I. Principado de Asturias

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1 núm. 83 de 11-iv /5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación Fábrica de transformación de leche, nata y suero, ubicada en Anleo, Navia, del titular Industrias Lácteas Asturianas, S.A., en lo referente a los vertidos de aguas residuales. Expte. AAI-66/M1-17. A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias ( Temas-Medio ambiente-temas ambientales-evaluación y control ambiental-prevención ambiental-autorizaciones ambientales integradas-instalaciones industriales con autorización ambiental integrada en Asturias. Con relación a la autorización Ambiental Integrada de la empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A., para la instalación existente de su titularidad, fábrica de transformación de leche, nata y suero, ubicada en Anleo, término municipal de Navia, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. La empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A. (en adelante ILAS), con CIF número A y domicilio social en Anleo, s/n, 33719, Navia, es titular de la instalación industrial denominada fábrica de transformación de leche, nata y suero, ubicada en Anleo, término municipal de Navia. Dicha instalación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por resolución de fecha 23 de abril de 2008 (BOPA de 16-VI-2008). Esta autorización ambiental integrada incorpora la autorización de vertido al dominio público marítimo terrestre, ría de Navia, para las aguas residuales que se citan en su anexo III y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo. Uno de esos condicionantes hacía referencia a un escenario de vertido a la ría de Navia una vez que entraran en funcionamiento las obras de saneamiento a ejecutar por la Administración del Principado en la ría de Navia, indicando la calidad que se debería conseguir para el vertido a la ría de Navia o en otro caso la obligación de realizar el vertido fuera de dicha ría. Segundo. Desde la obtención de la autorización ambiental integrada, el titular ha comunicado una serie de modificaciones referentes a sus vertidos de aguas residuales. Algunas de ellas tienen que ver con el cambio de punto de vertido y otras con actuaciones de mejora de la estación depuradora de aguas residuales, junto con la ampliación de sus instalaciones. Tercero. En fecha 12 de agosto de 2011 las empresas ILAS y CEASA suscriben el Convenio regulador de uso compartido del emisario submarino para vertido de aguas residuales. A lo largo del año 2011 se materializa la conexión de los vertidos de ILAS al citado emisario submarino, pasando a realizarse la descarga del vertido de ILAS a través del emisario de Celulosas de Asturias, S.A. (en adelante CEASA), tras haberse ejecutado proyecto de unión del emisario procedente de la depuradora de ILAS con el emisario submarino. Cuarto. En fecha 20 de junio de 2017, el Servicio de Autorizaciones Ambientales emite informe propuesta sobre las condiciones en que se propone modificar la autorización ambiental integrada en cuanto a la autorización de vertido para su adecuación a la situación real del vertido. Se procede a dar el trámite de audiencia previsto en la normativa tanto a la empresa ILAS como titular de la instalación donde se originan los vertidos de aguas residuales, como a CEASA, de acuerdo al artículo 3.19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, al considerarlo como interesado en el procedimiento administrativo, por tener derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Por parte de ILAS se dio trámite de audiencia en fecha 21/7/2017 y se recibe escrito de respuesta en fecha 10/08/17. Con posterioridad, en fecha 23/11/17 ILAS aporta escrito adicional referente a las condiciones propuestas en el trámite de audiencia, señalando que no procede incluir el punto 10 de condiciones de vertido a la Ría de Navia, dado que el punto de vertido de ILAS desde el año 2011 es el Mar Cantábrico a través del emisario submarino compartido con CEASA y no procede por tanto incluir ningún tipo de condiciones para el antiguo punto de vertido a la Ría de Navia. No obstante lo anterior, ILAS indica que acondicionará el punto de vertido a la Ría de Navia según lo dispuesto en el artículo 6.º de la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones

2 núm. 83 de 11-iv /5 de vertidos desde tierra al mar, para que esté acondicionado en caso que se dieran en algún momento las circunstancias excepcionales que impidieran el vertido puntual al emisario. Por parte de Celulosas de Asturias se dio trámite de audiencia en fecha 27/09/2017 y se recibe escrito de respuesta en fecha 31/10/17. Las alegaciones presentadas tanto por ILAS como por CEASA figuran evaluadas en el informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales de fecha 2 de marzo de 2018 y han sido tenidas en cuenta en la redacción de esta resolución. Fundamentos de derecho Primero. A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por realizar una actividad incluida en el anejo 1 del texto refundido de dicha Ley, en el epígrafe 9.1.c Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). Segundo. El artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, según se establece en el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Tercero. De acuerdo al artículo 26. Revisión de la autorización ambiental integrada, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando, entre otros, la contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos o así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación. En este sentido, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece en su artículo 58.2 que la Administración competente podrá modificar las condiciones de las autorizaciones de vertido, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o bien sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización. Dado que han cambiado las condiciones de los vertidos, así como del medio receptor, se considera necesario la revisión de las condiciones en las que se autorizan los vertidos de esa instalación. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, RESUELVO Primero. Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Industrias Lácteas Asturianas, S.A. (ILAS, S.A.), con CIF número A y domicilio social en Anleo s/n, 33719, Navia, para la instalación industrial existente denominada fábrica de transformación de leche, nata y suero, ubicada en Anleo, ocupando terrenos de los término municipal de NAVIA, de la cual es titular la mencionada empresa, en los siguientes términos: Se sustituye el anexo III Vertido de aguas residuales de la autorización ambiental integrada por el siguiente: ANEXO III. VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE Se autoriza el vertido al dominio público marítimo terrestre a través del emisario submarino de CEASA (1) del efluente procedente de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de la empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A. (ILAS), ubicadas en Anleo, concejo de Navia, en las condiciones que se citan a continuación: (1) orden Ministerial de 6 de septiembre de 2007 por la que se otorga a Celulosas de Asturias, S.A. la concesión administrativa para ocupar una superficie de ocupación de unos m² del dominio público marítimo terrestre para la utilización del emisario submarino, que contaba con la concesión que le fue otorgada por Orden Ministerial de 10 de agosto de 1974, para el vertido de efluente procedente de su fábrica de celulosas desde la estación de tratamiento hasta el mar, en los términos municipales de Navia y Coaña. 1. Todos los efluentes generados deben ser depurados en la planta de tratamiento de ILAS, previo a su vertido al mar a través del emisario submarino. 2. las instalaciones de tratamiento, conducción y vertido de las aguas residuales objeto de esta autorización son las definidas en la documentación técnica incluida en el expediente de autorización ambiental integrada y sus modificaciones. Según dicha documentación el tratamiento de las aguas residuales consta de: a. Balsa de homogeneización de m³, dotada de un sistema de aireación y ajuste de ph. b. Flotación con coagulación y floculación, compuesta por dos equipos DAF.

3 núm. 83 de 11-iv /5 c. Tratamiento biológico anaerobio en dos reactores tipo UASB de 600 m³ cada uno y antorcha para quemar el biogás generado en los digestores. d. Línea de tratamiento de fangos. 3. el vertido al mar se realizará a través del emisario submarino existente de CEASA(1) realizándose la conexión al mismo a través de la arqueta de conexión C01 ubicada en el punto de coordenadas UTM (ETRS 89), Zona 29: X(m) ; Y(m)= el volumen anual y los caudales que se autoriza son los: Volumen anual máximo de vertido m³/año Caudal medio diario m³/día Caudal horario máximo 125 m³/h Caudal máximo diario m³/día 5. los parámetros característicos de la calidad del vertido serán los que se indican a continuación, con los valores límite que para cada uno de ellos se especifican: Parámetro Valor puntual Media diaria Media mensual ph (ud. de ph) 6 a 9 6 a 9 6 a 9 Sólidos en suspensión (mg/l) Demanda biológica de oxígeno (DBO5) (mg O2/l) Demanda química de oxígeno (DQO) (mg O2/l) Color inapreciable en dilución 1/40 1/40 1/30 Fósforo total (mg P/l) Nitrógeno total Kjeldhal (NTK) (mg N/l) Nitratos (mg N/l) Nitrógeno amoniacal (mg N/l) Aceites y grasas (mg/l) Detergentes (mg/l) Las concentraciones máximas puntuales del resto de parámetros no alcanzarán valores significativos para el medio marino, tomando como referencia las concentraciones establecidas para las sustancias específicas en la Tabla 3 de parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido, publicada en la página del BOE n.º 103, de 30 de abril de la instalación deberá incorporar un sistema de enclavamiento asociado al control en continuo de la calidad del vertido, de manera que en caso de que la calidad del vertido supere los valores límite establecidos en esta autorización, se impedirá la entrada de éste en el emisario y se derivará a una balsa de homogeneización para proceder a su adecuado tratamiento antes de realizar el vertido. Plazo máximo: 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución. 7. inmediatamente antes de la conexión del vertido al emisario submarino de CEASA, deberá existir un punto de control que permita la toma de muestras representativas del vertido, y en su caso, la instalación de equipos automáticos de medida, por parte del órgano competente del Principado de Asturias. 8. se realizará un Programa de Vigilancia y Control del vertido y del medio receptor, que incluirá al menos lo siguiente: a) Control del efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales: Se medirá en continuo, se registrarán y se remitirán los valores de caudal vertido: instantáneo en gráfica, total diario, total mensual y se calculará el volumen acumulado vertido anualmente. Además, se medirá en continuo y se registrará: el ph, la temperatura, la conductividad, la turbidez y DQO del vertido. La ubicación de los medidores en continuo y los analizadores de los parámetros deberá permitir el control del vertido al emisario, por lo que se prohíbe expresamente cualquier tipo de by pass o incorporación posterior de vertidos al emisario aguas abajo de la ubicación de los sistemas de control en continuo. La empresa deberá implementar un sistema de acceso remoto, accesible desde el órgano del Principado de Asturias competente en materia de control ambiental, al registrador de todos los parámetros indicados, incluido el caudal vertido, que permita visualizar tanto los datos en tiempo real como los datos registrados en el tiempo. El plazo máximo para implementar la medición en continuo de los parámetros citados anteriormente será de 3 meses desde la fecha de notificación de la presente resolución. Hasta que no se implemente el control en continuo, deberá tomarse, con periodicidad diaria, una muestra compuesta representativa del vertido, a partir de muestras simples tomadas en la arqueta de toma de muestras cada hora, durante 24 horas, en condiciones de refrigeración. Los parámetros a determinar serán como mínimo los siguientes: temperatura, ph, conductividad, sólidos en suspensión, DQO.

4 núm. 83 de 11-iv /5 Con periodicidad mensual se tomará una muestra compuesta representativa del vertido, a partir de muestras simples tomadas en la arqueta de toma de muestras cada hora, durante 24 horas, en condiciones de refrigeración. Los parámetros a determinar serán los siguientes: temperatura, ph, conductividad, color, sólidos en suspensión, DQO, DBO 5, nitrógeno amoniacal, nitratos, NTK, fósforo total, aceites y grasas. Con periodicidad diaria se tomará una muestra compuesta representativa del vertido, a partir de muestras simples tomadas en la arqueta de toma de muestras cada hora, durante 24 horas, en condiciones de refrigeración. El parámetro a determinar será aceites y grasas. Con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste (OSPAR), deberán presentar anualmente un análisis realizado sobre una muestra representativa del vertido de los siguientes parámetros: mercurio total, cadmio total, cobre total, zinc total, plomo total, gamma-hch (lindano), PCBs (28, 52, 101, 118, 153, 138, 180), amoniaco, nitratos, nitrógeno total, ortofosfatos, fósforo total y sólidos en suspensión. b) Control del medio receptor: En las aguas del mar Cantábrico se realizarán 8 muestreos en momentos en los que se esté realizando vertido, en los puntos definidos en la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. En 4 muestreos se realizará un análisis simplificado en el que se analicen los siguientes parámetros: ph, temperatura, sólidos en suspensión, salinidad, O 2, DQO, DBO 5 y transparencia. Los análisis simplificados se realizarán en intervalos regulares de tiempo. En los otros 4 muestreos se realizará un análisis completo en el que se analicen los siguientes parámetros: ph, temperatura, sólidos en suspensión, salinidad, O 2, DQO, DBO 5, transparencia, NTK, nitratos, nitrógeno amoniacal, fósforo total y aceites y grasas. Los análisis completos se realizarán uno en cada trimestre del año, repartidos a intervalos regulares de tiempo. El muestreo de las aguas receptoras se realizará simultáneamente con el muestreo del vertido. Anualmente se tomará una muestra compuesta de sedimentos recogidos en el área de influencia del emisario, determinándose sobre la muestra digerida en medio ácido los siguientes metales: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc. Además, se determinarán los compuestos organohalogenados extraíbles (EOX). Anualmente se realizará un muestreo de moluscos o crustáceos en la zona de influencia del emisario, preferentemente mejillón silvestre, en los que se determinará el contenido de los siguientes compuestos: EOX, arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc. El muestreo será representativo de los tamaños existentes en la zona y se realizará en los meses de noviembrediciembre, tratando las muestras y analizándolas con técnicas que cumplan con lo dispuesto en el documento: JAMP Guidelines for Monitoring Contaminants in Biota, desarrollado por la Comisión OSPAR (OSPAR Commission. Monitoring guidelines). Se indicará para todos los muestreos del medio receptor las condiciones meteorológicas y oceanográficas en las que se lleven a cabo, así como las coordenadas UTM de los puntos de toma de muestras (indicando el huso y referidas al sistema geodésico ETRS89). El control del medio receptor se realizará en el marco del convenio regulador suscrito por las empresas CEASA, ILAS y Biogastur Generación, S.L. c) Vigilancia estructural: Semestralmente se realizará una inspección visual de las zonas por las que discurre el tramo terrestre, tanto de la conducción propia de ILAS como del emisario de uso compartido, incluidos venteos, arquetas y válvulas, comprobando que no haya ninguna fuga. Anualmente se realizará una inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos (difusores, boya señalizadora, muertos de fondeo, muertos de anclaje, bridas...), mediante buzos o el empleo de instrumental sumergible. Se realizará una grabación en vídeo de todo el tramo en momentos en los que se esté realizando vertido. Las inspecciones del emisario de uso compartido se realizarán en el marco del convenio regulador suscrito por las empresas CEASA, ILAS y Biogastur Generación, S.L. los resultados del Programa de Vigilancia y Control serán remitidos trimestralmente al órgano ambiental del Principado de Asturias. Dentro del primer mes de cada trimestre se remitirán los resultados del trimestre anterior, señalando las incidencias que, en su caso, se hayan producido en el funcionamiento de las instalaciones de recogida, tratamiento y vertido de las aguas. Con carácter anual, dentro del primer trimestre de cada año, se presentará un informe recopilatorio de los datos obtenidos durante el año anterior, que incluya el estudio de la evolución en el tiempo de los parámetros determinados, mediante su comparación con todos los valores históricos obtenidos en anteriores planes de vigilancia. en los informes trimestrales y anuales se señalarán las incidencias que en su caso se hayan producido. En el caso de que se supere algún valor límite, se repetirá inmediatamente el muestreo, aportando los resultados analíticos de ambos informes. Los resultados del programa se presentarán en formato electrónico.

5 núm. 83 de 11-iv /5 los muestreos y análisis de las aguas del medio receptor, sedimentos y organismos, así como los análisis del efluente, serán realizados por entidades externas debidamente acreditadas. los equipos de medida en continuo se calibrarán y comprobarán con la periodicidad necesaria para garantizar la calidad de los datos registrados. Deberá incluirse el correspondiente informe de calibración en el Plan de Vigilancia Ambiental que se remita trimestralmente al órgano ambiental del Principado de Asturias. 9. en el caso de que los resultados de los análisis del vertido muestren que el vertido tiene una calidad peor que la autorizada, se procederá a la detección inmediata del vertido y no podrá reanudarse hasta que se adopten las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se compruebe que son suficientes y efectivas. Este hecho se comunicará al órgano ambiental competente del Principado de Asturias y en caso de gravedad, se dará aviso a Protección Civil (SEPA) y a los ayuntamientos de Coaña y Navia. 10. deberá existir, en las instalaciones de ILAS, una arqueta para el control del vertido, con acceso directo para la inspección de la misma por parte de la Administración y la realización de toma de muestras representativas del vertido, así como un sistema de aforo de caudales. 11. el vertido se gravará con un canon en función de la carga contaminante, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En todo caso, estará gravado con el Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, resultante de la aplicación del Texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. 12. los lodos y demás residuos sólidos que se generen en la red de saneamiento y en los diferentes elementos de depuración, serán retirados con la periodicidad necesaria para su buen funcionamiento, debiendo procederse a su valorización o entrega a un gestor autorizado de acuerdo con sus características, y respetando la legislación que sea aplicable en cada caso. 13. la explotación de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales así como de la instrumentación de control de las aguas vertidas, se llevará a cabo bajo la dirección de un técnico competente, cuyos datos se comunicarán al órgano competente del Principado de Asturias. 14. de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las condiciones en las que se autoriza el vertido de aguas residuales podrán ser modificadas por la Administración, incluida la ubicación del punto de conexión al emisario submarino. en virtud de lo anterior y si como consecuencia del vertido de la empresa ILAS no se alcanzasen los objetivos de calidad marcados para el medio receptor en las proximidades del vertido, se podrá imponer por la Administración la modificación de la calidad de los efluentes y/o del punto y sistema de vertido con el objeto de alcanzar los objetivos de calidad que se establezcan para las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización alguna. 15. el titular de esta autorización queda obligado a la realización de las obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales, cuando se detecten anomalías bien en inspecciones de la Administración o en la ejecución del Plan de Vigilancia, independientemente de las operaciones de mantenimiento habituales. 16. la presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad. 17. esta autorización no eximirá al titular del vertido que se autoriza de su posible responsabilidad por los daños que pueda causar el vertido en la fauna y flora marinas, personas o bienes. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, a 19 de marzo de El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. P.D. Resolución de 31 de agosto de 2017 (BOPA 5/IX/2017), la Directora General de Prevención y Control Ambiental. Cód

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