México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil siete.

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1 COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/181/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No , y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud electrónica No de 6 de marzo de 2007, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información, y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega por Internet en el mismo sistema, el acceso a la información siguiente: 1.- requiero copia de los informes de auditoria que haya realizado la SFP al OIC en Compañia Mexicana de Exploraciones SA de CV en 2005 y 2006 y 2.- copia de los resultados de las evaluaciones realizadas al OIC en Compañia Mexicana de Exploraciones SA de CV en 2005 y 2006 (sic). II.- Mediante resolución contenida en el oficio No. CI-SFP.-546/2007 de 4 de abril de 2007, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de dicha Ley, este Comité de Información determinó la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud de mérito, por un periodo de hasta veinte días hábiles, misma que fue requerida por la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades, para estar en aptitud de atender la solicitud de mérito. III.- A través del oficio No. UAG/210/077/2007 de 12 de marzo de 2007, recibido al día siguiente, la Unidad de Auditoría Gubernamental comunicó a este Comité de Información que de conformidad con lo previsto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de dicha unidad administrativa, no se localizó ninguna verificación practicada al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. Así mismo, la unidad administrativa responsable comunicó que respecto al ejercicio 2006, se localizó un informe de resultados que corresponden a la verificación número 023/06, practicada al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., documento que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 fracción V y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, forma parte de un expediente clasificado como reservado por 2 años, ya que su difusión puede causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, y se encuentra en un proceso deliberativo motivado por la opinión del resultado de la verificación, a fin de adoptar la decisión definitiva.

2 2 No obstante lo anterior, por comunicación electrónica de 24 de abril de 2007, la unidad administrativa responsable informa los resultados de la verificación practicada al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., como sigue: No. de Verificación Observaciones Determinadas Solventadas 023/ IV.- Por oficio No. 112.DGARI/180/2007 de 16 de marzo de 2007, la Contraloría Interna de esta Dependencia comunicó a la Unidad de Enlace, que pone a disposición del peticionario copia simple del informe de la auditoría No. 18/810/2005 de fecha 7 de marzo de 2005, en la que se determinaron 5 observaciones al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., consistente en 21 fojas útiles por una sola de sus caras, quedando a disposición del peticionario, previo pago de los derechos correspondientes; por lo que se refiere al año 2006, la unidad administrativa responsable manifiesta que no se realizó auditoría o revisión de control a dicho Organo Interno de Control. V.- La Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control comunicó a la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública, que de conformidad con los artículos 2, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pone a disposición del peticionario la información solicitada en el numeral 2, en la modalidad de archivo electrónico, relativa a las evaluaciones 2005 y 2006 del Modelo Integral de Desempeño de Organos de Vigilancia y Control (MIDO), realizadas al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. VI.- A través del oficio No. CVACRI/159/2007 de 17 de abril de 2007, recibido al día siguiente, la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades comunicó a este Comité de Información que dicha unidad administrativa realiza visitas de inspección a los órganos internos de control para constatar la debida atención de las quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía y el trámite de los asuntos relativos a responsabilidades administrativas, inconformidades e imposición de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, así como la integración de los expedientes respectivos, Indica la unidad administrativa responsable que de cada acta administrativa en materia de Atención Ciudadana, Responsabilidades, Inconformidades y Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas a los Organos Internos de Control, se elabora un documento denominado Cédulas de Evaluación, que consisten en una lista de características que deben contener los expedientes revisados, objeto de la muestra. Asimismo, la unidad administrativa responsable informa que no evalúa a los órganos internos de control de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, si no que verifica la aplicación de la normatividad en los diferentes procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el Area de Quejas y Area de Responsabilades, por lo que en el caso de que las denominadas Cédulas de Evaluación cumplan con los informes solicitados, se ponen a

3 3 disposición del peticionario, cancelando las partes que están relacionadas con los expedientes que pasaron del Area de Quejas al Area de Responsabilidades y que continúan en trámite a la fecha, ya que es información reservada, de conformidad con el artículo 14, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VII.- Recibidos los oficios y comunicados electrónicos citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública los integró al expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente. La información materia de la solicitud No consiste en 1. requiero copia de los informes de auditoria que haya realizado la SFP al OIC en Compañia Mexicana de Exploraciones SA de CV en 2005 y 2006 y 2.- copia de los resultados de las evaluaciones realizadas al OIC en Compañia Mexicana de Exploraciones SA de CV en 2005 y 2006 (sic). En este sentido, por lo que respecta al numeral 1 de la solicitud de mérito, la Contraloría Interna de esta Secretaría de la Función Pública pone a disposición del peticionario copia simple del informe de la auditoría No. 18/810/2005 de fecha 7 de marzo de 2005, en la que se determinaron 5 observaciones al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., consistente en 21 fojas útiles por una sola de sus caras. La información anteriormente señalada, está a disposición del peticionario del folio que nos ocupa, previo el pago del costo de su reproducción, en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o por servicio de mensajería o correo certificado una vez que cubra el costo del envío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42, 43 primer párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 41, segundo párrafo, 51 y 74, segundo párrafo de su Reglamento.

4 4 Cabe destacar que si bien es cierto, el peticionario del folio No solicitó la entrega de la información que nos ocupa por Internet en el Sistema de Solicitudes de Información, también lo es que ello no es posible en virtud de que la información de mérito obra de forma impresa en los archivos de la unidad administrativa responsable, por lo que no se dispone de una versión electrónica de la misma en términos del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, máxime que esta Secretaría de la Función Pública no dispone de recursos materiales, ni humanos para convertir la información de mérito a formato electrónico, en razón de las cargas de trabajo derivadas de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, y su respectivo Reglamento Interior. Por otra parte, en relación al numeral 2 de la solicitud que nos ocupa, la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control pone a disposición del peticionario, en la modalidad de archivo electrónico, las evaluaciones 2005 y 2006 del Modelo Integral de Desempeño de Organos de Vigilancia y Control (MIDO), realizadas al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., información que será entregada al peticionario por Internet a través del Sistema de Solicitudes de Información, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 50 de su Reglamento. TERCERO.- Por otra parte, la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades señala haber localizado las Cédulas de Evaluación derivadas de las visitas de inspección al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., mismas que se ponen a disposición del peticionario en versiones públicas, ya que contienen partes clasificadas como reservadas con fundamento en el artículo 14, fracción V de la Ley de la Materia, ya que la información que se omite está relacionada con expedientes que pasaron del Area de Quejas al Area de Responsabilidades y que continúan en trámite. Al respecto, el artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dispone que los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en la Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto; asimismo, en términos del artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal citada, al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, el artículo 14, fracción V dispone que es información reservada aquella que se refiera a procedimientos de responsabilidades de servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva. En este sentido, la unidad administrativa responsable señala que las Cédulas de Evaluación de las visitas de inspección al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., contienen información relacionada con expedientes que pasaron del Area de Quejas al Area de Responsabilidades y que continúan en trámite a la fecha, por lo que ha

5 5 clasificado dicha información como reservada, por referirse a procedimientos administrativos de responsabilidades de servidores públicos en trámite. Lo anterior, en virtud de que aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por los artículos 13 o 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instrucción de las acciones y en su caso, de los procedimientos correspondientes, hipótesis en las que se ubica parte de la información contenida en las Cédulas de Evaluación antes referidas, conforme a lo señalado por la unidad administrativa responsable. Siguiendo este orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación realizada por la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades, respecto a la publicidad con partes reservadas de los documentos señalados en párrafos anteriores. Atento a lo anterior, se pone a disposición del solicitante del folio No , una copia simple de la versión pública de las Cédulas de Evaluación derivadas de las visitas de inspección al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., constantes de un total de 29 fojas, omitiendo la información reservada, misma que previo el pago del costo de la reproducción podrá recabar en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o recibirla por servicio de mensajería o correo certificado una vez que cubra el costo del envío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42, 43 primer párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 41, segundo párrafo, 51 y 74, segundo párrafo de su Reglamento Cabe destacar que si bien es cierto, el peticionario del folio No solicitó la entrega de la información que nos ocupa por Internet en el Sistema de Solicitudes de Información, también lo es que ello no es posible en virtud que la información de mérito obra de forma impresa en los archivos de la unidad administrativa responsable, por lo que no se dispone de una versión electrónica de la misma en términos del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, máxime que esta Secretaría de la Función Pública no dispone de recursos materiales, ni humanos para convertir la información de mérito a formato electrónico, en razón de las cargas de trabajo derivadas de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, y su respectivo Reglamento Interior. CUARTO.- Ahora bien, la Unidad de Auditoría Gubernamental comunicó a este Comité en relación con la información solicitada en el numeral 1 del folio que nos ocupa, que el informe de resultados de la verificación número 023/06 está clasificado como reservado por 2 años, ya que su

6 6 difusión puede causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, y se encuentre en un proceso deliberativo motivado por la opinión del resultado de la verificación, a fin de adoptar la decisión definitiva, en términos de los artículos 13 fracción V y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Al respecto, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, de conformidad con los artículos 13, fracción V y 14, fracción VI de la Ley de la Materia, es información reservada aquella cuya difusión pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, así como la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva que esté documentada. En tal virtud, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por los artículos 13 o 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instrucción de las acciones y en su caso, de los procedimientos correspondientes. De igual forma, refuerzan lo anterior los Lineamientos Vigésimo Cuarto fracción I, y Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que disponen la reserva de la información cuando su difusión pueda causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, así como la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva que esté documentada, hipótesis en las que se ubican los resultados de la verificación No. 023/06, clasificados por la Unidad de Auditoría Gubernamental. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Lineamiento Octavo de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, este Comité de Información considera que existen elementos objetivos que permiten determinar que la difusión de la información solicitada en el folio No causaría un daño presente, probable y específico a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, toda vez que tal como lo refiere la unidad administrativa responsable, el informe de resultados de la verificación No. 023/06 contiene las observaciones derivadas de la revisión, cuya solventación y conclusión podría entorpecerse, así como la instrucción de los procedimientos correspondientes y en su caso, la sanción de los responsables.

7 7 Siguiendo este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción III del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación comunicada por la Unidad de Auditoría Gubernamental, respecto a la reserva de esta parte de la información solicitada citada en el folio que nos ocupa. Cabe destacar que la información en comento podrá ser desclasificada y por tanto pública, cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, en términos del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No obstante lo anterior, procede entregar al peticionario de la información materia de la solicitud de mérito, los resultados de la verificación No. 023/06, practicada por la Unidad de Auditoría Gubernamental al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., en términos del artículo 7, fracción X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y conforme al cuadro reproducido en el Resultando III de este fallo, a través del Sistema de Solicitudes de Información, de conformidad con el artículo 42 de la Ley en cita. QUINTO.- Finalmente, la Unidad de Auditoría Gubernamental, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 22, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, le corresponde inspeccionar y vigilar que los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y las demás normas, políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría y verificar en estas instancias de control y de manera selectiva que las auditorías se efectúen con cuidado y diligencia razonable, la documentación que sustente las auditorías sea idónea, suficiente y relevante, y los informes y documentos de auditoría se elaboren conforme a la metodología y técnica aplicables, unidad administrativa que señaló que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no se localizó ninguna verificación practicada al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., en el ejercicio De igual manera, la Contraloría Interna de esta Secretaría de la Función Pública, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción II, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, le corresponde programar, ordenar y realizar auditorías y revisiones de control a la unidades administrativas, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y a los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, verificar el cumplimiento oportuno de las recomendaciones y dar seguimiento a las acciones de mejora que realice, unidad administrativa que señaló que por lo que se refiere al año 2006, no se realizó auditoría o revisión de control al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. En este sentido, considerando lo informado a este Comité por la Contraloría Interna de esta Secretaría de la Función Pública y la Unidad de Auditoría Gubernamental, las que conforme a sus atribuciones pudieran contar con la información solicitada en el numeral 1 del folio No.

8 , relativa a alguna auditoría o revisión practicada al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., este Comité de Información confirma la inexistencia de la información de los años 2006 y 2005 en los archivos de las unidades administrativas antes citadas, respectivamente, con fundamento en lo previsto en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se pone a disposición la información proporcionada por la Contraloría Interna de esta Dependencia, y por la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, en los términos precisados en el Considerado Segundo de la presente resolución. Por otra parte, se confirma la publicidad con partes reservadas de la información proporcionada por la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades, misma que está a disposición del peticionario, en la forma y términos señalados en el Considerando Tercero de esta resolución. Así mismo, se confirma la clasificación de reserva efectuada por la Unidad de Auditoría Gubernamental, en los términos precisados en el Considerando Cuarto de este fallo. No obstante lo anterior, se pone a disposición del peticionario los resultados de la verificación practicada al Organo Interno de Control en Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., en la forma y términos señalados en el último párrafo del Considerando Cuarto de esta resolución. Finalmente, se confirma la inexistencia de la información por lo que hace a los ejercicios de 2005 y 2006, comunicada por la Unidad de Auditoría Gubernamental y Contraloría Interna de esta Dependencia, respectivamente, en los términos señalados en el Considerando Quinto de este fallo. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del

9 9 medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos y formatos. CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como a la Unidad de Auditoría Gubernamental, Contraloría Interna de esta Dependencia, Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, y Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con el oficio de designación de 28 de diciembre de c.c.p. Unidad de Auditoría Gubernamental.- Presente. Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública.- Presente. Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control.- Presente. Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades.- Presente.

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