AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº AO - LCONV - 10

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1 DIRECCION EJECUTIVA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN Nº AO - LCONV - 10 VISTOS: RESUELVO: INSTALACIÓN EXPLOTADOR La ley Nº de Seguridad Nuclear; la ley N que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la Resolución Exenta Nº 368/2014 del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Emitir una Autorización de Operación válida hasta 31 de marzo de 2018 para la instalación nuclear que a continuación se individualiza. LABORATORIO DE CONVERSIÓN COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR RUT REP. LEGAL UBICACIÓN LUIS FRANGINI NORRIS CENTRO DE ESTUDIOS NUCLEARES LO AGUIRRE. INSTALACIÓN NUCLEAR PARA REALIZAR LOS SIGUIENTES PROCESOS CON URANIO ENRIQUECIDO AL 19,75% EN U-235: Conversión UF 6 A UO 2 F 2 por hidrólisis y precipitación de UF 4 Y reducción de UF4 a uranio metálico por magnesiotermia. DESCRIPCIÓN Recuperación uranio enriquecido desde soluciones sobrenadante de la precipitación de UF 4 y clorhídrica empleada en lavado del UF 4. Recuperación uranio enriquecido desde escorias de magnesiotermia, placas combustibles y compactos rechazados y desde scrap de la síntesis de U 3 Si 2. LIMITES Y CONDICIONES Los límites y condiciones de la presente autorización, se establece en las siguientes páginas de este documento. Santiago, 21 de abril de 2015.

2 LIMITES Y CONDICIONES A LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN N AO LCONV CONDICIONES GENERALES 1.1. La instalación nuclear en la que se desarrollará los procesos autorizados mediante la Autorización de Operación N AO - LCONV - 10, comprende las siguientes dependencias: Laboratorio Central Bodega de almacenamiento de uranio enriquecido Bodega de almacenamiento de uranio natural Sala de magnesiotermia Sala de hidrólisis Laboratorio de ensayos y tratamientos Esta autorización sólo garantiza que el Departamento Seguridad Nuclear y Radiológica (en adelante DSNR) de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante la Comisión) ha verificado que la Instalación Nuclear individualizada en la punto 1.1 (en adelante la Instalación), considera las medidas de seguridad nuclear, radiológica y física suficientes para efectuar la operación en forma segura El Representante Legal de la Institución (en adelante el Explotador); es responsable de la operación de la instalación y que el personal que la opere cumpla las disposiciones legales y los límites y condiciones aquí establecidos, y será responsable mientras la instalación no sea traspasada a otro Explotador debidamente autorizado por la Comisión; 1.4. Esta autorización no exime al Explotador de obtener todos los otros permisos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente; 1.5. La Comisión puede modificar, revocar o suspender la Autorización de Operación, sea por aplicación de sanciones previstas en el marco legal o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva de conformidad a las facultades establecidas en el marco legal vigente. 2. ALCANCE 2.1. Se autoriza al Explotador a operar la Instalación exclusivamente bajo las condiciones impuestas en la presente autorización y en los procedimientos de operación y seguridad establecidos en la documentación regulatoria. 3. RESPONSABILIDADES 3.1. La Comisión es la organización responsable por la seguridad nuclear, radiológica y la seguridad física de la Instalación Las responsabilidades del Explotador y del Responsable de la Instalación son indelegables Las responsabilidades y atribuciones indicadas en la documentación regulatoria, deberán ser cumplidas por todo el personal que se desempeñe de la instalación. 2/11

3 3.4. Las medidas de Protección Radiológica, indicadas en la documentación regulatoria, deberán ser cumplidas por todo el personal que se desempeñe de la instalación Ante cualquier hecho anormal que se relacione con la seguridad radiológica y física del personal ocupacionalmente expuesto de la instalación y/o del público, deberá informarse al Jefe Directo Para obtener una nueva Autorización de Operación, el Explotador deberá presentar, por lo menos con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma, la solicitud correspondiente al DSNR, juntamente con una versión actualizada de la documentación regulatoria que se detalla en este documento y toda aquella documentación que sea necesaria para respaldar las modificaciones a los procesos autorizados o ampliación del alcance de las operaciones. Esta documentación deber ser producida por el Encargado de la Instalación Responsabilidades del Explotador Proveer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir los requisitos establecidos en la Autorización, en las normas aplicables y en todo requerimiento de la Comisión aplicable a la instalación Disponer de los recursos humanos necesarios para operar la instalación y asegurar su capacitación y entrenamiento periódico Designar oficialmente un Encargado de la Instalación, quien deberá poseer Autorización de Desempeño vigente, otorgada por la Comisión. Los colaboradores u otros integrantes del equipo de trabajo también deberán poseer Autorización de Desempeño al día Cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos u otros instrumentos legales suscritos por Chile, especialmente el acuerdo de Salvaguardias y Protocolo Adicional En caso de suspensión, modificación, revocación o vencimiento de la Autorización de Operación, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad tecnológica y seguridad física del material nuclear presente en la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con el DSNR. Bajo estas condiciones se entenderá que el Explotador está autorizado a poseer el material nuclear hasta que la Comisión considere necesario la aplicación de otras medidas Responsabilidades del Encargado de la Instalación Supervisar que la operación de la instalación sea realizada de acuerdo a los procedimientos autorizados y que se cumplan los límites y condiciones autorizados Dar a conocer las condiciones de esta autorización a todo el personal Permitir el trabajo con material nuclear en esta instalación, sólo a personas con Autorización de Desempeño vigente y que dispongan del respectivo monitoreo individual para dichas fuentes Mantener actualizados y disponibles los registros y cualquier otro documento que el DSNR requiera, durante la vida útil de la instalación Facilitar en todo momento la realización de inspecciones y auditorias reguladoras por parte de inspectores del DSNR. 3/11

4 Mantener informado al DSNR sobre la operación de la instalación Tomar todas las medidas razonables y compatibles con los requerimientos del DSNR para asegurar que el material nuclear sea resguardado de conformidad con las prácticas de gestión prudente y en especial los requerimientos del Código de Conducta para la Seguridad Tecnológica, Protección Física del material nuclear e instalación, Salvaguardias y Protocolo Adicional Acordar los procedimientos con la Planta de Elementos Combustibles (PEC) para coordinar la forma de transferir el material nuclear generado como los componentes armados rechazados para la recuperación del material nuclear Proponer al DSNR las medidas correctivas para prevenir la repetición de situaciones accidentales Generar los documentos de licenciamiento a presentar para la obtención de una nueva autorización Responsabilidades de los operadores Cumplir los procedimientos establecidos, en la documentación regulatoria, para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y el público en general. 4. CONDICIONES ESPECIFICAS 4.1. CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACIÓN La Instalación deberá ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación regulatoria El personal que se desempeñe en la Instalación deberá contar con Autorización de Desempeño vigente Sólo se podrá iniciar las operaciones si: i. El sistema de extracción de ventilación requerido para el proceso a desarrollar se encuentra en funcionamiento. ii. El sistema de extracción de ventilación de la sala de operaciones del reactor de Magnesiotermia y cabina de Reducción se encuentra en funcionamiento Las operaciones deberán suspenderse si: i. La depresión de la Sala de Hidrólisis de UF 6 a UO 2 F 2 del Laboratorio de Conversión, con respecto a la presión atmosférica, es inferior a 2 milímetros de columna de agua. ii. La depresión en la cabina de reducción, con respecto al laboratorio de obtención de UF 4, es inferior a 5 milímetros de columna de agua. iii. La presión del sistema de hidrólisis de UF 6 a UO 2 F 2 sobrepasa 6 psi La restricción anual de dosis para los trabajadores será los siguientes: i. Dosis efectiva: 5 msv ii. Dosis Equivalente en cristalino: 5 msv iii. Dosis Equivalente en piel y extremidades: 150 msv Se deberá contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material nuclear, si hubiera. 4/11

5 Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deberán registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal Ante un corte de energía eléctrica no se deberá operar Ante un corte de suministro de agua potable no se deberá operar Nunca deberá operar una sola persona, aunque esté acompañado por el Supervisor de Seguridad Radiológica Durante las operaciones se deberá contar con la asistencia de un Supervisor de Seguridad Radiológica, quién estará facultado para requerir la detención de dichas operaciones ante cualquier incumplimiento de las disposiciones de la normativa de protección radiológica vigente o de las presentes Condiciones de la Autorización o ante un incidente radiológico El almacenamiento de material nuclear deberá ser en condiciones subcríticas de acuerdo a las condiciones establecidas en las memoria de cálculo siguientes: i. Análisis de criticidad para el proceso de obtención de uranio metálico, Jorge Medel Ruggero, Mayo ii. Análisis de criticidad para el almacenamiento de uranio metálico y tetrafluoruro de uranio, J. Medel R., Julio iii. Volúmenes críticos en función de la concentración de uranio en solución de UO2F2, J. Medel R., Junio iv. Análisis de criticidad para el almacenamiento de escoria obtenida en el proceso de conversión de UF6 a uranio metálico, J. Medel R., Enero v. Efecto de las impurezas de estaño en el comportamiento neutrónico del RECH- 1, J. Medel R., Enero Todo material susceptible de producir contaminación radiactiva deberá ser manipulado o retirado de la Instalación cumpliendo con los requisitos indicados en la documentación regulatoria Está prohibido almacenar materiales explosivos e inflamables en la instalación. Los materiales corrosivos necesarios para el trabajo de conversión deberán estar convenientemente aislados y en una cantidad no superior a un 20% de lo requerido en los procesos MODIFICACIONES Y CAMBIOS Toda modificación de organización, componentes, equipos, sistemas o documentación regulatoria, que tenga influencia significativa en la seguridad nuclear, radiológica o la seguridad física de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación fijados por este documento, deberá ser autorizada por la Comisión, previamente a su ejecución o implementación El Encargado de la instalación deberá solicitar una autorización específica antes de realizar cualquier acción, relacionada con la utilización de la instalación, no contemplada en los procedimientos establecidos en la documentación regulatoria vigente DOCUMENTACION REGULATORIA Se entenderá por documentación regulatoria a los siguientes documentos: 5/11

6 DOCUMENTACIÓN PRODUCIDA POR EL DSNR: (a) La Autorización de Operación AO LCONV - 10 (b) Límites y Condiciones a la Autorización de Operación AO LCONV (c) (d) (e) (f) (g) Documentos de carácter normativo relacionados con el proceso de Conversión UF 6 A UO 2 F 2 por hidrólisis y precipitación de UF 4 Y reducción de UF4 a uranio metálico por magnesiotermia: i. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información, emitida por el DSNR, relacionada con la seguridad nuclear, radiológica y la seguridad física de la Instalación emitidas en todas las autorizaciones de operación anteriores a la presente, AO LCONV 04, AO LCONV 05/06/07/08/09, respectivamente. Documentos de carácter normativo relacionados con el proceso de Recuperación uranio enriquecido desde soluciones sobrenadante de la precipitación de UF 4 y clorhídrica empleada en lavado del UF 4 : i. Informe de Inspección II LCONV-06 ii. Informe de Evaluación de Inspección IED-LP03-CCHEN-06 iii. Informe de Evaluación de Documento IED-LI-02-CONV iv. Límites y Condiciones de Autorización de Operación AO-LCONV-05, octubre 2009 y AO-LCONV-08, agosto Documentos de carácter normativo relacionados con el proceso de Recuperación de uranio enriquecido desde soluciones sobrenadantes y soluciones de lavado 1% HCL: i. Informe de Evaluación de Documento IED-LI-05-CONVCCHEN. ii. Límites y Condiciones de Autorización de Operación AO-LCONV-06, marzo Documentos de carácter normativo relacionados con el proceso de Recuperación de uranio enriquecido desde scrap generado en la síntesis de U3Si2: i. Informe de Evaluación de Documento IED-LI-06-CONVCCHEN ii. Informe de Evaluación de Documento IED-LI-07-CONVCCHEN iii. Límites y Condiciones de Autorización de Operación AO-LCONV-07, marzo Documentos de carácter normativo relacionados con el proceso de Recuperación de uranio desde escorias de magnesiotermia y recuperación de uranio desde placas de combustible rechazadas i. Informes de Evaluación IED-LI-08-CONV y IED-LI-09-CONV ii. Límites y Condiciones de Autorización de Operación AO-LCONV-05 y AO- LCONV-09, septiembre DOCUMENTACIÓN GENERADA POR EL EXPLOTADOR: (a) Documentos relacionados con el proceso de Conversión UF6 a UF4 por hidrólisis y precipitación de UF4 Y UF4 a uranio metálico por magnesiotermia: i. Las instalaciones, equipos, materiales, procedimientos de operación y de seguridad son los descritos en los documentos aprobados siguientes: 6/11

7 MAT-DM-CONV- 001/V01/30AGO2004 MAT-DM-CONV- 002/V01/30AGO2004 MPT-DM-CONV- 001/V2/30AGO2004 PLA-DM-CONV- 001/V01/30AGO2004 MAT-DM-CONV- 003/V01/30AGO2004 PLA-DM-CONV- 002/V01/30AGO2004 Descripción de las Instalaciones Laboratorio de Conversión. Descripción de Procesos Conversión de UF 6 -UF 4 - Uranio Metal Manual de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo Plan de Mantenimiento Manual de Protección Radiológica Operacional Plan de Emergencia Radiológica del Laboratorio de Conversión Informe de Seguridad del Laboratorio de Conversión. ii. Las condiciones operacionales se encuentran en el documento Manual de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo, MPT-DM-CONV- 001/V2/30AGO2004. (b) Documentos relacionados con el proceso de Recuperación de uranio enriquecido desde escorias de magnesiotermia y placas combustibles rechazadas. i. Descripción general de procesos de Recuperación de uranio enriquecido INF- DMN-CONV V02/AGO/2009. (c) Documentos relacionados con el proceso de recuperación de uranio enriquecido desde soluciones sobrenadantes y soluciones de lavado 1% HCL: i. Descripción general de procesos de Recuperación de uranio enriquecido INF- DMN-CONV V03/ENE/2010. (d) Documentos relacionados con el proceso de Recuperación de uranio enriquecido desde scrap generado en la síntesis de U3Si2: i. Descripción General de Procesos de Recuperación de Uranio Enriquecido INF- DMN-CONV-001/2010 V02/OCT/2010. (e) Documentos relacionados con el proceso de Recuperación de uranio desde escorias de magnesiotermia y recuperación de uranio desde sobrenadantes de precipitación: i. Los Límites y Condiciones de las Autorizaciones de Operación AO-LCONV-05, AO-LCONV-06 y AO-LCONV DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS Los registros y la documentación establecidos en la documentación regulatoria deberán ser conservados, en forma completa y actualizada, cuando corresponda, durante toda la vida de la Instalación, o por los plazos que específicamente convenga con la Comisión. 7/11

8 La documentación y los registros importantes declarados en la documentación regulatoria de la instalación, deberán estar siempre disponibles para los operadores y personal de la Autoridad Reguladora COMUNICACIONES Se deberá realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones escritas: Anualmente, las dosis recibidas por el personal, incluyendo fechas de retiros e incorporaciones de personal dentro del período y un análisis de las mismas Todo evento que pudiera implicar sobre-exposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación: (a) (b) (c) En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias Toda vez que ocurran diferencias significativas de los promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal o en los residuos radiactivos generados, por medio de un informe que incluya un análisis y justificación de la razón de los hechos De inmediato, en el caso de comprobarse la presencia de contaminación, que exceda los límites establecidos ENTRENAMIENTO El personal que trabaje en la instalación deberá poseer un adecuado conocimiento de los riesgos nucleares y radiológicos inherentes a la instalación. Se deberá contar con registros que demuestren dicho conocimiento El personal de la instalación deberá ser entrenado, en forma periódica, en los procedimientos a aplicar en caso de incidentes y accidentes. El Encargado de la Instalación deberá mantener registro que demuestren este entrenamiento MOVIMIENTO DE MATERIAL NUCLEAR Las operaciones de carga, movimiento y descarga de material nuclear no contempladas en el Manual de procedimientos e instrucciones de trabajo deberán ejecutarse de acuerdo a procedimientos previamente aprobados por la Comisión El almacenamiento del material nuclear con uranio enriquecido deberá tener una memoria de cálculo de distribución del material tal que se mantenga una 8/11

9 subcriticidad. Cualquier alteración deberá ser demostrada en una memoria de cálculo y presentada a la Comisión para su evaluación Los procedimientos que se propongan deberán contemplar, según sea el caso, desde el ingreso del material nuclear al país hasta la salida del país El Encargado de la Instalación deberá mantener un inventario actualizado del material nuclear de la instalación, tanto para las existentes como para las que fueron entregados a la PEC, como la recepción del material devuelto desde ésta. El registro con el inventario actualizado, deberá ser remitido por escrito a la Comisión Toda vez que se incremente la cantidad de material nuclear deberá mediar, previamente, una comunicación al DSNR RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACIÓN El Explotador deberá presentar, con al menos 6 (seis) meses de anticipación, la solicitud de Autorización de Cierre Definitivo de la Instalación, incluyendo el Plan de Retiro de Servicio de la misma, para la evaluación del DSNR. Santiago, 21 de abril de /11

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