PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ - REQUISITOS Concepto del 6 de junio de 2006.

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1 PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE INVALIDEZ - REQUISITOS Concepto del 6 de junio de Síntesis: Los requisitos para accede a cualquier prestación dentro del sistema general de pensiones dependerán del régimen al cual la persona se encuentre afiliada, relación de requisitos para el caso de pensión de vejez y de invalidez en los diferentes régimenes. «( ) consulta varios aspectos en relación con el Sistema General de Pensiones. Al respecto proceden las siguientes precisiones: 1. Marco Normativo. A. El artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece las características del Sistema General de Pensiones, señalando entre otras que: c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y sobrevivientes, conforme a la presente ley; B. Así mismo, el artículo 2 del Decreto 692 de 1994 establece cuáles son las pensiones y prestaciones que el Sistema General de Pensiones garantiza a sus afiliados en cualquiera de los dos regímenes, así: Pensiones y prestaciones del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones en cualquiera de los dos regímenes que se describen más adelante, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas; a) Pensión de vejez; b) Pensión de invalidez; c) Pensión de sobrevivientes, y d) Auxilio funerario. C. Por su parte el articulo 12 de la Ley 100 de 1993, señala que el Sistema General de Pensiones está conformado por dos regimenes solidarios excluyentes, a saber: a) Régimen solidario de prima media con prestación definida. b) Régimen de ahorro individual con solidaridad : D. En este orden de ideas, los requisitos para accede a cualquier prestación dentro del sistema, dependerán del régimen al cual la persona se encuentre afiliada. Por vía de

2 ejemplo mencionaremos el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, norma que establece las condiciones para acceder a la pensión de vejez dentro del Régimen de Prima Media: Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunirlas siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del l de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del l de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del l de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a semanas en el año 2015(...). D. Ahora bien, las condiciones para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual están previstas en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, que a la letra señala: Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensionad, cuando a éste hubiere lugar. E. Por su parte, los presupuestos que deben acreditarse para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común, son los señalados en los artículos 38 y 39 1 de la Ley 100 de 1993, disposiciones que a la letra señalan: Artículo 38. Estado de Invalidez. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.

3 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez; 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. (...) II. Análisis y Conclusiones. En primer lugar resulta pertinente señalar que los aspectos frente a los cuales solicita pronunciamiento de esta Superintendencia no ofrecen suficiente claridad. Lo anterior, en la medida que el término de pensión obligatoria no existe como prestación dentro del Sistema General de Pensiones. No obstante, suponiendo que el objetivo del consultante es conocer los requisitos para acceder a la pensión de vejez dentro del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, es pertinente señalar que en el Régimen de Prima Media los afiliados podrán obtener el reconocimiento de la pensión de vejez una vez acrediten el cumplimiento de la edad requerida (en el caso de las mujeres 55 años y 60 años si es hombre) y el número de semanas de cotización, que en la actualidad asciende a Por su parte, quien se encuentre afiliado al Régimen de Ahorro Individual podrá solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez a la edad que escoja, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal.2. Ahora bien, tratándose de la pensión de invalidez de origen común, el requisito sine qua non para obtener su reconocimiento, consiste en que previamente haya sido declarado inválido (cuando la persona, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubiere perdido más del 50% o más de su capacidad laboral). Adicionalmente, debe acreditar haber efectuado la cotización de 50 semanas dentro de los tres años anteriores, bien sea, a la fecha de estructuración de la invalidez o al hecho causante del accidente, según se trate de invalidez generada por enfermedad común o accidente, y además que su fidelidad para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo que haya transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

4 A título simplemente ilustrativo, vamos a desarrollar el siguiente ejemplo; Una persona fue declarada inválida con ocasión de una enfermedad de origen común, teniendo como fecha de estructuración de la invalidez (FEI) el 1 de enero de 2006 y 40 años de edad a esa fecha. En el presente caso, entre el 10 de enero de 2006 (FEI) y el 10 de enero de 2003, el afiliado debe acreditar como mínimo 50 semanas de cotización. Por su parte la fidelidad será computada así: desde el momento en que el afiliado cumplió 20 años de edad, que para el ejemplo sería en 1986, hasta la fecha en que se produjo la calificación de invalidez (1 enero de 2006) debe haber cotizado como mínimo el 20% del tiempo transcurrido, en este caso la fidelidad a acreditar seria de 4 años. III. La consulta. A. Qué es Pensión Obligatoria (Definición). Tal como quedó expuesto en precedencia, la prestación denominada por el consultante como pensión obligatoria no está contemplada dentro del Sistema General de Pensiones. En consecuencia y con el fin de atender las inquietudes planteadas, entendemos que con esta expresión está aludiendo a la pensión de vejez. B. Bajo que (sic) situaciones y porque (sic) causas puede aplicar esta pensión Dentro del Régimen de Prima Media tendrán derecho a la pensión de vejez, los afiliados que acrediten el cumplimiento de edad y semanas de cotización mínimas exigidas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de En tanto que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual, podrán pensionarse a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión equivalente como mínimo al 110% del salario mínimo mensual vigente. C. Que (sic) edad mínima de (sic) debe tener para tener derecho. Recordemos que si se trata de un afiliado al Régimen de Ahorro Individual, podrá solicitar el reconocimiento de la prestación una vez el capital acumulado en su Cuenta de ahorro individual le garantice una pensión superior al 110% del salario mínimo legal vigente, sin que para ello sea un factor determinante la edad. Por su parte, en el caso de los afiliados al Régimen de Prima Media y hasta el 31 de diciembre de 2013 la edad mínima será de 55 años en el caso de las mujeres y 60 años los

5 hombres. A partir del 1 de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 y 62 años, respectivamente. D. Que (sic) mínimo de semanas cotizadas debe tener el afiliado. Como lo señalamos en el acápite normativo, en la actualidad el número mínimo de semanas de cotización que se debe acreditar en el Régimen de Prima Media es de E. Pensión Obligatoria y Pensión por Invalidez son las mismas? Como quedó expuesto antes, se trata de dos prestaciones diferentes, cada una de ellas con sus propios requisitos y con la cobertura de un riesgo diferente. En los anteriores términos consideramos atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. ( ).»

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