MAYO Anteproyecto primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 4 Reducción ISR personas físicas
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- Lorenzo Coronel Vázquez
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1 MAYO 2018 Página Contenido 2-3 Anteproyecto primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 4 Reducción ISR personas físicas Estimados clientes y amigos, con el placer de siempre y mediante la emisión del presente boletín, tenemos la finalidad de proporcionar a ustedes información que pueda ser de interés y utilidad. 5-6 Reporte anual de operaciones de comercio exterior 7-9 Declaración anual de personas físicas Cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral Espinoza, Gutiérrez, S. C. Member of Moore Stephens International Limited Av. Reforma 1507-A, Col Nueva Mexicali B. C. México Tels y
2 Si bien, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 aún no se ha publicado, se han dado a conocer diversas reglas en su anteproyecto, el último con fecha del 26 de abril, en donde se modifican o adicionan las siguientes reglas: Ampliación del plazo para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas Como es del conocimiento de todos nosotros, la presentación de la declaración anual de personas físicas por el ejercicio de 2017, resultó en un sinfín de inconsistencias y solicitudes de devolución rechazadas, debido a las diferencias que mostraban las bases de datos del SAT vs las nóminas timbradas por los patrones, e incluso éstas últimas, con lo que realmente percibieron de ingresos por salarios y asimilados los contribuyentes. Es por esta razón que se amplía el plazo hasta el 15 de mayo para presentar la declaración anual, sin que esto genere actualizaciones ni recargos. Dado a conocer en el artículo quinto transitorio. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017 Por lo anterior, se da a conocer la regla que menciona que los contribuyentes que durante el ejercicio de 2017 hubieran emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017, siempre que se refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2017, de esta manera el contribuyente puede presentar su declaración anual al día 15 de mayo, habiéndose cerciorado que los CFDI de nómina fueron corregidos y éstos coinciden con lo que se manifieste en su declaración anual. Página 2
3 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones Derivado de la Reforma Fiscal del ejercicio 2014 en materia de Impuesto Sobre la Renta, para determinar la proporción de ingresos por salarios exentos entre el ejercicio actual y el anterior, y de esta manera la aplicación del 53%, o del 47% como no deducible a los ingresos exentos por salarios, se dio a conocer la regla , en donde hasta el ejercicio de 2017 se determinaba dividiendo el total de las remuneraciones y demás prestaciones exentas para los trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones. Y esto se comparaba con el resultado de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones exentas a los trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. Se da a conocer la nueva forma de determinar la proporción, dividiendo el total de las prestaciones a los trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones en el ejercicio. Y ser comparado con el cociente de dividir el total de las prestaciones a los trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. Asimismo, se otorga la facilidad para aquéllos contribuyentes que hubieran aplicado la regla anterior, y como resultado no hubieran podido deducir el 53% de los salarios exentos, sino únicamente el 47%, de realizar el cálculo de la proporción de conformidad con la nueva regla, y presentar una declaración complementaria en caso de que les resulte deducible el 53% al aplicar la nueva regla. Diferimiento de incorporación de complemento para recepción de pagos Como último punto de este anteproyecto, se reforma el artículo séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, y se da a conocer la opción de poder diferir la expedición del CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de cabe señalar que anteriormente la regla otorgaba dicho diferimiento hasta el 31 de marzo. Colaborador: L.C. C.P. María Rodrigo Elena Ventura Douglas Aguilar Del Toro Contreras. Página 3
4 El pasado 26 de abril, el Servicio de Administración Tributaria oficializó la prórroga para la presentación de las declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2017 de las personas físicas, hasta el próximo 15 de mayo de 2018, por lo anterior, es importante recordarles que las personas físicas que se dediquen únicamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, además de gozar de una exención de hasta 40 salarios mínimos al año, pueden a su vez gozar de una reducción de un 40% del Impuesto sobre la Renta (ISR). El artículo 74 de la Ley del ISR establece que las personas físicas antes referidas, que en 2017 hayan obtenido más de 40 salarios mínimos (o UMA) al año ($1,101,552), pero hasta 423 salarios mínimos anuales, o UMA, ($11,648,912.40) gozan de una reducción de un 40% de su impuesto. Aquellos contribuyentes que en el año hubieran obtenido más de 423 salarios mínimos anuales, o UMA, ($11,648,912.40), también puede gozar de la reducción, pero sólo en la parte del impuesto que corresponda hasta ese límite de ingresos. Para realizar los cálculos de este beneficio, las reglas misceláneas y establecen la fórmula aritmética a seguir. En el caso de la Regla se debe tener especial cuidado, ya que el procedimiento no contempla el efecto de las deducciones personales, por lo que es necesario identificar de forma aislada la reducción del impuesto, para poder así aplicar las deducciones personales a que se tiene derecho. Es importante resaltar que el sistema DeclaraSAT, que se utiliza en el llenado y presentación de la declaración anual, contempla estas reducciones. Colaborador: L.C. Carla Sánchez Velásquez Página 4
5 Estimados amigos lectores, hace apenas unos días, había quienes aún se encontraban trabajando arduamente para poder presentar en tiempo y quiero pensar que en forma, la Declaración anual personas físicas, y por si fuera poco, todavía había quienes aún no se recuperaban del desgaste emocional de haber participado activamente en la determinación de conceptos para la presentación de la Declaración anual personas morales. Pero en fin. Pues bien, en el mes de Mayo no es excepción y a más tardar el último día hábil de este, hay que cumplir con la obligación de presentar el Reporte anual de Operaciones de Comercio Exterior. Amigos, pero, Quién está obligado a presentar el Reporte? Es una obligación que adquieren las personas morales que obtuvieron autorización por parte de la Secretaria de Economía para ser beneficiarios de un programa de Comercio Exterior. Qué se declara/informa en el Reporte? Entre los conceptos más destacados: Información sobre ventas totales. Información sobre Exportaciones e Importaciones. Es importante mencionar que la fuente principal para el llenado de este reporte, será la declaración anual del ejercicio en cuestión, la información que arrojen nuestros registros contables y por supuesto los documentos aduaneros respecto Expo e Impo, e incluso el mismo Sistema de control de Operaciones de Comercio Exterior. Dónde se presenta el Reporte? La presentación es a través de VUCEM, es decir, la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano. Plazo de presentación del Reporte? Como ya lo comente al principio, el plazo de presentación vence el último día hábil de Mayo 2018 con relación a las operaciones Página 5
6 Cuál es la repercusión por incumplimiento de obligación de presentación del Reporte? En el caso particular de la entidad titular de un programa IMMEX, primero se puede suspender el registro temporalmente y en su caso cancelación del mismo. Cuál es la consecuencia derivada de la suspensión temporal o cancelación del registro IMMEX por no presentar el Reporte? Consecuencias: Fiscales. Se tendría que pagar el Impuesto General de Importación por las operaciones definitivas que se harían por el periodo de suspensión e Impuesto al Valor Agregado. Administrativas. La cancelación del registro puede afectar la continuidad en otros programas, registros o certificaciones. Operativas. Definitivamente los procesos pudieran ser más largos en el despacho aduanero y en general una cadena de suministros más lenta. Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar Contreras. Página 6
7 Como ya es de su conocimiento el ejercicio de 2017 fue el primer periodo donde los patrones quedaron relevados de presentar la declaración informativa múltiple de Salarios (DIM Anexo 1), por lo que las bases de la autoridad para la precarga de las declaraciones, se basan en el timbrado de nominas, razón por la cual han existido discrepancia en la información con la que cuenta la empresa con relación a la considerada por la autoridad, por lo que se han estado actualizando dichas bases en estos días otorgándose una prorroga para la presentación de la misma. El próximo 15 de mayo se vence el plazo adicional que la autoridad dio, para la presentación de la declaración anual de Personas Físicas, para lo cual se recomienda analizar en cada caso en particular la posible obligación de presentar dicha declaración, estableciendo en términos generales los siguientes supuestos obligados a presentarla: : Página 7
8 Así mismo, para el caso de salarios y asimilados es importante recordar cuando se encuentra la persona física a presentar su declaración de conformidad con lo establecido en la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta: Página 8
9 Por otra parte como facilidades para la presentación de la declaración anual de personas físicas, se han publicado alguna serie de facilidades para la presentación las cuales se establecen a continuación: Es común que las personas físicas presenten su declaración anual derivado de la aplicación de las deducciones personales, lo cual resulta por lo regular como un saldo a favor obteniéndolo en devolución. Las deducciones personales aplicables son las siguientes: Intereses Reales Devengados (Hipotecarios) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (Medicinas incluidas) Gastos Funerarios Primas por seguros de gastos médicos Colegiaturas (Verificar topes) Donativos (Verificar topes) Aportaciones complementarias de retiro Transportación Escolar (OBLIGATORIA) Colaborador: C.P. Daniel Pérez Cibrián Página 9
10 Como sabemos, derivado de la última reforma que tuvo la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada el 30 de noviembre de 2016, se adiciona un último párrafo a la fracción V del artículo 27 de la LISR, que obliga a los contratistas a entregar al contratante, tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se reforman los artículos 5º fracción II de la Ley del impuesto al Valor Agregado, en donde el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. En caso de que no se recabe la documentación, el contratante deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento por dicha erogación. Además de reformarse el último párrafo de la fracción VIII del artículo 32 de la misma ley, en donde se obliga al contratista a informar la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó a cada uno de sus clientes, así como el pago en la declaración mensual respectiva. Si bien, la obligatoriedad de proporcionar y solicitar esta información aplica desde el ejercicio de 2017, su cumplimiento se estuvo posponiendo a través de disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal, es en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en donde se dan a conocer las reglas Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación, Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes y Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, que vienen a reglamentar las mencionadas adiciones a los artículos de la ley. Página 10
11 El artículo tercero transitorio de esta misma resolución de modificaciones indica que siempre y cuando utilicen el aplicativo informático Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones en 2018, disponible en buzón tributario, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a los dispuesto en las reglas antes mencionadas. Asimismo, aquéllos que durante 2018 no tendrán subcontratación laboral, pero sí la tuvieron en 2017, debieron haber presentado el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017 a más tardar el 28 de febrero de El 08 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria publicó el aplicativo para facilitar el cumplimiento de obligaciones previstas en la LISR y LIVA, a los contribuyentes que contratan servicios de subcontratación laboral, disponible en buzón tributario. Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del Toro Página 11
12 Flash Informativo Anexamos las direcciones de correo electrónico con el personal responsable al cual se pueden dirigir para cualquier duda o comentario a la presente, así como para una atención personalizada. Socio de Impuestos y Servicios Legales C.P.C. Jesus Antonio Gutierrez Higuera Socio de Auditoría C.P.C. Ramon Espinoza Jimenez Director de Impuestos y Servicios Legales. C.P. Daniel Pérez Cibrián Gerente del área de Impuestos y Servicios Legales C.P. Rodrigo Ventura Aguilar Contreras jgutierrez@egcp.com.mx ramon.espinoza@egcp.com.mx daniel@egcp.com.mx rodrigo.aguilar@egcp.com.mx Gerente del área de Impuestos C.P. C. Maria Elena Douglas Del Toro maria.douglas@egcp.com.mx Gerente de Auditoría C.P. Víctor Carrillo Medina v.carrillo@egcp.com.mx Contáctenos, estamos para servirle. Página 12
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