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- Juan José Carmona Casado
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1 UNIDAD DE ENLACE 01UE/004/13 México, D.F. a 11 de abril de 2013 COMITÉ DE INFORMACIÓN ASUNTO: SE DECLARA INEXISTENCIA RDA/4290/12 VISTOS para resolver, respecto de la declaratoria formal de inexistencia de la información ordenada por el IFAI a este Instituto, a través de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2013, relativa al Recurso de Revisión RDA 4290/12 correspondiente a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio , lo anterior con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES I. El 19 de septiembre de 2012, a través del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI, se recibió la solicitud de información con número de folio , por medio de la cual se solicitó: De la lista del personal de Imcine que aparece en el sitio web con dirección solicito me informen lo siguiente, al día de hoy: 1. Si las 146 personas que ahí aparecen son todas empleadas del Imcine, y bajo qué condiciones laborales trabajan; es decir, quienes están contratadas de base con salario en nómina, quienes mediante honorarios y quienes bajo otra modalidad; y si faltan o sobran personas en esta lista del personal al servicio del Imcine. 2. Si dentro de estas personas hay quienes reciben su salario u honorarios de otra dependencia o empresa, y cuáles son éstas personas, dependencias y empresas. (SIC) II. El 16 de noviembre, se puso a disposición del hoy recurrente la respuesta a la solicitud de información con número de folio , en los siguientes términos: Por lo que hace al punto 1, se entregó una lista en las que se señaló el personal de enlace, confianza, estructura y contratado bajo el capítulo 3000, de igual forma se proporcionó una lista de las personas contratadas por honorarios asimilados de recursos propios y honorarios asimilados de recursos fiscales
2 Por lo que hace al punto 2, se manifestó que no se tienen constancia de la cual se desprenda que algún trabajador del IMCINE tenga algún cargo o comisión en alguna otra Dependencia o Empresa III. El 10 de enero de 2013, se notificó a este Instituto la admisión del Recurso de Revisión con número de expediente RDA 4290/12, interpuesto por el C. Francisco Javier Ortiz Tirado Kelly, a través de la cual se impugnó la respuesta a la solicitud de información número de folio , en el cual se señaló como acto impugnado: si Ana Lorena Mendoza Hinojosa, Santiago Leonardo Bonilla Cedillo y Cristian Antonio Fonseca García, quienes figuran en la nómina de servidores públicos del Imcine, dependen o no jerárquica y funcionalmente del Imcine, o desempeñan algún cargo o comisión en la Secretaría de la Función Pública, dependiendo jerárquica y funcionalmente de dicha Secretaría (SIC) IV. Por escrito de fecha 21 de enero de 2013, por vía de Alegatos este Instituto confirmó su respuesta, y expresó lo siguiente: A. Que la información requerida vía Recurso de Revisión, difiere con la solicitud de información original B. Que si bien es cierto el OIC es parte de la estructura del IMCINE, éste lleva a cabo sus funciones bajo los lineamientos emitidos por la SFP, siendo el caso que dicha Dependencia los designa, por lo que dependen jerárquica y funcionalmente de ella C. Que de acuerdo con el Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Entidad es la encargada de proveer los recursos financieros, humanos y materiales, así como los espacios físicos, que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus funciones V. El 2 de marzo del presente año, se notificó a esta Entidad por medio de la Herramienta de Comunicación del IFAI, la resolución de fecha 27 de febrero de 2013, emitida por el IFAI en el expediente RDA 4290/13; resolución que en su parte conducente señala: CONSIDERANDOS CUARTO. INEXISTENCIA Cabe señalar que en términos de la normatividad analizada en la presente resolución. Este Instituto advirtió que, tal y como lo manifestó el sujeto obligado, son las dependencias y entidades, las que proporcionan al OIC los recursos humanos, esto es, son los sujetos obligados quienes realizan las contrataciones correspondientes, así como el pago de las remuneraciones y salarios correspondientes, incluyendo al titular de dicho órgano. Por lo tanto, este Instituto concluye que no cuenta con elementos que le permitan advertir que el sujeto obligado cuente con información relacionada con servidores públicos que reciban su salario u honorario de otras dependencias o empresas.
3 En conclusión, el IFAI estima que si bien la inexistencia de información relacionada con servidores públicos que reciban su salario u honorario de otras dependencias o empresas es procedente en virtud de que el sujeto obligado turnó la solicitud a la unidad administrativa competente, lo cierto es que a la fecha no obra constancia de que el Comité de Información de IMCINE haya declarado la inexistencia de la información y se la haya notificado al recurrente. En este sentido, con fundamento en el artículo 56, fracción III de la LFTAIPG, este Instituto considera procedente modificar la respuesta del IMCINE, e instruirle para que declare formalmente la inexistencia de la constancia en la cual se desprenda que algún trabajador que tenga algún cargo o comisión en otra dependencia o empresa, en términos de lo previsto por los artículos 46 de la LFTAIPG y 70 de su Reglamento VI. Que con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución materia de la presente, personal de la Dirección de Recursos Humanos Materiales y Tecnológicos, realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos que integran esa Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos, respecto de la cual el Lic. Rubén Corones Bravo, Subdirector de Recursos Humanos, rindió un informe al Comité de Información a través de Memorando 01DRHMT/M- 061/2013 de fecha 4 de abril del presente año, en los siguientes términos: Después de haber realizado una búsqueda minuciosa y exhaustiva en los expedientes que obran en los archivos de esta Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos, no se encontró constancia o evidencia alguna de que los colaboradores, prestadores de servicios profesionales del IMCINE o cualquier otro servidor público tenga algún cargo o comisión por el que reciba su salario y honorarios de otra dependencia o empresa. En razón de lo anterior, solicito al presente Comité declare formalmente la no existencia de dichos documentos Por lo anterior se desprenden los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- El Comité de Información del Instituto Mexicano de Cinematografía es competente para analizar los casos en que los documentos no se encuentren en los archivos de la Unidad Administrativa, tomar las medidas necesarias para localizarla, y en caso de no encontrarla confirmar su inexistencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 43 y 46 de la LFTAIPG y 70 fracciones I, II y V de su Reglamento SEGUNDO.- En atención a la solicitud formulada con el número de folio la Unidad de Enlace, con fundamento en los artículos 28 fracción II de la LFTAIPG y 70 de su Reglamento, solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos que proporcionará la información que se encontrara en sus archivos que estuviese relacionada con la solicitud en particular, derivado de sus funciones establecidas en los artículos 5 fracción V, y 20 fracciones II, II, y IV del Estatuto Orgánico del IMCINE, y demás disposiciones de Manual General de Organización del IMCINE; las cuales consisten en: realizar las propuestas de modificación a la estructura orgánica autorizada y, en su caso, las que propongan las áreas
4 directivas para su autorización, así como de vigilar que se apliquen las políticas, normas y lineamientos que emitan las dependencias normativas para la administración y desarrollo del personal, en lo que se refiere a la baja, alta, promoción, capacitación TERCERO.- Que en cumplimiento de la Resolución al Recurso de Revisión RDA 4290/12 a través de la cual el IFAI, instruyó a este Instituto declarar formalmente la Inexistencia de la información materia de la presente, la Unidad de Enlace con fundamento en el artículo 29 fracción IV, solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos realizará una búsqueda exhaustiva y minuciosa en sus archivos, sin que se encontrará constancia de la cual se desprenda que algún trabajador del IMCINE tenga algún cargo o comisión por el que reciba su salario u honorarios de alguna otra empresa o dependencia CUARTO.- Analizando las facultades de dicha Unidad Administrativa, así como el contenido de sus respuestas emitidas, se desprende que no se localizó la expresión documental que satisfaga el requerimiento del ciudadano, es decir, después de realizar una búsqueda exhaustiva en la Unidad Administrativa facultada para conocer del asunto no se encontró constancia o evidencia alguna de que los colaboradores, prestadores de servicios profesionales del IMCINE o cualquier otro servidor público tenga algún cargo o comisión por el que reciba su salario u honorario de otra dependencia o empresa QUINTO.- En razón de lo antes expresado, el Comité de Información procede a analizar lo dispuesto por la LFTAIPG en su artículo 46, el cual dispone: Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, esta deberá remitir al Comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El comité analizará el caso y tomara las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la Unidad de Enlace, dentro del plazo establecido en el artículo Por su parte, el artículo 70, del Reglamento de la Ley, expresa: Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente: I. Recibida la solicitud, la Unidad de Enlace deberá turnarla a la o las unidades administrativas que puedan tener la información dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud; II. En caso de contar con la información y que ésta sea pública, la unidad administrativa deberá notificarlo a la Unidad de Enlace dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud por parte de dicha Unidad, precisando, en su caso, los costos de reproducción y envío de acuerdo con las diversas modalidades que contemplan los artículos 51 y
5 54 de este Reglamento, o bien la fuente, lugar y forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir, así como sus costos, si se tratara del supuesto a que se refieren los artículos 42, tercer párrafo de la Ley, 50 y 52 del Reglamento; III. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada es reservada o confidencial, deberá remitir al Comité, tanto la solicitud de acceso como una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados. En todo caso emitirá una resolución fundada y motivada; IV. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento que contenga partes o secciones reservadas con este tipo de información, deberá remitir al Comité, la solicitud de acceso y una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente en el mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, así como la reproducción de una versión pública de los documentos que no estén clasificados o en los que se haya omitido las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados. En su caso, el Comité procederá conforme lo establece el artículo 41 de este Reglamento y emitirá una resolución fundada y motivada, y V. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, deberá enviar al Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud de la Unidad de Enlace, un informe en el que exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada. El Comité procederá de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 46 de la Ley SEXTO.- De lo anterior se desprende que se actualizan con absoluta precisión los supuestos previstos en los artículos 47 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 del Reglamento, además de quedar debidamente sustentadas las razones por las que se buscó la información en la Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos; resultando procedente declarar formalmente la inexistencia de la información Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE PRIMERO. Que el Comité de Información es competente para resolver respecto del presente asunto de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 del Reglamento SEGUNDO. Por unanimidad de integrantes este órgano colegiado, declara formalmente la inexistencia de la información correspondiente a que algún trabajador del IMCINE tenga algún cargo o comisión en alguna dependencia o empresa por el que reciba su salario y honorarios. TERCERO. En cumplimiento a la resolución del Recurso de Revisión RDA 4290/12, hágase del conocimiento del solicitante, a través de la Unidad de Enlace. Así, por unanimidad resolvieron los integrantes del Comité de Información del Instituto Mexicano de Cinematografía, el C.P. Pablo Fernández Flores, Coordinador General y Presidente del Comité de Información; la Lic. Ana Lorena Mendoza Hinojosa, Titular del Órgano Interno de
6 Control en el IMCINE y Miembro del Comité; Lic. Carlos Ruíz García, Director de Recursos Humanos Materiales y Tecnológicos, y Titular de la Unidad de Enlace FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA, A LOS 11 DÁS DEL MES DE ABRIL DE L.C. Pablo Fernández Flores Coordinador General del IMCINE Presidente del Comité de Información Lic. Carlos Alberto Ruíz García Director de Recursos Humanos, Materiales y Tecnológicos Titular de la Unidad de Enlace Lic. Ana Lorena Mendoza Hinojosa Titular del Órgano Interno de Control en el IMCINE Miembro del Comité de Información
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