AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº DD
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- Silvia Caballero Sandoval
- hace 5 años
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1 AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº DD VISTOS: RESUELVO: La Ley Nº de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133/84 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines ; el Decreto Supremo N 3/84 del Ministerio de Salud, Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas ; La Ley N que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la Resolución Exenta Nº 368/2014 del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Emitir una Autorización de Operación válida hasta 30 de Junio de 2018 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza. INSTALACIÓN EXPLOTADOR INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DESECHOS RADIACTIVOS ACONDICIONADOS (IADRA) COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR RUT REP. LEGAL UBICACIÓN DESCRIPCIÓN ROSAMEL MUÑOZ QUINTANA Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre, Pudahuel, km 28 de la ruta 68, camino a Valparaíso. Dependencias para almacenamiento de desechos radiactivos acondicionados, tipo galpón industrial construida de concreto y acero, rodeada por un patio de ingreso delimitado por una reja metálica que abarca un área de m 2. LIMITES Y CONDICIONES Los límites y condiciones a la presente autorización, se establecen en las siguientes páginas de este documento. Santiago, 01 de julio de 2015.
2 LIMITES Y CONDICIONES AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº DD CONDICIONES GENERALES a. Esta autorización sólo garantiza que la Autoridad Competente, Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante la Comisión), ha verificado que las Instalaciones Radiactivas individualizadas a continuación (en adelante la Instalación), consideran las medidas de seguridad radiológica y física suficientes para efectuar la operación en forma segura. b. Estos Límites y Condiciones son aplicables a la Instalación de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Acondicionados. c. La CChEN, en su calidad de explotador, es responsable de la operación de las instalaciones y que el personal que las opere cumpla las disposiciones legales y los límites y condiciones aquí establecidos, y será responsable mientras la instalación no sea traspasada a otro Explotador debidamente autorizado por la Comisión. d. Esta autorización no exime al Explotador de obtener todos los otros permisos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente. e. La Comisión puede modificar, revocar o suspender esta Autorización de Operación sea por aplicación de sanciones previstas en el marco legal o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva de conformidad a las facultades establecidas en el marco legal. 2. ALCANCE Esta autorización sólo autoriza a efectuar las operaciones de almacenamiento de desechos radiactivos acondicionados, aplicando los procedimientos de operación establecidos por la Sección Gestión de Desechos Radiactivos del Departamento Protección Radiológica y Ambiental. 3. VIGENCIA La Autorización de Operación tiene una vigencia de 3 (tres) años a partir de la fecha de su emisión. Para la obtención de una nueva autorización el Explotador debe presentar, por lo menos con 3 (tres) meses de anticipación a la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Comisión, conjuntamente con una versión actualizada de la documentación reguladora que se detalla en este documento o aquella que determine esta Autoridad. 4. RESPONSABILIDADES La Comisión Chilena de Energía Nuclear es la organización responsable por la seguridad radiológica y la seguridad física de la Instalación. Las responsabilidades del Explotador y del Encargado de la Instalación son indelegables. I) Responsabilidades del Explotador (a) Proveer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir los requisitos establecidos en la Autorización, en las normas aplicables y en todo requerimiento de la Comisión aplicable a la instalación. 1
3 (b) Disponer de los recursos humanos necesarios para operar la instalación y asegurar su capacitación y entrenamiento periódico. (c) Designar un Encargado de la Instalación, quien debe poseer Autorización de Desempeño vigente, otorgada por la Comisión. Esta designación debe ser informada oficialmente. (d) Cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos u otros instrumentos suscritos por Chile. (e) En caso de suspensión, revocación o caducidad de la Autorización de Operación, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Comisión. Bajo estas condiciones se entenderá que el Explotador está autorizado a poseer las fuentes radiactivas hasta que la Comisión considere necesario la aplicación de otras medidas. li) Responsabilidades del Encargado de la Instalación (a) Dar a conocer las condiciones de esta autorización a todo el personal. (b) Realizar una adecuada supervisión, para garantizar que la operación de la instalación sea realizada en correctas condiciones de seguridad radiológica aplicando sistemas de calidad apropiados. (c) Designar al Coordinador de Seguridad de la Instalación. Esta designación debe ser informada oficialmente a la Comisión. (d) Permitir el trabajo con radiaciones ionizantes en esta instalación sólo a personas con autorización de desempeño vigente. (e) Mantener actualizados y disponibles los registros y cualquier otro documento que la Comisión requiera, durante la vida útil de la instalación. (f) Facilitar en todo momento la realización de inspecciones y auditorias reguladoras por parte del personal del Departamento de Seguridad Nuclear y Radiológica, DSNR. (g) Mantener informado al DSNR sobre la operación de la instalación. (h) Tomar todas las medidas razonables y compatibles con los requerimientos de la Comisión para asegurar que el material radiactivo sea resguardado de conformidad con las prácticas de gestión prudente. (i) Proponer al DSNR las medidas correctivas para prevenir la repetición de situaciones accidentales. (j) Actualizar los documentos de licenciamiento a presentar para la renovación de esta autorización. III) Responsabilidades de los operadores (a) Cumplir los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, demás trabajadores, el público y medio ambiente. (b) Asistir a los exámenes médicos rutinarios y para la renovación de su autorización de Desempaño. 2
4 5. CONDICIONES ESPECÍFICAS I) DOCUMENTACIÓN REGULADORA (a) Se entenderá por documentación reguladora a los siguientes documentos: Producida por la Comisión: - La Autorización de Operación DD Los presentes Límites y Condiciones a la Autorización de Operación DD Toda norma, requerimiento, o solicitud de información, emitida por la Comisión, relacionada con la seguridad radiológica y la seguridad física de la Instalación. Producida por el Explotador: - Procedimiento de Operación - Manual de Protección Radiológica - Plan de Emergencia - Plan de Protección Física (b) La documentación presentada por el Explotador debe mantenerse actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Comisión para su aprobación. (c) Una vez aprobadas las modificaciones, el Encargado de la Instalación debe entregar una copia de los documentos actualizados al DSNR. (d) La documentación técnica disponible para el personal de operación debe estar en idioma castellano. II) CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACIÓN (a) La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación reguladora. (b) El personal de la Instalación debe contar con Autorización de Desempeño vigente. (c) La Instalación no debe ser operada si no se dispone del personal mínimo requerido, según lo establece la documentación reguladora. (d) La dosis efectiva anual de los trabajadores expuestos, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no debe exceder la restricción de 5 msv. (e) Está prohibido almacenar materiales explosivos, inflamables o corrosivos en las instalaciones. (f) En el perímetro externo de la instalación no se debe superar una dosis de 1 msv en un año. (g) El nivel de radiación en las condiciones que es probable que se den durante la manipulación y transporte de los desechos o bultos radiactivos no podrá superar los límites de tasa de exposición de 2 msv/h (200 mrem/h) en contacto, establecidos en el Artículo 93 letra b) del reglamento para transporte seguro de materiales radiactivos. 3
5 (h) El Encargado de las instalaciones debe solicitar una autorización específica antes de realizar cualquier actividad no contemplada en los procedimientos establecidos en los Procedimientos de Operación y Mantenimiento y los Manuales de Protección Radiológica Operacional aprobados. III) MODIFICACIONES Y CAMBIOS Toda modificación de organización, componentes, equipos, sistemas o documentación reguladora, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica o la seguridad física de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación fijados en este documento, debe ser autorizada por la Comisión, previamente a su ejecución o implementación. IV) DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS (a) Los registros y la documentación establecidos en la documentación reguladora deben ser conservados, en forma completa y actualizada, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente convenga con la Comisión. (b) La documentación y los registros de la instalación deben estar siempre disponibles para los operadores y el personal del DSNR. V) COMUNICACIONES (a) Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y seguridad física, y toda otra cuestión referida al cumplimiento de los Límites y Condiciones de esta Autorización de Operación, deben ser remitidas por escrito al DSNR, salvo que éste indique específicamente otro medio de comunicación. (b) Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones al DSNR: Anualmente, las dosis recibidas por el personal, incluyendo fechas de retiros e incorporaciones de personal dentro del periodo y un análisis de las mismas. Todo evento que pudiera implicar sobre-exposición de personas o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación: - En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo. - Dentro de 24 horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo. - Dentro de 30 días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo. Toda vez que ocurran diferencias significativas de los promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal o en los residuos radiactivos generados, incluyendo un análisis y justificación de la razón de los hechos. De inmediato, en el caso de comprobarse la presencia de contaminación, que exceda los límites establecidos en la documentación reguladora. 4
6 VI) INSPECCIONES (a) El Explotador y el Encargado de la Instalación deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Seguridad Nuclear en lo que se refiere a Inspecciones por parte de la Autoridad Competente. (b) El Encargado de la Instalación debe dar solución a las no conformidades detectadas en las inspecciones. VII) ENTRENAMIENTO (a) El personal de la instalación debe ser entrenado, en forma periódica, en los procedimientos a aplicar en caso de incidentes y accidentes. El Encargado de la Instalación debe mantener registro que demuestren este entrenamiento. (b) El personal auxiliar que trabaja en la instalación debe poseer un adecuado conocimiento de los riesgos radiológicos inherentes a la instalación. Se debe contar con registros que demuestren dicho conocimiento. VIII) RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACIÓN El Explotador debe presentar a la Comisión, con al menos 3 (tres) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Autorización de Cierre Definitivo de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma. Santiago, 01 de julio de
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