ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
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- María Carmen Herrero Tebar
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1 ACUERDO GENERAL SOE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/590 5 de noviembre de 1985 Distribución limitada INFORME (1985) DEL COMITÉ DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS I. Organización de los trabajos del Comité 1. El Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, VI y III del Acuerdo General entró en vigor el 1S de enero de El 15 de octubre de 1985 los signatarios del Acuerdo eran los siguientes: Australia, Austria, Brasil, Canadá, Comunidades Europeas, Corea, Chile, Egipto, España, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, India, Indonesia, Israel, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Portugal, Reino Unido en nombre de HongKong, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay y Yugoslavia (a reserva de aprobación). Algunos signatarios aplican el Acuerdo en sus relaciones mutuas con carácter provisional.. Los signatarios del Acuerdo son ipso facto miembros del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias establecido en virtud del Acuerdo. Durante el período objeto de examen el Comité ha celebrado nueve reuniones, cuatro de ellas con arreglo al procedimiento de solución de diferencias. 45 de diciembre de de diciembre de de enero de de febrero de de marzo de de abril de de abril de de octubre de de octubre de 1985 SCM/M/4 SCM/M/ SCM/M/ SCM/M/5 SCM/M/6 SCM/M/7 SCM/M/8 SCM/M/9 SCM/M/0. Veintidós partes contratantes y cinco países que no son partes contratantes tienen la condición de observadores. Además, dos organizaciones internacionales (el FMI y la UNCTAD) asisten a las reuniones del Comité en calidad también de observadores. II. Legislación nacional y reglamentos de aplicación (párrafo 5 del artículo 19) 4. El 15 de octubre de 1985 eran 18 los signatarios que habían presentado al Comité su legislación en materia de procedimientos para el establecimiento de derechos compensatorios o le habían hecho comunicaciones al respecto (SCM/1 y adiciones). Ocho signatarios no han enviado aún notificaciones oficiales al Comité con arreglo al párrafo 5 del artículo 19 del Acuerdo. Algunos de ellos han hecho declaraciones orales en el sentido de
2 < i L/590 Página que su legislación nacional no contiene ninguna disposición relativa a la imposición de derechos compensatorios que está en conflicto con el Acuerdo. 5. Durante el período objeto de examen el Comité ha examinado la legislación en materia de derechos compensatorios de Canadá (SCM/1/Add.6/Rev.1), Indonesia (SCM/l/Add.1), Israel (SCM/l/Add.), Nueva Zelandia (SCM/1/Add.l5/Rev.l) y los Estados Unidos (SCM/1/Add./Rev.1 y Corr.l). Ha tratado también de algunas cuestiones relacionadas con la legislación de Chile. 6. Algunos signatarios llamaron la atención del Comité sobre ciertas disposiciones de la legislación nacional de otros signatarios que consideraban incompatibles con el Acuerdo y encarecieron a los signatarios en cuestión que se ocupasen de poner su legislación en total, conformidad con el Acuerdo. Se acordó que los signatarios a los que se habían hecho observaciones en relación con su legislación prestaran a éstas la oportuna consideración. Algunos signatarios se reservaron el derecho de volver sobre determinados aspectos de las distintas legislaciones nacionales más adelante o a la luz de sus consecuencias prácticas. Por consiguiente, el Comité acordó mantener en su orden del día el examen de las legislaciones nacionales. III. Informes semestrales sobre todas las medidas adoptadas en materia de derechos compensatorios 7. En el párrafo 16 del artículo del Acuerdo se dispone que los signatarios presentarán informes semestrales sobre todas las medidas que hayan tomado en materia de derechos compensatorios en los seis meses precedentes. A este respecto, se ha elaborado un formulario normalizado para la presentación de dichos informes (SCM/). Durante el período objeto de examen se han presentado y distribuido al Comité los siguientes informes: a) Los informes correspondientes al período 1 de Julio1 de diciembre de 1984 se han distribuido en forma de adiciones al documento SCM/59. Han notificado al Comité no haber adoptado medida alguna en materia de derechos compensatorios durante dicho período los siguientes signatarios: Austria, Brasil, la CEE, Corea, Egipto, España, Finlandia, India, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Portugal, Reino Unido en nombre de HongKong, Suecia, Suiza, Uruguay y Yugoslavia (Add.l). Han notificado medidas en materia de derechos compensatorios Australia (Add.), Canadá (Add.5/Rev.1), Chile (Add.) y los Estados Unidos (Add.4). b) Los informes correspondientes al período 1 de enero0 de junio de 1985 se han distribuido en forma de adiciones al documento SCM/66. Han notificado al Comité no haber adoptado medida alguna en materia de derechos compensatorios durante dicho período los siguientes signatarios: Brasil, Corea, Egipto, España, Filipinas, Finlandia, India, Indonesia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Reino Unido en nombre de HongKong, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay y Yugoslavia (Add.l). Han notificado medidas en materia de derechos compensatorios
3 i L/590 Página Australia (Add./Rev.l), Canadá (Add.6), la CEE (Add.), Chile (Add.5) y los Estados Unidos (Add.4/Rev.l). No se ha recibido informe alguno de Austria. El Comité ha examinado estos informes. Se formularon observaciones sobre determinados casos y se dieron explicaciones. El Comité decidió volver a tratar de algunas de esas explicaciones en ulteriores reuniones. En el anexo I figura un cuadro en el que se resumen los casos en que se han Iniciado Investigaciones y en que se han adoptado medidas provisionales o definitivas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1984 y el 0 de junio de IV. Informes sobre todas las medidas preliminares o definitivas adoptadas en materia de derechos compensatorios 8. Se han recibido del Canadá, la CEE y de los Estados Unidos notificaciones con arreglo a los procedimientos establecidos a estos efectos, que se han distribuido con las signaturas SCM/W/8, 88, 90, 9, 9 y 95. V. Notificación de subvenciones 9. De conformidad con la Decisión adoptada por las PARTES CONTRATANTES en su vigésimo período de sesiones (IBDD, US/61), las partes contratantes deben presentar cada tres años nuevas respuestas completas al cuestionarlo relativo a las subvenciones (IBDD, 9S/0809) y actualizar esas notificaciones en los años intermedios. En 1984 correspondía presentar notificaciones completas y en 1985 actualizaciones de las mismas. En el anexo II se da cuenta de la situación actual al respecto. 10. El Comité celebró una reunión extraordinaria los días 4 y 5 de diciembre de 1984 para examinar las notificaciones hechas de conformidad con el párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo General. Observó que todos los signatarios, excepto uno, habían presentado las notificaciones completas que debían hacerse en Se formularon preguntas y se pidieron aclaraciones sobre las distintas notificaciones. El examen continuó en la reunión ordinaria del Comité celebrada el 6 de abril de El Comité acordó que en el orden del día do todas las reuniones de otoño se incluyera un punto relativo al examen de la situación en materia de notificaciones y que cada tres años, es decir, cada vez que se hubieran presentado nuevas notificaciones completas, se hiciera un examen detallado de las misma. 11. En su reunión del 4 de diciembre de 1984, el Comité autorizó al Presidente a establecer un pequeño grupo de expertos compuesto por los representantes que habían formulado o pudieran formular observaciones sobre las cuestiones enumeradas en el documento SCM/49, con el mandato de elaborar un proyecto de directrices relativas a las notificaciones y someterlo a la consideración del Comité en su reunión de octubre de Este grupo no ha podido por ahora llegar a un acuerdo en cuanto a tales directrices, por lo que deberá proseguir su labor y rendir informe al Comité en su reunión de abril de 1986.
4 i L/590 Página 4 VI. Grupo de Expertos del Cálculo de la Cuantía de una Subvención 1. El Grupo de Expertos del Cálculo de la Cuantía de una Subvención, establecido por el Comité en su reunión de mayo de 1980, presentó los siguientes proyectos de directrices: a) Amortización y depreciación (SCM/W/8); b) Aplicación del concepto de especificidad en el cálculo de la cuantía de una subvención (SCM/W/89); c) Incorporación material (SCM/W/74/Rev.l). 1. El Comité adoptó las directrices referentes a la amortización y la depreciación (distribuidas con la signatura SCM/64) y a la incorporación material (distribuidas en el documento SCM/68). VII. Procedimientos de solución de diferencias 14. Se hallan pendientes en el Comité las siguientes cuestiones relativas a la solución de diferencias: a) Informe del Grupo Especial de las subvenciones de la CEE a la exportación de harina de trigo (SCM/4), presentado al Comité el 1 de marzo de 198; b) Informe del Grupo Especial de las subvenciones de la CEE a la exportación de pastas alimenticias (SCM/4), presentado al Comité el 19 de mayo de 198. Estos informes tratan de cuestiones fundamentales en relación, respectivamente, con la interpretación del artículo 10 y la aplicación del artículo 9 del Acuerdo. Al haber habido discrepancias en el Comité al respecto, no ha sido posible hasta ahora adoptarlos (véase también el capítulo VIII infra). c) En su reunión del 18 de noviembre de 198, el Comité examinó una petición de los Estados Unidos de que se aplicase el procedimiento de conciliación previsto en el párrafo 1 del artículo 17 del Acuerdo en el caso de su reclamación sobre la concesión por el Brasil y la CEE de subvenciones a la exportación y producción de aves de corral. El Comité autorizó al Presidente a organizar consultas informales con los signatarios interesados, sin perjuicio de la posición jurídica que las delegaciones respectivas pudiesen adoptar en el Comité. Se celebraron cinco series de consultas informales, pero quedaron interrumpidas a partir de diciembre de En la reunión del Comité de noviembre de 1984, la delegación de la CEE expresó su gran preocupación por la definición de "producción", con respecto a los vinos y los productos vitícolas, contenida en. la Ley estadounidense de Comercio y Aranceles de 1984, que, en su opinión, se apartaba
5 í L/590 Página 5 considerablemente de la definición de "producción" que figura en el Acuerdo. El Comité examinó la cuestión sometida por la CEE (SCM/54) en sus reuniones de 6 de diciembre de 1984 (SCM/M/) y 7 de enero (SCM/M/), 15 de febrero (SCM/M/5) y 4 de octubre de 1985 (SCM/M/9). En la reunión del 15 de febrero de 1985 el Comité estableció un Grupo Especial, cuyo mandato decidió el Presidente en la reunión del 4 de octubre de El Grupo Especial iniciará en breve el examen de la reclamación de la CEE. VIII. Interpretación uniforme y aplicación efectiva del Acuerdo 16. El Comité debatió sobre los problemas surgidos en lo referente a la interpretación uniforme y la aplicación efectiva del Acuerdo. Muchos signatarios reconocieron la importancia de que el Comité funcione eficazmente y expresaron el vivo deseo de lograr que el Código y su procedimiento de solución de diferencias sean más plenamente operativos. A ese respecto, consideraron que el documento SCM/5 constituiría una buena base de discusión concreta. Otros signatarios expresaron la opinión de que como la mayoría de los problemas planteados en el documento SCM/5 se referían a las subvenciones en el sector agropecuario sería mejor tratarlos en el Comité del Comercio Agropecuario. Sin embargo, varios signatarios estimaron que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias tenía unas funciones bien definidas en materia de subvenciones y que incumbía a los signatarios la obligación de velar por que el Comité las cumpliese efectivamente. I. Reuniones extraordinarias del Comité celebradas de conformidad con la Decisión de las PARTES CONTRATANTES de 0 de noviembre de 1984 "(L/5756) y proyecto de procedimiento para los compromisos a que se refiere el párrafo 5 del artículo 14 (SCM/W/86/Rev.) 17. Las PARTES CONTRATANTES invitaron (L/5756), entre otros, al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias a celebrar una reunión extraordinaria para examinar la adecuación y eficacia del Acuerdo y los obstáculos que las partes contratantes pudieran haber encontrado para su aceptación. Esta invitación coincidió con las actividades que venía realizando el Comité desde su reunión de noviembre de 198 (en la que el observador de Colombia planteó algunos problemas relativos a lat. dificultades con que tropezaban su país y otros países en desarrollo para adherirse al Acuerdo) y que desembocaron en un proyecto de procedimiento para los compromisos a que se refiere el párrafo 5 del artículo 14 (SCM/W/86/Rev.), elaborado por el Presidente en consulta con algunos signatarios y observadores. 18. El Comité examinó estas cuestiones en sus reuniones extraordinarias de los días 19 de marzo y 6 de abril de Algunos signatarios consideraron que el procedimiento en su forma actual no era adecuado para abordar el problema que se planteaba por el hecho de que un signatario no aplicaba el Acuerdo a aquellos países en desarrollo signatarios que no aceptasen lo que ese signatario considerase ser un compromiso satisfactorio en el marco del artículo 14.5, y que el proyecto de procedimiento podía afectar al equilibrio de sus derechos y obligaciones. No obstante, los países en desarrollo
6 L/590 Página 6 interesados que asistían en calidad de observadores apoyaron la adopción del proyecto de procedimiento. El Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre el procedimiento y, al no haber ninguna otra propuesta concreta, pidió al Presidente que celebrara nuevas consultas. El Comité volverá a examinar la cuestión más adelante.. Otras actividades del Comité 19. En su reunión del 5 de abril de 1985, el Comité tomó nota de los compromisos contraídos, con arreglo al párrafo 5 del artículo 14, por Turquía (SCM/61), Indonesia (SCM/6) y Filipinas (SCM/6), en ocasión de la adhesión c!e dichos países al Acuerdo. 0. En su reunión del de octubre de 1985 el Comité tomó nota del compromiso contraído, con arreglo al párrafo 5 del artículo 14, por Israel (SCM/67). 1. De conformidad con las condiciones de la aceptación por el Comité de sus respectivas reservas, Nueva Zelandia (SCM/1) y España (SCM/5) han retirado dichas reservas.. Un signatario planteó problemas en relación con la aceptación de peticiones, supuestamente hechas en nombre de una rama de producción, para que se iniciaran investigaciones en materia de derechos compensatorios.
7 AWEO I Resumen de las Medidas adoptadas en materia de derechos compensatorios Pais Informante Periodo del informe H. Iniciación Países afectados H. Medidas prcvlslonales Países afectados Ocrechos definitivos > H. Países afectados Compromisos en materia de precios N. Países 1 afectados Hedidas vigentes en materia de derechoi compensatorios Australia FR() NO 6 DE() DK<) FR NL II NZ(4) GR I NO 1 GR FR I NO 1 Canadá DK CE NL DK CE NL ES ES DK CE ES CE ES ES n.d Chile AR (1) ES(6) P n.d ARO) () C0 PE IW KR n.d.
8 AHbAO x iuonc.j País informante Periodo del informe M. Iniciación Países afectados H. Medidas provisionales Países 1 afectados Derechos definitivos K. Países 1 afectados Compromisos en materia de precios H. C Países 1 afectados Hedidas vigentes en materia de derechos compensatorios EE.UU AR AU () CN 17 CS DD ES() IS II M(6) PE PK PL ZA AR ES() IS II M(6) PE PH PK SG H 11 AR ES II M() PH PK TI ZA AR() AI() (6) CA 9 C0() CR ES() ID() FR LK() KR(4) MY() M(7) NZ() PA() PE() PH() PI() SE SG() IH() IR() VE(4) ZA AR() AI() (4) CA C0() CR ESO) ID() KR() 1K() MY M(4) NZ() PE PH() SE.. R VE 1 ARO) () CA ES() IS KR() LK() M(5) PE() H 6 PE C0() CR H 86 Países o Jurisdicciones aduaneras. las abreviaturas empleadas son las adoptadas por la ISO. AR»Argentina, ATAustria, (^Australia, BEBélgica,»Brasil, CACanadá, CE=CEE, CH=Sui=a, CLChile, CNChina, COColombla, CRCosta Rica, CSChccoslovaquia, DDRepttbllea Democrática Alemana, DE«Repábllca Federal de Alemania, DKDinamarca, ESEspaña. FI«Finlandia, FRFrancia, Gelnn Unido, CRGrecia, l>hongkong, HUHungria. IDIndonesia, IHIndla, ISIsrael, ITItalia, JP»Jap6n, KRCorea, IJCSri Lanka, LULur.cmburgo, MKéxlco, HY=Kalacia, HLPaises Bajos, H0»Horuega, KZsHueva Zelandia, PA»Panamá, PEPerú, FHFlliplnas, PKPakistán, PLPolonia. PT»Portugal, QAQatar, RORumania, SESuecia, SCSingapur, SUURSS, TRTurqula, TTTrinidad y Tabago, TW=Taiwán, ÜSEstados Unidos, UY=Uruguay, YU=YuGoslavia, ZASudáfrica. Sólo medidas tomadas con respecto a los signatarios. gota: las cifras entre paréntesis indican el numero de productos sujetos a derechos compensatorios.
9 L/590 Página 9 ANEO II Notificaciones presentadas por los signatarios del Acuerdo de conformidad con el parrafo 1 del articulo VI del Acuerdo General 1tuacl6n al I o dé noviembre de 1985 Notificaciones completas (1964) 1/560 Actualización de las notificaciones (1985) V5768 Australia Austria Brasil Canadá Chile Egipto Finlandia India Indonesia Israel Japón Corea Hueva Zelandia Noruega Pakistán Filipinas Portugal España Suecia Suiza Turquía Reino Unido/HongKong Estados Unidos Uruguay Yugoslavia Comunidad Económica Europea Add.18 Add.ll + Suppl.l Add.6/Rev.l Add.0 Add.l * Add.16 Add.6 Add.8 * Add.5 Add.1 Add. Add.10 Add. Add.9 Add.7 Add.4 Add.1 Add.1 * Add. Add.9 Add.14 Add.19 + Suppl.1+ Add.15 + Suppl.l Add.6 Add.7 Add. Add.10 L/560/Add.8 Add.9 x L/560/Add.9 Add.4 Add.ll Add. Add.l Add.8 Bélgica Dinamarca Francia Alemania. R.P. de Oréela Irlanda Italia Luxemburgo Países Bajos Reino Unido + Suppl.l Suppl.l Add.8 No se ha presentado la notificación completa. TJo se han comunicado cambios de la notificación completa. las notificaciones de subvenciones relativas a productos comprendidos en la PAC (Política Agrícola Común) figuran en el documento Ii/560/Add.15. las notificaciones de medidas aplicadas en el sector Industrial a nivel comunitario figuran en el Add.l5/Suppl.l.
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