PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES

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1 Página 1 de 15 PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES REVISIÓN Nº FECHA MODIFICACIONES 1 Febrero 2002 Anula y sustituye al PE-ENAC-VMA/01 El presente documento se distribuye como copia no controlada. Puede consultar su revisión en la página web de ENAC ( a través del icono documentos o internamente en red.

2 Página 2 de 15 ÍNDICE Página 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN SISTEMA ENAC DE ACREDITACIÓN DE VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES DOCUMENTACIÓN APLICABLE Y DE REFERENCIA ALCANCE DE UNA ACREDITACIÓN En relación con lo que es objeto de Verificación En relación con el documento normativo según los cuales son verificados CRITERIOS DE ACREDITACIÓN Criterios generales SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Documentación necesaria Solicitud de acreditación PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Revisión de la solicitud y notificación al peticionario Presupuesto estimado del coste de la acreditación Designación del equipo auditor Proceso de evaluación Estudio de la documentación técnica Auditoría Visitas de acompañamiento Informe del equipo auditor y respuesta del solicitante Decisión de acreditación Certificado de acreditación Vigencia de la acreditación MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN Auditorías de seguimiento Auditorías de reevaluación Visitas de control Visitas de acompañamiento Decisión sobre el mantenimiento AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE UNA ACREDITACIÓN NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Derechos Obligaciones APERCIBIMIENTO, SUSPENSIÓN Y RETIRADA DE LA ACREDITACIÓN Apercibimiento Suspensión Retirada Recursos ANEXO I ANEXO II Diagrama de flujo del Proceso de Acreditación de Verificadores medioambientales. Sectores de Actividad para la acreditación de Verificadores medioambientales.

3 Página 3 de OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Este documento describe de forma general el sistema implantado por ENAC para llevar a cabo la acreditación de verificadores medioambientales. 2. SISTEMA ENAC DE ACREDITACIÓN DE VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES La acreditación es una declaración de la competencia técnica de una entidad para realizar las actividades incluidas en el alcance de acreditación (ver apartado 4). Dicha competencia se establece mediante la evaluación del cumplimiento por parte de dicha entidad de los requisitos establecidos a tal efecto en normas internacionales. El sistema ENAC de acreditación de verificadores medioambientales establece los requisitos de acreditación que deben cumplir tales entidades, así como el marco y procedimiento de acreditación a seguir con el fin de que las acreditaciones concedidas sean plenamente válidas y aceptables, tanto en España como en el de la Unión Europea. La acreditación concedida no implica en ningún caso la aceptación o validación de ENAC de los resultados de cada verificación concreta o cada declaración medioambiental validada, ni exime a la entidad acreditada de su responsabilidad en caso de resultados erróneos. La acreditación no debe entenderse como un reconocimiento específico de ENAC de aspectos concretos como personal o procedimientos del verificador fuera del contexto de la misma. El sistema de acreditación ENAC está abierto a cualquier solicitante, tanto público como privado, con o sin fines lucrativos, con independencia de su tamaño, de la realización de otras actividades diferentes a la ya citada o de su asociación con otros grupos o instituciones. 3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE Y DE REFERENCIA Manual de la Calidad de ENAC. CEA-ENAC-01. Criterios para la utilización de la marca ENAC o referencia a la condición de acreditado". Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2001 Todos los documentos referenciados en el texto se aplican en la edición vigente. 4. ALCANCE DE UNA ACREDITACIÓN La Entidad deberá definir el alcance para el que desea ser acreditada. ENAC limita las evaluaciones y la decisión de acreditación al alcance definido por la entidad. El alcance se definirá con referencia a:

4 Página 4 de En relación con lo que es objeto de Verificación A los sistemas de gestión medioambiental y los resultados de dicha gestión a verificar, utilizando los sectores de actividad según la codificación particular de ENAC (Ver Anexo II). Si bien el alcance de acreditación se definirá con arreglo a la clasificación de actividades económicas (Códigos NACE) establecido por el Reglamento (CEE) nº 3037/ En relación con el documento normativo según los cuales son verificados La acreditación estará referida únicamente a los requisitos que para las organizaciones establece el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2001 (en adelante Reglamento) en cualquiera de sus apartados. 5. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN Son aquellos requisitos técnicos que deben cumplir los verificadores medioambientales para ser acreditados por ENAC Criterios generales Los criterios de carácter general de acuerdo con los cuales evaluará ENAC la competencia de los distintos verificadores medioambientales se encuentran definidos en el Reglamento: Para aquellos casos en los que se requiera, los criterios establecidos por el Reglamento podrán ser completados o precisados por otros complementarios de carácter técnico, recogidos y publicados en los correspondientes documentos ENAC. 6. SOLICITUD DE ACREDITACIÓN 6.1. Documentación necesaria La documentación necesaria para solicitar la acreditación es: El Procedimiento de Acreditación con la descripción detallada del proceso de acreditación y los derechos y obligaciones de las entidades acreditadas. El documento donde se recojan los Criterios de acreditación. Formulario de Solicitud de Acreditación correspondiente para su cumplimentación y firma. Las tarifas aplicables al proceso de acreditación. Dicha documentación se podrá obtener en la pagina web de ENAC ( o solicitándola al secretariado de ENAC. 1 DO L 293 de , p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) nº 761/93 (DO L 83 de p.1.)

5 Página 5 de Solicitud de acreditación La solicitud de acreditación será cumplimentada por la entidad en la Solicitud de Acreditación correspondiente en el que un representante autorizado 2 define el alcance de la acreditación solicitado, declara tener conocimiento del sistema de acreditación de ENAC, de sus derechos y obligaciones descritos en el presente procedimiento y se compromete a respetar el procedimiento de acreditación, y en particular, a recibir y prestar colaboración al equipo auditor, permitiendo cualquier comprobación razonable para verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación, hacerse cargo de los gastos que ocasione la evaluación y los que le correspondan como consecuencia de controles posteriores, así como a cumplir con los criterios de acreditación establecidos. El pago de la tarifa vigente de apertura de expediente será condición necesaria para poder iniciar el proceso de acreditación. La información recibida por ENAC, tanto en la Solicitud como a lo largo del procedimiento, será considerada como CONFIDENCIAL a todos los efectos. 7. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Como anexo I a este procedimiento se incluye un diagrama de flujo del proceso Revisión de la solicitud y notificación al peticionario Una vez recibida la solicitud de acreditación, ENAC acusará recibo y revisará la documentación suministrada con objeto de comprobar que la actividad corresponde al esquema de acreditación bajo el que se solicita y que ENAC está capacitada para atender dicha solicitud. Así mismo se verificará que el alcance está claramente definido, y la documentación es completa y adecuada. Si la documentación no fuera completa o adecuada se pedirá al solicitante que la complete. Dentro de cualquiera de las fases del proceso de acreditación, si transcurre más de un año sin respuesta por parte del solicitante, ENAC considerará la anulación del expediente. En determinadas circunstancias ENAC podrá considerar la conveniencia de realizar previamente una visita preliminar al solicitante, con objeto de preparar las siguientes etapas del proceso de acreditación de forma que éste se desarrolle con la mayor eficacia posible Presupuesto estimado del coste de la acreditación Cuando la información sea considerada completa para iniciar el proceso de evaluación, se asignará un número de expediente a la solicitud y se enviará al solicitante un presupuesto estimado de los gastos del proceso de acreditación, para su aceptación. A la aceptación del presupuesto, el solicitante deberá hacer efectivo el 50% de la cantidad estimada en concepto de anticipo. 2 Se entiende por representante autorizado, la persona dentro de la gerencia de la entidad, facultada para tomar decisiones relativas a los recursos económicos, técnicos y administrativos de la misma.

6 Página 6 de Designación del equipo auditor ENAC designará de entre los auditores y expertos calificados, a los miembros del equipo auditor que llevarán a cabo el proceso de evaluación. El número de integrantes del equipo auditor estará en función del alcance de la acreditación solicitado pero, contará en cualquier caso, con un auditor jefe, responsable final de la auditoria y tantos expertos como sean necesarios en las verificaciones para las que la entidad solicita la acreditación. La entidad solicitante será informada con suficiente antelación de los miembros del equipo auditor y podrá recusarlos por escrito aportando los motivos que entiende pudieran comprometer su independencia e imparcialidad. En este caso ENAC analizará los motivos aducidos y comunicará su decisión al solicitante Proceso de evaluación El proceso de evaluación se desarrollará como se describe a continuación Estudio de la documentación técnica La realización de esta etapa de manera separada de la auditoría de oficina queda a discreción de ENAC. Se realizará un estudio por parte de los técnicos designados para evaluar la adecuación de los procedimientos técnicos al alcance de acreditación solicitado. Si el resultado de dicho estudio documental es satisfactorio se dará curso a la auditoría (apartado 7.4.2). En caso contrario se informará a la entidad para que resuelva los problemas detectados. Si tras sucesivos estudios la documentación no se considera adecuada, ENAC resolverá el cierre del expediente. Una reiniciación del proceso supondría el pago de una nueva tarifa de apertura de expediente Auditoría En la fecha que se acuerde con la entidad, el equipo auditor designado realizará una visita de auditoría a las instalaciones del solicitante cuyo objeto es verificar el cumplimiento de los criterios de acreditación (Ver apartado 5): La auditoría se desarrollará en tres fases: 1) Reunión inicial: entre los representantes de la entidad y el equipo auditor, durante el cual se harán las presentaciones oportunas, se confirmará el plan de la auditoría y el alcance de la misma y se describirá la sistemática a seguir.

7 Página 7 de 15 2) Desarrollo de la auditoría: en esta fase se procederá a la observación del funcionamiento de la entidad y a la investigación del cumplimiento de los requisitos de acreditación. 3) Reunión final del equipo auditor con los representantes de la entidad con objeto de presentar a los responsables del mismo un resumen verbal de los resultados de la investigación. En el caso de que la entidad realice su actividad en diversos emplazamientos, la auditoría se realizará tanto a las oficinas centrales de la entidad como a una muestra representativa de éstos. En el caso particular de entidades ya acreditadas por ENAC como entidades de certificación de sistemas de gestión medioambiental se podrá tener en cuenta las evidencias obtenidas previamente para el cumplimiento de requisitos comunes de manera que en la auditoria se evite la repetición innecesaria de investigaciones. En todos los casos será preciso realizar visitas de acompañamiento establecida en el apartado Visitas de acompañamiento Con objeto de evaluar la correcta aplicación de los procedimientos de verificación y la competencia técnica del personal, como parte del proceso de evaluación se realizarán un número determinado de visitas de acompañamiento durante las cuales los expertos de ENAC presenciarán la realización de determinadas actividades del proceso de evaluación para la verificación. La verificación acreditada requiere la realización de estas visitas de acompañamiento, por ello el verificador medioambiental deberá solicitar a sus clientes, a través del contrato firmado entre ambos o por un medio equivalente, un compromiso de aceptación de la presencia de ENAC en procesos de verificación. No obstante el cliente del verificador medioambiental podrá recusar a un experto concreto de ENAC si existiesen motivos fundados que pudiesen poner en cuestión su independencia, imparcialidad o confidencialidad. ENAC seleccionará las visitas de acompañamiento a realizar en función del alcance de acreditación solicitado, el volumen de actividad de la entidad y el número de personal evaluador. Tras la realización de cada visita de acompañamiento, el experto de ENAC hará un breve resumen de sus hallazgos al equipo auditor/evaluador de la entidad, y la entidad deberá enviar al técnico designado, en un plazo no superior a 5 días, copia de la documentación generada durante la auditoría Informe del equipo auditor y respuesta del solicitante El equipo auditor en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha de realización de la auditoría elaborará un informe con los resultados e información recopilada durante la misma que le será enviado a la entidad para su conocimiento. El informe del equipo auditor no prejuzgará la decisión de ENAC.

8 Página 8 de 15 El informe de esta auditoría tendrá un periodo de validez de 6 meses a partir de la realización de dicha auditoría. Transcurrido este periodo podrá ser necesario la realización de una nueva auditoría para decidir sobre la acreditación de la entidad. Concluidas todas las visitas de acompañamiento, ENAC enviará a la entidad un informe que incluya los resultados de las mismas. Una vez recibidos todos los informes (auditoría y visita de acompañamiento), la entidad deberá proceder a analizar las causas de las desviaciones identificadas, investigar la extensión de sus consecuencias, fijar las acciones correctoras y reparadoras pertinentes y los plazos para su resolución. La entidad puede alegar aquellos extremos del informe con los que se encuentre disconforme. La entidad deberá remitir a ENAC un plan de acciones correctoras aportando las evidencias que demuestren que los problemas detectados han recibido el tratamiento adecuado para su resolución Decisión de acreditación Para conceder la acreditación, la Comisión de Acreditación debe obtener la confianza adecuada en que se cumplen los requisitos de acreditación y en que las desviaciones detectadas en su caso, han sido convenientemente tratadas. Para ello analizará la información recogida durante el proceso de evaluación y la respuesta del solicitante y en base a ello adoptará una de estas decisiones: a) Conceder la acreditación, emitiendo el certificado correspondiente b) Determinar las actividades de evaluación extraordinarias que sean necesarias y, en su caso, el plazo que se conceda para la subsanación de las deficiencias advertidas. c) Elevar propuesta denegatoria de la concesión al Comité Permanente, notificándolo al solicitante. En caso de disconformidad con la decisión, el verificador podrá dirigirse al Comité Permanente en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, mediante escrito a su Presidente, en el que formulará cuantas alegaciones tenga por oportunas. La Comisión de Acreditación remitirá a su vez informe sobre lo alegado por el interesado y el Comité Permanente adoptará la decisión que estime pertinente. El representante del Comité Técnico correspondiente en la Comisión de Acreditación, podrá formular, en los casos de propuesta de resolución denegatoria por esta última, voto de disentimiento por razones de fijación de criterios técnicos, mediante escrito motivado que se remitirá al Comité Permanente con la propuesta de la Comisión de Acreditación, para que decida como se especifica en el párrafo anterior, en sesión en la que podrá estar presente, con voz y sin voto, el Presidente del Comité Técnico correspondiente o delegado suyo. Si la resolución del Comité Permanente fuera favorable a la concesión de la acreditación, se extenderá ésta. Contra las decisiones del Comité Permanente en materia de acreditación, las entidades solicitantes podrán recurrir por escrito, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación

9 Página 9 de 15 respectiva, ante la Junta Directiva de ENAC, la cual decidirá en última instancia, dando audiencia personal o por escrito, según entendiese oportuno, al interesado o a su representante legal y previo informe de la Comisión de Acreditación en relación con las alegaciones del interesado, si éste lo solicita o la Junta Directiva lo estima oportuno Certificado de acreditación Tras una decisión favorable, y una vez que el solicitante haya abonado los costes correspondientes, ENAC emitirá un Certificado de Acreditación, que atestigüe la concesión de la acreditación a favor de la entidad firmado por el presidente de ENAC. En dicho certificado se expresarán específicamente los extremos siguientes como mínimo: El nombre de la entidad y el número de la acreditación concedida. Alcance de la acreditación concedida, por referencia al Anexo Técnico donde se incluirán los extremos mencionados en el punto 4 de este documento así como la dirección del verificador. La fecha de entrada en vigor de la acreditación y referencia a la vigencia. Este documento es propiedad de ENAC y está bajo su control. Por lo tanto, no podrá ser modificado si no es por el propio organismo de acreditación. ENAC comunicará a la Administración competente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7.1 del Reglamento los cambios que se produzcan en la situación de los verificadores medioambientales acreditados y sus alcances de acreditación Vigencia de la acreditación La acreditación de una entidad, concedida con arreglo al procedimiento anterior, se considerará vigente siempre y cuando la entidad continúe cumpliendo los criterios establecidos por ENAC, las obligaciones resultantes de su acreditación sin perjuicio de lo previsto en los apartados 8, 11 y 12 de este documento. La acreditación dejará de estar vigente si la entidad así lo solicita, o en caso de disolución de la entidad. 8. MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN 8.1. Auditorías de seguimiento. Se realizarán auditorías de seguimiento a las entidades acreditadas por los auditores suficientes de manera periódica. Los objetivos fundamentales de las auditorías de seguimiento son: Comprobar que la entidad ha respetado durante el periodo transcurrido los criterios establecidos para la concesión de la acreditación. Verificar el cierre de las desviaciones detectadas en auditorías previas. Examinar cualquier cambio en la organización, procedimientos y recursos de la entidad para la realización de las actividades incluidas en el alcance de su acreditación. Comprobar que se han respetado las obligaciones resultantes de la acreditación.

10 Página 10 de 15 Comprobar la actividad de la entidad para el alcance acreditado. Examen de las declaraciones medioambientales validadas y de los informes de verificación. La frecuencia de las auditorías se establecerá en función de los resultados de visitas previas. La primera auditoría de seguimiento se programará en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha inicial de acreditación. Las siguientes auditorías de seguimiento se realizarán no más tarde de 18 meses desde la última visita. Terminada la auditoría se estará a lo dispuesto en el apartado En este caso la respuesta del solicitante debe enviarse a ENAC en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la recepción del informe Auditorías de reevaluación Transcurridos como máximo 4 años desde la fecha inicial de acreditación ENAC debe reevaluar la competencia de la entidad y que el sistema implantado sigue siendo eficaz, realizando una auditoría equivalente a la inicial. La siguiente auditoría de reevaluación a la entidad se programará en un plazo no superior a 5 años desde la anterior. La entidad deberá enviar con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha prevista de auditoría la información necesaria para su reevaluación utilizando los correspondientes formularios de solicitud. De no recibirse esta información en el plazo establecido se entenderá que el verificador no está interesada en mantener su acreditación. Terminada la auditoría se estará a lo dispuesto en el apartado En este caso la respuesta del solicitante debe enviarse a ENAC es un plazo no superior a 15 días hábiles desde la recepción del informe Visitas de control ENAC podrá determinar la necesidad de realizar una visita de control para la evaluación del cierre de desviaciones, en caso de modificaciones importantes del personal, procedimientos de cualificación, cambio de instalaciones, organización interna, organismos relacionados, mal uso de la marca ENAC, o si el análisis de una reclamación o de cualquier otra información pone en cuestión el cumplimiento por parte del verificador acreditado de las exigencias establecidas en su acreditación. Dicha visita se realizará previo aviso a la entidad y se le informará de su resultado, indicándole los pasos a seguir Visitas de acompañamiento Como parte del mantenimiento de la acreditación ENAC podrá realizar visitas de acompañamiento. Para ello ENAC comunicará a la entidad los sectores / evaluadores seleccionados, así como los expertos designados para dichas visitas. Es responsabilidad del verificador asegurar que las evaluaciones seleccionadas se llevan a cabo en el plazo que se establezcan.

11 Página 11 de 15 Tras la realización de cada visita de acompañamiento el verificador deberá enviar al técnico designado, en un plazo no superior a 5 días, copia de la documentación generada durante la auditoria de verificación o similar. Si los resultados de las visitas de acompañamiento no son satisfactorias se informará de ello a la entidad para que presente las acciones correctoras oportunas Decisión sobre el mantenimiento A la vista de la información recogida en el expediente de acreditación, del informe de auditoría, y de la respuesta de la entidad, la Comisión de Acreditación decidirá sobre el mantenimiento de la acreditación o, según proceda, el apercibimiento, suspensión o propuesta de retirada de la acreditación (ver apartado 12). 9. AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE UNA ACREDITACIÓN Cuando una entidad ya acreditada desee ampliar el alcance de su acreditación, deberá solicitar formalmente dicha ampliación. Para ello deberá utilizar el formulario de solicitud correspondiente. Se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 7 simplificado según proceda en función del volumen y carácter de dicha ampliación. Las solicitudes de ampliación deberán hacerse, en la medida de lo posible, durante los 3 meses anteriores a la fecha prevista para la siguiente visita de seguimiento con objeto de poder gestionar ambos procesos simultáneamente. 10. NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS El verificador debe comunicar a ENAC los cambios que se proponga llevar a cabo en relación con: a) su situación jurídica, comercial u organizativa; b) su organización y gestión, por ejemplo personal directivo clave; c) sus políticas y procedimientos, cuando proceda; d) sus locales; e) su personal y otros recursos cuando sean relevantes; f) los documentos normativos incluidos en el alcance de acreditación; así como cualquier otro cambio fundamental que se produjese en las condiciones iniciales en que se concede la acreditación. Ante una comunicación de cambio ENAC procederá a su revisión y establecerá las actividades de evaluación que correspondan, en su caso a la modificación del certificado de acreditación o anexos técnicos según proceda.

12 Página 12 de DERECHOS Y OBLIGACIONES Derechos Una entidad acreditada por ENAC tendrá derecho a: 1) Hacer uso de la marca de ENAC o referencia a la condición de acreditado conforme se estipula en el documento CEA-ENAC-01, y hacer constar su acreditación en los actos de su vida social, profesional y mercantil. 2) Poseer un ejemplar de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de los demás Documentos Técnicos que no estén expresamente reservados para difusión restringida. 3) Que toda la información que proporcione a ENAC, salvo declaración expresa en contrario en las reglas publicadas por ésta, sea tratada como confidencial. 4) Participar en los Comités Técnicos Asesores correspondientes a su actividad de acuerdo a las reglas establecidas por éstos. 5) Conocer los informes que se generen con motivo de las visitas de acompañamiento o de seguimiento que haya recibido. 6) Solicitar a ENAC la suspensión temporal voluntaria de la acreditación por un periodo máximo de 6 meses o, en su caso, la retirada de la acreditación. 7) Recurrir a las decisiones adoptadas por ENAC, según lo establecido en este procedimiento. 8) Aparecer en las listas y catálogos de organizaciones acreditadas de ENAC. 9) Formar parte de la Asociación, si así lo solicita Obligaciones Las entidades acreditadas deberán cumplir en todo momento las obligaciones resultantes de su acreditación tal y como se establece en los documentos aplicables de ENAC, las cuales son: 1) Cumplir con los criterios de acreditación aplicables en las actividades amparadas por la acreditación 2) Enviar en tiempo y forma la documentación solicitada por ENAC para el mantenimiento de la acreditación. 3) Declarar que está acreditado únicamente para las actividades para los que se le ha concedido la acreditación. 4) Fomentar la utilización de los certificados o informes acreditados como medio de aumentar la confianza general en las actividades de verificación, absteniéndose de cualquier actividad que dañe la reputación de ENAC.

13 Página 13 de 15 5) Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los medios que determinaron la concesión de la acreditación y mantener un equipo suficiente de personas debidamente cualificadas. 6) Demostrar que realiza anualmente un volumen de verificaciones suficientes para mantener su competencia técnica. 7) Comunicar a ENAC los cambios que se proponga llevar a cabo en relación con los aspectos enumerados en el apartado 10. 8) Informar a quien lo solicite del alcance exacto de su acreditación 9) Informar a ENAC cuando, por causa de falta de personal, cambio de instalaciones u otro motivo, no pueda dar servicio a sus clientes durante un periodo cumpliendo con los requisitos de acreditación, en parte o en la totalidad de su alcance. 10) Permitir el libre acceso a las personas debidamente autorizadas por ENAC para realizar las actividades de mantenimiento de la acreditación en las fechas acordadas. 11) Asegurar que se lleven a cabo las actividades de verificación seleccionadas para la realización de las visitas de acompañamiento que se establezcan como parte de los procesos de mantenimiento de la acreditación. 12) Adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus clientes aceptan las visitas del personal evaluador de ENAC derivadas de actividades de mantenimiento de la acreditación. 13) Abonar los costes correspondientes a las actividades de concesión y mantenimiento de la acreditación. 12. APERCIBIMIENTO, SUSPENSIÓN Y RETIRADA DE LA ACREDITACIÓN El incumplimiento por una entidad de las obligaciones derivadas de la acreditación dará lugar a las siguientes medidas que se adoptarán en función de la gravedad de la infracción: Apercibimiento. Las actuaciones irregulares y las infracciones leves, entendiéndose por tales las que no afecten a la validez final de la actividad de la entidad ni a la seguridad de terceros, serán objeto de apercibimiento, que se dictará por la Comisión de Acreditación con indicación de la obligación a la entidad de resolver, en el plazo que se le señale, las causas que lo motivaren. La Comisión podrá ampliar discrecionalmente el plazo concedido a solicitud razonada de la entidad Suspensión La suspensión de la totalidad o parte del alcance de la acreditación, implica la prohibición temporal de expedir, en el campo objeto de la suspensión, documentos que hagan referencia a la acreditación de la entidad por ENAC.

14 Página 14 de 15 Se acordará la suspensión por el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones como acreditado, por la no resolución dentro de los plazos concedidos de las causas que motivaron un apercibimiento previo, por la reiteración de apercibimientos, aun cuando fueran motivados por causas distintas, o por el impago de los gastos de evaluación y administración del proceso de acreditación en sus distintas fases. Las suspensiones serán acordadas por la Comisión de Acreditación, y serán notificadas de manera fehaciente al interesado. Si en un plazo de 7 días naturales el interesado no mostrara su disconformidad con el acuerdo la suspensión se hará pública. En caso contrario, la Comisión de Acreditación podrá reconsiderar su decisión a la vista de la información que sustente dicha disconformidad. La Comisión de Acreditación dará cuenta de las suspensiones acordadas al Comité Permanente en la reunión de éste inmediatamente posterior a la fecha en que se produzcan. La suspensión de una acreditación no podrá prolongarse por más de 6 meses, salvo que para su levantamiento acuerde la Comisión de Acreditación la realización de una auditoría extraordinaria, en cuyo caso podrá extenderse hasta la finalización de ésta, o se amplíe el plazo por un máximo de otros tres meses por la Comisión a solicitud razonada de la entidad. Si al final del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga, no se hubieran subsanado las causas que motivaron la suspensión, la Comisión elevará al Comité Permanente la propuesta de retirada parcial o total de la o las acreditaciones afectadas. La suspensión podría ir antecedida por una advertencia de suspensión que conlleva la prohibición del uso de la marca ENAC durante el plazo que se señale. Si en el plazo establecido no han sido resueltas las causas que lo motivaron se acordará la suspensión Retirada La retirada total o parcial de una acreditación se impondrá como consecuencia del incumplimiento muy grave, o grave reiterado, de las obligaciones del acreditado y por la no subsanación de las causas que motivaron un Acuerdo de suspensión. Corresponde a la Comisión de Acreditación elevar al Comité Permanente la propuesta de retirada, dando cuenta fehacientemente de ello al interesado. El interesado, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la propuesta, podrá remitir al Comité Permanente escrito de alegaciones, siguiéndose la tramitación prevista en el punto 7.5 anterior. El Comité Permanente resolverá revocando la propuesta, devolviendo el expediente a la Comisión para nuevo estudio o aceptando la propuesta, total o parcialmente con los efectos que de ello se deriven. Si el interesado no efectuara alegaciones dentro de plazo, o el Comité Permanente aprobara la propuesta, la retirada de acreditación supondrá la obligación por la entidad de devolver a ENAC los Certificados de acreditación correspondientes así como su eliminación del catálogo/lista de entidades acreditadas, en lo relativo a la acreditación o acreditaciones retiradas. La retirada parcial de una acreditación implicará la prohibición de expedir documentos que hagan referencia a la acreditación de la entidad por ENAC, en la parte en que la misma haya sido retirada.

15 Página 15 de 15 Los acuerdos del Comité Permanente serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra ellos se interpongan los recursos que procedan Recursos Contra los acuerdos de Comisión de Acreditación cabrá recurso ante el Comité Permanente. Contra los acuerdos de éste último recaídos sobre las propuestas de retirada de acreditación así como contra la resolución de recursos en materia de apercibimiento o suspensión cabrá recurso ante la Junta Directiva. En todos los casos, los recursos deberán interponerse mediante escrito dirigido al órgano correspondiente en el plazo de un mes desde la recepción del acuerdo que se impugne, acompañándose las alegaciones que se estimen pertinentes y en su caso la proposición de pruebas que se crean oportunas. Tanto el Comité Permanente como la Junta Directiva podrán solicitar de la Comisión de Acreditación los informes complementarios que entiendan necesarios. La interposición de un recurso no tendrá en ningún momento efectos suspensivos respecto del Acuerdo recurrido.

16 ANEXO I al PAC-ENAC-VMA Diagrama de flujo del proceso de acreditación de Verificadores Medioambientales Página 1 de 2 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES (6) DECLARACION INTENCIÓN ACREDITACION (6.1) ENVIO DE DOCUMENTACION (7.1) (7.2) (6.2) ENVIO DOCUMENTACION COMPLETA incompleta (7.1) SOLICITUD ACREDITACION Pago apertura expediente REVISION NOTIFICACION Nº EXPEDIENTE PRESUPUESTO (7.2) ACEPTACION PRESUPUESTO PAGO 50% NO FIN SI (7.3) DESIGNACION AUDITORES (7.3) ACEPTACION AUDITORES SI NO (7.4.1) ENVIO DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA incompleta (7.1) ESTUDIO DOCUMENTACION

17 ANEXO I al PAC-ENAC-VMA Diagrama de flujo del proceso de acreditación de Verificadores Medioambientales Página 2 de 2 (7.4.2) (7.4.3) AUDITORIA + VISITA DE ACOMPAÑAMIENTO (7.4.4) INFORME (7.4.4) RESPUESTA DEL SOLICITANTE (7.5) COMISION DE ACREDITACION NO DOC. ADICIONAL NUEVA AUDITORIA SI COMITÉ PERMANENTE SI (7.6) PAGO NO SI SI JUNTA DIRECTIVA NO FIN (7.6) CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN Acción por parte del solicitante de la acreditación Acción por parte de ENAC ( ) Apartado correspondiente del PAC-ENAC-VMA

18 ANEXO II al PAC-ENAC-VMA Sectores de Actividad para la Acreditación de Verificadores Medioambientales Página 1 de 4 SECTORES DE ACTIVIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES SECTOR ENAC/M A GRUPOS NACE ACTIVIDAD 1 A 01.1 y 02.0 Producción agrícola, silvicultura y explotación forestal COMENTARIOS PARA EL SECTOR 2 A 01.2 Producción ganadera 3 A 01.5 Caza y repoblación cinegética 4 B 05.0 Pesca, acuicultura 5 CA 10.1 a 10.3 CA 12.0 Extracción de minerales metálicos, no metálicos y energéticos CB 13.1 y 13.2 CB 14.1 a CA 11.1 y 11.2 Extracción de crudo de petróleo y gas natural. 7 DA 15.1 (excepto DA 15.13) 8 DA 15.2 a 15.8 DA a DA 16 DA DB 17.1 a 17.7 (excepto DB 17.3) DB 18.1 y 18.2 DC 19.2 y 3 10 DB 17.3 DB 18.3 DC 19.1 O Sacrificio de ganado Industria alimentaria, bebidas y tabaco Industria textil y del cuero. Fabricación y confección Preparación, teñido y acabado de textiles. Curtido de cuero. Excepto preparación de carne y prod. cárnicos Incluye el sector NACE DA Subgrupo de tratamiento químico 11 DD 20.1 a 20.5 Industria de la madera y el corcho. Chapas, aglomerados y otros 12 DE 21.1 Fabricación de pasta papelera y papel 13 DE 21.2 y 22.2 Manufactura de artículos de papel y cartón. Artes gráficas y servicios 14 DF 23.1 y 23.2 Coquerías. Refino de petróleo 15 DF 23.3 Fabricación y manipulación de combustible nuclear,

19 ANEXO II al PAC-ENAC-VMA Sectores de Actividad para la Acreditación de Verificadores Medioambientales Página 2 de 4 SECTOR ENAC/M A GRUPOS NACE 16 DG 24.11, y DG 24.12, 24.14, y DG 24.2 y 24.3 DG 24.5, 24.6 (excepto DG 24.61) y 24.7 ACTIVIDAD material radiactivo y equipos que lo usen Química inorgánica, básica y derivados Química orgánica, básica y derivados COMENTARIOS PARA EL SECTOR Incluye fertilizantes 18 DG y 24.4 Farmacéuticos, biocidas y medicamentos. Incluye procedimientos biológicos 19 DG y Explosivos 20 DH 25.1 y 25.2 Fabricación de productos de caucho y de plástico 21 DI 26.1 Fabricación de vidrio, productos y fibra de vidrio 22 DI 26.2 a 26.4 Fabricación de productos cerámicos (domésticos, sanitarios, aislantes, técnicos y refractarios) 23 DI 26.5 Fabricación de cemento, cal y yeso 24 DI 26.6 a 26.8 Fabricación de elementos de cemento, cal, yeso y hormigón. Piedra y minerales no metálicos. Fibrocemento 25 DJ 27.1 a 27.5 Primera transformación y fundición de metales 26 DJ 28.5 Tratamientos y recubrimientos de metales Incluye operaciones de naturaleza química 27 DJ 28.1 a 28.7 excepto 28.5 Fabricación de productos metálicos DL 33.1 DN DK 29.1 a 29.7 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico Incluye armas y municiones 29 DL 30.0 DL 31.2 y 31.6 Montaje o ensamblaje de componentes mecánicos eléctricos y electrónicos DL 32.2 y 32.3 DL 33.2 a DL 31.1 a 31.5 (excepto 31.2 ) Fabricación de material eléctrico 31 DL 32.1 Fabricación de válvulas, tubos y otros y otros componentes electrónicos

20 ANEXO II al PAC-ENAC-VMA Sectores de Actividad para la Acreditación de Verificadores Medioambientales Página 3 de 4 SECTOR ENAC/M A GRUPOS NACE 32 DM 34.1 y 34.2 DM DM 35.2 ACTIVIDAD Fabricación de vehículos de motor incluyendo construcción y reparación de material ferroviario rodante COMENTARIOS PARA EL SECTOR 33 DM 35.1 Construcción y reparación naval 34 DM 35.3 Construcción y reparación aeronáutica 35 DN 36.1 a 36.6 (excepto 36.2) Manufactura diversa no especificada previamente 36 DN 37.1 y 37.2 R.S.U. y asimilables. Tratamiento, recuperación y vertido Incluye limpiezas industriales especializadas relacionadas 37 - Residuos peligrosos. Tratamiento y destrucción Incluye limpiezas industriales especializadas relacionadas 38 - Residuos peligrosos. Depósito 39 E 40.1 Producción y distribución de energía eléctrica 40 E 40.2 Producción y distribución de combustibles gaseosos 41 E 41.0 Captación, depuración y distribución de agua. 42 F y Edificación. 43 F y F y Infraestructuras, demolición 44 F 45.3 y 45.4 Instalación y acabado de edificios y obras 45 G 50.2 y 50.4 F 45.5 Mantenimiento, reparación y alquiler de vehículos de motor Incluye equipo agrario y de construcción 46 G 50.5 Venta de carburantes al por menor 47 I 63.1 I 63.2 Organización, manipulación y deposito de mercancías I G 50.1 y 50.3 G 51 y 52 J 65 a 67 I 63.3 K 70 (excepto K 70.11) K 71.4 Comercio, finanzas, alquiler, venta, inmobiliaria, y otras No se incluyen mantenimiento y reparación de lo alquilado (vehículos)

21 ANEXO II al PAC-ENAC-VMA Sectores de Actividad para la Acreditación de Verificadores Medioambientales Página 4 de 4 SECTOR ENAC/M A GRUPOS NACE ACTIVIDAD COMENTARIOS PARA EL SECTOR K 72 K 74.1, 74.4, 74.5, 74.6 y 74.8 O y 04 P H 55 Hostelería 50 I 60.1 y 60.2 Transporte terrestre de mercancías y viajeros Actividades anexas como manipulación y deposito deben ser cubiertas por la competencia en la fabricación de cada producto 51 I 61 Transporte marítimo y fluvial 52 I 62.1 a 62.3 Transporte aéreo y aerospacial 53 I 64.1 Actividades postales y Correos 54 I 64.2 Telecomunicaciones 55 K Promoción inmobiliaria 56 K 74.2 Ingeniería, consultoría y asesoramiento técnico 57 L 75.1 a 75.3 Administración Pública, actividades generales y reglamentación de las actividades 58 M 80.1 a 80.4 Enseñanza y formación Incluye los alquileres de vehículos y medios 59 N 85.1 a 85.3 Actividades sanitarias, veterinarias y de asistencia social 60 O 91.1 a 91.3 O 92.1 a 92.7 O a Actividades sociales y culturales Incluye pompas fúnebres No incluye el sector NACE O cuyas actividades requieren competencias, al menos, de los sectores ENAC MA 1, 2 y 4 Notas: 1. El código NACE DM 34.3 se encontrará en un sector ENAC/MA dependiendo del tipo de elemento fabricado (p.e vidrios, 21, metal, 27, caucho, 20, etc.) 2. El código NACE K 73.1, 2 y K 74.3 se encontrará en un sector ENAC/MA dependiendo del tipo de investigación llevada a cabo (p.e sobre textiles, 9, sobre telecomunicaciones, 54, etc.).

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