Tema 8. Reglamentación en Radiología Intervencionista. CURSO DE SEGUNDO NIVEL DE FORMACIÓN EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA PARA RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA

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1 Tema 8. Reglamentación en Radiología Intervencionista. CURSO DE SEGUNDO NIVEL DE FORMACIÓN EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA PARA RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA

2 Índice El marco internacional de la protección radiológica en el campo médico Papel de los organismos internacionales de PR El sistema de limitación de dosis Exposición ocupacional y aspectos reguladores (legislativos) Principal componente de los procedimientos organizativos para aplicar los principios de la protección radiológica al personal de un departamento de radiología Protocolos de investigación y seguimiento LEGISLACIÓN ESPAÑOLA APLICABLE A INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO NOTA: Esta presentación ha sido realizada a partir de material elaborado por la OIEA y CSN para su empleo en formación a profesionales en Protección Radiológica en Radiología Intervencionista

3 Marco internacional en PR Principales instituciones internacionales implicadas en aspectos reguladores OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) IEC (Comisión Electrotécnica Internacional) CIPR (Comisión Internacional de Protección Radiológica) OECD/NEA (Agencia de Energía Nuclear) CEC (Comisión de Comunidades Europeas) OMS (Organización Mundial de la Salud) OIT (Organización Internacional del Trabajo) ISO (Organización Internacional para la Estandarización)

4 Marco internacional en PR La CIPR genera recomendaciones El OIEA establece normas de seguridad y las prepara para su aplicación El UNSCEAR estudia los efectos de la radiación atómica UNSCEAR OIEA NORMAS INTERNACIONALES CIPR

5 Marco internacional en PR ICRP ( Al preparar sus recomendaciones, la CIPR considera los principios fundamentales y bases cuantitativas sobre las cuales pueden establecerse medidas de protección radiológica, dejando a los distintos organismos nacionales de protección la responsabilidad de proporcionar asesoramiento específico, códigos de práctica, o normas que resulten más adecuadas a las necesidades de sus países individuales. La CIPR ofrece sus recomendaciones a agencias reguladoras y asesoras y proporciona asesoría para ayudar en la gestión y personal profesional con responsabilidades en protección radiológica. Aunque la CIPR no tiene capacidad formal para imponer sus propuestas a nadie, la legislación de la mayoría de los países se ajusta, fielmente de hecho, a sus recomendaciones.

6 Marco internacional en PR United Nations Scientific Committee for the Effects of the Atomic Radiation (Comité Científico de las Naciones Unidas para los Efectos de la Radiación Atómica) Elabora los informes UNSCEAR ( UNSCEAR reports ) para la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre uso y efectos de la radiación atómica

7 Marco internacional en PR OIEA ( Organismo intergubernamental independiente, basado en tecnología y ciencia, dentro de la familia de organismos de Naciones Unidas, que sirve como foco mundial para la cooperación nuclear Objetivos estatutarios: recabar, acelerar y potenciar la contribución de la energía atómica a la salud en todo el mundo Funciones estatutarias relacionadas con la seguridad: Establecer normas de seguridad para la protección de la salud Asesorar para la aplicación de estas normas bajo demanda de un Estado

8 Marco internacional en PR Justificación de las prácticas Limitación de las dosis Optimización de la protección

9 Marco internacional en PR Una práctica está justificada cuando la exposición produce suficiente beneficio como para compensar el daño por la radiación que la exposición pudiera causar. Entonces, una exposición sin beneficio no está justificada.

10 Marco internacional en PR La optimización incluye el criterio: las dosis deben ser tan bajas como razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales Optimizar significa conseguir el mínimo riesgo y el máximo beneficio, teniendo en cuenta factores económicos y sociales

11 Marco internacional en PR Tan bajo como sea razonablemente alcanzable Se refiere a la aplicación continua del principio de optimización en la práctica día a día.

12 Marco internacional en PR Limitación de las dosis La exposición normal de los individuos debe restringirse para que ni la dosis efectiva total ni la dosis equivalente total a órganos relevantes o tejidos, causadas por la posible combinación de exposiciones de prácticas autorizadas, excedan cualesquiera límites de dosis vigentes, excepto en circunstancias especiales. Los límites de dosis no deben aplicarse a exposiciones médicas de prácticas autorizadas.

13 Marco internacional en PR Tipos de exposición Exposición ocupacional - Todas las exposiciones de los trabajadores producidas: En el curso de su trabajo, con la excepción de las exposiciones excluidas de las Normas (practicas e intervenciones) En prácticas o de fuentes exentas por las Normas Exposición médica - Exposición que recae en los pacientes: Como parte de su propio diagnóstico médico o dental o de su tratamiento; Por personas distintas de las expuestas ocupacionalmente, con el debido conocimiento mientras ayudan voluntariamente a la sujeción, al cuidado o a confortar a los pacientes; Por voluntarios en un programa de investigación biomédica que implique su exposición Exposición pública - Exposición recaída En miembros del público debidas a fuentes de radiación Con exclusión de cualquier exposición médica u ocupacional y la radiación de fondo natural local normal Pero incluyendo la exposición de fuentes y prácticas autorizadas y de situaciones de intervención

14 Marco internacional en PR Restricción prospectiva y relacionada con la fuente sobre la dosis individual liberada por la misma, que sirve como un hito en la optimización de la protección y la seguridad de la fuente. Para exposiciones ocupacionales, restricción de dosis es un valor de dosis individual referido a una fuente, usado para limitar el margen de opciones consideradas en el proceso de la optimización.

15 Marco internacional en PR Excepto Para la exposición médica, los niveles de restricción de dosis se deben interpretar como niveles orientativos, excepto cuando se utilizan para optimizar la protección de las personas expuestas para propósitos de investigación médica o de las personas, distintas de los trabajadores, que ayudan en el cuidado, sujeción o a confortar a pacientes expuestos.

16 Marco internacional en PR Excepto Las restricciones de dosis no son límites de dosis. Las restricciones de dosis no se aplican a pacientes. En general, las restricciones de dosis deben establecerse sobre la base de los resultados de la optimización.

17 Marco internacional en PR Limites de dosis Aplicación Dosis efectiva Dosis equivalente anual en: El cristalino La piel Las manos y los pies Aplicación Límite dosis ocupacional 20 msv per año, promediados sobre periodos definidos de 5 años; 50 msv en cualquier año individual 150 msv 500 msv 500 msv Límite de dosis al público Dosis efectiva 1 msv en un año * Dosis equivalente anual en: Cristalino Piel 15 msv 50 msv

18 Marco internacional en PR Limites de dosis Una mujer trabajadora, desde que se sabe embarazada, debe notificar a su empleador su situación a fin de que sus condiciones de trabajo puedan modificarse en caso de necesidad. La notificación de embarazo no será considerada razón para excluir a una mujer trabajadora del trabajo. El empleador de una mujer trabajadora que ha notificado su embarazo deberá adaptar las condiciones del trabajo con respecto a la exposición ocupacional para asegurar que al embrión o al feto se le proporciona un amplio nivel de protección, igual al requerido para miembros del público.

19 Marco internacional en PR Limites de dosis Limitación de dosis para acompañantes y visitantes de pacientes (I) Los límites de dosis no deben aplicarse a acompañantes de pacientes, esto es, a individuos expuestos mientras ayudan de modo voluntario (fuera de su empleo u ocupación) en el cuidado, sujeción o a confortar a pacientes sometidos a diagnóstico médico o tratamiento, ni a visitantes de tales pacientes. No obstante, la dosis del acompañante, visitante o confortador de pacientes debe restringirse para que sea improbable que tal dosis exceda de 5 msv durante el periodo de una exploración diagnóstica o tratamiento. La dosis a niños que visiten pacientes que hayan ingerido materiales radiactivos debe restringirse igualmente a menos de 1 msv.

20 Exposición ocupacional - Regulación Exposición ocupacional aspectos reguladores Exposición médica (Exposición potencial e investigación de exposiciones médicas accidentales)

21 Exposición ocupacional - Regulación MARCO LEGISLATIVO DOCUMENTOS LEGALES EMITIDOS POR EL CONSEJO DE EUROPA: Reglamentos. Son documentos legales de obligado cumplimiento para todos los estados miembro. Directivas. Estas disposiciones, no son de obligado cumplimiento, tal como son emitidas; obligan, sin embargo, a su transposición e incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los diferentes estados miembro. Ejem.: Directiva 96/29/Euratom, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DOCE 29/06/96) Decisiones,Recomendaciones y Dictámenes. Estos últimos documentos no son imperativos para los estados miembro, establecen principios y normas que se sugieren se establezcan como documentos de base para elaborar las distintas reglamentaciones de los distintos estados.

22 Exposición ocupacional - Regulación

23 Exposición ocupacional - Regulación Directiva 2013/59/EURATOM Articulo 60 c) todo equipo utilizado para radiología intervencionista cuente con un dispositivo o función para informar al profesional sanitario habilitado y a los encargados de los aspectos prácticos de los procedimientos médicos sobre la cantidad de radiación producida por el equipo durante el procedimiento. El equipo instalado con anterioridad al 6 de febrero de 2018 podrá estar exento de este requisito, d) todo equipo utilizado para radiología intervencionista y tomografía computarizada y todo equipo nuevo utilizado a efectos de planificación, simulación y verificación, cuente con un dispositivo o función para informar al profesional sanitario habilitado, al final del procedimiento, sobre los parámetros pertinentes para evaluar la dosis al paciente, e) los equipos utilizados para radiología intervencionista y tomografía computarizada tengan la capacidad de transferir la información contemplada en el apartado 3, letra d), al registro de la exploración. Los equipos instalados con anterioridad al 6 de febrero de 2018 podrán estar exentos de este requisito,

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25 Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear. Ley 15/1980 de Creación del CSN Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos del CSN Real Decreto 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. Real Decreto 1836/1999, Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas Real Decreto 783/2001, Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico. Real Decreto 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Real Decreto 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico Real Decreto 1132/90, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos Real Decreto 815/2001, de Justificación del uso para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas ORDEN MINISTERIAL de 18 de octubre de 1989 por la que se suprimen las exploraciones radiológicas sistemáticas en los exámenes de salud de carácter preventivo. Instrucción IS-17 del CSN sobre homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija el funcionamiento u opere los equipos en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones. Guía de seguridad GS-5.9 del CSN: Documentación para solicitar la autorización e inscripción de empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X. Guía de Seguridad GS-5.11 del CSN: Aspectos técnicos de seguridad y protección radiológica de instalaciones médicas de rayos X para diagnóstico. PECCRX

26 Ley 25/1964 de Energía Nuclear CONTENIDO: COMPETENCIAS ministeriales. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS de IINN y RR. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN contra las Radiaciones Ionizantes. POLÍTICA DE SEGUROS. DELITOS Y PENAS en materia nuclear. RÉGIMEN SANCIONADOR OBJETIVO: Fomentar las APLICACIONES PACÍFICAS de la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Proteger VIDAS, SALUD Y HACIENDA de los efectos nocivos de las Radiaciones Ionizantes Regular la aplicación de los COMPROMISOS INTERNACIONALES suscritos por España. Establecer los ORGANISMOS COMPETENTES en Seguridad y PR.

27 Ley 15/1980 de Creación del CSN OBJETIVO: Establecer la estructura y las funciones del C.S.N. como ente de derecho público independiente de la Administración Central del Estado. ÚNICO ORGANISMO COMPETENTE EN PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD NUCLEAR Real Decreto 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

28 Ley 15/1980 de Creación del CSN FUNCIONES DEL CSN: PROPONER AL GOBIERNO LAS REGLAMENTACIONES en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. EMITIR INFORMES PRECEPTIVOS para la concesión de las autorizaciones. REALIZAR LAS INSPECCIONES en instalaciones nucleares, radiactivas y de rayos X. CONCEDER Y RENOVAR LAS LICENCIAS necesarias para el personal de operación de las instalaciones radiactivas. PROPONER LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ASESORAR A LOS TRIBUNALES y órganos de la Administración Públicas en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. INFORMAR ANUALMENTE AL CONGRESO Y AL SENADO INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA

29 Ley 15/1980 de Creación del CSN FUNCIONES DEL CSN: HOMOLOGAR PROGRAMAS DE FORMACIÓN ESTABLECER LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN CREAR UN REGISTRO DE EMPRESAS EXTERNAS relacionadas con trabajos en instalaciones VIGILAR LOS NIVELES DE RADIACIÓN tanto en el interior, como en el exterior, de las instalaciones mediante el seguimiento de planes de vigilancia radiológica ambiental.

30 Ley 15/1980 de Creación del CSN COMPOSICIÓN DEL CSN: UN PRESIDENTE Y 4 CONSEJEROS FORMAN EN C.S.N. o Nombrados por el Gobierno a propuesta del MIE e informando al Congreso. o Elegidos de reconocida solvencia. o Cargos incompatibles con cualquier otro. SECRETARIA GENERAL QUE ASISTE AL CONSEJO. PERSONAL TECNICO: Cuerpo de funcionarios.

31 Ley 14/1999 sobre Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el CSN Prevé unas tasas por los servicios realizados, de aplicación en todo el territorio nacional, en compensación por la realización de las funciones asignadas al CSN. La cuantía de las tasas se actualizan anualmente mediante Resolución del CSN Faculta al CSN para apercibir a los titulares que hayan cometido infracciones sancionables.

32 RS 783/2001 Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes OBJETIVO: Establecer las normas básicas de protección radiológica para prevenir la producción de efectos biológicos deterministas y limitar la probabilidad de incidencia de efectos biológicos estocásticos hasta valores que se consideren aceptables. 1) Sistema de Protección Radiológica; 2) Exposición Y nº personas mínimo; 3) Responsabilidad Titular

33 RS 783/2001 Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes ÁMBITO DE APLICACIÓN: Toda actividad nuclear y radiactiva, Explotaciones de minerales radiactivos. Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento y transporte material radiactivo Aparatos productores de radiaciones ionizantes (> 5 kvp) Eliminación de tales sustancias. Emergencias o exposiciones perdurables Actividades laborales con presencia de fuentes naturales que supongan un incremento de dosis significativo CLASIFICACIÓN PERSONAS (TE, estudiantes, público) LÍMITES DE DOSIS CLASIFICACIÓN TRABAJADORES EXPUESTOS (TE) CLASIFICACIÓN ZONAS: SEÑALIZACIÓN VIGILANCIA EXPOSICIÓN: ÁREA Y PERSONAL (TE) VIGILANCIA SANITARIA TE SPR PR PÚBLICO INSPECCIÓN INFRACCIONES Y SANCIONES

34 RS 783/2001 Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes Clasificación de zonas, de TE y límites de dosis LÍMITES: Dosis efectiva ZONA ACCESO PROHIBIDO LÍMITES: Dosis equivalente 100 msv/ 5 año (50 msv/a) 6 msv/ año 1 msv/ año ZONA PERMANENCIA REGLAMENTADA TE -> A TE -> B PÚBLICO ZONA PERMANENCIA LIMITADA Vigilancia: dosis mensual Historial dosimétrico: dosis mensual, anual y cada 5 años; Protocolo médico: examen anual Vigilancia: dosis mensual Historial dosimétrico: dosis anual ZONA CONTROLADA ARCHIVO (30 años/ T= 75 a) OBLIGATORIO: dosímetro personal ZONA VIGILADA ARCHIVO (30 años/ T= 75 a) NO OBLIGATORIO: dosímetro personal si existe dosimetría área Cristalino: 150 msv/ a! Piel, manos, etc: 500 msv/ a 3/10 LÍMITES Cristalino: 15 msv/ a Piel: 50 msv/ a

35 RS 783/2001 Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes

36 RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico EMPRESAS DE VENTA Y ASISTENCIA INSTALACIONES DE RX CON FINES DIAGNÓSTICOS REGISTRO Órgano competente de la Comunidad Autónoma Mº de Industria, Turismo y Comercio OBLIGACIONES de las instalaciones de RX CON FINES DIAGNÓSTICOS Cumplir la documentación presentada y la normativa aplicable. Implantar un Programa de Protección Radiológica Conservar todos los Certificados relativos al equipo Vigilar los niveles de radiación (UTPR o SPR) Enviar informes al CSN (certificados, dosimetría, niveles de radiación)

37 RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico SERVICIOS DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA: CLASIFICADOS DE NIVEL 1 Certificación anual de Seguridad de la instalación Remisión de informe anual al CSN

38 RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Debe incluir los aspectos del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes aplicables a estas instalaciones. OBJETIVO: Dosis a los trabajadores y público tan bajas como sea posible y siempre inferiores a los límites. CONTENIDO MÍNIMO: Medidas de prevención: Clasificación de zonas y trabajadores expuestos Control de acceso a zona controlada Normas y procedimientos de trabajo Formación Medidas de control: Medidas de vigilancia: de la calidad del equipo del tiempo de funcionamiento y distancia uso de blindajes y equipos de protección individual Vigilancia radiológica de las zonas Vigilancia dosimétrica y de salud de los trabajadores Medidas administrativas: Registros Protocolos

39 RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico DEL PERSONAL: DIRECTORES: el funcionamiento debe ser dirigido por MÉDICOS, ODONTÓLOGOS, VETERINARIOS o títulos RD 1132/1990 OPERADORES: personal que opera bajo la supervisión del director (Bachiller, FP II o equivalente: Resolución del 5 de noviembre de 1992) Los conocimientos en materia de PROTECCIÓN RADIOLÓGICA deben estar ACREDITADOS ante el CSN CURSOS HOMOLOGADOS POR EL CSN ACREDITACIONES: PERSONALES, INTRASFERIBLES, INDEFINIDAS Y PARA CUALQUIER INSTALACIÓN DE RAYOS X

40 RD 1085/2009 Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA INSTALACIONES DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA OPERADORES: Portarán prendas de protección adecuadas: delantales, gafas, etc. siempre que con ellos no se comprometa la finalidad de la exploración Se minimizaran los tiempos de escopia mediante la utilización de las técnicas apropiadas Se utilizarán protectores adecuados para evitar la radiación dispersa tales como pantallas protectoras o móviles para la mesa y visores plomados para el personal de intervención fijas Se efectuara una estimación de las dosis que pudieran recibir los pacientes. Los conocimientos en materia de PROTECCIÓN RADIOLÓGICA deben estar ACREDITADOS ante el CSN

41 REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico OBJETIVO: Asegurar la optimización en la obtención de imágenes y la protección radiológica del paciente en las unidades asistenciales de radiodiagnóstico, manteniendo las dosis recibidas por los trabajadores expuestos y el público sean tan bajos como razonablemente pueda alcanzarse UNIDAD ASISTENCIAL DE RADIODIAGNÓSTICO : instalación o conjunto de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y radiología intervensionista y los recursos humanos adscritos a las mismas. PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD (PGC) OBLIGATORIO POR ESCRITO A disposición CSN; Autoridad Competente RESPONSABLE TITULAR

42 REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico Artículo 6. Formación en protección radiológica del paciente en radiodiagnóstico Los especialistas que realicen procedimientos intervencionistas requerirán un segundo nivel de formación en protección radiológica orientado, específicamente, a la práctica intervencionista. ORDEN SCO/3276/2007, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, mediante el que se articula el segundo nivel de formación en protección radiológica de los profesionales que llevan a cabo procedimientos de radiología intervencionista.

43 REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico El PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD incluirá, como mínimo Aspectos de la justificación de las exploraciones radiológicas Medidas de control de calidad del equipamiento radiológico, sistemas auxiliares y equipos de medida Procedimiento para la evaluación mínima anual de los indicadores de dosis (ANEXO 1) Tasas de rechazo o repetición de imágenes. Descripción de los recursos humanos y materiales necesarios Responsabilidad y obligaciones de las personas que trabajen en la unidad o con equipos adscritos a la misma. Programa de formación para la utilización del equipo de rayos X y PR, formación continuada y formación específica para el caso de nuevas técnicas Verificación de los niveles de radiación con periodicidad mínima anual de los puestos de trabajo y lugares accesibles al público.(anexo II). Procedimientos para el registro de incidentes o accidentes

44 REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico INFORMACIÓN AL PACIENTE Será el médico especialista quien deberá informar a un paciente antes de someterse a exploraciones de altas dosis, de los riesgos asociados y le presentará un protocolo de consentimiento que deberá ser firmado por el propio paciente, o su representante legal. En el caso de mujeres con capacidad de procrear, el médico prescriptor y el médico especialista deberán preguntarles si están embarazadas o creen estarlo. CARTELES

45 REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

46 REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. Artículo 6. Responsabilidades en las exposiciones médicas por razones de diagnóstico o terapia. En las Unidades asistenciales de Radiodiagnóstico, Radiología Intervencionista, Medicina Nuclear y Radioterapia, el Médico Especialista y el Odontólogo, y el Podólogo, en el ámbito de sus competencias, serán los responsables de valorar: La correcta indicación del procedimiento radiológico y definir alternativas, al mismo, sin riesgo radiológico o con menor riesgo radiológico.

47 REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. RESPONSABILIDAD ACCIONES: 1) Valorar la correcta indicación del procedimiento radiológico y definir alternativas, al mismo, sin riesgo radiológico o con menor riesgo radiológico. 2) Emitir el informe final, en el que se indique el resultado final del tratamiento o diagnóstico, así como el seguimiento de la evolución del paciente, cuando proceda RESPONSABLE: EL MÉDICO ESPECIALISTA! CRITERIOS CLÍNICOS PARA EXPOSICIONES MÉDICAS Y DOSIS DE REFERENCIA La Dirección General de Salud Pública y Consumo adoptará medidas para que los Médicos prescriptores dispongan de recomendaciones sobre criterios clínicos de referencia en exposiciones médicas, que incluyan las dosis de referencia para los distintos tipos de procedimientos.

48 REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. - Necesidad, por parte del facultativo, de justificar de forma individualizada el uso de las radiaciones, ya sea con fines terapéuticos como diagnósticos. - Optimizar las técnicas para reducir los riesgos derivados del uso de las radiaciones. - Informar, en tratamientos de altas dosis, de los riesgos derivados de su tratamiento-diagnostico.

49 REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. - Mantener el numero de personas expuestas al mínimo. En caso de necesidad de ayuda al paciente: 1. Elementos mecánicos. 2. Familiar informado, que consienta y se le de la información y elementos de protección necesarios 3. Profesional experimentado, rotando entre los del Servicio

50 Instrucciones de Seguridad Instrucción IS-17 del CSN sobre homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija el funcionamiento u opere los equipos en las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones. Instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, asesoramiento específico en protección radiológica de IINN y RR.

51 Guias de Seguridad Guía de seguridad GS-5.9 del CSN: Documentación para solicitar la autorización e inscripción de empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X. Guía de Seguridad GS-5.11 del CSN: Aspectos técnicos de seguridad y protección radiológica de instalaciones médicas de rayos X para diagnóstico.

52 NORMAS UNE-EN Dispositivos de protección contra la radiación X de diagnostico médico. UNE-EN Requisitos particulares para la seguridad básica y características del funcionamiento esencial de los equipos de rayos X para radiografía y radioscopia.

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