México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil siete.

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1 COMITE DE INFORMACION OFICIO No. CI-SFP.-1083/2007 México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/296/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No , y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud electrónica No de 7 de mayo de 2007, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega en la modalidad de copia simple, el acceso a la información siguiente: de jose luis moya y/o federico mora martinez o angel pasta muñuzyuri / copia de todas las denuncias presentadas por ellos y expedientes completos desde el 30 de abril de 2003 a la fecha, OIC de PFP, OIC DE SFP, SFP y estado que guardan a la fecha (sic). II.- Mediante comunicación electrónica de 11 de mayo de 2007, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública requirió al peticionario, con base en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aclarare A QUE ENTIDAD O DEPENDENCIA PERTENECEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DENUNCIADOS (sic). El día 14 de mayo de 2007 y a través del Sistema de Solicitudes de Información, el interesado señaló: es evidente que al mensionar los OICs ahí, y las denuncias mensionadas / en responsabilidades PFP, PGR, SS, SCT, CLF, y otras en el oic de sfp (sic). III.- A través de la resolución contenida en el oficio No. CI-SFP.-845/2007 de 31 de mayo de 2007, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de dicha Ley, este Comité de Información determinó la ampliación del plazo de respuesta, toda vez que la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, la Contraloría Interna de esta Dependencia, y el Organo Interno de Control en la Policía Federal Preventiva requerían de la misma con la finalidad de realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los archivos respectivos y así estar en aptitud de atender la solicitud que nos ocupa. IV.- Por oficios Nos. OIC/17/209/2007 y OIC/17/235/2007 de 21 y 24 de mayo de 2007, recibidos el mismo día, respectivamente, y comunicación electrónica de 29 de mayo siguiente, el Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República comunicó a este Comité que después de realizar una búsqueda en la base de datos, se encontraron los siguientes expedientes relacionados con el C. José Luis Moya Moya: Expediente Fecha de Clasificación Información reservada QU-0685/2003 Desclasificación parcial Por 5 años, Constancias de averiguación previa. QU-0001/ /01/2007 Por 5 años, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículo 14, fracciones IV y VI. QU-0026/ /02/2007 Por 5 años, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículo 14, fracciones IV y VI.

2 2 No obstante lo anterior, el Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República pone a disposición del peticionario, respecto de los expedientes reservados, su escrito de queja, el acuerdo de inicio y los oficios de notificación que se le hubieren girado, constantes de un total de 46 fojas útiles. En cuanto al expediente parcialmente público, la unidad administrativa responsable pone a disposición la versión pública constante de 66 fojas, omitiendo la parte correspondiente a la averiguación previa. Por otra parte, la unidad administrativa responsable señaló que por lo que se refiere a los CC. Federico Mora Martínez y Angel Pasta Muñuzyuri, no se encontró registro de expediente alguno relacionado con estas personas. V.- Mediante comunicación electrónica de 22 de mayo de 2007, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes comunicó a la Unidad de Enlace de esta Secretaría, la siguiente información: 1.- DENUNCIAS PRESENTADAS POR FEDERICO MORA MARTÍNEZ, ANGEL PASTA MUÑUZYURI Y JOSE LUIS MOYA: A) FEDERICO MORA MARTÍNEZ= 0 B) ANGEL PASTA MUÑUZYURI = 0 C) JOSE LUIS MOYA = AHORA BIEN, DE ACUERDO A LO ANTERIOR Y EN RELACIÓN A...expedientes completos desde el 30 de abril de 2003 a la fecha... y estado que guardan a la fecha. (sic) DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 2, 27, 42 y 44 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL, ESTA DEPENDENCIA HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE A LA DENUNCIA PRESENTADA POR JOSE LUIS MOYA, SE LE ASIGNO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-032/2006, CONSTANTE DE 94 FOJAS, MISMO QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA ARCHIVADO POR FALTA DE ELEMENTOS Y DESCLASIFICADO CON FECHA 19 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL SE PONE A DISPOSICIÓN DEL PETICIONARIO EN LA MODALIDAD DE COPIA SIMPLE, PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES (sic). VI.- Mediante oficio No. 12/1.0.3/979/2007 de 23 de mayo de 2007, recibido al día siguiente, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud comunicó a este Comité que previa búsqueda en los archivos de esa unidad administrativa y en el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana, no se cuenta con antecedentes de denuncias presentadas ante esa instancia, por los CC. Federico Mora Martínez y Angel Pasta Muñuzyuri, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por otra parte, la unidad administrativa responsable señaló que en relación a las denuncias presentadas por el C. José Luis Moya Moya, se recibieron 2 a las que correspondieron los Nos. DE- 061/2004 y DE-078/2004, los que están clasificados como públicos con partes confidenciales, de conformidad con los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo a lo siguiente:

3 3 DE-061/2004: consta de 454 fojas, en las que de la 17 a 38 obran estados de cuenta y en las fojas 120 y 121, se encuentran Registros Federales de Contribuyentes, Cédulas Unicas de Registro de Población y domicilios de particulares, y en las fojas 127 a 130 se contiene Registros Federales de Contribuyentes de personas físicas. DE-078/2004: consta de 62 fojas, en la foja 11 se contienen Registros Federales de Contribuyentes, y en las fojas 14, 17, 18, y 35 se advierten números de cheques y cuentas bancarias. Asimismo, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud indica que el expediente DE-061/2004, en las fojas 378 a 398 y 405 a 427, obran cédulas de observaciones de auditoría que formaron parte del informe de presunta responsabilidad que fue remitido a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, al haber sido ejercida la facultad de atracción. Por lo anterior, la unidad administrativa responsable pone a disposición del peticionario las versiones públicas de los expedientes DE-061/2004 y DE-078/2004 constantes de 408 y 62 fojas útiles, respectivamente. VII.- La Contraloría Interna de esta Dependencia mediante oficio No. 112.DGARI/433/2007 de 3 de julio de 2007, recibido el 6 siguiente, comunicó a este Comité de Información que en los registros que se llevan en la Dirección General Adjunta de Quejas, Denuncias e Investigaciones de esa Contraloría Interna aparece que se han recibido y tramitado cinco denuncias, tal y como se expresa en el siguiente cuadro: REF. PROMOVENTE ACUERDO 0188/04 JOSÉ LUIS MOYA MOYA 1097/04 JOSE LUIS MOYA 2197/03 ACUERDO DE ACUMULACIÓN AL EXPEDIENTE 2197/03 ACUERDO DE ACUMULACIÓN AL EXPEDIENTE 2197/03 No. DE FOJAS DEL EXPEDIENTE JOSE LUIS MOYA ACUERDO DE ARCHIVO POR FALTA DE ELEMENTOS DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2005 *DEBIDO A QUE SE ACUMULARON LAS TRES REFERENCIAS, EL EXPEDIENTE 2197/03, CONSTA DE 1412 FOJAS.

4 4 1317/05 JOSÉ LUIS MOYA MOYA ACUERDO DE ARCHIVO POR FALTA DE ELEMENTOS DE FECHA 4 DE JULIO DE /07 JOSE LUIS MOYA MOYA ACUERDO DE IMPROCEDENCIA DE FECHA 9 DE FEBRERO DE Por lo anterior, la unidad administrativa responsable pone a disposición del solicitante previo pago de los derechos correspondientes, copia simple de la versión pública de los expedientes citados, consistentes en 1456 fojas útiles, de las cuales las que se detallan a continuación contienen información confidencial: DATOS CONFIDENCIALES, EXPEDIENTE 2197/03 HOJA DOMICILIO 1, 27, 28,59, 129, 179, 180, 194, 199, 212, 218, 264 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN 35, 206 REPRODUCCIÓN FOTOGRAFICA DE LA CREDENCIAL 5, 181, 198, 220, 266 NUMEROS TELEFONICOS 212, 218, 264 DATOS CONFIDENCIALES, EXPEDIENTE 1317/05 DOMICILIO 7, 17 NUMEROS TELEFONICOS 7 HOJA DATOS CONFIDENCIALES, EXPEDIENTE 0239/07 DOMICILIO 16, 17, 34 HOJA DATOS CONFIDENCIALES EXPEDIENTES 1097/04 Y 0188/04 (ACUMULADOS AL EXPEDIENTE 2197/03) HOJA 10, 39, 48, 50, 65, 66, 83, 84, 85, 91, 94, 131, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, DOMICILIO 151, 181, 182, 215, 224, 253, 257, 262, 287, 405, 481, 494, 509, 533, 556, 1010, 1012, 1138, , 980, 981, 986,1036, 1037, 1048, 1049, 1050, 1051, CUENTAS DE BANCO 1053, 1072 NUMEROS TELEFONICOS 28, 65, 66, 215, 251, 287, 405, 1010, 1012, 1043 VIII.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité de Información mediante oficio No. DG/311/827/2007 de 9 de julio de 2007, recibido el mismo día, que con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la búsqueda realizada en los archivos de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, así como en los de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependiente de esa Dirección General, se localizó el expediente No.

5 5 DGAV/DV/044/03, correspondiente a la comparecencia del C. José Luis Moya Moya, de fecha 30 de abril de 2003, en la que presentó denuncia de hechos signada por el Diputado Federico Mora Martínez y manifestó su adhesión a la misma, la cual mediante acuerdo de fecha 30 de mayo de 2003, se ordenó remitir al Organo Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública. Por otra parte, señala la unidad administrativa responsable que con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, realizada una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, así como en los de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, no se localizaron denuncias presentadas por el C. Angel Pasta Muñuzyuri. IX.- A través del oficio No. 18/500 de 9 de julio de 2007, recibido el mismo día, el Organo Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro comunicó a este Comité, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, después de una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los archivos de las Areas de Quejas y Responsabilidades, no se cuenta con denuncias presentadas por los CC. José Luis Moya Moya, Federico Mora Martínez y Angel Pasta Muñuzyuri, en el periodo referido. X.- Por oficio No. OIC/PFP/1501/2007 de 4 de julio de 2007, recibido el 9 siguiente, el Organo Interno de Control en la Policía Federal Preventiva informó a este Comité que en sus archivos se localizó la siguiente información: No. de expediente Denunciante Estado que guarda Plazo de reserva QDS/102/2003 JOSÉ LUIS MOYÁ MOYÁ Y FEDERICO MORA MARTÍNEZ CONCLUIDO DE/031/2004 JOSÉ LUIS MOYÁ MOYÁ RECURSO 3 años DE/142/2005 JOSÉ LUIS MOYÁ MOYÁ CONCLUIDO DE/434/2005 JOSÉ LUIS MOYÁ MOYÁ CONCLUIDO DE/212/2006 JOSÉ LUIS MOYÁ MOYÁ TRÁMITE 3 años DE/343/2006 JOSÉ LUIS MOYÁ MOYÁ TRÁMITE 3 años Aclara la unidad administrativa que por lo que hace al C. Ángel Pasta Muñuzyuri, no se encontraron antecedentes de denuncia por parte de dicha persona en los controles de esa Unidad Administrativa, de acuerdo en lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por otra parte, señala la unidad administrativa que la información de los únicos seis expedientes con los que se cuenta, consta de 5699 fojas, que será entregada al peticionario dentro de los diez días hábiles siguientes al que la Unidad de Enlace le haya notificado la disponibilidad, previa acreditación del pago de los derechos correspondientes, en dicha información se omitirá datos personales como domicilios, teléfonos, Registro Federal de Contribuyentes u otro documento de índole personal, de acuerdo por los artículos 3, fracción II y 18 fracción II de la Ley de la materia. No omite manifestar la unidad administrativa que respecto a los expedientes DE/212/2006 y DE/343/2006, está imposibilitada jurídicamente a proporcionar la información solicitada por estar

6 6 clasificada como reservada, por los artículos 13 fracción V y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; mientras que el expediente DE/031/2004, al encontrarse impugnado, se encuentra reservado por el artículo 14 fracciones IV y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que hace a estos asuntos y por ser el denunciante el solicitante, sólo se proporcionará la documentación que haya aportado en dicho expediente, información incluida en la que se pone a disposición en el párrafo que antecede. XI.- Recibidos los oficios y comunicaciones electrónicas citados en los Resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública los integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente: En la solicitud No se requiere saber de jose luis moya y/o federico mora martinez o angel pasta muñuzyuri / copia de todas las denuncias presentadas por ellos y expedientes completos desde el 30 de abril de 2003 a la fecha, OIC de PFP, OIC DE SFP, SFP y estado que guardan a la fecha (sic), es evidente que al mensionar los OICs ahí, y las denuncias mensionadas / en responsabilidades PFP, PGR, SS, SCT, CLF, y otras en el oic de sfp (sic). Al respecto, las unidades administrativas responsables ponen a disposición del peticionario la información siguiente: Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República: después de realizar una búsqueda en la base de datos, se encontraron 3 expedientes relacionados con el C. José Luis Moya Moya, detallados en el Resultando IV de este fallo. Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: localizó 1 denuncia presentada por el C. Moya Moya, de acuerdo con lo señalado en el Resultando V, por lo que pone a disposición una copia simple del expediente respectivo, constante de 94 fojas. Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud: localizó dos denuncias presentadas por el C. José Luis Moya Moya, en los términos precisados en Resultando VI de este fallo.

7 7 Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública: ha recibido y tramitado cinco denuncias, tal y como se expresa en el cuadro reproducido en el Resultando VII de la presente resolución. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial: identificó un expediente en el que mediante comparecencia del C. José Luis Moya Moya, de fecha 30 de abril de 2003, presentó denuncia de hechos signada por el Diputado Federico Mora Martínez y manifestó su adhesión a la misma, la cual fue remitida al Organo Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo con lo señalado en el Resultando VIII de este fallo. Organo Interno de Control en la Policía Federal Preventiva: localizó en sus archivos 1 queja presentada por los CC. José Luis Moya Moya y Federico Mora Martínez, así como 5 denuncias presentadas por el C. Moya Moya, en los términos precisados en el Resultando X de esta resolución. La información anterior será entregada al peticionario por Internet a través del Sistema de Solicitudes de Información, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En cuanto a la copia simple del expediente identificado por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, constante de 94 fojas, el solicitante podrá obtenerla previo el pago del costo de la reproducción correspondiente, en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o por correo certificado o servicio de mensajería, una vez que cubra el costo del envío respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42, 43 primer párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 41, segundo párrafo, 51 y 74, segundo párrafo de su Reglamento. TERCERO.- Por otra parte, de acuerdo con lo informado por las unidades administrativas responsables, no localizaron denuncias con las características solicitadas en el folio que nos ocupa, en los casos siguientes: Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República: por lo que se refiere a los CC. Federico Mora Martínez y Angel Pasta Muñuzyuri, no se encontró registro de expediente alguno relacionado con estas personas. Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Cero denuncias presentadas por Federico Mora Martínez o Angel Pasta Muñuzyuri. Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud: no cuenta con antecedentes de denuncias presentadas ante esa instancia, por los CC. Federico Mora Martínez y Angel Pasta Muñuzyuri. Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública: sólo localizó expedientes relacionados con el C. José Luis Moya Moya, no así de las otras personas mencionadas en la solicitud que nos ocupa.

8 8 Organo Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro: después de una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los archivos de las Areas de Quejas y Responsabilidades, no se cuenta con denuncias presentadas por los CC. José Luis Moya Moya, Federico Mora Martínez y Angel Pasta Muñuzyuri, en el periodo referido. Organo Interno de Control en la Policía Federal Preventiva: por lo que hace al C. Ángel Pasta Muñozyuri, no se encontraron antecedentes de denuncia por parte de dicha persona en los controles de esa Unidad Administrativa. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial: realizada una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, así como en los de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, no localizó denuncias presentadas por el C. Angel Pasta Muñuzyuri. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, los Organos Internos de Control tienen en el ámbito de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República, la facultad de recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento. En este sentido, los Organos Internos de Control referidos en la solicitud que nos ocupa, comunicaron a este Comité de Información que no existe en sus archivos parte de la información requerida, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por su parte, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial en el ámbito de sus atribuciones conferidas en el artículo 38, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, le corresponde practicar de oficio o por denuncia debidamente fundamentada, las investigaciones que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos de las prevenciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, unidad administrativa que comunicó a este Comité que realizada una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los archivos correspondientes, no localizó parte de la información requerida. Siguiendo este orden de ideas, considerando lo comunicado a este Comité de Información por las unidades administrativas de las que se requiere la información materia del folio No , con fundamento en lo previsto en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento, procede confirmar su inexistencia, de acuerdo a lo informado por las responsables en los términos precisados en los párrafos que anteceden. CUARTO.- Ahora bien, las unidades administrativas responsables ponen a disposición del peticionario, las versiones públicas de los expedientes siguientes: Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República: el expediente QU- 0685/2003, en versión pública constante de 66 fojas, omitiendo la parte correspondiente a una averiguación previa.

9 9 Asimismo, no obstante la reserva de los expedientes QU-0001/2007 y QU-0026/2007 por el plazo de 5 años en términos de los artículos 14, fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pone a disposición del peticionario su escrito de queja, el acuerdo de inicio y los oficios de notificación que se le hubieren girado, constantes de un total de 46 fojas útiles. Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud: los expedientes Nos. DE-061/2004 y DE-078/2004, constantes de 408 y 62 fojas útiles, respectivamente. los que están clasificados como públicos con partes confidenciales, de conformidad con los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues contienen datos personales relativos a estados de cuenta, Registros Federales de Contribuyentes, Cédulas Unicas de Registro de Población y domicilios particulares, y en las fojas 127 a 130 se contiene Registros Federales de Contribuyentes de personas físicas; destacando que el primer expediente contiene además cédulas de observaciones de auditoría que formaron parte del informe de presunta responsabilidad que fue remitido a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, al haber ejercido la facultad de atracción. Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública: cinco denuncias en versión pública, consistentes en 1456 fojas útiles, omitiendo la información confidencial relativa a domicilio, documentos de identificación, reproducción fotográfica de credencial, números telefónicos, y cuentas de banco. Organo Interno de Control en la Policía Federal Preventiva: de los únicos seis expedientes con los que cuenta, pone a disposición la información constante de 5699 fojas, en la que se omitirán datos personales como domicilios, teléfonos, Registro Federal de Contribuyentes u otro documento de índole personal, de acuerdo por los artículos 3, fracción II y 18 fracción II de la Ley de la materia; en el caso de los expedientes DE/212/2006 y DE/343/2006 por estar clasificados como reservados por los artículos 13 fracción V y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; mientras que el expediente DE/031/2004, al encontrarse impugnado, se encuentra reservado por el artículo 14 fracciones IV y V de la Ley en cita, y por ser el denunciante el solicitante, sólo se proporcionará la documentación que haya aportado en dichos expedientes. En este sentido, las versiones públicas de los 12 expedientes que las unidades administrativas ponen a disposición en los términos antes señalados, ya que contienen partes o secciones clasificadas como: reservadas en términos de los artículos 13 fracción V y 14 fracciones IV, V y VI de la Ley de la Materia, así como confidenciales de acuerdo con los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Al respecto, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, de conformidad con los artículos 13, fracción V y 14, fracciones IV, V y VI de la Ley de la Materia, es información reservada aquella cuya difusión pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, las estrategias procesales en actuaciones judiciales o administrativas mientras las resoluciones no causen estado; la correspondiente

10 10 a expedientes judiciales o de procedimientos administrativos en tanto no causen estado; de procedimientos de responsabilidad de servidores públicos en tanto no se dicte la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva, así como la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva que esté documentada. En tal virtud, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuesto previstos por los artículos 13 o 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instrucción de las acciones y en su caso, de los procedimientos correspondientes. De igual forma, refuerzan lo anterior los Lineamientos Vigésimo Cuarto fracciones I, II, III y último párrafo; Vigésimo Séptimo; Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, disponen la reserva de la información cuando se cause perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, en caso de que la difusión de la información pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, las estrategias procesales en actuaciones judiciales o administrativas mientras las resoluciones no causen estado; la correspondiente a expedientes judiciales o de procedimientos administrativos en tanto no causen estado; de procedimientos de responsabilidad de servidores públicos en tanto no se dicte la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva, así como la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva que esté documentada. No obstante lo anterior, es de destacar que la información en comento podrá ser desclasificada y por tanto pública, cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, en términos del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, las unidades administrativas responsables señalan que en las versiones públicas de los 12 expedientes en cuestión, se omitirán además los datos personales tales como domicilio, identificaciones personales, datos patrimoniales, teléfonos, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, los cuales tienen el carácter de confidenciales en términos de los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En este sentido, los datos personales como los que se refieren en el párrafo que antecede, constituyen la excepción del acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II en relación con el 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el Lineamiento Trigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por tratarse de información confidencial de personas físicas identificadas o identificables, a la cual no es posible dar acceso.

11 11 En efecto, si bien es cierto que el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es permitir que toda persona tenga acceso a la información en poder de los sujetos obligados de conformidad con las facultades que les correspondan; también lo es que en términos de la fracción III de su artículo 4, la Ley de la Materia garantiza la protección de los datos personales, para lo cual la propia Ley establece en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II y 20 que se considera como información confidencial, toda aquélla que corresponda a datos personales y que afecte la intimidad de las personas físicas, entre otra, la referida en los párrafos anteriores y que obra en los 12 expedientes de los que se proporcionan versiones públicas y que fueron solicitados en el folio No Siguiendo este orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos las clasificaciones realizadas por las unidades administrativas responsables, respecto a la publicidad con partes confidenciales y reservadas de los expedientes señalados en los párrafos que anteceden. Atento a lo anterior, se pone a disposición del solicitante del folio No , las versiones públicas de los 12 expedientes localizados, constantes de un total de 8,301 fojas, omitiendo la información confidencial y reservada que se indica en los párrafos anteriores, misma que previo el pago del costo de la reproducción podrá recabar en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o recibirla por servicio de mensajería o correo certificado una vez que cubra el costo del envío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42, 43 y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 41, segundo párrafo, 51 y 74, segundo párrafo de su Reglamento. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se pone a disposición del peticionario la información pública proporcionada por las unidades administrativas, en los términos apuntados en el Considerando Segundo de esta resolución. Por otra parte, se confirma la inexistencia de parte de la información solicitada en el folio de cuenta, en los archivos de las unidades administrativas referidas en el Considerando Tercero de la presente resolución. Finalmente, se confirman las clasificaciones de públicas con partes reservadas y confidenciales de los expedientes solicitados en el folio No y que fueron localizados por las unidades administrativas responsables, en los términos indicados en el Considerando Cuarto de este fallo.

12 12 TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como a la Contraloría Interna de esta Dependencia, Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y a los Organos Internos de Control en la Policía Federal Preventiva, Procuraduría General de la República, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luz y Fuerza del Centro, y Secretaría de Salud, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información. c.c.p. Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública.- Presente. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.- Presente. Organo Interno de Control en la Policía Federal Preventiva.- Presente. Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República.- Presente. Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Presente. Organo Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro.- Presente. Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Presente.

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