ANTE LA DETECCIÓN DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana Den. & Schiff.) INSTRUCTIVO PCOLB - 5

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTE LA DETECCIÓN DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana Den. & Schiff.) INSTRUCTIVO PCOLB - 5"

Transcripción

1 Pág.: 1 de 43 IMPLEMENTACION DE MEDIDAS ANTE LA DETECCIÓN DE LA botrana Den. & Schiff.) INSTRUCTIVO PCOLB - 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DIVISIÓN PROTECCION AGRÍCOLA Y FORESTAL Programa Control Oficial Lobesia botrana (PCOLB) Elaboración Revisión Aprobación Nombres Cargos Firmas Equipo SAG del Programa de Control Oficial Lobesia botrana Equipo SAG del Programa de Control Oficial Lobesia botrana Grisel Monje Vildosola. Jefa División Protección Agrícola, SAG Carlos Lobos A. Jefe Nacional Programa Control Oficial L. botrana, SAG Fecha entrada en Vigencia: Agosto, 2009 Versión:03 1

2 Pág.: 2 de 43 INDICE 1. PROPOSITO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES Y ASPECTOS TECNICOS 4. RESPONSABILIDADES 4.1 Responsabilidades de los productores ubicados en un Área Reglamentada. 4.2 Responsabilidades de los embaladores ubicados en un Área Reglamentada. 4.3 Responsabilidades de las Instalaciones frigoríficas que almacenan artículos reglamentados. 4.4 Responsabilidades de las instalaciones que realicen tratamientos cuarentenarios de artículos reglamentados ubicadas en un Área Reglamentada o área libre 4.5 Responsabilidades de los Exportadores 4.6 Responsabilidades de los Industrializadores (agroindustria) que procesen artículos reglamentados. 4.7 Responsabilidades de los comercializadores 4.8 Responsabilidades de Empresas de Servicio de maquinaria agrícola 4.9 Responsabilidades del SAG 5. ACTIVIDADES 5.1 Área Reglamentada Determinación del Área Reglamentada Emisión de la Resolución que establece el Área Reglamentada y las medidas fitosanitarias correspondientes Comunicación de la definición del Área Reglamentada 5.2 Registro de los afectos a medidas fitosanitarias del PCOLB 5.3 Confección de un Plan Operacional de Trabajo 5.4 Medidas fitosanitarias de contención 5.5 Medidas de Mitigación del riesgo fitosanitario 5.6 Medidas de resguardo 5.7 Movimiento de artículos reglamentados 5.8 Fiscalización SAG Control de la aplicación de las Medidas fitosanitarias de Cuarentena Interna. 6. REGISTROS 7. ANEXOS 2

3 Pág.: 3 de PROPOSITO El presente Instructivo describe las medidas fitosanitarias de Cuarentena Interna que se implementarán ante la identificación (detección) en el país de la Polilla del Racimo de la Vid (PRV) (Lobesia botrana) (Lepidoptera: Tortricidae). Todas aquellas plantas o productos vegetales definidos como hospedantes de L. botrana en Chile, u otros artículos reglamentados que entran al Área Reglamentada, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma, estarán sujetos a reglamentaciones o medidas fitosanitarias con el fin de prevenir la dispersión de L. botrana desde su actual área de ocurrencia. 2. ALCANCE Este Instructivo del SAG, se aplicará a toda persona natural o jurídica vinculada con la tenencia, producción, comercio y movimiento de productos calificados como hospedantes o susceptibles de transportar a la Polilla del Racimo de la Vid (PRV) (artículos reglamentados que se encuentran presentes en las zonas definidas como Área Reglamentada ) por el Programa de Control Oficial de L. botrana (PCOLB). 3. DEFINICIONES Y ASPECTOS TECNICOS Área libre de plagas: Área donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté mantenida oficialmente (FAO, NIMF 5, 2007). Área Reglamentada: Zona geográfica en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos (artículos) reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias (FAO, NIMF 5, 2007). Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular el transporte internacional(fao, NIMF 5, 2007). En el caso del PCOLB, los artículos reglamentados corresponden a: Vid (Vitis vinifera) como: a) Racimos desde su floración hasta cuando presentan bayas maduras, los que pueden transportar huevos, larvas y/o pupas de PRV. b) Plantas o partes de plantas de vid que puedan transportar huevos, larvas o pupas de PRV, especialmente si estas presentan racimos (en flor o con baya cuajada). 3

4 Pág.: 4 de 43 c) Troncos de plantas, que pueden transportar en la época de invierno, pupas invernantes de PRV. d) Frutos secos que puedan transportar larvas o pupas de PRV. Otras especies vegetales: Hasta la fecha, el SAG no ha verificado ninguna otra especie vegetal como hospedante de la PRV en Chile, pese a lo señalado por la literatura. Se han realizado consultas a expertos internacionales sobre la materia, los que coinciden en que L. botrana, se comporta como una especie monófaga de Vitis vinifera. De acuerdo a estos antecedentes, y mientras no se verifique el uso por parte de la PRV de otras especies vegetales como planta de alimentación, el SAG no exigirá regulaciones cuarentenarias para el mercado nacional de especies vegetales distintas a la vid. En el caso de los mercados de exportación, cada ONPF de los países de destino de la fruta, señalará el rango de especies que considera hospedante de la PRV, las que deberán someterse a las exigencias fitosanitarias que ellos señalen, bajo la supervisión SAG. Otros artículos reglamentados: a) Cajas, cajones, bins u otros materiales de acopio utilizados para transportar uva, plantas de vid o partes de plantas de vid, producidos en el Área Reglamentada. b) Medios de trasporte utilizados para mover frutos, plantas o partes de plantas de vid en, desde, hacia o a través del Área Reglamentada, o maquinaria agrícola que ha realizado labores en predios del Área Reglamentada. c) Cualquier organismo, objeto o material presente en el Área Reglamentada que sea capaz de albergar o dispersar la plaga. d) Lugares en donde se realicen evaluaciones, experiencias o estudios científicos sobre L. botrana. e) Instalaciones que reciban, procesen, comercialicen y/o almacenen artículos reglamentados. Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un Área (FAO, NIMF 5, 2007). Certificado: Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias (FAO, NIMF 5, 2007). Certificado Fitosanitario: Certificado diseñado según los modelos de la CIPF (FAO, NIMF 5, 2007). CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada (FAO, NIMF 5, 2007). Comercializadores: Personas naturales o jurídicas que venden, compran y/o distribuyen artículos reglamentados del PCOLB, provenientes del Área Reglamentada. 4

5 Pág.: 5 de 43 Condiciones de resguardo: Condiciones mínimas bajo las cuales se puede almacenar o movilizar un articulo reglamentado, con el fin de evitar su contaminación. Contención: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga (FAO, NIMF 5, 2007). Control (de una plaga): Supresión, contención o erradicación de una población de plagas (FAO, NIMF 5, 2007). Control Oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (FAO, NIMF 5, 2007). Cuarentena: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional (FAO, NIMF 5, 2007). Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área (FAO, NIMF 5, 2007) (anteriormente diseminación). Entrada: Movimiento de una plaga hacia adentro el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial (FAO, NIMF 5, 2007). Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área (FAO, NIMF 5, 2007). Fumigación: Tratamiento con un agente químico que alcanza el producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso (FAO, NIMF 5, 2007). Incursión: Población aislada de una plaga detectada recientemente en un área que se desconoce si está establecida y la cual se espera que sobreviva en un futuro inmediato (FAO, NIMF 5, 2007). Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias (FAO, NIMF 5, 2007). Inspector(a): Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones (FAO, NIMF 5, 2007). Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento (FAO, NIMF 5, 2007). 5

6 Pág.: 6 de 43 Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión (diseminación) de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (FAO, NIMF 5, 2007). Medida de Mitigación: Medida utilizada para disminuir el riesgo fitosanitario en una situación determinada. En el caso del PCOLB, estas medidas están orientadas a impedir la dispersión de la plaga (larvas, pupas, adultos) desde áreas y/o artículos infestados hacia áreas o artículos libres de la PRV. Medida de Resguardo: Las medidas de resguardo fitosanitario están orientadas a impedir la contaminación con la plaga (larvas o adultos de la PRV desde el medio exterior sea este un predio, una instalación o un embalaje) en productos que provienen de áreas libres, productos provenientes de Áreas Reglamentadas que han sido sometidos a un tratamiento cuarentenario y en materiales de embalaje. Norma: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado (FAO, NIMF 5, 2007). ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (FAO, NIMF 5, 2007). PCOLB: Programa de Control oficial de Lobesia botrana, que desarrolla el SAG en Chile. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo Control Oficial (FAO, NIMF 5, 2007). Producto básico: Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos (FAO, NIMF 5, 2007). Prohibición: Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos (FAO, NIMF 5, 2007). PRV: Polilla del Racimo de la Vid (L. botrana). Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas (FAO, NIMF 5, 2007). Verificación: proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias. 6

7 Pág.: 7 de RESPONSABILIDADES Los diferentes participantes involucrados en la aplicación de las medidas fitosanitarias de cuarentena relacionadas con la producción, almacenaje, movimiento, comercialización, industrialización, tratamiento cuarentenario y embalaje de artículos reglamentados, incluidas las medidas aplicadas en la exportación, independiente de su destino, deben garantizar que los artículos reglamentados producidos o presentes en el Área Reglamentada del PCOLB, no salgan de ella sin que se apliquen las medidas fitosanitarias descritas en este procedimiento, con el propósito de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la plaga. 4.1 Responsabilidades de los productores de artículos reglamentados ubicados en un Área Reglamentada Inscribirse en la Oficina SAG correspondiente a su jurisdicción, declarando superficie, volumen esperado de producción y destino de la producción. Establecer Plan Operacional de Trabajo con el SAG, donde se detalle él: ID PCOLB del predio (ver anexo 15) Programa fitosanitario a ser aplicado en el huerto Manejo de desechos. Medidas de mitigación de riesgo a ser implementadas (ejemplo: limpieza de maquinarias, cajas cosecheras, bins, etc.). Estimación del volumen y destino de la producción. Proporcionar condiciones y facilidades de acceso a los predios para los inspectores del SAG que desarrollan las actividades del PCOLB en terreno. Verificar que el transporte de los artículos reglamentados cumpla con las medidas de mitigación exigidas por el SAG. Verificar que su producción, si corresponde, sea embalada en un Área Reglamentada y que la embaladora cuente con un Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG. Verificar que su producción, cuando corresponda, sea procesada en una instalación de tratamiento cuarentenario o agroindustria que cuenta con un Plan Operacional de Trabajo (POT) aprobado por el SAG. Mantener registro de movimiento de artículos reglamentados (Producción, maquinaria y otros cuando corresponda), con documentos de SII como respaldo. Establecer un responsable ante el SAG. 7

8 Pág.: 8 de Responsabilidades de los embaladores ubicados en un Área Reglamentada Inscribirse en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción. Establecer un Plan Operacional de Trabajo con el SAG donde se describen las medidas de mitigación de riesgo o de resguardo adoptadas durante el proceso de recepción, embalaje y despacho de los artículos reglamentados. Establecer un programa de Manejo de desechos de artículos reglamentados. Establecer un programa de limpieza del recinto y envases provenientes de predio. Utilizar envases y materiales de embalaje autorizados de acuerdo al destino y tratamiento al que será sometido. Recepcionar y mantener materiales de embalaje bajo condiciones de resguardo. Establecer un programa de desinsectación en la empacadora y el entorno, o presentar al SAG el programa que opera normalmente en la empresa para estos efectos. Procesar Artículos Reglamentados producidos en el Área Reglamentada en que se encuentra, o provenientes de otra Área Reglamentada, o del área libre de la plaga * de acuerdo a lo establecido en este instructivo. Procesar artículos reglamentados sólo de productores de Áreas con Plan Operacional de Trabajo aprobado y vigente ante el SAG. Reglamentadas Recibir o despachar productos reglamentados en que el transporte cumple con las medidas de mitigación y/o resguardo exigidas por el SAG. Despachar artículos reglamentados embalados sólo a infraestructuras de almacenamiento que cuentan con un Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG. Contar con áreas de recepción y despacho bajo condiciones de mitigación y/o resguardo, excepto en condiciones de empacadoras satélites en donde la producción y embalaje de la fruta se produce en el mismo predio. Mantener registro de movimiento de artículos reglamentados con documentos SII (si corresponde) como respaldo. * Los artículos (fruta, etc.) provenientes del área libre de PRV que ingresan sin resguardo cuarentenario al área reglamentada, pasan a constituir artículos reglamentados 8

9 Pág.: 9 de 43 No se aceptará la mezcla de remanentes de fruta sucia con fruta limpia para ningún tipo de mercado. Excepto aquella fruta que sea considerada desecho y que tenga como destino final un proceso agroindustrial. Se autoriza procesar fruta limpia y sucia en una misma instalación embaladora, para lo cual deben ser descritas en el POT las medidas de mitigación y/o resguardo adoptadas por la empresa (entre las cuales se encuentran: utilizar una misma línea de embalaje separando fruta limpia y sucia temporalmente, utilizar líneas de embalaje de uso exclusivo para cada condición de fruta, etc.). Adoptar medidas de contingencia cuando se verifique que de forma involuntaria o accidental se pierden momentáneamente las medidas de mitigación y o resguardo (deben estar descritas en el POT de la empresa). Establecer un responsable ante el SAG 4.3 Responsabilidades de las Instalaciones frigoríficas que almacenan artículos reglamentados. Las instalaciones frigoríficas ubicadas dentro del Área Reglamentada y aquellas ubicadas fuera del Área Reglamentada que reciban productos reglamentados deben: Inscribirse en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción. Establecer un Plan Operacional de Trabajo en el que se detallen las actividades, registros y etapas del proceso; medidas de mitigación y resguardo a aplicar según corresponda. Establecer un programa de Manejo de desechos de artículos reglamentados Recepcionar artículos reglamentados sólo de productores de Áreas Reglamentadas que se encuentren autorizados por el SAG para comercializar y / o mover sus productos, es decir, que cuenten con un POT aprobado y vigente ante el SAG. Recepcionar artículos reglamentados embalados sólo si provienen de embaladoras que cuentan con Plan Operacional de Trabajo. Verificar en la recepción y despacho que el transporte de los artículos reglamentados cumple con las medidas de mitigación o resguardo exigidas por el SAG. Se permite el uso compartido de las cámaras de prefrío, siempre que se cumpla alguna de las siguientes alternativas: 9

10 Pág.: 10 de 43 a) Estiba de fruta sucia y fruta limpia en forma simultanea, es requisito que la fruta sucia se encuentre embalada con bolsas microperforada o uso de malla raschel envolviendo la unidad pallet (malla raschel 80% sombreamiento doble o 90% de sombreamiento simple) b) Separación temporal de ambas condiciones de fruta, estibar con una condición a la vez, luego realizar limpieza de la cámara cada vez que se cambie la condición de la fruta a ser pre-enfriada. Se permite el uso compartido de cámaras de mantención, sólo si la fruta se encuentra previamente pre-enfriada y existe al menos un metro de separación entre fruta de sucia y fruta limpia dentro de las cámaras. Contar con áreas de recepción y despacho bajo condiciones de mitigación y/o resguardo. Verificar que los embalajes utilizados correspondan a los especificados en el Plan Operacional de Trabajo. Realizar los controles de calidad y la inspección fitosanitaria de acuerdo a las condiciones de mitigación o resguardo definidas por el SAG en este Instructivo. Mantener registro de movimiento de fruta con documentos de SII como respaldo. Establecer un responsable ante el SAG 4.4 Responsabilidades de las instalaciones que realicen tratamientos cuarentenarios de artículos reglamentados ubicadas en una Área Reglamentada o área libre. Inscribirse en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción. Establecer un Plan Operacional de trabajo con el SAG. Recepcionar artículos reglamentados sólo de productores de Áreas Reglamentadas con Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG. Verificar en la recepción y despacho que el transporte de los artículos reglamentados cumple con las medidas de mitigación o resguardo exigidas por el SAG. Realizar la recepción de artículos reglamentados sólo bajo condiciones de mitigación de riesgo y despacharlo con medidas de resguardo cuando corresponda. 10

11 Pág.: 11 de 43 Verificar que los embalajes utilizados correspondan a los especificados en el Plan Operacional de Trabajo y que estos permiten la aplicación de un tratamiento cuarentenario. Avisar a la unidad correspondiente del SAG de la aplicación de un tratamiento cuarentenario, con 24 horas de antelación. Mantener un registro de los movimientos de artículos reglamentados, con respaldo de documentación de SII. Establecer un responsable ante el SAG. 4.5 Responsabilidades de los Exportadores. Trabajar sólo con productores de Áreas Reglamentadas que cuenten, ejecuten y mantengan vigente el Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG. Verificar que las instalaciones de embalaje, cámaras frigoríficas y cámaras de tratamientos cuarentenarios donde tomen servicios cuenten con los respectivos Plan Operacional de Trabajo, de acuerdo al presente instructivo. 4.6 Responsabilidades de los Industrializadores (agroindustria) que procesen artículos reglamentados Inscribirse en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción. Establecer un Plan Operacional de Trabajo donde se detallan las actividades, registros y etapas del proceso al cual serán sometidos los productos hospedantes. Establecer un programa de Manejo de desechos de artículos reglamentados. Recepcionar artículos reglamentados sólo de productores de Áreas Reglamentadas que cuenten, ejecuten y mantengan vigente un Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG para mover o comercializar sus productos. Verificar en la recepción que el transporte de los artículos reglamentados cumple con las medidas de mitigación exigidas por el SAG. Verificar las condiciones de limpieza de camiones y de materiales de acopio (bins, cajas cosecheras, etc.) durante la recepción y despacho de artículos reglamentados. Contar con áreas de recepción con medidas de mitigación. 11

12 Pág.: 12 de 43 Realizar los controles de calidad de acuerdo a las condiciones de mitigación definidas por el SAG en este Instructivo. Mantener un registro de los movimientos de esta fruta con documentos de SII como respaldo. Establecer una contraparte responsable ante el SAG. Establecer un programa de limpieza cuando corresponda (bins, cajas, gamelas, etc.). 4.7 Responsabilidades de los comercializadores Para los comercializadores que adquieran directamente a productores de Áreas Reglamentadas. Adquirir artículos reglamentados que hayan sido sometidos a tratamientos cuarentenarios autorizados por el SAG o bajo las alternativas descritas en el documento: INSTRUCTIVO DE CUARENTENA INTERNA PARA UVA PRODUCIDA EN ÁREAS REGLAMENTADA POR Lobesia botrana CON DESTINO MERCADO INTERNO PARA CONSUMO EN FRESCO, Y ALTERNATIVAS DE COMERCIALIZACIÓN PARA LA AGROINDUSTRIA. Adquirir productos sólo de productores de Áreas Reglamentadas con Plan Operacional de Trabajo aprobado y vigente por el SAG. Establecer un programa de Manejo de desechos de artículos reglamentados. Denunciar al Servicio la presencia de ejemplares sospechosos de ser PRV en productos adquiridos. Mantener registro del movimiento de fruta proveniente de Áreas Reglamentadas con respaldo de documento de SII. 4.8 Responsabilidades de Empresas de Servicio de maquinaria agrícola. Inscribirse en la Oficina SAG correspondiente a su Jurisdicción. Establecer un Plan Operacional de Trabajo con el SAG. Realizar limpieza de maquinaria cada vez que se presta servicio en predios de Áreas Reglamentadas (antes de ser trasladada de un predio a otro). Dar aviso con 24 horas de antelación antes de trasladar maquinas cosechadoras de un predio ubicado en Área Reglamentada a otro, dentro o fuera de ésta. 12

13 Pág.: 13 de 43 Mantener registro de los predios donde se otorga servicio. 4.9 Responsabilidades del SAG Verificar que los artículos reglamentados que ingresen, salgan o transiten por el Área Reglamentada por PRV, cumplan con las medidas fitosanitarias de Cuarentena Interna. Verificar que se cumplan las disposiciones establecidas por el SAG en los Planes Operacionales de Trabajo. 5. ACTIVIDADES 5.1 Área Reglamentada Determinación del Área Reglamentada La Dirección Regional SAG involucrada, en conjunto con la División de Protección Agrícola, definirán el Área Reglamentada a partir de las detecciones de PRV verificadas en la Región, antecedente que deberá ser entregado por el laboratorio SAG de entomología correspondiente. Esta Área Reglamentada corresponde a la superficie delimitada por un polígono, cuyos vértices son identificados por coordenadas UTM (Datum WGS 84), el cual se construye por el exterior de un círculo de 5 kilómetros de radio (área tampón o buffer) en cuyo centro se ubica el lugar de la detección. En Anexo 1 se detallan los pasos generales a seguir para la elaboración de este polígono. Los límites del polígono podrán ser modificados por nuevas detecciones del insecto, cuando por su ubicación, amplían el área inicialmente definida. Una vez establecida el Área Reglamentada, se deberá confeccionar un mapa donde se indique su ubicación Emisión de la Resolución que establece el Área Reglamentada y las medidas fitosanitarias correspondientes La Dirección Regional SAG emitirá una Resolución SAG exenta en la que se define y establece el Área Reglamentada, la que deberá estar delimitada por las coordenadas UTM de los vértices del polígono correspondiente. Tanto en la confección de la resolución, como ante cualquier modificación de la misma, se deberá obtener, previo a su publicación, la aprobación de la unidad Jurídica del SAG 13

14 Pág.: 14 de 43 Regional o Nacional, con el correspondiente visto bueno de la jefatura de la División de Protección Agrícola Comunicación de la definición del Área Reglamentada El detalle del contenido de esta Resolución Regional del SAG, deberá ser difundido de la manera más amplia posible, mediante su publicación en el Diario Oficial, además de informar, por parte de los equipos de Cuarentena Interna del PCOLB de la región, a cada uno de los afectados por la medida (productores, empresas, etc.). Asimismo, la resolución, el listado de productores y plantas exportadoras y procesadoras presentes en ella y el mapa correspondiente al Área Reglamentada, se informará por los canales formales a cada contraparte del SAG, tanto externa como interna. Una vía a utilizar es la página WEB del SAG. 5.2 Registro de los afectos a medidas fitosanitarias del PCOLB Con el propósito de conocer el universo de trabajo e identificar a los involucrados en el proceso de aplicación de las medidas fitosanitarias del PCOLB, se debe realizar un registro de cada uno de los sujetos a estas medidas. A continuación se detallan las diferentes personas naturales o jurídicas que deben registrarse ante el SAG: a) Productores ubicados dentro de un Área Reglamentada. Deberán utilizar la ficha de registro establecida en el Anexo 3. b) Embaladoras, frigoríficos, cámaras de tratamientos cuarentenarios, secaderos de pasas, viveros y plantas agroindustriales del Área Reglamentada. El modelo de registro a utilizar se presenta en Anexo 5 al 8. c) Frigoríficos, cámaras de tratamientos cuarentenarios, secaderos de pasas, viveros y plantas agroindustriales ubicadas fuera del Área Reglamentada que recepcionen artículos reglamentados. El modelo de registro a utilizar se presenta en Anexo 5 al 8. d) Comercializadores que se provean de artículos reglamentados del Área Reglamentada. El modelo de registro a utilizar se presenta en Anexo 11. e) Empresas de servicio de maquinaria agrícola. El modelo de registro a utilizar se presenta en Anexo 2 Estos registros se mantendrán en el SAG hasta seis meses después que se dicte la Resolución que de término al Control Oficial que los originó. 14

15 Pág.: 15 de 43 La información de los productores, empacadoras, frigoríficos, cámaras de tratamiento, comercializadores y plantas agroindustriales registrados, deberán ser enviadas al Coordinador Regional del PCOLB de la región respectiva quien mantendrá la base de datos correspondiente e informará a Nivel Central para su publicación en la página Web del SAG. 5.3 Confección de un Plan Operacional de Trabajo Para contener la plaga en el/ las área(s) afectada(s) y evitar la expansión de esta(s) área(s) y/o la dispersión hacia nuevas áreas es necesario establecer medidas fitosanitarias dirigidas al control de la plaga, la mitigación del riesgo y el resguardo de áreas y artículos libres, por lo que se requiere establecer para cada involucrado las medidas que permitirán el logro de este objetivo. Toda persona natural o jurídica vinculada con la tenencia, producción, comercio y movimiento de productos calificados como hospedantes de PRV o susceptibles de transportar la plaga (artículo reglamentado) que se encuentren presentes en el Área Reglamentada o, comercializadoras u otros que se encuentren fuera de dicha área pero que reciban artículos reglamentados, deberán firmar un Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG. En este Plan Operacional de Trabajo se describirán según corresponda: Las medidas de control (programas fitosanitarios, tratamientos cuarentenarios, etc.) Las medidas de mitigación del riesgo fitosanitario a ser implementadas durante la producción, cosecha, embalaje, despacho, transporte, recepción, almacenamiento, comercialización y procesamiento de los artículos reglamentados. Las medidas de manejo de los desechos que se generen durante la producción, comercialización o transporte de la fruta. Las medidas de limpieza correspondientes a cada proceso (maquinarias, camiones, bins, gamelas, sistemas de traslado de fruta, hornos, cámaras de fumigación, etc.). Las medidas de resguardo a ser implementadas para evitar la contaminación de los productos provenientes de áreas libres o la recontaminación de aquellos productos que hayan sido sometidos a un tratamiento cuarentenario. Esta descripción y registro de las medidas, permitirá una rastreabilidad (trazabilidad) por parte del SAG de la correcta realización de las distintas acciones comprometidas a desarrollar y verificar su cumplimiento. 5.4 Medidas fitosanitarias de contención: Las medidas fitosanitarias de contención están compuestas por las medidas de mitigación y medidas de resguardo. Estas serán aplicadas a los artículos reglamentados en: 15

16 Pág.: 16 de 43 Su lugar de origen (predios de Área Reglamentada). Los movimientos de los artículos reglamentados. Los lugares de destino de artículos reglamentados ubicados en Área Reglamentada o en área libre 5.5 Medidas de Mitigación del Riesgo Fitosanitario Las medidas de mitigación del riesgo fitosanitario están orientadas a impedir la dispersión de la plaga (larvas, pupas, adultos) desde áreas y/o artículos infestados hacia áreas o artículos libres de la PRV Medidas de mitigación aplicadas en huertos ubicados en Áreas Reglamentadas por PRV: Tratamientos fitosanitarios de campo: - Confusión sexual - Tratamientos químicos - Control mecánico - Otros que el SAG determine Manejo de desechos y remanentes de campo. Limpieza de maquinaria agrícola que sea susceptible de transportar la plaga. Limpieza periódica de envases (cajas cosecheras, bins, etc.) u otros artículos que pudieran contener la plaga Medidas de mitigación aplicada a los artículos reglamentados (ej.: fruta fresca de vid para mercado interno) Tratamientos cuarentenarios (anexo 14). Otras alternativas evaluadas y autorizadas por el SAG Medidas de mitigación en el movimiento de los productos (ej.: camiones) El elemento mínimo a ser utilizado es la malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90% simple. Transporte frigorífico. 16

17 Pág.: 17 de 43 Transporte encarpado. Contenedor consolidado en origen. Otras, previa autorización del SAG. Los medios de transporte, una vez que terminen el traslado de una carga no sometida a un Tratamiento Cuarentenario deberán ser limpiados en el lugar de destino, en sitios autorizados por el SAG para este propósito. En la guía de despacho se debe indicar si el producto viene o sale de un Área Reglamentada de la siguiente forma: Fruta proveniente de un Área Reglamentada por Lobesia botrana. Productor ID PCOLB Nº Medidas de mitigación en instalaciones de embalaje de artículos reglamentados (ej.: embaladoras) Manejo de desechos. Las instalaciones deben contar con áreas de recepción y despacho protegidas (el mínimo requerido es malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90% simple), excepto empacadoras satélites donde la producción y embalaje se produce en el mismo predio. Limpieza permanente del recinto y envases provenientes de predio. El almacenaje de envases y materiales de embalaje debe realizarse en áreas aisladas con resguardo Medidas de mitigación en Instalaciones frigoríficas Estas instalaciones deben contar con áreas de recepción y despacho protegidas (el mínimo requerido es malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90 % de simple). Almacenamiento de artículos reglamentados en cámaras de mantención de uso compartido (fruta limpia y fruta sucia) sólo si se mantiene al menos un metro de separación física entre ambas condiciones, o cuando las cajas de fruta sucia utilicen 17

18 Pág.: 18 de 43 bolsas microperforadas o el uso de malla raschel a nivel de pallet como medida de mitigación. Se aceptará el uso de un mismo prefrío para fruta no cuarentenada y fruta cuarentenada sólo cuando entre cada uno de los usos se haga una limpieza del prefrío autorizada por el SAG. Actividades de control de calidad podrán ser realizadas en la sala de inspección SAG, trasladándose las muestras en condiciones de resguardo. Manejo de desechos Medidas de mitigación en instalaciones que realizan inspecciones SAG para mercados de exportación. Las salas de inspección deben ser cerradas (mínimo malla raschel doble de 80 % de sombreamiento o al 90% simple) y cumplir con lo estipulado en el instructivo I- PA-EA-001 del Sub-Departamento de Exportaciones Agrícolas y Forestales. Realizar los movimientos desde y hacia la sala de inspección bajo condiciones de resguardo. En el caso de producirse inspecciones de varios lotes se deberá seguir el siguiente orden: especies no hospedantes, luego especies hospedantes de áreas libres de la plaga y finalmente especies hospedantes de Áreas Reglamentadas. Limpiar la sala luego de terminada la inspección, de acuerdo a lo establecido en el plan operacional Medidas de mitigación de riesgo de los desechos Se considerará desecho a los restos de uva o plantas de vid que quedan después de un proceso, ya sea en el campo, agroindustrias, frigoríficos, etc. Los desechos generados en cualquier actividad que involucre los artículos reglamentados deben ser destruidos de acuerdo a lo informado en el Plan Operacional de Trabajo firmado por la instalación o empresa. La destrucción de los desechos puede ser de una de las siguientes formas: quemados, enterrados, compostados de forma controlada o fumigados con 18

19 Pág.: 19 de 43 bromuro de metilo (por una empresa autorizada por SAG o bajo la supervisión de personal SAG, ver anexo 14) u otra alternativa previa autorización del SAG. En el caso de desechos como restos de pallets, bins, bolsas u otro material, éstos se deben limpiar y los restos de plantas o fruta que resulten de esta limpieza tratarse como se indica anteriormente Medidas de mitigación de riesgo de maquinaria y equipo agrícolas Toda la maquinaria agrícola susceptible de transportar la plaga utilizada en labores de campo que haya tenido contacto con artículos reglamentados en el Área Reglamentada, deberá ser sometida a limpiezas periódicas, con el objetivo de eliminar restos vegetales, tierra u otros desechos que puedan alojar la plaga en cualquiera de sus estados. Aquellas maquinarias que hayan realizado labores en predios ubicados dentro del Área Reglamentada y que requieran ser trasladadas a otro predio, dentro o fuera de ésta (perteneciente a la misma empresa o para prestar servicio a terceros), deben ser sometidas a un proceso de limpieza al interior del predio donde ha terminado de realizar funciones, que permita eliminar la posibilidad de trasladar el insecto a nuevos lugares por esta vía Medidas de mitigación asociadas a los materiales de embalaje Los envases y materiales de embalaje están sujetos a regulaciones de Cuarentena Interna de acuerdo al tipo de movimientos y usos a que estarán sujetos. Si el producto será sometido a un tratamiento cuarentenario, éstos deben permitir el adecuado flujo del fumigante de tal forma de que no constituyan una barrera para lograr un tratamiento efectivo, sea este realizado dentro o fuera del Área Reglamentada. Si el producto no será sometido a un tratamiento cuarentenario, y el producto será transportado a áreas libres de la plaga, éstos deben impedir que durante el transporte ocurra de forma natural o accidental un desplazamiento del insecto (básicamente como larva) fuera del envase. Las características de los envases y materiales de embalaje definirán las condiciones de mitigación de riego que se deben aplicar para el movimiento de los productos en el área libre. 19

20 Pág.: 20 de 43 Las medidas específicas de mitigación de riesgo en relación a envases y embalajes, pueden corresponder a una o más de las siguientes, debiéndose tener presente las restricciones que impone un tratamiento de fumigación al material de embalaje: a) Incluir el producto en bolsas sin perforaciones (no compatible con el tratamiento cuarentenario). b) Incluir el producto en bolsas microperforadas menor a 1,5mm, (para tratamiento de fumigación deberá cumplir con el numeral 9,6 del Instructivo Operacional SAG/USDA-APHIS/ASOEX). El uso de esta bolsa es considerada una medida de mitigación/resguardo y no se requiere ningún tipo de protección adicional. c) Utilización de envases tipo master (no compatible con el tratamiento cuarentenario). d) Uso de polifilm de polietileno en la unidad pallet o bins (no compatible con el tratamiento cuarentenario). e) Uso de malla mosquitera en la unidad pallet o bins. f) Uso de malla tipo raschell doble de 80% de sombreamiento o al 90 % simple en la unidad pallet o bins. g) Uso de malla antimalezas de 45gr/m2 o de 60gr/m2 en la unidad pallet o bins. h) Otras condiciones que puedan presentarse al SAG, para su evaluación y autorización por parte de éste. Para el movimiento de la fruta reglamentada pre-enfriada (0 C) y que se mantiene en una cadena de frío, con destino a exportación, se autoriza el movimiento de esta fruta sin requerimientos especiales de resguardo a nivel de los embalajes. Para la fruta cuyo destino es la exportación y que presente temperatura de campo se requerirá uno de estos 4 materiales de embalaje: bolsa microperforada, malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90 % simple en la unidad bins o pallet, malla mosquitera en la unidad bins o pallet o malla antimalezas de 45gr/m2 o 60gr/m2 para la unidad bins o pallet para movilizarla desde el Área Reglamentada a un área libre. 5.6 Medidas de resguardo Las medidas de resguardo fitosanitario están orientadas a impedir la contaminación con la plaga (larvas o adultos de la PRV desde el medio exterior sea este un predio, una instalación o un embalaje) en productos que provienen de áreas libres, productos 20

21 Pág.: 21 de 43 provenientes de Áreas Reglamentadas que han sido sometidos a un tratamiento cuarentenario y en materiales de embalaje Medidas de resguardo, en instalaciones de embalaje ubicadas en Área Reglamentada que procesan de artículos producidos en área libre: Las instalaciones de embalaje deben contar con áreas de recepción y despacho protegidas, el mínimo requerido es malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90 % simple. Las instalaciones de embalaje deben contar con áreas de resguardo para el almacenaje de los materiales de embalaje Medidas de resguardo en el movimiento de los productos (ej.: camiones) El elemento mínimo a ser utilizado es la malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90 % simple. Transporte frigorífico. Transporte encarpado. Contenedor consolidado en origen. Otras, previa autorización del SAG Medidas de resguardo en instalaciones de Tratamiento Cuarentenario Todas aquellas instalaciones que realicen tratamientos cuarentenarios para el control de Lobesia botrana deben disponer de áreas de resguardo para los productos que han sido tratados, impidiendo la recontaminación desde el medio ambiente o por otros productos que aun no hayan sido tratados Medidas de resguardo en instalaciones frigoríficas Estas instalaciones deben contar con áreas de recepción y despacho protegidas (el mínimo requerido es malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90 % simple) Medidas de resguardo asociadas a materiales de embalajes Los envases y materiales de embalaje están sujetos a regulaciones de cuarentena de acuerdo al tipo de movimientos. Si el producto será transportado a áreas libres de la plaga, éstos deben impedir que durante el transporte ocurra de forma natural o accidental un desplazamiento del insecto (básicamente como larva) fuera del envase. 21

22 Pág.: 22 de 43 Los materiales permitidos son: a) Incluir el producto en bolsas microperforadas menor a 1,5mm, (para tratamiento de fumigación deberá cumplir con el numeral 9,6 del Instructivo Operacional SAG/USDA-APHIS/ASOEX). b) Uso de malla mosquitera en la unidad pallet o bins. c) Uso de malla tipo raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90 % simple en la unidad pallet o Bins. d) Uso de malla antimalezas de 45gr/m2 o de 60gr/m2 en la unidad pallet o bins. e) Otras condiciones que puedan presentarse al Servicio, para su evaluación y autorización por parte de éste. 5.7 Movimiento de artículos reglamentados El movimiento de fruta u otro articulo reglamentado (*) será autorizado si se realiza con medidas de mitigación o resguardo aprobadas por el SAG. La autorización del movimiento y las medidas a exigir dependerán del riesgo asociado al origen del producto, la probabilidad de albergar algún estadio de la plaga, el tipo de uso y destino final y de las áreas por donde transitará: Origen del producto De área cuarentenada De área libre* de la plaga Tipo de producto final Fruta fresca / Industrialización Material de propagación Leña Pasa secada (aire libre)/ pasas deshidratadas (horno) Destino Mercado Interno / mercado de exportación (requisitos específicos por mercado) Área Reglamentada / Área libre (*) Los artículos (fruta, etc.) provenientes del área libre de PRV que ingresan sin resguardo cuarentenario al área reglamentada, pasan a constituir artículos reglamentados. 22

23 Pág.: 23 de 43 Alternativas de origen, destino y tránsito que se encuentran reglamentadas: - Movimiento en Área Reglamentada (medida de mitigación). - Movimiento desde Área Reglamentada a área libre (medida de mitigación). - Movimiento desde Área Reglamentada hacia una segunda Área Reglamentada a través de un área libre (medida de mitigación). - Movimiento desde área libre hacia Área Reglamentada (medidas de resguardo). - Movimiento desde un área libre a una segunda área libre a través de un Área Reglamentada (medidas de resguardo) Se prohíbe el movimiento de: Madera de vid: arrancas/leña producidas en Áreas Reglamentadas, entre los meses de Marzo y Noviembre inclusive. Sólo se permitirá el traslado de madera de vid bajo las condiciones descritas en el instructivo Instructivo para el movimiento de madera de vid desde Áreas Reglamentadas por el Programa de Control Oficial de Lobesia botrana (PCOLB) Maquinaria utilizada en predios reglamentados sin una limpieza previa, la cual debe ser realizada en el mismo predio donde prestó el servicio. Envases y medios de transportes que fueran utilizados en el transporte de artículos reglamentados provenientes de Áreas Reglamentadas sin tratamientos de limpieza. Todos los afectos al PCOLB registrados ante el SAG, cuando corresponda, deberán llevar el control del movimiento de artículos reglamentados a través de formularios propuesto por el SAG (en Anexo 10 se presenta un formulario para este registro) o en un sistema similar que permita su verificación documental por parte de los Inspectores del Servicio, registro que debe estar respaldado por documentación de SII (guía de despacho). 5.8 Fiscalización SAG Toda actividad que se realice sobre artículos reglamentados estará afecta a la fiscalización del SAG. Para facilitar el accionar del SAG se requerirá la emisión de los siguientes registros: Por cada tratamiento cuarentenarios que se realice se emitirá un certificado de tratamiento (ver modelo en Anexo 13), el que deberá contar con la firma (de aprobación) de un Inspector SAG o la certificación de una empresa autorizada por el Servicio. 23

24 Pág.: 24 de 43 Al movilizar productos hospedantes de L. botrana sometidos a un tratamiento cuarentenario, estos deberán transitar con una copia del certificado de tratamiento y la deberá conservar hasta su lugar de destino. Además, el receptor de este producto deberá mantener esta copia para una verificación documental posterior por parte de Inspectores SAG. El transporte de artículos reglamentados, deberá estar amparado por la guía de despacho de SII, la que especificará la información de su origen (nombre productor) y destino Control de la aplicación de las Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna El control de la adecuada aplicación de las Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna, estará a cargo de equipos de inspectores y fiscalizadores SAG contratados con este propósito por el PCOLB y personal idóneo del SAG. Estos equipos estarán presentes entre las Regiones de Atacama a la del Bío Bío, área donde se concentra sobre el 99% de la producción de vid del país. En el resto de las regiones, el control del cumplimiento de estas acciones de Cuarentena Interna se realizará en coordinación con el Encargado de Protección Agrícola de la Regional y con la Oficina SAG correspondiente. Esta actividad se desarrollará en los siguientes aspectos: a) Controles carreteros temporales Los Controles carreteros temporales, corresponde a una actividad que se realiza al azar y en forma no periódica en determinados puntos estratégicos en Carreteras, destinadas a verificar el cumplimiento de los procedimientos de Cuarentena Interna en el movimiento de artículos reglamentados definidos por el PCOLB y que están asociados con la eventual diseminación de la PRV desde Áreas Reglamentadas y proteger las áreas libres de la misma. La implementación de Controles Carreteros Temporales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: Existencia de lugar(es) estratégico(s) que otorgue(n) efectividad del control y cumpla con las normas de seguridad de carreteras del Ministerio de Obras Públicas. Presencia y características de las áreas productivas. Existencia de una red vial que permita el control del flujo de la movilización de los productos regulados por el PCOLB. Comportamiento y evolución del brote de PRV. Que se disponga necesariamente del apoyo de Carabineros para su funcionamiento. 24

25 Pág.: 25 de 43 El personal del SAG que se encuentre presente en este Control carretero temporal fiscalizará que los medios de transporte, provenientes o que transiten por el Área Reglamentada, y que movilicen productos hospedantes o susceptibles de transportar algún estadio de L. botrana cumplan con los procedimientos especificados en este procedimiento, y dispongan de las medidas de resguardo y tratamientos cuarentenarios (Certificado), cuando corresponda. b) Controles de huertos El personal de Cuarentena Interna del PCOLB fiscalizará: Inscripción de huertos que se ubiquen dentro del Área Reglamentada. La ejecución de los programas fitosanitarios de control químico y las medidas de mitigación: limpieza y manejo de desechos. Movimiento de productos hospedantes de PRV, de acuerdo a las regulaciones establecidas en este procedimiento para cada caso. Todos aquellos puntos descritos en el POT del productor. c) Controles de empacadoras, frigoríficos, cámaras de tratamiento cuarentenario y agroindustrias El personal de Cuarentena Interna del PCOLB fiscalizará: Inscripción y funcionamiento (resguardo, movilización, entre otras) según el Plan Operacional de Trabajo de empacadoras, frigoríficos, cámaras de tratamientos cuarentenarios y agroindustrias que procesen productos hospedantes de PRV provenientes de Áreas Reglamentadas. Existencia y movimientos de productos reglamentados Emisión del Certificado de Tratamiento Cuarentenario, cuando corresponda. d) Controles de Comercio El personal de Cuarentena Interna del PCOLB fiscalizará: Inscripción de comercializadores que se ubiquen dentro del Área Reglamentada. Movilización y resguardo de productos hospedantes de PRV. Certificado de Tratamiento Cuarentenario, cuando corresponda. 25

26 Pág.: 26 de REGISTROS Se deben mantener registros de información de cada una de las actividades que se ejecuta en el PCOLB con el propósito de implementar las medidas fitosanitarias de Cuarentena Interna, lo cual sirve para respaldar la información que se entregue a los organismos fitosanitarios internacionales sobre la protección del estatus fitosanitario del país y la correspondiente seguridad fitosanitaria para nuestros mercados de destino. Esta información deberá estar disponible para supervisiones y auditorias nacionales o internacionales. 26

27 Pág.: 27 de ANEXOS ANEXO 1 Pauta para la elaboración de polígonos que delimitan Áreas Reglamentadas Para la definición de los polígonos que delimitan las Áreas Reglamentadas del PCOLB, se debe contar con un programa computacional que permita el manejo de información geográfica (Ej.: Arcview 3.x u otro similar) y la cartografía digital del sector donde se registró la detección de la plaga (coberturas de caminos, comuna, predios, etc.); además es necesario que los puntos donde se registro la detección del insecto se identifique en coordenadas UTM. Toda la información que se procesa en este sentido, debe estar en el mismo Datum (WGS 84). Se debe proceder de la siguiente forma, como indica el esquema: Para finalizar, se deben interceptar las coberturas de comunas y las del polígono, obteniendo el listado de comunas que se encuentran totalmente o parcialmente dentro del área regulada. Cuando se cuenta con el Catastro Frutícola elaborado por Ciren-Corfo, se puede obtener el listado de huertos productivos, especies y variedades por rol, plantas exportadoras y frigoríficos ubicados en el Área Reglamentada. 27

28 Pág.: 28 de 43 ANEXO 2: FORMULARIO PARA REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE MAQUINARIA AGRÍCOLAS Nombre fantasía empresa: Razón Social Empresa: Rut Asociado a Razón Social: - Teléfono: Fax: Dirección de la empresa: Localización (Región, Provincia y Comuna) 5- Nombre de Contacto Fono: 7- Correo N Empresa (ID) Registro de la maquinaria agrícola. Nº Tipo de maquinaria Patente Nº Tipo de maquinaria Patente Nombre: Firma: Inspector SAG 28

Medidas de Mitigación y Resguardo a la Dispersión de La Polilla del racimo de la Vid Lobesia botrana en el transporte y manejo de fruta para IQF

Medidas de Mitigación y Resguardo a la Dispersión de La Polilla del racimo de la Vid Lobesia botrana en el transporte y manejo de fruta para IQF Medidas de Mitigación y Resguardo a la Dispersión de La Polilla del racimo de la Vid Lobesia botrana en el transporte y manejo de fruta para IQF Gastón Ulloa Heredia gulloa@biofuturo.cl Temuco, Junio 2017

Más detalles

INSTRUCTIVO CUARENTENA INTERNA PCOLB

INSTRUCTIVO CUARENTENA INTERNA PCOLB CUARENTENA INTERNA, ANTE LA DETECCIÓN DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana Den. & Schiff.) INSTRUCTIVO PCOLB - 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Nombre Cargo Firma

Más detalles

INSTRUCTIVO. INSTRUCTIVO PARA EL MOVIMIENTO DE MADERA DE VID DESDE ÁREAS REGLAMENTADAS POR EL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE Lobesia botrana (PCOLB)

INSTRUCTIVO. INSTRUCTIVO PARA EL MOVIMIENTO DE MADERA DE VID DESDE ÁREAS REGLAMENTADAS POR EL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE Lobesia botrana (PCOLB) DESDE ÁREAS REGLAMENTADAS POR EL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE Lobesia botrana (PCOLB) INSTRUCTIVO PCOLB 5D MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Nombre Cargo Firma Elaboración Andrés

Más detalles

INSTRUCTIVO DE CUARENTENA INTERNA PARA UVA PRODUCIDA EN ÁREAS REGLAMENTADA POR

INSTRUCTIVO DE CUARENTENA INTERNA PARA UVA PRODUCIDA EN ÁREAS REGLAMENTADA POR PRODUCIDA EN ÁREAS REGLAMENTADA POR Lobesia EN FRESCO, Y ALTERNATIVAS DE COMERCIALIZACIÓN. INSTRUCTIVO PCOLB 5E MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Nombre Cargo Firma Elaboración Revisión

Más detalles

INSTRUCTIVO IMPLEMENTACION DE MEDIDAS FITOSANITARIAS DE CUARENTENA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA DEN. & SCHIFF.) ELABORACIÓN DE PASAS

INSTRUCTIVO IMPLEMENTACION DE MEDIDAS FITOSANITARIAS DE CUARENTENA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA DEN. & SCHIFF.) ELABORACIÓN DE PASAS CUARENTENA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA DEN. & SCHIFF.) ELABORACIÓN DE PASAS INSTRUCTIVO PCOLB - 5A MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Nombre Cargo Firma Carlos Lobos

Más detalles

INSTRUCTIVO IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE RESGUARDO DE CUARENTENA INTERNA POR LOBESIA BOTRANA PARA BODEGAS DE VINOS Y JUGOS. INSTRUCTIVO PCOLB 5C

INSTRUCTIVO IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE RESGUARDO DE CUARENTENA INTERNA POR LOBESIA BOTRANA PARA BODEGAS DE VINOS Y JUGOS. INSTRUCTIVO PCOLB 5C CUARENTENA INTERNA POR LOBESIA BOTRANA PARA INSTRUCTIVO PCOLB 5C MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Nombre Cargo Firma Elaboración Andrés alvarez A. Cuarentena Interna PCOLB Revisión

Más detalles

INTRUCTIVO INSTRUCTIVO PCOLB 5C

INTRUCTIVO INSTRUCTIVO PCOLB 5C Página: Página 1 INTRUCTIVO IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE INSTRUCTIVO PCOLB 5C MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DIVISIÓN PROTECCION AGRÍCOLA Y FORESTAL Programa Control Oficial Lobesia

Más detalles

Cuarentena Interna Lobesia botrana. Subtitulo de la presentación en una línea

Cuarentena Interna Lobesia botrana. Subtitulo de la presentación en una línea Cuarentena Interna Lobesia botrana Subtitulo de la presentación en una línea Antecedentes Generales del PCOLB El SAG se ha planteado el objetivo de erradicación de la plaga Lobesia botrana en cualquier

Más detalles

CUARENTENA INTERNA POR LOBESIA BOTRANA PARA BODEGAS DE VINOS Y JUGOS. Subtitulo de la presentación en una línea

CUARENTENA INTERNA POR LOBESIA BOTRANA PARA BODEGAS DE VINOS Y JUGOS. Subtitulo de la presentación en una línea CUARENTENA INTERNA POR LOBESIA BOTRANA PARA BODEGAS DE VINOS Y JUGOS Subtitulo de la presentación en una línea Alcance Todas las bodegas de vinificación y/o elaboradoras de jugos que: 1.- Se encuentren

Más detalles

INSTRUCTIVO. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS Y DE RESGUARDO PARA VIVEROS DE VIDES UBICADOS DENTRO DE AREAS REGLAMENTADAS POR Lobesia botrana.

INSTRUCTIVO. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS Y DE RESGUARDO PARA VIVEROS DE VIDES UBICADOS DENTRO DE AREAS REGLAMENTADAS POR Lobesia botrana. RESGUARDO PARA VIVEROS DE VIDES UBICADOS DENTRO DE INSTRUCTIVO PCOLB 5B MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Elaboración Nombre Cargo Firma Sandra Bustos O. Encargada Nacional de Viverios

Más detalles

Programa Nacional de Lobesia botrana. División de Protección Agrícola y Forestal SAG

Programa Nacional de Lobesia botrana. División de Protección Agrícola y Forestal SAG Programa Nacional de Lobesia botrana División de Protección Agrícola y Forestal SAG Diciembre 2015 En esta presentación: Antecedentes generales Biología Componentes del programa Resultados Situación algunos

Más detalles

ARTICULO 1º Artículos Reglamentados. Se establecen como artículos reglamentados a los efectos de la presente disposición:

ARTICULO 1º Artículos Reglamentados. Se establecen como artículos reglamentados a los efectos de la presente disposición: Disp. DNPV 1/11 Ref. Control y prevención de la plaga Lobesia botrana 11/1/2011 (BO 19/01/11) VISTO el Expediente Nº S01:0349472/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A COREA

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A COREA A continuación se señalan los requisitos que deben cumplir los predios, packings y frigoríficos para la exportación de arándanos frescos desde Chile a Corea, establecidos por el Plan de Trabajo PLANT QUARANTINE

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL Lobesia botrana

PROGRAMA NACIONAL Lobesia botrana PROGRAMA NACIONAL Lobesia botrana División de Protección Agrícola y Forestal Servicio Agrícola y Ganadero Subtitulo de la presentación en una línea Abril, 2017 Programa Nacional de Lobesia botrana Que

Más detalles

ESTÁNDAR REGIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA SECCIÓN II REFERENCIAS 2.13 PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS

ESTÁNDAR REGIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA SECCIÓN II REFERENCIAS 2.13 PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS ESTÁNDAR REGIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA SECCIÓN II REFERENCIAS 2.13 PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS ENTRE LOS PAÍSES DE 1.1 COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR Marzo

Más detalles

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACIÓN DE UVA DE MESA, KIWI Y CAQUI DESDE CHILE A MÉXICO CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACIÓN DE UVA DE MESA, KIWI Y CAQUI DESDE CHILE A MÉXICO CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACIÓN DE UVA DE MESA, KIWI Y CAQUI DESDE CHILE A MÉXICO CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO 1.- OBJETIVO Objetivo: Cumplir las regulaciones fitosanitarias

Más detalles

DOCUMENTO GENERAL MEDIDAS PARA MITIGAR EL RIESGO DE Lobesia botrana (EGVM) EN ARANDANO, CEREZA, KIWI Y UVA PARA SU EXPORTACIÓN A COREA

DOCUMENTO GENERAL MEDIDAS PARA MITIGAR EL RIESGO DE Lobesia botrana (EGVM) EN ARANDANO, CEREZA, KIWI Y UVA PARA SU EXPORTACIÓN A COREA 1. INDICACIONES GENERALES Con el fin de disminuir el riesgo de la presencia de Lobesia botrana (EGVM) en arándano, uva, kiwi y cerezas frescos exportados desde Chile a Corea del Sur, se ha acordado con

Más detalles

PLAN DE TRABAJO CON VIVEROS. DIVISIÓN DE PROTECCIÓN AGRICOLA Y FORESTAL Programa de control oficial Lobesia botrana (PCOLB)

PLAN DE TRABAJO CON VIVEROS. DIVISIÓN DE PROTECCIÓN AGRICOLA Y FORESTAL Programa de control oficial Lobesia botrana (PCOLB) PLAN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS Y DE RESGUARDO PARA DE VIDES UBICADOS DENTRO DE AREAS REGLAMENTADAS POR Lobesia botrana. Versión 3 Mayo de 2009 1. OBJETIVO Minimizar la probabilidad de que el material de

Más detalles

PLAN DE TRABAJO PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA Systems Approach LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH

PLAN DE TRABAJO PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA Systems Approach LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH En el presente documento se describen los lineamientos para la exportación de cerezas a Japón utilizando un esquema de Systems Approach

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A CHINA

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A CHINA INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A CHINA 1. Inscripciones 1.1. Cada huerto, packing, frigorífico e instalación de tratamiento de frío debe inscribirse

Más detalles

Procedimiento para certificación de exportación:

Procedimiento para certificación de exportación: Procedimiento para certificación de exportación: Uva de mesa y pasas de uva sin industrializar para exportación procedente del área reglamentada por Lobesia botrana Índice Página 1 Objetivos 3 2 Documentos

Más detalles

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa MINISTERIO DE AGRICULTURA DEL PERU SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA MINISTERIO DE AGRICULTURA DE CHILE SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO S.A.G. PLAN DE TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS

Más detalles

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE COSTA RICA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO S.F.E. MINISTERIO DE AGRICULTURA DE CHILE SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO S.A.G. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A COREA

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A COREA A continuación se señalan los requisitos que deben cumplir los huertos, packings y frigoríficos para la exportación de arándanos frescos desde Chile a Corea, establecidos por el Plan de Trabajo PLANT QUARANTINE

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACION DE UVA DE MESA, KIWI Y CAQUI DESDE CHILE A MEXICO CON TRATAMIENTO DE FUMIGACION

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACION DE UVA DE MESA, KIWI Y CAQUI DESDE CHILE A MEXICO CON TRATAMIENTO DE FUMIGACION MINISTERIO DE AGRICULTURA DE CHILE SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO S.A.G. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL D.G.S.V.

Más detalles

Control Oficial de Lobesia botrana. Servicio Agrícola y Ganadero. Noviembre, 2013.

Control Oficial de Lobesia botrana. Servicio Agrícola y Ganadero. Noviembre, 2013. Control Oficial de Lobesia botrana. Servicio Agrícola y Ganadero. Noviembre, 2013. Subtitulo de la presentación en una línea Cifras preliminares sujetas a revisión 1 Antecedentes de la detección de la

Más detalles

PLAN DE TRABAJO PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA Systems Approach LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH

PLAN DE TRABAJO PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA Systems Approach LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH En el presente documento se describen los lineamientos para la exportación de cerezas a Japón utilizando un esquema de Systems Approach

Más detalles

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE LIMON SUTIL (Citrus aurantiifolia) PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, PERU.

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE LIMON SUTIL (Citrus aurantiifolia) PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, PERU. SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DEPARTAMENTO PROTECCION AGRICOLA SUBDPTO. DEFENSA AGRICOLA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DIRECCION DE DEFENSA FITOSANITARIA PLAN

Más detalles

NIMF n. 10 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LUGARES DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGAS Y SITIOS DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGAS (1999)

NIMF n. 10 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LUGARES DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGAS Y SITIOS DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGAS (1999) NIMF n. 10 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 10 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LUGARES DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGAS Y SITIOS DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGAS (1999) Producido

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A COREA

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE ARÁNDANOS A COREA A continuación se señalan los requisitos que deben cumplir los predios, packings y frigoríficos para la exportación de arándanos frescos desde Chile a Corea, establecidos por el Plan de Trabajo PLANT QUARANTINE

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE Lobesia botrana. Enfrentando juntos los nuevos desafíos. Grisel Monje V. Directora Ejecutiva Programa Lb SAG

PROGRAMA NACIONAL DE Lobesia botrana. Enfrentando juntos los nuevos desafíos. Grisel Monje V. Directora Ejecutiva Programa Lb SAG PROGRAMA NACIONAL DE Lobesia botrana Enfrentando juntos los nuevos desafíos Grisel Monje V. Directora Ejecutiva Programa Lb SAG Agosto de 2014 SITUACIÓN ACTUAL Control Oficial Situación de la plaga en

Más detalles

F.E.03. Guía técnica para Plantas Empacadoras

F.E.03. Guía técnica para Plantas Empacadoras F.E.03 Guía técnica para Plantas Empacadoras 2012 1 CAPÍTULO 1 Glosario de términos fitosanitarios Base de datos*: Información técnica y legal que utiliza para conformar la inscripción y registro con el

Más detalles

1. Objetivo. 2. Productos. Los productos incluidos bajo esta opción de certificación se encuentran agrupados en dos categorías de productos a saber:

1. Objetivo. 2. Productos. Los productos incluidos bajo esta opción de certificación se encuentran agrupados en dos categorías de productos a saber: 1. Objetivo En presente documento proporciona las medidas integradas en un enfoque de sistemas que deben cumplir los envíos de fruta fresca de diferentes especies vegetales desde Argentina a Canadá, a

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL Lobesia botrana

PROGRAMA NACIONAL Lobesia botrana PROGRAMA NACIONAL Lobesia botrana División de Protección Agrícola y Forestal Servicio Agrícola y Ganadero Subtitulo de la presentación en una línea 9 de Noviembre, 2016 Programa Nacional de Lobesia botrana

Más detalles

REQUISITOS FITOSANITARIOS EN LA AGRO EXPORTACION

REQUISITOS FITOSANITARIOS EN LA AGRO EXPORTACION REQUISITOS FITOSANITARIOS EN LA AGRO EXPORTACION 15 de junio de 2016 Lima, Perú Denys Paul Meza Cornejo Dirección de Sanidad Vegetal dmeza@senasa.gob.pe Qué es el SENASA? El Servicio Nacional de Sanidad

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN EN LINEA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN EN LINEA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN EN LINEA Artículo 1.- INTRODUCCIÓN A nivel mundial el intercambio comercial entre países está en continuo crecimiento

Más detalles

Regulaciones Fitosanitarias para la Exportación por Lobesia botrana Subtitulo de la presentación en una línea. Rodrigo Astete Rocha

Regulaciones Fitosanitarias para la Exportación por Lobesia botrana Subtitulo de la presentación en una línea. Rodrigo Astete Rocha Regulaciones Fitosanitarias para la Exportación por Lobesia botrana Subtitulo de la presentación en una línea Rodrigo Astete Rocha Continentes y países donde Lobesia botrana no esta presente Conforme a

Más detalles

ESTÁNDAR REGIONAL EN PROTECCIÓN FITOSANITARIA

ESTÁNDAR REGIONAL EN PROTECCIÓN FITOSANITARIA ESTÁNDAR REGIONAL EN PROTECCIÓN FITOSANITARIA SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS 3.16 LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER LA LISTA DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA LA REGIÓN DEL V 1.2.2 julio 2016 - Pagina 1 COMITÉ

Más detalles

NIMF n. 25 ENVÍOS EN TRÁNSITO (2006)

NIMF n. 25 ENVÍOS EN TRÁNSITO (2006) NIMF n. 25 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 25 ENVÍOS EN TRÁNSITO (2006) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria FAO 2006 Envíos

Más detalles

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE PALTA (AGUACATE) VAR. HASS DESDE CHILE A COLOMBIA

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE PALTA (AGUACATE) VAR. HASS DESDE CHILE A COLOMBIA PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE PALTA (AGUACATE) VAR. HASS DESDE CHILE A COLOMBIA 1. Objetivo El presente Plan de trabajo tiene por objeto cumplir las regulaciones fitosanitarias establecidas por

Más detalles

Los productores deben inscribir sus establecimientos productivos anualmente en la oficina Senasa de su jurisdicción. Documentación a presentar:

Los productores deben inscribir sus establecimientos productivos anualmente en la oficina Senasa de su jurisdicción. Documentación a presentar: 1. Inscripción de productores Los productores deben inscribir sus establecimientos productivos anualmente en la oficina Senasa de su jurisdicción. Documentación a presentar: - Copia de la inscripción actualizada

Más detalles

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Taller Regional de la CIPF Verificación de importaciones Agosto de 2016

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Taller Regional de la CIPF Verificación de importaciones Agosto de 2016 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Taller Regional de la CIPF 2016 Verificación de importaciones Agosto de 2016 Esquema Ejercicio en grupo n.º 1 Reglamentación de importaciones en el

Más detalles

NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995)

NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995) NIMF n. 4 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de

Más detalles

No Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de

No Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de No 25712 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2007 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO Nº DAL-067-ADM 2006 PANAMÁ 20 DE NOVIEMBRE DE 2006 EL MINISTRO DE DESARROLLO

Más detalles

7.15. TAIWAN. Los productos deshidratados no requieren inspección ni certificación fitosanitaria SAG.

7.15. TAIWAN. Los productos deshidratados no requieren inspección ni certificación fitosanitaria SAG. 7.15. TAIWAN 7.15.1. Especies Autorizadas Están autorizadas a este mercado todas las especies de fruta fresca, seca y deshidratada producidas desde la III hasta la X Región y Región Metropolitana. Para

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año Nacional de la Promoción de la Salud"

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Año Nacional de la Promoción de la Salud RESOLUCIÓN NO.: 47 2008 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el subsector citrícola dominicano es uno de los de mayor importancia dentro de la fruticultura nacional, por ser una fuente

Más detalles

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EMPRESAS DE EMBALAJE DE MADERA CON FINES A LA EXPORTACIÓN. Agosto, 2016

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EMPRESAS DE EMBALAJE DE MADERA CON FINES A LA EXPORTACIÓN. Agosto, 2016 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EMPRESAS DE EMBALAJE DE MADERA CON FINES A LA EXPORTACIÓN Dirección de Salud Vegetal Integral/ Coordinación de Cuarentena Vegetal/Área de Exportación y Embalaje de Madera.

Más detalles

REGULACIONES FITOSANITARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR PRODUCTOS VEGETALES PERUANOS

REGULACIONES FITOSANITARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR PRODUCTOS VEGETALES PERUANOS Edward Kent REGULACIONES FITOSANITARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR PRODUCTOS VEGETALES PERUANOS Haden Tommy Atkins Subdirección de Cuarentena Vegetal Dirección General de Sanidad Vegetal SERVICIO NACIONAL

Más detalles

Requisitos fitosanitarios en relación con Xylella fastidiosa

Requisitos fitosanitarios en relación con Xylella fastidiosa en relación con Sevilla, 24 de abril de 2017 CONTENIDO Normativa fitosanitaria sobre X. fastidiosa Personas y organismos a los que afecta, definiciones. Inspecciones del organismo. Zonas demarcadas y medidas

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES

PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES INTRODUCCION DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL PAIS El comercio internacional de productos agrícolas, así como el incremento del flujo de personas

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE NECTARINES A CHINA

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE NECTARINES A CHINA 1. ANTECEDENTES GENERALES En este documento se señalan los requisitos que deben cumplir los huertos, packings y frigoríficos para la exportación de nectarines (Prunus persica var. nectarina) desde Chile

Más detalles

REGISTROS PARA EL CUMPLIMIENTO AL MODULO DE TRAZABILIDAD PARA UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y EMPAQUE DE PAPAYA

REGISTROS PARA EL CUMPLIMIENTO AL MODULO DE TRAZABILIDAD PARA UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y EMPAQUE DE PAPAYA FORMATO 1 ELEMENTOS DEL MODULO DE TRAZABILIDAD Y RECUPERO DE PRODUCTO REGISTROS PARA EL CUMPLIMIENTO AL MODULO DE TRAZABILIDAD PARA UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y EMPAQUE DE PAPAYA No. de aviso de inicio de

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DIRECTRICES PARA LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE DEBEN REALIZAR LAS PERSONAS QUE DESEEN DESEMPEÑARSE COMO CONTRAPARTE PROFESIONAL O TÉCNICA EN PLANTAS ADSCRITAS O CENTROS DE TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA ORIGEN

Más detalles

DIRECTRICES PARA REALIZAR ENSAYOS DE EFICACIA DE FEROMONAS PARA CONFUSIÓN SEXUAL DE Lobesia botrana PROGRAMA NACIONAL DE Lobesia botrana.

DIRECTRICES PARA REALIZAR ENSAYOS DE EFICACIA DE FEROMONAS PARA CONFUSIÓN SEXUAL DE Lobesia botrana PROGRAMA NACIONAL DE Lobesia botrana. FEROMONAS PARA CONFUSIÓN SEXUAL DE PROGRAMA NACIONAL DE Requisitos Los laboratorios, estaciones experimentales o empresas interesadas en realizar los ensayos de eficacia de feromonas, deberán enviar el

Más detalles

2.1 Inscripción de empacadoras/instalaciones para tratamientos. 2.2 Verificación de instalaciones y tratamientos por parte de Argentina.

2.1 Inscripción de empacadoras/instalaciones para tratamientos. 2.2 Verificación de instalaciones y tratamientos por parte de Argentina. ~ SADAR SENASA Septiem bre/2000 1. INTRODUCCION 1.1 Partes responsables. 1.2 Alcances del Plan de Trabajo. 2. PROCEDIMIENTOS EN LAS EMPACADORAS 2.1 Inscripción de empacadoras/instalaciones para tratamientos.

Más detalles

ACUERDO OPERACIONAL De Transporte Aéreo

ACUERDO OPERACIONAL De Transporte Aéreo 1 y Dirección Postal 2 Localización (Provincia y Comuna) 3 Articulo(s) Regulado(s) Productos Agrícolas en estado fresco 4 Teléfonos 5 Correo Electrónico 6 Cuarentena(s) Federal Aplicable o Regulaciones

Más detalles

Medidas fitosanitarias para prevenir la dispersión de. Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa)/ bacteriosis del kiwi

Medidas fitosanitarias para prevenir la dispersión de. Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa)/ bacteriosis del kiwi Medidas fitosanitarias para prevenir la dispersión de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa)/ bacteriosis del kiwi SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO CONTROL OFICIAL DE Psa ÁREA REGLAMENTADA 5km Cuartel de

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE PALTAS A CHINA

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE PALTAS A CHINA A continuación se señalan los requisitos que deben cumplir los huertos, packings y frigoríficos para la exportación de paltas desde Chile a China, establecidos por PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS

Más detalles

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACIÓN DE POMACEAS (Manzanas y Peras) Y FRUTAS DE CAROZO (Durazno, Nectarina, Ciruela, Plumcot, Cereza y Damasco) DESDE

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACIÓN DE POMACEAS (Manzanas y Peras) Y FRUTAS DE CAROZO (Durazno, Nectarina, Ciruela, Plumcot, Cereza y Damasco) DESDE PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACIÓN DE POMACEAS (Manzanas y Peras) Y FRUTAS DE CAROZO (Durazno, Nectarina, Ciruela, Plumcot, Cereza y Damasco) DESDE CHILE A CON VERIFICACIÓN EN ORIGEN BAJO UN ENFOQUE DE

Más detalles

Mosca suramericana de las frutas Anastrepha grandis Análisis de Riesgo de Plagas por Plaga

Mosca suramericana de las frutas Anastrepha grandis Análisis de Riesgo de Plagas por Plaga Mosca suramericana de las frutas Anastrepha grandis Análisis de Riesgo de Plagas por Plaga Introducción Este estudio fue realizado para determinar el riesgo cuarentenario para la importación de cucurbitáceas

Más detalles

Acción de SAG en materias de Inocuidad Alimentaria. Subtitulo de la presentación en una línea

Acción de SAG en materias de Inocuidad Alimentaria. Subtitulo de la presentación en una línea Acción de SAG en materias de Inocuidad Alimentaria Subtitulo de la presentación en una línea Introducción Misión de SAG: Proteger y mejorar los recursos productivos silvoagropecuarios y los recursos naturales

Más detalles

INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA APLICADORES AUTORIZADOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS OFICIALES DE PRODUCTOS FORESTALES PARA EXPORTACIÓN

INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA APLICADORES AUTORIZADOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS OFICIALES DE PRODUCTOS FORESTALES PARA EXPORTACIÓN 1. Objetivo El presente documento tiene como objetivo describir las actividades que deben ejecutar las personas naturales o jurídicas autorizadas por el SAG para aplicar Tratamientos Fitosanitarios Oficiales

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 497/2006 Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea". Bs. As.,

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS. DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN (2005) NIMF N.º 23

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS. DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN (2005) NIMF N.º 23 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS. DIRECTRICES PARA LA INSPECCIÓN (2005) NIMF N.º 23 Octubre de 2016 REQUISITOS Requisitos generales: Las responsabilidades de una ONPF incluyen la inspección

Más detalles

Servicio Fitosanitario del Estado

Servicio Fitosanitario del Estado Servicio Fitosanitario del Estado Departamento de Certificación Fitosanitaria Tel: 25-49-34-70 C.F.18 Guía técnica para la inspección fitosanitaria en sitios de producción y lugares de empaque de material

Más detalles

CAPITULO 7 : Requisitos Fitosanitarios Específicos Septiembre 12, CHINA

CAPITULO 7 : Requisitos Fitosanitarios Específicos Septiembre 12, CHINA 7.7. CHINA 7.7.. Especies Autorizadas Se encuentran autorizadas las siguientes especies de acuerdo a su Región de origen: Uva de mesa: III, IV, V, VI, VII, VIII - IX y Metropolitana. Kiwi y Manzana: VI,

Más detalles

Sistema de medidas integradas (Systems Approach) para Lobesia botrana (EGVM) para la exportación de fruta fresca de Argentina con destino a Canadá

Sistema de medidas integradas (Systems Approach) para Lobesia botrana (EGVM) para la exportación de fruta fresca de Argentina con destino a Canadá 1. Objetivo En presente documento proporciona las medidas integradas en un enfoque de sistemas que deben cumplir los envíos de fruta fresca de diferentes especies vegetales desde Argentina a Canadá, a

Más detalles

6. Las planillas de monitoreo donde constan los datos de los tratamientos fitosanitarios estarán disponibles en la Oficina Local del Senasa.

6. Las planillas de monitoreo donde constan los datos de los tratamientos fitosanitarios estarán disponibles en la Oficina Local del Senasa. Anexo INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE HOJAS DE TABACO VIRGINIA Y BURLEY PRODUCIDAS EN LAS PROVINCIAS DE JUJUY, MISIONES, SALTA Y TUCUMAN CON DESTINO A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. 1. Los productores

Más detalles

Reutilización de envases

Reutilización de envases Página: 1 de 5 En este anexo se detallan las condiciones que deben cumplir los embalajes para la inspección fitosanitaria y tratamientos cuarentenarios. 1.- Inspección Fitosanitaria 1.1-Envases de Todos

Más detalles

REUNIÓN PRODUCTORES DE SEMILLA CERTIFICADA DE PAPAS TEMPORADA PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS EN CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PAPAS

REUNIÓN PRODUCTORES DE SEMILLA CERTIFICADA DE PAPAS TEMPORADA PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS EN CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PAPAS REUNIÓN PRODUCTORES DE SEMILLA CERTIFICADA DE PAPAS TEMPORADA 2013-2014 Subtitulo de la presentación en una línea PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS EN CERTIFICACION DE SEMILLAS DE PAPAS JUEVES 03 DE OCTUBRE

Más detalles

Proyecto de modificaciones a la NIMF 5 (2016) GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS ( )

Proyecto de modificaciones a la NIMF 5 (2016) GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS ( ) Proyecto de modificaciones a la NIMF 5 (2016) GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS (1994-001) Período de consultas de la CIPF 1 de julio al 30 de septiembre de 2016 Antecedentes El glosario se actualiza

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE PALTA HASS A CHINA

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE PALTA HASS A CHINA A continuación se señalan los requisitos que deben cumplir los predios, packings y frigoríficos para la exportación de palta Hass desde Chile a China, establecidos por PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS

Más detalles

ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3

ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 PROTOCOLO DE REQUERIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE CIRUELA DESDE CHILE A CHINA, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION DE

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS REVOCADO. NIMF n. 19 DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS (2003)

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS REVOCADO. NIMF n. 19 DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS (2003) NIMF n. 19 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 19 DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS DE PLAGAS REGLAMENTADAS (2003) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE NECTARINES A CHINA

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE NECTARINES A CHINA 1. ANTECEDENTES GENERALES En este documento se señalan los requisitos que deben cumplir los huertos, packings y frigoríficos para la exportación de nectarines (Prunus persica var. nectarina) desde Chile

Más detalles

3.16 LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL LISTADO DE LAS PRINCIPALES PLAGAS REGLAMENTADAS DE LA REGION DEL COSAVE. V 1.1.1

3.16 LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL LISTADO DE LAS PRINCIPALES PLAGAS REGLAMENTADAS DE LA REGION DEL COSAVE. V 1.1.1 ESTANDAR REGIONAL EN PROTECCION FITOSANITARIA SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS 3.16 LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER EL LISTADO DE LAS PRINCIPALES PLAGAS REGLAMENTADAS DE LA REGION DEL COSAVE. V 1.1.1

Más detalles

Programa presupuestal Mantenimiento y mejora de la sanidad vegetal

Programa presupuestal Mantenimiento y mejora de la sanidad vegetal Programa presupuestal 0040 Mantenimiento y mejora de la sanidad vegetal 33 Aspectos generales del diseño del programa presupuestal Programa presupuestal 0040 MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA SANIDAD VEGETAL

Más detalles

EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS

EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS 1. PRINCIPIOS GENERALES Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos, se implementarán las medidas cuarentenarias establecidas en el Plan de

Más detalles

DOCUMENTO GENERAL. Tratamiento de Frío. Tratamiento de Frío

DOCUMENTO GENERAL. Tratamiento de Frío. Tratamiento de Frío Página: 1 de 10 El tratamiento de frío puede ser realizado en cámaras de mantención autorizada o en contenedores en transito. 1. Tratamiento de frío en cámara de mantención autorizada. 1.1 Aspectos generales

Más detalles

Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea".

Apruébase el Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 497/2006 Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea". Bs. As.,

Más detalles

VIII.- PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION FITOSANITARIA DE SEMILLAS EN ORIGEN

VIII.- PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION FITOSANITARIA DE SEMILLAS EN ORIGEN 1 VIII.- PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION FITOSANITARIA DE SEMILLAS EN ORIGEN 8.1.- Objetivos del Programa La Inspección Fitosanitaria en Origen tiene por objetivo hacer más eficiente la atención del

Más detalles

Servicio Fitosanitario del Estado. Departamento de Certificación Fitosanitaria. Tel: C.F.24

Servicio Fitosanitario del Estado. Departamento de Certificación Fitosanitaria. Tel: C.F.24 C.F.24 Guía técnica para exportadores de plantas In vitro como souvenir 2012 1 CAPÍTULO 1 Glosario de términos fitosanitarios Addendum*: Documento oficial que se utiliza para modificar la información original

Más detalles

RESOLUCIÓN 1507 DE (febrero 22) Diario Oficial No de 26 de febrero de Instituto Colombiano Agropecuario

RESOLUCIÓN 1507 DE (febrero 22) Diario Oficial No de 26 de febrero de Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN 1507 DE 2016 (febrero 22) Diario Oficial No. 49.798 de 26 de febrero de 2016 Instituto Colombiano Agropecuario Por medio de la cual se declaran las plagas de control oficial en el cultivo de

Más detalles

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA NIMF 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA (2011) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria FAO

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No

ACUERDO MINISTERIAL No ACUERDO MINISTERIAL No. 617-2004 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de febrero de 2004 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala, a través del Ministerio

Más detalles

REQUISITOS CUARENTENARIOS PARA LA IMPORTACION DE MANZANAS DESDE PAISES O AREAS DONDE SE SABE DE LA EXISTENCIA DE LA POLILLA DE LA MANZANA

REQUISITOS CUARENTENARIOS PARA LA IMPORTACION DE MANZANAS DESDE PAISES O AREAS DONDE SE SABE DE LA EXISTENCIA DE LA POLILLA DE LA MANZANA REQUISITOS CUARENTENARIOS PARA LA IMPORTACION DE MANZANAS DESDE PAISES O AREAS DONDE SE SABE DE LA EXISTENCIA DE LA POLILLA DE LA MANZANA La importación de manzanas desde países o áreas infestadas con

Más detalles

REGLAMENTO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA

REGLAMENTO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG Unidad Nacional de Sanidad Vegetal Área Nacional de Registro de Insumos Agrícolas REGLAMENTO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA Trinidad

Más detalles

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Más detalles

F.E.02 Guía Técnica para Fincas y Viveros de productos agrícolas para la Exportación

F.E.02 Guía Técnica para Fincas y Viveros de productos agrícolas para la Exportación F.E.02 Guía Técnica para Fincas y Viveros de productos agrícolas para la Exportación 2012 1 CAPÍTULO 1 Glosario de términos fitosanitarios Base de datos*: Información técnica y legal que utiliza para conformar

Más detalles

MEDIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN EN MANZANAS PARA TAIWÁN

MEDIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN EN MANZANAS PARA TAIWÁN MEDIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN EN MANZANAS PARA TAIWÁN Todas las actividades para la exportación de manzanas hacia Taiwán deber ser realizadas con el fin de cumplir lo establecido

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA Systems Approach LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH

LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA Systems Approach LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH LINEAMIENTOS PARA EXPORTACIÓN DE CEREZAS A JAPÓN VÍA SYSTEMS APPROACH En el presente documento se describen los lineamientos para la exportación de cerezas a Japón utilizando un esquema de Systems como

Más detalles

RESOLUCION 241 RESUELVE:

RESOLUCION 241 RESUELVE: RESOLUCION 241 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Procedimientos Armonizados de Certificación Fitosanitaria para Exportación y Reexportación VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena,

Más detalles

Programa presupuestal Mejora y mantenimiento de la sanidad vegetal

Programa presupuestal Mejora y mantenimiento de la sanidad vegetal Programa presupuestal 0040 Mejora y mantenimiento de la sanidad vegetal 200 Aspectos generales del diseño del programa presupuestal Programa presupuestal 0040 MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LA SANIDAD VEGETAL

Más detalles

DOCUMENTO GENERAL TABLA DE RESPONSABILIDADES

DOCUMENTO GENERAL TABLA DE RESPONSABILIDADES Página: 1 de 7 TABLA DE RESPONSABILIDADES Elaboración Nombre Cargo Firma Rodrigo Astete Rocha Jefe Subdepartamento de Gemma Olivera Alvarez Encargada Nacional Programa Origen Subdepartamento de Mario Navarro

Más detalles

estandarizar los tipos de materiales de propagación ornamental a regular por especie, de acuerdo al riesgo asociado. Resuelvo:

estandarizar los tipos de materiales de propagación ornamental a regular por especie, de acuerdo al riesgo asociado. Resuelvo: Tipo Norma :Resolución 7214 EXENTA Fecha Publicación :09-10-2014 Fecha Promulgación :25-09-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE

Más detalles

Ministerio de Agroindustria Secretaría de Agregado de Valor Subsecretaría de Alimentos y Bebidas

Ministerio de Agroindustria Secretaría de Agregado de Valor Subsecretaría de Alimentos y Bebidas BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4246-17-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la protección de la salud humana

Más detalles

Inspección fitosanitaria en productos vegetales importados/exportados.

Inspección fitosanitaria en productos vegetales importados/exportados. Inspección fitosanitaria en productos vegetales importados/exportados. Riesgos asociados a la desviación del uso previsto y la integridad y aseguramiento fitosanitario de los envíos inspeccionados para

Más detalles