AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº AO PEC 02

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1 DIRECCION EJECUTIVA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº AO PEC 02 VISTOS: RESUELVO: La ley Nº de Seguridad Nuclear; el Decreto Supremo Nº 133 del Ministerio de Salud del año 1984, Reglamento sobre Autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, personal que se desempeñe en ellas y otras actividades afines; la Resolución Exenta Nº 208/2013 del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Emitir una Autorización de Operación válida hasta 19 de diciembre de 2016 para la instalación radiactiva de primera categoría que a continuación se individualiza. INSTALACIÓN EXPLOTADOR INSTITUCIÓN PLANTA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES JAIME SALAS KURTE COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR RUT UBICACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS NUCLEARES LO AGUIRRE KM 27, RUTA 68, LO AGUIRRE, SANTIAGO. DESCRIPCIÓN Planta para la fabricación de elementos combustibles, tipo MTR a base de siliciuro de uranio (U 3 Si 2 ) de bajo enriquecimiento (inferior a 20 % en peso en el Isótopo U 235 ). LIMITES Y CONDICIONES Los límites y condiciones de la presente autorización, se establecen en las siguientes páginas de este documento. Santiago, 20 de diciembre de 2013.

2 LIMITES Y CONDICIONES A LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN N AO-PEC CONDICIONES GENERALES 1.1. Esta autorización sólo garantiza que la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en su rol de Autoridad Competente (en adelante la Comisión) ha verificado que la Planta de Elementos Combustibles (en adelante la Instalación), cuenta con las medidas de seguridad nuclear suficientes para operar en forma segura; 1.2. El Explotador es responsable de la operación de la instalación y que el personal que la opere cumpla las disposiciones legales y los límites y condiciones aquí establecidos, mientras la instalación no sea trasferida a otro explotador debidamente autorizado por la Comisión; 1.3. El Explotador es responsable que la operación de la instalación no afecte la seguridad de las personas o del medio ambiente La evaluación efectuada por la Comisión no incluye la evaluación de la calidad de los productos generados en la Instalación, la que es de exclusiva responsabilidad del Explotador Esta autorización no exime al Explotador de obtener todos los otros permisos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente; 2. ALCANCE 2.1. Esta Autorización de Operación habilita al Explotador a fabricar elementos combustibles tipo MTR a base de siliciuro de uranio (U 3 Si 2 ) de bajo enriquecimiento, bajo las condiciones impuestas en la presente autorización y en los procedimientos de operación y seguridad establecidos en la 3. RESPONSABILIDADES 3.1. La Comisión Chilena de Energía Nuclear, en su rol de Explotador, es la organización responsable por la seguridad radiológica y la seguridad física de la Instalación Todo el personal que se desempeñe de la instalación, debe cumplir con las responsabilidades y atribuciones asignadas según lo indicado en la 2/7

3 3.3. Todo el personal que detecte un hecho anormal que afecte la protección radiológica de las personas ocupacionalmente expuestas de la instalación o del público, debe informar inmediatamente al Jefe Directo y al EPR Responsabilidades del Explotador (a) Proveer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir los límites y condiciones establecidos en esta Autorización, en las normas aplicables y en todo requerimiento aplicable a la instalación. (b) Disponer de los recursos humanos necesarios para operar la instalación y asegurar su capacitación y entrenamiento periódico. (c) Capacitar a los operadores en el uso y manejo de la instalación como también a los correspondientes procedimientos de seguridad establecidos en la (d) Designar un Encargado de la Instalación quien debe poseer Autorización de Desempeño vigente. (e) En caso de suspensión, revocación o caducidad de la Autorización de Operación, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas, la seguridad de las sustancias nucleares y el material radiactivo presente en la Instalación. (f) Para dar continuidad a la operación de la Instalación, el Explotador debe presentar, por lo menos con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de caducidad de esta Autorización, la solicitud correspondiente adjuntando una versión actualizada de la documentación regulatoria que se detalla en este documento Responsabilidades del Encargado de la Instalación (a) Dar a conocer los límites y las condiciones de esta autorización a todo el personal. (b) Realizar una adecuada supervisión, para garantizar que la operación de la instalación sea realizada en forma segura. (c) Permitir el trabajo con radiaciones ionizantes sólo a personas con Autorización de Desempeño vigente. (d) Verificar que toda persona que realiza tareas en la instalación posea la calificación requerida para el trabajo a efectuar según corresponda. (e) Asegurar que la operación de la instalación se realice al menos con la presencia de la dotación mínima de personal acorde a lo establecido en la (f) Asegurar la designación de un Encargado de Protección Radiológica en cada turno. 3/7

4 (g) Mantener la documentación regulatoria actualizada y disponible durante la vida útil de la instalación. (h) Facilitar en todo momento la fiscalización efectuada por inspectores de la Comisión. (i) Proponer a la Comisión las medidas correctivas para prevenir la repetición de situaciones accidentales. (j) Coordinar la gestión oportuna de los residuos radiactivos generados Responsabilidades de los operadores (a) Cumplir los procedimientos establecidos en la documentación regulatoria para asegurar su propia protección, demás trabajadores y el público. (b) Asistir a los exámenes médicos y dosimétricos. 4. CONDICIONES ESPECIFICAS 4.1. OPERACIÓN En la bitácora de operación de la instalación, se deberá dejar registro del nombre de los operadores que realizan las diferentes etapas del proceso La dosis efectiva anual de los trabajadores expuestos, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no debe exceder la restricción de 6 [msv], debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo La dosis efectiva anual del público, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no debe exceder la restricción de 0,3 msv, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo Las actividades que se lleven a cabo en la Instalación deben tender a generar el mínimo practicable de residuos radiactivos, tanto en términos de actividad como de volumen Sólo se podrá almacenar reactivos en cabinas de seguridad Las operaciones deberán suspenderse si: La depresión de la Sala de Caja de Guantes, con respecto de la Nave B, es inferior a 3 mm c.a; La depresión en las Cajas de Guantes, con respecto a la Sala de Caja de Guantes, es inferior a 10 mm c.a; 4/7

5 4.1.7 No deberá operarse el equipo de Rayos-X en modo portátil El control de los parámetros radiológicos de la instalación (concentración de radionúclidos en aire y superficie, y tasas de equivalente de dosis) y el monitoreo individual, deberá realizarse según lo indicado en el Manual de Seguridad Radiológica Operacional, especialmente en lo relacionado con los puntos de control declarados, los registros asociados, los métodos utilizados y la frecuencia de dichos controles Toda persona que se desempeñe en la Planta de Elementos Combustibles deberá monitorear, antes de salir de la instalación, su cuerpo después de realizar alguna de las operaciones descritas en la documentación regulatoria y que involucren el uso y/o manipulación de sustancias nucleares o material radiactivo La cantidad máxima de uranio de bajo grado de enriquecimiento, en proceso en un instante cualquiera, no podrá exceder de 5600 gramos en operaciones previas a la compactación de polvos y otra similar en las operaciones subsiguientes El almacenamiento de placas combustibles y elementos combustibles frescos de bajo enriquecimiento debe ceñirse a lo indicado en el informe de evaluación realizado por el Subdepartamento Reactores Nucleares denominado Análisis de criticidad para el almacenamiento de placas combustibles y elementos combustibles LEU fabricados por la PEC de Septiembre de MODIFICACIONES Y CAMBIOS Toda modificación de organización, componentes, equipos, sistemas o documentación regulatoria, que tenga influencia en la seguridad de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación fijados por este documento, debe ser autorizada por la Comisión, previamente a su ejecución o implementación. El Encargado de la instalación debe solicitar una autorización específica antes de realizar cualquier acción, relacionada con la utilización de la instalación, no contemplada en los procedimientos establecidos en la documentación regulatoria vigente DOCUMENTACION Se entenderá por documentación regulatoria a los siguientes documentos: (a) Descripción de operaciones para fabricación de combustibles tipo MTR en base a U 3 SI 2 de bajo enriquecimiento. (b) Informe de Seguridad, Planta de Fabricación de Elementos Combustibles. 5/7

6 (c) Plan de Emergencia Radiológica para el proceso de fabricación de elementos combustibles con U 3 SI 2. (d) Plan de Mantenimiento, Planta de Elementos Combustibles. (e) Manual de Seguridad Radiológica Operacional para la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles. (f) Análisis de criticidad para el almacenamiento de placas combustibles y elementos combustibles LEU fabricados por la PEC La documentación presentada por el Explotador debe mantenerse actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Comisión para su aprobación. Una vez aprobadas las modificaciones, el Encargado de la Instalación debe enviar una copia de los documentos actualizados a la Comisión COMUNICACIONES Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Comisión: Trimestralmente, los resultados de la ejecución del plan de monitoreo radiológico Anualmente, las dosis recibidas por el personal, incluyendo fechas de retiros e incorporaciones de personal dentro del periodo y un análisis de las mismas Todo evento que pudiera implicar una dosis sobre la indicada en el punto y 4.1.3, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación: (a) En forma inmediata una descripción sumaria del mismo. (b) Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo. (c) Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias. 6/7

7 Toda vez que ocurra una dispersión significativa de los valores de los parámetros radiológicos o de las dosis del personal ENTRENAMIENTO Todo el personal que trabaja en la instalación debe poseer un adecuado conocimiento de los riesgos radiológicos inherentes a la instalación. Se debe contar con registros que demuestren dicho conocimiento El personal de la instalación debe ser entrenado, en forma periódica, en los procedimientos a aplicar en caso de incidentes y accidentes. El Encargado de la Instalación debe mantener registro que demuestren este entrenamiento MOVIMIENTO DE SUSTANCIAS NUCLEARES Y MATERIAL RADIACTIVO Las operaciones de carga, movimiento y descarga de sustancias nucleares y/o material radiactivo, no contempladas en la documentación regulatoria, deben ejecutarse de acuerdo a procedimientos previamente aprobados por la Comisión El Encargado de la Instalación debe mantener un inventario actualizado de las sustancias nucleares y el material radiactivo de la instalación. El registro con el inventario actualizado, debe ser enviado a la Comisión RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACIÓN El Explotador debe presentar a la Comisión, con al menos 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Autorización de Cierre Definitivo de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma. Santiago, 20 de diciembre de /7

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