AL JUZGADO MOTIVOS FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DELEGACIÓN DE SEVILLA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AL JUZGADO MOTIVOS FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DELEGACIÓN DE SEVILLA"

Transcripción

1 FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DELEGACIÓN DE SEVILLA Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla Diligencias Previas nº 174/2011 AL JUZGADO El Fiscal, habiendo sido notificado en fecha 10 de septiembre de 2013, del Auto de igual fecha por el cual se acuerda comunicar la existencia del presente procedimiento en calidad de imputados a tenor del artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal a las siguientes personas aforadas, Manuel Chaves González, José A. Viera Chacón, José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio Menéndez, Francisco Vallejo Serrano y Antonio Ávila Cano, interpone contra el mismo Recurso Directo de Apelación, interesando que previa su estimación, se deje sin efecto, al entender que no es ajustado a derecho por los siguientes MOTIVOS PRIMERO.- Asiste la razón a la Magistrada cuando afirma en el Auto que no son pocas las críticas que se pueden hacer del artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, al que tilda también de confuso y cuya aplicación no es muy frecuente en la práctica. En primer lugar debemos destacar que conforme a lo expuesto en el Preámbulo de la Ley Orgánica nº 7/2002 de 5 de Julio por la que se introdujo el mentado artículo, se parte de una asimilación del trato de todo imputado con los Diputados y Senadores que se hallen en idéntica situación procesal, al objeto de no hacer a estos de peor condición por causa de su fuero, evitando una instrucción a sus espaldas y sin su conocimiento sino hasta el momento de la petición del suplicatorio. Asi literalmente se expone en el citado Preámbulo: Con frecuencia se advierte que los Senadores y Diputados no tienen conocimiento previo de procedimientos que les afectan y lo adquieren a través de la solicitud del suplicatorio o de los medios de comunicación. En otras ocasiones conocen de la existencia del procedimiento pero no saben exactamente de qué se les acusa, porque no se les ha dado copia de la denuncia o querella, no se les ha permitido tomar conocimiento de las actuaciones, declarar ante el Juez, proponer pruebas y ejercer los demás derechos comunes de cualquier imputado. Las situaciones indicadas hacen de peor condición a los Senadores y 1

2 Diputados en el ejercicio de los derechos y garantías de defensa que el artículo 24.2 de la Constitución reconoce a todos en el ámbito penal. El marco del Art. 118 bis del la ley de enjuiciamiento criminal en consonancia con el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo parte de que se dé al aforado traslado de los hechos que son objeto de investigación de apariencia delictiva en los que hubiera haber participado,(la imputación), para que si lo desea se persone en el procedimiento e incluso acuda a declarar de manera voluntaria. Así ha sido aplicado por el Tribunal Supremo en las causas especiales de que viene conociendo. Se puede empero discutir si esa posibilidad de aplicar el Art bis de la ley de enjuiciamiento criminal también corresponde cuando los indicios racionales de criminalidad son conocidos en el curso de una instrucción penal por otro órgano judicial distinto de la Sala de Lo Penal del Tribual Supremo en el seno de unas diligencias previas o en un Sumario, y esos indicios iniciales que requieren de una mayor investigación - afectan a una persona aforada. La respuesta debe ser afirmativa y así lo refuerzan diversos autos del TS, así como mero ejemplo, los siguientes: Auto del TS de fecha 27 de septiembre de 2004 nº de recurso 86/2004-, dictado tras tener entrada en el Registro General la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda en virtud de Diligencias Previas nº 1205/2002 incoadas en virtud de querella, en donde el propio Ministerio Fiscal al evacuar el traslado conferido, tras indicar que se deben practicar por el juzgado las diligencias imprescindibles para la comprobación de los hechos,incluida la toma de declaración de las personas relacionadas con los mismos y/o presuntamente implicados y particularmente de Don M (aforado), señala que éste de manera voluntaria podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal una vez que se le haya hecho saber la existencia del precepto y los derechos que le asisten..., Auto del TS de fecha 2 de octubre de 2012, citado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en su auto de fecha 8 de agosto de 2013, mencionado por la Magistrada en el auto que se recurre. En este Auto, nº de recurso 20348/2012, que se dicta tras la entrada en el Registro General de testimonio de las Diligencias Previas nº 330/2011 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria e incoadas por querella, se indica de manera expresa por la Sala que Ante lo que acabamos de exponer, y sin haberse practicado investigación alguna y con carácter previo a una posible asunción de dicha competencia, de conformidad con la doctrina sentada ya en la sentencia 189/90, de 15 de noviembre, debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado y ello recibiendo su declaración al amparo del art. 118 bis LECrm.,introducido tras la reforma por LO 7/02 de 5 de Julio... Asi y conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala en esta materia en la que decimos y ello sin perjuicio de nuestra competencia deben depurarse en el Juzgado de instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, lo que pasará por recibirle declaración si voluntariamente se presta a ello. 2

3 Auto del TS de fecha 3 de diciembre de 2012, con nº de recurso 20487/2012, dictado tras recibirse en el Registro General exposición razonada elevada por el Juzgado de instrucción nº 1 de Mérida referentes a las Diligencias Previas nº 1691/2011 incoadas por querella, en donde, tras el informe emitido por el Ministerio Público que señalaba el Ministerio Fiscal entiende que con carácter previo a resolver sobre el fondo del asunto, debiera procederse de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los efectos de que, con conocimiento de los hechos imputados al mismo pueda comparecer en las actuaciones y manifestar lo que tenga por conveniente en relación al origen de los documentos a los que se refiere la querella, sin necesidad de instar por ahora el Suplicatorio a que se refiere el art 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...", La Sala manifiesta que Acreditada la condición de Diputado del querellado DON Lucas, es obvio la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos y conforme a lo previsto en el art CE, º LOPJ, 1 y 2 de la Ley de 9 de febrero de 1912 y 750 y ss. de la LECrm. sin embargo y con carácter previo a una posible asunción de dicha competencia, de conformidad con la doctrina sentada ya en la sentencia 189/90, de 15 de noviembre, debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado y ello recibiendo su declaración al amparo del art. 118 bis LECrm., introducido tras la reforma por LO 7/02 de 5 de Julio. Es efectivamente la resolución citada la que sienta la doctrina sobre la obligación del instructor de dar oportunidad al querellado de ejercitar todos los derechos que le confiere para su defensa la ley (art. 118, 118 bis y 775 LECrm.). Así y conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala en esta materia (ver autos de 26/1 y 24/4/98, 1/4/99, 8/1/04 y mas reciente 18/4/12, entre otros muchos) en la que decimos y ello sin perjuicio de nuestra competencia deben depurarse en el Juzgado de Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, lo que pasará por recibirle declaración si voluntariamente se presta a ello. En consecuencia y con carácter previo a asumir la competencia procede que por el Juzgado de origen se le de la oportunidad al aforado de prestar declaración voluntaria y con todas las garantías ante el Instructor y asimismo se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias y si en su día existieran indicios contra el aforado, podrá elevar nueva exposición ante esta Sala. SEGUNDO.- Sin embargo debe ponerse en tela de juicio que en la presente causa con este Auto se haya dado cumplimiento a los requisitos para la aplicación del Art bis de la ley de enjuiciamiento criminal, conforme al mandato de las disposiciones del artículo 24,1 y 2 de la Constitución Española en relación con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 71 del mismo texto. Con carácter general, en el examen de todos los supuestos se parte de la existencia de un marco de imputación concreta respecto de una persona aforada, que reviste la forma de denuncia o querella, u otra actuación procesal y en su caso, posteriormente, agotada la instrucción, la forma de Exposición Razonada elevada al Tribunal Supremo por el órgano instructor de origen, en aquellos casos en que la querella o denuncia no se interpuso directamente ante el Alto Tribunal o cuando los indicios de criminalidad surgen en el curso de una investigación, unas Diligencias Previas, por la presentación de un atestado o fruto de cualquier otra actuación procesal. 3

4 Y ello porque al órgano instructor le esta vedada en aplicación de lo dispuesto en el Art.. 24 de la CE en relación con el Art.. 71 del mismo texto legal, imputar o siquiera investigar de manera directa a una persona aforada, pues el conocimiento de estas causas corresponde a la Sala de Lo Penal del TS. En la denuncia y en la querella se contiene un relato de hechos penalmente relevantes que se atribuyen a una persona aforada y el instructor se limita a poner en conocimiento del aforado tal imputación para que haga uso de sus derechos si así lo desea, y por tanto no formula, porque le esta vedado, imputación material alguna. De igual modo procedería si tales indicios de criminalidad se plasmaran en un atestado policial presentado en las actuaciones En el caso de la exposición razonada, agotada la instrucción, sí se produce tal concreción de los indicios de criminalidad respecto del aforado, pero tal exposición se eleva al TS y es este quien da traslado del Art bis a éste en su caso. A este respecto la Magistrada expresamente alude a que no es este el momento procesal de formular la exposición razonada. No existe en esta causa una denuncia o querella, o un atestado policial que contenga siquiera un concreto relato de hechos e indicios de responsabilidad penal de uno o mas de los aforados indicados en el Auto. Asi, de la lectura de las actuaciones se desprende la presentación de una denuncia por el letrado de la Junta de Andalucía, folios 863 a 867, una querella por el Sindicato Manos Limpias, folios 1600 a 1605, una querella por la representación letrada de Antonio Sanz Cabello, folios 2581 a 2608 y luego ampliada en folios 4145 a 4216, una querella presentada por la representación letrada del sindicato Andaluz de Funcionarios del ajunta de Andalucía, folios 4395 a 4399, una querella por la representación letrada del sindicato CSI-F, folios 4403 a 4419 y una querella por la representación letrada del sindicato UGT, folios 4425 a Pero en ninguno de estos escritos se dirige la acción penal o se denuncian hechos penalmente relevantes atribuibles a ninguna de las 7 personas aforadas a las que se da traslado mediante el presente auto del art. 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal Consciente de ello, la Magistrada dicta el auto que ahora se recurre, mencionando expresamente que se trata de una disposición que debe asimilarse a la previa denuncia o querella. Sin embargo el Auto que ahora se recurre no logra cumplir el mismo papel por cuanto tras su lectura no se alcanza a conocer, por falta de individualización, cuáles sean los concretos hechos investigados que se puedan atribuir a cada uno los denominados en el Auto como imputados provisionales. Dicho auto no recoge individualizadamente cuales son los hechos que son objeto de investigación en los que de una forma indiciaria, pero débil o fragmentaria o sin la robustez y solidez que exige la exposición razonada, justifican el ofrecimiento del artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal y que se ponen de manifiesto como resultado del conjunto de diligencias de instrucción que se vienen practicando Recordemos además que la mención que hace la Instructora a actuaciones procesales, como la Declaración del Ex Director General de Trabajo, la declaración del Ex Interventor General de la Junta de Andalucía, los informes de la Intervención General, la documentación presupuestaria y las relativas a las subvenciones de la sierra Norte, no contienen per se un relato suficiente de hechos o indicios criminalmente relevantes que se afecten de manera precisa a cada uno de los 7 aforados indicados en el 4

5 Auto. Debiendo aquí señalar que aun no ha sido entregado por la UCO de la Guardia Civil el atestado que se le ordenó sobre la Trama de las empresas de la Sierra Norte, y que aún no ha sido entregada por la Intervención General del Estado la pericia que le fue encomendada en virtud de auxilio judicial. A este respecto el Preámbulo de la LO 7/2002 que introdujo el artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal señala que: Los anteriores inconvenientes podrían remediarse estableciendo expresamente la aplicación de lo establecido en el artículo 118, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los Senadores y Diputados, de suerte que deba ponerse inmediatamente en su conocimiento la admisión de una denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que derive la imputación de un delito. Se establecería también expresamente la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso; declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias. La regulación de la propuesta evita el riesgo de autorizar una primera instrucción por el Juez que inicialmente conoció del proceso, que podría desembocar en una «inculpación material» del aforado, vulnerando tanto el fuero del parlamentario (artículo 71.3 CE) como la garantía de la inmunidad (artículo 72.2). Parece desprenderse de la lectura del Preámbulo que el cumplimiento del mandato del artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal se articula con un traslado de querella, denuncia y cualquier actuación procesal, pero no con el dictado por la Magistrada del juzgado de instrucción de origen de una resolución judicial que no colme el derecho del aforado, imputado provisional, a conocer de qué se la acusa o cuáles sean los hechos concretos que se investigan y que le afectan de manera directa o indirecta. No basta con un mero traslado formal o rituario sino que el aforado para poder satisfacer su derecho de defensa debe conocer por medio de dicho auto cuales sean los hechos concretos que se investigan y que le pueden afectar o vincular y también en su caso saber cual sea la concreta calificación jurídica o tipificación aunque sea indiciaria de tales hechos Recordemos de nuevo el Preámbulo cuando señala al inicio, y en justificación de la razón de la reforma con la introducción del nuevo artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, que: Con frecuencia se advierte que los Senadores y Diputados no tienen conocimiento previo de procedimientos que les afectan y lo adquieren a través de la solicitud del suplicatorio o de los medios de comunicación. En otras ocasiones conocen de la existencia del procedimiento pero no saben exactamente de qué se les acusa, porque no se les ha dado copia de la denuncia o querella, no se les ha permitido tomar conocimiento de las actuaciones, declarar ante el Juez, proponer pruebas y ejercer los demás derechos comunes de cualquier imputado. En suma, la Ley pretende que conozcan qué se les imputa, de qué se les acusa y por ello, una vez conocido, ejercer, incluso en el juzgado de instrucción de origen y sin perder su fuero, los derechos comunes de cualquier imputado, pudiendo voluntariamente comparecer para declarar Las resoluciones del Tribunal Supremo sobre esta materia pretenden que conozcan los aforados qué hechos de los que se investigan parecen arrojar una inicial carga incriminatoria, contra los mismos y cuales son las fuentes de prueba de dicha carga de forma que el aforado pueda conocer las diligencias que se han practicado, 5

6 pueda participar activamente en las ya acordadas, muy especialmente declaraciones de imputados en este caso, y proponer cuantas diligencias considere para desvirtuar, en su caso, la carga probatoria que se invoca evitando así el envío innecesario de las actuaciones al tribunal superior El Auto que se recurre no cumple tal función y genera por tanto la misma indefensión que pretende evitar, porque no contiene el relato de los hechos que son objeto de investigación con respecto de cada aforado al que se le ofrece el artículo 118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, y por tanto éstas no pueden ejercer adecuadamente sus derechos de defensa. Por todo ello, y sin perjuicio de que toda la carga incriminatoria se refleje en su día, agotada la instrucción e individualizados indicios racionales de criminalidad contra personas aforadas, en el dictado de una Exposición Razonada, entendemos que el presente Auto, por motivo de carecer de suficiente descripción de los hechos investigados que afectan a cada uno de los siete aforados, imputados provisionales, adolece de la motivación necesaria, no es ajustado a derecho y debe dejarse sin efecto, debiendo procederse en su caso al dictado de un nuevo auto por el que previa concreción de los hechos por lo que cada uno de los aforrados puede ser objeto de investigación se de traslado de la presente causa en calidad de imputados conforme al Art bis de la ley de enjuiciamiento criminal a las personas antes referenciadas, que ostentan a día de hoy la calidad de aforados por razón de su cargo. Por todos los motivos expuestos, se interesa que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente recurso de apelación Sevilla, a 13 de septiembre de 2013 Los Fiscales Delegados FDO: Juan Enrique Egocheaga Cabello Manuel Fernández Guerra 6

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº de Recurso:20515/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cádiz Fecha Auto:

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 28079120012015201851 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 30/09/2015 Nº Recurso: 20619/2014 Ponente: MIGUEL COLMENERO

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA CIVIL i PENAL DILIGENCIAS PREVIAS 1/2015 Querella 16/14 y acumuladas AUTO Barcelona, a 2 de junio de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio

Más detalles

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN SUMARIO SIGLAS Y ABREVIATURAS 15 PRÓLOGO 17 CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN I. Las razones que determinaron el nacimiento de la categoría procesal de imputado 21 1. La traslación a la fase del procedimiento preliminar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Jueves 19 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 72703 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 10156 Acuerdo de 10 de julio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III 1.- El procedimiento abreviado regulado en los arts. 757 y siguientes de la LECRiminal se usa para castigar delitos con penas de hasta: a) veinte años de privación

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº de Recurso:20501/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Estimando Procedencia: QUERELLA Fecha Auto: 15/12/2009 Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Saavedra

Más detalles

A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Rollo de Sala 247-2011 Juzgado Central de Instrucción nº 5 Procedimiento Abreviado 0000399/2006 V (antes SUMARIO Nº 53/2008) A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sección segunda Doña MARIA JOSE

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

Recurso de Apelación 672/2015 Origen:Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid Diligencias Previas Proc. Abreviado 2310/2015

Recurso de Apelación 672/2015 Origen:Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid Diligencias Previas Proc. Abreviado 2310/2015 Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9-28035 Teléfono: 914934645,914934645 Fax: 914934639 GRUPO 3 37051030 N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0012251 Recurso

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 28079120012015200466 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 18/02/2015 Nº Recurso: 20956/2014 Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO

Más detalles

A LA EXCMA. SALA. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias Las Palmas de Gran Canaria

A LA EXCMA. SALA. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias Las Palmas de Gran Canaria Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias Las Palmas de Gran Canaria Sección: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL Las Palmas de Gran Canaria Procedimiento: Diligencias previas Nº Procedimiento:

Más detalles

Diligencia.- El informe del Ministerio Fiscal, con registro de salida nº 870/14, únase. AUTO. En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Diligencia.- El informe del Ministerio Fiscal, con registro de salida nº 870/14, únase. AUTO. En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce. JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 MADRID DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 Diligencia.- El informe del Ministerio Fiscal, con registro de salida nº 870/14, únase. AUTO En Madrid, a veintiuno de febrero de

Más detalles

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona Noviembre de 2016 A los efectos de la pérdida

Más detalles

AUTO HECHOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº ROLLO PENAL DE SALA Nº 22/2012

AUTO HECHOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº ROLLO PENAL DE SALA Nº 22/2012 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº 46250-31-1-2012-0000036 ROLLO PENAL DE SALA Nº 22/2012 Excma. Sra. Presidenta Dª. Pilar de la Oliva Marrades Iltmos. Sres. Magistrados

Más detalles

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 3

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 3 Diligencias Previas núm. 25/2013 Juzgado Central de Instrucción núm. 3 Madrid.- AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 3 El Fiscal, en las diligencias arriba indicadas, de conformidad con lo dispuesto en

Más detalles

M-41. Escrito del Letrado solicitando práctica de pruebas

M-41. Escrito del Letrado solicitando práctica de pruebas M-41. Escrito del Letrado solicitando práctica de pruebas A LA FISCALIA DE MENORES DE D./Dª, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de y del menor, con domicilio en C/, nº de, ante ese Juzgado comparezco

Más detalles

La representación procesal de la Asociación Víctimas del Terrorismo, impugnó el recurso interpuesto contra el auto de fecha

La representación procesal de la Asociación Víctimas del Terrorismo, impugnó el recurso interpuesto contra el auto de fecha En Madrid, a veinte de julio de dos mil once. ANTECEDENTES PRIMERO.- La representación procesal de Enrique, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra los autos dictados por el Juzgado

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUXILIO JUDICIAL SUPUESTO PRÁCTICO 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUXILIO JUDICIAL SUPUESTO PRÁCTICO 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUXILIO JUDICIAL SUPUESTO PRÁCTICO 3 En el Juzgado de Instrucción numero 4 de Jaén se tramitan Diligencias Previas al numero 347 de 2.002, por un presunto delito de lesiones

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL

LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Exposición de motivos: Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos

Más detalles

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Nº Registro: RS Of. Registro: Recoletos 27/04/ :53:33 Página: 9 de 13 REGISTRO SALIDA

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Nº Registro: RS Of. Registro: Recoletos 27/04/ :53:33 Página: 9 de 13 REGISTRO SALIDA Página: 9 de 13 II.- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES. A) Modificación del

Más detalles

Auto de apertura de juicio oral

Auto de apertura de juicio oral Auto de apertura de juicio oral La fase de investigación en el proceso penal español se encuentra en manos de los Jueces. Ello se podría entender que es consecuencia de los art. 117.3 y 24.1 CE, pero este

Más detalles

C) Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

C) Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce. HECHOS PRIMERO.- Por Auto de 12 de diciembre de 2011 se acordó, entre otros pronunciamientos, la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma suspenderán el curso del procedimiento.

Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma suspenderán el curso del procedimiento. Nada se prevé en relación a la suspensión de la tramitación del procedimiento en relación a los recursos frente a los Autos de admisión a trámite de la querella. Ausencia de motivación de la resolución

Más detalles

CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Distinción: Justicia constitucional: control de constitucionalidad en general Jurisdicción constitucional: control efectuado por TC Modelos de justicia

Más detalles

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973 Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción 1870 Juzgados de Instrucción 3 Juzgados de Violencia sobre la

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 Lección 13. El procesamiento: su doble función.- Especialidades al tratarse de diputados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18110 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 2624 Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos

Más detalles

NORMAS DE REPARTO ENTRE LOS JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL

NORMAS DE REPARTO ENTRE LOS JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL NORMAS DE REPARTO ENTRE LOS JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL NORMA PRIMERA: DEL SERVICIO DE GUARDIA 1.- El servicio de guardia se prestará por los Juzgados Centrales de Instrucción

Más detalles

*Posibles respuestas razonadas al supuesto caso práctico planteado por el tribunal.

*Posibles respuestas razonadas al supuesto caso práctico planteado por el tribunal. RESPUESTAS RAZONADAS CASO PRÁCTICO DE GESTION PROCESAL CONVOCATORIA 2010 Ejercicio celebrado el 3 de Julio de 2011 *Posibles respuestas razonadas al supuesto caso práctico planteado por el tribunal. RESPUESTA

Más detalles

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. Procedimiento: DP. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO En VALENCIA, a Yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, teniendo en mi presencia

Más detalles

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973

Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción Juzgados de Instrucción 1973 Tabla de Valoración Código Procedencia (Unidad Productora) Organismo Unidad Fecha inicial Fecha final Juzgados de 1ª Instancia e 1870 Juzgados de 1973 Juzgado de Violencia sobre la mujer 2004 Juzgados

Más detalles

M-1. Denuncia por comparecencia ante el Fiscal

M-1. Denuncia por comparecencia ante el Fiscal Derecho Penal de Menores M-1. Denuncia por comparecencia ante el Fiscal TELÉFONO: COMPARECENCIA En a de de Ante el Ilmo. Sr. Fiscal de Menores de la, comparece D/Dª.:, con D.N.I. nº.: con domicilio en

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº de Recurso:20151/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia Procedencia: QUERELLA Fecha Auto: 10/06/2009 Ponente Excmo. Sr.

Más detalles

AUTO. En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO. En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID PRIM, 12 Teléfono: 913973315 Fax: 913194731 DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 Diligencia.- Los anteriores escritos del Ministerio Fiscal, con registro

Más detalles

Comunicación a la ponencia "Asistencia letrada al Detenido: derecho de. defensa y art. 520 L.E.Cr.". Ponencia del Excmo. Diputado del ICAB Jorge de

Comunicación a la ponencia Asistencia letrada al Detenido: derecho de. defensa y art. 520 L.E.Cr.. Ponencia del Excmo. Diputado del ICAB Jorge de Comunicación a la ponencia "Asistencia letrada al Detenido: derecho de defensa y art. 520 L.E.Cr.". Ponencia del Excmo. Diputado del ICAB Jorge de Tienda García, prevista para ser expuesta el próximo Jueves

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/1989, DE 13 DE ABRIL BOE Nº 92, DE 18 DE ABRIL DE 1989 PROCESAL MILITAR

LEY ORGÁNICA 2/1989, DE 13 DE ABRIL BOE Nº 92, DE 18 DE ABRIL DE 1989 PROCESAL MILITAR LEY ORGÁNICA 2/1989, DE 13 DE ABRIL BOE Nº 92, DE 18 DE ABRIL DE 1989 PROCESAL MILITAR PREÁMBULO El proyecto de Ley procesal militar se caracteriza por la acentuación de las garantías del justiciable y

Más detalles

El TS informa. El presidente del Tribunal Supremo propone reforzar la Sala Primera y las áreas de Civil y de Social del Gabinete Técnico

El TS informa. El presidente del Tribunal Supremo propone reforzar la Sala Primera y las áreas de Civil y de Social del Gabinete Técnico El TS informa El presidente del Tribunal Supremo propone reforzar la Sala Primera y las áreas de Civil y de Social del Gabinete Técnico Tras la primera inspección realizada al alto tribunal en democracia,

Más detalles

AL JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MOSTOLES (PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL)

AL JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MOSTOLES (PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL) Juicio oral nº226/2008 AL JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MOSTOLES (PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL) DOÑA LEONOR Mª GUILLÉN CASADO, procurador de los tribunales y de Dª QUENBY ANN WILCOX GONZALEZ, y bajo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20002/2012 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Canarias Fecha Auto: 19/11/2014

Más detalles

DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO GUÍA PARA ABOGADOS EN EL TRIBUNAL FELIPE PÉREZ DEL VALLE DERECHO PRÁCTICO DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO GUÍA PARA ABOGADOS EN EL TRIBUNAL

Más detalles

INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DEL PAIS VASCO SOBRE LA REALIZACION DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MISMOS A TRAVÉS DE LA POLICIA. INTRODUCCIÓN.- La Ley

Más detalles

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado 1.- El procedimiento abreviado se utiliza para el enjuiciamiento de los delitos sancionados con: a) pena de prisión superior a 9 años b) pena de prisión de hasta 9

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO

TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO I. La Administración de Justicia en España Tema 1 La jurisdicción española: jurisdicción ordinaria y jurisdicciones

Más detalles

AL ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

AL ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO AL ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO DOÑA MERCEDES OLIVA BETHERCOURT, Procuradora de los Tribunales y de DON ALFREDO BRIGANTY ARENCIBIA, cuya representación ostenta en el Rollo Tribunal

Más detalles

Oposiciones al Ministerio de Justicia Temarios únicos y protegidos TEST LECRIM

Oposiciones al Ministerio de Justicia Temarios únicos y protegidos TEST LECRIM TEST LECRIM 1.-Cuando se acuerde la práctica de la primera diligencia en busca no fuere hallado en su domicilio el que haya de ser notificado, a quién se le entregará la cédula. a.-se le notificara a la

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 A U T O H E C H O S

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 A U T O H E C H O S JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 RIBEIRA DILIGENCIAS PREVIAS 669/2016 A U T O En Ribeira, a 19 de abril de 2017. H E C H O S PRIMERO.- Las presentes actuaciones, diligencias previas seguidas

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

Tema 22 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (I)

Tema 22 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (I) Tema 22 EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (I) 1 2 DISPOSICIONES GENERALES EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Origen y justificación del procedimiento abreviado: STC 145/1988, de 12 de junio, y LO 7/1988, de 28 de

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

AUTO nº 938/2013. En Sevilla 13 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES PROCESALES

AUTO nº 938/2013. En Sevilla 13 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES PROCESALES AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA SECCIÓN SÉPTIMA AUTO nº 938/2013 Rollo 8336-2013-2M (apelación auto) Diligencias Previas 174-2011 Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla. Magistrados: Javier González Fernández.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO 1038/2016 RECURSO CASACION Nº de Recurso:319/2016 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Procedencia: Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 2ª) Fecha Auto: 02/06/2016

Más detalles

1 REG IST RO DE SALIDA

1 REG IST RO DE SALIDA FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA FISCALIA SUPERIOR DE GAUCIA PLAZA DE GALICIA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Ntra.Ref.:Dilig. lnv. Penal n 59/2015. Fecha: 28 de septiembre de 2015. Asunto: Decreto

Más detalles

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL MADRID PRIM 12 //Teléfono: //Fax:

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL MADRID PRIM 12 //Teléfono: //Fax: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL MADRID PRIM 12 //Teléfono: 913973315//Fax: 913194731 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000275 /2008 Diligencia.- El anterior escrito del Ministerio

Más detalles

S U M A R I O. 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

S U M A R I O. 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL S U M A R I O Páginas 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio... 15 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES Título I. Preliminares: Cap. I. Reglas generales...

Más detalles

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO N.I.G: 24089 43 2 2014 0162442 Rollo: PS PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000037 /2015 0002 Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Más detalles

Imagen: II Congreso Ibérico de Asociaciones Judiciales. Madrid, 03 de marzo de 2017 PENAL BOLETÍN DIGITAL Nº2 MARZO 2017

Imagen: II Congreso Ibérico de Asociaciones Judiciales. Madrid, 03 de marzo de 2017 PENAL BOLETÍN DIGITAL Nº2 MARZO 2017 Imagen: II Congreso Ibérico de Asociaciones Judiciales. Madrid, 03 de marzo de 2017 BOLETÍN DIGITAL Nº2 MARZO 2017 FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE con el Orden Penal Abordamos el Orden Penal en este segundo

Más detalles

Gabinete Jurídico LEX IURIS

Gabinete Jurídico LEX IURIS providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho

Más detalles

CONSEJO GENERA L DEL PODER JUDICIA L

CONSEJO GENERA L DEL PODER JUDICIA L ACUERDO DE 17 DE JULIO DE 2008, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES,

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº de Recurso:20268/2015 Fallo/Acuerdo: Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas Fecha Auto: 17/07/2015 Ponente

Más detalles

LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS Consultas DOCUMENTO ANALIZADO Consulta 1/1987, de 29 de enero, sobre el procedimiento a seguir en las Audiencias Provinciales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los componentes

Más detalles

Estadísticas jurisdiccionales

Estadísticas jurisdiccionales Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo Í N D I C E I. Cuadros

Más detalles

DICTAMEN Nº. 103/2004, de 22 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 103/2004, de 22 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 103/2004, de 22 de septiembre. * Expediente relativo a revisión de oficio de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM, de 29 de abril de 2003, por la que se acordó

Más detalles

A U T O Nº 9/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 9/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 9/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona, a 8 de febrero de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1º.-

Más detalles

Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas

Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas ORDEN de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se modifican los Anexos I

Más detalles

III. Estadísticas jurisdiccionales

III. Estadísticas jurisdiccionales III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº de Recurso:20267/2008 Fallo/Acuerdo: Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valdemoro Fecha Auto: 02/06/2008 Ponente Excmo.

Más detalles

República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ La extradición se ajustará a lo que establezcan al respecto los tratados públicos de que sea parte

Más detalles

Oposiciones al Ministerio de Justicia TEST NUM. 8 PENAL

Oposiciones al Ministerio de Justicia TEST NUM. 8 PENAL Oposiciones al Ministerio de Justicia. 2016 TEST NUM. 8 PENAL Temarios únicos y protegidos 1.-Las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán a.-en el procedimiento civil correspondiente. b.-en

Más detalles

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal El Nuevo Proceso Penal Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal I. INTRODUCCIÓN A. Modelo procesal con predominio del Acusatorio. 1) Principios: Oralidad,

Más detalles

Proceso No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. Bogotá, D.C., trece (13 ) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS

Proceso No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. Bogotá, D.C., trece (13 ) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Proceso No 32078 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D.C., trece (13 ) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Conforme

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Más detalles

III. Estadísticas jurisdiccionales

III. Estadísticas jurisdiccionales III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados

Más detalles

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 Juzgado Central de Instrucción Número 1 Diligencias Previas 331/99.10 AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DON DOMINGO COLLADO Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON GREGORIO

Más detalles

RECURSOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y SUS PLAZOS. ABRIL ANTONIO GARCIA TELLEZ

RECURSOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y SUS PLAZOS. ABRIL ANTONIO GARCIA TELLEZ RECURSOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y SUS PLAZOS. ABRIL 2017 - ANTONIO GARCIA TELLEZ Con este artículo pretendemos clarificar en la medida de lo posible la interposición de recursos en el procedimiento

Más detalles

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SALA... DE...

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SALA... DE... ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN AUTOS / AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA/A LA SALA... DE... Don/Doña..., procurador/a de los Tribunales y de Don/Doña..., cuya representación tengo acreditada

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO RECURSO CASACION Nº de Recurso:192/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando Nulidad Actuaciones Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala

Más detalles

A U T O HECHOS RAZONAMIENTOS JURIDICOS

A U T O HECHOS RAZONAMIENTOS JURIDICOS JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. TRES DE GRANADA Avenida del Sur nº5 (Edificio La Caleta), planta 5ª Teléfono: 958 028 622/23. Fax: 958 028 624. Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 7630/2012. Negociado: N.I.G.: 1808743P20120046583.

Más detalles

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral.

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. Nº: 1/ 10_1 MATERIA: Régimen laboral. ASUNTO: Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. FECHA: 26/01/2015 CONSULTA: Se ha recibido consulta en la

Más detalles

INSTRUCCIÓN 8/2005 EL DEBER DE INFORMACION EN LA TUTELA Y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL

INSTRUCCIÓN 8/2005 EL DEBER DE INFORMACION EN LA TUTELA Y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL INSTRUCCIÓN 8/2005 EL DEBER DE INFORMACION EN LA TUTELA Y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. DEBER INFORMACIÓN. ORGANIZACIÓN DE LAS FISCALÍAS. III. ACTUACIÓN DEL

Más detalles

NORMAS DE REPARTO. APLICABLES A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA Aprobadas en Junta de Jueces de 21 de abril de 2003

NORMAS DE REPARTO. APLICABLES A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA Aprobadas en Junta de Jueces de 21 de abril de 2003 DECANATO DE LOS JUZGADOS DE PARLA (MADRID) NORMAS DE REPARTO APLICABLES A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA Aprobadas en Junta de Jueces de 21 de abril de 2003 (Incluyendo las modificaciones

Más detalles

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece. AUTO Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat MAGISTRADOS: Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente) Don Ignacio Marrero Francés AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NULES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NULES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NULES NIG: 12082-41-1-2004-0000384 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000099/2011 - - AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL En Nules, a veintidós

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CUESTION COMPETENCIA Nº de Recurso:20751/2015 Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Cuestión Competencia Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte EL INFORME POLICIAL Carlos Figueroa Casanova Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte cfiguero53@hotmail.com QUÉ ES EL INFORME POLICIAL? Es la institución de derecho procesal penal,

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN DE LAS DILIGENCIAS

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN DE LAS DILIGENCIAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN DE LAS DILIGENCIAS ÍNDICE I. GENERALIDADES.. 3 II. ESQUEMA... 9 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

III. Estadísticas jurisdiccionales

III. Estadísticas jurisdiccionales III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados

Más detalles

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID Diligencias Previas nº 7273/09 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID DON JOSE LUIS FERRER RECUERO, Procurador de los Tribunales y de DON FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ, según poder que se acompaña,

Más detalles

El Poder Judicial.

El Poder Judicial. El Poder Judicial. www.fernocas.com 301.- Qué Título de la Constitución española de 1978 está dedicado a la regulación del Poder Judicial? a) El Título II. b) El Título III. c) El Título IV. d) El Título

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 16 Jueves 18 de enero de 2018 Sec. III. Pág. 7235 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 646 Acuerdo de 11 de enero de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20048/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Querella Fecha Auto: 01/03/2010 Magistrado Instructor Excmo.

Más detalles

Por tanto, las dudas suscitadas, se centran en las competencias de los Vigilantes Municipales en los siguientes ámbitos de actuación:

Por tanto, las dudas suscitadas, se centran en las competencias de los Vigilantes Municipales en los siguientes ámbitos de actuación: Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de se solicita de este Servicio de Asesoramiento Local, informe jurídico sobre las preguntas formuladas por el Jefe de la Policía Local de al Ayuntamiento sobre las

Más detalles