ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 38/2015 DEL COMITE DE INFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 38/2015 DEL COMITE DE INFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día quince de octubre de dos mil quince, se reunieron en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Análisis, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos No.1922, piso 5, Colonia Tlacopac, la Directora General de Planeación y Análisis licenciada Laura Gurza Jaidar, el Titular del Órgano Interno de Control licenciado Eduardo López Figueroa, la Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y Unidad de Enlace licenciada Myriam Flores García y el Secretario Técnico del Comité de Información licenciado José Armando Aceves García, a efecto de llevar a cabo la sesión número treinta y ocho del año dos mil quince del Comité de Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA l. Quórum, El Secretario Técnico informó a los miembros del Comité que, toda vez que los asuntos que se someten a su consideración en esta sesión no requieren asesoría en materia de archivos, no se convocó al responsable del área coordinadora de archivos. 11. Revisión, discusión, y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en las respuestas a las solicitudes de los siguientes folios: 1. Expediente folio Expediente folio Expediente folio Expediente folio Expediente folio Expediente folio Expediente folio Expediente folio Expediente folio O. Expediente folio Expediente folio Expediente folio Asuntos Generales: Respecto a los folios lnfomex , , , , , , , y , se hace del conocimiento a los miembros de Comité de Información el debido cumplimiento a los acuerdos realizados en la sesión ordinaria anterior. IV. Lectura y aprobación del acta anterior. l. Lista de Asistencia. Se da inicio formal a la sesión, haciendo constar que estuvieron presentes todos los miembros del Comité de Información antes mencionados. Revisión, discusión y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de información contenida en las respuestas a las solicitudes de los siguientes folios: la 1. FOLIO , en el que se solicitó: "Buen dfa estoy buscando el número total de los 01. Ejecutados extrajudiciales, 02. Torturados 03. Desaparecidos, en nacional y por entidad federativa del año más reciente que se tenga disponible, gracias."

2 Para responder a lo solicitado EL DIRECTOR GENERAL DE LA PRIMERA VISITADURÍA, REMITIÓ EL OFICIO CNDHIPVGIDGI AL QUE ANEXÓ EL ESCRITO DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SUSCRITO POR LA COORDINADORA DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA PRIMERA VISITADURÍA GENERAL, EL OFICIO CNDHIPDSI SUSCRITO POR LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE PRESUNTOS DESAPARECIDOS, EL ACUERDO DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015 DEL SEGUNDO VISITADOR GENERAL; EL OFICIO CVGI DE LA CUARTA VISITADORA GENERAL; EL ACUERDO DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015 DEL QUINTO VISITADOR GENERAL, EL OFICIO CNDHI6VGI DEL SEXTO VISITADOR GENERAL, Y EL OFICIO DEL DIRECTOR GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN, en los que se señala lo siguiente: Primera Visitaduria General. "... Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez analizada la solicitud de acceso a la información, conforme a las atribuciones previstas en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento y el Manual de Organización General de la Primera Visitaduría General, resulta procedente atenderla en observancia a los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Se precisa que de conformidad con el Criterio 9/13 emitido por el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), lo dispuesto en el artfculo 40, fracción 11 de la LFTAIPG y en razón de que el solicitante no señala el periodo sobre el que requiere la información, se interpreta que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en la que presentó la solicitud. En ese tenor, el requerimiento fue turnado a la Coordinación de Procedimientos Internos de la Primera Visitaduría General para que comunicara si en sus archivos obra información que pudiera darle respuesta. En consecuencia, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2015 que se adjunta al presente, la citada Coordinación informó que después de una búsqueda en el Sistema de Gestión de esta Comisión Nacional (cuyos documentos soporte también se adjuntan al presente) y por lo que respecta a la Primera Visitadurfa General, en el periodo que va del 26 de agosto de 2014 al 26 de agosto de 2015, con los filtros en hecho violatorio "ejecución sumaria o extrajudicial" y "tortura ; se obtuvo la siguiente información :0 expedientes de quejas tramitadas con el hecho violatorio "ejecución sumaria o extrajudicial'; 31 expedientes de quejas tramitadas con el hecho violatorio "tortura': Con relación al número de desaparecidos, la Coordinación informó que el Sistema de Gestión no prevé algún hecho violatorio que permita obtenerlo. Los datos relativos a la entidad federativa en la que sucedieron los hechos que dieron origen a los expedientes en comento, entre otros datos, se desprenden del documento soporte de la búsqueda realizada en el Sistema Gestión que como se apuntó lfneas arriba se anexa al presente. A fin e agotar la búsqueda de la información relativa al número de desaparecidos, la solicitud se turn también a la Dirección General Adjunta de Presuntos Desparecidos, adscrita a esta Primera Visitadurfa General, la cual mediante oficio CNDH/PDS/ que se anexa al presente, informó que de acuerdo a la consulta del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEF-Integración) se encontraron registros de 617 personas desaparecidas, los cuales fueron ingresados a dicho Sistema en el periodo que va del 26 de agosto qe 2014 al 26 de agosto de Cabe precisar que el desglose de registros por entidad federativa se detalla en una tabla contenida en dicho oficio..." Coordinación de Procedimientos Internos de la Primera Visitaduria General. "... Al respecto, informo a usted que habiendo hecho una búsqueda en el Sistema de Gestión de esta Comisión Nacional, y por lo que se refiere a la Primera Visitadurfa General, en el periodo que va del 26 de agosto de 2014 al26 de agosto de 2015, con los filtros en hecho violatorio "ejecución sumaria o extrajudicial'; y "tortura ; se obtuvo la siguiente información: 2

3 Con el hecho violatorio "ejecución sumaria o extrajudicial" no se encontró ningún expediente de queja tramitado por esta Visitadurfa. Con el hecho violatorio "tortura'; se encontraron 31 expedientes de queja, los cuales refieren 41 presuntos agraviados. Con respecto al número de desaparecidos, informo a usted que el Sistema de Gestión de esta Comisión Nacional no cuenta con un hecho violatorio así denominado. Adjtinto encontrará los listados emitidos por el Sistema de Gestión de esta Comisión Nacional, en los que podrá observar el número de expediente de queja, la entidad federativa, el nombre del presunto agraviado, el hecho violatorio denunciado y la autoridad presuntamente responsable. Se aclara que de acuerdo al Criterio 9/13 del Pleno de/instituto Federal de Acceso a la Información, al Articulo 40, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a fa Información Pública Gubernamental en el caso de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información deberá interpretarse que su requerimiento de refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Por ello, el periodo que se informa es del 26 de agosto de 2014 al 26 de agosto de " Dirección General de Presuntos Desaparecidos. "... Antes de dar respuesta a la presente solicitud, es importante mencionar que en su escrito de transparencia, el C. Jorge Delgado no señaló a esta Comisión Nacional ningún periodo para la búsqueda de la información que solicitó, razón por la cual, en consideración de esta Unidad Administrativa, resulta aplicable el criterio 9/13 emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (/FA/) que a continuación se transcribe: "Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en sus solicitudes de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada': Una vez precisado lo anterior, comunico a usted que en cumplimiento a lo dispuesto en el párra primero del artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esta Unidad Administrativa procedió a realizar la búsqueda de lo requerido por el promovente, de cuyo resultado se constató que esta Dirección General no cuenta con los datos solícitados por el señor Jorge Delgado en los numerales 01 y 02 de su escrito de transparencia. Ahora bien, por lo que respecta af pedimento marcado con el número 03, tomando en consideración el criterio invocado, informo a usted que la base de datos del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEF- Integración), arrojó 617 registros de personas desaparecidas, los cuales fueron ingresados a dicho Sistema en el periodo comprendido del 26 de agosto de 2014 al 26 de agosto de 2015, mismos que de conformidad a lo solicitado por el promovente se clasifican de la siguiente manera. Por entidad federativa: 3 Entidad Federativa Número de agraviados

4 4 Baja California 7 Chihuahua 13 Coahuila 20 Colima 2 Distrito Federal 7 Durango 3 Estado de México 18 Guanajuato 1 Guerrero 181 Hidalgo 1 Jalisco 14 Michoacán 10 More/os 2 Nayarit 1 Nuevo León 3 Oaxaca 2 Pueblo 1 Quintana Roo 1 San Luis Potosí 5 Sinaloa 15 Sonora 10 Tamaulipas 74 Veracruz 91 San Salvador 1 No proporcionado 134 Total 617 Segunda Visitaduría General. "... JI. lndfquesele al solicitante que a través de la información que brindó la búsqueda realizada en el Sistema de Gestión de la Coordinación de Procedimientos Internos de esta Segunda Visitaduría General, empleando los filtros de temporalidad el 26 de agosto del año 2014 al 26 de agosto del 2015, con Derecho Violación Ejecución Sumaria o Extrajudicial, se encontró un total de cero quejas. Por otro lado, con los filtros de temporalidad el 26 de agosto del año 2014 al 26 agosto del 2015, con Derecho Violación Tortura, se encontraron 7 quejas. Por último, el Sistema de Gestión de esta Visitaduría General señalado previamente, no cuenta con el filtro Derecho Violación Desaparición, motivo por el cual no es posible realizar una búsqueda e acuerdo a los parámetros de la solicitud, y por ende, otorgar dicha información. Lo anterior, conformidad al criterio de/instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que señala: "las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información'~ esto, en consideración del contenido del artfculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, se adjunta el listado emitido por el referido Sistema de Gestión, respecto de las búsquedas encontradas, del que se pueden advertir los expedientes de queja; su fecha de conclusión, así como el motivo de ésta; los hechos violatorios; y, las autoridades presuntamente responsables, entre otros datos. Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artfculos 1, 2, 42, 43 y 44 de la el la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, as! como numeral del Manual de Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Acceso a Información y de Datos Personales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos... " Cuarta Visitaduría General.

5 5 "... //. Competencia. Esta Cuarta Visitadurla General, una vez que analizó la solicitud de acceso a la información, manifiesta que solicitó a la Unidad de Enlace que el folio en comento no era de su competencia al considerar que es información que se encuentra a cargo de: a) Primera Visitadurfa General al tener a su cargo el Programa de Presuntos Desaparecidos. b) Tercera Visitaduría General al contar con la Dirección General del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. e) Dirección General de Quejas y Orientación al ser el área que cuenta con información estadística y general de los expedientes que están en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Dicha solicitud fue considerada por la Unidad de Enlace; empero, el 13 de agosto de 2015, se recibió un comunicado por parte de la Primera Visitadurfa General en el que la solicitud de información en comento debe atenderse por todas la visitadurías generales y la Dirección General de Quejas y Orientación. En consideración a dicho comunicado y en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, está Cuarta Visitaduría General procedió a ser una búsqueda de la información solicitada y encontró lo siguiente: Número de quejas relacionada con: 1. Tortura: 6 (seis) 2. Ejecución sumaria o extrajudicial: O(cero) 3. Desaparición forzada o involuntaria: O(cero) Dicha búsqueda se realizó en el periodo del 26 de agosto de 2014 al 26 de agosto de 2015, en virtud de que el solicitante no preciso un periodo de búsqueda y únicamente se refiere: "del año más reciente que se tenga disponible': (Sic) Por último, debe de considerarse que la respuesta igual a cero es válida para efectos de acceso a la información y trasparencia, ya que cuando se solicita un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud... " Quinta Visitaduría General. "...PRIMERO. Comunfquese al peticionario que la información requerida no es susceptible de identificarse mediante el empleo de las voces y filtros de búsqueda que posee el sistema que s opera en esta Unidad Administrativa, toda vez que éste no clasifica, ni identifica las voces "ejecutados extrajudiciales" y/o "torturados". No obstante, en acatamiento al principio de máxima publicidad previsto en los artfculos 6 de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se realizó una búsqueda mediante el empleo de los hechos violatorios que en mayor medida se asemejan a lo solicitado. En ese sentido y en virtud de que el peticionario omite señalar un periodo preciso respecto del cual requiere la información, con apoyo en el criterio directivo 9/13 1 emitido por el entonces denominado 1 "Criterio 9/13. Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El articulo 40, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior ~ permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada. /., 38/20 15~

6 Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se realizó una búsqueda en el sistema que se opera en esta Unidad Administrativa en el periodo comprendido entre el 26 de agosto de 2014, al 26 de agosto de 2015, fecha de presentación de su solicitud, mediante los filtros de búsqueda " Derecho-hecho violatorio ejecución sumaria o extrajudicial"; "Derecho-hecho violatorio es tortura", cuyos resultados se precisan en el cuadro siguiente: Derecho-hecho Expedientes de No. de agraviados** Entidad Federativa violatorio queja "Dertfho-hecho 1 16 identificados y otros Tamaulipas violatbrio ejecución m SUméJ!ia o extféijudicial",.., "Derecho-hecho Oregistros Oregistros Oregistros violatbrio e tortura" p A es **Número de personas identificadas como agraviadas en el expediente de queja en cita. SEGUNDO. Respecto de la información concerniente a "desaparecidos" comunlquese que la base de datos de esta Quinta Visitadurfa General no clasifica, ni identifica dicha voz, además de que tampoco cuenta con un hecho violatorio que se asemeje a lo requerido; no obstante, hágase de su conocimiento que en aquellos casos en que de la integración de los expedientes a cargo de esta Quinta Visitaduría General se advierten hechos relativos a personas desaparecidas, la información correspondiente se remite al Programa de Presuntos Desaparecidos (PREDES) adscrito a la Primera Visitadurfa General, programa creado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición presuntamente involucra la participación de alguna autoridad o servidor público, además de coadyuvar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda de Jos agraviados. Asimismo, cabe señalar que en el año 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Presuntos Desaparecidos, puso en marcha el Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEF}, dentro del cual se registran todos aquellos casos de personas que le son reportadas como desaparecidas, donde además de coadyuvar en su búsqueda, se brinda asesor/a jurfdica al quejoso o a los familiares de las vfctimas y, en su caso, se realizan acompañamientos ante las diversas autoridade La Dirección General de Presuntos Desaparecidos, cuenta con un Registro de Personas Fallecidas no Identificadas (SINFANI), destinado a recabar, a nivel nacional, los datos de media filiación y fotograffas de los cadáveres no identificados, con la finalidad de cotejarlos con otros registros de personas desaparecidas que conforman el S/NPEF. En esa virtud, se proporcionan los datos de contacto de la maestra Edith Peñaloza Espíndola titular de dicho programa, cuyas oficinas se localizan en carretera Picacho Ajusco, 238, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tia/pan, México, Distrito Federal, C.P Teléfono: extensión 2324 FAX , a fin de que el peticionario pueda consultar la información... " Sexta Visitadurla General. 6

7 "... Al respecto, solicito que se le indique al peticionario que esta Visitaduría General no concentra estadfsticas relativas al número de casos de ejecuciones extrajudiciales, tortura y desaparición en el pafs. Sin embargo, de conformidad con el articulo 6 de la LFTAIPG, bajo el principio de máxima publicidad, se le hace del conocimiento que existe una investigación en trámite, en esta Visitadurfa General, relacionada con el tema de tortura en el estado de Veracruz iniciada en Asf también, se informa que en el informe Anual de Actividades 2014 se puede consultar la información sobre el número de quejas por hechos presuntamente violatorios de los Derechos Humanos, en los que se incluye ejecución, desaparición y tortura, además de otros datos que pudieran ser de utilidad al peticionario. La información se encuentra accesible en el hipervínculo: cnd h.org. mxlsit es/all/doc/informes/anuafes/20 14.pdf Asf mismo, a través de las Recomendaciones que se publican, el peticionario puede conocer los casos que se encuentran acreditados por este Organismo Nacional, localizados en el hipervfnculo: cndh. om. mx/recomendaciones..." Dirección General de Quejas y Orientación. "... Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en su requerimiento, dentro del periodo comprendido del veintiséis de agosto del año 2014 al veintiséis de agosto del actual y con los hechos violatorios "Ejecución sumaria o extrajudicial" y "Tortura': se ubicaron los siguientes registros: HECHO VIOLA TORIO CANTIDAD DE EXPEDIENTES DE NUMERO QUEJA DE AGRAVIADOS* Ejecución sumaria o extrajudicial 1 16 Tortura *Numero de personas 1denftf cadas en los expedientes de que;a registrados como agraviados en el entorno del hecho violatorio de que se trata. Por lo que se refiere a las entidades federativas se ubicó la información siguiente: Ejecución sumaria o extrajudicial: Tamaulipas (1) Tortura: Guerrero(?), Tamaulipas (6), Estado de México (5), Coahuila (3), More/os (3), Chihuahua (2), Sonora (2), Michoacán (2), Aguascalientes (1), Distrito Federal (1), Durango (1), Hidalgo (1), Chiapas (1), Oaxaca (1), Quintana Roo (1), Tabasco (1), Tlaxcala (1), Veracruz (1) y sin estado (. Al respecto, le comunico que el periodo de búsqueda se realizó en atención al Criterio 9/13 emitido por el Pleno del ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), el cual indica que en los casos en los que el particular no señale en su solicitud el periodo sobre el que requiere la información, los sujetos obligados deberán Interpretar que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud... " Una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR LA RESPUESTA, ratificando la fundamentación y motivación contenida en la misma, con fundamento en lo que establecen los artfculos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 2. FOLIO , en el que se solicitó: 7

8 "Solicito algún expediente completo de una persona que haya promovido una queja por violaciones a sus derechos humanos desde que presenta la queja hasta que se emita una recomendación de la CNDH, de fecha entre " Para responder a lo solicitado, EL QUINTO VISITADOR GENERAL, REMITIÓ EL ACUERDO DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015, en el que señala lo siguiente: "... PRIMERO. Comunfquese al peticionario que de la búsqueda realizada en el sistema que se opera en esta Unidad Administrativa se advierte que con motivo de una queja presentada en este Organismo Nacional por presuntas violaciones a derechos humanos se radicó el expediente CNDH/5/2013/5980/Q, el cual fue concluido mediante la emisión de la recomendación en términos de lo previsto en el artículo 125, fracción 111, del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional. Hágase del conocimiento del peticionario que el texto fntegro de la recomendación 05/15 se encuentra disponible en la página de este Organismo Nacional apartado Recomendaciones. SEGUNDO. Comunfquese que es procedente expedir versión pública del expediente de queja CNDH/512013/5980/Q, previo pago por los derechos de reproducción de la información solicitada, conforme al fndice de clasificación que se expone en el siguiente cuadro: 8 FOJAS Certificado de muerte fetal que obra a foja 09 EXPEDIENTE CNDH/5/2013/5980/Q MOTIVO Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA CLASIFICACION Documento que contiene datos personales por lo que se clasifica como confidencial, en términos de lo previsto en los artfculos 3, fracción 11, y 18, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 11, fracción 11, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con lo dispuesto en el criterio directivo Lineamiento Trigésimo Segundo, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que no se cuenta con constancia alguna de la que se advierta la autorización de sus titulares para proporcionar esa información a terceros. PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En consideración al criterio directivo previsto en el Lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales para la, Clasificación y Desc/asificación de la Información de las ~ Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la información clasificada como confidencial ~~ permanecerá como tal por tiempo indefinido, hasta en tanto el titular de la información o /as personas facultadas para ello, otorguen el consentimiento expreso al que hace referencia el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Documento que contiene datos personales por lo que se clasifica como confidencial, en términos de lo previsto en los artfculos 3, fracción 11, y 18, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, asf como 11, fracción 11, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con lo dispuesto en el criterio directivo Lineamiento Acto 38/2015~

9 9 Identificación oficial de agraviada que obra a fojas 10 Trigésimo Segundo, de /os Lineamientos Generales para la Clasificación y Desc/asíficación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que no se cuenta con constancia alguna de la que se advierta la autorización de sus titulares para proporcionar esa información a terceros. PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En consideración al criterio directivo previsto en el Lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desc/asíficación de la Información de /as Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la información clasificada como confidencial permanecerá como tal por tiempo indefinido, hasta en tanto el titular de la información o /as personas facultadas para ello, otorguen el consentimiento expreso al que hace referencia el articulo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Información expresamente reservada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de lo previsto en el artículo 14, fracciones /, IV y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información que obra a fojas 26 a 28 fue expresamente reservada por e/ Instituto Mexicano del Seguro Social {IMSS) Fecha de clasificación: 26 de noviembre de PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, e/ Instituto Mexicano del Seguro Social reservó la información de mérito, corresponde a esa autoridad su desclasíficación en términos de previsto en /os Lineamientos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de /os Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de /as Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, máxime que en este organismo nacional no obran documentos de Jos que se advierta que /as causas que dieron origen a su clasificación ya no subsisten. Información expresamente reservada por el Instituto Mexicano d~ Seguro Social, en términos de Jo previsto en el artfcu/o 14, fracciones /, IV y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental... 1\ La información que obra a fojas 29 a 31 fue expresamente reservada por e/ Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Fecha de clasificación: 06 de diciembre de PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA: Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en /os artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, e/ Instituto Mexicano del Seguro Social reservó la información de mérito, corresponde a esa autoridad su desc/asíficación en términos de previsto en los Lineamientos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desc/asíficación de la Información de /as Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de (~ }-./ \

10 2003, en el Diario Oficial de la Federación, máxime que en este organismo nacional no obran documentos de los que se advierta que las causas que dieron origen a su clasificación ya no subsisten. 10 Expediente clínico de la agraviada que obra a fojas 32 a 82. Expediente clínico, documento que contiene información concerniente al estado de salud físico de una persona, por lo que se clasifica como información confidencial, en términos de lo previsto en los artfculos 3, fracción /1, y 18, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 11, fracción /1, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con lo dispuesto en el criterio directivo Lineamiento Trigésimo Segundo, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que no se cuenta con constancia alguna de la que se advierta la autorización de su titular para proporcionar esa información a terceros. PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMA CIÓN CONFIDENCIAL: En consideración al criterio directivo previsto en el Lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la información clasificada como confidencial permanecerá como tal por tiempo indefinido, hasta en tanto el titular de la información o las personas facultadas para ello, otorguen el consentimiento expreso al que hace referencia el artfculo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Adicionalmente, a fojas 29 del expediente de mérito consta que el Instituto Mexicano del Seguro Social clasificó dicha información como reservada en términos de lo previsto en el artfculo 14, fracciones 1, IV y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a partir del 06 de diciembre de PERIODO DE CLASIFICA CIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA: Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en too artfculos 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a 1~ Información Pública Gubernamental, el Instituto Mexicano del Seguro Social reservó la información de mérito, corresponde a esa autoridad su desclasificación en términos de previsto en los Lineamientos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, máxime que en este organismo nacional no obran documentos de los que se advierta que las causas que dieron origen a su clasificación ya no subsisten. Documento que contiene información concerniente al estado de salud ffsico de una persona, por lo que se clasifica como información confidencial, en términos de lo previsto en los artículos ~ ~ t ~1 [/ 't

11 11 Dictamen médico que obra a fojas 92 a 102 3, fracción 11, y 18, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 11, fracción 11, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con Jo dispuesto en el criterio directivo Lineamiento Trigésimo Segundo, de Jos Lineamientos Generales para la Clasificación y Desc/asificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que no se cuenta con constancia alguna de la que se advierta la autorización de su titular para proporcionar esa información a terceros. PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En consideración al criterio directivo previsto en el Lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la información clasificada como confidencial permanecerá como tal por tiempo indefinido, hasta en tanto el titular de la información o las personas facultadas para ello, otorguen el consentimiento expreso al que hace referencia el articulo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Fotograffas del domicilio de la quejosa que obran a fojas 108 a 109 Fotograffas relativas al inmueble que habita la quejosa, por lo que representan un instrumento de identificación que pudiera afectar su intimidad, razón por fa cual se clasifican como información confidencial, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción 11, y 18, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 11, fracción 11, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con lo dispuesto en el criterio directivo previsto en el Lineamiento Trigésimo Segundo, de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desc/asificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que no se cuenta con constancia alguna de la que se advierta la autorización de su titular para proporcionar esa información a terceros. \ PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓ~ CONFIDENCIAL: En consideración al criterio directivo previsto en el " Lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las (1 Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la ~ Federación, la información clasificada como confidencial r permanecerá como tal por tiempo indefinido, hasta en tanto el titular de la información o las personas facultadas para ello, otorguen el consentimiento expreso al que hace referencia el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 1 Información expresamente reservada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de lo previsto en el articulo 14, fracciones Aot~3~

12 12 IV y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información que obra a fojas 113 a 11 6 fue expresamente reservada por e/ Instituto Mexicano del Seguro Social {IMSS) Fecha de clasificación: 01 de septiembre de PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Mexicano del Seguro Social reservó la información de mérito, corresponde a esa autoridad su desclasificación en términos de previsto en los Lineamientos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, máxime que en este organismo nacional no obran documentos de los que se advierta que las causas que dieron origen a su clasificación ya no subsisten. Información expresamente reservada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de lo previsto en el articulo 14, fracciones IV y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información que obra a fojas 119 fue expresamente reservada por e/ Instituto Mexicano del Seguro Social {IMSS) Fecha de clasificación: 07 de noviembre de PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en /os artfculos 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Mexicano del Seguro Social reservó la información de mérito, corresponde a esa autoridad su desc/asificación en términos de previsto en los Lineamientos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, máxime que en este organismo nacional no obran documentos de fos que se advierta que las causas que dieron origen a su clasificación ya no subsisten. Datos que obran en el texto de las fojas 131, 132, 134, 135 y 136 concernientes a la información que fue expresamente reservada por e/ Instituto Mexicano del Seguro Social. Datos que obran en las constancias expresamente reservadas a fo(a 113 por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de!.~ previsto en el articulo 14, fracciones IV y VI, de la Ley Federal de ~ Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Fecha de clasificación: 01 de septiembre de PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artfcu/os 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, e/ Instituto Mexicano del Seguro Social reservó la información de mérito, corresponde a esa autoridad su desc/asificacióné ~n términods de éprevis~o en los élineamcientos Décimo Primero, D c1mo Segun o, D cimo, ercero y D cimo u arto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desc/asificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agost~ F ~ f ~ Aot 387-//.

13 2003, en el Diario Oficial de la Federación, máxime que en este organismo nacional no obran documentos de los que se advierta que las causas que dieron origen a su clasificación ya no subsisten. La información que obra a fojas 137 a 138 fue expresamente reservada por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social {IMSS) Información expresamente clasificada como reservada por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de lo previsto en el articulo 14, fracción VI; asf como confidencial en términos de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Fecha de clasificación: 10 de febrero de PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Mexicano del Seguro Social reservó la información de mérito, corresponde a esa autoridad su desclasificación en términos de previsto en los Lineamientos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, máxime que en este organismo nacional no obran documentos de los que se advierta que las causas que dieron origen a su clasificación ya no subsisten. PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En consideración al criterio directivo previsto en el Lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificaclón de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la Información clasificada como confidencial permanecerá como tal por tiempo indefinido, hasta en tanto el titular de la información o las personas facultadas para ello, otorguen el consentimiento expreso al que hace referencia el articulo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información que obra a fojas 164 fue expresamente reservada por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Información expresamente clasificada como reservada por el Org~~ Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, términos de lo previsto en el articulo 14, fracción VI; así como confidencial en términos de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Fecha de clasificación: 10 de febrero de PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Mexicano del Seguro Social reservó la información de mérito, corresponde a esa autoridad su desclasificación en términos de previsto en los Lineamientos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades --v l! / -t(/ Aot 38/2Q15~

14 de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, máxime que en este organismo nacional no obran documentos de los que se advierta que las causas que dieron origen a su clasificación ya no subsisten. PERIODO DE CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En consideración al criterio directivo previsto en el Lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la información clasificada como confidencial permanecerá como tal por tiempo indefinido, hasta en tanto el titular de la información o /as personas facultadas para ello, otorguen el consentimiento expreso al que hace referencia el articulo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 14 TERCERO. Clasiffquese como información confidencial los datos personales de quejosos, agraviados y terceros que obran en el expediente de queja CNDH/ /Q toda vez que no se cuenta con constancia alguna de la que se advierta la autorización de sus titulares para proporcionar dicha información. CUARTO. C/asifíquese como información reservada /os datos personales de los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social relacionados con el procedimiento administrativo de responsabilidad en términos de lo previsto en el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que su divulgación puede afectar la intimidad, honor e imagen pública de las personas sujetas a dicho procedimiento, máxime al considerar que en este Organismo Nacional no obra documento de que se advierta su conclusión mediante resolución definitiva... " Una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR LA RESPUESTA, ratificando la fundamentación y motivación contenida en la misma, con fundamento en lo que establecen los articulas 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 3. FOLIO , en el que se solicitó: "Solicito un expediente de en donde se haya decretado por parte de la CNDH medidas precautorias o cautelares para evitar la consumación irreparable de violaciones a DDHH, tanto de conservación como restitutorias." Para responder a lo solicitado, LA CUARTA VISITADURÍA GENERAL, REMITIÓ CVGI1162/2015, en el que señala lo siguiente: EL OFICI " Competencia. Esta Cuarta Visitadurfa General, una vez que analizó la solicitud de acceso a la información, manifiesta que conforme a sus atribuciones previstas en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento Interno y el Manual de Organización General, es procedente responder observando los artfculos 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 18, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Respuesta. Con fundamento en el primer párrafo del articulo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Cuarta Visitadurfa General una vez que realizó la búsqueda de un expediente que cumpliera con las características que precisó el solicitante, pone a disposición del mismo, copia simple o certificada de la versión pública de todo el expediente CNDH/4/ /Q, que consta de 319 (trecientas diecinueve) fojas útiles.

15 Debe indicarse al particular que su petición se atiende en una modalidad distinta a la solicitada, en razón de que la Cuarta Visitaduría General no cuenta con el expediente digitalizado o en algún formato electrónico, y realizarlo implica distraer recursos humanos y materiales por un tiempo indeterminado para efectuar el escaneo de 319 fojas. Debe precisarse, que este impedimento no vulnera el derecho de acceso a la información del solicitante, toda vez que en términos del primer y segundo párrafo del articulo 42 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la obligación de acceso a la información se ha cumplido al poner a disposición del solicitante /os documentos que solicita y en la forma en que lo permite el documento. Asimismo, el artículo 44 del mismo ordenamiento prevé que en la respuesta: "se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado'; tenor de la ley que no implica una obligación para /os sujetos obligados, sino por el contrario, el legislador dejo abierta la posibilidad de que la información no se atienda en la modalidad elegida, debido a que se pueden presentar casos como el de mérito, en el que existe un impedimento justificado para entregar la información en medios electrónicos. A mayor abundamiento, los razonamientos expuestos son congruentes con el criterio 8/2013 del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (/FA/), hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), que es del tenor siguiente: "Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas /as demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en /os artfculos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de la información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberán exponerse /as razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una modalidad distinta a la elegida por el particular sólo procede, en caso de que se acredite la imposibilidad de atenderla. Lo anterior, ya que si bien, /os sujetos obligados deben privilegiar, en todo momento, el derecho de acceso a la información, ello no implica que desvfen su objeto sustancial en la atención y trámite de las solicitudes efectuadas bajo la tutela de dicho derecho." [Énfasis añadido] Debe señalarse que, en el presente caso, la consulta directa o consulta in situ del expediente es improcedente en razón de que contiene información clasificada como confidencial con fundamento en los artlculos 3, fracción 11, 18, fracción 11, 20, fracción IV y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Este argumento se robustece con el criterio 5/2013 del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (/FA/), hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en /os siguientes términos: "Consulta directa. No procede en caso de documentos que contengan partes o secciones clasificadas. El artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante, para consulta /os documentos en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o a través de cualquier otro medio, y que el acceso a la información se dará en la forma que lo permita el documento de que se trate. Tratándose de documentos que contengan partes o secciones clasificadas, el acceso a /os mismos no procede en la modalidad de consulta directa, en virtud de que para generar la versión pública es necesario reproducir el documento y testar la información clasificada, de conformidad con lo dispuesto en el Tercero de /os Lineamientos generales para el acceso a información gubernamental en la modalidad de consulta directa. En estos casos, con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la información, /os sujetos obligados deberán ofrecer al particular las demás modalidades de acceso previstas en la Ley." [Énfasis añadido] 15

16 Por lo anterior, se informa que cada copia del expediente tiene un costo de reproducción de $ O. 50 centavos por cada copia simple y de $ peso por cada copia certificada de conformidad a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, el Acuerdo General por el que se establecen las cuotas de acceso a la información pública en posesión de las unidades administrativas y/o áreas responsables de la Comisión Nacional de Jos Derechos Humanos, por Jo que el solicitante deberá pagar un total de $ (ciento cincuenta y nueve pesos 50/100) en copias simples - o - $ (trecientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) en copias certificadas. En ese sentido, el solicitante deberá cubrir los costos de reproducción de la documentación que se pone a su disposición, mediante depósito en cualquier sucursal BANORTE. Al efectuar el pago ante la sucursal bancaria deberá indicar Jos siguientes datos: a) Número de empresa que corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: b) Referencia 1: e) Referencia 2: 14 d) Referencia 3: Nombre (corresponde al nombre completo de quien realiza el depósito, que deberá ser igual al que realiza la solicitud de información, a fin de identificar plenamente el depósito, las personas físicas iniciarían con el apellido paterno, materno y nombre(s), en la cuenta , a nombre de esta Comisión Nacional, por la cantidad que decida el particular. Previo aviso a este Organismo Nacional, la ficha de depósito con el sello con que se acredite que se efectuó el pago correspondiente, deberá ser entregada en las oficinas de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sita en Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lfdice, Delegación Magdalena Contreras, C.P , México, D. F., a efecto de que, en términos de lo previsto en la ley de la materia, sea proporcionada la documentación requerida o, en caso de que asi lo requiera el solicitante, se le enviará a su domicilio, siempre y cuando asi lo manifieste para que se le notifique el costo de envio y cubra el mismo... " Una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR LA RESPUESTA, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 4. FOLIO , en el que se solicitó: "Cuantas denuncias se han presentado contra cada una de las siguientes dependencias: la SEP, ei Tecnológico Nacional de México (antes Dirección General de Educación Superior Tecnológica), y el Instituto Tecnológico de Chetumal, de enero de 2008 a septiembre 2015, funcionario o funcionarios involucrados, cargo de los mismos, que derecho o derechos humanos violaron, resultado de denuncia." Para responder a lo solicitado, EL DIRECTOR GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN, MEDIANTE OFICIO 72466, en el que señala lo siguiente: "... Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en su requerimiento, dentro del periodo comprendido del primero de enero del año 2008 al treinta de septiembre del año en curso y como autoridades presuntamente responsables a la "Secretaria de Educación Pública': al "Tecnológico Nacional de México'; a la "Dirección General de Educación Superior Tecnológica" y al "Instituto Tecnológico de Chetumal'; se ubicaron los siguientes registros de expedientes de queja: Secretaria de Educación Pública: 3,915 Tecnológico Nacional de México: O Dirección General de Educación Superior Tecnológica: 5 16

17 17 Instituto Tecnológico de Chetumal: 1 Al respecto, adjunto a la presente encontrará en 300 fojas útiles el documento denominado "Reporte General (Quejas)'; que emite el Sistema de Gestión y que contiene entre otra, la siguiente información de cada uno de los expedientes: status del expediente, número y año del expediente, entidad federativa, visitadurfa general, fecha de registro, fecha de conclusión, motivo de conclusión, hechos violatorios y autoridad responsable. No omito precisar a usted que el registro de los expedientes de queja en el sistema de gestión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se realiza por autoridades señaladas como presuntas responsables y no por el nombre y cargo de los servidores públicos... " Una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR LA RESPUESTA, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artfculos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 5. FOLIO , en el que se solicitó: "Solicito se me informe sobre el número de recomendaciones emitidas por la Comisión entre los años 2006 y 2015 en la que se haya determinado expresamente la responsabilidad de autoridades por: (1) tortura,(/1) abuso de autoridad, (111) privación de la vida, (IV) desaparición forzada y (V) ejecución extrajudicial. Favor de desglosar la información por año, tipo de violación e institución señalada como responsable de la violación de derechos humanos." Para responder a lo solicitado, EL DIRECTOR GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN, MEDIANTE OFICIO 72467, en el que señala lo siguiente: "... Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en sus requerimientos, dentro del periodo comprendido del primero de enero del año 2006 al treinta de septiembre de 2015 y con /os hechos viofatorios de "Tortura': "Desaparición Forzada': "Ejecución Extrajudicial" y "Privación de la Vida'; se ubicaron los registros que en 104 fojas útiles se adjuntan a la presente. Al respecto, no omito precisar que el documento que emite el sistema de gestión institucional se denomina "Listado de Autoridades por Status'; el cual contiene entre otra, la información siguiente: número y año de la recomendación, visitadurfa general, autoridad, cumplimiento y status. Asimismo, se emite el "Reporte General (Quejas) ; que contiene de cada uno de los expedientes: el status d 1 expediente, número y año del expediente, entidad federativa, visitaduría general, fecha de registro, fecha de conclusión, motivo de conclusión, hechos violatorios y autoridad responsable. Sobre el particular, resulta necesario indicar que la denominación ''Abuso de Autoridad" que refiere en su solicitud de acceso a la información con folio lnfomex , no se encuentra registrado como hecho violatorio en el Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Finalmente, en relación con el numeral 2. Del folio lnfomex , le Informo que esta Dirección General de Quejas y Orientación no cuenta con registro alguno en el sistema de gestión... " Una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR LA RESPUESTA, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artfculos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 6. FOLIO , en el que se solicitó: Aot 38/2015 ~

18 18 "1. Cuántas de las quejas recibidas por tortura, desaparición forzada y privación de la vida han sido concluidas antes de emitir una recomendación entre los años 2006 y 2015? Solícito la información desglosada: (í) por año, (íí) por autoridad señalada como responsable de los hechos presuntamente víolatoríos, (ííí) por hechos presuntamente víolatoríos y (ív) por forma de terminación, es decir, espefícando sí la queja por tortura, desaparición y privación de la vida terminada anticipadamente se resolvió por: (a.) orientación al quejoso, (b.) solución durante su tramitación y/o concílíacíón, (c.) por no existir materia, (d.) por acumulación, (e.) por desistimiento del quejoso, (f.) por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento, (g.) por no competencia de la Comisión Nacional, (e.) por recomendación general y (f.) por cualquier otra forma. 2. Cuántas de las quejas recibidas por tortura, desaparición forzada y privación de la vida entre 2006 y 2015 han sido reclasificadas en otros hechos presuntamente violatorios de derechos humanos? Solicito la información desglosada por año, por autoridad señalada como responsable de los hechos presuntamente violatorios y por hecho presuntamente vio/atorio en que se reclasificó la queja. Asimismo, solicito que se precise la forma de terminación de la queja reclasificada, es decir: (a.) recomendación, (b.) orientación al quejoso, (c.) solución durante su tramitación y/o conciliación, (d.) por no existir materia, (e.) por acumulación, (f.) por desistimiento del quejoso, (g). por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento, (h.) por no competencia de la Comisión Nacional, (i.) por recomendación general y lj.) por cualquier otra forma." Para responder a lo solicitado, EL DIRECTOR GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN, MEDIANTE OFICIO 72467, dicha área señaló lo siguiente: "... Sobre el particular, me permito comunicar a Usted que una vez realizada la búsqueda correspondiente en el sistema de gestión del Organismo Público Autónomo que administra esta Dirección General de Quejas y Orientación a mi cargo, utilizando los criterios señalados en sus requerimientos, dentro del periodo comprendido del primero de enero del año 2006 al treinta de septiembre de 2015 y con los hechos violatorios de "Tortura'; "Desaparición Forzada'; "Ejecución Extrajudicial" y "Privación de la Vida : se ubicaron /os registros que en 104 fojas útiles se adjuntan a la presente. Al respecto, no omito precisar que el documento que emite el sistema de gestión institucional se denomina "Listado de Autoridades por Status'; el cual contiene entre otra, la información siguiente: número y año de la recomendación, visitaduría general, autoridad, cumplimiento y status. Asimismo, se emite el "Reporte General (Quejas) ; que contiene de cada uno de /os expedientes: el status del expediente, número y año del expediente, entidad federativa, visiladuría general, fecha de registro, fecha de conclusión, motivo de conclusión, hechos violatorios y autoridad responsable. Sobre el particular, resulta necesario indicar que la denominación "Abuso de Autoridad" que refiere en su solicitud de acceso a la información con folio lnfomex , no se encuentra registrado como hecho violalorio en el Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de /os Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Finalmente, en relación con el numeral 2. Del folio lnfomex , le informo que esta Dirección General de Quejas y Orientación no cuenta con registro alguno en el sistema de gestión.... " Una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR LA RESPUESTA, ratificando la fundamentación y motivación contenida en dicho documento y remitir en esos términos a través de la Unidad de Enlace, el oficio de respuesta que le otorga esa área, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. 7. FOLIO , en el que se solicitó: "En la recomendación general #2 "sobre la práctica de detenciones arbitrarias'; emitida por la CNDH se menciona lo siguiente: "lo que llama la atención de este Organismo Nacional es que la práctica recurrente de las quejas que se reciben consiste en que los agraviados fueron detenidos por dichos agentes, cuando éstos últimos efectuaban recorridos de "revisión y vigilancia rutinarios" en aras de/ salvaguardar la seguridad pública y delectar la comisión de algún ilícito o bien, porque habfan "' '., 38/201~

19 19 recibido en la guardia de agentes denuncias "anónimas", siendo que al atenderlas, "casualmente", los agraviados fueron encontrados en "actitud sospechosa" y/o "marcado nerviosismo", además de que, en todos los casos, los elementos de la Policfa Judicial dijeron haber solicitado a los agraviados que se les permitiera efectuarles una ''revisión de rutina ", quienes accedieron de "manera voluntaria '~ Al respecto solicito lo siguiente: 1. En cuántas de las QUEJAS recibidas por la CNDH entre 2005 y 2015 las autoridades han justificado sus acciones en "revisión y vigilancia rutinarios"?, Solicito la información desglosada (i) por año, (ii) por autoridad señalada como responsable de los hechos presuntamente violatorios en la queja, (iii) por número de expediente/queja, (iv) por hechos presuntamente violatorios y (v) por forma de terminación de la queja, es decir, espeficando si la queja se resolvió por: (a.) orientación al quejoso, (b.) solución durante su tramitación y/o conciliación, (c.) por no existir materia, (d.) por acumulación, (e.) por desistimiento del quejoso, (f.) por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento, (g.) por no competencia de la Comisión Nacional, (e.) por recomendación general, (f.) recomendación y, (g.) por cualquier otra forma. 2. En cuántas de las QUEJAS recibidas por la CNDH entre 2005 y 20151as autoridades han justificado sus acciones en "haber recibido denuncias "anónimas"? Solicito la información desglosada (i) por año, (ii) por autoridad señalada como responsable de los hechos presuntamente violatorios en la queja, (iii) por número de expediente/queja, (iv) por hechos presuntamente violatorios y (v) por forma de terminación de la queja, es decir, espeficando si la queja se resolvió por: (a.) orientación al quejoso, (b.) solución durante su tramitación y/o conciliación, (c.) por no existir materia, {d.) por acumulación, (e.) por desistimiento del quejoso, {f.) por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento, (g.) por no competencia de la Comisión Nacional, (e.) por recomendación general, {f.} recomendación y, (g.) por cualquier otra forma. 3. En cuántas de las QUEJAS recibidas por la CNDH entre 2005 y 2015 las autoridades han justificado sus acciones en la "actitud sospechosa" y/o "marcado nerviosismo" de las vfctimas? Solicito la información desglosada (i) por año, (ii) por autoridad señalada como responsable de los hechos presuntamente violatorios en la queja, (iii) por número de expediente/queja, (iv) por hechos presuntamente violatorios y (v) por forma de terminación de la queja, es decir, espeficando si la queja se resolvió por: (a.) orientación al quejoso, (b.) solución durante su tramitación y/o conciliación, (c.) por no existir materia, {d.) por acumulación, (e.) por desistimiento del quejoso, (f.) por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento, (g.) por no competencia de la Comisión Nacional, (e.) por recomendación general, (f.) recomendación y, (g.) por cualquier otra forma. 4. En cuántas de las QUEJAS recibidas por la CNDH entre 2005 y 2015 las autoridades han justificado sus acciones en la ''revisión de rutina" de las vfctimas, quienes accedieron de manera voluntaria" a la misma? Solicito la información desglosada (i) por año, (ii) por autoridad señalada como responsable de los hechos presuntamente violatorios en la queja, (iii) por número de expediente/queja, (iv) por hechos presuntamente violatorios y (v) por forma de terminación de la queja, es decir, espeficando si la queja se resolvió por: (a.) orientación al quejoso, (b.) solución durante su tramitación y/o conciliación, (c.) por no existir materia, (d.) por acumulación, (e.) por desistimiento del quejoso, (f.) por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento, (g.) por no competencia de la Comisión Nacional, (e.) por recomendación general, {f.) recomendación y, (g.) por cualquier otra forma. 5. En cuántas de las QUEJAS recibidas por la CNDH entre 2005 y 20151as autoridades han justificado sus acciones en el combate al crimen organizado y/o delincuencia organizada la implementación y cumplimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos? Solicito información desglosada (i) por año, (ii) por autoridad señalada como responsable de los hechos presuntamente violatorios en la queja, (iii) por número de expediente/queja, (iv) por hechos presuntamente violatorios y (v) por forma de terminación de la queja, es decir, espeficando si la queja se resolvió por: (a.) orientación al quejoso, (b.) solución durante su tramitación y/o conciliación, (c.) por no existir materia, (d.) por acumulación, (e.) por desistimiento del quejoso, (f.) por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento, (g.) por no competencia de la Comisión Nacional, (e.) por recomendación general, (f.) recomendación y, (g.) por cualquier otra forma." Para responder a lo solicitado, EL DIRECTOR GENERAL DE LA PRIMERA VISITADURÍA, REMITIÓ EL OFICIO CNDHIPVG/DG/842/2015 AL QUE ANEXÓ ESCRITO DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SUSCRITO POR LA COORDINADORA DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA PRIMERA VISITADURÍA GENERAL, ACUERDO DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2015 DEL SEGUNDO VISITADOR GENERAL, OFICIO CNDH/TVG/00551/2015 DE LA TERCERA VISITADORA GENERAL, OFICIO CVG/1074/2015 DE LA CUARTA VISITADORA GENERAL, ACUERDO DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE

20 2015 DEL QUINTO VISITADOR GENERAL Y EL OFICIO CNDHI6VGI DEL SEXTO VISITADOR GENERAL, en los que dichas áreas señalaron lo siguiente: Primera Visitaduría General. "... Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que una vez analizada la solicitud de acceso a la información, conforme a las atribuciones previstas en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento y el Manual de Organización General de la Primera Visitadurfa General, resulta procedente atenderla en observancia a los artfculos 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). A fin de atender el requerimiento en comento, el mismo fue turnado a la Coordinación de Procedimientos Internos de la Primera Visitaduría General para que comunicara si en sus archivos obra información que pudiera darle respuesta. En consecuencia, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2015 que se adjunta al presente, la citada Coordinación informó que del análisis del Sistema de Gestión de esta Comisión Nacional se advierte que no contiene algún campo en el que se incluya la justificación del actuar de la autoridad señalada como presunta responsable, motivo por el cual no es posible realizar una búsqueda de acuerdo a los parámetros precisados en la solicitud y, por ende, entregar la información con tal nivel de detalle. Si bien de conformidad con el artfculo 42 de la LFTAIPG y el Criterio 9/10 emitido por el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), los sujetos obligados sólo están constreñidos a entregar documentos que se encuentren en sus archivos y no así a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, en aras del principio de máxima publicidad y a fin de garantizar el acceso a la información con la que se cuenta en el formato que la misma lo permite, se informa que la Coordinación de Procedimientos Internos realizó una búsqueda en el Sistema de Gestión de esta Comisión Nacional con el hecho violatorio "detención arbitraria" y por lo que respecta a la Primera Visitadurfa General, en el periodo que va del 1o de enero de 2005 al 19 de septiembre de 2015 (fecha de recepción de la solicitud) se encontraron 2, 852 expedientes de queja. Los documentos soporte de dicha búsqueda también se anexan al presente; en ellos se podrá observar, entre otros datos, el año de registro de los expedientes de manera cronológica, el número del expediente, el hecho violatorio, la autoridad presuntamente responsable y, en su caso, el motivo de la conclusión... " Segunda Visitadurfa General. " lndfquesele al solicitante que a través de la información que brindó la búsqueda realizada en Sistema de Gestión de la Coordinación de Procedimientos Internos de esta Segunda Visitadurí General, empleando /os filtros de temporalidad el 1 de enero del2005 al5 de octubre del 2015, con Hecho Vio/atorio Detención Arbitraria, se obtuvieron un total de 385 quejas; asimismo, utilizando los filtros /os filtros de temporalidad el 1 o de enero del 2005 al 5 de octubre del 2015, con Derecho Violación Detención Arbitraria, se encontraron 4,552 quejas, teniéndose un total de 4,937 quejas registradas dentro de esta Visitaduría General. Asimismo, se adjunta el listado emitido por el referido Sistema de Gestión, del que se pueden advertir los expedientes de queja; su fecha de conclusión, asf como el motivo de ésta; /os hechos f violatorios; y, las autoridades presuntamente responsables, entre otros datos. Una vez señalado lo anterior, esta Unidad Administrativa no pasa por alto que en el desglose precedente no se incluye cómo justifican sus acciones las autoridades. Ello es asf, porque del Á análisis de la base de datos de la Coordinación de Procedimientos Internos de la Segunda Visitadurfa General se advierte que no contiene registro del campo que incluya justificación de la autoridad señalada como responsable; motivo por el cual, no es posible realizar un búsqueda d~ acuerdo a /os parámetros de la solicitud y por ende, otorgar dicha información. Lo anterior, de 20 Ao" 38/2015~

21 conformidad al criterio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que señala: "las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información'; esto, en consideración del contenido del articulo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental... " Tercera Visitaduría General. "... Sobre el particular, con fundamento en lo previsto por los artfcu/os 6 y 102, Apartado 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 fracciones 11/, V, IX, XIV, inciso d) y XV, 5, 6, 42, 44 y 61, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, as! como el 9 y 18, del respectivo Reglamento de esta Institución, me permito comunicar que en la base de datos de esta Visitadurfa General, no se pueden identificar las quejas en las que las autoridades: "han justificado sus acciones en "revisión y vigilancia rutinarios'; "han justificado sus acciones en "haber recibido denuncias "anónimas'; "han justificado sus acciones en la "actitud sospechosa" y/o "marcado nerviosismo" de las víctimas'; "han justificado sus acciones en la ''revisión de rutina" de las vfctimas, quienes accedieron de manera voluntaria" a la misma?'; y "han justificado sus acciones en el combate al crimen organizado y/o delincuencia organizada o la implementación y cumplimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?'~ en consecuencia, no se puede atender el nivel de desglose precisado por el solicitante. No obstante, atendiendo el Criterio 9/1 O, emitido por el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (/FA/), hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), y a lo dispuesto en el Articulo 42 de la citada Ley de Transparencia, en listado anexo, se desglosa de quejas registradas sobre presuntas violaciones a derechos humanos relacionadas con detención arbitraria, del periodo que comprende de/1 de enero de 2005 a/19 de septiembre de 2015, en los cuales el solicitante podrá encontrar el número de expediente y año, la entidad federativa, la fecha de registro y conclusión, el motivo de la conclusión, los hechos violatorios y la autoridad responsable... " Cuarta Visitaduría General. "...I/. Competencia. Esta Cuarta Visitadurfa General, una vez que analizó la solicitud de acceso a la información, manifiesta que conforme a sus atribuciones previstas en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento Interno y el Manual de Organización General, es procedente responder observando los artfcu/os 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 18, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Respuesta. Esta Cuarta Visitaduría General informa que no es posible atender la solicitud de información al nivel de desglose requerido por la solicitante, ya que se encuentra imposibilitada material y jurídicamente para hacerlo, en razón de que en la base de datos de la Coordinaci de Procesos Internos, no se pueden identificar las quejas en las que las autoridades: "han justific o sus acciones en "revisión y vigilancia rutinarios'; "han justificado sus acciones en "haber recibí denuncias "anónimas'; "han justificado sus acciones en la "actitud sospechosa" y/o "marcado nerviosismo" de las vfctimas'; "han justificado sus acciones en la "revisión de rutina" de las vfctimas, quienes accedieron de manera voluntaria" a la misma?'; y "han justificado sus acciones en el combate al crimen organizado y/o delincuencia organizada o la implementación y cumplimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?'; en consecuencia, no se puede atender el nivel de desglose precisado por el solicitante. De otro modo, implicaría que esta Cuarta Visitadurfa General se diera a la tarea de identificar expediente por expediente- entre 2005 y 2015, identificar los informes de las autoridades presuntamente responsables y obtener la información tal y como lo requiere el solicitante; situación que es contraria a Jos fines de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que las solicitudes de acceso a la información pública son un medio para acceder a información tal y como se encuentra en los archivos de los sujetos obligados, no as! para generarla o crear nueva información (documentos ad-hoc). 21

22 Esta respuesta es congruente con el Criterio 911 O, emitido por el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (/FA/}, hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), que es del tenor siguiente: Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que /as dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, /as dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma asi lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada. Por lo anterior, en términos del articulo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esta Cuarta Visitaduria General, en archivo anexo, entrega el listado de quejas relacionados con detención arbitraria en el periodo de información requerido por el solicitante, esto es, de/1 de enero de 2005 a/19 de septiembre de 2015, esta última fecha en que solicitante presentó su solicitud de información, en que podrá encontrar el número de expediente y año, la entidad federativa, la fecha de registro y conclusión, el motivo de la conclusión, /os hechos violatorios y la autoridad responsable... " Quinta Visitadurla General. "...PRIMERO. Comuniquese a la peticionaria que de la búsqueda realizada en el sistema que se opera en esta Quinta Visitaduría General mediante /os filtros de búsqueda "Hecho violatorio es detención arbitraria" y "Derecho-hecho violatorio es detención arbitraria'; en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2005 a/9 de septiembre de 2015, se localizaron 1631 expedientes de queja. La información que requiere desglosada por año de radicación, autoridad señalada como presuntamente responsable, número de expediente, hechos violatorios y motivo de conclusión, en su caso, se advierte del documento denominado "Reporte General de Quejas" que se adjunta al presente dictamen. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la peticionaria que la información que solicita relativa al número de quejas en /as que las autoridades presuntamente responsables "hayan justificado sus acciones" en: "revisión y vigilancia rutinarios '; "haber recibido denuncias anónimas"; "en la actitud sospechosa y/o marcado nerviosismo de /as víctimas'; "revisión de rutina de las victimas quienes accedieron de manera voluntaria a la misma'; "en el combate al crimen organizado y/o delincuencia organizada o la implementación y cumplimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'; no es susceptible de ser localizada, en virtud de que las voces y filtros de búsqueda con que cuenta el Sistema de Gestión de esta Unidad Administrativa no contiene alguno que incluya justificación de la autoridad señalada como responsable, motivo por el cual, no es posible realizar un búsqued e acuerdo a /os parámetros de la solicitud y por ende, otorgar dicha información; lo anterior con apo en el criterio 9110 emitido por el entonces denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales... " Sexta Visitaduria General. "...Al respecto, de conformidad con el articulo 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) se informa al Comité que después de realizarse una búsqueda en la base de datos de la Coordinación de Procedimientos Internos (CPI} de ésta Unidad Administrativa, se localizaron doce (12} expedientes de queja relacionados con detenciones arbitrarias, tramitadas desde mediados de 2012, año en que se crea esta Visitaduria General, al 30 de septiembre de De conformidad con lo anterior, se procede a presentar la información, desglosada en los términos solicitados por el peticionario, se anexa el listado de la búsqueda en CPI: 22

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