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1 HiCTflR. Acuerdo REVOE Número 032/2013 Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Preparatoria La Salle, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A para impartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativo ubicado en la Avenida Hidalgo número 1330 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente RESULTANDO 1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI) de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2. Que con fecha del 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio número CEI/URT/10/2012/2435 a la institución Preparatoria La Salle, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3. Que el día 05 de diciembre de 2012, la institución Preparatoria La Salle, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de Bachillerato General por Competencias a partir del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la Avenida Hidalgo número 1330 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. U(J. flx 1

2 TX 4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud así como los documentos presentados por la institución Preparatoria La Salle, A.C., corroborando la debida integración del expediente, para su posterior remisión al titular del Centro o Sistema correspondiente. 5. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No. 08/52/13 de fecha 18 de febrero de En atención a estos antecedentes, y: CONSIDERANDO 1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto por el artículo 10 de su Ley Orgánica. II. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IX del artículo 6 1 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior a planteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad de Guadalajara. III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción XI artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en su sesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en la Gaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de IV. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad de Guadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitario respectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2

3 V. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior, con fundamento en el artículo 52 fracción y de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de la Universidad de Guadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscrito tiene a bien emitir los siguientes: RESOLUTIVOS Primero. Se autoriza a la institución Preparatoria La Salle, A.C., para ofrecer servicios educativos bajo la denominación comercial Preparatoria Lope de Vega para impartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativo ubicado en la Avenida Hidalgo número 1330 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condiciones que el Consejo Universitario de Educación Media Superior determinó en su Dictamen No. 08/52/13 de fecha 18 de febrero de 2013, aprobado en su sesión del 14 de marzo de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en la normatividad universitaria. El dictamen en comento se anexa al presente Acuerdo. Tercero. La institución denominada Preparatoria La Salle, A.C., se compromete a contar con instalaciones, equipamiento adecuado y suficiente para atender a los alumnos que recibe. De no tener la capacidad para atender a los alumnos inscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdo a lo proyectado cuando se les otorgó el REVOE. Esto de acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Cuarto. En el caso de que la institución Preparatoria La Salle, A.C., no cumpla con el pago semestral por concepto de REVOE en el tiempo señalado en la orden de pago que emite la Universidad, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil de Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas de la Universidad de 3

4 wn ly" UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Guadalajara. De registrarse un atraso en un pago semestral por un lapso que exceda dos ciclos escolares, se iniciará el procedimiento de revocación del reconocimiento, a través de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo Universitario de Educación Media Superior. De acuerdo a lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, 79 fracción III y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Quinto. Si la institución educativa Preparatoria La Salle, A.C., llegara a realizar cambio de domicilio o abrir un plantel adicional sin recibir una autorización previa por parte de la Universidad de Guadalajara, será acreedor a una multa equivalente a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. Con base en los artículos 13 último párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79, fracción II, y 91 del citado reglamento. Sexto. La institución Preparatoria La Salle, A.C., deberá presentar un Plan de Trabajo en el que se señalen las mejoras proyectadas durante los próximos tres años, con base en los resultados de la evaluación de desempeño y de los requerimientos mínimos en infraestructura y equipamiento. En ese plan se deberán establecer metas calendarizadas y verificables para los siguientes tres años, de conformidad a lo establecido por las fracciones III y XI del artículo 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programas académicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados y acreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con lo contemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y V del artículo 60, ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, la institución Preparatoria La Salle, A.C., se compromete a someterse a la evaluación externa por los organismos correspondientes del programa educativo autorizado en el presente Acuerdo. Octavo. En caso de que la institución denominada Preparatoria La Salle, A.C., decida renunciar al REVOE, deberá notificarlo con seis meses de anticipación. En los casos de renuncia, revocación, o negación del refrendo del REVOE, la institución denominada Preparatoria La Salle, A.C., deberá entregar la documentación de todos los alumnos que haya tenido durante el período de vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los siguientes dos meses a la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo contemplado por los artículos 59 y 93 del citado reglamento. 1 4

5 1 zw 2 0. IMAÍ. í bu.^ o UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA RECTC:R Noveno. La institución Preparatoria La Salle, A.C., queda sujeta a las disposiciones que establezca la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de las recomendaciones que emita la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara y la Jefatura de Enseñanza Incorporada del Sistema de Educación Media Superior encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación de las instituciones que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique el presente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en La Gaceta, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales. Atentamente "Piensa y Trabaja" Guadalajara, Jalisco, 10 de mayo de M ro. ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla \ctor General Mtro. JoséRam Secretario Gln'e^im 5

6 SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR PRESENTE COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TITU LOS Y GRADOS DICTAMEN No A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados le fue turnada, por la Directora General del Sistema de Educación Media Superior, Dra. Ruth Padilla Muñoz, a través de la Jefatura de Enseñanza Incorporada, la solicitud de la institución particular Preparatoria La Salle A.C., para obtener el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara para impartir enseñanza del nivel medio superior, solicitud que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1. La asociación civil Preparatoria La Salle A.C. solicitó a la Universidad de Guadalajara, a través de su representante legal Lic. Jesús Pérez López, el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios, para impartir el programa académico del Bachillerato General por Competencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar al 2016-A. 2. La institución educativa solicitante presentó la declaratoria de cumplir con los términos del dictamen de reconocimiento de validez oficial de estudios y demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara. 3. La asociación civil Preparatoria La Salle A.C. señaló como domicilio para ofrecer los estudios de Bachillerato General por Competencias, la finca ubicada en la calle Av. Hidalgo No en el municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco. 4 La asociación civil Preparatoria La Salle A.C. propone como nombre comercial para operar, el de Preparatoria Lope de Vega. 5 La institución educativa Preparatoria La Salle A.C. ha cubierto el pago de las cuotas correspondientes al trámite para el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios. En virtud de estos antecedentes y a efecto de dar cabal cumplimiento a la norma universitaria, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del H. Consejo Universitario de Educación Media Superior, ha realizado las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA. Que la evolución socioeconómica, política y cultural, el llamado bono demográfico, la reforma integral del nivel medio superior, y la inclusión en la Ley de Educación del Estado de Jalisco del carácter obligatorio de los estudios del nivel medio superior, entre otros factores, han generado un considerable incremento en la demanda por estudios de este tipo y en particular de bachillerato, en la entidad más de la mitad de esta demanda es atendida por la Universidad de Guadalajara. 1 Lcc 496. esq. Juan Aivaez. Piso 8. Col. Centro. OP Guada ajar o. Ja l. México. Te- \ Fa ( w\'.'.x.i1i1' mx r 'ltarj

7 SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DICTAMEN No SEGUNDA. Que mediante el Acuerdo 442 publicado en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 2008, y modificado el 23 de junio de 2009, la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, con el propósito de mejorar la calidad de la educación del nivel medio superior, dar pertinencia y relevancia a estos estudios, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional, para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional. TERCERA. Que en el Plan Sectorial de Educación , se establecen nuevas políticas educativas y de financiamiento para el nivel medio superior en el ámbito nacional, estas políticas promovidas por la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, se significan por la propuesta de creación de un Sistema Nacional de Bachillerato y el establecimiento de un Marco Curricular Común, en el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. CUARTA. Que el 17 de febrero de 2011, el Consejo para la Evaluación de la Educación de tipo Medio Superior, A.C. (COPEEMS), evaluó el documento base del Bachillerato General por Competencias de la Universidad de Guadalajara, dictaminando su pertinencia y posibilitando con ello a los planteles del nivel, oficiales e incorporados, llevar a cabo el proceso para solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato. QUINTA. Que la Universidad de Guadalajara es una institución de educación superior reconocida oficialmente por el gobierno de la República, creada mediante decreto número 2721 del H. Congreso del Estado de Jalisco, el 07 de septiembre de 1925; es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del su Ley Orgánica. SEXTA. Que como lo señalan las fracciones 1, II y IV del artículo 5 de su Ley Orgánica, son fines de esta casa de estudios, la formación y actualización de los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del estado; organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; y coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior, así como al desarrollo de la ciencia y la tecnología. SÉPTIMA. Que de conformidad con lo establecido por el articulo 22, de su Ley Orgánica, la Universidad de Guadalajara ha adoptado el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas, con el objeto de lograr una distribución racional y equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos en el estado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de la sociedad. OCTAVA. Que la Universidad de Guadalajara, ha implementado diversas alternativas para atender a la población escolar de la entidad, como el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares y escuelas por cooperación, en aras de ampliar y mejorar el cumplimiento de su misión. NOVENA. Que en el Plan de Desarrollo Institucional: Visión 2030, la Universidad de Guadalajara establece que su misión es ser la Red Universitaria del Estado de Jalisco, pública y autónoma, con vocación internacional y compromiso social, que satisface las necesidades educativas del nivel medio superior y superior, de investigación científica y tecnológica y de extensión para incidir en el desarrollo sustentable e incluyente de la sociedad. Respetuosa de la diversidad cultural, honra los principios de justicia social, convivencia democrática y prosperidad colectiva. DÉCIMA. Que en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara, se establece que su misión es la formación de personas con un enfoque social, humanista, y con las competencias pertinentes para la vida y para la integración a un mundo globalizado, así como contribuir a la generación de conocimientos, la difusión de la cultura y vincularse con todas las regiones del estado. Lic---n sc. Jjr Aarz. P S. Cc. Ci;c. CP J. Me:, Te Fe \.\\'H1 rx :' - ' ''.L' - '. r ITAR0 TS

8 UNIVERSIDAD DE GUAD.ALAJÁRA SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DICTAMEN No DÉCIMA PRIMERA. Que como lo establece el artículo 35 fracción X de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y el artículo 95 fracción IV de su Estatuto General, es atribución del Rector General promover todo lo que contribuya al mejoramiento académico, administrativo y patrimonial de la Universidad, así como proponer ante el H. Consejo General Universitario proyectos para la creación, modificación o supresión de planes y programas académicos. DÉCIMA SEGUNDA. Que el artículo 6, fracción IX de su Ley Orgánica, faculta a la Universidad de Guadalajara a otorgar o retirar, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los estudios del nivel medio superior realizados en planteles particulares y por cooperación. DÉCIMA TERCERA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 6, fracción y, y 9, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, es competencia del H. Consejo Universitario de Educación Media Superior dictaminar sobre las solicitudes relativas al reconocimiento de validez oficial de estudios que estén bajo la responsabilidad del Sistema. DÉCIMA CUARTA. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12, fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior; 6, fracción VI, y 10, fracción II, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos ordenamientos de la Universidad de Guadalajara, es competencia de la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados conocer y proponer al H. Consejo Universitario de Educación Media Superior, el dictamen sobre las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios que estén bajo su responsabilidad. DÉCIMA QUINTA. Que conforme a lo establecido por el artículo 11, fracciones V y VIII, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, es atribución del Director General del Sistema de Educación Media Superior, a través de la Jefatura de Enseñanza Incorporada, entre otras, verificar y supervisar el cumplimiento, desarrollo y avance de los planes y programas de estudio aprobados por la Universidad de Guadalajara en el ámbito de su competencia y evaluar los informes de los planteles. DÉCIMA SEXTA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 12, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y demás relativos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, es atribución de la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, entre otras, recibir, revisar y tramitar ante el Sistema de Educación Media Superior, el expediente debidamente integrado con las solicitudes de refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios que presenten los particulares, con el fin de que se dictamine sobre la procedencia o no de la solicitud. DÉCIMA SÉPTIMA. Que las obligaciones de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, se encuentran previstas en el Capítulo Xl del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, a las que deberán sujetarse sin menoscabo de lo previsto por las demás normas jurídicas aplicables. DÉCIMA OCTAVA. Que si las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, incurrieran en alguna infracción de las señaladas en el Capítulo XIV, deberán sujetarse a los procedimientos señalados en los Capítulos XV y XVI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudio, de la Universidad de Guadalajara. Por lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados, propone los siguientes: 96. Jr Ak:n. 8. Os,. CF Ga. JaL T: Fa' \ V\' 1Ç '1> Pa-

9 SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DICTAMEN No RESOLUTIVOS PRIMERO: Se aprueba otorgar la renovación del reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de la institución particular Preparatoria La Salle A.C. para que imparta el plan de estudios de Bachillerato General por Competencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016A. Esta aprobación está condicionada al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 60 y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Este reconocimiento podrá ser revocado de conformidad con los capítulos XV y XVI del dicho reglamento, como resultado del incumplimiento o violación del mismo. SEGUNDO: Los servicios educativos relativos al plan de estudios de Bachillerato General por Competencias que ofrezca la institución particular Preparatoria Lope de Vega únicamente podrán ser impartidos en la finca ubicada en la calle Av. Hidalgo No en el municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco. TERCERO: La institución particular Preparatoria La Salle A.C. deberá contar con instalaciones y equipamiento adecuados y suficientes para atender a los alumnos que reciba. De no tener la capacidad para atender a los alumnos inscritos, deberá reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdo a lo proyectado cuando se le otorgó el reconocimiento, de acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. CUARTO: Si la institución particular Preparatoria La Salle A.C. no cubriera el pago semestral por concepto de RVOE en el tiempo señalado en la orden de pago correspondiente que emite la Universidad de Guadalajara, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas. QUINTO: Si la institución particular Preparatoria La Salle A.C. registrare un atraso en un pago semestral por un lapso que exceda dos ciclos escolares, con base en a lo señalado en los artículos 60 fracciones XVII, XVIII y el artículo 88 se iniciará procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Capitulo XV "De las Sanciones" del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. SEXTO: En el caso que la institución particular Preparatoria La Salle A.C. realizara un cambio de domicilio sin recibir previa autorización por parte de la Universidad de Guadalajara, se hará acreedor a una multa equivalente a 320 veces el salario minino general diario vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, de acuerdo a los artículos 13 último párrafo, 78, fracción IV, 79 fracción II y 91 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. SÉPTIMO: La institución particular Preparatoria La Salle A.C., deberá presentar un Plan de Mejora con base a los resultados de su autoevaluación de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones para el Ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato, con el objetivo de solicitar en su momento la evaluación externa por los organismos nacionales correspondientes. OCTAVO: En el supuesto que la institución particular Preparatoria La Salle A.C., pretenda renunciar o renuncie al reconocimiento otorgado; deberá notificarlo con seis meses de anticipación; en este caso y cuando le sea revocado o negado el refrendo del reconocimiento, tendrá que entregar la documentación de todos los alumnos que haya tenido durante el periodo de vigencia del reconocimiento, en el transcurso de los siguientes dos meses de la fecha en que concluya la vigencia del reconocimiento..1 4 Lce esq. Juan Alvarez. Piso 8. Col. Centro. CP Guadalajara. Jal. México. Tely Fax ( :L -i

10 SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DICTAMEN No NOVENO: La institución particular Preparatoria La Salle A.C. queda sujeta a las disposiciones que establece la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de las recomendaciones que emita la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara y la Jefatura de Enseñanza Incorporada del Sistema de Educación Media Superior, encargadas de la supervisión, seguimiento y evaluación de las instituciones que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema de Educación Media Superior. DÉcIMo: Una vez aprobado, remítase el presente dictamen al C. Rector General Dr. Marco Antonio Cortés Guardado para que expida el acuerdo previsto por los artículos 2 y 26, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, y a su vez ordene su publicación en la Gaceta Universitaria. DÉCIMO PRIMERO: Facúltese a la C. Directora General del Sistema de Educación Media Superior Dra. Ruth Padilla Muñoz, para que ejecute el presente dictamen, de conformidad con el artículo 76, fracción 1, de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. ATENTAMENTE "PIENSA Y TRABAJA" Guadalajara, Jalisco; a 18 de febrero de 2013 COMISION PERMANENTE DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS D. TH PADILLA MUNÓZ PRESIDENTE í fl OZ ^GARCíA LIC. ILVIA ALVAREZ JIMENEZ RECTIVO CONSdRO DIRECTIVO LIC. JOSÉ DE EZHERNANDEZ ANA MICHELL NARRO I MADRID DÉMICO 1. CONSEJERO ESTUDIANTE MTRO. ALBE HECTOR MEDEL RU Z SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS L:eD 496, esq. Juan Alvarez. Piso 8. Col. Centro. CP Guacialajara. Jal. México. Te y Fax (33) ww jd mx

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