AEEMT Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid c/ Santa Isabel, Madrid

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1 Madrid 4 de Noviembre de 2010 En respuesta a la solicitud de informe formulada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con N/REF 133/2010 la (AEEMT) realiza el siguiente estudio e informe sobre el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Desde la AEEMT, creemos que en el último borrador del R.D. no se han producido modificaciones que puedan suponer una mejora de las condiciones de salud de nuestra población trabajadora y contrariamente a lo que afirma en la nota de prensa del 11de octubre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, esta norma no va a poder subsanar los errores cometidos desde la aprobación de la LPRL en 1995 en la materia que pretende regular, sino que, en nuestra opinión, va a suponer, sin ningún tipo de duda, una merma en la calidad de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, y como efecto colateral un retroceso en las CCAA que están liderando actuaciones preventivas de calidad en Medicina y Enfermería del Trabajo. Esta reforma en la que se pueden ver reducidos en al menos la mitad el número de Médicos del Trabajo y Enfermeros de Empresa ocupados, se acompaña en el tiempo con una reducción de las plazas MIR de Medicina del Trabajo muy significativa en la actual convocatoria. Esta medida iría en contra de la presunta escasez de Médicos del Trabajo en algunas CCAA como se plantea por parte de la CEOE y representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o bien plantea escaso interés por parte de la Administración en defender nuestra Especialidad. El Catalogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica el B.O.E de 27 de octubre de 2010, elaborado por el Servicio Público de Empleo estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el cuarto trimestre de 2010 cuenta con los Médicos del Trabajo/Médicos de Empresa solo en Murcia. (Esta situación se da con otras Especialidades y en muchas otras CCAA, lo cual no ocurre con nuestra especialidad, como pueden ustedes comprobar) Asimismo este R.D. ha tenido una importante contestación en el Grupo de Salud Laboral del Ministerio formado por los representantes más cualificados en Medicina del Trabajo de cada una de las CCAA, los cuales han realizado un manifiesto que ha sido firmado por las principales Sociedades Científicas de Medicina y Enfermería del Trabajo, y al cual, se están adhiriendo profesionales de la Medicina y Enfermería del Trabajo de todo el país. Como preámbulo a nuestras propuestas en relación con este borrador la AEMT quiere manifestar: 1. La Medicina y Enfermería del Trabajo no es solo una actuación de las políticas laborales dentro de la Prevención de Riesgos Laborales, sino que tiene que formar parte de la política sanitaria en materia asistencial y de salud pública.

2 2. La actividad sanitaria es básica en la gestión de la Seguridad y la Salud del trabajador, por ser la especialidad que está orientada al trabajador, como eje principal en torno al cual debe girar toda la prevención, y no solo al puesto de trabajo. 3. La Medicina del Trabajo tiene que llegar a todos los trabajadores de acuerdo con el Art. 43 de la Constitución. 4. La formación de Especialistas adecuadamente capacitados es una obligación de la autoridad sanitaria, que debe proporcionar los profesionales suficientes y en condiciones de igualdad con el resto de Médicos Residentes. Es fundamental que la asignatura de Medicina del Trabajo en el pregrado de la Licenciatura. 5. La AEEMT junto con el resto de las Sociedades Científicas, reclama que la nueva normativa establezca las bases para un ejercicio integral de la Medicina del Trabajo en todas sus facetas, incluyendo las preventivas, docentes, investigadoras, periciales y las asistenciales, (Programa Oficial de la Especialidad aprobado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y por el Ministerio de Educación) permitiendo la homologación efectiva de los profesionales españoles con los del entorno europeo. 6. Desde la AEEMT defendemos la integración de la Medicina del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud como prioridad para conseguir que se mejore los niveles de salud de los trabajadores españoles (un tercio de la población española). Las propuestas más importantes de nuestra Asociación, a este borrador de R.D. son las siguientes: 1. El R.D. es una oportunidad histórica para definir mejor la Cartera de Servicios de las Aéreas Sanitarias de los Servicios de Prevención, especialmente en lo relacionado con la Medicina del Trabajo, para aportar claridad al mercado del Servicio de Prevención tanto ajeno como propio. Esta definición, como existe en otras áreas sanitarias, permitiría que las empresas puedan disponer de elementos de juicio en la valoración de las ofertas que se le presentan. En este sentido se aporta el anexo 1 a este informe con una propuesta de cartera de servicios en el ámbito de la Medicina del Trabajo. 2. Desde la AEEMT creemos necesario contar con otros Especialistas Médicos, exclusivamente y siempre que los riesgos existentes lo requieran y que tengan una formación y experiencia específica que nos puedan transmitir a los Médicos del Trabajo (Neumólogos, Dermatólogos, Reumatólogos, Oncólogos, etc.) Es realmente significativo que entre 3000 y 7000 trabajadores mueran en España por tumores que tienen un origen laboral y que no seamos capaces de prevenirlos, diagnosticarlos y tratarlos adecuadamente. En este campo nos debemos apoyar con otros especialistas para corregir esta situación. La incorporación de estos Especialistas Médicos, como contempla este borrador, debería suponer la regulación de su actuación dentro del Servicio de Prevención, pues de otra forma solo puede disminuir la calidad de la actividad sanitaria de los

3 Servicios de Prevención. El que concurran otros especialistas es un tema inusual en otras Especialidades Médicas, salvo que claramente aumenten las prestaciones y calidad del servicio a realizar. En relación con el apartado 5 del Art.4, en lo referente al cómputo de los médicos residentes propuesto, proponemos que se suprima, ya que un profesional en periodo de formación, no aporta los conocimientos y experiencia de un especialista y los conocimientos y habilidades no son sumatorias. Debemos recordar que el residente siempre debe estar tutelado por un especialista, por lo que las figuras de residente y especialista no pueden ser tratadas de igual manera. 3. Los ratios de profesionales deben establecerse en función de la cartera de servicios, y basada en la experiencia de estos últimos quince años. Nos parecen que sigue siendo un criterio adecuado el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. En este contexto, no se puede aludir a la falta de Especialistas para defender la elevación a más del doble del número de trabajadores para constituir una UBS, mucho más si se pretende que el tercio del tiempo se dedique a algo tan necesario e imprescindible como la Vigilancia de la Salud Colectiva que es un agujero negro actualmente de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención y que por otro lado el R.D. deja sin definir en que consiste. 4. Es prioritario desarrollar la interrelación/coordinación entre el Sistema Nacional de Salud- Servicios de Prevención- Equipos de Valoración de Incapacidades, en relación con los resultados de las actuaciones que realizan los Servicios de Prevención referidas a la asistencia sanitaria y a la aptitud laboral. Si se sigue sin desarrollar este apartado, se pueden seguir ocultando situaciones de riesgo con consecuencias desafortunadas para el trabajador. 5. En el Art 3, proponemos las siguientes actividades y modificaciones, junto con las contempladas en el borrador actual: a. El apartado a) debería modificarse: la actividad a desarrollar por el personal sanitario de los servicios de prevención se basa en el Art 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, principalmente la promoción de la prevención en la empresa y su integración en la misma y de forma especial, las recogidas en el apartado 3 de dicho artículo. b. En el apartado c) incluiríamos las patologías no traumáticas causadas por el trabajo ( PANOTRASS) c. En el apartado e) se debe fijar un plazo de un año en el modelo de coordinación entre los Servicios de Prevención y el Sistema Nacional de Salud d. En el Apartado k). Consideramos que se debe marcar el plazo de un año para que las CCAA determinen el marco de colaboración con los Servicios de Prevención. e. Los Médicos del Trabajo y Enfermeros de Empresa deben participar, en colaboración con los demás componentes del Servicio de Prevención, en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva, la identificación y evaluación de riesgos y el análisis e

4 investigación de las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos laborales y los daños para la salud. f. Los Médicos del Trabajo y Enfermeros de Empresa debe detectar y valorar estados biológicos o de enfermedad que puedan requerir cambios temporales o permanentes en las condiciones de trabajo.(trabajadores especialmente sensibles) g. En los Servicios de Prevención propios con la Especialidad de Medicina del Trabajo se podrá solicitar a las CCAA la obtención de la prestación medico farmacéutica, así como la interrelación con Atención Primaria y Especializada (interconsultas, pruebas diagnosticas). La autoridad sanitaria de la CCAA establecerá los requisitos necesarios para regular la interrelación entre los Servicios de prevención y el sistema autonómico de salud Esta regulación se orientara tanto a la patología aguda, como a compatibilizar la actividad laboral de pacientes crónicos. 6. Las actividades que puedan estar sujetas a colaboración/ subcontratación entre servicios de prevención ajenos o entre propios y ajenos deben estar referidas a las recogidas en el articulo 3 de este R.D. La firma de acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos, según recoge el apartado 2 del Art. 7, duplica el numero de recursos necesarios pues el principal debe mantener los suyos incluyendo los necesarios para cubrir la parte que cede y el subcontratado debe disponer de los suyos para cubrir este incremento de actividad. En el artículo 9 no se recoge que la subcontratación de los reconocimientos médicos por parte de un servicio de prevención propio deba realizarse únicamente con un servicio de prevención acreditado. No queda claro que requisitos debe reunir un centro que realice reconocimientos médicos. Creemos que solo deben realizar prevención los servicios de prevención adecuadamente acreditados, de otra forma los controles y los niveles de calidad no son medibles. Consideramos que la externalizacion de los reconocimientos o exámenes de salud son contrarios con la mejora de la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores, mucho más si las clínicas que desarrollen los mismos no son servicios de prevención acreditados adecuadamente. Igualmente el control del 10% de los reconocimientos externalizables hace que sea imposible de controlar por la Autoridad Sanitaria o Laboral, abriéndose una vía cerrada actualmente, que se convertirá en una trampa y un fiasco para la salud de los trabajadores. 7. En el Art. 11, en relación a la elaboración por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social de Guías orientadas a las actividades de vigilancia de la salud, queremos resaltar que no se fijan plazos para las mismas El R.D. debe fijar plazos para la elaboración de Guías y Protocolos que deben contar con la participación de las Sociedades Científicas. 8. Asimismo creemos que la Inspección en las diferentes CCAA es claramente insuficiente, especialmente a la hora de vigilar los profesionales existentes en cada servicio de prevención, por lo que el RD debería apoyar a las CCAA para conseguir una adecuación de sus recursos de inspección a las necesidades actuales. Sin la supervisión adecuada, es imposible hacer una prevención de

5 calidad como pretenden los Ministerios, ya que esta norma se esta elaborando con criterios mercantilistas. 9. Creemos que debe suprimirse la Disposición Final Primera, ya que puede seguir perpetuando situaciones anómalas, fácilmente corregibles y que repercutirían en la calidad del servicio. 10. Respecto al anexo I creemos que se deben mantener los ratios actuales (Acuerdo Interterritorial), y en cualquier caso debe definir claramente que deben ser tiempo de UBS (Medico del Trabajo y Enfermero de Empresa).para evitar lecturas en las que se pueda contemplar que existan personal sanitario no cualificado adecuadamente. A la espera de que se tengan en cuenta estas alegaciones basadas en la experiencia profesional diaria de más de mil cien médicos, desde la AEEMT quedamos a su disposición, como siempre para cualquier aclaración que estimen Antonio Iniesta Alvarez Presidente AEEMT secretaria@aeemt.com

6 Anexo I Propuesta de Cartera de Servicios Medicina del Trabajo Promoción de la salud Fomentar la participación activa de los trabajadores como protagonistas de su salud Fomentar conductas, hábitos consumos y estilos de vida saludables Inmunización en el medio laboral respecto a riesgos específicos y no específicos en colaboración con las Autoridades Sanitarias. Participar en los programas de salud organizados por las instituciones sanitarias Fomentar la creación de entornos saludables en la empresa Formación y asesoramiento en áreas relación con la gestión de temas medioambientales Promoción de la donación de órganos y hemoderivados Prevención de enfermedades crónicas. Apoyo en la jubilación. Asesoramiento al viajero internacional en coordinación con las Unidades de Sanidad Exterior. Prevención Evaluar los riesgos inherentes a las tareas y puestos de trabajo a partir de un control biológico Proponer medidas preventivas a partir de la evaluación de riesgos y del estudio de la vigilancia de la salud Planificar la prestación de los primeros auxilios en el centro de trabajo Indicar la inmunoquimioprofilaxis necesaria frente a los riesgos laborales. Informar y formar sobre los riesgos laborales para la salud y las medidas preventivas necesarias Participar en la identificación, evaluación y prevención de riesgos medioambientales comunitarios derivados de las actividades de la empresa Evaluar la efectividad y eficiencia de las medidas preventivas realizadas para eliminar y reducir la exposición a partir de los indicadores de salud. Realización del plan de prevención en el área sanitaria y de la memoria anual Selección de los Equipos de Protección Individual Coordinación de actividades empresariales Adecuación y adaptación de puestos de trabajo Participación en el Comité de Seguridad y Salud Seguimiento del cumplimiento de objetivos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Vigilancia Vigilancia de salud individual, tras la incorporación, periódica y después de ausencias prolongadas. Vigilancia colectiva de la salud. Analizar la información sanitaria de interés con criterios epidemiológicos Comunicar e informar los resultados de la vigilancia. Determinación y evaluación de trabajadores especialmente sensibles. Adaptación del trabajo al trabajador. Memoria anual con conclusiones preventivas del área de vigilancia de la salud Informe y asesoramiento en materia de Medicina del Trabajo a los

7 trabajadores,, a los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados de Prevención en representación de los trabajadores y de la empresa Análisis de las causas de accidentes de trabajo y recomendaciones preventivas. Realizar encuestas de salud Adaptación y adecuación de Equipos de Protección Individual Colaboración en conflictos con Mutua de Accidentes, Seguro Privados, INSS Asesoramiento en materias como comedores colectivos, gimnasios, prevención de legionelosis, vestuarios Asesoramiento a la empresa y a los trabajadores ante pandemias Asistenciales Consultas médicas en los centros en los que esté el Médico del Trabajo, tanto de patología laboral como común, incluyendo la prestación medico farmacéutica y la comunicación con Atención Primaria y Especializada. Manejo y cuidado de los enfermos crónicos, para que puedan compatibilizar su vida laboral con su enfermedad. Asistencia a urgencias tanto derivadas de accidentes como de patología común Elaboración de procedimientos de urgencias y primeros auxilios Elaboración y promoción de recomendaciones sobre rehabilitación y reincorporación al trabajo. Interactuar con el Sistema Nacional de Salud en la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud. Formación e Investigación Análisis epidemiológicos de resultados de vigilancia de la salud individual y colectiva Estudio de la etiología de las enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo con el resto de especialidades preventivas Promover una Medicina del Trabajo basada en la evidencia. Utilizar las tecnologías de comunicación e información. Conocer los sistemas nacionales, europeos e internacionales de investigación Diseñar, realizar y evaluar actividades de formación. Periciales y Asesoramiento Informes de secuelas tras accidentes o enfermedades Informes para evaluación de minusvalías Informes para Seguros Privados, INSS y Sistema Nacional de Salud Colaboración en conflictos con Mutuas, INSS, Seguros Privados Asesoramiento en temas de higiene de los alimentos, gimnasios, prevención de legionelosis, vestuarios Asesoramiento ante pandemias Gestión Participación en los procedimientos de auditoria Participación en el Comité de Calidad Colaboración con RRHH en áreas de acción social Higiene de los alimentos Gestión con Compañías de Seguro, EVIs, SNS, MATEPSS

1. No estar de acuerdo respecto al cómputo del tiempo de trabajo de los médicos y

1. No estar de acuerdo respecto al cómputo del tiempo de trabajo de los médicos y M. Mercedes Vinuesa Sebastián Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Pº del Prado, 18 28071 Madrid Teléfono: 91 596 20 62 Fax: 91

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