FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.

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1 POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V PAG. No. 1

2 ÍNDICE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. MARCO JURÍDICO 3. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA 5. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. 6. ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ APLICAR LA ENTIDAD: PAG. No. 2

3 1.- INTRODUCCIÓN De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, así como a las reformas publicadas el 28 de mayo de 2009, y el artículo 9 de su Reglamento, publicado el 28 de julio de 2010, así como al Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado el 9 de septiembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., a través del Comité de Obra Pública, dictamina las siguientes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, que deberá observar el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., para los actos de contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, las que se ajustan a las disposiciones que para tal efecto señala la normatividad de la materia. Sólo en caso de que sean modificadas se someterán a consideración del Comité y a aprobación del Consejo de Administración. De acuerdo con lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., administrará los recursos a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. PAG. No. 3

4 2.- MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN LEY FEDERAL DE DEUDA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA LEY FEDERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÓDIGO CIVIL FEDERAL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PAG. No. 4

5 CON LAS MISMAS REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Los demás ordenamientos y disposiciones normativas que regulan las presentes Políticas, Bases y Lineamientos. La aplicación de las presentes políticas serán sin perjuicio de lo dispuesto en los ordenamientos en la materia en ejercicios subsecuentes al presente. PAG. No. 5

6 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y el artículo 1 de su Reglamento, para los efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por: GLOSARIO DE TERMINOS ADJUDICACIÓN DIRECTA: ÁREA REQUIRENTE: ÁREA TÉCNICA Y/O ÁREA REQUIRENTE: COMITÉ: COMPRANET: Adjudicación directa, procedimiento regulado por la Ley, mediante el cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, bajo su responsabilidad, podrán optar en sustitución del procedimiento de licitación pública. Área que solicita la obra o servicio La que elabora las especificaciones particulares, catálogo de conceptos y/o términos de referencia, planos constructivos y todo lo necesario para la integración de la convocatoria. Comité de Obra Pública Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CONSTITUCIÓN: CONTRATISTA: CONTRATO: CONVOCATORIA: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Persona física o moral con quien la entidad formaliza un contrato de obra o servicio Instrumento jurídico administrativo que contempla el acuerdo de dos o más voluntades que consignan derechos y obligaciones recíprocas y cuya formalización deberá reunir los requisitos y formalidades de la legislación que regula a la Administración Pública Federal en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, cuya procedencia estará sujeta a las disposiciones contenidas en las presentes disposiciones. Documento que contiene las condiciones y requisitos que regirán en los procedimientos de licitación Pública e PAG. No. 6

7 invitación a cuando menos tres personas, para la adjudicación de un contrato de obra o servicio. ENTIDAD: ESTIMACIÓN: GARANTÍA: INVITACIÓN: LEY: LICITACIÓN PÚBLICA: LICITANTE: PENA CONVENCIONAL: POBALINES: PROYECTO DE CONVOCATORIA: Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Documento que contiene la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado, de acuerdo al programa de trabajo, y alcances establecidos en el contrato, y en ellas se reflejan retenciones y sanciones. Documento mediante el cual el contratista asegura el cumplimiento de sus obligaciones contraídas ante la entidad Invitación a cuando menos tres personas, procedimiento regulado por la Ley, mediante el cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, bajo su responsabilidad, podrán optar en sustitución del procedimiento de licitación pública. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Procedimiento administrativo público por medio del cual la Administración Pública Federal elige como licitante contratado a la persona física o moral que ofrece las mejores condiciones, legales, técnicas y económicas más convenientes para el FIT. Persona física o moral que participa en un proceso de contratación de obra o servicio, ya sea por licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Sanción impuesta al contratista por atraso en el cumplimiento de las obligaciones y fechas de ejecución pactadas en el contrato. Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas EL documento que contiene la versión preliminar de la convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet y en la página de Internet de la Entidad, durante el plazo que marca la Ley. PAG. No. 7

8 REGLAMENTO: RESCISIÓN ADMINSITRATIVA: RESIDENTE DE OBRA: (RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN CAMPO) RETENCIÓN: SERVICIOS: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Procedimiento dirigido a cancelar un contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista Servidor público quien será el representante de la Entidad ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de trabajos incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el contratista. Monto retenido al contratista por atraso en la ejecución de los trabajos al término del contrato en relación con el programa autorizado. Servicios relacionados con las obras públicas SIGLAS DG DGPOP DJ DOP FIT GARMOP GAT GF OIC PAOP PEF SAT Director General Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SHCP Departamento Jurídico Departamento de Obra Pública Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Gerencia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública Gerencia de Apoyo Técnico Gerencia de Finanzas Órgano Interno de Control Programa Anual de Obra Pública Presupuesto de Egresos de la Federación Sistema de Administración Tributaria de la SHCP PAG. No. 8

9 SFA SFP SHCP SO Subdirección de Finanzas y Administración Secretaría de la Función Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Subdirección de Operación PAG. No. 9

10 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA El ámbito de aplicación del presente documento se delimita a todos los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo las áreas competentes del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Las Políticas, Bases y Lineamientos son complementarias a la Ley y Reglamento, así como al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y son de observancia obligatoria para el FIT, y tienen por objeto regular las acciones relativas a las obras públicas y servicios contemplados en los supuestos establecidos en el artículo 3 y 4 de la Ley. El presente documento se elabora con la finalidad de fomentar la optimización de los recursos, difundir la observancia y cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia, diseñar e impulsar esquemas que permitan agilizar los procesos para la contratación y ejecución de las obras. Las políticas servirán para definir a los responsables dentro del FIT para autorizar los diferentes actos para la contratación de Obra Pública y la ejecución de la misma. PAG. No. 10

11 5.- DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., es responsable de la planeación y programación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas de conformidad con las necesidades de la entidad, ajustándose a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, incluyendo los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los Presupuestos de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal correspondiente, así mismo deberá ajustarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al acuerdo que establece las Disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año correspondiente. La Subdirección de Operación tiene a su cargo la elaboración, implantación y seguimiento de los planes, programas, sistemas, métodos y procedimientos que garanticen los niveles de seguridad, eficiencia y rentabilidad necesarios para la operación de los trenes. Tiene a su cargo establecer las políticas, objetivos y metas generales para la ejecución de la operación del ferrocarril, fijando las normas para la administración y control del proceso de transportación. Asimismo, tiene a su cargo el mantenimiento y rehabilitación de las obras de infraestructura, señalización, telecomunicaciones, obras conexas y accesorias. Como consecuencia de lo anterior será responsable de la elaboración de los programas de obra del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, de igual forma será responsable de la elaboración de los catálogos de conceptos, especificaciones particulares y generales, generación de planos, estudios y demás necesarios para la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas. La celebración de los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, estarán a cargo de la Gerencia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública (GARMOP), en los términos establecidos en el presente documento. Asimismo, previo a la realización de las licitaciones, la GARMOP deberá constatar que dentro de la documentación enviada por el área requirente, se cuente con los dictámenes, permisos, licencias, etc., debidamente tramitados y autorizados por las autoridades competentes, precisando incluso en la convocatoria de licitación, de acuerdo a lo indicado por el área requirente, aquellos trámites que corresponda realizar al contratista. El área requirente, para poder llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberá contar con la autorización presupuestaria correspondiente (inversión o gasto corriente) del ejercicio que se trate, a fin de que la GARMOP esté en condiciones de convocar, invitar, adjudicar y contratar los trabajos programados, además de estar en condiciones de elaborar los programas de ejecución y el Área de Finanzas programe los pagos correspondientes. En casos excepcionales y previa aprobación de la SHCP, se podrá convocar y contratar sin PAG. No. 11

12 contar con la autorización antes referida. En caso de contrataciones plurianuales, el área requirente, apoyada por el área de finanzas observará lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, asimismo, se deberá determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. Previo al procedimiento de contratación de obras públicas y servicios, el área requirente deberá enviar a, la GARMOP los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, con un avance de su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión. De acuerdo a lo que establece el artículo 18 de la LOPSRM, los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del Área Requirente responsable de la ejecución de los trabajos. La GARMOP llevará a cabo los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas de conformidad con los criterios establecidos en el presente instrumento y con la normatividad aplicable vigente, para lo cual iniciará el procedimiento que corresponda con la requisición debidamente autorizada, con el objeto de proceder a realizar preferentemente licitación pública, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. La GARMOP en todos los actos de licitación y contratación que celebre, deberá aplicar los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, deberá implementar las medidas necesarias encaminadas a la modernización de los procedimientos administrativos. La GARMOP será la responsable de establecer una planeación y programación adecuada de los eventos que realice, derivados de la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. Asimismo, la GARMOP será responsable de emitir el dictamen de adjudicación del contrato de acuerdo al procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con la normatividad aplicable, en el que observará que cumpla con los requisitos solicitados y presente una propuesta solvente (cotización) y conveniente económicamente para la entidad y se den las razones para la adjudicación del contrato. Para atender cualquier solicitud adicional a dicho programa, el área requirente elaborará la PAG. No. 12

13 requisición, documento para dar cobertura presupuestal a las obras o servicios a contratar, la enviará a la Gerencia de Finanzas para su registro y autorización y posteriormente se enviará a la GARMOP, incluyendo el catálogo de conceptos, las especificaciones particulares y generales de construcción y/o términos de referencia y las cantidades de los mismos, para solicitar se realice el proceso de licitación y contratación correspondiente y con ello dar cumplimiento al artículo 24 de la ley. La GARMOP será responsable del resguardo de los documentos que se generen y de los informes periódicos que marca la normatividad, relativos a los procesos de contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, asimismo será responsable de la operación del sistema CompraNet. COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS El titular de la Subdirección de Finanzas y Administración será el servidor público facultado para presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren, en su carácter de presidente, considerando los preceptos normativos previstos en el art. 25 de la Ley, y a lo estipulado en el capítulo segundo del Reglamento de la Ley, así como las atribuciones y obligaciones señaladas en el manual de integración de dicho órgano colegiado. PAG. No. 13

14 6. ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ APLICAR LA ENTIDAD. I. ÁREA RESPONSABLE DE ANALIZAR LOS ESTUDIOS, PLANES Y PROGRAMAS PRESENTADOS POR LOS PARTICULARES, ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS, A EFECTO DE DETERMINAR SI LOS MISMOS RESULTAN VIABLES Y, EN SU CASO, LA POSIBILIDAD DE CONSIDERARLOS DENTRO DE SUS PROGRAMAS DE OBRAS CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE OBRAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. El titular del área de la Subdirección de Operación será el responsable de recibir los estudios, planes y programas y analizar su factibilidad. Si la propuesta se considera factible, consultará con el área de la Gerencia de Finanzas, para determinar si se tienen los recursos necesarios. De haber disponibilidad de recursos, se someterá a consideración del COP y del titular de la entidad, si se determina la conveniencia de realizar la contratación, se incluirá en el PAOP sin que lo anterior genere ninguna obligación para la entidad. De no existir disponibilidad presupuestal, la propuesta será archivada y resguardada en el área d la Subdirección de Operación, y se informará al interesado. PAG. No. 14

15 II. ÁREA RESPONSABLE DE ELABORAR Y, EN SU CASO, ACTUALIZAR EL PROGRAMA ANUAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE OBRAS. Anualmente y con el fin de realizar una correcta programación de las obras, se llevará a cabo la consolidación de información relativa a la calendarización de recursos en el capítulo 6000 y la partida de gasto corriente. La GARMOP será el área responsable de consolidar el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (PAOP), de acuerdo con la información que le proporcionen las áreas requirentes, quienes deberán enviarla a la GARMOP dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero del ejercicio que se trate, lo anterior para que se someta a consideración del comité (COP) para su aprobación, y con ello cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el artículo 22 de la LOPSRM, en el sentido de poner a disposición de los interesados, a través de CompraNet de la SFP y en la página de internet del FIT, a más tardar el 31 de enero del ejercicio vigente. Asimismo, la GARMOP será responsable de actualizar en forma mensual el Programa Anual de Obra y Servicios, y será de acuerdo a la información enviada por las áreas requirentes a más tardar el día 20 de cada mes, para que el titular del Departamento de Obra Pública solicite el desbloqueo del sistema a la SFP y se cuente con el tiempo suficiente para la consolidación y captura de dichas modificaciones en el sistema PAOP. PAG. No. 15

16 III. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA FIRMAR REQUISICIONES O SOLICITUDES DE OBRAS O SERVICIOS, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE ÉSTOS DEBERÁN DOCUMENTAR TAL SOLICITUD. Las requisiciones serán elaboradas por las áreas requirentes de acuerdo con el PAOP, los niveles jerárquicos para firmarlas serán: Nivel Jerárquico para firmar requisiciones Director General y Subdirectores Director General, Subdirectores y Gerentes Monto de las Requisiciones A partir de 1 000,000 Hasta 1 000,000 Las requisiciones deberán acompañarse con los Catálogos de Conceptos, Especificaciones Particulares y Generales, y en su caso Planos de las obras a licitar y en el caso de servicios relacionados con la obra, serán los Términos de Referencia. En caso de que exista la necesidad de ejecutar alguna obra o servicio que no esté considerada en el PAOP, el área requirente deberá primero consultar con la Gerencia de Finanzas la factibilidad de asignar los recursos necesarios para atender la emergencia, si es el caso. PAG. No. 16

17 IV. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS PARA LLEVAR A CABO LOS DIVERSOS ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O QUE SE RELACIONEN CON ÉSTE; EMITIR Y FIRMAR LAS ACTAS CORRESPONDIENTES Y ENCARGARSE DE SU NOTIFICACIÓN; SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN; SUSCRIBIR LOS DIFERENTES DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN, Y PARA LLEVAR A CABO LAS EVALUACIONES TÉCNICA, LEGAL Y ECONÓMICA DE LAS PROPOSICIONES, ASÍ COMO LAS ÁREA RESPONSABLES A LAS QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS DICHOS SERVIDORES PÚBLICOS. La SFA a través del titular de la GARMOP y/o Titular del Departamento de Obra Pública serán los servidores públicos facultados para llevar acabo los diversos actos de los procedimientos de contratación, ya sea a través de Licitación Pública, Invitación a Cuando menos Tres Personas y Adjudicación Directa; elaborar y firmar las actas correspondientes y encargarse de su difusión en CompraNet. AREAS RESPONSABLES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS, POR LICITACIONES PÚBLICAS NIVELES DE COMPRA MONTOS MÁXIMOS QUE AL EFECTO SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PROCEDIMIENTO APLICABLE LICITACIÓN PUBLICA ACTOS PARA ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA CELEBRACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA. DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE CONVOCATORIA A TRAVÉS DE COMPRANET Y EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL FIT. (EN SU CASO) AREAS RESPONSABLES DE SU ELABORACIÓN GARMOP O DOP PUBLICACIÓN DE LA GARMOP CONVOCATORIA EN COMPRANET Y EL RESUMEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN VISITA A LA OBRA ÁREA REQUIRENTE Y/O ARÉA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN CONTRATO OBSERVACIONES O RESTRICCIONES EL DJ Y EL ÓIC PARTICIPARÁN EN LA APERTURA DE PROPOSICIÓN Y COMUNICACIÓN DEL FALLO. LICITACIÓN INTERNACIONALNO TA No. 1. RESTRICCIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE CONTRATISTAS NOTA No. 2. PAG. No. 17

18 JUNTA DE ACLARACIONES ACTO PRESENTACIÓN APERTURA PROPOSICIONES. DICTAMEN EVALUACIÓN TÉCNICA DE Y DE DE GARMOP, SO, O AREA REQUIRENTE GARMOP Y/O DOP AREA TÉCNICA Y/O ÁREA REQUIRENTE DICTAMEN EVALUACIÓN ECONÓMICA EMISIÓN DE FALLO DE GARMOP Y DOP GARMOP Y DOP COMUNICACIÓN DE FALLO EN EVENTO PÚBLICO GARMOP Y/O DOP ELABORACIÓN CONTRATO DEL DOP AREAS RESPONSABLES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS, POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Para los procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, dichos procesos se podrán llevar a cabo sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del OIC, según lo establece el artículo 44 de la ley. NIVELES DE COMPRA CUANDO EL IMPORTE DE CADA CONTRATO NO EXCEDA DE PROCEDIMIENTO APLICABLE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ACTOS PARA ADJUDICACIÓN POR INVITACIÓN CELEBRACIÓN DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELABORACIÓN Y FIRMA DE INVITACIONES AREAS RESPONSABLES DE SU ELABORACIÓN GARMOP Y DOP DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN CONTRATO OBSERVACIONES O RESTRICCIONES RESTRICCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE CONTRATISTAS. PAG. No. 18

19 LOS MONTOS MÁXIMOS QUE AL EFECTO SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DIFUSIÓN DE LA INVITACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO EN EL SISTEMA COMPRANET ELABORACION Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA EN COMPRANET. VISITA A LA OBRA (EN SU CASO) JUNTA DE ACLARACIONES (EN SU CASO) ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA PROPOSICIONES. (CONTAR CON UN MINIMO DE 3 PROPUESTAS SOLVENTES). DICTAMEN DE EVALUACIÓN TÉCNICA DICTAMEN DE EVALUACIÓN ECONÓMICA EMISIÓN DE FALLO. DOP DOP ÁREA REQUIRENTE Y/0 ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS GARMOP, SO Y/O ÁREA REQUIRENTE GARMOP Y/O DOP ÁREA TÉCNICA Y/O ÁREA REQUIRENTE GARMOP Y/O DOP GARMOP Y/O DOP NOTA No. 2 COMUNICACIÓN DE FALLO. GARMOP Y/O DOP ELABORACIÓN DEL CONTRATO DOP PAG. No. 19

20 AREAS RESPONSABLES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS POR ADJUDICACIÓN DIRECTA. NIVELES DE COMPRA MONTOS MÁXIMOS QUE AL EFECTO SE ESTABLECEN EN EL PRESUPUEST O DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PROCEDIMIENTO APLICABLE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ACTOS PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA CELEBRACIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA ELABORACIÓN, Y FIRMA DE LA INVITACIÓN (COTIZACIÓN) ENVÍO DE LA INVITACIÓN AL CONTRATISTA ASIGNADO ELABORACION Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INVITACIÓN EN COMPRANET. AREAS RESPONSABLES DE SU ELABORACIÓN GARMOP Y DOP DOP DOP DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN CONTRATO OBSERVACIONES O RESTRICCIONES RESTRICCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE CONTRATISTAS. NOTA No. 2 VISITA A LA OBRA (EN CASO DE SER NECESARIO) JUNTA DE ACLARACIONES (EN CASO DE SER NECESARIO) ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA PROPOSICIÓN. DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN (EVALUACIÓN) EMISIÓN Y COMUNICACIÓN DE FALLO ELABORACIÓN DEL CONTRATO ÁREA REQUIRENTE Y/0 ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS GARMOP, SO Y/O ÁREA REQUIRENTE GARMOP Y/O DOP GARMOP Y/O ÁREA REQUIRENTE GARMOP Y/O DOP DOP PAG. No. 20

21 NOTAS: 1. La GARMOP consultará a la Secretaría de Economía, los casos de países con los que México tenga tratado o no concedan trato recíproco a los proveedores o a los bienes y servicios mexicanos, para decidir la conveniencia de invitar a los proveedores de esos países. 2. La GARMOP consultará la lista de los contratistas inhabilitados por la SFP, a fin de cumplir con los supuestos que establecidos en el artículo 51 de la ley. El titular de la GARMOP A SOLICITUD del titular del área requirente está facultado para cancelar licitaciones, de acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo del artículo 40 de la ley. PAG. No. 21

22 CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA FIRMA DE LOS CONTRATOS. FIRMA DEL CONTRATO CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CARÁCTER ESTE TIPO DE INSTRUMENTOS PROCEDERÁ PARA TODOS LOS CASOS EN QUE LA ENTIDAD REQUIERA FORMALIZAR COMPROMISOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS SIN IMPORTAR EL MONTO Y EL ALCANCE LOS CONTRATOS DEBERÁN SER SUSCRITOS POR: DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTOR DE OPERACIÓN Y/O TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE. GERENTE DE ADQUISICONES, RECURSOS MATERIALES Y OBRA PÚBLICA. JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO. PERSONALIDAD JURÍDICA TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN ÁREA LEGAL PARA SU REVISIÓN Y SANCIÓN LEGAL PAG. No. 22

23 V. ÁREA RESPONSABLE Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS CASOS EN QUE LA CONTRATACIÓN DEBERÁ SER PLURIANUAL O PREVIA AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUÉL EN EL DICHA CONTRATACIÓN SE FORMALICE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE HABRÁN DE APLICARSE, ATENDIENDO A LAS PREVISIONES PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LOS DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 23 Y 24 TERCER PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS. Cuando existan casos de excepcionales la entidad podrá convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, para ello la Gerencia de Finanzas, con apoyo del área requirente solicitará a la SHCP la autorización correspondiente, para lo cual se deberá determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. Asimismo, cuando se requiera convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan contrataciones, la entidad procederá de la misma forma, será la GARMOP con apoyo de la Gerencia de Finanzas y área requirente, la que solicitará autorización a la SHCP y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. PAG. No. 23

24 VI. NIVEL JERÁRQUICO DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LAS ÁREAS REQUIRENTES FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL ESCRITO A QUE SE REFIEREN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE OBRAS, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE DEBEN ACREDITARSE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA A QUE HACEN REFERENCIA LAS FRACCIONES II, IV, V, VI Y VII DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS. El titular de la Subdirección de Operación, será el servidor público facultado por parte de la entidad para suscribir el documento de justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, cuando las contrataciones se fundamenten en el artículo 41 y 42 de la Ley de Obras. La forma como deberán acreditarse los supuestos de excepción de las fracciones II, IV, V, Vl y VII del artículo 42 serán los siguientes: En los casos de las Fracciones II, IV y V del artículo 42, será el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos (SO), quien dictaminará como procedente el procedimiento de contratación que se autoriza y la no celebración de la licitación pública. En los casos de las Fracciones VI y VII del artículo 42, será el titular de la GARMOP quien dictaminará como procedente el procedimiento de contratación que se autoriza y la no celebración de la licitación pública. En los casos de los dos párrafos anteriores, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, en estos casos el titular de la GARMOP deberá informar al propio Comité, una vez que concluya el procedimiento de contratación correspondiente. PAG. No. 24

25 VII. CARGO DE LOS SERVIDORES RESPONSABLES DE AUTORIZAR EL PROYECTO EJECUTIVO Y, EN SU CASO, DE ELABORAR EL DICTAMEN TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LAS OBRAS DE GRAN COMPLEJIDAD, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE OBRAS. Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo. El Director General (DG) El Subdirector de Operación (SO) El Gerente de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública (GARMOP) Los servidores públicos que decidan y aprueben los proyectos para la realización de obras y servicios, serán responsables de vigilar que las acciones, planes y programas se lleven al cabo conforme a lo previsto y autorizado, así como de todas las modificaciones que se realicen a dichos proyectos. Los servidores públicos antes referidos serán responsables de que los proyectos autorizados se encuentren totalmente terminados. Tratándose de proyectos de obras de gran complejidad corresponderá al servidor público a cargo de autorizar el proyecto ejecutivo emitir el dictamen técnico que justifique el carácter de dichas obras, así como verificar los avances de los proyectos respectivos. La entidad al determinar el proyecto y programa de realización de cada contrato deberán prever el presupuesto requerido en forma total y por ejercicios presupuestales; los periodos necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos específicos de ingeniería, arquitectura y de instalaciones, en su caso, periodos de pruebas, normas de calidad y especificaciones de construcción; el análisis costo beneficio que elaboren, conforme a las disposiciones que emita la secretaria; convocatorias de licitación y modelos de contratos necesarios para la realización de los trabajos. Los programas de ejecución de los trabajos indicarán las fechas previstas de comienzo y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde deben realizarse. PAG. No. 25

26 VIII. CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL ÁREA RESPONSABLE DE ELABORAR Y DAR SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES Y A LOS PROGRAMAS QUE TENGAN POR OBJETO PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS NACIONALES, EN ESPECIAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE OBRAS. Serán la GARMOP y la GF las áreas responsables de elaborar, promover y dar seguimiento al programa de desarrollo de contratistas y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas (MIPYMES), se entenderá que su actuar será sobre la base de las políticas que al efecto emita Nacional Financiera. PAG. No. 26

27 IX. ÁREA RESPONSABLE DE INCORPORAR LA INFORMACIÓN A COMPRANET PARA QUE SE INTEGRE Y MANTENGA ACTUALIZADO EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 74, INCISO B) DE LA LEY DE OBRAS. Será la GARMOP el área responsable de la integración y actualización del Registro único de contratistas (RUPC) en el Sistema CompraNet, a solicitud de los contratistas para su inscripción, previa validación de la información presentada por el contratista a través de la documentación respectiva que proporcionen. PAG. No. 27

28 X. ÁREAS RESPONSABLES DE LA CONTRATACIÓN, DE ELABORAR LOS MODELOS DE CONVOCATORIA Y CONTRATOS, ASÍ COMO LAS ENCARGADAS DE ADMINISTRAR LOS CONTRATOS, DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, RETENCIONES, DESCUENTOS Y PENAS CONVENCIONALES Y DE REALIZAR LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS, PRECISANDO EL ALCANCE DE LAS MENCIONADAS RESPONSABILIDADES. Actividad Área Responsable Alcance de las responsabilidades Contratación.- Proceso de licitación pública, Invitación a cuando menos tres personas y Adjudicación Directa. Elaboración de modelos de convocatoria y contratos. Administración de los contratos Supervisión de la Ejecución de los trabajos Aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales. Gerencia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública Gerencia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública y/o Departamento de Obra Pública. Residente nombrado por el Subdirector de Operación. Residente nombrado por el Subdirector de Operación. Residente nombrado por el Subdirector de Operación. Responsable de los actos relacionados con el proceso de contratación, elaboración de la convocatoria, actas y contrato Responsable de la elaboración de la convocatoria y del contrato, con apoyo del área requirente en lo que respecta a las especificaciones y características particulares de las obras o servicios y condiciones de contratación. Responsable de que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo de acuerdo al programa de obra y catálogo de conceptos pactados en el contrato. Responsable de la supervisión de la ejecución de los trabajos, de la autorización de las estimaciones, conceptos de obra excedente o adicionales, modificación de plazos de ejecución y en general todas las incidencias correspondientes a la ejecución de la obra. Como resultado de la supervisión de la ejecución de la obra, será responsable de la aplicación de deducciones, retenciones y penas convencionales, cuando el contratista no cumpla con el programa de obra pactado en los PAG. No. 28

29 contratos, las cuales se harán constar en las estimaciones de obra. Realización convenios modificatorios de Residente nombrado por el Subdirector de Operación Gerencia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública Cuando la ejecución de la obra requiera conceptos de obra excedente u obra adicional, enviará el dictamen y la documentación correspondiente que sustente la autorización de un convenio de ampliación a la GARMOP. GARMOP con fundamento en la documentación que envíe el Residente de obra elaborará el Convenio correspondiente, una vez formalizado turnará al área requirente el documento contractual para su administración. PAG. No. 29

30 XI. ÁREA O NIVEL JERÁRQUICO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE INCLUIR UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE EN EL CONTRATO O PARA LA FIRMA DEL CONVENIO ESCRITO POSTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DE AQUÉL, CONFORME A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE OBRAS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO. En caso de darse un compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre el Contratista y la Entidad por la interpretación de las cláusulas de los contratos, será el Director General el responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente. PAG. No. 30

31 XII. CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE DETERMINARÁ LA CANCELACIÓN DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA, LA RESCISIÓN O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UN CONTRATO O LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS; LOS GASTOS NO RECUPERABLES A CUBRIR POR UNA CANCELACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA; LA FALTA DE FIRMA DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, UNA TERMINACIÓN ANTICIPADA O LA SUSPENSIÓN, Y LAS CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA ELABORAR EL FINIQUITO EN EL CASO DE RESCISIÓN, EN APEGO A LO ESTABLECIDO, SEGÚN EL CASO, EN LOS ARTÍCULOS 40, 47 Y 60 A 63 DE LA LEY DE OBRAS. Cancelación de una licitación pública El responsable de la cancelación de una licitación pública en el Sistema Compranet será el titular de la GARMOP. Gastos no recuperables El análisis y cálculo de los gastos no recuperables en el caso de la cancelación de una licitación pública serán determinados por la GARMOP. Suspensión o terminación anticipada de los trabajos La entidad podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. El Órgano de Gobierno del FIT designó al Director General quien podrá ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. El Órgano de Gobierno faculta al Director General para que designe a los servidores públicos las funciones de los mismos. El Titular de la Subdirección de Operación, podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el artículo 60 de la ley. Rescisión de contratos Los servidores públicos facultados en el FIT para la rescisión de contratos de obra pública y o servicios relacionados con las mismas, serán el Director General y/o el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, a solicitud del Residente de Obra. El titular de la Subdirección de Operación con apoyo del residente de obra, será el responsable PAG. No. 31

32 de notificar por escrito al Departamento Jurídico, el incumplimiento del contratista a las obligaciones contractuales, dentro de los 10 días naturales siguientes a la manifestación del incumplimiento, remitiendo un informe detallado en el que fundamenten y motiven las causas del incumplimiento y al cual deberán acompañar copia de la documentación comprobatoria que acredite el referido incumplimiento, a fin de que el Área Jurídica, dentro del ámbito de su competencia, inicie el procedimiento de rescisión correspondiente, asimismo informará al OIC y en su caso a la SFP. Cargo del servidor público Titular de la GARMOP y/o Área requirente Director General Director General Titular de la GARMOP Residente de la obra y/o Titular del área requirente. Actividad Cancelación de una licitación pública Rescisión de un contrato Terminación anticipada de los trabajos Cálculo de gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, y/o por la falta de firma del contrato por causas imputables a la entidad. Elaboración de finiquito en el caso de una rescisión. Consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión. Una vez comunicado por la entidad al contratista, el inicio del procedimiento de rescisión, el residente tomará inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada ante la presencia de fedatario público, del estado en que se encuentra la obra. Una vez que se levanta el Acta Circunstanciada se deberá elaborar el Finiquito de la obra, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para el contratista y la entidad, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto del finiquito, o el contratista no acuda a la elaboración y firma, la entidad procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de su emisión, una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. PAG. No. 32

33 XIII. ÁREA RESPONSABLE DE DETERMINAR MONTOS MENORES DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ASÍ COMO DE SUSTITUIR O CANCELAR LAS GARANTÍAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULO 48 Y 66 DE LA LEY DE OBRAS Y COMUNICAR A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DICHA CANCELACIÓN O, EN SU CASO SOLICITAR SE HAGA EFECTIVA. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, la Subdirección de Operación deberá remitir al Departamento de Asuntos Jurídicos la documentación correspondiente, debidamente integrada, para fundamentar la rescisión, a más tardar en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se verifique el incumplimiento por parte del contratista y, por lo tanto, la garantía sea exigible. La Entidad no reducirá montos a las fianzas de garantía de cumplimiento de contratos. PAG. No. 33

34 XIV. ÁREAS RESPONSABLES DE LLEVAR A CABO LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS QUE PRESENTEN LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS. TRAMITE DE PAGO 1. La fecha de pago al contratista quedará estipulada en el contrato; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega a satisfacción de la estimación correspondiente, la cual será elaborada por el contratista y autorizada por el residente de la obra, en los términos del contrato. 2. La SO una vez recibidas las estimaciones autorizadas y las facturas correspondientes, deberá anotar sobre éstas últimas la fecha real de recepción. La gestión del pago la realizará a través del SCP, registrando para ello los datos generales del mismo y turnará a la GF en un lapso máximo de cuatro días naturales contados a partir de la recepción de la factura correspondiente. 3. La GF gestionará la solicitud de pago autorizada por la SO a través de la TESOFE o la propia Tesorería del FIT según corresponda, en los términos convenidos en los contratos. 4. El pago se realizará en Moneda Nacional de curso legal a través del Departamento de Tesorería del FIT, mediante transferencia electrónica a la clave bancaria estandarizada (CLABE) que por escrito designó el proveedor, en cumplimiento de lo establecido en el contrato. PAG. No. 34

35 XV. EL NIVEL JERÁRQUICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE HARÁN CONSTAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRAS Y SU REGLAMENTO. El residente de obra, nombrado por el Titular de La Subdirección de Operación, será encargado de hacer constar el cumplimiento de obligaciones derivadas de los contratos de obra, a través de la supervisión directa de la obra, de la integración de los Números Generadores, y la autorización de las estimaciones, mediante las cuales se autoriza el pago correspondiente por obra ejecutada. ETAPAS DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INTEGRACIÓN DE LA BITÁCORA RESIDENTE DE OBRA SUPERVISIÓN DE LA OBRA RESIDENTE DE OBRA ELABORACIÓN DE NÚMEROS GENERADORES RESIDENTE DE OBRA REVISIÓN DE ESTIMACIONES RESIDENTE DE OBRA FIRMA DE LAS ESTIMACIONES ELABORACIÓN DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN INTEGRACIÓN DEL FINIQUITO DE OBRA INFORMACIÓN DE LAS OBRAS RESIDENTE DE OBRA Y GERENTE DEL ÁREA QUE SUPERVISARÁ LA OBRA O SERVICIO RESIDENTE DE OBRA RESIDENTE DE OBRA GERENTE DEL ÁREA QUE SUPERVISARÁ LA OBRA O SERVICIO PAG. No. 35

36 NIVELES JERÁRQUICOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN EN MONTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, estos convenios serán autorizados por el titular de la GARMOP siempre y cuando el titular de la Subdirección de Operación responsable de la ejecución de los trabajos, solicite el convenio respectivo acompañado con la documentación y requerimientos indicados en el reglamento de la Ley. De acuerdo con lo que establece el art. 50, fracción VI de la Ley, la entidad no otorgará anticipos para los convenios en términos del artículo 59 de la ley. A). CONVENIO DE AMPLIACIÓN EN PLAZO CONDICIONES REQUISITOS DETERMINACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CAUSAS IMPUTABLES AL FIT: FIRMA DEL CONVENIO 1. ATRASO EN LA ENTREGA DE MATERIALES O EQUIPOS QUE DEBA SUMINISTRAR EL FIT. 2. CAMBIOS EN ESPECIFICACIONES Y/O ALCANCE DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR, SIEMPRE QUE SE ESTABLEZCA DE COMUN ACUERDO. 3. EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR O NO PREVISTOS ANTERIORMENTE. SOLICITUD DEL CONTRATISTA A TRAVÉS DE OFICIO O EN BITÁCORA ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO ORIGINAL, POR CADA VEZ QUE SE REQUIERA Y EXISTA CAUSA JUSTIFICADA PRUEBAS DOCUMENTALES QUE JUSTIFIQUEN LA SOLICITUD A SATISFACCIÓN DEL FIT. EL RESIDENTE DE OBRA CONCILIA LA FECHA DE TERMINACIÓN CON EL CONTRATISTA, ELABORA UN DICTÁMEN TÉCNICO PARA JUSTIFICARLO, AUTORIZA LA AMPLIACIÓN Y ENVÍA A LA GARMOP PARA LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE. DG SO Y/O ÁREA REQUIRENTE GARMOP DJ PAG. No. 36

37 B). CONVENIO DE AMPLIACIÓN EN MONTO POR CANTIDADES DE OBRA ADICIONALES NO PREVISTAS EN EL CONTRATO ORIGINAL CONDICIONES REQUISITOS FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO FIRMA DEL CONVENIO CAUSAS IMPUTABLES AL FIT: 1.-CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, CONSIDERADO ENTRE ESTOS LOS QUE SE DERIVEN DE CASOS IMPUTABLES A LA ENTIDAD SOLICITUD DEL CONTRATISTA POR ESCRITO O EN BITÁCORA, POR CADA VEZ QUE SE REQUIERA Y EXISTA CAUSA JUSTIFICADA EL RESIDENTE DE OBRA ELABORA EL DICTAMEN TÉCNICO Y LO ENVÍA A LA GARMOP, PARA LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO. DG SO GARMOP DJ 2.-CAMBIOS EN ESPECIFICACIONES PRUEBAS Y/O ALCANCE DE LOS DOCUMENTALES TRABAJOS A QUE JUSTIFIQUEN EJECUTAR, SIEMPRE LA SOLICITUD A QUE SE ESTABLEZCA SATISFACCIÓN DEL DE COMÚN ACUERDO. FIT 3.-LOS CASOS NO PREVISTOS PAG. No. 37

38 C). CONVENIO DE AMPLIACIÓN EN MONTO POR CONCEPTOS NO CONSIDERADOS EN EL CONTRATO ORIGINAL CONDICIONES REQUISITOS FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO CAUSAS IMPUTABLES AL FIT: FIRMA DE LOS DOCUMENTOS 1.- CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, CONSIDERADO ENTRE ESTOS LOS QUE SE DERIVEN DE CASOS IMPUTABLES A LA ENTIDAD. 2.- CAMBIOS EN ESPECIFICACIONES Y/O ALCANCE DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR, SIEMPRE QUE SE ESTABLEZCA DE COMUN ACUERDO. 3.- LOS CASOS NO PREVISTOS. EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR LOS ANÁLISIS DE PRECIOS CORRESPONDIENTES CON LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE, A PARTIR DE QUE SE ORDENE SU EJECUCIÓN Y HASTA LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A QUE SE CONCLUYAN DICHOS TRABAJOS. SU CONCILIACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEBERÁ REALIZARSE DURANTE LOS SIGUIENTES TREINTA DÍAS NATURALES A SU PRESENTACIÓN. EL RESIDENTE DEBERÁ CONCILIAR Y AUTORIZAR DURANTE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, LOS PRECIOS UNITARIOS, QUE DEBERÁN ESTAR ACOMPAÑADOS DE LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE LOS CONSUMOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE. EN TODOS LOS CASOS, LA ENTIDAD DEBERÁ EMITIR POR ESCRITO AL CONTRATISTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ANOTACIÓN EN BITÁCORA, LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE. EN TAL EVENTO LOS CONCEPTOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS PRECIOS UNITARIOS QUEDARÁN INCORPORADOS AL CONVENIO. EL RESIDENTE DE OBRA AVALA Y ENVÍA LOS PRECIOS UNITARIOS, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE: COPIA DE LAS ÓRDENES DE TRABAJO Y DICTÁMEN TÉCNICO AL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN, PARA SU REVISIÓN, CALCULO, Y AUTORIZACIÓN, UNA VEZ AUTORIZADOS, SE ENVÍAN A LA GARMOP PARA PROCEDER A LA ELABORACIÓN DEL CONVENIO DE AMPLIACIÓN POR OBRA EXTRAORDINARIA. LOS PRECIOS UNITARIOS CONCILIADOS Y AVALADOS SERÁN FIRMADOS POR: AREA REQUIRENTE (SUPERVISION) SO CONTRATISTA EL CONVENIO DE AMPLIACIÓN SERÁ FIRMADO POR: DG SO GARMOP DJ PAG. No. 38

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