Fichas de Procedimientos Administrativos para las autorizaciones de Acuicultura. Version.0.

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1 Fichas de Procedimientos Administrativos para las autorizaciones de Acuicultura Version.0. Febrero 2017 Secretaría Técnica de Jacumar

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3 ÍNDICE ANDALUCÍA ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL ARAGÓN ACUICULTURA CONTINENTAL ASTURIAS ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL BALEARES ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL CANARIAS ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL CANTABRIA ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL CATALUÑA ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL CASTILLA-LA MANCHA ACUICULTURA CONTINENTAL CASTILLA Y LEÓN ACUICULTURA CONTINENTAL COMUNIDAD VALENCIANA ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL EXTREMADURA ACUICULTURA CONTINENTAL GALICIA ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL LA RIOJA ACUICULTURA CONTINENTAL MADRID ACUICULTURA CONTINENTAL MURCIA ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL NAVARRA ACUICULTURA CONTINENTAL PAÍS VASCO ACUICULTURA MARINA ACUICULTURA CONTINENTAL JACUMAR..

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5 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS ANDALUCÍA D.G. PESCA Y ACUICULTURA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL A instancia del solicitante. Para presentaciones telemáticas se debe disponer de firma electrónica. Presencial: cualquiera de las oficinas o registros previstos en la Ley 9/2007 de 22 de octubre El promotor presenta, previa solicitud de autorización ambiental, ante la Delegación Territorial correspondiente, la siguiente documentación: - autorización de cultivo y de ocupación del DPMT. - Copia de la solicitud de autorización ambiental. - Acreditación del promotor (persona física, jurídica, corporaciones locales) - Planos de localización del proyecto. - autorización de balizamiento, en su caso. - Memoria biológica o de cultivo. - Proyecto de obras y/o memoria de instalaciones y equipamientos. - Estudio financiero y de viabilidad económica. - Información ambiental del proyecto - autorización de balizamiento, solo para instalaciones en mar, y ríos y caños que cuenten con canales de navegación. - Acreditación de la disponibilidad de los terrenos, en su caso. - Otros permisos y licencias. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO Verificada la compatibilidad de proyecto con la normativa concurrente, se somete el expediente a información pública mediante anuncio en el BOJA (duración mínima 30 días). Este trámite no es necesario cuando la explotación se encuentre en terrenos de propiedad privada, siempre que no sea requerido por otra normativa de carácter sectorial. Simultáneo a Información Pública. Se recaban informes de los distintos organismos e instituciones. Plazo máximo: 30 días. Silencio administrativo: estimatorio, en caso de informes no vinculantes (no de Costas ni Medio Ambiente). Concluido el periodo de Información Pública, Oficial y Consultas, se elabora un Informe Técnico por parte de la Delegación Territorial correspondiente. Al finalizar el periodo de información pública, oficial y de consultas, recibidas las resoluciones o informes preceptivos y/o vinculantes, y elaborados los informes técnicos necesarios, el organismo competente en acuicultura emitirá una propuesta de resolución con las condiciones para la autorización de cultivo. Esta oferta incluirá las condiciones de otros órganos competentes para su aceptación por parte del solicitante. En cualquier caso, la actividad no se podrá iniciar hasta su inscripción registral de explotaciones acuícolas. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

6 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA ANDALUCÍA PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 3: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 4: AUTORIZACIÓN PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DG DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL A instancia del solicitante. Información ambiental Presencial, solicitud disponible en DDTT, Consejería o internet. AAI Solo con certificado digital AAU Solo con certificado digital Solicitud, acompañada de: Memoria descriptiva (incluirá características significativas del proyecto, principales alternativas en su caso y justificación). Ubicación del proyecto (incluirá la cartografía adecuada de la situación y emplazamiento del proyecto). Diagnóstico sobre la afección territorial y ambiental. Otros documentos que se considere de interés. Verificada la compatibilidad del proyecto con la norma ambiental, la Delegación Territorial correspondiente someterá el expediente a información pública. Plazo máximo: 30 días. Se publicará en el BOJA. Simultáneo al trámite de información pública. La Delegación Territorial correspondiente remite el proyecto y el estudio de impacto ambiental para su conocimiento y máxima difusión a los Ayuntamientos afectados. Asimismo, recabará de los distintos organismos e instituciones los informes de carácter preceptivo, así como aquellos otros que se consideren necesarios. Plazo máximo: 30 días. Emisión del Informe o Autorización Ambiental. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO D.G. PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL Presencial: los formularios están disponibles en la web para presentar en las oficinas de registros. Con certificado digital Autorización Vertidos DPH y DPMT Formularios facilitado en los Anexos Declaración de vertidos (Anexo I). Contendrá los extremos contemplados en el Anexo II.b). Asimismo la solicitud de autorización y declaración de vertidos vendrá acompañada de la documentación especificada en el Anexo II.c). En el caso de que requieran autorizaciones y concesiones necesarias en materia de obras, se solicita informe previo al órgano competente. También se solicita informe a la unidad competente de Planificación hidrológica. Plazo máximo: 6 meses. Silencio administrativo: desestimatorio. Verificada la compatibilidad del proyecto con la norma ambiental, la Delegación Territorial correspondiente someterá el expediente a información pública. Plazo máximo: 30 días. Se publicará en el BOJA. Simultáneamente a la información pública, se recaba de los distintos organismos e instituciones los informes preceptivos de acuerdo con la normativa aplicable, así como aquellos considerados necesarios. Plazo máximo para informes: 1 mes. Concluido el período de información pública y consultas, el órgano competente para la instrucción del procedimiento elaborará un informe técnico, consistente en un documento que incluirá los condicionantes de la autorización de vertido. 2

7 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO ANDALUCÍA A instancia del promotor. Uso y Ocupación del DPMT Con certificado digital Ocupación del DPMT Con certificado digital Incluido en la solicitud de cultivos marinos. PASO 1: SOLICITUD El Promotor presenta al órgano sustantivo la Autorización de Cultivos Marinos, quien remite el proyecto al Servicio Periférico de Costas (SPC) PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO El SPC evalúa la documentación y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación y condiciones para la ocupación. PASO 4: CONCESIÓN El órgano sustantivo traslada la oferta de condiciones de ocupación al Promotor, sin cuya aceptación no será otorgada la concesión. La DG de Pesca emite la concesión de ocupación. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL AUTORIDADES PORTUARIAS Se inicia a solicitud del interesado, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. La solicitud de concesión incluirá: Datos identificativos del solicitante o entidad Acreditación de solvencia económica y técnica Proyecto básico, adaptado al plan especial de ordenación de zona de servicio del puerto o, a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios Memoria económico-financiera de la actividad Cumplimiento de las condiciones específicas Garantía provisional Otros documentos y justificaciones pertinentes Plazo mínimo de 20 días para información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud. Simultáneamente, petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. Las DDTT reciben la resolución y la comunican al promotor junto con las condiciones que tendrá que aceptar. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

8 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA ANDALUCÍA PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL PUERTOS DEL ESTADO La Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de cultivos marinos, una vez que ha realizado la información oficial, pública y de consulta, y dispone de la autorización ambiental, tramita la solicitud de balizamiento a Puertos del Estado El promotor presenta en la Delegación Territorial, junto con el proyecto de acuicultura, la siguiente información: Situación actual: plano y señales existentes Breve memoria justificativa de la necesidad Plano que incluya los posibles obstáculos a navegación, con batimetría, marca del Norte y escala gráfica. Se puede enviar por mail un fichero georreferenciado. La Delegación Territorial realiza la solicitud de balizamiento a Puertos del Estado para que indique, el balizamiento, que tipo de señales deben instalarse y con qué distribución. Se dirigirá consulta a organismos o entidades implicadas. La autorización provisional de balizamiento es comunicada a la Delegación Territorial quien se lo comunica al promotor, copia de la misma queda incorporada al expediente de autorización de cultivo y concesión de ocupación del DPMT. Puertos del Estado estudia el expediente de tramitación de balizamiento definitivo en la Comisión de Faros. Una vez informado positivamente el proyecto por la Autoridad Portuaria, el interesado debe realizar la instalación del balizamiento definitivo. 4

9 OTROS PERMISOS Y REGISTROS ANDALUCÍA REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA SERVICIO DE PRODUCCIÓN GANADERA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL A instancia del solicitante El titular de explotación deberá facilitar a las autoridades competentes, antes del comienzo de su actividad, los datos necesarios para el registro. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería competente u Oficina Comarcal Agraria, en cuyo ámbito territorial se encuentre la explotación. Plazo máximo: 3 meses Datos del titular de la explotación Datos de otros titulares relacionados con la explotación Tipo de explotación de que se trate Especie Datos de la ubicación principal donde se cría cada especie Indicación de si se trata de autoconsumo o no. Clasificación según el sistema productivo Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol Clasificación según la capacidad productiva. Clasificación según la forma de cría. Censo y fecha de actualización. Cuando proceda, datos de la integradora comercial a la que pertenezca Cuando proceda, datos de la agrupación de defensa sanitaria BASE DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO D.G. PESCA Y ACUICULTURA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Se efectúa de oficio por la Consejería competente Se efectúa de oficio PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 5

10 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA ANDALUCÍA ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO 6

11 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES ANDALUCÍA D.G. DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL Y ESPACIOS PROTEGIDOS - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Se inicia a instancia del promotor. Presencial Telemática a través de la plataforma CLARA - Proyecto técnico - Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, excepto actuaciones no susceptibles de licencia municipal - Informe de situación de suelo - Estudio de Impacto Ambiental. Actuaciones que deban ser autorizadas por AGE, Declaración de Impacto Ambiental - Justificante de pago de tasas de aplicación PASO 1: INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO SIN INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN - - 1

12 ANDALUCÍA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO SIN INFORMACIÓN. Delegaciones Territoriales de la Consejería competente, en la propia Consejería y a través de Internet en la página web de dicha Consejería, presentándose presencialmente en registro o telemáticamente PASO 1: INFORMACIÓN Para las instalaciones de acuicultura en Andalucía se aplican dos tipos de procedimiento ambiental según establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) 1 - Autorización Ambiental Unificada por el procedimiento abreviaso (AAU*) (Decreto 356/2010, 3 de Agosto 2 - Autorizaciones de Control de la Calidad Ambiental. Se encuentran sometidas a AAU* - INSTALACIONES PARA ACUICULTURA INTENSIVA QUE TENGA UNA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN SUPERIOR A LAS 500 TONELADAS AL AÑO. Verificada la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental, en los términos previstos en el artículo anterior, la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente somete el expediente a información pública. OFICIAL Y CONSULTA Verificada la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental, en los términos previstos en el artículo anterior, la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente somete el expediente a consulta a administraciones: - Ayuntamientos afectados - Órgano sustantivo - DG de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca - Secretaría General de Medio Ambiente y Agua (DG de Gestión del Medio Natural, DG de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, DG de Infraestructura y Explotación del Agua) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - Confederación Hidrográfica del Guadalquivir PASO 1: SOLICITUD PASO 3: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 4: AUTORIZACIÓN SIN INFORMACIÓN. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS CONFEDERACION HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio El promotor tramita las solicitudes necesarias Presencial: formularios disponibles en la web. Autorización Vertidos DHP y DPMT Formularios facilitados en los Anexos. Declaración de vertidos (Anexo I). Contendrá los extremos contemplados en el Anexo II.b). Asimismo la solicitud de autorización y declaración de vertidos vendrá acompañada de la documentación especificada en el Anexo II.c). En el caso de que requieran autorizaciones y concesiones necesarias en materia de obras, se solicita informe previo al órgano competente. También se solicita informe a la unidad competente de Planificación hidrológica. Plazo máximo: 6 meses. Silencio administrativo: desestimatorio. Verificada la compatibilidad del proyecto con la norma ambiental, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente someterá el expediente a información pública. Plazo máximo: 30 días. Se publicará en el BOJA. Simultáneamente a la información pública, se recaba de los distintos organismos e instituciones los informes preceptivos de acuerdo con la normativa aplicable, así como aquellos considerados necesarios. Plazo máximo para informes: 1 mes. Concluido el período de información pública y consultas, el órgano competente para la instrucción del procedimiento elaborará un informe técnico, consistente en un documento que incluirá los condicionantes de la autorización de vertido. 2

13 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN EN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO ANDALUCÍA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE El Promotor tramita las solicitudes necesarias al organismo de cuenca, relacionadas con la autorización en Dominio Público Hidráulico. El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras. PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. PASO 2: INFORME Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. Esta consulta tiene una duración de 3 meses. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto 3

14 ANDALUCÍA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO OFICIAL DE LAS AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA D.G.DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA SERVICIO DE PRODUCCIÓN GANADERA - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Se efectúa de oficio por la Consejería competente El titular de explotación deberá facilitar a las autoridades competentes, antes del comienzo de su actividad, los datos necesarios para el registro. - Código REGA - Datos del titular de la explotación - Datos de otros titulares de la explotación - Coordenadas geográficas de la ubicación de la instalación - Datos de los responsables sanitarios re la explotación - Cuando proceda, datos de la agrupación de defensa sanitaria - Relación de documentos escaneados del expediente administrativo correspondientes al establecimiento acuícola - Tipo de explotación según cultivo autorizado - Especies autorizadas - Estado en el registro (alta, inactiva o baja) - Indicación de si se trata de autoabastecimiento de semillas o alevines o no - Clasificación según el tipo de cultivo - Clasificación según el tipo de instalación (tierra o mar) - Capacidad máxima - Datos de producción y comercialización - Datos de empleo de la instalación - Alimentación. Identificación del pienso para cada fase productiva REGISTRO OFICIAL DE LAS AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA D.G.DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA SERVICIO DE PRODUCCIÓN GANADERA- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL A instancia del solicitante El titular de la explotación deberá facilitar a las autoridades competentes, antes del comienzo de su actividad, los datos necesarios para el registro. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería competente u Oficina Comarcal Agraria, en cuyo ámbito teriitorial se encuentre la explotación. Plazo máximo 3 meses. - Datos del titular de la explotación - Datos de otros titulares relacionados de la explotación - Tipo de explotación de que se trate - Especie - Datos de la ubicación principal donde se cría cada especie - Indicacción de si se trata de autoconsumo o no. - Clasificación según el sistema productivo - Clasificacion según criterios de sostenibilidad o autocontrol - Clasificación según la capacidad productiva - Clasificación según la forma de cría - Censo y fecha de actualización - Cuando proceda, datos de la integradora comercial a la que pertenezca - Cuando proceda, datos de la agrupación de defensa sanitaria 4

15 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ANDALUCÍA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA 2 Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL 2 2 Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

16 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES ARAGÓN INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA) DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE A instancia del solicitante. Presentación telemática. Presencial: en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO Presentación de proyecto con la siguiente documentación: - Datos de la explotación de acuicultura - Datos identificativos del propietario de la explotación - Datos identificativos del titular de la explotación - Proyecto de instalación y explotación (suscrito por el técnico o técnicos competentes) - Tipo de explotación - Superficie útil de los recintos (tanques, charcas...) - Destino producción: local, C.A., grandes superficies, nacional (pocos casos) - Producción estimada - Planos de la instalación - Licencia (tanto para extensiva como intensiva) - Solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica de ocupación de DPH y uso del agua y vertido - Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado que exprese que no es necesaria - Para el caso de instalaciones destinadas a la producción de especies incluidas en cualquiera de los Catálogos de Especies Exóticas nacional o autonómico, se podrán exigir medidas extraordinarias de protección para prevenir el riesgo de fugas de ejemplares de estas especies al medio natural. - Estudio de impacto ambiental cuando prodeda según la legislación ambiental. (Anexo II* de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón) El órgano sustantivo consulta, en el plazo de diez días naturales, a las personas interesadas afectadas por la ejecución del proyecto para que se pronuncien sobre esos extremos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación. El órgano sustantivo consulta, en el plazo de diez días naturales, a las Administraciones Públicas para que se pronuncien sobre esos extremos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación. Asimismo, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, se pondrá en conocimiento del público una breve referencia sobre la presentación del documento ambiental del proyecto. En todo caso, la totalidad del documento ambiental estará disponible en la sede electrónica del órgano ambiental en formato digital. Una vez recibidos los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento y Confederación Hidrográfica, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

17 ARAGÓN PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA) DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE A instancia del solicitante. Presencial y telemáticamente El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental, debiendo contener: a) Descripción del proyecto y previsiones en el tiempo sobre utilización del suelo y otros recursos naturales. b) Exposición de principales alternativas estudiadas, incluida alternativa cero o de no realización, así como justificación de principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta efectos ambientales. c) Evaluación y cuantificación de los efectos previsibles del proyecto sobre la población, salud humana, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, suelo, subsuelo, aire, agua, factores climáticos, cambio climático, paisaje, bienes materiales, incluido patrimonio cultural e interacción entre los factores mencionados durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, demolición o abandono del proyecto. d) Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios protegidos Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar. e) Medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. f) Programa de vigilancia ambiental. g) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. PASO 1: INFORMACIÓN El estudio de impacto ambiental será sometido por el órgano sustantivo al trámite de información pública, junto con el proyecto, en el marco del propio procedimiento de aprobación del proyecto. Finalizado dicho trámite, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, en el plazo de quince días naturales, el expediente completo, incluido el resultado de la información pública. OFICIAL Y CONSULTA Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental, una vez finalizada la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental, determinando si procede o no, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente, las medidas compensatorias o las correctoras. Se notificará al promotor y remitirá al organo sustantivo para inclusión en la resolución de la actividad. Asimismo se publicará en el BOA, sede electrónica PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA - DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD Presencial: los formularios están disponibles en la web para presentar en las oficinas de registros. Con certificado digital Autorización Vertidos DPH. Formularios facilitados en los anexos. Verificada la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental, se somete el expediente a información pública. Plazo mínimo de información pública: 20 días. Simultáneamente a la información pública, se recaba de los distintos organismos e instituciones los informes preceptivos de acuerdo con la normativa aplicable, así como aquellos considerados necesarios. Plazo máximo para informes: 1 mes. Concluido el período de información pública y consultas, el órgano competente para la instrucción del procedimiento elaborará un informe técnico, consistente en un documento que incluirá los condicionantes de la autorización de vertido. 2

18 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH ARAGÓN ORGANISMOS DE CUENCA PARA ARAGÓN Presencial: los formularios están disponibles en la web para presentar en las oficinas de registros. Con certificado digital Autorización Vertidos DPH. El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. Esta consulta tiene una duración de 3 meses. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

19 ARAGÓN OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD - GANADERÍA A instancia del solicitante El titular de explotación deberá facilitar a las autoridades competentes, antes del comienzo de su actividad, los datos necesarios para el registro. - Datos del titular de la explotación - Datos de otros titulares relacionados con la explotación - Tipo de explotación de que se trate - Especie - Datos de la ubicación principal donde se cría cada especie - Indicación de si se trata de autoconsumo o no. - Clasificación según el sistema productivo - Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol - Clasificación según la capacidad productiva. - Clasificación según la forma de cría. - Censo y fecha de actualización. - Cuando proceda, datos de la integradora comercial a la que pertenezca - Cuando proceda, datos de la agrupación de defensa sanitaria 4

20 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ARAGÓN AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

21 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS ASTURIAS DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA - CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES A instancia del solicitante. En caso de que la titularidad del dominio público sea del Principado de Asturias o cuando concurra más de un solicitante sobre el mismo espacio se realiza mediante procedimiento de CONCURSO DE PROYECTO. A los efectos de la tramitación administrativa de los cultivos marinos, el órgano sustantivo actúa como ventanilla única, encargándose, una vez recibido el proyecto, de su presentación ante los organismos responsables de emitir informe, realizando el seguimiento administrativo del procedimiento y manteniendo al interesado al día del estado de dicho procedimiento. Presencial y telemáticamente (certificado digital o DNI-e) PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO - Datos completos del solicitante. Si es persona jurídica, datos del representante legal. - Dirección a efectos de notificación - Observaciones a la solicitud - Proyecto: memoria del proyecto, y en su caso anejos, que deberá contener: Descripción de las instalaciones y obras; Extensión, en su caso, de la zona de DPMT a ocupar; Métodos técnicos de cultivo, recolección y selección de semillas o reproductores; Superficie total de la concesión y en caso, la superficie dedicada a cada especie; Estudio preliminar de impacto ambiental (EPIA) en su caso: Estudio ambiental simplificado; Informes derivados de prospecciones arqueológicas y reconocimiento del patrimonio cultural (exentos proyectos que se desarrollen en dominio de aguas marinas y que no precisen construcción de infraestructura terrestre) que incluirán: Fuentes de la información: documentación previa a la prospección. Adjuntará documentación planimétrica y fotográfica suficiente para identificación y valoración de bienes y potencial afección por la obra. Se incluirá patrimonio arqueológico, arquitectónico y etnográfico; Presupuesto; Estudio económico-financiero; Plazo estimado para la puesta en funcionamiento y comienzo de la actividad; - Declaración de que cumple la Ley de Costas y normas específicas para su desarrollo. - Planos: De situación a escala conveniente; De emplazamiento con representación de deslinde y zona a ocupar; Topográfico del estado actual. Escala no inferior a 1/1.000; De planta general en el que se representen instalaciones y obras proyectadas (incluyendo deslinde y superficie a ocupar en el DPMT, líneas de orilla, zonas de servidumbre de tránsito, protección y accesos; De alzados y secciones características. - Información fotográfica de la zona. - Presupuesto con valoración de las unidades de obra y partidas más significativas. - Evolución previsible de la explotación, que contendrá: Relación de ingresos estimados; Relación de gastos. Calendario y plazos de las actividades, construcción de instalaciones y obras principales y complementarias. De forma paralela a las consultas, el órgano sustantivo saca a información pública la solicitud de autorización administrativa, estudio preliminar de impacto ambiental y concesión de ocupación de terrenos de DPMT/marítimo o portuario, del proyecto. Se realiza consulta a los siguientes organismos: - Comandancia Militar de Marina - Capitanía Marítima - Puertos del Estado - Ayuntamiento correspondiente - Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural, en su caso El órgano sustantivo emitirá la Resolución de Autorización de cultivo marino. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

22 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA ASTURIAS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DE CALIDAD AMBIENTAL CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE De oficio. Servicio de "ventanilla única". El órgano sustantivo remite el proyecto y las alegaciones y observaciones ambientales recibidas, tras la información pública, consulta a las AAPP y al público interesado, al órgano ambiental. Incluido en la solicitud inicial. La información pública del estudio preliminar de impacto ambiental (EPIA) lo tramita el órgano sustantivo al inicio del procedimiento, junto con la solicitud de autorización administrativa y la concesión de DPMT y/o DPP. Se realiza en paralelo una vez terminada la información pública, la consulta a los órganos medioambientales y resto de organismos mencionados anteriormente. La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al promotor. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS DG DE CALIDAD AMBIENTAL CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE En caso de instalaciones situadas en tierra que requieran captación y vertido de agua al DPMT, el promotor tramita la solicitud en paralelo a la Evaluación Ambiental. Procedimiento para solicitud disponible en la web. La documentación a presentar es la siguiente: - autorización de vertido al mar desde tierra. - Proyecto específico: características detalladas de la actividad productora del vertido, justificación de la imposibilidad o dificultad de solución alternativa para dichos vertidos, instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias; volumen anual y régimen de vertido; caracterización del vertido; evaluación de los efectos sobre el medio receptor; programa de seguimiento y control; mecanismo que facilite la toma de muestras significativas del vertido y su caudal; localización exacta del punto donde se produce el vertido; planos de planta y obras proyectadas; información fotográfica; presupuesto. - autorización de uso de zona de servidumbre de protección/ocupación del DPMT/ocupación de DPP, si procede. - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del peticionario y del compareciente - Justificante de haber pagado las tasas correspondientes Se realiza información pública de la solicitud, consultable en la web. SIN INFORMACIÓN El órgano competente emite una Autorización de vertidos a dominio público marítimo-terrestre. 2

23 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T DG SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR DG DE PESCA MARÍTIMA - CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES ASTURIAS El órgano sustantivo traslada de oficio todo el expediente al actuar como "ventanilla única". Incluido en la solicitud inicial. PASO 1: SOLICITUD Desde el órgano sustantivo se remite el proyecto y las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado y la declaración de impacto ambiental al Servicio Periférico de Costas. PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉRICO El Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y las condiciones para la ocupación. Este Informe es remitido al Servicio Periférico de Costas que lo remite a su vez al órgano sustantivo, quien traslada al promotor el pliego de condiciones para la ocupación del dominio público (Demarcación de Costas) y el pliego de condiciones de autorización de la actividad (órgano sustantivo) para conocimiento y aceptación. PASO 4: CONCESIÓN Tras la aceptación del promotor de las condiciones de ocupación y de autorización de la actividad, el órgano sustantivo traslada el pliego firmado a la DG de Sostenibilidad de la Costa y Mar que emite la Resolución de Autorización de Concesión de ocupación de DPMT. Finalmente, el órgano sustantivo emite la Resolución de Autorización de la actividad PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA AUTORIDADES PORTUARIAS DG DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES Se inicia de oficio por el órgano sustantivo, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. La solicitud de concesión, incluida en la solicitud inicial, deberá contar con: - Datos identificativos del solicitante o entidad - Acreditación de solvencia económica y técnica - Proyecto básico, adaptado al plan especial de ordenación de zona de servicio del puerto o, a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios - Memoria económico-financiera de la actividad - Cumplimiento de las condiciones específicas - Garantía provisional - Otros documentos y justificaciones pertinentes De forma paralela a las consultas, el órgano sustantivo saca a información pública la solicitud de autorización administrativa, estudio preliminar de impacto ambiental y concesión de DPMT o DPP del proyecto. Simultáneamente, petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. La resolución de otorgamiento de la concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado y se comunica al promotor junto con las condiciones que tendrá que aceptar. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

24 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA ASTURIAS PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO DG DE MEDIO AMBIENTE PUERTOS DEL ESTADO El órgano sustantivo traslada el expediente de oficio al actuar como "ventanilla única". El promotor presenta, junto con el proyecto de acuicultura, solicitud y la siguiente información: - Situación actual: plano y señales existentes - Breve memoria justificativa de la necesidad - Plano que incluya los posibles obstáculos a navegación, con batimetría, marca del Norte y escala gráfica. Se puede enviar por mail un fichero georreferenciado. Desde el órgano sustantivo se remite a Puertos del Estado el proyecto y la propuesta de balizamiento. Puertos del Estado analiza el proyecto y determina la necesidad o no de balizamiento y realiza una consulta a las AAPP implicadas. Si los informes solicitados por Puertos del Estado a otras Administraciones son favorables, emite una Resolución de Balizamiento Provisional. En dicha resolución quedarán indicadas las características del balizamiento. La Autorización de la actividad y la Concesión de Dominio Público Marítimo Terrestre son remitidas por el órgano sustantivo a Puertos del Estado, que emitirá la Resolución de Balizamiento Definitivo, tras ponencia a la Comisión de Faros. La Resolución de Balizamiento definitiva se traslada al órgano sustantivo que a su vez la traslada al promotor para aplicación. 4

25 OTROS PERMISOS Y REGISTROS ASTURIAS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES A instancia del solicitante Telemáticamente Presencialmente en la Oficina Comarcal de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA Solicitud en modelo normalizado Memoria descriptiva de la actividad Croquis de las instalaciones Documento que permita la localización geográfica Declaración de capacidad de las instalaciones Informe o licencia municipal acreditativos de que la tenencia de animales de esa especie no incumple ninguna normativa Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales Documentación específica para explotaciones de autoconsumo Documentación específica para explotaciones piscícolas Copia del DNI en vigor del solicitante 5

26 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA ASTURIAS INSCRIPCIÓN REGISTRO OFICIAL AUTORIZACIONES ACUICULTURA 8 AUTORIZACIÓN DE CULTIVO Y CONCESIÓN DPMT (si procede) 6 AUTORIZACIÓN DE BALIZAMIENTO (si procede) Consulta AAPP implicadas Consulta AAPP implicadas PUERTOS DEL ESTADO 4 Resolución de balizamiento Provisional PROYECTO EJECUTIVO DE BALIZAMIENTO Resolución de Balizamiento definitivo 5 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA MARINA Información pública CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DPMT (si procede) DEMARCACIÓN DE COSTAS. MAGRAMA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO DG.SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MAGRAMA Informe preceptivo y vinculante para la ocupación del DPMT Establecimiento del cánon de ocupación CONCESIÓN EN DPP (si procede) AUTORIDAD PORTUARIA Consulta AAPP implicadas 4 2 RESOLUCIÓN PROMOTOR 1 Información pública AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ORGANO AMBIENTAL 4 RESOLUCIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS A DPMT (si procede) ORGANO AMBIENTAL Consulta AAPP implicadas 3 2 Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS 6

27 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES ASTURIAS DG DE GANADERÍA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES SIN INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN PASO 1: INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA SIN INFORMACIÓN DE CULTIVO SIN INFORMACIÓN 1

28 ASTURIAS PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DE CALIDAD AMBIENTAL CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE A instancia del solicitante. La Dirección General de Pesca Marítima, se encarga, de la presentación del proyecto ante los organismos responsables de emitir informe, ya que actúa como ventanilla única. Proyecto presentado ante la DG de Medio Natural PASO 1: INFORMACIÓN El órgano ambiental evalúa la conformidad de la EIA con el Documento de Alcance EIA. Posteriormente, realiza una Exposición Pública OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental evalúa la conformidad de la EIA con el Documento de Alcance EIA. Posteriormente, realiza una Consulta a las AA.PP. y organizaciones consultadas anteriormente del Estudio de Impacto Ambiental. El órgano ambiental evalúa el Estudio de Impacto y realiza las consultas que estime necesarias La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al Promotor. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto de vertido (Coordenadas UTM y HUSO). - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación necesarias. - Documentación técnica que desarrolle y justifique las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamiento en episodios de lluvias. - Descripción de las medidas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, deberá incluir además: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento municipal. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que, definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados. 2

29 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH ASTURIAS CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El Organismo de Cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

30 ASTURIAS OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS SERVICIO DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS A instancia del solicitante Telemáticamente Presencialmente en la Oficina Comarcal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos Solicitud en modelo normalizado Memoria descriptiva de la actividad Croquis de las instalaciones Documento que permita la localización geográfica Declaración de capacidad de las instalaciones Informe o licencia municipal acreditativos de que la tenencia de animales de esa especie no incumple ninguna normativa Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales Documentación específica para explotaciones de autoconsumo Documentación específica para explotaciones piscícolas Copia del DNI en vigor del solicitante 4

31 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ASTURIAS 5

32 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS BALEARES DG DE PESCA Y MEDIO MARINO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA A instancia del solicitante. Presencial - Autorización administrativa - Justificante de haber solicitado la concesión administrativa de ocupación DPMT o DPP, si procede. - Justificante de haber solicitado la autorización del balizamiento necesario - Documentos según calificación de los terrenos - Acreditación del promotor - Proyecto: proyecto constructivo, memoria biológica, estudio de viabilidad económica, financiero y plan de explotación anexos : documentación relativa al procedimiento de EIA, si procede, documentación acreditativa de compatibilidad con Estrategia Marina, documentación relativa a Evaluación de Impacto Ambiental balizamiento seguridad marítima información portuaria turismo - Estudio ambiental - Otros documentos PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El órgano sustantivo somete el expediente completo a exposición Pública El órgano sustantivo solicita informe a las Administraciones Públicas implicadas: - Servicio Periférico de Costas - Dirección General de Turismo - Ministerio de Defensa - Capitanía marítima - Puertos del Estado - Puertos de la C.A. (sólo si están afectados) - Cofradías de pescadores - Ayuntamiento - Consejo Insular (sólo para Mallorca) Al finalizar el periodo de información pública, oficial y de consultas, recibidas las resoluciones o informes preceptivos y/o vinculantes, y elaborados los informes técnicos necesarios, el organismo competente en acuicultura emitirá una propuesta de resolución con las condiciones para la autorización de cultivo. Esta oferta incluirá las condiciones de otros órganos competentes para su aceptación por parte del solicitante. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

33 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA BALEARES PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 3: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 4: AUTORIZACIÓN PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LAS ISLAS BALEARES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA A instancia del solicitante Presencial Antes del procedimiento de evaluación de impacto ambiental es obligatoria una fase previa de consultas, mediante la presentación por parte del promotor de una memoria resumen del proyecto, cursada al órgano ambiental a través del órgano sustantivo. Esta memoria resumen contendrá como mínimo: -La definición, las características y la ubicación del proyecto. -Las principales alternativas que se consideren y el análisis de los impactos potenciales de cada una. -Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. El órgano sustantivo realiza una Exposición Pública del Estudio de Impacto Ambiental. El órgano ambiental, elevará consultas previas a las personas, instituciones y administraciones afectadas por la ejecución del proyecto, a las que remitirá una copia de la memoria resumen. El órgano sustantivo realiza una Consulta a las AA.PP. y organizaciones consultadas anteriormente del Estudio de Impacto Ambiental. Una vez adoptada la decisión sobre la ejecución del proyecto, el órgano sustantivo la hará pública y la remitirá al Butlletí Oficial de les Illes Balears para su publicación PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS DG DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD Presencial, a instancia del solicitante En caso de instalaciones situadas en tierra que requieran captación y vertido de agua al DPMT, la DG de Pesca y Medio Marino remite el proyecto al Servicio Periférico de Costas. Si es necesaria la autorización de uso de Servidumbre de protección/ocupación del DPMT/DPP, la DG de Pesca y Medio Marino remite el proyecto a la Demarcación de Costas, a la Autoridad Portuaria de Baleares o a Ports Illes Balears. - autorización de vertido al mar desde tierra, dirigida a la DG de Ordenación del Territorio. - Proyecto específico: (4-6 copias) concaracterísticas de la actividad productora del vertido, justificación de imposibilidad o dificultad de aplicar solución alternativa, instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación; volumen anual y régimen de vertido; caracterización del vertido; evaluación de los efectos sobre el medio receptor y repercusiones ambientales; cartografía de posidonia oceanica y distancia del vertido a la misma; programa de seguimiento y control del vertido; mecanismo que facilite toma de muestras; localización exacta del punto de vertido; planos de planta y obras proyectadas; información fotográfica; presupuesto. El Proyecto, en caso de ser un emisario submarino, deberá realizarse siguiendo la Orden de 13 de julio de 1993, de Instrucción para condiciones de vertido al mar desde tierra. - autorización de uso de protección/ocupación del DPMT/DPP, si procede. - Documentación acreditativa del peticionario y del compareciente, y de la representación. - Justificante de haber pagado las tasas correspondientes. SIN INFORMACIÓN Se realizan consultas. La DG de Ordenación del Territorio emite una Autorización de vertidos a dominio público marítimo-terrestre cuando se autoriza la ocupación de DPMT o de DPP. 2

34 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T DG DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD BALEARES El promotor debe iniciar el trámite de solicitud de ocupación de DPMT o DPP, presentando a la DG de Ordenación del Territorio el justificante de la solicitud. Tras la solicitud del promotor dirigida al Servicio Periférico de Costas se inicia el trámite para la concesión de DPMT. Incluido en la solicitud inicial PASO 1: SOLICITUD Desde la DG de Ordenación del Territorio se remite el proyecto y las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado, al Servicio Periférico de Costas PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO El Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Ordenación del Territorio elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y las condiciones para la ocupación. Este Informe es remitido al Servicio Periférico de Costas que lo remite a su vez al promotor con las condiciones de ocupación. PASO 4: CONCESIÓN Tras la aceptación del Promotor de las condiciones de ocupación, finalmente, el órgano sustantivo emite en un mismo acto la Autorización de la actividad. En las cláusulas de la concesión se hace constar todo aquello que Puertos del Estado, Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria hayan indicado. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA AUTORIDADES PORTUARIAS En el caso de Dominio Público Portuario, se presenta una solicitud la Autoridad Portuaria, que convoca un concurso, o bien iniciar un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. El proyecto debe adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria. Plazo mínimo de 20 días para información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud. Simultáneamente, petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. Se fijan las condiciones en que puede ser otorgada la ocupación y se las notifica al peticionario que debe aceptarlas expresamente. La resolución de otorgamiento de la concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

35 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA BALEARES PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PUERTOS DEL ESTADO A instancia del solicitante. El promotor remite a Puertos del Estado el formulario y la documentación que corresponden para el inicio de trámites. PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO Puertos del Estado analiza el proyecto y determina la necesidad o no de balizamiento y realiza una consulta a las AAPP implicadas. Puertos realiza consulta a la Capitanía Marítima y al Servicio Periférico de Costas, correspondiente Si los informes solicitados por Puertos del Estado a otras Administraciones son favorables, emite una Resolución de Balizamiento Provisional. En dicha resolución quedarán indicadas las características del balizamiento Puertos del Estado emitirá la Resolución de Balizamiento Definitivo, tras ponencia a la Comisión de Faros. Esta Resolución puede ser remitida a la Dirección de Pesca y Acuicultura, o al propio promotor 4

36 OTROS PERMISOS Y REGISTROS BALEARES REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG AGRICULTURA Y GANADERÍA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA SERVICIO DE GANADERÍA A instancia del solicitante A través de la web PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA Solicitud en modelo normalizado Memoria descriptiva de la actividad Croquis de las instalaciones Documento que permita la localización geográfica Declaración de capacidad de las instalaciones Informe o licencia municipal acreditativos de que la tenencia de animales de esa especie no incumple ninguna normativa Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales Documentación específica para explotaciones de autoconsumo Documentación específica para explotaciones piscícolas Copia del DNI en vigor del solicitante 5

37 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA BALEARES ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO 6

38 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES BALEARES D.G. DE ESPACIOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA A instancia de la parte interesada. Presencial, en el Registro del Consell Insular que corresponda. - Datos de la Explotación de acuicultura. - Datos identificativos del propietario de la explotación. - Datos identificativos del titular de la explotación. - Proyecto-memoria (firmado por técnico facultado según currículum): Tipo de explotación; Obras e instalaciones a realizar; Superficie útil de los recintos (tanques, charcas ); Especies a cultivar; Sistemas de cultivo y régimen de cultivo (intensivo, semi-intensivo, extensivo); Ciclo biológico: engorde, repoblación; Destino producción: local, C.A., grandes superficies, nacional; Producción estimada; Planos de la instalación; Licencia; Cálculo de caudales. - Solicitud dirigida a la CH de ocupación DPH y uso del agua y vertido. Licencia de usos y actividades al Ayuntamiento. - Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado del Ayuntamiento que exprese que no es necesaria. - Estudio Ambiental. PASO 1: INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El órgano sustantivo requiere informes de los siguientes Organismos: - Ayuntamientos afectados. - Confederación Hidrográfica de Baleares. Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento y Confederación, el órgano sustantivo emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

39 BALEARES PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL D.G. DE ESPACIOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA A instancia del interesado. El promotor remite el proyecto al órgano ambiental. Proyecto presentado ante el Consell Insular. PASO 1: INFORMACIÓN El órgano ambiental realiza una exposición pública del Estudio de Impacto Ambiental para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental. OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental realiza una consulta a otros organismos y se evalúa la necesidad de someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental. El órgano ambiental realiza una consulta a las AA.PP. y organizaciones consultadas anteriormente del Estudio de Impacto Ambiental para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental se traslada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al promotor y se publica en el Diario Oficial. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PORTAL DEL AGUA DE LAS ISLAS BALEARES A instancia del solicitante. La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

40 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH BALEARES PORTAL DEL AGUA DE LAS ISLAS BALEARES A instancia del solicitante. El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

41 BALEARES OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA A instancia del interesado. Presencial - Solicitud en modelo normalizado - Memoria descriptiva de la actividad - Croquis de las instalaciones - Documento que permita la localización geográfica - Declaración de capacidad de las instalaciones - Informe o licencia municipal acreditativos de que la tenencia de animales de esa especie no incumple ninguna normativa - Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales - Documentación específica para explotaciones de autoconsumo - Documentación específica para explotaciones piscícolas - Copia del DNI en vigor del solicitante LICENCIA DE OBRA AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante. Según Ayuntamiento. El Ayuntamiento, emite la Licencia de obra y apertura o el Certificado en el que se indica que no es necesaria Licencia. 4

42 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO BALEARES AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

43 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS CANARIAS DG PESCA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones acuícolas se inicia de oficio o a instancia de parte interesada. En el caso de espacio de titularidad pública, se realiza mediante procedimiento de CONCURSO DE PROYECTO. En espacios de titularidad privada el procedimiento administrativo incluye los trámites generales para la autorización. Presencial PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO a) Datos Personales completos b) Técnicos: Memoria descriptiva de las instalaciones y obras, Plano de situación con indicación de la porción de dominio público marítimo-terrestre afectada, precisando las correspondientes coordenadas geográficas y su sistema de referencia. Datos ambientales necesarios para obtener del órgano correspondiente un pronunciamiento sobre la evaluación ambiental requerida. Este trámite es previo al concurso. Elaboración de bases del concurso Emitido el informe de compatibilidad en sentido favorable, la solicitud es admitida a trámite, procediéndose a continuación, a la aprobación de las bases del concurso público de proyectos. Antes de elaborar las bases, se llevará a cabo la consulta al órgano ambiental sobre la categoría de evaluación ambiental requerida. Las bases contienen como mínimo los siguientes aspectos: - Objeto de la concesión, describiendo la porción máxima de dominio público a ocupar, especies a cultivar, tipo de establecimientos y capacidad productiva máxima. - Requisitos de los participantes. - Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. - Lugar, fecha y hora de la apertura de las ofertas. - Criterios a tener en cuenta para la selección del concesionario y su baremación, que se especificarán en cada convocatoria en función de las características de la explotación proyectada. - Documentación personal a aportar por los participantes. - Documentación técnica, entre la que necesariamente deberá figurar: Proyecto técnico, Objeto y justificación de su idoneidad, Situación geográfica: características del medio y justificación de la zona elegida, Información fotográfica de la parcela donde se ubicará el establecimiento, Memoria técnica con sus anejos, Memoria biológica, Estudio hidrodinámico de la zona y de los efectos de las actuaciones previstas: modelo de dispersión y área de afección. Presupuesto de las obras a realizar a precios unitarios descompuestos. Estudio económico-financiero de la explotación. Memoria técnica sobre no afección de las instalaciones a otras preexistentes. Plano del proyecto - Estudio de impacto ambiental, conforme al resultado de la consulta al órgano ambiental sobre la categoría de evaluación ambiental requerida. - balizamiento. Asimismo, se procede a la apertura de un período de información pública del proyecto mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de las entidades locales afectadas. Una vez seleccionado el proyecto definitivo en el caso de Dominio Público, o con la solicitud y documentación necesaria del proyecto en el caso de dominio privado, se lleva a cabo el trámite de consulta a las administraciones públicas territoriales afectadas, salvo en aquellos casos en que el proyecto de la explotación estuviese previsto con suficiente grado de detalle en el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura. En todo caso, será necesario recabar simultáneamente los distintos informes - Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca. - Consejería del Gobierno de Canarias competente en medio ambiente. - Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en turismo y obras públicas - Ministerio competente en materia de defensa - Ministerio competente en seguridad en la navegación. Esta consulta NO inicia el trámite con Puertos del Estado para el Balizamiento - Municipio o municipios en cuyo término municipal se vaya a localizar la explotación. El citado órgano dicta resolución en la que se selecciona el proyecto ganador y se establece el orden de puntuación obtenida por el resto de concursantes, resolución que es notificada a todos los participantes que pueden impugnarla en vía administrativa al tratarse de un acto de trámite cualificado. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

44 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CANARIAS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD A instancia del solicitante. Tanto en Dominio Público como Privado, si el proyecto supera las 500 toneladas, se llevará a cabo la consulta al órgano ambiental sobre la categoría de evaluación ambiental requerida. Presencial Incluido en la solicitud inicial El órgano ambiental consultará a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas competentes y afectadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. La consulta se podrá ampliar a las personas con los requisitos y garantías que se establezcan reglamentariamente. Si el órgano ambiental considera que no es necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se aplicará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. En el supuesto de evaluación ordinaria, el Promotor elabora el Estudio y lo remite al órgano competente en materia de Pesca del Gobierno de Canarias, en el caso de dominio privado, se incluye el resultado de la consulta sobre la categoría de evaluación ambiental requerida en las bases del concurso, en el caso de dominio público. Tras el análisis de las alegaciones, se remitirá por el órgano sustantivo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, a fin de que formule la declaración de impacto ambiental. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Presencial, a instancia del solicitante. En el caso de las autorizaciones en dominio privado La Viceconsejería de Medio Ambiente gestiona el procedimiento de vertidos y captación de agua, y concesión, si procede, de dominio público. Si es necesaria la autorización de uso de Servidumbre de protección/ocupación del DPMT/DPP, el órgano ambiental remite el proyecto a la Demarcación de Costas. En caso de instalaciones situadas en tierra que requieran captación y vertido de agua al DPMT, el promotor tramita directamente con el órgano ambiental. La documentación a presentar es la siguiente: - autorización de vertido al mar desde tierra - Proyecto específico: características detalladas de la actividad productora del vertido, justificación de la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa, instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias, estableciendo sus características y los elementos de control de su funcionamiento; volumen anual y régimen de vertido; caracterización del vertido; evaluación de los efectos sobre el medio receptor; programa de seguimiento y control del vertido; mecanismo que facilite la toma de muestras del vertido y caudal; localización del punto de vertido; planos de planta y obras proyectadas; información fotográfica; presupuesto. El Proyecto, en caso de ser emisario submarino, deberá realizarse siguiendo la Orden de 13 de julio de 1993, de Instrucción para las condiciones de vertido al mar desde tierra. - autorización de uso de zona de servidumbre de protección/ocupación del DPMT/ocupación de DPP, si procede. - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del peticionario. - Justificante de haber pagado las tasas correspondientes. SIN INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN Concluido el período de información pública y consultas, el órgano competente para la instrucción del procedimiento elaborará un informe técnico, consistente en un documento que incluirá los condicionantes de la autorización de vertido. 2

45 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T PUERTOS CANARIOS CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CANARIAS A instancia del solicitante Incluido en la solicitud inicial PASO 1: SOLICITUD Desde la Viceconsejería de Pesca se remite el expediente al Servicio Periférico de Costas, tras la consulta a las AAPP y al público interesado. PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO El Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y las condiciones para la ocupación. Este informe es remitido al Servicio Periférico de Costas que lo remite a su vez al órgano sustantivo. La Viceconsejería a da traslado del Informe y las condiciones de ocupación al Promotor. PASO 4: CONCESIÓN La Viceconsejería de Pesca traslada la oferta de condiciones para el ejercicio de la actividad y de ocupación al promotor, sin cuya aceptación no será otorgada la concesión. Si se produce desistimiento u otra circunstancia que determine la imposibilidad de otorgar la concesión, se repiten las actuaciones con el concursante que haya quedado en segundo lugar, en el supuesto de que en el proyecto de éste la porción de dominio público marítimo terrestre afectada coincida en su totalidad con la del inicialmente elegido. En estos casos, es necesario remitir el nuevo proyecto al Ministerio competente en materia de costas a los efectos de que dé validez al informe ya emitido. En este caso, habrá que solicitar informe del órgano ambiental actuante sobre la necesidad, o no, de someter el proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto. La Viceconsejería de Pesca y Aguas de oficio, procederá a inscribir la concesión en el Registro de Explotaciones Acuícolas. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA AUTORIDADES PORTUARIAS En el caso de Dominio Público Portuario, se presenta una solicitud la Autoridad Portuaria, que convoca un concurso, o bien iniciar un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. El proyecto debe adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria. Se somete a información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud. Simultáneamente, petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. Se fijan las condiciones en que puede ser otorgada la ocupación y se las notifica al peticionario que debe aceptarlas expresamente. La resolución de otorgamiento de la concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

46 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CANARIAS PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO PUERTOS DEL ESTADO A instancia del solicitante. Desde la Viceconsejería de Pesca remite a Puertos del Estado la solicitud de balizamiento junto con una breve memoria justificativa de la necesidad del balizamiento, un plano en planta acotado y con batimetría de la instalación a balizar y una copia de una carta náutica actualizada y de escala adecuada, en la que se representa la instalación a balizar en relación a su entorno. Este trámite se realiza en paralelo al de concesión de DPMT. Puertos del Estado analiza el proyecto y determina la necesidad o no de balizamiento Con esta documentación Puertos del Estado da el balizamiento provisional. Una vez obtenido hay que presentar el proyecto para que den el definitivo. La Autorización de la actividad y la Concesión de Dominio Público Marítimo Terrestre son remitidas por la Viceconsejería de Pesca a Puertos del Estado, que emitirá la Resolución de Balizamiento Definitivo, tras ponencia a la Comisión de Faros. La Resolución de Balizamiento definitiva se traslada a la Viceconsejería de Pesca y se comunica al promotor. 4

47 OTROS PERMISOS Y REGISTROS CANARIAS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG GANADERÍA - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS A instancia del solicitante Presencial PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA Solicitud en modelo normalizado. 5

48 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CANARIAS ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO 6

49 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES CANARIAS DG PESCA Y AGUAS CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS A instancia del solicitante. Presencial. Puede remitirse en formato electrónico, entregar en los registros de los órganos administrativos o en cualquier oficina de Correos, con el sello y la fecha en el impreso y copia. - Datos de la Explotación de acuicultura. - Datos identificativos del propietario de la explotación. - Datos identificativos del titular de la explotación. - Proyecto-memoria (firmado por técnico facultado según currículum): Tipo de explotación; Obras e instalaciones a realizar; Superficie útil de los recintos (tanques, charcas ); Especies a cultivar; Sistemas de cultivo y régimen de cultivo (intensivo, semiintensivo, extensivo); Ciclo biológico: engorde, repoblación; Destino producción; Producción estimada; Planos de la instalación; Licencia; Cálculo de caudales. - Solicitud dirigida a la CH de ocupación DPH y uso del agua y vertido. - Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado del Ayuntamiento que exprese que no es necesaria. - Estudio Ambiental. PASO 1: INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El Órgano Sustantivo, requiere informes de los siguientes Organismos: - Ayuntamientos afectados. - Confederación Hidrográfica de Canarias Una vez recibidos permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento y Confederación, el órgano sustantivo emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

50 CANARIAS PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE - CONSEJERÍA DE POLITICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD A instancia del solicitante. El órgano competente en materia de Pesca del Gobierno de Canarias remite el expediente junto con el Estudio de Impacto ambiental y el proyecto al órgano ambiental. Incluida en la solicitud inicial. PASO 1: INFORMACIÓN El órgano ambiental realiza una exposición pública. OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental realiza consultas a las AAPP y organizaciones consultadas anteriormente, para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al Promotor y se publica en el Diario Oficial. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA ISLAS CANARIAS A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

51 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH CANARIAS CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA ISLAS CANARIAS A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

52 CANARIAS OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG GANADERÍA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS A instancia del interesado Presencial Solicitud en modelo normalizado. LICENCIA DE OBRA AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del interesado Presencial Solicitud según Ayuntamiento. 4

53 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO CANARIAS AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

54 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS CANTABRIA DG PESCA Y ALIMENTACIÓN CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Las concesiones para el desarrollo de la actividad de cultivos marinos se otorgarán, bien a solicitud del interesado, bien mediante concurso público convocado al efecto por la Consejería competente. Presencial Telemáticamente: desde la web de la Comunidad, a través de su sede electrónica. - Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero/a del órgano sustantivo solicitando autorización administrativa para la instalación de la actividad (un parque de cultivo). - Copia autenticada de la Escritura de constitución de la Empresa (Cooperativa en su caso), si procede. - Memoria explicativa en la que se hará constar: Superficie total de la concesión y superficie de dominio público que se solicita, localización y planos de la misma. Especies a cultivar. Métodos y técnicas de cultivo. Estudio económico de la inversión (forma en que se realizará la explotación y comercialización). Plazo para terminar las obras e iniciar la explotación. - Evaluación de impacto ambiental. - Proyecto de obras, al que deberán acompañar resguardo de haber depositado en la Tesorería del Gobierno de Cantabria. El porcentaje de obras legalmente establecido (esto no será preciso para petición de las obras en terrenos de propiedad privada, pero deberá acompañar el Certificado de Registro de la Propiedad acreditativa de tal condición). PASO 1: INFORMACIÓN La tramitación del expediente corresponde a la Consejería del órgano sustantivo través de la Dirección General de dicho órgano, que abrirá un período de información pública mediante anuncio en el BOC por plazo de un mes. En la publicación se indicará, al menos, la zona afectada y una breve referencia al proyecto de explotación. OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El órgano sustantivo recabará de oficio y simultáneamente los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes. En todo caso, deberá recabar el informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado en lo que se refiere a la ocupación del dominio público marítimo terrestre. Al finalizar el periodo de información pública, oficial y de consultas, recibidas las resoluciones o informes preceptivos y/o vinculantes, y elaborados los informes técnicos necesarios, el organismo competente en acuicultura emitirá una propuesta de resolución con las condiciones para la autorización de cultivo. Esta oferta incluirá las condiciones de otros órganos competentes para su aceptación por parte del solicitante. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

55 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CANTABRIA PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 3: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 4: AUTORIZACIÓN PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICAS SOCIALES A instancia del solicitante Tras la consulta, el órgano sustantivo inicia, de forma simultánea, los trámites de Balizamiento y de Concesión de DPMT, remitiendo el proyecto y las alegaciones/observaciones recibidas al Órgano Ambiental autonómico, a Puertos del Estado y al Servicio Periférico de Costas respectivamente. La solicitud irá acompañada del borrador del plan o programa y de documento ambiental estratégico que contendrá, la siguiente información: a) objetivos de la planificación. b) alcance y contenido del plan propuesto y alternativas viables. c) desarrollo previsible del plan o programa. d) caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) efectos ambientales previsibles y cuantificación. f) efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental. h) resumen de los motivos de la selección de alternativas. i) medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante de la aplicación del plan o programa. j) descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan El órgano ambiental consultará a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al Promotor PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS ORGANISMOS DE CUENCA PARA CANTABRIA Presencial, a instancia del solicitante En caso de instalaciones situadas en tierra que requieran captación y vertido de agua al DPMT, el Promotor tramita directamente con el órgano ambiental.si es necesaria la autorización de uso de Servidumbre de protección/ocupación del DPMT/DPP, el órgano ambiental remite el proyecto a la Demarcación de Costas. En caso de instalaciones situadas en tierra que requieran captación y vertido de agua al DPMT, el Promotor tramita directamente con el órgano ambiental. La documentación a presentar es: - autorización de vertido al mar desde tierra - Proyecto específico: características de la actividad del vertido, justificación de imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa, instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias, estableciendo características y elementos de control; volumen anual y régimen; caracterización del vertido; evaluación de efectos sobre el medio receptor; programa de seguimiento y control; mecanismo que facilite la toma de muestras del vertido y caudal; localización del punto de vertido; planos de planta y obras proyectadas; información fotográfica; presupuesto. El Proyecto, en caso de emisario submarino, deberá realizarse siguiendo la Orden de 13 de julio de 1993, de Instrucción para las condiciones de vertido al mar desde tierra. - autorización de uso de zona de servidumbre de protección/ocupación del DPMT/ ocupación de DPP, si procede. - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del peticionario y compareciente, - Justificante de haber pagado las tasas correspondientes. SIN INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN Concluido el período de información pública y consltas, el órgano competente para la instrucción del procedimiento elaborará un informe técnico, consistente en un documento que incluirá los condicionantes de la autorización de vertido. 2

56 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE CANTABRIA A instancia del interesado Incluido en la solicitud inicial PASO 1: SOLICITUD Desde la DG de Pesca Marítima se remite el proyecto y las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado, al Servicio Periférico de Costas. PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO El Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y las condiciones para la ocupación. Este Informe es remitido al Servicio Periférico de Costas que lo remite a su vez a la DG de Pesca Marítima. La DG de Pesca Marítima da traslado del Informe y las condiciones de ocupación al Promotor. PASO 4: CONCESIÓN La DG de Pesca Marítima traslada la oferta de condiciones de ocupación al Promotor, sin cuya aceptación no será otorgada la concesión. Tras la aceptación del Promotor de las condiciones de ocupación, finalmente, la DG de Pesca Marítima emite en un mismo acto la Autorización de la actividad y la Concesión de Ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS S AUTORIDADES PORTUARIAS En el caso de Dominio Público Portuario, se presenta una solicitud la Autoridad Portuaria, que convoca un concurso, o bien iniciar un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. El proyecto debe adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria. Plazo mínimo de 20 días para información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud. Simultáneamente, petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. Se fijan las condiciones en que puede ser otorgada la ocupación y se las notifica al peticionario que debe aceptarlas expresamente. La resolución de otorgamiento de la concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

57 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CANTABRIA PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO PUERTOS DEL ESTADO A instancia del solicitante. Desde la DG de Pesca Marítima se remite a Puertos del Estado el proyecto, la solicitud y las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado Puertos del Estado analiza el proyecto y determina la necesidad o no de balizamiento y realiza una consulta a las AAPP implicadas. Puertos realiza consulta a la Capitanía Marítima y al Servicio Periférico de Costas, correspondiente Si los informes solicitados por Puertos del Estado a otras Administraciones son favorables, emite una Resolución de Balizamiento Provisional. En dicha resolución quedarán indicadas las características del balizamiento La Autorización de la actividad y la Concesión de Dominio Público Marítimo Terrestre son remitidas por la DG de Pesca Marítima a Puertos del Estado, que emitirá la Resolución de Balizamiento Definitivo, tras ponencia a la Comisión de Faros. 4

58 OTROS PERMISOS Y REGISTROS CANTABRIA REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL PESCA Y ALIMENTACIÓN DG GANADERÍA A instancia del solicitante Presencial, con certificado o sin certificado digital. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA Solicitud en modelo normalizado 5

59 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CANTABRIA INSCRIPCIÓN REGISTRO OFICIAL AUTORIZACIONES ACUICULTURA 8 AUTORIZACIÓN DE CULTIVO Y CONCESIÓN DPMT (si procede) 6 AUTORIZACIÓN DE BALIZAMIENTO (si procede) Consulta AAPP implicadas Consulta AAPP implicadas PUERTOS DEL ESTADO Resolución de balizamiento Provisional PROYECTO EJECUTIVO DE BALIZAMIENTO Resolución de Balizamiento definitivo SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA 4 5 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO EN ACUICULTURA MARINA 3 7 AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 2 1 Información pública CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DPMT (si procede) DEMARCACIÓN DE COSTAS. MAGRAMA DG.SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MAGRAMA Informe preceptivo y vinculante para la ocupación del DPMT Establecimiento del cánon de ocupación CONCESIÓN EN DPP (si procede) AUTORIDAD PORTUARIA Consulta AAPP implicadas PROMOTOR 4 2 RESOLUCIÓN Información pública AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ORGANO AMBIENTAL Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS A DPMT (si procede) Información pública ORGANO AMBIENTAL Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS 6

60 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES CANTABRIA DG DEL MEDIO NATURAL CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A instancia del solicitante, o bien mediante concurso convocado al efecto por la consejería competente Presencial: Existe una solicitud genérica que se puede presentar en el Registro de la Secretaría General de la Consejería del órgano sustantivo. Telemáticamente: desde la web de la Comunidad, a través de su sede electrónica. - Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero/a del órgano sustantivo, solicitando autorización administrativa para la instalación de la actividad. - Copia autenticada de la Escritura de constitución de la Empresa (Cooperativa en su caso), si procede. - Memoria explicativa en la que se hará constar: Superficie total de la concesión y superficie de dominio público que se solicita, localización y planos de la misma; Especies a cultivar; Métodos y técnicas de cultivo; Estudio económico de la inversión (forma en que se realizará la explotación y comercialización); Plazo para terminar las obras e iniciar la explotación. - Evaluación de impacto ambiental. - Proyecto de obras, al que deberán acompañar resguardo de haber depositado en la Tesorería del Gobierno de Cantabria. El porcentaje de obras legalmente establecido (esto no será preciso para petición de las obras en terrenos de propiedad privada, pero deberá acompañar el Certificado de Registro de la Propiedad acreditativa de tal condición). PASO 1: INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO SIN INFORMACIÓN Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones, el órgano sustantivo emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad 1

61 CANTABRIA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Una vez realizadas las comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar Presencial - La definición, características y ubicación del proyecto. - Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. - Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto PASO 1: INFORMACIÓN El órgano ambiental consultará a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental OFICIAL Y CONSULTA Fase de consultas para la determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. El órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas sobre el documento inicial del proyecto. La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al promotor PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA ORGANISMOS DE CUENCA PARA CANTABRIA A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

62 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH ORGANISMOS DE CUENCA PARA CANTABRIA CANTABRIA A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

63 CANTABRIA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL PESCA Y ALIMENTACIÓN DG GANADERÍA A instancia del interesado. Presencial, con certificado o sin certificado digital. Solicitud en modelo normalizado. LICENCIA DE OBRA AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante Según Ayuntamiento Según Ayuntamiento 4

64 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO CANTABRIA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

65 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS CATALUÑA DG DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones acuícolas se inicia a instancia de parte. Presencial - Autorización administrativa - inicio de evaluación ambiental - concesión administrativa de ocupación DPMT - autorización del balizamiento necesario - Documentos según calificación de los terrenos - Acreditación del promotor - Proyecto: proyecto constructivo; memoria biológica; estudio de viabilidad económica; anexos: documentación relativa al procedimiento de EIA, si procede, documentación acreditativa de compatibilidad con Estrategia Marina, documentación relativa a Evaluación de Impacto Ambiental; balizamiento; seguridad marítima; información portuaria; turismo - Documentación relativa a los vertidos, si procede - Otros documentos: Nota: en caso de que el promotor prevea que el proyecto ha de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, suele incluir un estudio ambiental detallado. PASO 1: INFORMACIÓN El órgano sustantivo somete el expediente completo a consulta Pública OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El órgano sustantivo somete el expediente completo a consulta Pública y solicita informe a las Administraciones Públicas implicadas: - Dirección General de Turismo - Ministerio de Defensa - Capitanía marítima - Puertos del Estado - Puertos de la C.A. - Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo - Cofradías de pescadores - Ayuntamiento - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad - Dirección General de Políticas Ambientales Al finalizar el periodo de información pública, oficial y de consultas, recibidas las resoluciones o informes preceptivos y/o vinculantes, y elaborados los informes técnicos necesarios, el organismo competente en acuicultura emitirá una propuesta de resolución con las condiciones para la autorización de cultivo. Esta oferta incluirá las condiciones de otros órganos competentes para su aceptación por parte del solicitante. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

66 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CATALUÑA PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DE POLITICAS AMBIENTALES Tras la consulta, el órgano sustantivo inicia, simultáneamente, los trámites de Evaluación de Impacto Ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, remitiendo el proyecto y las alegaciones/observaciones recibidas al órgano ambiental. A través del órgano sustantivo Incluido en la solicitud de cultivo. El órgano ambiental somete el expediente completo a consulta Pública. Tras la remisión inicial de la documentación, se realiza una consulta a otros organismos: Agencia Catalana del Agua; Agencia de Residuos; Ayuntamiento; DG de Medio Natural y Biodiversidad; Centro Mediterráneo de Investigaciones Marítimas y Ambientales; Fundación Territorio y Paisaje; Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; Servicios Territoriales del Dpto de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural; Organizaciones conservacionistas; DG de Transportes y Movilidad; Servicio Periférico de Costas (MAGRAMA) La declaración de impacto ambiental se traslada al órgano sustantivo, quien la traslada al promotor. La declaración es pública en la web del organismo correspondiente. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS AGENCIA CATALANA DEL AGUA DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Presencial, a instancia del solicitante. Procedimiento paralelo a la solicitud de autorización de cultivo marino. En caso de instalaciones situadas en tierra que requieran captación y vertido de agua al DPMT, el órgano sustantivo emite el proyecto al órgano competente. Esta tramitación se realiza en paralelo a la Evaluación de Impacto Ambiental. La documentación a presentar es la siguiente: - autorización de vertido al mar desde tierra, - Proyecto específico. El Proyecto, en caso de ser un emisario submarino, deberá realizarse siguiendo la Orden de 13 de julio de 1993, de Instrucción para las condiciones de vertido al mar desde tierra. - autorización de uso de zona de servidumbre de protección/ocupación del DPMT/ocupación de DPP, si procede. En el caso de que la DG de Pesca y Asuntos Marítimos haga tramitación de la ocupación de DPMT/DPP, esta solicitud no es necesaria. - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa. - Justificante de haber pagado las tasas correspondientes. SIN INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN El órgano competente emite una Autorización de vertidos a dominio público marítimo-terrestre. 2

67 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T DG DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO CONSEJERÍA DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD CATALUÑA Presencial y telemáticamente Incluido en la solicitud inicial PASO 1: SOLICITUD Desde el órgano sustantivo se remite el proyecto de instalación, las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado, al Servicio Periférico de Costas (DPMT) o Autoridad Portuaria (DPP). PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO El Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y las condiciones para la ocupación. Este Informe es remitido al Servicio Periférico de Costas que lo remite a su vez a la DG de Pesca Marítima. La DG de Pesca Marítima da traslado del Informe y las condiciones de ocupación al Promotor. PASO 4: CONCESIÓN El órgano sustantivo traslada la oferta de condiciones de ocupación al Promotor, sin cuya aceptación no será otorgada la concesión. Tras la aceptación del Promotor de las condiciones de ocupación, el órgano sustantivo emite en un mismo acto la Autorización de la actividad y la Concesión de Ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. PUERTOS DE LA GENERALITAT - DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD AUTORIDADES PORTUARIAS En el caso de Dominio Público Portuario, se presenta una solicitud la Autoridad Portuaria, que convoca un concurso, o bien iniciar un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. El proyecto debe adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria. Plazo mínimo de 20 días para información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud. Simultáneamente, petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. Se fijan las condiciones en que puede ser otorgada la ocupación y se las notifica al peticionario que debe aceptarlas expresamente. La resolución de otorgamiento de la concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

68 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CATALUÑA PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO PUERTOS DEL ESTADO A instancia del solicitante. Desde el órgano sustantivo se remite a Puertos del Estado el proyecto, la solicitud y las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado Puertos del Estado analiza el proyecto y determina la necesidad o no de balizamiento, solicitando al órgano sustantivo la siguiente información: -Demarcación de Costas del MAGRAMA implicada en el proyecto -Ministerio de Defensa -Puertos de la Generalitat -Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubica el proyecto -Cofradía de Pescadores afectada por el proyecto. Si los informes solicitados por Puertos del Estado a otras Administraciones son favorables, emite una Resolución de Balizamiento Provisional. En dicha resolución quedarán indicadas las características del balizamiento La Autorización de la actividad y la Concesión de Dominio Público Marítimo Terrestre son remitidas por el órgano sustantivo a Puertos del Estado, que emitirá la Resolución de Balizamiento Definitivo, tras ponencia a la Comisión de Faros. 4

69 OTROS PERMISOS Y REGISTROS CATALUÑA REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS SERVICIO DE ORDENACIÓN GANADERA A instancia del solicitante Presencial y telemáticamente. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA Solicitud en modelo normalizado disponible en web 5

70 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA CATALUÑA INSCRIPCIÓN REGISTRO OFICIAL AUTORIZACIONES ACUICULTURA 8 AUTORIZACIÓN DE CULTIVO Y CONCESIÓN DPMT (si procede) 6 AUTORIZACIÓN DE BALIZAMIENTO (si procede) Consulta AAPP implicadas Consulta AAPP implicadas PUERTOS DEL ESTADO Resolución de balizamiento Provisional PROYECTO EJECUTIVO DE BALIZAMIENTO Resolución de Balizamiento definitivo SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA 4 5 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO EN ACUICULTURA MARINA Información pública CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DPMT (si procede) DEMARCACIÓN DE COSTAS. MAGRAMA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO DG.SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MAGRAMA Informe preceptivo y vinculante para la ocupación del DPMT Establecimiento del cánon de ocupación CONCESIÓN EN DPP (si procede) AUTORIDAD PORTUARIA Consulta AAPP implicadas PROMOTOR RESOLUCIÓN Información pública AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ORGANO AMBIENTAL Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS A DPMT (si procede) Información pública ORGANO AMBIENTAL Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS 6

71 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES CATALUÑA DG DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN A instancia del solicitante. Presencial - Autorización administrativa - inicio de evaluación ambiental - concesión administrativa de ocupación DPMT - autorización del balizamiento necesario - Documentos según calificación de los terrenos - Acreditación del promotor - Proyecto: proyecto constructivo; memoria biológica; estudio de viabilidad económica; anexos: documentación relativa al procedimiento de EIA, si procede, documentación acreditativa de compatibilidad con Estrategia Marina, documentación relativa a Evaluación de Impacto Ambiental; turismo - Documentación relativa a los vertidos, si procede - Otros documentos Nota: en caso de que el promotor prevea que el proyecto ha de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, suele incluir estudio ambiental detallado. PASO 1: INFORMACIÓN El órgano sustantivo somete el expediente completo a consulta Pública. OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El órgano sustantivo somete el expediente completo a consulta Pública y solicita informe a las Administraciones Públicas implicadas. Al finalizar el periodo de información pública, oficial y de consultas, recibidas las resoluciones o informes preceptivos y/o vinculantes, y elaborados los informes técnicos necesarios, el organismo competente en acuicultura emitirá una propuesta de resolución con las condiciones para la autorización de cultivo. Esta oferta incluirá las condiciones de otros órganos competentes para su aceptación por parte del solicitante. 1

72 CATALUÑA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL D.G. DE POLITICAS AMBIENTALES El órgano sustantivo inicia el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental tras la consulta inicial. A través del órgano sustantivo Incluida en la solicitud inicial. PASO 1: INFORMACIÓN El órgano ambiental somete el expediente completo a consulta Pública. Una vez finalizado el plazo, el proyecto se remite al órgano ambiental. OFICIAL Y CONSULTA Tras la remisión de la documentación al órgano ambiental, se realiza una consulta a: Agencia Catalana del Agua; Agencia de Residuos; Ayuntamiento; Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad; Centro Mediterráneo de Investigaciones Marítimas y Ambientales; Fundación Territorio y Paisaje; Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; Servicios Territoriales del Dpto de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural; Organizaciones conservacionistas; Dirección General de Transportes y Movilidad En caso de que se requiera Evaluación de Impacto Ambiental, el órgano ambiental elabora un Documento de Alcance del EIA. Se evalúa el EIA y elabora la Declaración de Impacto Ambiental, que se traslada al órgano sustantivo que la traslada al promotor y se publica en la web del organismo correspondiente. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE AGENCIA CATALANA DEL AGUA A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

73 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE AGENCIA CATALANA DEL AGUA CATALUÑA El órgano sustantivo inicia el trámite de concesión de DPH. El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras. PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

74 CATALUÑA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS SERVICIO DE ORDENACIÓN GANADERA DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN A instancia del interesado Presencial Solicitud en modelo normalizado. Disponible en la web. 4

75 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO CATALUÑA 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA PROMOTOR 6 AUTORIZACIÓN DE CULTIVO EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 1 2 CONCESIÓN DE DPH 2 AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH 2 Consulta AAPP implicadas ORGANISMO DE CUENCA Concesión de ocupación del DPH Establecimiento del cánon 3 Información pública ORGANO AMBIENTAL Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública ORGANISMO DE CUENCA 3 3 Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS 5

76 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES DG POLITICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL CASTILLA-LA MANCHA A instancia del solicitante. Presencial y telemáticamente con firma electrónica. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO Previo a la solicitud de autorización, el Promotor presenta a la Consejería de Agricultura la solicitud de informe sobre la ubicación pretendida ante los Servicios Periféricos de Agricultura que corresponda, haciendo constar: - Nombre y razón social del peticionario - Localización exacta de la instalación, en plano escala 1: Especie a cultivar y ciclo de cultivo - Producción máxima. En caso de considerar que la situación designada por el promotor puede afectar al medio ambiente, El Servicio Provincial determinará necesaria la Declaración de Impacto Ambiental Una vez comunicado el condicionado ambiental, el interesado iniciará el expediente presentando ante el Servicio Provincial de Agricultura solicitud de autorización de instalación de acuicultura, acompañada de copia autenticada de la concesión del Organismo de Cuenca y proyecto de ejecución de obras y explotación junto con: - Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante - Proyecto, que incluye: Memoria técnica, que a su vez incluye: a) Definición, características y ubicación del proyecto; b) Especies a cultivar y ciclo del cultivo; c) Programa de producción. Producciones (incluyendo producción máxima), consumos y mano de obra; d) Programa sanitario, diseñado por un veterinario; e) Obras e instalaciones necesarias para la explotación. Cálculo del dimensionado; f) Principales alternativas estudiadas; g) Análisis de impactos potenciales en medio ambiente; h) Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para protección del medio ambiente; i) Formas de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental; j) Presupuesto; k) Pliego de condiciones técnicas; l) Planos - Delimitación geográfica digital del proyecto - Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado del Ayuntamiento que exprese que no es necesaria. De considerarse que la instalación puede lesionar otros intereses, el Proyecto se podrá someter a información pública. Cuando resulte conveniente, el Servicio Provincial podrá solicitar informe al Consejo Provincial de Pesca o a otros organismos o entidades. Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento y Confederación Hidrográfica y de la Dirección General de Calidad y Medio Ambiente, en caso de ser necesario, el órgano sustantivo emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

77 CASTILLA-LA MANCHA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL D.G. POLITICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL El órgano sustantivo, una vez completa la documentación de inicio del procedimiento, la remitirá al órgano ambiental. Presencial y telemáticamente con firma electrónica. - Nombre y razón social del peticionario - Localización exacta de la instalación, en plano escala 1: Especie a cultivar y ciclo de cultivo - Producción máxima. En caso de considerar que la situación designada por el promotor puede afectar al medio ambiente, el Servicio Provincial determinará necesaria la Declaración de Impacto Ambiental, que será tramitada desde la Vicepresidencia de Medio Ambiente. PASO 1: INFORMACIÓN La información pública del estudio y del proyecto tendrán un plazo de 30 días a menos que la ubicación de la instalación sea en una zona protegida, en cuyo caso el plazo aumentará a 2 meses OFICIAL Y CONSULTA Las consultas del estudio y del proyecto tendrán un plazo de 30 días a menos que la ubicación de la instalación sea en una zona protegida, en cuyo caso el plazo aumentará a 2 meses El órgano ambiental, después del análisis técnico del expediente y en caso de ser favorable, emitirá la Declaración de Impacto Ambiental, enviándola al órgano sustantivo y al promotor y publicando la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante. La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

78 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE CASTILLA-LA MANCHA A instancia del solicitante. El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

79 CASTILLA-LA MANCHA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS UNIDAD GANADERA VIRTUAL DG AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL A instancia del solicitante. Telemática (con registro) y presencial. Solicitud en modelo normalizado. LICENCIA DE OBRA AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante. Según Ayuntamiento. El promotor solicita al Ayuntamiento, antes de la presentación del proyecto órgano sustantivo, o de forma simultánea, la licencia de obra y apertura. El Ayuntamiento, emite la Licencia de obra y apertura o el Certificado en el que se indica que no es necesaria Licencia. 4

80 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO CASTILLA-LA MANCHA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

81 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES D.G. DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CASTILLA Y LEÓN A instancia del solicitante. En el caso de espacio de titularidad pública, se realiza mediante procedimiento de Concurso de Proyecto. En espacios de titularidad privada el procedimiento administrativo incluye los trámites generales para la autorización Presencial - Datos del solicitante, representante si procede, de la explotación y tipo de instalación y en la que se indica que declara contar con evaluación de impacto ambiental para dicha instalación. - Solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica de ocupación DPH y uso del agua y vertido. - Licencia urbanística PASO 1: INFORMACIÓN No se realizan consultas ya que son suficientes las realizadas por Medio Ambiente para el EIA y por las Confederaciones Hidrográficas afectadas OFICIAL Y CONSULTA No se realizan consultas ya que son suficientes las realizadas por Medio Ambiente para el EIA y por las Confederaciones Hidrográficas afectadas DE CULTIVO Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento y Confederación Hidrográfica, el órgano sustantivo emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. El silencio administrativo se considerará como desestimatorio. 1

82 CASTILLA Y LEÓN PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE A instancia del solicitante, previo a la presentación del proyecto al órgano sustantivo. Presencial y telemáticamente. El órgano sustantivo, una vez mostrada su conformidad con los documentos aportados, los remite al órgano ambiental, que efectuará las consultas pertinentes. PASO 1: INFORMACIÓN El órgano ambiental, una vez subsanadas las deficiencias, en su caso, inicia el trámite de información pública a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, fijando un plazo de 30 días para las mismas, tras las cuales traslada al promotor la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) junto con las contestaciones a las consultas. OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental, inicia el trámite de consulta, fijando un plazo de 30 días para las mismas, tras las cuales traslada al promotor la amplitud y nivel de detalle del EsIA junto con las contestaciones a las consultas. El órgano ambiental informará al promotor de la resolución del expediente. En caso de no notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

83 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE CASTILLA Y LEÓN A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

84 OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A instancia del solicitante Presencial y telemáticamente La solicitud de alta se acompañará de la siguiente documentación complementaria: - Copias de los planos catastrales o de planos georreferenciados de la explotación. - Copia de la comunicación, licencia o autorización ambiental de la explotación ganadera según proceda, de conformidad con la normativa vigente en materia de prevención ambiental. - En su caso, copia de la documentación que acredite la cesión o arrendamiento de la explotación. - La documentación sanitaria y/o zootécnica u otra documentación que sea exigida para cada especie ganadera en su correspondiente normativa sectorial. LICENCIA DE OBRA AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante Según Ayuntamiento Según Ayuntamiento 4

85 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO CASTILLA Y LEÓN AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

86 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS C. VALENCIANA DG AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL A instancia del solicitante. Presencial PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO A la solicitud de autorización se acompaña la siguiente documentación: - En caso de personas físicas o representantes: autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, o en su defecto fotocopia compulsada del DNI o NIE, - En caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas. - Los que comparezcan y firmen las solicitudes de autorización en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. - Documentación acreditativa de la titularidad sobre el que se solicita la autorización. - Acreditación de cumplimiento de condiciones y requisitos fijados en la normativa comunitaria, estatal y de la Comunitat Valenciana, que afecten a la autorización. - Declaración de no inicio de las acciones para las que solicita la autorización. - Modelo de domiciliación bancaria, DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA 1. En nuevas instalaciones o ampliación en zonas de dominio público marítimo terrestre: Proyecto técnico firmado y visado, Memoria de tecnología de cultivo, Estudio de viabilidad y rentabilidad económica, Estudio de impacto ambiental, Documentación técnica de balizamiento, Solicitud o concesión del dominio público, Licencias, autorizaciones o certificaciones necesarias. 2. En nuevas instalaciones de acuicultura o ampliación en zonas de dominio privado: Proyecto técnico firmado y visado, Memoria de tecnología de cultivo, Estudio de viabilidad y rentabilidad económica, Estudio de Impacto ambiental, Informe municipal de permisividad de la actividad y declaración de interés comunitario, Escritura de propiedad registrada, Licencias, autorizaciones o certificaciones necesarias en razón de la materia 3. En modificación de instalaciones de acuicultura autorizadas sin aumento de producción: Proyecto técnico firmado y visado o memoria técnica. En el caso de solicitar una modificación que altere sustancialmente las características del proyecto primitivo, se deberá presentar una nueva solicitud a la que se podrán incorporar los documentos de la petición anterior que indique el interesado y que se considere que conservan su validez. SIN INFORMACIÓN El órgano sustantivo requiere informes de los Organismos que se relacionan: Para establecimientos en tierra se requieren informes de los siguientes Organismos: 1. Demarcación de Costas MAGRAMA, si es necesaria ocupación de DPMT o uso de servidumbre de protección para captación o vertido. 2. Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial. 3. Dirección General del Agua. 4. Dirección General de Infraestructuras de Turismo. 5. Ministerio de Defensa (si procede). 6. Capitanía Marítima (si procede). 7. Ayuntamientos afectados. 8. Federación de Cofradías de Pescadores (solo comunicación, no informe). 9. Confederación Hidrográfica correspondiente (en su caso). Para establecimientos en mar se requieren informes de los siguientes Organismos: 1. Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial. 2. Dirección General del Agua 3. Dirección General de Infraestructuras de Turismo. 4. Ministerio de Defensa (si procede). 5. Capitanía Marítima (si procede). 6. Ayuntamientos afectados 7. Federación de Cofradías de Pescadores (solamente comunicación, no informe). 8. Confederación Hidrográfica correspodiente (en su caso). 9. Informe de Puertos del Estado y de Balizamiento. Al finalizar la información pública, oficial y de consultas, recibidas las resoluciones o informes preceptivos y/o vinculantes, y elaborados los informes técnicos necesarios, el organismo competente emitirá una propuesta de resolución con las condiciones. Esta oferta incluirá las condiciones de otros órganos competentes para su aceptación por parte del solicitante. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

87 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA C. VALENCIANA PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL D.G. DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL A instancia del solicitante Tras la consulta, el órgano sustantivo, inicia los trámites de solicitud de la Evaluación de Impacto Ambiental, remitiendo el proyecto, y las alegaciones/observaciones recibidas, al órgano ambiental autonómico, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la DG de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Incluido en la solicitud inicial Se realiza una Exposición Pública del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del órgano ambiental El órgano ambiental realiza una consulta institucional y elabora un Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Se realiza una Consulta a las AA.PP. y organizaciones consultadas anteriormente del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del órgano ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo, de esta al órgano sustantivo (Subdirección General de Pesca) y se publica en el Boletín Oficial PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL. Presencial En caso de instalaciones situadas en tierra que requieran captación y vertido de agua al DPMT, el órgano sustantivo, remite el proyecto al MAGRAMA. Esta tramitación se realiza en paralelo a la Evaluación de Impacto Ambiental. La documentación a presentar es la siguiente: - autorización de vertido al mar desde tierra. - Proyecto específico: características detalladas de la actividad productora del vertido, justificación de la imposibilidad o dificultad de solución alternativa para dichos vertidos, instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias; volumen anual y régimen de vertido; caracterización del vertido; evaluación de los efectos sobre el medio receptor; programa de seguimiento y control; mecanismo que facilite la toma de muestras significativas del vertido y su caudal; localización exacta del punto donde se produce el vertido; planos de planta y obras proyectadas; información fotográfica; presupuesto. - autorización de uso de zona de servidumbre de protección/ocupación del DPMT/ocupación de DPP, si procede. - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del peticionario y del compareciente - Justificante de haber pagado las tasas correspondientes Se realiza información pública Se realizan consultas a organismos oficiales. El órgano competente emite una Autorización de vertidos a dominio público marítimo-terrestre. 2

88 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR C. VALENCIANA A instancia del solicitante Incluido en la solicitud inicial PASO 1: SOLICITUD Desde el órgano sustantivo (DG de Empresas Agroalimentarias y Pesca) se remite el proyecto y las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado, al Servicio Periférico de Costas (DPMT) o Autoridad Portuaria (DPP). PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO El Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y las condiciones para la ocupación. Este Informe es remitido al Servicio Periférico de Costas que lo remite a su vez a la DG de Empresas Agroalimentarias y Pesca. La DG de Empresas Agroalimentarias y Pesca da traslado del Informe y las condiciones de ocupación al Promotor. PASO 4: CONCESIÓN La DG de Empresas Agroalimentarias y Pesca traslada la oferta de condiciones de ocupación al Promotor, sin cuya aceptación no será otorgada la concesión. Tras la aceptación, la DG de Empresas Agroalimentarias y Pesca emite en un mismo acto la Autorización de la actividad y la Concesión de Ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. DG DE EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Y PESCA AUTORIDADES PORTUARIAS En el caso de Dominio Público Portuario, se presenta una solicitud la Autoridad Portuaria, que convoca un concurso, o bien iniciar un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. El proyecto debe adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria. Se somete a información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud. Simultáneamente, petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. Se fijan las condiciones en que puede ser otorgada la ocupación y se las notifica al peticionario que debe aceptarlas expresamente. La resolución de otorgamiento de la concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

89 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA C. VALENCIANA PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO PUERTOS DEL ESTADO A instancia del solicitante. Tras la remisión inicial del proyecto y la solicitud a Puertos del Estado y a Capitanía Marítima se inicia el procedimiento para el balizamiento de la instalación. Puertos del Estado analiza el proyecto y determina la necesidad o no de balizamiento, solicitando a la DG de Pesca y Asuntos Marítimos la siguiente información: - Demarcación de Costas del MAGRAMA implicada en el proyecto - Ministerio de Defensa - Puertos de la Generalitat - Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubica el proyecto - Cofradía de Pescadores afectada por el proyecto. Si los informes solicitados por Puertos del Estado a otras Administraciones son favorables, emite una Resolución de Balizamiento Provisional. En dicha resolución quedarán indicadas las características del balizamiento La Resolución de Balizamiento definitiva se traslada al órgano sustantivo (DG de Empresas Agroalimentarias y Pesca). La Resolución de Balizamiento definitiva sería deseable que se trasladara al órgano sustantivo (DG de Empresas Agroalimentarias y Pesca). Se debería comunicar al promotor, hay que considerar que puede implicar alguna modificación del proyecto inicial 4

90 OTROS PERMISOS Y REGISTROS C. VALENCIANA REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL GANADERÍA A instancia del solicitante Presencial PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana en impreso normalizado, adjuntando la documentación siguiente: - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Acreditación del representante (en su caso) - Copia compulsada de la Licencia municipal de actividad - Formulario datos REGA correspondiente a la inscripción solicitada - Formulario explotaciones porcinas (en su caso) - Formulario explotaciones avícolas (en su caso) - Formulario explotaciones apícolas (en su caso) - Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones, planos de situación y croquis de las instalaciones. - Programa sanitario elaborado por el veterinario de explotación, incluyendo su declaración como responsable de su aplicación en la explotación o documento justificativo de la ADS de inclusión en esta. 5

91 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA C. VALENCIANA ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO 6

92 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES DG DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL COMUNIDAD VALENCIANA A instancia del promotor. Presencial El Promotor presenta a los Servicios Territoriales de la Consellería del órgano sustantivo el Proyecto junto con la siguiente documentación: -Datos de la Explotación de acuicultura. -Datos identificativos del propietario de la explotación. -Datos identificativos del titular de la explotación. -Proyecto-memoria (firmado por técnico facultado según currículum). Tipo de explotación. Obras e instalaciones a realizar. Superficie útil de los recintos (tanques, charcas ). Especies a cultivar. Sistemas de cultivo y régimen de cultivo (intensivo, semiintensivo, extensivo). Ciclo biológico: engorde, repoblación Destino producción: local, C.A., grandes superficies, nacional (pocos casos) Producción estimada. Planos de la instalación. Licencia (tanto para extensiva como intensiva). Cálculo de caudales (que ha de autorizar la Confederación Hidrográfica). -Solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica de ocupación DPH y uso del agua y vertido. - Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado del Ayuntamiento que exprese que no es necesaria. -Estudio Ambiental. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO SIN INFORMACIÓN. El órgano sustantivo requiere informes de los siguientes Organismos: - Ayuntamientos afectados. - Confederación Hidrográfica correspondiente Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento y Confederación Hidrográfica, la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad 1

93 COMUNIDAD VALENCIANA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DE MEDIO NATURAL Y EVALUACION AMBIENTAL CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL A instancia del interesado El órgano sustantivo remite el proyecto al órgano ambiental, Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Incluido en la solicitud inicial PASO 1: INFORMACIÓN Desde el órgano sustantivo se remite el proyecto y las alegaciones y observaciones recibidas, tras la consulta a las Administraciones Públicas y al público interesado, al órgano ambiental. El órgano ambiental realiza una exposición pública. OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental realiza una consulta a otros organismos y se evalúa la necesidad de someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental. Posteriormente vuelve a consultar para la elaboración de la Declaración de Impacto Medioambiental. La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al Promotor. La declaración de impacto ambiental se publica en el Diario Oficial PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca que corresponda, por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca correspondiente recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca correspondiente formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

94 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante COMUNIDAD VALENCIANA El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca correspondiente manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca correspndiente emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

95 COMUNIDAD VALENCIANA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA A instancia del interesado Presencial inscripción/actualización de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana en impreso normalizado, adjuntando la documentación siguiente: - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Acreditación del representante (en su caso) - Copia compulsada de la Licencia municipal de actividad - Formulario datos REGA correspondiente a la inscripción solicitada - Formulario explotaciones porcinas (en su caso) - Formulario explotaciones avícolas (en su caso) - Formulario explotaciones apícolas (en su caso) - Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones, planos de situación y croquis de las instalaciones. - Programa sanitario elaborado por el veterinario de explotación, incluyendo su declaración como responsable de su aplicación en la explotación o documento justificativo de la ADS de inclusión en esta. 4

96 AUTORIZACIÓN DE CULTIVO EN ACUICULTURA CONTINENTAL 6 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA COMUNIDAD VALENCIANA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA 2 Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL 2 2 Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

97 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES EXTEMADURA DG DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO A instancia del solicitante. Presencial Tras el informe de viabilidad positivo, el Promotor presenta al órgano sustantivo el Proyecto junto con la siguiente documentación: - Datos de la Explotación de acuicultura. - Datos identificativos del propietario de la explotación. - Datos identificativos del titular de la explotación. - Proyecto-memoria (firmado por técnico facultado según currículum). - Tipo de explotación: A-Explotación en aguas lénticas, encharcadas, con suministro de escorrentías pluviales o de afloraciones menores de m3 anuales. La superficie de agua afectada no será superior a 50 has. B-Explotaciones con caudal de abastecimiento derivado de acequia de riego. C-Explotaciones con caudal derivado de cauces naturales de agua de dominio público D-Explotaciones en recintos o en jaulas flotantes en aguas de dominio público, tales como embalses. Obras e instalaciones a realizar; Superficie útil de los recintos (tanques, charcas ); Especies a cultivar; Sistemas de cultivo y régimen de cultivo (intensivo, semiintensivo, extensivo); Ciclo biológico: engorde, repoblación; Destino producción: local, C.A., grandes superficies, nacional (pocos casos); Producción estimada; Planos de la instalación; Licencia (tanto para extensiva como intensiva); Cálculo de caudales. - Solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica de ocupación DPH y uso del agua y vertido. - Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado del Ayuntamiento que exprese que no es necesaria. - Estudio Ambiental (o se pasa al órgano ambiental). PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO No se realiza consulta a las AAPP ni a las personas interesadas No se realiza consulta a las AAPP ni a las personas interesadas Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento y Confederación Hidrográfica que corresponda, el órgano sustantivo emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

98 EXTEMADURA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO A instancia del solicitante La tramitación para la autorización ambiental se inicia con el envío desde el órgano sustantivo al órgano ambiental. Existen dos trámites ambientales, el trámite de Autorización Ambiental y el trámite de Evaluación Ambiental. Incluida en la solicitud inicial. PASO 1: INFORMACIÓN Se realiza una información pública, pudiéndose consultar en la web OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental realiza una consulta a otras AAPP: -Ayuntamiento cuando puede tener alguna competencia. -Conservación de la Naturaleza. -Otras administraciones cuando pudiera afectar a alguna de sus competencias. Se comunica al promotor para su aceptación. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

99 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE EXTEMADURA A instancia del solicitante. El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

100 EXTEMADURA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO A instancia del interesado Presencial Solicitud en modelo normalizado. LICENCIA DE OBRA AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del interesado Presencial Solicitud según Ayuntamiento. 4

101 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO EXTEMADURA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

102 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS GALICIA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA, ACUICULTURA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CONSEJERÍA DEL MAR Establecimientos en la zona terrestre: Siempre a instancia de parte, tanto si ocupa como si no ocupa el establecimiento dominio público marítimo-terrestre. Establecimientos en la zona marítima: procedimiento iniciado de oficio mediante concurso. Presencial. Procedimientos disponibles en la web. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO Establecimientos en la zona terrestre a) Acreditación de la personalidad del peticionario. b) Documentación que acredite la titularidad de los terrenos. Si el solicitante no fuese el titular de ellos, la documentación que acredite el régimen de ocupación y la autorización del titular. c) Proyecto de establecimiento, con planos, información fotográfica y presupuesto de obras. d) Estudio económico-financiero. e) Memoria técnico-biológica. f) Acreditación de la disponibilidad de capacidad técnica. g) Informe del órgano ambiental que se señale el trámite ambiental al que se ha de someter. h) Justificante de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda Pública. i) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si hay ocupación de dominio público marítimo terrestre: j) Plano 1/1000 en el que se represente la línea de deslinde y la superficie de DPMT a ocupar. k) Certificación catastral correspondiente a los terrenos colindantes. l) Resguardo acreditativo de la constitución, ante la Consellería competente, de la fianza o garantía provisional correspondiente al 2% de las obras a realizar, en su caso, en el DPMT, según la Ley de costas. m) Plano de planta y carta náutica u otra representación cartográfica, con coordenadas y batimetría. Si es necesaria autorización de vertidos: n) Volúmenes de agua consumidos y vertidos. o) Punto de vertido (coordenadas UTM). p) Características analíticas del vertido. q) Proyecto técnico de las instalaciones de tratamiento del vertido. Establecimientos en la zona marítima (tanto dentro como fuera de polígonos): Para acceder al concurso público, los solicitantes deberán presentar: a) Solicitud normalizada. b) Características del vivero. Proyecto c) Plan de explotación que incluirá: Metodología del proceso de cultivo; Forma de obtención de la semilla o alevines; Plan de extracción; Medios técnicos a emplear; Calendario de producción previsto durante el período abarcado por el título habilitante; Plan financiero; Comercialización. d) Plantilla de personal prevista para la explotación y su cualificación profesional. Tanto en terrenos de titularidad privada como pública, se abre un período de información pública, mediante inserción en el Diario Oficial de Galicia Terminado el período de información pública, y recibidas alegaciones y observaciones presentadas, la Consellería competente en materia de acuicultura remite copia de todo el expediente a los distintos órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia: Turismo; Defensa; Capitanía marítima; Puertos del Estado; Puertos de la C.A.; Ordenación del Territorio; Ayuntamiento correspondiente; Consellería competente en materia de conservación de la naturaleza: cuando la instalación se proyecte en espacios naturales declarados protegidos; Delegación que corresponda de la Consellería; DG de Salud Pública; DG de Medio Ambiente (solicitud de calificación); Aguas de Galicia (vertidos); DG Sostenibilidad de la Costa y del Mar. MAGRAMA. Establecimientos en la zona marítima (tanto dentro como fuera de polígonos): El órgano competente en materia de acuicultura solicita informe a las organizaciones representativas del correspondiente subsector de acuicultura en la zona marítima, antes de tramitar el concurso. Al finalizar el periodo de información pública, oficial y de consultas, recibidas las resoluciones o informes preceptivos y/o vinculantes, y elaborados los informes técnicos necesarios, el organismo competente en acuicultura emitirá una propuesta de resolución con las condiciones para la autorización de cultivo. Esta oferta incluirá las condiciones de otros órganos competentes para su aceptación por parte del solicitante. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

103 PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA GALICIA PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO A instancia del solicitante. Establecimientos en zona terrestre: Si precisara declaración ambiental, se remite copia del expediente al órgano ambiental. Establecimientos en zona marítima (tanto dentro como fuera de polígonos): Se puede declarar la calificación previa en el pliego de condiciones del concurso, pero hasta que no se adjudique el concurso, no se somete a Evaluación Ambiental, o después de información pública si no existen varias solicitudes. Incluido en la solicitud inicial Se realiza exposición pública del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, se realiza una consulta a distintos órganos (turismo, defensa, capitanía marítima, Puertos del Estado, ordenación del territorio, cofradías, ONG s, etc ) La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo, que la traslada a su vez al Promotor. La declaración de impacto ambiental se publicará telemáticamente en la página del órgano ambiental, PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS AGUAS DE GALICIA A instancia del solicitante (Establecimientos en zona terrestre) Incluida en la solicitud Para los establecimientos en tierra que necesitan captación o vertido de agua al mar, la Consellería competente en materia de acuicultura remite copia de todo el expediente al órgano competente de Aguas de Galicia para que otorgue o no la autorización de vertidos SIN INFORMACIÓN SIN INFORMACIÓN El órgano competente emite una Autorización de vertidos a dominio público marítimo-terrestre. 2

104 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T AGENCIA URBANÍSTICA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS GALICIA A instancia del solicitante Incluido en la solicitud inicial PASO 1: SOLICITUD Establecimientos en zona terrestre: En el supuesto de que fuese preciso ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre, corresponderá a la Administración del Estado emitir informe, con carácter preceptivo y vinculante, sobre tal ocupación, y, en su caso, determinar las características y duración de la misma. Establecimientos en Zona Marítima dentro de polígonos: La creación de polígonos es informada por Costas, con lo que el carácter favorable de esta ocupación se extiende a cada uno de los establecimientos ubicados dentro de cada polígono. Establecimientos en Zona Marítima fuera de polígonos: corresponderá a la Administración del Estado emitir informe, con carácter preceptivo y vinculante, sobre tal ocupación, y, en su caso, determinar las características y duración de la misma. PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO Finalizado el período de información pública, la documentación que afecte al informe sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será remitida por la Consellería competente al Servicio Periférico de Costas para que evalúe la documentación y elabore un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y las condiciones para la ocupación PASO 4: CONCESIÓN La Consellería traslada la oferta de condiciones de ocupación al Promotor, sin cuya aceptación no será otorgada la concesión. Tras la aceptación, se emite en un mismo acto la Autorización de la actividad y la Concesión de Ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre. PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN AUTORIDADES PORTUARIAS PUERTOS DE GALICIA Se inicia a solicitud del interesado, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. El proyecto debe adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Incluirá la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones a realizar, posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental, extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine la Autoridad Portuaria. Cuando en el trámite de competencia de proyectos se formulen varias solicitudes, el Consejo de Administración, selecciona aquélla que tenga mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad, entre otros Se somete a información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud de concesión. El trámite de información pública sirve para cumplimentar el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los casos en los que sea preceptivo. Asimismo, se solicitan informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de los faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. Se emite un informe en el que se analiza la procedencia de la solicitud de concesión. En aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a algún tipo de evaluación de impacto ambiental, el informe es posterior a la resolución del órgano ambiental. Se fijan las condiciones en que puede ser otorgada la ocupación y se las notifica al peticionario que debe aceptarlas expresamente. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

105 PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA GALICIA PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PUERTOS DEL ESTADO A instancia del solicitante. Establecimientos en la zona terrestre: Se señaliza el final de la tubería de captación. Se trata de un trámite sencillo de solicitud y autorización o comunicación. Establecimientos en la zona marítima: Es posible que se tramite antes del otorgamiento del concurso. Las bateas dentro o fuera de polígonos se balizarán por exigencia de la Consellería, por los titulares de los permisos de actividad. Para nuevas autorizaciones, desde la Consellería competente en acuicultura se remite a Puertos del Estado el proyecto y las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado. Si los informes solicitados por Puertos del Estado a otras Administraciones son favorables, emite una Resolución de Balizamiento Provisional. La Autorización de la actividad y la Concesión de Dominio Público Marítimo Terrestre son remitidas por la DG de Pesca Marítima a Puertos del Estado, que emitirá la Resolución de Balizamiento Definitivo, tras ponencia a la Comisión de Faros 4

106 OTROS PERMISOS Y REGISTROS GALICIA REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL A instancia del solicitante Presencial PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA Formulario disponible en la web. 5

107 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA GALICIA ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO 6

108 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES GALICIA DG PESCA, ACUICULTURA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CONSEJERIA DEL MAR A instancia del solicitante. Presencial y telemáticamente La solicitud de creación de nuevos centros de acuicultura, previa concesión de aprovechamiento hidráulico por el organismo competente, se presentará en los servicios provinciales de Medio Ambiente Natural acompañada de un proyecto, en el que figurarán los siguientes documentos: a) Datos de identificación del promotor y de las instalaciones. b) Planos de situación a escalas 1: y 1: c) Descripción detallada de las obras e instalaciones. d) Estudio del régimen natural de caudales. e) Caudal de concesión y procedencia de las aguas. f) Memoria biológica en la que, se detallará: f.1)caudales ecológicos. f.2)estudio de temperaturas. f.3)justificación de elección de especie/s cultivables. f.4)carga instantánea. f.5)sistema de cultivo. f.6)producción por meses. f.7)tratamiento de aguas residuales. g) Estudio de evaluación de efectos ambientales que se realizará, conforme a lo dispuesto en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO La normativa actual no desarrolla este punto en detalle La normativa actual no desarrolla este punto en detalle Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento organismo de cuenca, la Secretaría General del mar emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

109 GALICIA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL SG DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO A instancia del solicitante. Presencial Incluida en la solicitud inicial. Según la normativa actual, el promotor debe tramitar y presentar la autorización ambiental junto con el proyecto de solicitud de autorización de cultivos. PASO 1: INFORMACIÓN El órgano ambiental realiza una exposición pública. OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental realiza consultas a otros organismos y se evalúa la necesidad de someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental. Se realiza nueva consulta a los AAPP y organizaciones consultadas anteriormente para la elaboración de la Declaración de Impacto Medioambiental. La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al Promotor PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA AGUAS DE GALICIA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

110 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH GALICIA AGUAS DE GALICIA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL ; CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras. PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

111 GALICIA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL A instancia del interesado Presencial y telemáticamente Solicitud en modelo normalizado. Formulario disponible en la web. 4

112 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO GALICIA ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

113 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES LA RIOJA DG DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE A instancia de la parte interesada Según procedimiento del artículo 51 del Decreto 75/2009, PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El promotor deberá presentar solicitud de informe previo sobre la ubicación pretendida ante el órgano sustantivo, con independencia de los requisitos exigidos por la legislación sectorial en materia aguas, sanidad y producción y sanidad animal. En dicha solicitud se hará constar los siguientes datos: a) Nombre y razón social del peticionario. b) Localización exacta de la instalación, en plano de escala 1: c) Especie que pretende cultivarse y ciclo del cultivo. d) Producción máxima prevista. Una vez comunicado el condicionado ambiental aplicable, el interesado iniciará el expediente presentando ante el órgano sustantivo la solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de un centro de acuicultura, acompañada de copia autenticada de la correspondiente concesión del organismo de Cuenca y proyecto de ejecución de obras y explotación suscrito por técnico competente que contemplará al menos los siguientes: a) Memoria, que deberá incluir: 1. Localización. 2. Especies a cultivar y ciclo de cultivo. 3. Programa de producción. Producciones. Consumos. Mano de obra. 4. Programa sanitario. 5. Obras e instalaciones necesarias. Cálculo del dimensionado. 6. Evaluación de impactos sobre el medio natural de la instalación, incluyendo construcción y explotación, condicionantes medioambientales impuestos y medidas correctoras propuestas para preservar los niveles actuales de calidad. 7. Gestión de cadáveres. b) Presupuesto. c) Pliego de condiciones. d) Planos. Solicitud dirigida a la CH que corresponda de ocupación DPH y uso del agua y vertido. Licencia de usos y actividades al Ayuntamiento. Si el órgano sustantivo estimase que puede lesionar otros intereses, podrá someter el proyecto, excluido el secreto comercial, a información pública Se podrá solicitar informe del Consejo de Pesca de La Rioja y de las Administraciones Públicas cuyas competencias se vean afectadas por la instalación del centro. Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento y Confederación, el órgano sustantivo emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

114 LA RIOJA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DE CALIDAD AMBIENTAL Y AGUA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE El promotor envía la solicitud de autorización ambiental, así como la documentación pertinente. Presencial y telemáticamente. El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto. PASO 1: INFORMACIÓN El documento de alcance del estudio ambiental se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental efectuará consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas El órgano ambiental dictará la Declaración de Impacto Ambiental en el plazo de cuatro meses. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

115 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH LA RIOJA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

116 LA RIOJA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE A instancia del interesado Presencial y telemáticamente - Copia compulsada de la Licencia municipal de actividad o documento expedido por la autoridad local competente que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable al municipio correspondiente que afecta a esa actividad o, en su caso, acreditación de su inexigibilidad. - Memoria de la explotación. El modelo de Memoria estará a disposición de los interesados en los Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias. - Copia compulsada del título de propiedad a nombre del titular de la explotación o contrato de arrendamiento de las instalaciones y/o del terreno donde se ubica la explotación ganadera. - Fotocopia del NIF/CIF del titular de la explotación ganadera. - En caso de entidades asociativas, copia compulsada de los Estatutos de su constitución, acompañados de las fotocopias de los NIF de los socios. - Cualquier otra documentación que deba ser exigida en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de carácter autonómico, nacional o comunitario. LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA Y ACTIVIDAD AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante Presencialmente licencia de obra y apertura 4

117 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO LA RIOJA 5

118 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES MADRID DG DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO No hay un procedimiento específico No hay un procedimiento específico No hay un procedimiento específico PASO 1: INFORMACIÓN No hay un procedimiento específico OFICIAL Y CONSULTA No hay un procedimiento específico DE CULTIVO No hay un procedimiento específico 1

119 MADRID PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG DEL MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO A instancia del solicitante Presencial y telemáticamente. Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Para ello deberá presentar una solicitud de determinación de alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto, PASO 1: INFORMACIÓN El órgano sustantivo someterá el proyecto y el EIA, a información pública OFICIAL Y CONSULTA Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las AAPP afectadas y a las personas interesadas La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al BOE o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

120 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH MADRID CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras. PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

121 MADRID OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Sin información Presencial y telemáticamente Sin información LICENCIA DE OBRA AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante Según Ayuntamiento Según Ayuntamiento 4

122 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO MADRID ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

123 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS MURCIA DG DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ha creado polígonos, que han sido sometidos al procedimiento de impacto ambiental, contando con la Resolución de la Secretaria Sectorial de Agua y Medio Ambiente de Declaración de Impacto favorable. Presencial Cuando el promotor decide integrarse en un polígono acuícola sólo presenta un proyecto de instalación para una parcela determinada La documentación a presentar para la autorización para el ejercicio de la acuicultura en tierra o integrado en un polígono acuicola,es la siguiente: - explotación dirigida al Director General de Ganadería y Pesca. - concesión de dominio público marítimo terrestre (si procede) dirigida al Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia. - concesión de ocupación del dominio público portuario (si procede) dirigida a la Autoridad Portuaria correspondiente (Puertos del Estado o Puertos de la CA) - Autorización de Vertidos (si procede) - Diez ejemplares del proyecto básico de construcción: proyecto constructivo, memoria biológica, estudio de viabilidad económica, Anexos específicos para subprocedimientos específicos (cuando proceda): - Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Demarcación de Costas, si procede. - Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Autoridad Portuaria, si procede. - Escritura de constitución de la Sociedad, Cooperativa. Estatutos por los que se va a regir y Acta en que se acuerda la realización de la obra. - Fotocopia del DNI, NIF o CIF. - Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y de la representación. - Nueve copias del Documento de Inicio, en el que se describen los impactos previstos de la actividad durante todas las fases ( instalación, producción, y desmantelamiento ). Para la incorporación a un polígono no es necesario. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO Se realiza información pública, en la declaración de polígonos acuícolas y para establecimientos en tierra. Para la declaración de polígonos, el Servicio de Pesca y Acuicultura requiere informes de: Dirección General de Medio Ambiente Dirección General de Infraestructuras de Turismo Comandancia Naval de Cartagena (Ministerio de Defensa) Capitanía Marítima de Cartagena Ayuntamientos afectados Federación Murciana de Cofradías de Pescadores Demarcación de Costas del Estado Para establecimientos en tierra, el Servicio de Pesca y Acuicultura requiere informes de: Demarcación de Costas MAGRAMA, si es necesaria ocupación de DPMT o uso de servidumbre de protección para captación o vertido Dirección General de Medio Ambiente Dirección General de Infraestructuras de Turismo Comandancia Naval de Cartagena (Ministerio de Defensa) Capitanía Marítima de Cartagena Ayuntamientos afectados Federación Murciana de Cofradías de Pescadores Al finalizar el periodo de información pública, oficial y de consultas, recibidas las resoluciones o informes preceptivos y/o vinculantes, y elaborados los informes técnicos necesarios, el organismo competente en acuicultura emitirá una propuesta de resolución con las condiciones para la autorización de cultivo. Esta oferta incluirá las condiciones de otros órganos competentes para su aceptación por parte del solicitante. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

124 PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA MURCIA PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DG DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Realizado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en la creación de polígonos. Para establecimientos en mar integrados dentro de un polígono acuícola, no es necesario realizar el procedimiento de DIA. Sólo es necesario tramitar la concesión de DPMT y el Balizamiento definitivo Tras la consulta, el órgano sustantivo inicia los trámites de solicitud de la Declaración de Impacto ambiental remitiendo el proyecto de Polígono acuícola o proyecto de establecimiento en tierra, y las alegaciones/observaciones recibidas, al Órgano Ambiental autonómico. Incluido en la solicitud inicial Se realiza una Exposición Pública del Estudio de Impacto Ambiental, por parte del órgano ambiental El órgano ambiental realiza una consulta institucional y elabora un Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental. No hay consulta a AAPP por parte del órgano ambiental del Estudio de Impacto Ambiental. La declaración de impacto ambiental es trasladada al órgano sustantivo y se publica en el Boletín Oficial. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS DG CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Presencial En caso de instalaciones situadas en tierra, si se requiere captación y/o vertido ya se contempla en el EIA, y la ocupación de dominio público para la captación/emisión formarían parte del proyecto - autorización de vertido al mar desde tierra, - Proyecto específico: características detalladas de la actividad productora del vertido, justificación de la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa de dichos vertidos, instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias, estableciendo sus características y los elementos de control de su funcionamiento; volumen anual de vertido y régimen de vertido; caracterización del vertido; evaluación de los efectos sobre el medio receptor; programa de seguimiento y control del vertido; mecanismo que facilite la toma de muestras significativas del vertido y su caudal; localización exacta del punto donde se produce el vertido; planos de planta y obras proyectadas; información fotográfica; presupuesto. El Proyecto, en caso de ser un emisario submarino, deberá realizarse siguiendo la Orden de 13 de julio de 1993, de Instrucción para las condiciones de vertido al mar desde tierra. - autorización de uso de zona de servidumbre de protección/ocupación del DPMT/ocupación de DPP, si procede. - Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa. - Justificante de haber pagado las tasas correspondientes. Se realiza información pública, en la declaración de polígonos acuícolas y para establecimientos en tierra. Se realizan consultas. El órgano ambiental emite una Autorización de vertidos a dominio público marítimo-terrestre. 2

125 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS Y PUERTOS - CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS MURCIA A instancia del solicitante Incluido en la solicitud inicial PASO 1: SOLICITUD Desde el órgano sustantivo se remite el proyecto del polígono, proyecto de instalación dentro del polígono o proyecto de instalación en tierra y las alegaciones y observaciones recibidas tras la consulta a las AAPP y al público interesado, al Servicio Periférico de Costas (DPMT). PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO El Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS Polígonos: La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la Zona de interés en DPMT. Establecimiento integrado en polígono: La Demarcación de Costas otorga directamente mediante OM el DPM a la empresa que se integra en el polígono de acuerdo con su proyecto de instalación. No hay nuevo informe. Establecimiento en tierra: La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y las condiciones para la ocupación. PASO 4: CONCESIÓN El órgano sustantivo traslada al Promotor las condiciones de ocupación. Tras la aceptación del promotor de las condiciones de ocupación, el órgano sustantivo emite en una Autorización para la acuicultura y la Concesión de Ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, que publica en el Boletín Oficial. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. DG TRANSPORTES, COSTAS Y PUERTOS CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS AUTORIDADES PORTUARIAS Presencial En el caso de Dominio Público Portuario, se presenta una solicitud la Autoridad Portuaria, que convoca un concurso, o bien iniciar un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. Cuando en el trámite de competencia de proyectos se formulan varias solicitudes, el Consejo de Administración, selecciona aquélla que, a su juicio, tenga mayor interés portuario Se somete a información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita Se solicita asimismo informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de los faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. La resolución de otorgamiento de la concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

126 PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA MURCIA PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PUERTOS DEL ESTADO A instancia del solicitante. Incluido en el procedimiento inicial. El promotor traslada al sustantivo el proyecto de balizamiento, el cual a su vez lo pasa a la Autoridad Portuaria Si los informes solicitados por Puertos del Estado a otras Administraciones son favorables, emite una Resolución de Balizamiento Provisional para el Polígono La Autorización de la actividad y la Concesión de Dominio Público Marítimo Terrestre son remitidas por la DG de Pesca Marítima a Puertos del Estado, que emitirá la Resolución de Balizamiento Definitivo, tras ponencia a la Comisión de Faros 4

127 OTROS PERMISOS Y REGISTROS MURCIA REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA - CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE A instancia del solicitante Presencial PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA Solicitud en formulario normalizado. 5

128 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA MURCIA ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO 6

129 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES MURCIA DG DE DESARROLLO RURAL Y FORESTAL CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE A instancia del solicitante. Presencial El Promotor presenta el proyecto junto con: - Datos de la explotación de acuicultura. - Datos identificativos del propietario de la explotación. - Datos identificativos del titular de la explotación. - Proyecto-memoria (firmado por técnico facultado según currículum): Tipo de explotación; Obras e instalaciones a realizar; Superficie útil de los recintos (tanques, charcas ); Especies a cultivar; Sistemas de cultivo y régimen de cultivo (intensivo, semiintensivo, extensivo); Ciclo biológico: engorde, repoblación; Destino producción: local, C.A., grandes superficies, nacional (pocos casos); Producción estimada; Planos de la instalación; Licencia (tanto para extensiva como intensiva); Cálculo de caudales (que ha de autorizar la Confederación Hidrográfica). - Solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica de ocupación DPH y uso del agua y vertido. - Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado que exprese que no es necesaria. - Estudio Ambiental. PASO 1: INFORMACIÓN Se abre consulta pública OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El órgano sustantivo, requiere informes de los siguientes organismos: - Ayuntamientos afectados. - Confederación Hidrográfica del Segura Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de Ayuntamiento organismo de cuenca, el órgano sustantivo emite la Resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

130 MURCIA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE A instancia del solicitante. Desde el órgano sustantivo, se remite el proyecto y las alegaciones y observaciones recibidas, tras la consulta a las AAPP y al público interesado, al órgano ambiental. Incluida en la solicitud inicial. PASO 1: INFORMACIÓN El órgano ambiental realiza una exposición pública. OFICIAL Y CONSULTA El órgano ambiental realiza consultas a otros organismos y se evalúa la necesidad de someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al Promotor y se publica en el Diario Oficial. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el Organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

131 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH MURCIA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras. PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de Cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

132 MURCIA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA - CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE A instancia del interesado Presencialmente Solicitud en modelo normalizado. 4

133 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO MURCIA ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH 2 Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL 2 2 Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

134 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS CONTINENTALES NAVARRA DG DE DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y GANADERÍA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL A instancia del promotor. Existen 2 procedimientos según la capacidad de producción. Presencial, en el Ayuntamiento correspondiente. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO El Promotor presenta al Órgano sustantivo el Proyecto junto con la siguiente documentación: - Descripción de la actividad detallando instalaciones, superficies ocupadas y construidas, procesos productivos, consumos de materias primas, relación de maquinaria y tipo de producto o servicio que se presta. - Cuando se trate de una actividad autorizable en suelo no urbanizable, documentación técnica prevista en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo. En su caso, se acompañará la documentación exigida para la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra. - Cuando se trate de una actividad que se desarrolle en suelo no urbanizable, documentación referente a afecciones ambientales que pueda ocasionar la actividad. - Identificación de todas las emisiones previsibles. - Enumeración detallada de todos los tipos de residuos generados en la actividad, indicando su código LER, y las cantidades producidas o estimadas. - Medidas correctoras y sistemas de depuración previstos para cada una de las emisiones y residuos que se produzcan y las medidas para uso eficiente del agua y energía. - En su caso, la documentación necesaria para la concesión de autorización de productor de residuos peligrosos según previsto en la legislación vigente de residuos. - Programa de control y vigilancia: sistemas y procedimientos para el control de las emisiones y residuos, con especificación de la metodologíae su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones. - Medidas específicas de protección contra incendios previstas. - Información técnica y económica precisa para poder determinar la cuantía suficiente de la fianza económica que deberá prestarse para responder de las medidas de restauración del emplazamiento, en aquellos casos en que proceda. - Información precisa que determine el límite de las indemnizaciones de un seguro de responsabilidad civil que cubra los efectos desfavorables para el medio ambiente o la salud de las personas que pudieran ser ocasionados por accidentes o situaciones de funcionamiento anómalo de la instalación en aquellos casos en que proceda, y en el caso particular de los productores de residuos peligrosos, el seguro según establecido en la legislación vigente en materia de residuos. - Cualquier documentación exigida por la normativa sectorial aplicable. - Estudio de Impacto Ambiental, en su caso. El expediente se someterá a exposición pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Asimismo, la solicitud será notificada personalmente a los vecinos inmediatos donde haya de emplazarse, al objeto de que puedan presentarse alegaciones por quienes se consideren afectados. En los municipios compuestos se notificará, asimismo, a los Concejos correspondientes. Los servicios técnicos municipales emitirán los informes pertinentes, como por ejemplo: - Órgano sustantivos afectados - Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea - Mancomunidades de Servicios Una vez se han recibido los permisos, concesiones y autorizaciones de autoridades implicadas, el órgano sustantivo emite la resolución que autoriza al inicio de la actividad. 1

135 NAVARRA PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DG MEDIO AMBIENTE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL A instancia del interesado El órgano sustantivo remite el proyecto al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (órgano ambiental). El órgano ambiental determina, en el caso de instalaciones con producción estimada de 500 Tm anuales o más, la necesidad o no de realizar un Estudio de Impacto Ambiental. En caso afirmativo, el promotor presenta una memoria resumen del proyecto ante el citado departamento PASO 1: INFORMACIÓN Podrá realizar consultas previas a las personas e instituciones previsiblemente afectadas por el proyecto OFICIAL Y CONSULTA Podrá realizar consultas previas a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas por el proyecto La Declaración de Impacto Ambiental es trasladada al órgano sustantivo que la traslada a su vez al Promotor. La declaración de impacto ambiental se publica en el Boletín Oficial de Navarra. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA ORGANISMO DE CUENCA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante La solicitud de declaración de vertido contendrá los siguientes extremos: - Características de la actividad causante del vertido. - Localización exacta del punto donde se produce el vertido - Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. - Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. - Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido. - Documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas. - Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir: - Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red municipal. - Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red municipal. En el caso de que formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia. - Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que definan las buenas prácticas y actuaciones básicas. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución. Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones. 2

136 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN EN DPH NAVARRA ORGANISMO DE CUENCA CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante El promotor presenta una instancia al organismo de cuenca manifestando su pretensión y solicitando la iniciación de trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: - Peticionario (persona física o jurídica) - Destino del aprovechamiento - Caudal de agua solicitado - Corriente de donde se han de derivar las aguas - Términos municipales donde radican las obras PASO 1: CONSULTA Se realiza un anuncio de la petición en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. Si el proyecto es compatible, se prosigue la tramitación, sometiendo el proyecto a Información Pública y, de forma simultánea, solicitando informe a la Comunidad Autónoma y a otros organismos que se consideren. PASO 3: CONCESIÓN El organismo de cuenca emitirá la resolución y la concesión otorgada será inscrita de oficio en el registro de aguas del organismo. La resolución de concesión queda supeditada a la autorización ambiental del proyecto. 3

137 NAVARRA OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DG DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y GANADERÍA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL A instancia del interesado Presencial o telemáticamente (con certificado o registro) - Solicitud (disponible en la web) - Hoja informativa actividades ganaderas inocuas - Copia DNI/CIF - Copia de estatutos si es sociedad. - Memoria de la actividad o copia del proyecto técnico para la consecución de actividad clasificada. - Autorización medioambiental. - Resto de la documentación requerida en la Orden Foral de 28 de abril de 2003 (BON nº 78, 23/06/03) LICENCIA DE OBRA 4

138 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO NAVARRA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO 6 5 PROMOTOR 7 SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA EN ACUICULTURA CONTINENTAL AUTORIZACIÓN DE CULTIVO CONCESIÓN DE DPH AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL DPH ORGANISMO DE CUENCA ORGANO AMBIENTAL ORGANISMO DE CUENCA Consulta AAPP implicadas Concesión de ocupación del DPH Información pública Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL Información pública Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS Establecimiento del cánon 5

139 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CULTIVOS MARINOS PAÍS VASCO DIRECCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD Se inicia de oficio o a instancia de parte interesada. En el caso de espacios de titularidad pública autonómica (polígonos), se realiza mediante procedimiento de concurso de proyecto. Para el caso de espacios de titularidad privada, el procedimiento administrativo incluye los trámites generales para la autorización. Presencial PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA DE CULTIVO Se presentan dos solicitudes: 1) solicitud dirigida al órgano sustantivo 2) solicitud de concesión de ocupación del DPMT. Debe de incluir: datos completos de los solicitantes, Identificación de la zona de DPMT a ocupar o utilizar; Justificación de la necesidad de ocupación del DPMT por la naturaleza de las instalaciones o actividades. - La entrada a trámite de la solicitud se inicia con la entrega del Proyecto Básico con: a) Memoria Objeto y justificación de la idoneidad de la propuesta. b) Acreditación de la disponibilidad de capacidad técnica ajustada a los requerimientos del establecimiento de que se trate. c) Proyecto constructivo, subscrito por técnico competente en el que se incluya - Situación geográfica. - Información fotográfica de la zona de ubicación propuesta. - Memoria descriptiva de las instalaciones y obras a acometer. d) Memoria técnico-biológica, que incluya: - Descripción de las especies a cultivar. - Definición del tipo de explotación, circulación hidráulica y fases del cultivo. - Volúmenes de agua consumida, de vertidos y características analíticas. - Gestión de las diferentes fases de la explotación. e) Estudio económico-financiero de la explotación, subscrito por técnico competente, que analice la rentabilidad de la explotación. f) Estudio hidrodinámico de la ubicación seleccionada y de los efectos de las actuaciones previstas: punto de vertido, modelo de dispersión e identificación del área de afección. g) Estudio de Impacto Ambiental o Informe del órgano ambiental en el que se señale el tipo de trámite ambiental al que se ha de someter el proyecto o si se precisa declaración de impacto ambiental. h) Los siguientes planos con coordenadas geográficas y sistemas de referencia para la zona de ubicación seleccionada: - De situación, escala 1: De emplazamiento, escala 1: Plano 1/1000 en el que se represente la línea de deslinde y la superficie del dominio ocupado. - Carta náutica u otra representación cartográfica, con coordenadas y batimetrías. - Disposición general de planta de la instalación. - Disposición general de alzado de la instalación. - Plano de la estructura principal. - Detalles del sistema de anclajes, fondeos y sistemas de balizamiento. - Planos de las estructuras complementarias, cuando sea necesaria. i) Plan de contingencia marino. j) Declaración certificada sobre adecuación a la ley de Costas. El ógano sustantivo somete el expediente completo a consulta Pública El órgano sustantivo, solicita informe a las administraciones públicas implicadas: - Estructuras Pesqueras. - Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente. - AZTI. - Ayuntamiento correspondiente. - Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. - Departamento de Salud Pública. - Autoridad Portuaria. - Agencia Vasca del Agua - Asociaciones públicas y/o Cofradías si corresponde. El órgano sustantivo traslada la oferta de condiciones al Promotor, sin cuya aceptación no será otorgada la autorización de actividad. Tras la aceptación del Promotor, el órgano sustantivo emite la Autorización de Actividad y sus condiciones al Promotor. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 1

140 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA PAÍS VASCO PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 1: SOLICITUD PASO 3: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTA PASO 4: AUTORIZACIÓN PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL DPTO. DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Presencial. El órgano sustantivo como ventanilla única. Desde el órgano sustantivo se remite el proyecto y las alegaciones y observaciones recibidas, en paralelo a la consulta a las AAPP y al público interesado, al Dpto. de Medio Ambiente y PolíticaTerritorial del País Vasco. Incluido en la solicitud inicial La realiza el órgano sustantivo. El órgano ambiental realiza una consulta institucional y elabora un Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental El órgano ambiental evalúa el Estudio de Impacto y realiza las consultas que estime necesarias para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. La declaración de impacto ambiental es trasladada al órgano sustantivo y se publica en el Boletín Oficial. PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN VERTIDOS URA (AGENCIA VASCA DEL AGUA) Presencial.El órgano sustantivo como ventanilla única. En caso de instalaciones situadas en tierra que requieran captación y vertido de agua al DPMT, el órgano sustantivo remite el proyecto al URA (Agencia Vasca del Agua). Esta tramitación se realiza en la fase en paralelo a la Evaluación de Impacto Ambiental y al resto de consultas autonómicas. - autorización de vertido al mar desde tierra, dirigida a la Dirección de URA. - Proyecto específico: características de la actividad productora del vertido, justificación de imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa, instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación; volumen anual y régimen de vertido; caracterización del vertido; evaluación de efectos sobre el medio receptor; programa de seguimiento y control del vertido; mecanismo que facilite la toma de muestras; localización exacta del punto de vertido; planos de planta y obras proyectadas; información fotográfica; presupuesto. El Proyecto, en caso de ser un emisario submarino, deberá realizarse siguiendo la Orden de 13 de julio de 1993, de Instrucción para condiciones de vertido al mar desde tierra. - autorización de uso de zona de servidumbre de protección/ocupación del DPMT/ ocupación de DPP, si procede. - Documentación acreditativa del peticionario y del compareciente, y de la representación. - Justificante de haber pagado las tasas correspondientes. Esta tramitación se realiza en paralelo al resto de consultas autonómicas. Esta tramitación se realiza en paralelo al resto de consultas autonómicas. La Agencia Vasca del Agua (URA) emitirá una Autorización de vertidos a dominio público marítimoterrestre, la cual se incluirá en la documentación a enviar al Servicio Periférico de Costas 2

141 PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN Y/O USO D.P.M.T DIRECCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR PAÍS VASCO Presencial Incluido en la solicitud inicial PASO 1: SOLICITUD Desde el órgano sustantivo se remite el proyecto de instalación en mar o en tierra y las alegaciones y observaciones recibidas (tras la consulta a las AAPP y al público interesado) al Servicio Periférico de Costas (DPMT). También se envía la propuesta de resolución al órgano sustantivo así como la aceptación de condiciones por parte del interesado. PASO 2: INFORME PRELIMINAR/ SERVICIO PERIFÉFICO Establecimiento en mar: el Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación sobre el proyecto en mar y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la Capitanía Marítima correspondiente para evaluación y al Promotor en el caso de que haya que subsanar alguna alegación del Servicio Periférico. La Capitanía Marítima también dará traslado particular del Informe y las condiciones de ocupación al Promotor. Establecimiento en tierra: el Servicio Periférico de Costas evalúa la documentación del proyecto de instalación en tierra, cuando es necesaria ocupación del DPMT, y elabora un informe preliminar, que se remite, junto con el resto del expediente, a la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. PASO 3: INFORME PRECEPTIVO D.G. COSTAS La DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar elabora el Informe preceptivo y vinculante en el que se pronuncia sobre la viabilidad de la ocupación de DPMT y condiciones para ocupación. Este Informe es remitido al Servicio Periférico de Costas que lo remite a su vez a la Capitanía Marítima para información. PASO 4: CONCESIÓN El Servicio Periférico de Costas traslada la oferta de condiciones de ocupación al Promotor, sin cuya aceptación no será otorgada la concesión. PASO 1: INFORMACIÓN OFICIAL Y CONSULTAS PASO 3: CONCESIÓN PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE OCUPACIÓN D.P.P. AUTORIDADES PORTUARIAS Presencial Se presenta una solicitud la Autoridad Portuaria, que convoca un concurso, o bien iniciar un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncio, que se publica en el BOE para presentación de otras solicitudes. Cuando en el trámite de competencia de proyectos se formulan varias solicitudes, el Consejo de Administración, selecciona aquélla que, a su juicio, tenga mayor interés portuario Se somete a información pública, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita Se solicita asimismo informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de los faros, debe emitirse informe favorable por Puertos del Estado. La resolución de otorgamiento de la concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA 3

142 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA PAÍS VASCO PASO 1: SOLICITUD BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 2: BALIZAMIENTO PROVISIONAL PASO 3: BALIZAMIENTO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO BALIZAMIENTO PUERTOS DEL ESTADO A instancia del solicitante. Desde el órgano sustantivo se remite a Puertos del Estado el formulario y la documentación que corresponden para el inicio de trámites. Puertos del Estado analiza el proyecto y determina la necesidad o no de balizamiento y realiza una consulta a las AAPP implicadas. Puertos realiza consulta a la Capitanía Marítima y al Servicio Periférico de Costas, correspondiente Si los informes solicitados por Puertos del Estado a otras Administraciones son favorables, emite una Resolución de Balizamiento Provisional. En dicha resolución quedarán indicadas las características del balizamiento Puertos del Estado emitirá la Resolución de Balizamiento Definitivo, tras ponencia a la Comisión de Faros. Esta Resolución puede ser remitida al órgano sustantivo o al propio promotor 4

143 OTROS PERMISOS Y REGISTROS REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS PAÍS VASCO DIPUTACIÓN FORAL CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante Presencial (Procedimiento para Álava, procedimiento para Guipúzcoa, procedimiento para Vizcaya) Solicitud en modelo normalizado LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA Y ACTIVIDAD AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE A instancia del solicitante Presencial PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA licencia de obra y apertura 5

144 PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA MARINA PAÍS VASCO INSCRIPCIÓN REGISTRO OFICIAL AUTORIZACIONES ACUICULTURA 8 AUTORIZACIÓN DE CULTIVO Y CONCESIÓN DPMT (si procede) 6 AUTORIZACIÓN DE BALIZAMIENTO (si procede) Consulta AAPP implicadas PUERTOS DEL ESTADO Consulta AAPP implicadas Resolución de balizamiento Provisional PROYECTO EJECUTIVO DE BALIZAMIENTO Resolución de Balizamiento definitivo SOLICITUD INSCRIPCIÓN REGA 4 5 ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ESQUEMA RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO EN ACUICULTURA MARINA Información pública CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DPMT (si procede) DEMARCACIÓN DE COSTAS. MAGRAMA AUTORIZACIÓN DE CULTIVO Informe preceptivo y vinculante para la ocupación del DPMT Establecimiento del cánon de ocupación 3 DG.SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MAGRAMA CONCESIÓN EN DPP (si procede) AUTORIDAD PORTUARIA Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN PROMOTOR 4 4 Información pública AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ORGANO AMBIENTAL Consulta AAPP implicadas RESOLUCIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS A DPMT (si procede) Información pública ORGANO AMBIENTAL Consulta AAPP implicadas Información pública AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS 5 6

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