PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ - REQUISITOS Concepto del 6 de junio de 2006.
|
|
- Cristina Fuentes Iglesias
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ - REQUISITOS Concepto del 6 de junio de Síntesis: Los requisitos para accede a cualquier prestación dentro del sistema general de pensiones dependerán del régimen al cual la persona se encuentre afiliada, relación de requisitos para el caso de pensión de vejez y de invalidez en los diferentes régimenes. «( ) consulta varios aspectos en relación con el Sistema General de Pensiones. Al respecto proceden las siguientes precisiones: 1. Marco Normativo. A. El artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece las características del Sistema General de Pensiones, señalando entre otras que: c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y sobrevivientes, conforme a la presente ley; B. Así mismo, el artículo 2 del Decreto 692 de 1994 establece cuáles son las pensiones y prestaciones que el Sistema General de Pensiones garantiza a sus afiliados en cualquiera de los dos regímenes, así: Pensiones y prestaciones del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones en cualquiera de los dos regímenes que se describen más adelante, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas; a) Pensión de vejez; b) Pensión de invalidez; c) Pensión de sobrevivientes, y d) Auxilio funerario. C. Por su parte el articulo 12 de la Ley 100 de 1993, señala que el Sistema General de Pensiones está conformado por dos regimenes solidarios excluyentes, a saber: a) Régimen solidario de prima media con prestación definida. b) Régimen de ahorro individual con solidaridad : D. En este orden de ideas, los requisitos para accede a cualquier prestación dentro del sistema, dependerán del régimen al cual la persona se encuentre afiliada. Por vía de
2 ejemplo mencionaremos el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, norma que establece las condiciones para acceder a la pensión de vejez dentro del Régimen de Prima Media: Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunirlas siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del l de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del l de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del l de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a semanas en el año 2015(...). D. Ahora bien, las condiciones para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual están previstas en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, que a la letra señala: Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensionad, cuando a éste hubiere lugar. E. Por su parte, los presupuestos que deben acreditarse para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común, son los señalados en los artículos 38 y 39 1 de la Ley 100 de 1993, disposiciones que a la letra señalan: Artículo 38. Estado de Invalidez. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
3 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez; 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. (...) II. Análisis y Conclusiones. En primer lugar resulta pertinente señalar que los aspectos frente a los cuales solicita pronunciamiento de esta Superintendencia no ofrecen suficiente claridad. Lo anterior, en la medida que el término de pensión obligatoria no existe como prestación dentro del Sistema General de Pensiones. No obstante, suponiendo que el objetivo del consultante es conocer los requisitos para acceder a la pensión de vejez dentro del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, es pertinente señalar que en el Régimen de Prima Media los afiliados podrán obtener el reconocimiento de la pensión de vejez una vez acrediten el cumplimiento de la edad requerida (en el caso de las mujeres 55 años y 60 años si es hombre) y el número de semanas de cotización, que en la actualidad asciende a Por su parte, quien se encuentre afiliado al Régimen de Ahorro Individual podrá solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez a la edad que escoja, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal.2. Ahora bien, tratándose de la pensión de invalidez de origen común, el requisito sine qua non para obtener su reconocimiento, consiste en que previamente haya sido declarado inválido (cuando la persona, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubiere perdido más del 50% o más de su capacidad laboral). Adicionalmente, debe acreditar haber efectuado la cotización de 50 semanas dentro de los tres años anteriores, bien sea, a la fecha de estructuración de la invalidez o al hecho causante del accidente, según se trate de invalidez generada por enfermedad común o accidente, y además que su fidelidad para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo que haya transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.
4 A título simplemente ilustrativo, vamos a desarrollar el siguiente ejemplo; Una persona fue declarada inválida con ocasión de una enfermedad de origen común, teniendo como fecha de estructuración de la invalidez (FEI) el 1 de enero de 2006 y 40 años de edad a esa fecha. En el presente caso, entre el 10 de enero de 2006 (FEI) y el 10 de enero de 2003, el afiliado debe acreditar como mínimo 50 semanas de cotización. Por su parte la fidelidad será computada así: desde el momento en que el afiliado cumplió 20 años de edad, que para el ejemplo sería en 1986, hasta la fecha en que se produjo la calificación de invalidez (1 enero de 2006) debe haber cotizado como mínimo el 20% del tiempo transcurrido, en este caso la fidelidad a acreditar seria de 4 años. III. La consulta. A. Qué es Pensión Obligatoria (Definición). Tal como quedó expuesto en precedencia, la prestación denominada por el consultante como pensión obligatoria no está contemplada dentro del Sistema General de Pensiones. En consecuencia y con el fin de atender las inquietudes planteadas, entendemos que con esta expresión está aludiendo a la pensión de vejez. B. Bajo que (sic) situaciones y porque (sic) causas puede aplicar esta pensión Dentro del Régimen de Prima Media tendrán derecho a la pensión de vejez, los afiliados que acrediten el cumplimiento de edad y semanas de cotización mínimas exigidas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de En tanto que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual, podrán pensionarse a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión equivalente como mínimo al 110% del salario mínimo mensual vigente. C. Que (sic) edad mínima de (sic) debe tener para tener derecho. Recordemos que si se trata de un afiliado al Régimen de Ahorro Individual, podrá solicitar el reconocimiento de la prestación una vez el capital acumulado en su Cuenta de ahorro individual le garantice una pensión superior al 110% del salario mínimo legal vigente, sin que para ello sea un factor determinante la edad. Por su parte, en el caso de los afiliados al Régimen de Prima Media y hasta el 31 de diciembre de 2013 la edad mínima será de 55 años en el caso de las mujeres y 60 años los
5 hombres. A partir del 1 de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 y 62 años, respectivamente. D. Que (sic) mínimo de semanas cotizadas debe tener el afiliado. Como lo señalamos en el acápite normativo, en la actualidad el número mínimo de semanas de cotización que se debe acreditar en el Régimen de Prima Media es de E. Pensión Obligatoria y Pensión por Invalidez son las mismas? Como quedó expuesto antes, se trata de dos prestaciones diferentes, cada una de ellas con sus propios requisitos y con la cobertura de un riesgo diferente. En los anteriores términos consideramos atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. ( ).»
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto En Colombia hay dos modalidades para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del
Más detallesSUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o
Más detallesDiario Oficial
Diario Oficial 45.415 1 (diciembre 26) por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. DECRETA: 1. El artículo
Más detallesLEY 860 DE (Diciembre 26)
LEY 860 DE 2003 (Diciembre 26) Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA:
Más detallesLEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2003
LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto
Más detallesSINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION- SINTRENAL SECCIONAL HUILA- CONFERENCIA R.G.P.
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION- SINTRENAL SECCIONAL HUILA- CONFERENCIA R.G.P. Palermo (H); Mayo de 2018 1 REGIMEN PENSIONAL EN COLOMBIA 2 REGIMENES PENSIONALES EN COLOMBIA TEMAS
Más detallesPENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006.
PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto 2005053409-001 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 la indemnización sustitutiva
Más detallesSISTEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA
SISTEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA Universidad Santo Tomas Facultad de Economía Políticas sociales Estudiantes: Angie Ximena Ortiz Lorena Hernández Bucaramanga, Octubre 2015 Historia de las pensiones en
Más detallesDECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No , del 23 de junio de 1994
DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No 41.403, del 23 de junio de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles. EL MINISTRO
Más detallesLaura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan.
Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Qué es pensión? La pensión, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en
Más detallesDECRETO 1281 DE JUNIO 22 DE 1994
DECRETO 1281 DE JUNIO 22 DE 1994 Por el cual se reglamentan las Actividades de Alto Riesgo. EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES en ejercicio
Más detallesDECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994
DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la
Más detallesDECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL
DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.480, del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus
Más detallesPeríodo de Vinculación Laboral: Equivale al tiempo trabajado en el cual se hizo aportes para pensión y salud.
Página: 1 de 6 1. Objetivo Emitir certificaciones de información laboral y salarial válida para pensión en los formatos previamente establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y por el
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los
Más detallesINICIO PROGRAMA IVS. El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, inició el 01 de marzo de 1977 en todo el país.
INICIO PROGRAMA IVS Ley Orgánica del IGSS, Decreto No. 295 del Congreso de la República Señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección
Más detallesREQUISITOS PARA POSTULAR A
REQUISITOS PARA POSTULAR A BONO POR HIJO Título Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. En qué Este
Más detallesSERVICIO DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Pensión de Vejez (Ley Nº 10.383) Es la pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que cumple con los requisitos de edad y cuenta con un mínimo de
Más detallesPJD de marzo del Señor Javier Cascante Elizondo Superintendencia de Pensiones. Estimado señor:
PJD-004-2008 19 de marzo del 2008 Señor Javier Cascante Elizondo Superintendencia de Pensiones Estimado señor: En atención a la consulta planteada por el señor Lic. Marvin Rodríguez, Gerente de Popular
Más detallesPRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio
Más detallesLibro III, Título II, Anexos Anexo N 3 Solicitud de Ofertas
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título II, Anexos Anexo N 3 Solicitud de Ofertas Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 2 Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 3
Más detallesDECRETO 1282 DE (junio 22) Diario Oficial No , del 23 de junio de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO 1282 DE 1994 (junio 22) Diario Oficial No 41.403, del 23 de junio de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles. Resumen
Más detallesME MANTENGO INFORMADO PARA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES. Yo me preparo para mi futuro.
ME MANTENGO INFORMADO PARA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES Yo me preparo para mi futuro. Ahorramos para nuestro futuro Si estás pensando en trasladarte de régimen pensional, deberás recibir la doble asesoría.
Más detallesGLOBAL SEGUROS DE VIDA S. A. PÓLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. POLIZA No. SUCURSAL
GLOBAL SEGUROS DE VIDA S. A. PÓLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA POLIZA No. SUCURSAL Para información del pensionado o beneficiario, a continuación se presenta en caracteres destacados los amparos
Más detallesLEY 860 DE 2003 (Diciembre 26)
LEY 860 DE 2003 (Diciembre 26) Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Vigencia. En sentencia C 866
Más detallesAFILIACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TRABAJADOR INDEPENDEINTE Concepto 2005049673-001 del 5 de julio de 2006.
AFILIACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TRABAJADOR INDEPENDEINTE Concepto 2005049673-001 del 5 de julio de 2006. Síntesis: Los trabajadores independientes tienen la condición de afiliados obligatorios
Más detallesLEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
Más detallesPOLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006
Más detallesOLD MUTUAL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS RPM Y RAIS
OLD MUTUAL FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. 1 El sistema general de pensiones busca garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez,
Más detallesPor medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.
DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades
Más detallesLEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
Más detallesP E N S I Ó N D E I N V A L I D E Z R O S A S O L A R
P E N S I Ó N D E I N V A L I D E Z R O S A S O L A R E N Q U E C O N S I S T E L A P E N S I Ó N D E I N V A L I D E Z? Es el derecho que tiene un afiliado a una AFP, para recibir una pensión mensual
Más detallesPor el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la
Más detallesCentro de Apoyo al Desarrollo Laboral
LEY No. 065 (Ley de Pensiones) Ley de 10 de diciembre de 2010 Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Centro de Apoyo al Desarrollo Laboral Siempre con la finalidad
Más detallesTaller: Legislación laboral, formas de contratar y seguridad social. Autor: Javier José Aragón Fuentes, en 2012.
Taller: Legislación laboral, formas de contratar y seguridad social Autor: Javier José Aragón Fuentes, en 2012. ACUERDOS Objetivos Lograr que los emprendedores conozcan los aspectos generales más importantes
Más detallesCapítulo I. Excedente de libre disposición
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título I, Letra G Otros Beneficios Capítulo I. Excedente de libre disposición 1. Definición Se define como Excedente de Libre Disposición aquel
Más detallesPuesta en línea nacion.com: modificaciones propuestas al reglamento del régimen de invalidez, vejez y muerte
SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN PROPUESTA Artículo 5º: Requisitos para pensión por vejez. Artículo 5º: Tiene derecho a pensión por vejez, el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido
Más detallesRESPUESTAS DIARIO LA REPUBLICA
RESPUESTAS DIARIO LA REPUBLICA Antes de dar respuesta a las preguntas puntuales, vale la pena indicar que el Sistema General de Pensiones de Colombiana está compuesto por dos regímenes pensionales distintos
Más detallesBIENVENIDOS A. Contacto: Correo:
BIENVENIDOS A Contacto: 5270099 3214176166 Correo: gerencia@gestionintegraldeseguridad.com www.gestionintegraldeseguridad.com Sistema de gestión de calidad Es una herramienta que le permite a cualquier
Más detallesINCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006.
INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. Síntesis: Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral tienen derecho al pago de un auxilio
Más detallesSistema Previsional 1
Sistema Previsional 1 DL 3.500 El DL 3.500, vigente desde el 1 de Mayo de 1981, es la ley que regula el Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia, derivado de la capitalización individual.
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003)
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3,5,7,8,9,10 y 14 de la Ley 797 de 2003 EL
Más detallesTIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional
TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional CONTENIDOS I. CONTEXTO GENERAL Sistema de Seguridad Social. Contexto de Derechos II.
Más detallesGLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A. NIT POLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. POLIZA No. SUCURSAL
GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A. NIT.860.002.182-1 POLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA DIFERIDA POLIZA No. SUCURSAL Para información del pensionado o beneficiario, a continuación se presentan en caracteres
Más detallesCIRCULAR Nº 759. SANTIAGO, 31 de diciembre de A todas las entidades de seguros del segundo grupo
CIRCULAR Nº 759 SANTIAGO, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia diferida. Articulo 64º del D.L. Nº 3.500, de 1980 A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad
Más detallesLibro III, Título I, Letra G Otros Beneficios. Capítulo I. Excedente de libre disposición. 1. Definición
Libro III, Título I, Letra G Otros Beneficios Capítulo I. Ecedente de libre disposición 1. Definición Se define como Ecedente de Libre Disposición aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual
Más detallesTALLER TRASLADO DE RÉGIMEN. Cómo se manejan los aportes? Cuándo obtiene la pensión? RPM RAIS RPM RAIS
TALLER TRASLADO DE RÉGIMEN Cómo se manejan los aportes? Los Aportes de todos los cotizantes van al fondo común. Cada afiliado tiene una cuenta donde se administran: Aportes+rendimientos+Bono pensional+rendimientos+aportes
Más detallesINSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS
1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando
Más detallesINSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS
1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando
Más detallesCapítulo I. Definiciones
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título V, Letra A Disposiciones generales Capítulo I. Definiciones 1. Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de vejez) La pensión básica solidaria
Más detallesSEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES Campo 1 2 3 4 5 Fecha a partir de Descripción la cual se utiliza CÓDIGO CLAUSULADO Tipo y número de la entidad Tipo
Más detallesSistema de Pensiones: Tipos y Modalidades de Pensión
Sistema de Pensiones: Tipos y Modalidades de Pensión Programa de Educación Previsional Dirección de Educación Previsional 2015 CONTENIDOS CONTEXTO GENERAL Sistema de Seguridad Social. Contexto de Derechos
Más detallesComisiones de Administración. Comisiones de Administración. Fondo de Cesantías. Fondo de Pensiones Obligatorias. Fondo de Pensiones Voluntarias
Comisiones de Administración Comisiones de Administración Por favor, haga clic sobre la opción que desea consultar Pensiones Obligatorias Pensiones Voluntarias Cesantías Comisión por administración sobre
Más detallesCapítulo VI. Ofertas de rentas vitalicias y montos de retiro programado y su envío al sistema
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título II, Letra E Operación del Sistema Capítulo VI. Ofertas de rentas vitalicias y montos de retiro programado y su envío al sistema El Sistema
Más detallesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Circular Externa 053 de 2010 ( Diciembre 30 )
Circular Externa 053 de 2010 ( Diciembre 30 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Referencia: Herramientas financieras para la estimación
Más detallesPor el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la
Más detalles<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2090 de 2003>
DECRETO 1281 DE 1994 (junio 2) Diario Oficial No. 41403 de 23 de junio de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamentan
Más detalles<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010>
DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Más detallesPENSIÓN, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, RECUPERACIÓN DEL RÉGIMEN, REQUISITOS Concepto de noviembre de 2008.
PENSIÓN, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, RECUPERACIÓN DEL RÉGIMEN, REQUISITOS Concepto 2008072726-001 26 de noviembre de 2008. Síntesis: Para el traslado de régimen pensional, por recuperación del Régimen de Transición,
Más detallesCONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO
Entre los suscritos a saber: CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO (i) De una parte, Fondo de Pensiones Obligatorias Colfondos Retiro Programado., sociedad
Más detallesBENEFICIARIOS DE PENSIÓN COMPENDIO DE NORMAS
R TU FU N C D A PR PI ED BENEFICIARIS DE PENSIÓN CMPENDI DE NRMAS BENEFICIARIS DE PENSIÓN CMPENDI DE NRMAS Cuando se acerca la hora de nuestra jubilación, nacen muchas interrogantes que impactan en nuestra
Más detallesPanorama Previsional
1. Afiliados y Cotizantes Panorama Previsional SEPTIEMBRE DE 2012 El número de afiliados en el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual ascendió a 9.186.723 personas en el mes de julio del año
Más detallesPanorama Previsional
1. Afiliados y Cotizantes Panorama Previsional MAYO DE 2012 El número de afiliados en el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual ascendió a 9.038.978 personas en el mes de marzo del año 2012.
Más detallesPENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL TEMARIO PREPARATORIOS.
SEGURIDAD SOCIAL. ANTECEDENTES Y FUENTES CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA - Fuentes Constitucionales de la Seguridad Social. - Artículos 1,2,11,15, 25, 42, 43,44, 46,48,49,53 y demás normas concordantes de
Más detallesCIRCULAR N 215 REF.: REQUERIMIENTO DE CUOTAS DE GARANTIA ESTATAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193.
CIRCULAR N 215 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año de la Atención Integral de la Primera Infancia
RESOLUCIÓN 369-15 SOBRE METODOLOGIA DE CÁLCULO DEL CAPITAL TÉCNICO NECESARIO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DE LOS HIJOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. MODIFICA LA RESOLUCIÓN 336-12. CONSIDERANDO
Más detallesG A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : REF.: Indemnización Compensatoria Especial para los trabajadores de cualquier carbonífera, establecida en la Ley N 19.129
Más detallesDirección General de la Economía Social, Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas
Dirección General de la Economía Social, Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas Mayo 2010 1 ANTECEDENTES La disposición n adicional cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Más detallesD.L Jaime Mendoza Ganoza
RÉGIMEN DEL D.L. 19990 Jaime Mendoza Ganoza CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de 03 regímenes;
Más detallesEL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,
EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo
Más detallesFondo de Pensiones Obligatorias
BENEFICIOS Y PRESTACIONES ADICIONALES Información general Qué tipos de prestaciones o beneficios existen? Quiénes tienen derecho a pensión por sobrevivencia? Qué es el auxilio funerario? Qué modalidades
Más detallesSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD
SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD CONCEPTO El subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, es un beneficio no contributivo, consistente
Más detallesSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ELEMENTOS DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS RELATIVOS A LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE 1 C O N T E N I D O I. ARGUMENTOS
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Más detallesComisiones de Administración
Comisiones de Administración Obligatorias Voluntarias Cesantías 1. PLANES INDIVIDUALES. Comisión por administración sobre los aportes obligatorios PORVENIR S.A. cobrará mensualmente a sus afiliados, por
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 2 de Ley 1748 de 2014 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo referente al régimen de
Más detallesComisiones de Administración
Comisiones de Administración Por favor, haga clic sobre la opción que desea consultar Pensiones Obligatorias Pensiones Voluntarias Cesantías Comisión por administración sobre los aportes obligatorios PORVENIR
Más detallesIndice. 1. Qué es una renta vitalicia? pag Tipos de pensión. pag Modalidades de pensión. pag Modalidades de pago. pag.
Ficha de Producto Indice 1. Qué es una renta vitalicia? pag. 3 2. Tipos de pensión pag. 4-5 3. Modalidades de pensión pag. 6 4. Modalidades de pago pag. 7 5. Cobertura pag. 7 6. Proceso de pensión pag.
Más detallesMINISTERIO DEL TRABAJO
República de Colombia libertnd yorden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NÚMERO 288 DE 2014 { 12 FEB 2014 Por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de
Más detallesReforma Financiera Multifondos
Reforma Financiera Multifondos Última Actualización: 01/10/2011 La charla no constituye asesoría, recomendación u opinión acerca de inversiones y los ejemplos plasmados son de uso académico exclusivamente,
Más detalles4. SOFTWARE DE LIQUIDACION DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA, PENSION DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES
4. SOFTWARE DE LIQUIDACION DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA, PENSION DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES FUNDAMENTOS NORMATIVOS Ley 100 de 1993, art. 37. Decreto 1730 de 2001. Decreto 4640 de 2005. La indemnización
Más detallesPor la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5o. de la ley 4a. de 1966 y se dictan otras disposiciones.
LEY 5 DE 1969 (octubre 13) Diario Oficial No 32.918, del 27 de octubre de 1969 EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5o. de la ley 4a. de 1966 y se dictan
Más detallesSISTEMA DE PENSIONES julio César Betancur Quintero Abogado egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana, Profesor de Seguridad Social U.P.B.
SISTEMA DE PENSIONES julio César Betancur Quintero Abogado egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana, Profesor de Seguridad Social U.P.B. SISTEMA DE PENSIONES L a ley 100 con vigencia a partir
Más detallesSISTEMA DE PENSIONES PILAR CONTRIBUTIVO VOLUNTARIO. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional
SISTEMA DE PENSIONES PILAR CONTRIBUTIVO VOLUNTARIO PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional CONTENIDOS 1. Contexto de Derechos 2. Sistema Previsional Chileno
Más detallesPENSIONES: LO QUE DEBO SABER
PENSIONES: LO QUE DEBO SABER María Isabel Posada Corpas Bogotá, D.C.; agosto 2016 ? Pensión familiar? Régimen de prima media? Devolución de saldos? BEPS? Multifondos? Bono pensional? Pensión mínima? Fondo
Más detallesINFORME. Nuevos Pensionados y Pensiones Pagadas en el Mes por Tramos de Años Cotizados. Noviembre de Santiago, 3 de enero de 2017
INFORME Nuevos Pensionados y Pensiones Pagadas en el Mes por Tramos de Años Cotizados Noviembre de 2016 Santiago, 3 de enero de 2017 www.spensiones.cl NUEVOS PENSIONADOS Y TOTAL DE PENSIONES PAGADAS DEL
Más detallesContrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones
Contrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones Disposiciones Generales Artículo 1 Definiciones: Para la interpretación del presente contrato se entenderán como tales los conceptos siguientes
Más detallesREFERENCIA: Traslado de régimen pensional en los términos de la Sentencia SU 062 de 2010 de la Corte Constitucional.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2011 CIRCULAR EXTERNA 006 DE ( Febrero 03 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Más detallesPensión familiar en Coquito
Pensión familiar en Coquito Qué es la pensión familiar? Es una nueva ley que beneficia a parejas casadas, en unión libre o en unión marital de hecho, que no cuentan, de forma individual, con suficientes
Más detalles