VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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- Juan Montero Roldán
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1 VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN N ATMOSFÉRICA INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
2 INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN NACIONAL LEGISLACIÓN AUTONÓMICA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN LEY 34/2007 INSPECCIONES INICIALES Y PERIÓDICAS PROYECTO DE DECRETO CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN
3 Estrategia energética de la Comunidad de Madrid Madrid, 16 de marzo de 2009 Comunidad de Madrid % Territorio español 1,6 % % Consumo 10,5 % ,66 Millones toneladas equivalentes de petróleo
4 Estrategia energética de la Comunidad de Madrid Madrid, 16 de marzo de 2009 Dependencia energética % UE % % España % Comunidad de Madrid 82% 97%
5 Estrategia energética de la Comunidad de Madrid Madrid, 16 de marzo de 2009 Comunidad de Madrid Consumo por fuentes Gas natural 17,0% E. Térmica 1,4% Carbón 0,1% D. del Petróleo 58,0% 11,66 Mtep consumo de energía final Electricid. 23,5% ,92 tep/hab-año Consumo per cápita
6 Estrategia energética de la Comunidad de Madrid Madrid, 16 de marzo de 2009 Comunidad de Madrid Consumo por sectores Otros 1,0% Energético 0,2% Agricultura 3,0% Servicios 10,9% Industria 12,3% Transporte 49,7% 11,66 Mtep consumo de energía final Doméstico 22,9% ,92 tep/hab-año Consumo per cápita
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10 CONTANTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA INDUSTRIAL LEGISLACIÓN
11 A partir de los 60 y 70, en los países más desarrollados empezaron a legislar las emisiones, y las empresas a usar nuevas tecnologías y materias primas para reducir la contaminación. En España, Ley 38/1972 de Proteccion del Ambiente Atmosferico, de 22 de diciembre (Jefatura) Modificada por Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Derogada por LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
12 LEGISLACIÓN NACIONAL LEY 34/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA DECRETO 833/1975, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 38/1972, DE 22 DE DICIEMBRE (PARCIALMENTE DEROGADO) ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1976 SOBRE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL DE LA ATMÓSFERA
13 LEGISLACIÓN NACIONAL LEY 21/1992, DE 16 DE JULIO, DE INDUSTRIA. R.D. 2200/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.
14 LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente. (BOCM nº de ). Resolución de 12 de marzo de 2009, por la que se desarrollan procedimientos de vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 120 de ).
15 COMPETENCIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID DIRECCIÓN N GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA A Y MINAS Vigilancia y control de la contaminación n atmosférica industrial Gestión n del Registro de Empresas Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera Tramitación n de inspecciones reglamentarias y libros de registro de emisión n de contaminantes Realización n de inspecciones (denuncias, campañas, as, etc.) CONSEJERÍA A DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN N DEL TERRITORIO Resto de competencias en materia medioambiental
16 Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección n de la atmósfera. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
17 Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección n de la atmósfera. Ámbito de aplicación. 1. Están sujetas a las prescripciones de esta Ley todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en elanexo IV ya sean de titularidad pública o privada. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley y se regirán por su normativa específica: Los ruidos y vibraciones. Las radiaciones ionizantes y no ionizantes. Los contaminantes biológicos. 3. Quedan excluidas, asimismo, del ámbito de aplicación de esta Ley las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil.
18 Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección n de la atmósfera. Definiciones básicasb Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sfera: Aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto. Contaminación n atmosférica rica: La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. Emisión: Descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica.
19 Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección n de la atmósfera. Definiciones básicasb Instalación: n: Cualquier unidad técnica fija, móvil o transportable donde se desarrolle una o más de las actividades enumeradas en el anexo IV de esta Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente vinculadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. Titular: Cualquier persona física o jurídica que explote o posea la instalación. Valor límite l de emisión: Cuantía de uno o más contaminantes en emisión que no debe sobrepasarse dentro de uno o varios períodos y condiciones determinados, con el fin de prevenir o reducir los efectos de la contaminación atmosférica..
20 AUTORIZACIÓN N ADMINISTRATIVA SEGÚN N LEY 34/2007, ARTÍCULO 13. La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y que figuren como pertenecientes a los grupos A y B, quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones.
21 AUTORIZACIÓN N ADMINISTRATIVA SEGÚN N LEY 34/2007, ARTÍCULO 13. Los titulares de dichas instalaciones deberán presentar en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la solicitud de autorización administrativa cuando se prevea la construcción, el montaje, la explotación, traslado o modificación sustancial de la misma. Junto con la solicitud se deberá aportar lo siguiente: 1.Datos generales de la empresa: razón social, CIF, actividad principal, CNAE, domicilio social, datos referentes al centro de trabajo, y representante legal. 2.Documentación acreditativa de la representación de la persona que firme la solicitud de autorización. 3.Justificante de pago de la tasa correspondiente. 4.Informe emitido por una entidad de inspección y control industrial, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.1 del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, en el que se acredite que el proyecto para el que se solicita autorización cumple con la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica industrial.
22 AUTORIZACIÓN N ADMINISTRATIVA SEGÚN N LEY 34/2007, ARTÍCULO 13. INFORME EMITIDO POR EICI : - ESTE INFORME SE EMITIRÁ DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1 DEL DECRETO 111/1994, DE 3 DE NOVIEMBRE. - LAS ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL QUE EMITAN EL INFORME DESCRITO DEBERÁN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO EXISTENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, EN EL CAMPO DE LA CALIDAD AMBIENTAL, ÁREA ATMÓSFERA.
23 AUTORIZACIÓN N ADMINISTRATIVA SEGÚN N LEY 34/2007, ARTÍCULO 13. INFORME EMITIDO POR EICI : PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO POR PARTE DE LAS EICI DEBERÁN RECIBIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES: - PROYECTO DE LA INSTALACIÓN, POR TÉCNICO TITULADO COMPETENTE Y VISADO POR EL COLEGIO CORRESPONDIENTE, QUE CONTENDRÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU EVALUACIÓN (contenidos mínimos del artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 1976, grupo y categoría, focos contaminantes, valores límite de los contaminantes que emitan los focos, procesos fisico-químicos de la actividad ) - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EN SU CASO.
24 AUTORIZACIÓN N ADMINISTRATIVA SEGÚN N LEY 34/2007, ARTÍCULO 13. Los titulares de las empresas que pertenezcan a los grupos A y B del catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que soliciten la inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, deberán aportar junto con la documentación necesaria para ello, una copia de la resolución emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la autorización administrativa previa, referente a su instalación.
25 AUTORIZACIÓN N ADMINISTRATIVA SEGÚN N LEY 34/2007, ARTÍCULO 13. Notificación de las empresas del grupo C La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones cuya actividad esté recogida dentro del anexo IV de la citada Ley, dentro del grupo C, deberá ser notificada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones.
26 AUTORIZACIÓN N ADMINISTRATIVA SEGÚN N LEY 34/2007, ARTÍCULO 13. INFORME EMITIDO POR EICI : PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, SE DEBERÁN CUMPLIR LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL DECRETO 111/1994, DE 3 DE NOVIEMBRE (ANEXO II): - SER ORGANISMO DE CONTROL EN EL CAMPO DE LA CALIDAD AMBIENTAL, ÁREA ATMÓSFERA. - DISPONER DE EQUIPOS NECESARIOS CALIBRADOS. -TENER OFICINA CON COBERTURA PARA TODA LA COMUNIDAD.
27 AUTORIZACIÓN N ADMINISTRATIVA SEGÚN N LEY 34/2007, ARTÍCULO DISPONER DE DIRECTOR TÉCNICO EN PLANTILLA, A TIEMPO TOTAL, CON EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN EL CAMPO DE AL MENOS 5 AÑOS. - NÚMERO NECESARIO DE TÉCNICOS DE GRADO SUPERIOR O MEDIO EN PLANTILLA. - TENER IMPLANTADO UN SISTEMA DE CALIDAD CONFORME A NORMAS UNE O CUALQUIER OTRA NORMA QUE ASEGURE SU CUMPLIMIENTO. - TENER ESTABLECIDO UN SISTEMA DE INTERCOMPARACIÓN
28 INSPECCIONES INICIALES Y PERIÓDICAS RESOLUCIÓN DE MARZO DE 2009 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE DESARROLLAN PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID: - DEROGA LAS RESOLUCIONES EXISTENTES. - MEJORA, SIMPLIFICA Y ACTUALIZA LAS RESOLUCIONES EXISTENTES. - ESTABLECE NUEVO FORMATO DE ACTA DE INSPECCIÓN, ACTA DE 2ª VISITA, CERTIFICADOS DE FOCOS, ACTA DE ACTUALIZACIÓN DE FOCOS. - EN LOS 3 PRIMEROS MESES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES UNA INSPECCIÓN INICIAL POR OCA. - VALORES LÍMITE DE EMISIÓN.
29 INSPECCIONES INICIALES Y PERIÓDICAS RESOLUCIÓN DE MARZO DE 2009 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE DESARROLLAN PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID: - PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROLES. - CONTROL DE EMISIONES DIFUSAS. - 3 MESES DE PLAZO PARA REALIZAR INSPECCIONES Y ACTUALIZACIÓN DE FOCOS POR PARTE DE LOS OCAS. - LOS OCAS QUE REALICEN INSPECCIONES REGLAMENTARIAS Y AUTOCONTROLES ESTÁN OBLIGADOS A REGISTRAR LA INFORMACIÓN DE CADA EXPEDIENTE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE ESTABLEZCA LA DGIEM.
30 INSPECCIONES REGLAMENTARIAS APLICA Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007 PERIODICIDAD GRUPO A CADA 2 AÑOS GRUPO B CADA 3 AÑOS GRUPO C CADA 5 AÑOS REALIZACIÓN Por OCAS en calidad ambiental, área atmósfera
31 INSPECCIONES REGLAMENTARIAS INSPECCIÓN N REGLAMENTARIA En los 3 primeros meses de funcionamiento Organismo de control autorizado: Comprueba el cumplimiento de la legislación n medioambiental aplicable Realiza inventario de focos de emisión Mide todos los focos y comprueba límitesl Clasifica los focos de emisión n y la actividad: Grupos A, B o C Evalúa a los contaminantes emitidos a la atmósfera Certifica el cumplimiento de los valores límites l de emisión Apertura de los libros de registro de emisiones Tramita la inspección n ante la D.G.I.E.M.
32 RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN INSPECCIÓN FAVORABLE Certificado Favorable de Emisión de Contaminantes Diligencia de los Libros de Registro de emisión de contaminantes INSPECCIÓN DESFAVORABLE 1º. El OCA da un plazo de subsanación 2º. El OCA realiza 2ª visita de inspección La DGIEM evalúa el incumplimiento, y puede: Hacer requerimiento a la empresa Dar traslado a otras AA.PP.: Ayuntamientos; Cª. Medio Ambiente; etc. Adopción de medidas ejecutivas: sanciones; inspecciones; etc.
33 AUTOCONTROLES PERIÓDICOS APLICA Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007 PERIODICIDAD GRUPO A CADA 15 DÍAS GRUPO B CADA 1,5 AÑOS GRUPO C CADA 2,5 AÑOS REALIZACIÓN Por los OCAS Por los titulares: Sistemas de calidad Equipos calibrados Personal cualificado Procedimientos de medida y evaluación
34 RESULTADOS DE LOS AUTOCONTROLES NO SE SUPERAN LÍMITES Se anotan resultados en los libros de registro de emisiones Conservar los informes de resultados (OCA) SE SUPERAN LÍMITES Se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias para cumplir con los valores límites Se anotan resultados en los libros de registro de emisiones, así como las acciones adoptadas. Se realiza una 2ª medida. Si continúa superando límites se deberá avisar a un OCA.
35 ADAPTACIÓN N DE FOCOS DE EMISIÓN Las mediciones y toma de muestras en chimenea se realizarán en un punto tal que la distancia a cualquier perturbación del flujo gaseoso (codo, conexión, cambio de sección, llama directa, etc.) sea como mínimo de 8 diámetros en el caso de que la perturbación se halle antes del punto de medida según la dirección del flujo, o de 2 diámetros si se encuentra en dirección contraria (en particular de la boca de emisión) En cualquier caso, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5 D DISPOSICIÓN Y DIMENSIÓN DE CONEXIONES Los orificios circulares para mediciones y toma de muestras estarán dotados de casquillo roscado de 100 mm de longitud, de DN = 100, o mayor que permita acoplar la tapa correspondiente. El casquillo irá soldado a tope (para el caso de chimenea metálica) o anclado (chimenea de obra).
36 ADAPTACIÓN N DE FOCOS DE EMISIÓN En las chimeneas circulares cuyo diámetro interior, real o equivalente sea >70 cm el número de agujeros y conexiones será de 2, situadas según diámetros perpendiculares. En las conexiones se dispondrán las tapas metálicas, macho o hembra, correspondientes. Para chimeneas rectangulares este número será de 3 dispuestos sobre el lateral de menores dimensiones y en los puntos medios de los segmentos que resultan de dividir la distancia lateral interior correspondiente en tres partes iguales
37 ADAPTACIÓN N DE FOCOS DE EMISIÓN
38 ADAPTACIÓN N DE FOCOS DE EMISIÓN
39 ADAPTACIÓN N DE FOCOS DE EMISIÓN N 5
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46 SISTEMAS DE GESTIÓN N MEDIOAMBIENTAL La implantación de un sistema de gestión medioambiental ISO no sustituye supone, como mínimo, la verificación de el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de medioambiental
47 INFRAESTRUCTURA ACREDITABLE PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LEY 21/1992 DE INDUSTRIA REAL DECRETO 2200/1995 CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN ENTIDADES DE ACREDITACIÓN CALIDAD SEGURIDAD ENTIDADES CERTIFICACIÓN LABORATORIOS ENSAYO LABORATORIOS CALIBRACIÓN INDUSTRIAL ENTIDADES AUDITORAS Y DE INSPECCIÓN OCAS VERIFICADORES M.AMBIENTALES
48 Autorización n OCA ENAC REGISTRO D.G.I.E.M. SERVICIO INSPECCIÓN E INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Proceso Acreditación UNE ENTIDAD DE INSPECCIÓN Certificado Acreditación Tasas Solicitud Dossier según RD2200/1995 Revisión Documental + Visita Inspección Resolución Autorización Inscripción Registro D.G.I.E.M B.O.E OCA Escrituras y Estatutos entidad Póliza de seguros Euros Acreditación medios técnicos y humanos
49 CAMPAÑAS AS DE INSPECCIÓN EN EL AÑO 2009 SE REALIZARÁ UNA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN REALIZADA POR OCAS TAL Y COMO SE VIENE REALIZANDO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.
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