UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

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1 RECTORÍA GENERAL Acuerdo REVOE Número 200/2013 Acuerdo que otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Centro Educativo Riveras, A. C., por el período comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A para impartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativo ubicado en la calle Santa Margarita número 138 en el municipio de Chapala, Jalisco. El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente: RESULTANDO 1. Que el día 20 de mayo de 2013, el Rector General de la Universidad de Guadalajara, publicó la convocatoria dirigida a las instituciones educativas particulares o por cooperación que pretendieran obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Universidad de Guadalajara, para el período comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A. 2. Que el 04 de junio de 2013, la institución Centro Educativo Riveras, A. C., presento solicitud para obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de Bachillerato General por Competencias a partir del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la calle Santa Margarita número 138 en el municipio de Chapala, Jalisco. 3. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud así como los documentos presentados por la institución Centro Educativo Riveras, A. C., corroborando la debida integración del expediente, para su posterior remisión al titular del Centro o Sistema correspondiente. Av. Juárez No. 976 Piso II. Edificio de la Rectoría General. Colonia Centro, código postal Guadalajara. Jalisco. México. Teléfono 1521 (33)

2 LOA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA ftectoría GENERAL 4. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior en su sesión celebrada el 07 de octubre de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No. 08/147/13 de fecha 18 de julio de En atención a estos antecedentes, y: CONSIDERANDO 1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto por el artículo 1 de su Ley Orgánica. H. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IX del artículo 6 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior a planteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad de Guadalajara. III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción XI artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en su sesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en la Gaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de IV. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad de Guadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitario respectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. V. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior, con fundamento en el artículo 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 de Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de la Universidad de Guadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Av. Juárez No. 976 Piso]. Edificio de la Rectoría General. Colonia Centro, código postal Guadalajara. Jalisco, México. Teléfono [521 (33)

3 RECTORÍA GENERAL Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscrito tiene a bien emitir los siguientes: RESOLUTIVOS Primero. Se autoriza a la institución Centro Educativo Riveras, A. C., para ofrecer servicios educativos bajo la denominación comercial Colegio Octavio Paz para impartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativo ubicado en la calle Santa Margarita número 138 en el municipio de Chapala, Jalisco. Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condiciones que el Consejo Universitario de Educación Media Superior determinó en su Dictamen No. 08/147/13 de fecha 18 de julio de 2013, aprobado en su sesión del 07 de octubre de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en la normatividad universitaria. El dictamen en comento se anexa al presente Acuerdo. Tercero. La institución denominada Centro Educativo Riveras, A. C., se compromete a contar con instalaciones, equipamiento adecuado y suficiente para atender a los alumnos que recibe. De no tener la capacidad para atender a los alumnos inscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdo a lo proyectado en su solicitud de obtención de REVOE. Esto de acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Cuarto. En el caso de que la institución Centro Educativo Riveras, A. C., no cumpla con el pago semestral por concepto de REVOE en el tiempo señalado en la orden de pago que emite la Universidad, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil de Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas de la Universidad de Guadalajara. De registrarse un atraso en un pago semestral por un lapso que exceda dos ciclos escolares, se iniciará el procedimiento de revocación del reconocimiento, a través de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo Universitario de Educación Media Superior. De acuerdo a lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, 79 fracción III y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Av. Juárez No. 976 Piso. Edificio de la Rectoría General. Colonia Centro, código postal Guadalajara. Jalisco, México. Teléfono 521 (33)

4 RECTORÍA GENERAL Quinto. Si la institución educativa Centro Educativo Riveras, A. C., llegara a realizar cambio de domicilio o abrir un plantel adicional sin recibir una autorización previa por parte de la Universidad de Guadalajara, será acreedor a una multo equivalente a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. Con base en los artículos 13 último párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79, fracción II, y 91 del citado reglamento. Sexto. La institución Centro Educativo Riveras, A. C., deberá presentar un Plan de Trabajo en el que se señalen las mejoras proyectadas durante los próximos tres años, con base en los requerimientos mínimos en infraestructura y equipamiento. En ese plan se deberán establecer metas calendarizadas y verificables para los siguientes tres años, de conformidad a lo establecido por las fracciones III y XI del artículo 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programas académicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados y acreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con lo contemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y y del artículo 60, ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, la institución Centro Educativo Riveras, A. C., se compromete a someterse a la evaluación externa por los organismos correspondientes del plan de estudios autorizado en el presente Acuerdo. Octavo. En caso de que la institución denominada Centro Educativo Riveras, A. C., decido renunciar al REVOE, deberá notificarlo con seis meses de anticipación. En los casos de renuncia, revocación, o negación del REVOE, la institución denominada Centro Educativo Riveras, A. C., deberá entregar la documentación de todos los alumnos que haya tenido durante el periodo de vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los siguientes dos meses a la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo contemplado por los artículos 59 y 93 del citado reglamento. Noveno. La institución Centro Educativo Riveras, A. C., queda sujeta a las disposiciones que establezca la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de las recomendaciones que emito la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara y la Unidad o Jefatura de Enseñanza Incorporada del Centro Universitario o Sistema, encargadas de la supervisión, seguimiento y evaluación de las instituciones que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Av. Juáre7 No. 976 Piso II. Edificio de la Rectoría General. Colonia Centro. código postal Guadalajara. Jalisco. México. Teléfono 1521 (33)

5 RECTORÍA GENERAL Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique el presente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en La Gaceta de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales. Atentamente "Piensa y Trabaja" Guadalajara, Jalisco, 08 de octubre de 2013 Padilla Av. Juárez No. 976 Piso 11. Edificio de la Rectoría General, Colonia Centro, código postal Guadalajara, Jalisco, México. Teléfono [521 (33)

6 ; x t UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUIERI0R H. CONSI;D tn1\1. RSI 1 ARIO DL 1 1)UCAUON MI DIA!P H. Consejo Universitario de Educación Media Superior Presente Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados le fue turnada, por el Director General del Sistema de Educación Media Superior, Mtro. Javier Espinoza de los Monteros Cárdenas, a través de la Jefatura de Enseñanza Incorporada, la solicitud de la institución particular Centro Educativo Riveras A.C., para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios (REVOE) por la Universidad de Guadalajara para impartir enseñanza del nivel medio superior, solicitud que se dictamina con base en los siguientes: Antecedentes 1. Con fecha 20 de Mayo de 2013, el Rector General de la Universidad de Guadalajara publicó una convocatoria dirigida a las instituciones educativas que pretendieran obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Universidad de Guadalajara, para el periodo comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A. 2. La asociación civil Centro Educativo Riveras A.C. solicitó a la Universidad de Guadalajara, a través de su representante legal Lic. Cruz Elizabeth Gutiérrez Rodríguez, el reconocimiento de validez oficial de estudios, para impartir el programa académico del Bachillerato General por Competencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar 2013-B al ciclo escolar 2016-A. 3. La institución educativa solicitante presentó la declaratoria de cumplir con los términos del dictamen reconocimiento de validez oficial de estudios y demás normatividad aplicable de la Universidad Guadalajara. II 4. La asociación civil Centro Educativo Riveras A.C., señaló como domicilio para ofrecer los estudios Bachillerato General por Competencias, la finca ubicada en la calle Santa Margarita No. 138, colo Riberas del Pilar, en el municipio de Chapala del Estado de Jalisco. 5. La asociación civil Centro Educativo Riveras A.C., propone como nombre comercial para operar, el Colegio Octavio Paz. 6. La institución educativa Centro Educativo Riveras A.C., ha cubierto el pago de las cuo correspondientes al trámite para el reconocimiento de validez oficial de estudios y a la visita inspección a la Universidad de Guadalajara. 7. Una vez reunidos los requisitos que se establecen tanto en la convocatoria, así como en - Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara se integró el expediente de la institución educativa, el cual se turna a este órgano de gobierno para su dictaminación.. 4)( 1': 5. ['nia CentF C.} 44 Ift (iddajaia. Jalisco. \1.xico. l,:,, [52] (33 3( IL 14$u0 1 u DE EmicAcÓN MEDIA SUERop 3ECPE1JflA DE ACTAS Y ACIJER[)j5

7 SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR H. CONSLjO U NI\ 1.RSI1 ARIO 1)1. E RACIÓN Ml l)i\ MIPl RIOR En virtud de estos antecedentes y a efecto de dar cabal cumplimiento a la norma universitaria, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del H. Consejo Universitario de Educación Media Superior, ha realizado las siguientes: Consideraciones PRIMERA. Que la Ley General de Educación, la reforma integral del nivel medio superior, la evolución socioeconómica, política y cultural, entre otros factores, han generado un considerable incremento en la demanda por estudios de nivel medio superior, en la entidad más de la mitad de esta demanda, es atendida por la Universidad de Guadalajara. H SEGUNDA. Que mediante el Acuerdo 442 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008, y modificado el 23 de junio de 2009, la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, con el propósito de mejorar la calidad de la educación del nivel medio superior, dar pertinencia y relevancia a estos estudios, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional, para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional. TERCERA. Que en el Programa Sectorial de Educación , se establecen nuevas políticas educativas y de financiamiento para el nivel medio superior en el ámbito nacional, estas políticas promovidas por la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, se significan por la propuesta de creación de un Sistema Nacional de Bachillerato y el establecimiento de un Marco Curricular Común, en el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. CUARTA. Que el 17 de febrero de 2011, el Consejo para la Evaluación de la Educación de tipo Medio Superior, A.C. (COPEEMS), evaluó el documento base del Bachillerato General por Competencias de la Universidad de Guadalajara, dictaminando su pertinencia y posibilitando con ello a los planteles del nivel, oficiales e incorporados, llevar a cabo el proceso para solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato. \ N. QUINTA. Que la Universidad de Guadalajara es una institución de educación superior reconocida \ oficialmente por el gobierno de la República, creada mediante decreto número 2721 del H. Congreso \ del Estado de Jalisco, el 07 de septiembre de 1925; es un organismo descentralizado del Gobierno del \ \ Estado, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por \ el artículo primero del su Ley Orgánica. % SEXTA. Que como lo señalan las fracciones 1, II y IV del artículo 5 de su Ley Orgánica, son fines de esta casa de estudios, la formación y actualización de los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del estado; organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; y \ coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación,media superior, así como al desarrollo de la ciencia y la tecnología. 2 1 ILL \L P10 S. L'c1ino ( 'i 'nia U P ( u Id LI 1 II J III ( ( u 41 (lo 1 \t 14300v I- (l 1 \ ) CONSEJO UNIVERSITARIO.1LL ud2.inx DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR SECRETARIA DE. ACTAS Y AcUCRUOS

8 jj x x UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPE ftioft H. CON Sj( 1JN1\[RI ]'A R10 DI. 1. DUCAC1ON M DIA IJI'L Rft0 SÉPTIMA. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 22, de su Ley Orgánica, la Universidad de Guadalajara ha adoptado el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas, con el objeto de lograr una distribución racional y equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos en el estado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de la sociedad. OCTAVA. Que la Universidad de Guadalajara, ha implementado diversas alternativas para atender a la población escolar de la entidad, como el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares y escuelas por cooperación, en aras de ampliar y mejorar el cumplimiento de su misión. NOVENA. Que en el Plan de Desarrollo Institucional: Visión 2030, la Universidad de Guadalajara establece que su misión es ser la Red Universitaria del Estado de Jalisco, pública y autónoma, con vocación internacional y compromiso social, que satisface las necesidades educativas del nivel medio superior y superior, de investigación científica y tecnológica y de extensión para incidir en el desarrollo sustentable e incluyente de la sociedad. Respetuosa de la diversidad cultural, honra los principios de justicia social, convivencia democrática y prosperidad colectiva. DÉCIMA. Que en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara, se establece que su misión es la formación de personas con un enfoque social, humanista, y con las competencias pertinentes para la vida y para la integración a un mundo globalizado, así como contribuir a la generación de conocimientos, la difusión de la cultura y vincularse con todas las regiones del estado. DÉCIMA PRIMERA. Que como lo establece el artículo 35 fracción X de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y el artículo 95 fracción IV de su Estatuto General, es atribución del Rector General promover todo lo que contribuya al mejoramiento académico, administrativo y patrimonial de la Universidad, así como proponer ante el H. Consejo General Universitario proyectos para la creación, modificación o supresión de planes y programas académicos. DÉCIMA SEGUNDA. Que el artículo 6, fracción IX de su Ley Orgánica, faculta a la Universidad de Guadalajara a otorgar o retirar, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los estudios del nivel medio superior realizados en planteles particulares y por cooperación. DÉCIMA TERCERA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 6, fracción V, y 9 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, es competencia del H. Consejo Universitario de Educación Media Superior dictaminar sobre las solicitudes relativas al reconocimiento de validez oficial de estudios que estén bajo la responsabilidad del Sistema. DÉCIMA CUARTA. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12, fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior; 6, fracción VI, y 10, fracción II, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos ordenamientos de la Universidad de Guadalajara, es competencia de la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados conocer y proponer al H. Consejo Universitario de Educación Media Superior, el dictamen sobre las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios que estén bajo su responsabilidad. 3 CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERUOS I.iu Nl. )0. Cenuo I': '. C!'nia C P. 4410(1 (,uadalalar:l....hs'. \1xh,l 1 I., [52j (. ). )4 4101) Ii. 1,13, 00y Ia\ 3) V,\VW. s.udi.nix

9 , 1 It It SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUFERIOR II. CONSL lo UNI\ FRSI 1 ARlO DL L DUCAC1N \11 1)I\ L ' Ri( R DÉCIMA QUINTA. Que conforme a lo establecido por el artículo 11, fracciones V y VIII, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, es atribución del Director General del Sistema de Educación Media Superior, a través de la Jefatura de Enseñanza Incorporada, entre otras, verificar y supervisar el cumplimiento, desarrollo y avance de los planes y programas de estudio aprobados por la Universidad de Guadalajara en el ámbito de su competencia y evaluar los informes de los planteles. DÉCIMA SEXTA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 12, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y demás relativos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, es atribución de la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, entre otras, recibir, revisar y tramitar ante el Sistema de Educación Media Superior, el expediente debidamente integrado con las solicitudes de refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios que presenten los particulares, con el fin de que se dictamine sobre la procedencia o no de la solicitud. DÉCIMA SÉPTIMA. Que las obligaciones de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, se encuentran previstas en el Capítulo XI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, a las que deberán sujetarse sin menoscabo de lo previsto por las demás normas jurídicas aplicables. DÉCIMA OCTAVA. Que si las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, incurrieran en alguna infracción de las señaladas en el Capítulo XIV, deberán sujetarse a los procedimientos señalados en los Capítulos XV y XVI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudio, de la Universidad de Guadalajara. Por lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados, propone los siguientes: Resolutivos PRIMERO: Se aprueba otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de la institución particular Centro Educativo Riveras A.C., para que imparta el plan de estudios de Bachillerato General por Competencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016A. Esta aprobación está condicionada al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 60 y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Este reconocimiento podrá ser revocado de conformidad con los capítulos XV y XVI del dicho reglamento, como resultado del incumplimiento o violación del mismo. SEGUNDO: Los servicios educativos relativos al plan de estudios de Bachillerato General por Competencias que ofrezca el Colegio Octavio Paz únicamente podrán ser impartidos en la finca ubicada en la calle Santa Margarita No 138, colonia Riberas del Pilar en el municipio de Chapala del de Jalisco. 4!i/L \ 496. l. (.]uia..ntr' C.P.44I00. (1:daJ)r3. JaIi.c'. \1,.xi,' 1521 (3 3'M ~2, \t. I4.U() y 14iJ7 1 a' ")42 4]ft CONSEJO UNIVERSITARIO y. ww.in.ujg.mx - DE EDUCACIÓN MEOA SUPERIOR SECRETARÍA DE ACTAS Y ACUERUOS

10 E UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA SISTEMA DE EDucAcIÓN MEDIA SUPERIOR 1. CoN! O 1'N!\LR ' I FARiO 1)1 LLF'CACON Mi fl1\ I R'R TERCERO: La institución particular Centro Educativo Riveras A.C. deberá contar con instalaciones y equipamiento adecuados y suficientes para atender a los alumnos que reciba. De no tener la capacidad para atender a los alumnos inscritos, deberá reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdo a lo proyectado cuando se le otorgó el reconocimiento, de acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 de Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. CUARTO: Si la institución particular Centro Educativo Riveras A.C. no cubriera el pago semestral por concepto de RVOE en el tiempo señalado en la orden de pago correspondiente que emite la Universidad de Guadalajara, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas. QUINTO: Si la institución particular Centro Educativo Riveras A.C. registrare un atraso en un pago semestral por un lapso que exceda dos ciclos escolares, con base en a lo señalado en los artículos 60 fracciones XVII, XVIII y el artículo 88 se iniciará procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XV "De las Sanciones" del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. SEXTO: En el caso que la institución particular Centro Educativo Riveras A.C. realizara un cambio de domicilio sin recibir previa autorización por parte de la Universidad de Guadalajara, se hará acreedor a una multa equivalente a 320 veces el salario minino general diario vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, de acuerdo a los artículos 13 último párrafo, 78, fracción IV, 79 fracción II y 91 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. SÉPTIMO: La institución particular Centro Educativo Riveras A.C., deberá presentar un Plan de Mejora con base a los resultados de su autoevaluación de acuerdo a lo establecido en el manual de operaciones para el Ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato, con el objetivo de solicitar en su momento la evaluación externa por los organismos nacionales correspondientes. OCTAVO: En el supuesto que la institución particular Centro Educativo Riveras A.C., pretenda renunciar o renuncie al reconocimiento otorgado; deberá notificarlo con seis meses de anticipación; en este caso y cuando le sea revocado o negado el refrendo del reconocimiento, tendrá que entregar la documentación de todos los alumnos que haya tenido durante el periodo de vigencia del reconocimiento, en el transcurso de los siguientes dos meses de la fecha en que concluya la vigencia del reconocimiento. NOVENO: La institución particular Centro Educativo Riveras A.C. queda sujeta a las disposiciones que establece la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de las recomendaciones que emita la Secretaría de Educación Pública y la propia Universidad de Guadalajara. LI CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR SCPETARÍA DE ACTAS Y ACUERDOS ( iiiar i.i,.lo 4)6. E'o. U imj.i Centio UI'. 4410t1..kii.c' >42 4i(I i'x I4D() \ I-II a I). \\.SIflS.UJU.I11X

11 IJII UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR FI. CONI:JO UN1\ I.RI ARIO DLI. DIJCACION MI DIA 'L'PL RIOR DÉCIMO: Una vez aprobado, remítase el presente dictamen al C. Rector General Mtro. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla para que expida el acuerdo previsto por los artículos 2 y 26, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, y a su vez ordene su publicación en la Gaceta Universitaria. DÉCIMO PRIMERO: Facúltese a la C. Director General del Sistema de Educación Media Superior Mtro. Javier Espinoza de los Monteros Cárdenas, para que ejecute el presente dictamen, conforme a lo previsto en el artículo 35, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Atenta ente "PIENSA Y TRABAJA" Guadalajara, Jalisco; a 18 de julio de 2013 COMISION PERMANENTE DE ESTUDIOS, TIT Mtro. Javier Epinoza dq los Monteros Cárdenas \... Pre{dente CONSEJO LtNVRSTAQ E EIUCACÓN MEDiA fumemor SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS Mtr jcs1ejerold irectivo noz García L; Lic. Silvia Arez Jiménez Consejero Directivo Lic. Jos/ de es' im nr zhernández Acadéi'íi co C.Ana Michelle Navarro Madrid Consejero Estudiante Lic. Er esto Herrera Cárdenas Secretario de Actas y Acuerdos 6 H, c I''. (olonia Centr C.P '4410(1..;uadnIaj:ia. Jalisco. \Ixicu. Id (33) Lxi y ax vww.stmsudg. mx

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