RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017

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1 Página 1 de 3 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Corporación Concejo Municipal de Armenia RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 POR LA CUAL SE REAPERTURA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA (Q), Y SE ADOPTA NUEVO CRONOGRAMA La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Armenia (Quindío), en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015, los artículos 35 y 158 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Articulo 18 de la Ley 1551 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido en el titulo 27 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 176 de 2017 el Concejo Municipal de Armenia (Q), modificó la Resolución No. 465 de 2015, por medio de la cual se convocó a Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del Personero del Municipio de Armenia (Q), en cuanto a su Cronograma y en Cumplimiento de un Fallo Judicial. Que mediante Resolución No. 226 de 2017 se suspende el Cronograma del Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del Personero del Municipio de Armenia (Q), toda vez que una de las concursantes recusó a los calificadores y la Directora de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Que mediante Resolución No. 428 del 06 de Junio de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública decidió No aceptar la recusación planteada contra la Directora de la ESAP. Que mediante Resolución No. SC-1924 del 11 de Julio de 2017, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, decidió rechazar la recusación formulada por la Señora Juliana Victoria Ríos en contra de las funcionarias de la ESAP encargadas del proceso de calificación. Que mediante oficio No del 12 de Julio de 2017, la ESAP informa al Presidente de la Corporación, que superados los motivos que habían originado la suspensión del Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del Personero del Municipio de Armenia (Q), se proceda a adoptar nuevo cronograma para surtir las etapas pendientes del proceso. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Retomar el Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del Personero del Municipio de Armenia (Q), a partir de la etapa en que fue suspendido. Carrera 18 Calle 17 Esquina Centro Administrativo Municipal CAM - Teléfono (6) Correo Electrónico: secretariageneral@concejodearmenia.gov.co

2 Página 2 de 3 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Corporación Concejo Municipal de Armenia RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 POR LA CUAL SE REAPERTURA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA (Q), Y SE ADOPTA NUEVO CRONOGRAMA ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el cronograma establecido en el artículo 1 de la Resolución No de 2017, de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Armenia (Q), que modificó la Resolución No. 465 de 2015, por medio de la cual convocó a Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del Personero del Municipio de Armenia (Q); en cuanto a las Etapas que se encontraban pendientes de surtir antes de la suspensión del mismo, el cual quedará así: ETAPA FECHA DESDE FECHA HASTA Análisis de Antecedentes 24/04/17 7/05/17 Resultados de Análisis de Antecedentes 8/05/17 8/05/17 Reclamación por los Resultados de Análisis de Antecedentes Respuesta a las Reclamaciones por los Resultados de Análisis de Antecedentes 9/05/17 10/05/17 17/07/17 17/07/17 Publicación resultados Definitivos 17/07/17 17/07/17 Entrega de Listados de Sumatorias al Concejo Municipal de Armenia (Q) 17/07/17 17/07/17 ARTÍCULO TERCERO. Las demás obligaciones y manifestaciones expuestas en la Resolución No. 176 de 2017, que no han sido objeto de modificación y/o aclaración en el presente acto administrativo continúan vigentes. ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese de manera inmediata el contenido de la presente Resolución a la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Hace parte del presente Acto Administrativo, copia del oficio No del 12 de Julio de 2017, enviado por la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, Resolución No. 428 del 06 de Junio de 2017, el Carrera 18 Calle 17 Esquina Centro Administrativo Municipal CAM - Teléfono (6) Correo Electrónico: secretariageneral@concejodearmenia.gov.co

3 Página 3 de 3 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Corporación Concejo Municipal de Armenia RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 POR LA CUAL SE REAPERTURA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA (Q), Y SE ADOPTA NUEVO CRONOGRAMA Departamento Administrativo de la Función Pública y Resolución No. SC-1924 del 11 de Julio de 2017, de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en los salones del Concejo Municipal de Armenia Quindío, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). DIEGO FERNANDO TORRES VIZCAINO Presidente GERSON OBED PEÑA MUÑOZ Primer Vicepresidente JUAN DAVID GUACA CAICEDO Segundo Vicepresidente PEDRO NEL TORO LOPEZ Secretario General Proyectó y Elaboró: Wilson Herrera - Oficina Jurídica Revisó: Wilson Herrera - Oficina Jurídica Carrera 18 Calle 17 Esquina Centro Administrativo Municipal CAM - Teléfono (6) Correo Electrónico: secretariageneral@concejodearmenia.gov.co

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14 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN gúd3lip - ESAP Resolución No. SC z JUL 2017 "Por la cual se resuelve una recusación interpuesta por la señora JULIANA VICTORIA RIOS QUINTERO" LA DIRECTORA NACIONAL (E) DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, se encuentra certificada como entidad idónea a fin de llevar a cabo convocatorias públicas, razón por la cual en el año 2015, suscribió Convenio Interadministrativo con el Concejo Municipal de Armenia, con el fin de llevar a cabo la Convocatoria Pública de Personero Municipal de Armenia, la cual se convocó mediante Resolución 465 de 13 de Noviembre de 2015, de la mesa directiva del Concejo Municipal, modificada por la Resolución No. 473 de 24 de Noviembre de 2015, en la cual quedó especifico las etapas que debían surtir los participantes a la convocatoria, etapas que culminaron el día 23 de Enero de 2016 con la posesión de la Señora Angela Viviana López Bermúdez. Que el día 22 de Julio de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío profirió fallo de primera instancia, que declaró la nulidad de la elección de la Doctora López Bermúdez, decisión que fue confirmada por la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 01 de Diciembre de El referido fallo dispuso como consecuencia de la nulidad declarada, que se rehaga el concurso desde la etapa de análisis de antecedentes y hasta lograr la posesión de un nuevo Personero. Por lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y el Concejo Municipal de Armenia Quindío, suscriben el Convenio Interadministrativo No. 450 del 21 de Abril de 2017, con el fin de re aperturar el Concurso Público y abierto de Méritos para la elección del personero del Municipio de Armenia, para lo cual se adoptó nuevamente por parte del Concejo Municipal, el cronograma de la convocatoria, en el cual comprende las etapas que se deben surtir y entre las cuales se encuentra la etapa de reclamaciones a los resultados de análisis de antecedentes. De igual forma para la vigencia 2015, la Escuela Superior de Administración Pública, llevó a cabo el Concurso Público de Méritos del Personero Municipal de Palmira, Valle del Cauca, en el cual se hizo Página 1 de 7 se se es o. Escuda Superior de Adroildstracide Púldlcd CPAZ TODOS POR UN NUEVO PAIS EQUIDAD EDUCACIQh

15 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP Resolución No. Se JUL 2011 "Por la cual se resuelve una recusación interpuesta por la señora JULIANA VICTORIA RIOS QUINTERO" necesario por orden judicial re hacer la convocatoria desde la etapa de análisis de antecedentes y llevarlo hasta su culminación. Dentro de las dos convocatorias, se encuentra como aspirante la señora JULIANA RIOS VICTORIA, quien ejerciendo su derecho presentó en su momento reclamación dentro de la Convocatoria de Palmira, la cual fue contestada de manera oportuna por parte de la Escuela Superior de Administración Pública. Igualmente, la señora Rios presenta en la plataforma dispuesta para ello, reclamación en el Concurso de Méritos del Municipio de Armenia, en los siguientes términos: "...2. RECUSACION (ART. 11 y 12 LEY 1437 DE 2011) Por medio del presente me permito recusar a los funcionarios de la Escuela Superior de Administración Pública DIANA PATRICIA GRUESO ZUÑIGA, MARIA PAULA FLOREZ, LUZ MARINA MUNERA MARQUEZ, LOLI LUZ LOPEZ, LORENA MARITZA ARGOTY CARVAJAL, LUZ PATRICIA TRUJILLO MARIN Y CLAUDIA MARCELA FRANCO DOMINGUEZ, para resolver la presente reclamación frente a los resultados de la prueba de análisis de antecedentes, por encontrarse incursos en la causal consagrada en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 que señala: Lo anterior como quiera que estos funcionarios conocieron de la reclamación presentada por la suscrita el pasado 06 de abril de 2017, contra los resultados de la prueba de análisis de antecedentes practicada en virtud de la reapertura del concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal de Palmira (Valle), y en esta prueba se valoraron los mismos documentos que fueron analizados en el presente caso, razón por la cual, no existe garantía de imparcialidad por parte de los servidores en mención para resolver la presente reclamación, en la que se exponen los mismos motivos de inconformidad frente a la forma en que se calificaron los mismos documentos que fueron valorados en una ocasión anterior por dichos funcionarios. Por los mismos motivos, si en la presente valoración de antecedentes participó alguno de los funcionarios que calificaron los antecedentes en el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal de Palmira (Valle) o conocieron de la reclamación frente a dichos Página 2 de 7 e$00 Escuela Superior de Admirdetnelép Público TODOS POR UN NUEVO PAIS CPA/ (.1;11)1DAD tiutnrinn

16 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP Resolución No. SC JUL 2011 "Por la cual se resuelve una recusación interpuesta por la señora JULIANA VICTORIA RIOS QUINTERO" resultados, era su deber declararse impedidos para participar de la presente calificación, de acuerdo con los artículos 11 numeral 2 y 12 de la Ley 1437 de 2011." Que la causa de recusación invocada, es la establecida en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011: "2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente." Que la recusación va dirigida contra la funcionaria Diana Patricia Grueso Zuñiga y las contratistas María Paula Flórez, Luz Marina Munera Márquez, Loli Luz López, Lorena Maritza Argoty Carvajal y Luz Patricia Trujillo Marín. Al respecto, sea lo primero señalar que las recusaciones se predican frente a servidores públicos y como quiera que las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, no son servidores públicos, sino particulares contratados para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando estas funciones no pueden ser realizadas con personal de planta o requieran conocimientos especializados y sus contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el tiempo estrictamente necesario, no resulta procedente la solicitud en cuanto pretende atacar en recusación a varias contratistas. En eso orden de ideas, se procederá a decidir únicamente frente a la recusación planteada contra la doctora Diana Patricia Zuñiga. Mediante Oficio No del 05 de junio de 2017, la doctora Diana Patricia Grueso Zuñiga, en su calidad de Subdirectora de Proyección Institucional, manifestó que no aceptaba la recusación fundamentada en la causal consagrada en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, formulada por la señora Juliana Victoria Ríos Quintero. Página 3 de 7 "No existe de mi parte conflicto de interés particular frente al interés general propio de la función Pública, toda vez que es mi deber como Subdirectora de Proyección Institucional cumplir con las funciones administrativas que me preceden y tener bajo mi responsabilidad el proceso misional de Asesorías y Consultorías, independientemente del tipo de proceso, o de las entidades para las cuales se llevan a cabo, o las personas que participen, pues lo que me asiste dentro de mis funciones, es garantizar que los procesos se adelanten dentro de los términos legales y se respeten las condiciones consignadas en las convocatorias que se constituyen en la ley para las partes, en tanto que es competencia de la ESAP adelantar estas actuaciones, que hacen parte de su misión Institucional y que fueron consignadas en el Convenio Interadministrativo que se suscribió con el Concejo Municipal de Armenia Quindío." Escuela Superior de TODOS POR UN NUEVO PAIS CPA7 EQUIDAD rautarlo.

17 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP Resolución No. SC JUL /UY "Por la cual se resuelve una recusación interpuesta por la señora JULIANA VICTORIA RIOS QUINTERO" Ahora bien, frente al trámite de la recusación el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo." (Negrilla fuera de texto). Que con fundamento en lo señalado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo, el cual regula lo correspondiente al trámite que debe impartirse a una recusación, se procede a resolver la solicitud de recusación interpuesta. La Corte Constitucional en sentencia C 600 de 2011, resalta de manera reiterada la importancia de la figura de la recusación. Para esta corporación, la recusación se produce a iniciativa de los sujetos procesales en conflicto ante la negativa del juez de aceptar su falta de aptitud para presidir y decidir el litigio. En este orden de ideas, se puede entender, que el proceso de recusación busca como propósito fundamental garantizar los principios esenciales de imparcialidad e independencia en cualquier tipo actuación de la administración, llámese judicial o administrativa. La misma Corporación señaló: Página 4 de 7 (SAO Escuela Superior de Aduminferiaerio Públice CTODOS POR UN NUEVO PAIS 'Al mrorp F»CA(1(0,

18 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP Resolución No. SC JUL 201/ "Por la cual se resuelve una recusación interpuesta por la señora JULIANA VICTORIA RIOS QUINTERO" "Las causales de impedimento tienen en cuenta circunstancias personales de los funcionarios judiciales que los pueden llevar a fallar imparcialmente. El objeto de la recusación es evitar que el juez que se encuentre inmerso dentro de alguna de las causales de impedimento ejerza su jurisdicción dentro del proceso, so pena de que se pierda la imparcialidad que debe caracterizar su actividad." (Negrilla fuera de texto) El principio de imparcialidad considera que los jueces y demás funcionarios públicos, deben actuar con plena independencia e imparcialidad inmersos en un ámbito de autonomía orgánica, en donde se busque la prevalencia de un orden justo y así lograr en sus decisiones la materialización de concepto de justicia, el cual se encuentra inmerso en la concepción de Estado Social de Derecho. En todo caso la igualdad es la base fundamental del principio de imparcialidad, ya que así, se les endilga a las autoridades, tanto judiciales como administrativas una debida actuación teniendo en cuenta que la finalidad es asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, proporcionando a los administrados igual trato y respetando siempre el orden en que actúen ante ellas. Aduce la recusante que la doctora Diana Grueso Zuñiga, en su calidad de Subdirectora de Proyección Institucional, conoció de la reclamación presentada contra los resultados de la prueba de análisis de antecedentes practicada en virtud de un concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal del Municipio de Palmira (Valle), en la cual se valoraron los mismo documentos que sustentan la reclamación dentro del presente concurso (Elección Personero Municipal de Armenia) Al respecto debe señalarse que, el hecho de que un funcionario conozca en determinada instancia administrativa un asunto relacionado con determinada persona o supuestos de hecho no invalida, de suyo, la decisión que pueda tomar en otro escenario respecto al mismo ciudadano. Mucho menos cuando se trata, como en este caso, de dos juicios sustancialmente distintos, pues se refiere a una misma participante en concursos de méritos para elección de Personero Municipal de dos municipios diferentes, que aunque tienen fundamentos jurídicos similares, contienen aspectos fácticos completamente aislados. De esta manera se puede concluir que, en el presente asunto, no se existen argumentos para afirmar que existe un "interés directo" en el resultado del concurso de méritos en el que participa la señora Ríos, amén de que no existe ningún beneficio propio, directo o inmediato derivado de la decisión asumida. Tampoco se puede afirmar que la servidora conoció del asunto en oportunidad Página 5 de 7 5 Escuela Superior de Adminiltración Pública cs TODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ LQUIIIAD E.T.JCAC.00.

19 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP Resolución No. SC JUL 2017 "Por la cual se resuelve una recusación interpuesta por la señora JULIANA VICTORIA RIOS QUINTERO" anterior, pues en ejercicio de sus funciones no emitió juicio anticipado sobre el fondo del asunto expuesto en la reclamación presentada en la etapa de resultados de la prueba de análisis de antecedentes, pues la decisión adoptada dentro del concurso de méritos del personero municipal de Palmira (Valle), como ya se manifestó se hizo en cumplimiento de sus funciones y dentro de un asunto diferente y aislado al presente. Que evaluadas las manifestaciones del Recusante y las pruebas aportadas, que corresponden a los trámites dentro de una actuación administrativa, así como la no aceptación de la causal de recusación por parte de la doctora Diana Patricia Zuñiga, se puede dilucidar que en los dos trámites aducidos por la recusante, aunque ella participa en ambos concursos de méritos, no se evidencia la identidad de aspectos facticos, máxime cuando los municipios involucrados en uno y otro proceso son diferentes. Que conforme a lo expuesto, para este Despacho no se afectan los principios de imparcialidad, independencia y transparencia, que se deben aplicar en el ejercicio de sus funciones, por parte de la servidora pública y una vez valorados los argumentos y las pruebas aportadas se establece que no se configura la causal de recusación alegada, dentro del trámite de la actuación adelantada por la Subdirectora de Proyección Institucional de la ESAP, en el concurso de méritos de Personero Municipal de Armenia, en cumplimiento de la competencia que se le ha asignado, razón por la cual se dispondrá que se continúe con el trámite respectivo. En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar la recusación formulada por la señora Juliana Victoria Rios en contra de la doctora Diana Patricia Zuñiga, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar improcedente la solicitud de recusación formulada por la señora Juliana Victoria Rios en contra de las contratistas María Paula Flórez, Luz Marina Munera Márquez, Loli Luz López, Lorena Maritza Argoty Carvajal y Luz Patricia Trujillo Marín, según lo expuesto. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Juliana Victoria Rios, identificada con C.C. No de La Tebaida. Página 6 de 7 5 Escude Superior de Admirdetracien PONI(' ctodos POR UN NUEVO PAÍS DA? EQU'LlÁD FilCA(IñO.

20 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP Resolución No. SC "Por la cual se resuelve una recusación interpuesta por la señora JULIANA VICTORIA RIOS QUINTERO" ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la doctora Diana Patricia Zuñiga, y a las contratistas María Paula Florez, Luz Marina Munera Márquez, Loli Luz López, Lorena Maritza Argoty Carvajal y Luz Patricia Trujillo Marín. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar del presente acto administrativo al Municipio de Armenia, con el fin de que se continúe con el proceso de selección. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. a. 1 II CLA DIA MARCELA FRANCO DOMÍNGUEZ Proyectó: Verónica Orozco / Contratista 0A.61C(.. Revisó: Adriana Patricio Gómez Moreno /Jefe (e) Oficina Asesora lurid Página 7 de 7 II esos Escuela Superior ele AcImInbIncleia Pública ctodos POR UN NUEVO PAÍS PAZ tquidao IDUCACIOn

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