SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

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1 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Saúl Cubas Alvarado Especialista en Contrataciones del Estado.

2 I. SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA DE SELECCIÓN El Recurso de Apelación

3 RECURSO IMPUGNATIVOS (Artículo 53 LCE) Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

4 RECURSO IMPUGNATIVOS Actos impugnables. 1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección. 2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. 3. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros.

5 RECURSO IMPUGNATIVOS Actos no impugnables. -Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE. -Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. -Las Bases del proceso de selección y/o su integración. -Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. -Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que se generen para la suscripción del referido contrato.

6 PLAZO DE PRESENTACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de las Adjudicaciones Directas (ADS y ADP) y AMC, el plazo será de (5) días hábiles. -La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

7 PLAZO DE PRESENTACIÓN En el caso de las Adjudicaciones Directas y AMC el plazo será de (5) días hábiles. Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal según corresponda

8 REQUISITOS DEL RECURSO 1.- Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal. En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de Lima, el recurso de apelación dirigido al Tribunal, podrá ser presentado ante las oficinas desconcentradas del OSCE el que lo derivará a la Mesa de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción.

9 2.- Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación, mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio.

10 3.Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. 4. El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita 5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio 6. Las pruebas instrumentales pertinentes 7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112 ( 3% del valor referencial) 8. La firma del impugnante o de su representante.

11 En el caso de consorcios bastara la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio. 9.Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, y 10.Autorización de abogado, solo en los casos de Licitaciones Publicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Púbicas, y siempre que la defensa sea cautiva.

12 ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, según corresponda.

13 ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. 3. El requisito de admisibilidad (firma del impugnante o su representante), debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario el recurso será rechazado de plano, sin mayor trámite.

14 4. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) señalados precedentemente deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.

15 5. Transcurrido el plazo antes indicado sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda.

16 6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente artículo, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite Documentario, deberá emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado.

17 APELACIÓN ANTE LA ENTIDAD 1. La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo día de haber sido interpuestos. 2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, la Entidad podrá acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados será el plazo del último recurso interpuesto o subsanado.

18 3. La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según corresponda. 4. El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso interpuesto en un plazo no mayor a (3) días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella.

19 Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación. 5. La Entidad resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.

20 A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad, o en quien se haya delegado dicha facultad, deberá contar con un informe técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreas correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según sea el caso. 6. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no resuelva y notifique su resolución dentro del plazo de (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa.

21 7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz, según sea el caso. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, salvo cuando comprometa el interés público. En caso de desistimiento, se ejecutará el (100%) de la garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley

22 EL RECURSO DE APELACION EN LA LEY En relación con los recursos de apelación, se eleva el límite para determinar la competencia para resolver los recursos de apelación, quedando establecido en 65 UIT (S/ ) dicho límite. Por tanto, en el caso de procedimientos de hasta ese monto (valor estimado o valor referencial), los recursos de apelación serán resueltos directamente por el Titular de la Entidad, mientras que por encima de ese monto, tendrán que ser resueltos por el Tribunal de contrataciones del Estado. Esta decisión resulta sumamente discutible, pues podría ser carta abierta a la actuación arbitraria de las Entidades.

23 APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL 1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario.

24 2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de (3) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. 3. Dentro del plazo de (3) días hábiles de notificada, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal, además de los requisitos fijados en el TUPA del OSCE, el Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, que deberá incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo, un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto.

25 Simultáneamente, la Entidad deberá remitir al Tribunal la documentación que acredite la notificación del decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad será comunicada al OCI de ésta y/o a la CGR y generará responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad.

26 El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelación por parte de la Entidad. La absolución del traslado será presentado a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE, según corresponda.

27 4. Dentro del plazo máximo de (2) días hábiles siguientes de recibida la información que se indica en el numeral 3, o vencido el plazo y sin ella en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal. 5. Recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar mediante decreto que está listo para resolver.

28 6. La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, y en una sola oportunidad solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo total de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.

29 El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el expediente está listo para resolver. Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación serán notificados a las partes a través del SEACE.

30 FORMAS DE RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN 1.- Improcedente.- Será declarado improcedente cuando: La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, conforme a lo señalado en el artículo 106. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

31 El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

32 2. Infundado.- De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de apelación. 3. Fundado.- Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación.

33 4. Nulo.- Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.

34 5.- Denegatoria ficta. Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa.

35 II. SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL

36 ÁMBITO DE APLICACIÓN Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. La conciliación debe efectuarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.

37 PLAZOS DE CADUCIDAD Los procedimientos de conciliación y arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento, dentro del plazo de 15 días hábiles conforme lo señalado en el Reglamento.

38 La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del OSCE en el plazo establecido en el Reglamento, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros. Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en función del artículo 50 de la Ley, y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Todos los plazos previstos son de caducidad.

39 MEDIOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Art. 45 LEY Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo de las partes. Las controversias sobre nulidad de contrato SÓLO pueden ser sometidas a arbitraje.

40 En su numeral 45.1 establece que están previstos como medios de solución de controversias la conciliación y el arbitraje. Además, incluye el recurso a la "Junta de Resolución de Disputas (falta definir el procedimiento), en las contrataciones de obras. Por tanto, los medios de solución de controversias previstos son, cuando menos, tres, ya no solo dos. Además, se señala que el reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.

41 i. LA CONCILIACION Materias conciliables -Nulidad de contrato -Resolución de contrato -Ampliación de plazo contractual -Recepción y conformidad de la prestación -Discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos -Liquidación del contrato de consultoría de obra

42 -El pago -Inicio del plazo de ejecución de obra -Discrepancias respecto a valorizaciones o metrados -Resolución del contrato de obras -Recepción de la obra y plazos -Liquidación del contrato de obra -Efectos de la liquidación.

43 EL CONCILIADOR Y EL CENTRO DE CONCILIACIÓN El conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria. Dentro de sus funciones está promover el proceso de comunicación entre las partes y, eventualmente, proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias. Para el ejercicio de la función conciliatoria se requiere estar adscrito ante un Centro de Conciliación autorizado y tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores del Ministerio dejusticia.

44 PROCEDIMIENTO DE CONCILACIÓN 1. De la petición conciliatoria.- La conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por ambas a un Centro de Conciliación Extrajudicial con arreglo a las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil, con el objeto de que un tercero llamado Conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. 2. Requisitos de la solicitud de conciliación: Fecha. El nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes

45 El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes. El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar - La firma del solicitante 3.Designación del conciliador y actividad conciliatoria 4.De la notificación de las invitaciones a conciliar 5.De la Audiencia de Conciliación 6.Acta y acuerdo conciliatorio

46 FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA CONCILIACIÓN Se da por concluido el procedimiento conciliatorio por: a)acuerdo total de las partes b)acuerdo parcial de las partes c)falta de acuerdo entre las partes d)inasistencia de una parte a 2 sesiones e)inasistencia de ambas partes a 1 sesión f)decisión debidamente motivada del Conciliador en Audiencia efectiva, por advertir violación a los principios de la Conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la Audiencia o por negarse a firmar el Acta de Conciliación.

47 ii. EL ARBITRAJE El arbitraje institucional, es aquel cuya administración está a cargo de una institución arbitral, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, infraestructura y tecnología puesta al servicio de los árbitros y las partes. De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional.

48 El arbitraje ad hoc, a diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas. De haberse pactado arbitraje ad hoc la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje.

49 EL ARBITRAJE DE DERECHO Y DE CONCIENCIA En el arbitraje de derecho, los árbitros son abogados y resuelven los conflictos en un marco legal; mientras que en el arbitraje de conciencia, los árbitros, pueden ser técnicos o profesionales de otros campos y resuelven las controversias conforme su leal saber y entender, pero basándose en principios y formas del debido proceso.

50 LA DESIGNACIÓN DE LOS ÀRBITROS En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por una institución arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente: 1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho arbitro.

51 2. Para el caso de tres (3) árbitros (tribunal arbitral), cada parte designará a un árbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva designación.

52 3. Si una vez designados los (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo de (10) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de (10) días hábiles. La resolución de designación se notificará a las partes a través de su publicación en el SEACE y será comunicada, de manera personal, al árbitro designado. Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán de su Registro de Árbitros y son definitivas e inimpugnables.

53 DEBERES DE LOS ÁRBITROS Los deberes de los árbitros - Deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales profesionales o comerciales. Al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los (5) años anteriores a su nombramiento, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia.

54 LA RECUSACIÓN DE LOS ÀRBITROS Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas: 1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 224 (Deberes) Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias 3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.

55 EL CONVENIO ARBITRAL El convenio arbitral es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje sus controversias. De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal, representada por el Poder Judicial. El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.

56 El el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE

57 En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, el arbitraje se rige bajo el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es:

58 «Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento».

59 EL ACTA DE INSTALACIÓN El Acta de Instalación Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda. Realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje institucional, las Entidades deberán registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos

60 LAUDO ARBITRAL El laudo El laudo es la decisión del árbitro que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable. Éste tiene valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE, además de la notificación personal a las partes, conforme a lo previsto en el numeral 52.6 del artículo 52 de la Ley

61 PROCEDIMIENTO ARBITRAL. Petición (solicitud) de arbitraje Contestación de petición Audiencia preliminar Instalación de Tribunal Presentación de demanda Contestación (reconvención) / Contestación a la reconvención Audiencia de fijación de puntos controvertidos Audiencia de pruebas Presentación de alegatos. Informe Oral Laudo arbitral

62 INFRACIONES Y SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Funcionarios: Competencias y responsabilidades

63 Normatividad. Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado. Ley 29873, modifica el D. Leg Decreto Supremo N EF: Aprueba Reglamento del D. L D.S EF: Modifica el D.S EF. Ley Nueva Ley de Contrataciones del Estado

64 PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Convocatoria Suscripción contrato Actos preparatorios proceso de selección Ejecución contractual

65 FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES 1. Titular de la Entidad 2. Área usuaria 3. Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC. 4. Comité Especial (Permanente o Ad Hoc)

66 Titular de la Entidad. Entidades con Pliego Presupuestal. Aprueba, autoriza y supervisa. Empresas del Estado. Gerente General. Competencia especial para exoneraciones (Consejo Regional, Municipal o Directorio) Delegación de facultades.

67 EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PAC El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC. Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI. También podrá disponer deslinde de responsabilidades respectivas.

68 EL TITULAR DE LA ENTIDAD NO PODRÁ DELEGAR Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional

69 ÓRGANOS EJECUTORES Área Usuaria. Determina las necesidades, características y cantidad de lo que se va a contratar. Formula requerimiento Supervisión de la ejecución contractual

70 Determinación de Características Técnicas La definición de las características le corresponde al área usuaria, el OEC, como producto del estudio del mercado y con autorización del área usuaria, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.

71 ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (OEC). Planifica, prepara y efectúa adquisiciones. Elabora Plan Anual y el expediente de contratación. Realiza estudio de mercado. Determina valor referencial. Apoyo permanente al Comité Especial

72 PROHICICION DE FRACCIONAMIENTO (Art. 19 LCE y 20 RLCE) EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición. El MEF establecerá mediante D.S. -previa opinión favorable del MINTRA y Producción- los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES.

73 COMITÉ ESPECIAL Tres miembros (titulares): uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.

74 COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno (1) sea representante del OEC y se encuentre CERTIFICADO POR EL OSCE. Directiva OSCE/PRE. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. IMPEDIMENTOS. Se precisa lo siguiente: 1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité. 2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación, se circunscriben a ese proceso.

75 INTERVENCIÓN DE MIEMBROS SUPLENTES: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

76 COMITÉ ESPECIAL 1.Si duda sobre exactitud de un documento, informará al OEC para que inicie la fiscalización posterior. 2.Dicho acto no suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. 3.Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

77 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO PÚBLICO. Responsabilidad derivada de las contrataciones públicas: Administrativa, Civil y Penal. Funcionarios Involucrados, según cada etapa: Área usuaria, Órgano Encargado de las Contrataciones -OEC- y Comité Especial

78 RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Autoridad de la Entidad evalúa desempeño de sus servidores o funcionarios. Entidad dispondrá periódica y selectivamente, exámenes y auditorías especializadas. En empresas del Estado, la evaluación es efectuada por el Directorio. Determinación de responsabilidades Previo un procedimiento administrativo. Individualización de los responsables. Sanciones previstas en la normativa.

79 SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO PÚBLICO Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará, según gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución.

80 INFRACIONES Y SANCIONES EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS: PROVEEDORES.

81 EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Es el órgano encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.

82 IMPEDIMENTO PARA SER POSTOR Y CONTRATISTA Se ha precisado: 1. Ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento. 2. Impedimento a titulares de entidades y funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se trate). 3. Impedimentos de apoderados o representantes legales.

83 OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Inscribirse en el RNP y no encontrarse inhabilitado ni impedido para contratar con el Estado durante las etapas de: a) Registro de participantes. b) Presentación de propuestas. c) Otorgamiento de la buena pro d) Suscripción de contrato. Cumplir las reglas fijadas en las bases integradas. Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquier fase de a contratación.

84 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DE LOS PROVEEDORES Se aplicará sanciones a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros por las siguientes infracciones: 1.No mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro. 2.Prestar servicios con existencia de vicios ocultos. 3. Presentar documentación falsa, o información inexacta al Tribunal o al OSCE. 4. Incumplir obligaciones del contrato después de otorgada la conformidad del mismo. 5. Otras que establezca el Reglamento. Plazos para emitir Resolución: Determinar responsabilidad (3 meses, ampliable a 4 meses).

85 SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS PROVEEDORES. Procedimiento de Sanción. Vigencia de la sanción: Sanción efectiva desde notificación al infractor. sexto día hábil siguiente de la Expertos Independientes Deberá remitirse al Tribunal todos los actuados + Informe + evidencias. Posible consecuencia: suspensión no < 6 meses ni > 12 meses. Sanciones a Árbitros Sanción Económica por incumplimiento de remisión del laudo al OSCE, en los 5 días hábiles de notificado. (<1, 4 UIT> )

86 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la resolución. Requisito de admisibilidad: garantía 1 UIT (mín. 30 días de vigencia), subsanable en 2 días. Si no, declarado NO PRESENTADO. Garantía se devuelve: fundado o nulo. Se ejecuta: infundado e improcedente. El Tribunal resolverá dentro de 15 días hábiles.

87 GRACIAS!!

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