MIR de Impacto Moderado

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1 MIR de Impacto Moderado DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Tipo de MIR: Título del anteproyecto: Dependencia: Responsable Oficial: Información General MIR de Impacto Moderado DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Secretaría de Hacienda y Crédito Público José Antonio González Anaya Archivos que contiene la Regulación Nombre : DISPOSICIONES_I RN_ docx Cargo : Teléfono : Correo Electrónico : Punto de Contacto Antonio S. Reyna Castillo Vicepresidente Jurídico areyna@consar.gob.mx Estatus del anteproyecto: Atendido Ordenamiento Jurídico: Disposiciones de carácter general Detalles de la MIR I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN Describa los objetivos generales de la regulación propuesta:: 1. Modificar los elementos con base en los cuales se calculan los rendimientos netos así como para la construcción de los indicadores, utilizando promedios móviles a 6 meses; 2. Emplear precios netos de comisiones durante todos los meses que comprende el indicador de rendimiento neto; 3. Ampliar el periodo de 3 años que se considera para calcular los indicadores de rendimiento neto a 5 años; 4. Utilizar mecanismos que permitan que los indicadores de rendimiento neto para fusiones o cesiones de cartera entre Administradoras; cuente con elementos que eviten distorsiones; preservando únicamente el indicador de rendimiento neto que corresponda a las Siefores de la Administradora Fusionante o Cesionaria; 5. Establecer claramente los nuevos criterios bajo los cuales, para efecto del traspaso de cuentas individuales antes de un año, se determinará cuando la Sociedad de Inversión Básica de una Afore cuenta con mayores Rendimiento Netos en relación con la Sociedad de Inversión Básica del mismo Grupo de otra Afore; 6. Establecer los criterios bajo los cuales se llevará la reasignación de cuentas individuales con base en los indicadores de rendimiento neto, con el fin de que las cuentas individuales de los trabajadores asignados se encuentren siempre en aquellas Afores que generen, de manera consistente, los más altos rendimientos; 7. Incluir en la normativa SAR, los indicadores de rendimiento Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 1 de 18

2 neto aplicables a los procesos de reasignación; 8. Homologar los conceptos y términos utilizados en las disposiciones con los ya previstos en la Ley, Reglamento y las disposiciones de carácter general del SAR. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: Con la finalidad de continuar con la mejora en la calidad de los servicios de inversión que prestan las Afores a los trabajadores, y con el fin de fomentar que se generen mayores rendimientos, se ha considerado pertinente realizar modificaciones a la metodología para construir los indicadores de rendimiento neto, a fin de que los mismos sean más estables y representativos de la capacidad de gestión en el largo plazo. Asimismo se ha considerado necesario fortalecer los mecanismos que se utilizan para determinar cuándo una Sociedad de Inversión, de manera consistente, cuente con mayores rendimientos netos y cuente con un mejor desempeño. Con las reformas a la Ley SAR del 21 de enero de 2009, se modificaron los mecanismos para la asignación de cuentas, estableciéndose la obligación de la Comisión para reasignar aquellas cuentas individuales asignadas que no hubieren sido registradas por las afores en un periodo de 2 años, a las afores que muestren los mayores índices de rendimiento neto. Actualmente no existen disposiciones de carácter general en las que se establezcan o precisen los criterios a seguir en materia de reasignación, por lo que se considera necesario que los mismos sean precisados en reglas generales. Cabe señalar, que en términos de la Ley SAR la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sexta Sesión Ordinaria de 2011 sostenida el 05 de diciembre de 2011, determinó los criterios a seguir en dicho proceso. Lo anterior con el fin de que los trabajadores, cuenten con mayores elementos y con información suficiente que les permita tomar decisiones informadas en relación con su cuenta individual, particularmente, al momento de ejercer su derecho a elegir una Administradora, con base en los Indicadores de Rendimiento Neto; así como para el caso de los asignados, su cuentas individuales sean administradas por aquellas afores que consistentemente muestren los mayores desempeños del mercado. Ordenamiento jurídico propuesto Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1: Disposiciones de carácter general Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1: Disposiciones vigentes aplicables a la construcción de Indicadores de Rendimiento Neto, para traspasos, asignación, reasignación y fusión o cesión de cartera entre Afores: artículos 1, 2, 3 fracción V bis, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1, 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Circular CONSAR 71-1 Reglas Generales que establecen el procedimiento para la construcción de los índices de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, aplicables a los procesos de traspaso, asignación de cuentas individuales, y como resultado de la fusión entre Administradoras de Fondos para el Retiro, publicada en el DOF el 30 de diciembre de La Junta de Gobierno de esta Comisión ha considerado pertinente realizar modificaciones a la metodología para la construcción de los indicadores de rendimiento neto, así como la determinación de los criterios que se utilizarán para los procesos de reasignación de cuentas. II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 2 de 18

3 Selección de alternativa#1: No emitir regulación alguna Análisis de los costos y beneficios#1: Se consideró la opción de mantener los criterios y las metodologías vigentes para la construcción de los Indicadores de Rendimiento Neto, sin embargo, se desechó dicha opción toda vez que con los cambios a las disposiciones SAR que se han realizado a partir de 2009, así como los cambios en el régimen de inversión autorizado a las Siefores, es necesario actualizar los mecanismos a través de los cuales se calcularán los rendimientos netos, para determinar cuáles son las Siefores que cuentan un mayor rendimiento neto, así como para contar con indicadores que permitan generar información más estable. Selección de alternativa#2: Análisis de los costos y beneficios#2: Se consideró la posibilidad de únicamente realizar las modificaciones a la metodología para la construcción de los indicadores, sin considerar la integración de los criterios para la reasignación de cuentas, en el anteproyecto que se presenta. Selección de alternativa#3: Análisis de los costos y beneficios#3: Considerando las modificaciones al artículo 76 de la Ley SAR en enero de 2009, así como que a partir del 2012 iniciarán los procesos de reasignación de cuentas individuales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley SAR y su Reglamento, se consideró pertinente establecer en disposiciones de carácter general un indicador de rendimiento neto para reasignación, así como los criterios bajo los cuales la Comisión llevará acabo dicho proceso. Ello considerando también que la Junta de Gobierno, en su Sexta Sesión Ordinaria de 2011, celebrada el 5 de diciembre de 2011, determino los criterios a seguir para la reasignación de las cuentas individuales de los trabajadores asignados que no se hubieren registrado dentro del periodo considerado. Selección de alternativa#4: Análisis de los costos y beneficios#4: Se consideró la opción de utilizar un criterio de reasignación diferente, mediante el cual se reasignaran la totalidad del universo de cuentas reasignables. Sin embargo también fue necesario tomar en cuenta que para beneficiar en mayor medida a los trabajadores y considerando los menores costos al sistema, se determinó que no es necesario cambiar de Administradora las cuentas individuales de aquellos trabajadores cuyos recursos ya se encuentran invertidos en una Siefore que genera los mayores rendimientos, de manera constante. Asimismo, se consideró pertinente que los mecanismos para la reasignación de cuentas individuales, eviten la liquidación masiva de los recursos financieros SAR, evitando así las implicaciones por una desestabilización en los mercados financieros. Por lo que el criterio que se observe debe contemplar mecanismos Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 3 de 18

4 que permitan garantizar que los recursos de los trabajadores se inviertan en aquellas Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que registren los mayores índices de rendimiento neto. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: Las disposiciones contenidas en el anteproyecto que se presenta, atienden de manera integral las distintas necesidades que hoy requieren los sistemas de ahorro para el retiro, derivado de las reformas a la Ley SAR de enero de 2009, así como para contar con indicadores que muestren de manera consistente los rendimientos netos que obtienen en cada periodo de cálculo. Asimismo, el anteproyecto que se presenta considera un aumento gradual en la ampliación de los periodos de cálculo que se utilizan en los Indicadores de Rendimientos Netos, de 3 a 5 años. Por otra parte, en materia de fusiones, se otorga la posibilidad a las Administradoras que así lo soliciten cuya fusión se haya concretado en los tres años anteriores a la entrada en vigor del anteproyecto, se ajusten a los beneficios que deriven de las disposiciones de carácter general contenidas en el anteproyecto. Asimismo, para la transición en los periodos de cálculo de los indicadores de rendimiento neto, se establecen condiciones que permitan un aumento paulatino, así como para la reasignación que la Comisión deba realizar en enero de 2012, se utilicen los indicadores de rendimiento neto vigentes entre enero de 2010 y diciembre de 2011, según corresponda a la Sociedad de Inversión Básica de que se trate. El anteproyecto modifica trámites?: Sí III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN Indique los trámites que la regulación crea, modifica o elimina Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1: Nombre del trámite#1: Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1: Vigencia#1: Medio de presentación#1: Ficta#1: Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 4 de 18

5 Requisitos#1: Población a la que impacta#1: Justificación#1: Plazo#1: Disposiciones distintas de trámites a la propuesta#1: Establecen requisitos Artículos aplicables#1: Artículo 1 Justificación#1: Con la finalidad de precisar el procedimiento para determinar los indicadores de rendimiento neto así como los procesos a los cuales serán aplicables dichos indicadores. Con lo anterior, se precisa y otorga certeza jurídica a los Trabajadores y Participantes en el SAR. Asimismo, se incluye, el indicador de rendimiento neto para el proceso de reasignación de cuentas individuales de los trabajadores. a la propuesta#2: Artículos aplicables#2: Artículo 2 Justificación#2: Con el fin de precisar los conceptos utilizados en el anteproyecto que se presenta para proporcionar una mejor comprensión y definición del alcance de los mismos, se agregaron y ajustaron aquellas definiciones contempladas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán de sujetarse las Sociedades de Inversión y con las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para homologar los términos ya establecidos. Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 5 de 18

6 a la propuesta#3: Establecen o modifican estándares técnicos Artículos aplicables#3: Artículos 3, 4 y 7 Justificación#3: Con la finalidad de contar con indicadores más estables, que muestren el desempeño consistente de las Sociedades de Inversión, se establece que el periodo para calcular los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos, será de 60 meses, así como se utilizarán rendimientos y precios netos de comisiones durante todos los meses, como base para su cálculo. Asimismo, se precisan los elementos que se utilizarán en los procesos de traspaso, asignación y reasignación. a la propuesta#4: Establecen obligaciones Artículos aplicables#4: Artículos 5 y 6 Justificación#4: Con el objeto de dar información clara y sencilla a los trabajadores, particularmente cuando éstos elijan mantener sus recursos pensionarios en 2 o más Siefores operadas por una misma Afores, se consideró conveniente precisar la obligación de las Administradoras de incluir en todos los documentos que envíen al trabajador el indicador de rendimiento neto para traspasos, así como la comisión sobre el saldo vigente de la Sociedad de Inversión Básica que le corresponda de acuerdo a su edad. Asimismo, se establecen la forma y términos en los que la Comisión informará a las Empresas Operadoras los indicadores de rendimiento neto y la obligación de las últimas para incorporar los Indicadores de Rendimiento Neto en la información que proporcionen al público en general. a la propuesta#5: Establecen obligaciones Artículos aplicables#5: Artículo 8 Justificación#5: Con el fin de precisar e identificar claramente los casos en los cuales los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su cuentas individual antes de un año con base en los Indicadores de Rendimiento Neto y en términos del artículo 74 de la Ley SAR. Asimismo, y con el fin de ajustar la Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 6 de 18

7 normativa a los criterios vigentes contenidos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, en donde se establece la posibilidad de los trabajadores de mantener sus recursos pensionarios en varias Siefores; es necesario precisar que para comparar los rendimientos entre una Sociedad de Inversiones Básica del mismo Grupo se deberá utilizar el Indicador de Rendimiento Neto que corresponda según la edad del trabajador. a la propuesta#6: Establecen restricciones Artículos aplicables#6: Artículo 9 Justificación#6: Con el fin de fortalecer los mecanismos que se utilizan para determinar cuándo una Sociedad de Inversión cuenta con un mayor Indicador de Rendimiento Neto en relación con otra, para efecto de los traspasos, se establecieron criterios adicionales que reflejen el desempeño real de las Siefores a lo largo del periodo considerado en el Indicador, así como la diferencia que exista entre los Indicadores de Rendimiento Neto entre las Siefores comparadas. Lo anterior, con el fin de que los trabajadores, cuenten con mayor información sobre el comportamiento de las inversiones de las Siefores, para que tomen decisiones informadas al momento de solicitar el traspaso de su cuenta individual. a la propuesta#7: Establecen obligaciones Artículos aplicables#7: Artículo 10 Justificación#7: Es necesario precisar en el anteproyecto que se presenta, los casos en los que las cuentas individuales de los trabajadores que no hubieren elegido una Administradora, deberán asignarse o reasignarse, según corresponda, así como precisar las Siefores Básicas en las que se deberán invertir sus recursos. Asimismo, se establece la obligación de las Empresas Operadoras para clasificar debidamente las cuentas que serán objeto de asignación y reasignación con el fin de que dichos procesos se lleven de manera ordenada. a la propuesta#8: Artículos aplicables#8: Artículos 11, 12, 13 y 14 Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 7 de 18

8 Justificación#8: Se precisan los criterios y procedimientos que se deberán seguir en los procesos de asignación y reasignación de las cuentas individuales, tanto para determinar las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión participarán en dichos procesos así como la mecánica que se utilizará para distribuir entre dichos Participantes en el SAR las cuentas materia de asignación o reasignación, según corresponda. Asimismo, se precisa la periodicidad en la que se informará a las Empresas Operadoras, los porcentajes de las cuentas individuales que se deberán asignar y/o reasignar. Asimismo, se establece un mecanismo a través del cual se evite que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deban efectuar una liquidación masiva de los recursos financieros de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en consecuencia no se genere una desestabilización en los mercados financieros. a la propuesta#9: Establecen o modifican estándares técnicos Artículos aplicables#9: Artículo 15 Justificación#9: Con el fin de evitar que se generen distorsiones en la información de los indicadores de rendimiento Neto en los procesos de fusión o de cesión de cartera entre administradoras, se establece que en dichos casos, se utilizará únicamente el Indicador de Rendimiento Neto de la Administradora Fusionante o Cesionaria. a la propuesta#10: Artículos aplicables#10: Artículo Primero Transitorio Justificación#10: Establecer la fecha a partir de la cual iniciará la vigencia de las disposiciones contenidas en el anteproyecto que se presenta. a la propuesta#11: Artículos aplicables#11: Artículo Segundo Transitorio Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 8 de 18

9 Justificación#11: Con la finalidad que las Empresas Operadoras puedan ajustar debidamente sus manuales de políticas y procedimientos, así como el manual de procedimientos transaccionales, conforme a las disposiciones contenidas en el anteproyecto que se presenta, se precisa claramente el plazo dentro del cual deberán presentar a la Comisión todas las modificaciones y actualización que realicen. a la propuesta#12: Artículos aplicables#12: Artículos Tercero y Octavo Transitorio Justificación#12: Con el fin de establecer claramente la vigencia del régimen transitorio, se precisa que para el cálculo de los rendimientos de mercado se utilizará y calcularán los precios de mercado durante la vigencia de dicho régimen transitorio, así como se precisa que los periodos de cálculo para efecto de los criterios a que se refieren los artículos 9 y 13, se ajustarán gradualmente hasta el momento en que se completen las series para la información del cálculo a la propuesta#13: Artículos aplicables#13: Artículos Cuarto y Sexto Transitorio Justificación#13: A fin de ajustar gradualmente los Indicadores de Rendimiento Neto conforme a la nueva metodología, se consideró conveniente establecer una mecánica de ajuste bajo la cual se calcularán los Índices de Rendimiento Neto. Asimismo, se precisa el procedimiento de cálculo en dicho periodo de los Rendimientos, para la convergencia de 3 a 5 años. a la propuesta#14: Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Artículos aplicables#14: Artículos Quinto y Séptimo Transitorios Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 9 de 18

10 Justificación#14: Es necesario precisar la forma en la cual se calcularán los rendimientos históricos para efecto del Índice de Rendimiento Neto de aquellas afores que inicien operación después de la entrada en vigor de las disposiciones que se contienen en el anteproyecto. Lo anterior, a fin de contar con elementos objetivos que permitan completar los periodos de cálculo que correspondan a aquellas fechas en las que dichas Administradoras no hubieren tenido operación; utilizando información que iguale los periodos de cálculo, del Rendimiento de Mercado de mayor horizonte. a la propuesta#15: Artículos aplicables#15: Artículo Noveno Transitorio Justificación#15: Se consideró conveniente que para aquellos procesos de reasignación de cuentas individuales que se lleven a cabo en el mes de enero de 2012, se establezcan claramente los criterios se tomarán en cuenta así como los Indicadores de Rendimiento Neto que se utilizarán para tal efecto, toda vez que el mismo se llevará a cabo dentro del periodo de transición para la implementación de la nueva metodología que se utilizará para la construcción de los Indicadores. Cabe precisar que la diferencia entre los periodos de cálculo para los indicadores de las Sociedades de Inversión Básicas 1 y 2 y 3, 4 y 5, se debe a que éstas últimas iniciaron operaciones a partir de a la propuesta#16: Artículos aplicables#16: Artículo Décimo Transitorio Justificación#16: Se establece el beneficio para que las Administradoras Fusionantes o Cesionarias cuya operación de fusión o cesión de cartera se hubiere concretado tres años antes y hasta la fecha en que entren en vigor las disposiciones contenidas en el anteproyecto, que así lo consideren conveniente a sus intereses, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 15. a la propuesta#17: Artículos aplicables#17: Artículo 2 Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 10 de 18

11 Justificación#17: Con el presente alcance se precisan los conceptos utilizados en el anteproyecto, sean más claros a la propuesta#18: Artículos aplicables#18: Artículos 3, 4, 7 y 14 Justificación#18: Con el presente alcance, se precisa el periodo y los elementos base que se utilizaran para calcular los Indicadores de Rendimiento Netos en los procesos de traspaso, asignación y reasignación de cuentas individuales de los trabajadores, se utiliza el promedio móvil de los Rendimientos de Mercado sobre un periodo de 60 meses, así como se precisa que el promedio móvil se computará utilizando información diaria de los últimos 6 meses a la fecha en que se determine el Indicador de Rendimiento Neto. Por otra parte se precisa en los artículos 4 y 14 que los indicadores se actualizarán el día hábil inmediato anterior en caso de que el décimo quinto día del mes sea inhábil. a la propuesta#19: Artículos aplicables#19: 8, 10, 11, 15 y décimo transitorio Justificación#19: Se consideró necesario que el presente anteproyecto alcance precisar la redacción de los artículos 8, 10, 11 y 15 con la finalidad de hacer ser más claros los conceptos y criterios en ellos utilizados. a la propuesta#20: Artículos aplicables#20: Artículos 9 y 13 Justificación#20: El presente alcance tiene como finalidad precisar y hacer más claros los mecanismos y criterios Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 11 de 18

12 que se utilizarán en cada caso, para determinar el Indicador de Rendimiento Neto cuando se trate de procesos de traspaso, asignación o reasignación de cuentas individuales de los trabajadores. Asimismo para el caso de traspasos se adiciona el criterio que se deberá observar en caso de que el Indicador de Rendimiento Neto para traspasos sea de las Siefores sea negativo. Lo anterior con el fin de evitar distorsiones en el criterio de cuando el indicador de la Siefore de la Afore receptora es mayor. a la propuesta#21: Artículos aplicables#21: Artículos Cuarto y Sexto Transitorio Justificación#21: El presente anteproyecto alcance tiene finalidad precisar de forma más clara las etapas del procedimiento para realizar el cálculo del Indicador de Rendimiento Neto, con base en el promedio de los Rendimientos de Mercado, así como la convergencia del periodo para realizar dicho cálculo. Asimismo, se adiciona un párrafo con el fin de prever que en caso que se presenten eventos de volatilidad en los mercados que imposibiliten costos operativos desproporcionados, la Comisión podrá ajustar las fechas a que se refiere el artículo Sexto Transitorio con el objeto de eliminar dichos factores. a la propuesta#22: Artículos aplicables#22: Artículos Quinto y Séptimo Transitorios Justificación#22: El presente anteproyecto alcance precisa de manera más clara el proceso y los criterios a utilizar para calcular los Indicadores de Rendimiento Neto y los Rendimientos de Mercado, para aquellas Afores que inicien operaciones con fecha posterior a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, con la finalidad de que los criterios a utilizar sean más objetivos. a la propuesta#23: Artículos aplicables#23: Artículo Octavo Transitorio Justificación#23: Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 12 de 18

13 El presente anteproyecto alcance tiene como finalidad precisar las fechas de los periodos de cálculo que se contemplaran para calcular los percentiles a los que se refieren los artículos 9 y 13 del presente anteproyecto. Asimismo, con el fin completar la información requerida para el caso de las Siefores que no cuenten con información completa sobre los Indicadores de Rendimiento Neto, se precisa que la Comisión completará la serie de los precios y rendimientos de acuerdo con lo ya establecido en los Anexos "A", "B" y "C" del anteproyecto que se presenta. a la propuesta#24: Artículos aplicables#24: Artículo Noveno Transitorio Justificación#24: El presente anteproyecto alcance tiene como finalidad homologar la fecha a utilizar en el cálculo del Indicador de Rendimiento Neto en todas la Siefores Básicas para el proceso de reasignación de cuentas individuales para enero del año Asimismo se incluye que el régimen transitorio señalado en los incisos a y b del presente artículo transitorio se utilizara también para el proceso de reasignación de cuentas que se lleven a cabo en el a la propuesta#25: Establecen o modifican estándares técnicos Artículos aplicables#25: Anexos A, B, C, D y E Justificación#25: En el presente alcance se realizan diversas modificaciones a los anexos contenidos en el anteproyecto con el fin de que los mismo sean más precisos, así como aclarar la forma en que se calculará el promedio de los rendimientos de mercado, y los criterios utilizados en cada uno de los procedimientos contemplados en dichos anexos. a la propuesta#26: Artículos aplicables#26: 1 fracción I, 2 fracciones VIII y IX, 3 primer párrafo, 7 primer párrafo, 9 fracciones I a), y último párrafo, Sexto Transitorio, Octavo Transitorio, Noveno Transitorio, Anexo B sección III Justificación#26: Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 13 de 18

14 Realizar diversas presiciones a los artículos referidos con el objeto de homologar los términos utilizados en el cuerpo de las disposiciones, así como para que dichos artículos sea más preciso. a la propuesta#27: Establecen obligaciones Artículos aplicables#27: Artículo Décimo Primero Transitorio Justificación#27: Precisar en el régimen transitorio los elementos y forma en que se calcularán los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos, correspondientes al mes de diciembre de 2011 y que deban publicarse en la página de Internet de esta Comisión en el mes de enero de Al respecto, se establece que los mismos se determinarán con base en los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos que hayan estado vigente en cada fecha, así como los criterios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9. Asimismo, se precisa que para tal efecto, en los Rendimientos de Mercado que deban calcularse para el 31 de diciembre de 2011, se utilizarán los Precios de Mercado sobre un periodo de 3 años; que la determinación se efectuará con base en la información generada a partir del 1 de abril de 2011 y al cierre del 31 de diciembre de 2011; así como que se deberán considerar la información que resulte de los procesos de fusión o cesión de cartera que se concreten previamente al proceso de traspaso de que se trate. a la propuesta#28: Artículos aplicables#28: Artículo Décimo Segundo Transitorio Justificación#28: Con el objeto de que las disposiciones aplicables a los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión sean congruentes con lo dispuesto en el anteproyecto que se presenta, se establece que las referencias a los Índices de Rendimiento Neto que se hacen en otras disposiciones, se deberán entender como referencias a los Indicadores de Rendimiento Neto en los términos previstos en el anteproyecto que se presenta. La propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos?: No. El anteproyecto que se presenta no contempla esquemas de regulación diferenciada entre las Administradoras de Fondos para el Retiro y sus respectivas Sociedades de Inversión, para el cálculo de los Índices de Rendimiento Neto, así como los criterios que se deberán observar en materia de traspasos, asignación, reasignación y fusión o cesión de cartera entre Administradoras; toda vez que los supuestos de regulación que se aplicarán a cada uno de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cada uno de los procesos contemplados en el anteproyecto, son bajo los mismos términos y condiciones. Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 14 de 18

15 Costos estimados que implica la regulación propuesta Indique el grupo o industria afectado#1: Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1: Ajustar y actualizar los mecanismos con que cuenten para realizar las proyecciones necesarias, en sus políticas de inversión, conforme a las disposiciones SAR. Indique el grupo o industria afectado#2: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2: Actualizar y ajustar los mecanismos y sistemas con que se cuentan para construir los Indicadores de Rendimiento Neto conforme a la metodología contenida en el anteproyecto que se presenta. Cabe precisar que lo anterior, no implica el uso de recursos adicionales a los que ya tiene asignados la Comisión dentro de su presupuesto. Indique el grupo o industria afectado#3: Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3: Ajustar y actualizar los sistemas con los que ya cuentan para incluir los campos que correspondan los indicaros de rendimiento neto aplicables, de acuerdo con lo establecido en el anteproyecto que se presenta. Así como las modificaciones que deban realizar al manual de políticas y procedimientos y el manual de procedimientos transaccionales. Beneficios estimados que supone la regulación propuesta Indique el grupo o industria afectado#1: Trabajadores Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1: Contar con mayor información, clara y oportuna respecto del desempeño de las Sociedades de Inversión y la capacidad de gestión, que les permita tomar decisiones informadas en la inversión de los recursos de sus cuentas individuales, así como respecto de la Administradora que elijan. Indique el grupo o industria afectado#2: Trabajadores que no hubieren elegido administradora Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2: Que las cuentas individuales de los trabajadores que no hubieren elegido una administradora y Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 15 de 18

16 cuya cuenta individual deba asignarse o reasignarse, se encuentren en aquellas Administradoras cuyas Siefores generen, de manera consistente los mayores rendimientos. Indique el grupo o industria afectado#3: Administradoras de Fondos para el Retiro Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3: Establecer la posibilidad que las Administradoras que así lo consideren conveniente, y que hubieren pasado por un proceso de fusión o cesión de cartera en los últimos tres años, puedan solicitar a la Comisión acogerse a los beneficios que se establecen en el anteproyecto que se presenta. Indique el grupo o industria afectado#4: Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4: Se establece un esquema de transición para el cálculo y aplicación de los Indicadores de Rendimiento Neto, conforme a la metodología aprobada por la Junta de Gobierno, con el fin de que los mismos se ajusten de manera gradual. Indique el grupo o industria afectado#5: Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Trabajadores Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#5: Con la metodología y criterios contemplados en el anteproyecto que se presenta se otorga mayor estabilidad y genera condiciones de competencia que fomenten la obtención de mayores rendimientos, la estabilidad y el desempeño consistente en el SAR, así como la igualdad y seguridad jurídica para las Administradoras de Fondos para el Retiro. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: Con el anteproyecto que se presenta los beneficios que se generan, son superiores a los costos de implementación y de operación toda vez que los mismos implican fomentan que las Sociedades de Inversión implementen políticas con horizontes de largo plazo así como para la obtención de mayores rendimientos y, en consecuencia, se incrementen los recursos pensionarios de las cuentas individuales. Asimismo, al contar con mayor información sobre los desempeños consistentes de las Siefores, los trabajadores que opten por cambiarse de Afore, podrán tomar decisiones más informadas. Lo anterior, también es concordante con las disposiciones en materia de traspasos que establecen el fomento a la educación y capacitación en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. Que con el anteproyecto que se presenta, se precisan los mecanismos que permitan garantizar que los recursos de los trabajadores que no han elegido una Administradora, se inviertan en aquellas Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que registren los mayores índices de rendimiento neto, con lo que se lograría reducir los costos, tanto para los trabajadores como para los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Con el objetivo de promover la eficiencia en los Sistemas de Ahorro para el Retiro así como una sana competencia entre las Administradoras de Fondos para el Retiro, que incentive a las Administradoras de Fondos para el Retiro a que registren las cuentas individuales que tienen asignadas, así como para fomentar que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, dentro del régimen de inversión que tienen autorizado, instrumenten políticas de inversión orientadas a proveer Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 16 de 18

17 mayores rendimientos de manera consistente; de tal forma que los trabajadores obtengan mayores rendimientos. IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): No se requiere la utilización de recursos públicos adicionales para llevar a cabo la implementación del anteproyecto que se presenta, toda vez que, esta Comisión ya cuenta con recursos públicos asignados para llevar a cabo sus funciones como órgano regulador, supervisor y coordinador de los sistemas de ahorro para el retiro. V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación: Mediante los esquemas de supervisión y vigilancia a los Participantes en el SAR con los que ya cuenta esta Comisión, en ejercicio de sus funciones como órgano supervisor de los sistemas de ahorro para el retiro, para evaluar el cumplimiento y operación de los mismos. Asimismo, el logro de los objetivos contemplados en el anteproyecto que se presenta, se evaluará mediante el análisis cualitativo y cuantitativo que permita medir los rendimientos que le otorgan las Administradora a los trabajadores, con base en periodos históricos de 5 años, así como con criterios que evalúen el desempeño de las Siefores durante todo el periodo que comprenda el Indicador de Rendimiento Neto de que se trate, en términos de las disposiciones contenidas en el anteproyecto que se presenta VI.- CONSULTA PÚBLICA Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación? Seleccione grupo interesado#1: Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Particular#1: Vicepresidencia Jurídica y Vicepresidencia de Financiera de la CONSAR Opinión#1: Se tomaron en consideración todos los comentarios y observaciones realizadas por las distintas unidades administrativas que participaron en la elaboración del anteproyecto que se presenta. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: N/A VII.- ANEXOS Anexos de las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: Justificación Supuestos de Calidad Regulatoria-IRN _3.docx Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 17 de 18

18 Información General Fecha Recibido: 16/12/ :35:00 Folio Fecha Generado: 28/09/2018 Hoja 18 de 18

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