Concepción, Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bio Bio 099 REPUBLICA DE CHILE COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGION DEL DIO DIO
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- Francisco José Suárez Caballero
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1 Comisión Regional del Medio Ambiente 099 REPUBLICA DE CHILE COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGION DEL DIO DIO CON AMA Resolución Exenta N : del 12 de Agosto de 2001 COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE MAT: Resuelve la DlA del Proyecto "Planta R E G 1 o N D E L B I O B I O de tratamiento de aguas negras ". Concepción, 1.- Lo dispuesto en la Ley N sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras" y su Adenda, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Empresa de Aguas Negras, representada por el Sr. Patricio Pérez Z., en adelante el titular, y elaborada por el Sr. Juan Pablo Pérez Z. 3.- Las Actas de reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la : de fecha 12 de Abril de 2001, donde se resolvió acoger a tramite la Declaración de Impacto Ambiental referida; el acta de reunión de la COREMA Biobío del día 02 de Agosto de 2001, donde se resolvió posponer la resolución de calificación ambiental; el acta de reunión de la COREMA Biobío del día 23 de Agosto de 2001, donde se calificó favorablemente el proyecto contenido en la Declaración de Impacto Ambiental. 4.- Los oficios ordinarios Comisión Regiona1 del Medio Ambiente de la Región del Biobío: N 312 de fecha , mediante el cual se remite ejemplar de la Declaración de Impacto Ambiental a los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental; N 335 de fecha , que remite Resolución Exenta que acoge a trámite dicha Declaración; N 368 de fecha , mediante el cual se comunica salida a terreno; N 388 de fecha , mediante el cual se comunica aplazamiento de la salida a terreno; N 470 de fecha , mediante el cual se remite Adenda 1 a dichos órganos; N 590 de fecha mediante el cual se remite el Informe Técnico Final de la Declaración de Impacto Ambiental a tales órganos, para su visación. Página 1de 9
2 Comisión Regional del Medio Ambiente Las Resoluciones Exentas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío: N 103 de fecha , que declara admisible la Declaración de Impacto Ambiental; N 164 de fecha , que amplía el plazo para finalizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental. 6.- Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado competentes que, sobre la base de sus facultades y atribuciones legales participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Ord. N 1239 del , N 1700 del , ambos de la DGA de Obras públicas; Ord. N 443 del , de la Municipalidad de Concepción; Ord. N 1073 del de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Ord. N 423 del y N 575 del del Servicio de Salud Concepción; Ord. N 746 del de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca; N 734 del y N 1287 del de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; Ord. N 1024 del y N 1607 del de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero; O r d. N 1032 del de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura. 7.- El Informe Técnico de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras"; de fecha y el Informe Técnico Final de Fecha CONSIDERANDO 1.- Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", presentado por el titular. Página 2 de 9
3 Comisión Regional del medio Ambiente Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental. 3.- Que el Proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", consiste en la instalación de una Planta de Tratamiento de aguas negras, en la octava región, provincia de Biobío, comuna de Concepción. La planta se localizará en las afueras del pueblo en un predio de la empresa, la superficie requerida para construir la planta es de 0,5 hectáreas. La planta ha sido diseñada para dar servicio a una población de habitantes que es la proyectada al año 2017 (vida útil de 15 años) Las aguas servidas que se generen en la fase de construcción, serán dispuestos en letrinas sépticas sanitarias autorizadas por el Servicio de Salud Concepción y el Titular velará porque los contratistas cumplan con esta exigencia Los residuos líquidos generados en la etapa de operación de la planta de tratamiento serán vertidos al estero Biobío a través de una alcantarilla existente en el límite del predio de la planta, a 1,5 metros del estero. El titular asegura que El Biobío mantiene un caudal continuo durante todos los meses del año por lo que se compromete a entregar el efluente de la planta sobre el cuerpo de agua superficial. Para ello el efluente cumplirá con la norma de emisión (ver punto 4.2 de esta RCA) Los sólidos gruesos obtenidos del tratamiento primario serán llevados a un vertedero autorizado por el Servicio de Salud Concepción La planta producirá cerca de 2500 kg/ día de lodos, cuya edad no será superior a los 20 días, como promedio La humedad de los lodos a la salida del proceso no será superior a un 75%. Página 3 de 9
4 Comisión Regional del medio Ambiente Que sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, su Adenda, los Informes Técnicos Sectoriales de los órganos de la Administración del Estado competentes, el Informe Técnico Final de la Declaración de Impacto Ambiental, demás antecedentes que obran en el expediente y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, y cumple con los requisitos para obtener los permisos ambientales sectoriales descrito en el Artículo 92 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos para : a) la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Este permiso lo otorga el Servicio de Salud Concepción El proyecto ha acreditado la siguiente normativa ambiental aplicable: Norma Ley N sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Organismo D.S. N 30 (Reglamento del SEIA) D.S. N 146 (ruidos) D.S. N 594/00 (Manejo Residuos Sólidos) D.S. N 90/00 (Reglamento para la descarga de residuos líquidos a cuerpos superficiales, Tabla 1) Servicio de Salud 5.- Que esta Comisión acordó aprobar la Declaración de Impacto Ambiental objeto de la presente resolución, por mayoría, una abstención y una inhabilitación. 6.- Que esta Comisión acuerda establecer como condición(es) a la ejecución del proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", lo siguiente: Página 4 de 9
5 Comisión Regional del Medio Ambiente E l titular deberá incluir en las bases técnicas de licitación todas las consideraciones que se tuvieron en cuenta en el momento de hacer la evaluación ambiental de la DIA, en relación a la construcción y diseño de los diferentes componentes unitarios de la planta. 7.- Que el titular se compromete voluntariamente a realizar una evaluación del sistema de tratamiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Llevará un R e g i s t r o d e control permanente; por ello, toda información relativa al funcionamiento de la planta como análisis de laboratorio, operaciones de control de lodos y desechos, y facturas, serán registrados en forma organizada manteniendo esta información disponible en la planta. b) Realizará una campaña de monitoreo mensual en operación, del efluente y afluente. Los parámetros a muestrear serán DBO5, Nitrógeno Kjeldahl, Fósforo Total, Sólidos Suspendidos Totales, Coliformes feclaes, Cloro Libre residual. c) Procederá con los resultados obtenidos a evaluar el sistema de tratamiento en términos de las eficiencias y calidad final del efluente para los diversos parámetros, de acuerdo a lo descrito a continuación. Punto de muestreo N 1: agua cruda antes de la entrada a la planta. Punto de muestreo N 2: agua tratada antes de la descarga al cuerpo receptor. 8.- Que en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a esta Comisión la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones necesarias para mitigarlos, repararlos y/ o compensarlos, según corresponda. La información a esta Comisión deberá efectuarse inmediatamente después de la detección de él o los impactos ambientales. Página 5 de 9
6 Comisión Regional del medio Ambiente 9.- Que la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, se consideran como partes integrantes de la presente resolución, de modo tal que todas las medidas, acciones o gestiones señaladas en dichos documentos se consideran desde ya asumidas por el titular, quien se obliga a su cumplimiento en lo que corresponda y/o en lo que no fuere modificado por el presente acto administrativo. 104 La Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío resuelve: 1.- Calificar favorablemente el proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", del titular Sr. Patricio Pérez Z., representante de la Empresa Aguas Negras, sujetándola al cumplimiento de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en los Considerandos N 3, 4, 6, 7, 8 y 9, de la presente resolución. 2.- Certificar que el proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y con los permisos ambientales sectoriales pertinentes, señalados en el considerando N Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley N , y en mérito de lo resuelto, ningún órgano de la Administración del Estado podrá negar las autorizaciones o permisos relativas al proyecto "Planta de tratamiento de aguas negras", aduciendo razones de carácter ambiental, así como tampoco podrá incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión. 4.- El titular del proyecto o su representante deberán informar a esta Comisión acerca de los cambios de sus domicilios, así como también de los cambios en la titularidad del proyecto y/ o de su representación. Anótese, comuníquese, notifíquese y regístrese Presidente COREMA Región del Biobío Página 9 de 9
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