SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

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1 MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO EMITIDOS POR EMPRESAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO VALORES MAV Aprobado por Resolución de Superintendente N /02

2 INDICE A. Trámite General para Inscripción y/o Registro de Prospectos B. Trámite Anticipado para Inscripción y/o Registro de Prospectos C. Tipos de instrumentos de corto plazo para emitirse.11 D. Tipos de garantías específicas que se pueden construir bajo el marco del MAV E. Disposiciones para determinar las variaciones fundamentales y no fundamentales en la oferta F. Mecanismos de colocación ANEXOS 17 Página 2 de 114

3 MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO EMITIDOS POR EMPRESAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO VALORES MAV El presente manual establece los requisitos para la inscripción de los instrumentos de corto plazo y de los prospectos informativos en el Registro Público del Mercado (RPMV) con el objeto de efectuar una oferta pública primaria en el mercado nacional por parte de las Empresas que participan en el MAV. La inscripción de bonos puede ser mediante un procedimiento de trámite general o un trámite anticipado. En el primero se inscribe una única oferta de bonos, mientras que en el segundo se inscribe un programa que permite efectuar más de una oferta de bonos. A. TRÁMITE GENERAL PARA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS Para la inscripción de instrumentos de corto plazo emitidos por las Empresas que cumplen los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mercado Alternativo - MAV (en adelante, Reglamento del MAV) en el RPMV, con el objeto de efectuar oferta pública primaria en el mercado nacional a través del Trámite General, deberá presentarse la siguiente documentación e información: 1) Comunicación de la sociedad o de su representante autorizado, por la que solicite la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro del prospecto informativo correspondiente, debiendo precisar los requisitos que cumple para calificar como Empresa participante del MAV en virtud de lo establecido por el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del MAV. Se deberá señalar respecto de los valores a inscribir: a) La identificación de la clase, las series, el número de unidades y sus demás características relevantes, cuando corresponda. b) Indicación del número aproximado y el segmento de potenciales inversionistas al que va dirigida la oferta. c) Indicación que se trata de una oferta pública primaria. 2) Presentar los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pública del pacto social de la Empresa, incluyendo al estatuto, debiendo adjuntarse la respectiva constancia de inscripción en los Registros Públicos. b) Copia del acta del órgano correspondiente por el que se adopta el acuerdo de emisión de las obligaciones y se fijan sus características. En caso de que dicho acuerdo haya sido adoptado mediante delegación, copia del acta donde conste ésta. Se presentará, asimismo, la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que los complementen. c) Acto de Emisión. (Según formato AE-MAV, incluido como Anexo N 6 del presente Manual.) d) Contrato con el agente de intermediación. (Según formato CC-MAV1, incluido como Anexo N 9 del presente Manual.) e) Modelo del título o certificado representativo de las obligaciones, en el caso de que se vayan a representar mediante títulos. Página 3 de 114

4 Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se presentará la copia del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que tales características son compatibles con los requerimientos de la Institución de Compensación y Liquidación que corresponda. f) De ser el caso, copia de todo otro documento por el que se establezcan derechos, obligaciones o cargas, o limitaciones o condiciones adicionales o complementarias a los contenidos en los documentos que se presentan, respecto de los potenciales suscriptores o adquirentes de los valores. 3) Diagrama de grupo económico, de ser el caso, o en su defecto declaración jurada de no pertenecer a un Grupo Económico. 4) Prospecto informativo, según se trate de: a) Subasta cupón cero, elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV1, incluido como Anexo 1 del presente Manual. b) Subasta tasa fija, elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV2, incluido como Anexo 2 del presente Manual. Durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, la Empresa se encuentra obligada a mantener actualizado el prospecto informativo. 5) La información financiera siguiente de acuerdo a la normativa aplicable para el MAV, en función a la fecha de su constitución: a) Última información financiera auditada individual. b) Última información semestral no auditada individual e indicadores financieros. 6) Declaración Jurada de Estándar Revelación de Información Financiera, de ser el caso. (Según formato ER-MAV, incluido como Anexo N 11 del presente Manual.) 7) Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico. Para efectos de este trámite la Memoria se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 222 de la Ley General. Luego que se inscriban los valores en el Registro y/o en el RVB, las Empresas deberán en su oportunidad elaborar y presentar la memoria de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº EF/94.10 y sus normas modificatorias, en el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº EF/94.11 y sus normas modificatorias, y lo establecido en la Ley General. No será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos denominado Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas incorporado mediante Resolución Gerencia General N EF/94.11 y modificado por la Resolución Gerencia General N EF/ De ser el caso, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del MAV. Página 4 de 114

5 8) Copia de las comunicación remitida por una (1) Empresa Clasificadora de Riesgo que informe acerca de la clasificación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente. 9) Carta(s) de consentimiento del o los expertos contratados, en el caso a que se refiere el artículo 17º, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. 10) Modelo de Aviso de Oferta, según Formato AO-MAV, incluido como Anexo N 12 del presente Manual. 11) Modelo de Orden de Compra. 12) De ser el caso, copia de otros documentos, o información que se considere de relevancia para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite la de acuerdo a las características o circunstancias propias de la operación en virtud de la cual se ofrecen los valores. Para cualquier modificación o variación de las condiciones de la emisión deberá seguirse el trámite correspondiente ante la, según sea el caso. Página 5 de 114

6 B. TRÁMITE ANTICIPADO PARA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS B.1 APROBACIÓN DEL TRÁMITE ANTICIPADO En caso las Empresas que participan en el MAV, pretendan efectuar una o más ofertas públicas primarias de instrumentos de corto plazo en un periodo de tiempo dado, podrán acceder a la facilidad de realizar un trámite único anticipado para todas las emisiones con la posterior presentación de información complementaria conforme al presente Manual. Para tal efecto, la Empresa podrá solicitar la aprobación del trámite anticipado y registrar el Prospecto Marco correspondiente, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación e información: 1) Comunicación de la sociedad o de su representante autorizado, precisando los requisitos que cumple para calificar como Empresa participante del MAV, en virtud de lo establecido por el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del MAV, por la que solicite la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente, haciendo referencia a sus características principales como a sus límites, condiciones y su plazo de duración, entre otros. 2) Presentar los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pública del pacto social de la Empresa, incluyendo al estatuto, debiendo adjuntarse la respectiva constancia de inscripción en los Registros Públicos. b) Copia del acta del órgano correspondiente por el que se adopta el acuerdo de aprobación del programa de emisión de los instrumentos de corto plazo y se fijan sus características. En caso de que dicho acuerdo haya sido adoptado mediante delegación, copia del acta donde conste dicho acuerdo. Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que los complementen. c) Acto Marco de Emisión. (Según formato AME-MAV, incluido como Anexo 7 del presente Manual) d) Contrato con el agente de intermediación. (Según formato CC-MAV2, incluido como Anexo N 10 del presente Manual). e) Modelo del título o certificado representativo de las obligaciones, en el caso de que se vayan a representar mediante títulos. Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se presentará la copia del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que tales características son compatibles con los requerimientos de la Institución de Compensación y Liquidación que corresponda. f) De ser el caso, copia de todo otro documento por el que se establezcan derechos, obligaciones o cargas, o limitaciones o condiciones adicionales o complementarias a los contenidos en los documentos que se presentan, respecto de los potenciales suscriptores o adquirentes de los valores. 3) Diagrama de Grupo Económico al que pertenece, de ser el caso, o en su defecto declaración jurada de no pertenecer a un Grupo Económico. Página 6 de 114

7 4) Prospecto Marco elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV3, incluido como Anexo N 3 del presente Manual. 5) La información financiera siguiente de acuerdo a la normativa aplicable a las empresas participantes del MAV, en función a la fecha de su constitución: a) Última información financiera auditada individual. b) Última información semestral no auditada individual e indicadores financieros. 6) Declaración Jurada de Estándar Revelación de Información Financiera, de ser el caso, de acuerdo al formato ER-MAV, incluido como Anexo 11 del presente Manual. 7) Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico. Para efectos de este trámite la Memoria se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 222 de la Ley General. Luego de que se inscriban los valores en el Registro y/o en el RVB, las Empresas deberán en su oportunidad elaborar y presentar la memoria de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº EF/94.10 y sus normas modificatorias, en el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº EF/94.11 y sus normas modificatorias, y lo establecido en la Ley General. No será de aplicación a las empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos denominado Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas incorporado mediante Resolución Gerencia General N EF/94.11 y modificado por la Resolución Gerencia General N EF/ De ser el caso, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del MAV. 8) Copia de las comunicación remitida por una (1) Empresa Clasificadora de Riesgo que informe acerca de la clasificación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente. 9) Carta(s) de consentimiento del o (los) experto(s) contratado(s), en el caso a que se refiere el artículo 17º, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta Mobiliarios. 10) Modelo de Aviso de Oferta, según Formato AO-MAV, incluido como Anexo N 12 del presente Manual. 11) Modelo de Orden de Compra. 12) De ser el caso, copia de otros documentos, o información que se considere de relevancia para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite la de acuerdo a las características o circunstancias propias de la operación en virtud de la cual se ofrecen los valores. Para utilizar la modalidad de trámite anticipado, necesariamente deberán presentarse todos los requisitos establecidos en los numerales precedentes. Página 7 de 114

8 Para cualquier modificación o variación de las condiciones de la emisión deberá seguirse el trámite correspondiente ante la de Valores, según sea el caso. Página 8 de 114

9 B.2 INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS EN EL MARCO DEL TRÁMITE ANTICIPADO.- La inscripción de valores y/o registro de prospectos en el Registro, se efectuará complementando la documentación e información presentada a la Superintendencia del Mercado para efectos de la aprobación del trámite anticipado o con posterioridad. Para tal efecto, la Empresa deberá presentar para la inscripción de valores y/o registro de de prospectos, la siguiente documentación e información: 1) Comunicación de la Empresa, o de su representante autorizado, solicitando la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro del prospecto complementario correspondiente. Se deberá señalar respecto de los valores a inscribir: a) La identificación de la clase, las series, el número de unidades y sus demás características relevantes, cuando corresponda. b) Indicación del número aproximado y el segmento de potenciales inversionistas al que va dirigida la oferta. c) Indicación que se trata de una oferta pública primaria. 2) Presentar los siguientes documentos: a) Copia del acta del órgano correspondiente por el que se adopta el acuerdo de emisión de los instrumentos de corto plazo y se fijan sus características. En caso de que dicho acuerdo haya sido adoptado mediante delegación, copia del acta donde conste ésta, de ser relevante. Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que los complementen. b) Acto complementario de emisión. (Según formato ACM-MAV, incluido como Anexo N 8 del presente Manual) c) De ser el caso, copia de todo otro documento por el que se establezcan derechos, obligaciones o cargas, o limitaciones o condiciones adicionales o complementarias a los contenidos en los documentos que se presentan, respecto de los potenciales suscriptores o adquirentes de los valores. 3) Complemento del Prospecto Marco, según se trate de: a. Subasta cupón cero, elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV4, incluido como Anexo N 4 del presente Manual. b. Subasta tasa fija, elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV5, incluido como Anexo N 5 del presente Manual. 4) La actualización del Prospecto Marco, de ser el caso. Asimismo, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, la Empresa se encuentra obligada a mantener actualizado el prospecto marco correspondiente al programa, así como el prospecto complementario correspondiente a cada emisión. 5) La última información financiera y última memoria anual a la fecha de presentación de la solicitud. 6) La última clasificación de riesgo remitida por la Empresa Clasificadora de Riesgo que haya efectuado la clasificación de los valores del Programa. Página 9 de 114

10 7) Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refiere el artículo 17º, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta Mobiliarios. 8) De ser el caso, copia de otros documentos, o información que se considere de relevancia para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite la de acuerdo a las características o circunstancias propias de la operación en virtud de la cual se ofrecen los valores. Para cualquier modificación o variación de las condiciones de la emisión deberá seguirse el trámite correspondiente ante la, según sea el caso. Página 10 de 114

11 C. TIPOS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO Los instrumentos de corto plazo que podrán emitirse según lo establecido por la, para efectos del Reglamento del MAV, son aquellos que se encuentre en las siguientes categorías: a. Instrumentos cupón cero, que paguen al vencimiento un monto fijo, determinado al momento de la emisión. b. Instrumentos que realicen pagos periódicos y fijos, cuyo monto y fecha de pago se determine al momento de la emisión. Dichas categorías de Instrumentos de Corto Plazo se encontrarán respaldados mediante garantía genérica sobre el patrimonio de la Empresa o podrán estar respaldados adicionalmente con garantías específicas. Página 11 de 114

12 D. TIPOS DE GARANTÍAS ESPECÍFICAS QUE SE PUEDEN CONSTITUIR BAJO EL MARCO DEL MAV Las garantías específicas que las Empresas pueden constituir en respaldo de los Instrumentos de Corto Plazo son las siguientes: 1. Los derechos reales de garantía. 2. La fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañías de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros. 3. El depósito bancario en una institución financiera del país. 4. La póliza de caución de empresas de seguros. 5. El fideicomiso en garantía a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Página 12 de 114

13 E. DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE VARIACIONES FUNDAMENTALES Y NO FUNDAMENTALES EN LA OFERTA De conformidad con el artículo 10º del Reglamento del MAV, constituyen variaciones fundamentales, los cambios en las condiciones de la oferta o del programa que puedan implicar una variación en el nivel de riesgo de los valores previamente inscritos, de manera tal que puedan modificar la decisión de inversión de un inversionista sensato. Las demás variaciones son consideradas variaciones no fundamentales. Se presenta a continuación un listado, no taxativo, de las variaciones en las condiciones de la oferta o del programa, que pueden ser consideradas como variaciones fundamentales o variaciones no fundamentales. El presente listado, y las situaciones que podrían configurarse a futuro, deberán ser evaluados caso por caso, en función a la definición correspondiente señalada en el artículo 10º del Reglamento del MAV. A. VARIACIONES FUNDAMENTALES: Las variaciones fundamentales con plazo de evaluación de hasta quince (15) días con silencio administrativo positivo, corresponden a las modificaciones en las condiciones de la oferta o del programa, señaladas a continuación: 1. Entidad estructuradora. 2. Incremento en el importe total de los valores ofrecidos en la emisión o programa de emisión, según corresponda. 3. Ampliación del plazo del programa de emisión, en caso no vaya acompañada de una renovación de un trámite anticipado. 4. Aplicación de los recursos captados, salvo que la Empresa hubiere previsto en dicha sección la reserva de su derecho a aplicar los recursos captados a usos alternativos en circunstancias previamente determinadas. 5. Procedimiento de colocación de los valores, solo si implican variaciones en la naturaleza del mecanismo de asignación o subasta. 6. Modo en que se representará la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferencia. 7. Derecho de asistir y votar en las juntas o asambleas de tenedores de valores y de impugnar los acuerdos adoptados en las mismas, de ser aplicable. 8. Moneda en la que la empresa contrae el crédito y moneda en la que se pagará el principal y los intereses, así como el tipo de cambio a utilizar, de ser el caso, cuando hayan sido previamente determinados en la emisión o programa de emisión correspondiente. 9. Ampliación del plazo de vencimiento del principal de la emisión. 10. Plazo del pago de intereses, de ser aplicable. 11. Fórmula de determinación de las tasas de interés y/o reajuste del principal, de ser aplicable. 12. Interés moratorio cuando este haya sido determinado previamente en la emisión, o programa de emisión correspondiente, de ser aplicable. 13. Procedimiento de amortización anticipada o rescate, de ser aplicable. 14. Afectación de los derechos de los valores como resultado de la creación de una nueva clase de valores. Página 13 de 114

14 15. Eliminación, incorporación o afectación de las cláusulas relativas a otros beneficios, derechos o salvaguardas legales y/o económicas en favor de los titulares de los valores. 16. Entidad que actúa de garante total o parcial de la emisión, o programa de emisión, de ser aplicable. 17. Otras que cumplan con lo señalado por el artículo 10º del Reglamento del MAV. B. VARIACIONES NO FUNDAMENTALES: Las variaciones no fundamentales se sujetan a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento del Registro Público del Mercado y corresponden a las modificaciones en las condiciones de la oferta o del programa señaladas a continuación: 1. Denominación o razón social y demás información de la Empresa, sin que ello signifique un cambio de la persona jurídica. 2. Denominación o razón social y demás información del oferente, sin que ello signifique un cambio de la persona natural o jurídica. 3. Denominación o razón social y demás información de la entidad estructuradora, sin que ello signifique un cambio de la persona jurídica. 4. Denominación o razón social y demás información del agente de intermediación. 5. Denominación del Programa de Emisión. 6. Ampliación del plazo del programa de emisión, cuando la variación está acompañada de una renovación de un trámite anticipado. 7. Denominación de la Emisión. 8. Fecha de elaboración del prospecto. 9. Nombre y firma de las personas que suscriben el prospecto. 10. Índice de Contenido del prospecto. 11. Aplicación de los recursos captados, solo en caso la Empresa hubiere previsto en dicha sección la reserva de su derecho a aplicar los recursos captados a usos alternativos en circunstancias previamente determinadas. 12. Procedimiento de colocación de los valores, salvo que la modificación implique variaciones en la naturaleza del mecanismo de asignación o subasta. 13. Fecha en que se efectuará la colocación o emisión de los valores. 14. Denominación o razón social de la empresa clasificadora de riesgo. 15. Fecha de otorgamiento de la clasificación. 16. Categoría de clasificación de riesgo. 17. Tratamiento tributario relacionado con los valores inscritos. 18. Lugar de pago de los intereses y principal. 19. Información del Grupo Económico. 20. Capital social, clase de acciones, número y valor nominal de las mismas así como la estructura accionaria. Página 14 de 114

15 21. Administración. 22. Análisis y discusión de la administración acerca del resultado de las operaciones y de la situación económica financiera. 23. Información financiera. 24. Cambios en los responsables de la elaboración y revisión de la información financiera. 25. Otras que cumplan con lo señalado por el artículo 10º del Reglamento del MAV. Página 15 de 114

16 F. MECANISMO DE COLOCACIÓN La colocación de los valores puede efectuarse: (i) a través de Rueda de Bolsa, o (iii) fuera de Rueda de Bolsa directamente por la Empresa o a través de un intermediario autorizado. Dicha colocación podrá realizarse preferentemente a través de un sistema de negociación electrónico, siempre que el mismo cumpla con lo siguiente: 1. Mercado ciego en todo el proceso, garantizándose para tal efecto la seguridad, confidencialidad y transparencia de la información sobre las propuestas y transacciones de compra y venta que son ingresadas al sistema. 2. La subasta de valores debe desarrollarse en forma aislada a otras actividades no vinculadas a este proceso. 3. Los medios de recepción de las órdenes deben garantizar un registro transparente de las órdenes. 4. El terminal de recepción de órdenes debe ser automatizado y no debe estar conectado a otras instalaciones no vinculadas a la operación. 5. Información en tiempo real sobre las propuestas de compra ingresadas al sistema. 6. Los asistentes a la colocación deben ser solo los operadores de la colocación y supervisores de la. 7. Acceso remoto por parte de la a la información o reportes sobre las propuestas y transacciones de compra y venta. 8. Obligación de proporcionar a la el detalle y resultados de la colocación, en forma inmediata. 9. Otros que la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados considere pertinentes. Página 16 de 114

17 ANEXOS N Descripción 1 Prospecto Informativo para subasta Cupón Cero - Trámite General. (Formato OPP-MAV1) 2 Prospecto Informativo para subasta Tasa Fija - Trámite General. (Formato OPP- MAV2) 3 Prospecto Marco - Inscripción de Programa de Emisión - Trámite Anticipado. (Formato OPP-MAV3) 4 Complemento de Prospecto Marco para subasta Cupón Cero. (Formato OPP- MAV4) 5 Complemento de Prospecto Marco para subasta Tasa Fija. (Formato OPP-MAV5) 6 Acto de Emisión Trámite General. (Formato AE-MAV) 7 Acto Marco de Emisión Inscripción de Programa de Emisión- Trámite Anticipado. (Formato AME-MAV) 8 Complemento de Acto Marco de Emisión Trámite Anticipado. (Formato ACM- MAV) 9 Contratos de Colocación - Trámite General. (Formato CC-MAV1) 10 Contratos de Colocación Trámite Anticipado. (Formato CC- MAV2) 11 Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera. (Formato ER-MAV) 12 Formato de Aviso de Oferta para Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas que forman parte del Mercado Alternativo MAV (Formato AO-MAV) Página 17 de 114

18 Anexo N 1: Formato-OPPMAV1 TRÁMITE GENERAL: PROSPECTO INFORMATIVO PARA SUBASTA CUPÓN CERO PROSPECTO INFORMATIVO [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] [NOMBRE_EMISION] [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] ( EMPRESA ), sociedad constituida bajo las leyes de la República del Perú, ha convenido en emitir valores representados por [TIPO_VALOR], hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]). La [NOMBRE_EMISION] podrá tener una vigencia de [ ] días calendario contados a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de la () de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Mercado Alternativo (MAV), aprobado por Resolución N /01. Los términos y condiciones de [TIPO_VALOR] serán definidos por «Funcionarios_Empresa» representantes de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], y serán informados a la y a los inversionistas a través del correspondiente Aviso de Oferta. Asimismo, la emisión podrá constar de una o más series a ser definidas por «Funcionarios_Empresa» representantes de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] e informadas a la y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta. Los [TIPO_VALOR] serán nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta en CAVALI S.A. ICLV ( CAVALI ). Los [TIPO_VALOR] generarán un rendimiento a ser determinado antes de la fecha de emisión de cada una de las emisiones o series, con arreglo al mecanismo de colocación que se establece en el presente Prospecto Informativo. Véase la sección Factores de Riesgo en la página [NUMERO DE PAGINA] la cual contiene ciertos factores de riesgo que deberían ser considerados por los potenciales adquirentes de los valores ofrecidos ESTOS VALORES HAN SIDO INSCRITOS EN LA SECCIÓN DE LOS VALORES MOBILIARIOS Y/O PROGRAMAS DE EMISIÓN INSCRITOS EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, LO QUE NO IMPLICA QUE ELLA RECOMIENDE LA INVERSIÓN EN LOS VALORES QUE SEAN OFERTADOS EN VIRTUD DEL MISMO U OPINE FAVORABLEMENTE SOBRE LAS PERSPECTIVAS DEL NEGOCIO, O CERTIFIQUE LA VERACIDAD O SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO. [ESTRUCTURADOR] Entidad Estructuradora [COLOCADOR] Agente Colocador La fecha de elaboración del Prospecto Informativo es [FECHA] Página 18 de 114

19 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Los firmantes declaran haber realizado una investigación, dentro del ámbito de su competencia y en el modo que resulta apropiado de acuerdo con las circunstancias, que los lleva a considerar que la información proporcionada por la Empresa, o en su caso incorporada por referencia, cumple de manera razonable con lo exigido en las normas vigentes, es decir, que es revelada en forma veraz suficiente, oportuna y clara; y, con respecto a las ocasiones en que dicha información es objeto de pronunciamiento de un experto en la materia, o se deriva de dicho pronunciamiento, que carecen de motivos para considerar que el referido pronunciamiento contraviene las exigencias mencionadas anteriormente, o que dicha información se encuentra en discordancia con lo aquí expresado. Quien desee adquirir [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] que se ofrecen deberá basarse en su propia evaluación de la información presentada en el presente documento respecto al valor y a la transacción propuesta. La adquisición de los valores presupone la aceptación por el suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta pública tal como aparecen en el presente prospecto informativo. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], se encuentra sujeto a las obligaciones de informar estipuladas en la Ley del Mercado, así como en otras disposiciones pertinentes. Los documentos e información necesarios para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado, en el local de la, Avenida Santa Cruz 315, Miraflores, donde podrá ser revisada y reproducida. Asimismo, dicha información estará disponible para su revisión en la página Web de la Bolsa de Lima en el sistema Bolsa News en la dirección de Internet: luego de su inscripción en el Registro Público del Mercado. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], declara haber cumplido con lo dispuesto por la normatividad aplicable para efectos de la validez, y, en los casos que corresponda, oponibilidad de los derechos que confieren los valores en virtud del presente Prospecto Informativo. Principal Funcionario Administrativo Principal Funcionario Legal Principal Funcionario de Finanzas Principal Funcionario Contable Funcionario de la Entidad Estructuradora Funcionario de la Entidad Estructuradora Asesor Legal Página 19 de 114

20 INDICE DE CONTENIDO I. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS II. FACTORES DE RIESGO III. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN IV. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS V. INFORMACIÓN RESUMIDA SOBRE LAS OPERACIONES Y DESARROLLO DE LA EMPRESA ANEXOS INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA INFORME DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO DECLARACIÓN DE ESTANDAR DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO MODELO DE ORDEN DE COMPRA OTROS ANEXOS A CRITERIO DE LA EMPRESA Página 20 de 114

21 I. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS Los recursos obtenidos de la colocación de los [TIPO_VALOR] emitidos en el marco de la [NOMBRE_EMISION] serán destinados a [DESTINO_RECURSOS]. II. FACTORES DE RIESGO Discusión de algunos factores, internos y/o externos a la EMPRESA, que puedan afectar el nivel de riesgo asociado a la inversión. [FACTORES DE RIESGO] III. Tipo de oferta PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN Los [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] serán colocados a través de oferta pública. Límites mínimos No existe un límite mínimo de colocación para la presente emisión. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de una o más de las Series de la presente Emisión. Inversionistas Se tiene previsto realizar las emisiones sucesivas de [TIPO_VALOR] a través de diferentes Series que podrán dirigirse a distintos tipos de inversionistas en el Perú, no existiendo restricciones en su venta. Medios de difusión de las colocaciones por oferta pública Los términos y condiciones de [NOMBRE_EMISION] serán informados a los inversionistas mediante el Aviso de Oferta publicado en el portal de la y remitido como hecho de importancia. La publicación del Aviso de Oferta deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la subasta hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. El Prospecto informativo está disponible para su evaluación en el local de [LUGAR_ENTREGA] y en el Registro Público del Mercado de la y será entregado por [RESPONSABLE_ENTREGA] a todos los inversionistas que lo soliciten. Contenido del Aviso de Oferta El aviso publicado debe contener como mínimo lo siguiente: Reglamento que disponga la inscripción de los valores de la Emisión en el Registro Público del Mercado de Valores. Identificación del (de los) agente(s) colocador(es). Identificación de la EMPRESA. Identificación del instrumento con los términos y condiciones específicos de la emisión. Código ISIN de ser el caso. Código Nemónico de ser el caso. Precio de referencia mínimo (no obligatorio). Monto por emitir y monto mínimo por serie. Clasificación de riesgo vigente de la Emisión, efectuada por una (1) empresa clasificadora de riesgo. Fecha de inicio y fecha límite para la entrega de las propuestas. Hora de inicio y hora límite para la entrega de las propuestas Lugar(es) de entrega de las propuestas: dirección, teléfono, facsímil, responsables de la conducción. Fechas de la subasta, emisión y vencimiento. Número de dígitos de las propuestas. Fecha y modalidad de pago, indicando hora límite. Sistema de subasta propuesto. Indicación de que el prospecto informativo pueden ser consultado en la y en las oficinas de la Empresa o del Agente Colocador. Página 21 de 114

22 Sistema de Subasta Subasta Holandesa sobre Rendimiento Implícito Cupón Cero Recepción y confirmación de propuestas [COLOCADOR] administrará el libro de demanda en el cual se consignarán todas las órdenes de compra que se reciban durante el período de recepción de las órdenes de compra. El inversionista remitirá la orden de compra a [COLOCADOR] vía facsímil o en forma original durante el periodo de recepción de órdenes de compra, cuya fecha de inicio y término será establecida por la EMPRESA y comunicada en el Aviso de Oferta. [COLOCADOR] recibirá las órdenes de compra hasta la 1:00 PM del último día del plazo establecido para tal efecto. La subasta tendrá lugar el día hábil inmediato anterior a la fecha de la emisión de los [TIPO_VALOR] correspondientes. A través de la orden de compra, el inversionista manifiesta su voluntad irrevocable de adquirir los [TIPO_VALOR] por lo que serán responsables por su cumplimiento si fuesen favorecidos con la adjudicación. El envío de una orden de compra por parte de un inversionista implica la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el presente Prospecto Informativo. Las órdenes de compra se recibirán según el formato anexo al Prospecto informativo y deberán estar correctamente llenadas y firmadas por el inversionista, sin permitirse borrones ni enmendaduras. Asimismo, deberán consignar el nombre del inversionista, el monto solicitado y el rendimiento requerido, el cual deberá estar expresado en treintaidosavos (1/32) porcentuales. El número máximo de órdenes de compra por inversionista será cinco (5), considerándose como válidas las cinco (5) primeras que presente. No es necesaria una confirmación de la recepción de la orden de compra; sin embargo, los inversionistas interesados en confirmar la recepción de sus órdenes de compra podrán hacerlo telefónicamente llamando al teléfono que se indique en la Orden de Compra o en el Aviso de Oferta; o mediante el sellado del cargo correspondiente en caso de que la orden haya sido entregada en original. Mecanismo de asignación El periodo de recepción de las órdenes de compra concluirá a la 1:00 PM del día de la subasta, luego de lo cual [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá el rendimiento de corte. La subasta será sobre la tasa de rendimiento implícito de colocación y el mecanismo de asignación es el de Subasta Holandesa con Posibilidad de Ampliación y Propuestas de Compra Acumulativas, por lo que los valores serán asignados a un único rendimiento de emisión. Las órdenes de compra son acumulativas, entendiéndose que se considerará para efectos de la adjudicación, la suma de todas aquellas órdenes cuyas rendimientos requeridos sean iguales o inferiores a la tasa de corte. El precio de colocación será bajo la par de su valor nominal. El rendimiento de corte será determinado luego de ordenar las órdenes de compra de menor a mayor, de acuerdo con el rendimiento solicitado. El rendimiento de corte corresponderá a aquel en el que la suma del monto demandado iguale al monto base ofertado. En caso de que la demanda total sea inferior al monto base ofertado, se considerará como rendimiento de corte aquel correspondiente al rendimiento más alto solicitado en las respectivas órdenes de compra. En caso [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] decida no ampliar el monto de la Emisión por encima del monto base ofertado, el rendimiento de corte será tomado como referencia para establecer el rendimiento de emisión. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá el rendimiento de emisión y el monto de la emisión o serie, pudiendo fijar este monto por debajo del monto demandado. En caso la demanda total exceda el monto base ofertado, [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] podrá ampliar el monto de la Serie subastada por encima del monto base y hasta el monto máximo anunciado en el Aviso de Oferta, el mismo que deberá estar dentro de los límites máximos registrados para la Emisión. En este caso, el rendimiento de emisión será aquel en que la demanda iguale el monto al que [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] haya decidido ampliar la emisión. Mecanismo de Adjudicación Definido el monto de la emisión o serie y el rendimiento de emisión, se procederá a la asignación de los Página 22 de 114

23 [TIPO_VALOR] a aquéllas órdenes de compra cuyas rendimientos solicitados se encuentren por debajo o al nivel del rendimiento de emisión. El rendimiento de emisión, y por lo tanto, el precio de colocación, será único para todos los adjudicatarios. Los [TIPO_VALOR] serán adjudicados, en primer lugar, a la orden de compra que represente el menor rendimiento solicitado (o mayor precio ofrecido), a la orden de compra que le siga en orden ascendente en función al rendimiento ofrecido, y así sucesivamente hasta cubrir el monto de la Emisión o Serie, monto que podrá ser menor, igual o mayor al monto base de la subasta. Mecanismo de prorrateo En caso de que la demanda exceda la oferta al rendimiento de emisión, se efectuará un prorrateo proporcional entre todos los adjudicatarios cuyas órdenes de compra solicitaron un rendimiento igual al rendimiento de emisión. En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana. En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana. En caso de que la suma de los montos redondeados exceda el monto a emitir, se reducen las órdenes de mayor monto. En caso contrario se incrementan las órdenes de menor monto. Liquidación y compensación de las transacciones La adjudicación, el monto, el rendimiento de emisión y el precio de colocación de los [TIPO_VALOR] serán comunicados a los inversionistas vía fax. Esto se realizará entre las 3:00 PM y las 5:00 PM del día de la subasta. Los inversionistas tendrán hasta el día hábil siguiente a las 5:00 PM para cancelar los Valores que les fueron adjudicados. Los pagos se realizarán de la siguiente manera: cargo en cuenta, transferencia vía Banco Central de Reserva o abono en cuenta corriente de [COLOCADOR] según se designe en la orden de compra o en el Aviso de Oferta. El formato de orden de compra podrá ser distribuido vía fax y además estará disponible para los inversionistas en el local de [COLOCADOR]. En caso de que el inversionista incumpla el pago, se revocará la adjudicación de su orden de compra. Modo y plazo para la entrega de los valores a los inversionistas adjudicados En la Fecha de Emisión, una vez realizado el pago por parte de los inversionistas, se procederá a la emisión de la [NOMBRE_EMISION] y se comunicará a CAVALI para el registro correspondiente a nombre del inversionista. La subasta podrá ser declarada desierta en caso no se presenten ofertas de compra o cuando los rendimientos propuestos por los inversionistas sean mayores a las expectativas de la EMPRESA. Asimismo, la EMPRESA se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de los Valores. La EMPRESA no podrá dejar sin efecto la colocación, luego que los Valores hayan sido adjudicados a los respectivos adquirentes. Costos de la emisión de los Instrumentos Corresponderá a [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, derechos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión de los [TIPO_VALOR] y de los documentos públicos o privados que sean necesarios para su debida formalización y emisión; incluyéndose en éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fin ante la o ante cualquier otra entidad pública o privada. Entidad Estructuradora [ESTRUCTURADOR] Dirección: [DIRECCION_ESTRUCTURADOR] El desarrollo de las actividades de la Entidad Estructuradora está normado por la Ley del Mercado y por el Reglamento. de Oferta Pública Primaria y de Venta Mobiliarios. Página 23 de 114

24 Agente Colocador [COLOCADOR] Dirección: [DIRECCION_COLOCADOR] El desarrollo de las actividades del Agente Colocador está normado por la Ley del Mercado. Queda establecido que la modalidad de colocación será la de "best effort" de forma tal que el compromiso de colocación que asume [COLOCADOR] es de medios y no de resultados. A la fecha de elaboración del presente Prospecto informativo, no existe el marco legal correspondiente a la implementación de prácticas de estabilización de precios. Por lo tanto, no se aplicarán prácticas de estabilización de precios que puedan mantener o afectar el precio de los [TIPO_VALOR] a ser ofrecidos. IV. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS Característica de la [NOMBRE_EMISION] Acuerdos de Emisión La inscripción de los valores de la [NOMBRE_EMISION] se hace en cumplimiento de lo acordado en la [TIPO_ACUERDO] del [FECHA_ACUERDO2], y de acuerdo con los términos fijados en el Acto de Emisión de la [NOMBRE_EMISION]. A continuación se presentan los términos y las condiciones de la [NOMBRE_EMISION]. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley del Mercado, la suscripción o adquisición de valores presupone la aceptación del suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el Prospecto Informativo. Los términos y condiciones de cada una de las series de la presente emisión serán definidos por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA] de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] y serán comunicados a los inversionistas y a la a través presente documento y del Aviso de Oferta. Denominación de la Emisión [NOMBRE_EMISION] Instrumento [TIPO_VALOR], con plazos no mayores a un año. Clase Instrumentos representativos de deuda nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta a través de CAVALI. Moneda [MONEDA_EMISION] Monto de la Emisión Las ofertas públicas de [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] se realizarán hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]). Valor nominal El valor nominal de los [TIPO_VALOR] será de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] ([MONTO_VNLETRAS]). Plazo de la Emisión [DIAS] calendario contados a partir de la inscripción de los Valores en el Registro Público del Mercado de Valores. Los Valores que se emitan en virtud del [NOMBRE_EMISION] tendrán un plazo no mayor de un (01) año computado a partir de la Fecha de Emisión de cada Serie, el cual será indicado en el respectivo Aviso de Oferta. Series Se podrán emitir una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] cada una. En su conjunto, las Series en circulación no podrán ser mayores a [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]. El número valores y de series a emitir así como el importe y demás características de cada serie será determinado por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la Empresa, y serán indicados en el Aviso de Oferta. Página 24 de 114

25 Precio de colocación Los [TIPO_VALOR] se colocarán bajo la par de su valor Nominal (Descuento). Fecha de Colocación La Fecha de Colocación de los [TIPO_VALOR] será determinada por la EMPRESA y comunicada a la y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta. Fecha de Emisión [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la EMPRESA, definirán la fecha de emisión de cada una de las emisiones en coordinación con el Agente Estructurador y/o el Agente Colocador, dentro del plazo de vigencia de la Emisión. La Fecha de Emisión será comunicada a la y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta. Moneda aplicable para el pago del principal El pago del principal será efectuado a través de CAVALI en [MONEDA_EMISION], y será atendido exclusivamente con los fondos proporcionados por [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. Todos los valores pertenecientes a una misma emisión tendrán necesariamente la misma moneda de emisión. Fecha de redención y fecha de vencimiento La fecha de redención es aquélla en la que vence el plazo de la respectiva emisión o serie. Las fechas de vencimiento son aquéllas en las que se pagará, de ser el caso, el interés de los [NOMBRE_EMISION]. La periodicidad en el pago de los intereses será establecida por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo cualquiera de ellos actuar en forma individual, e informadas a la y a los inversionistas a través del respectivo Complemento del Prospecto Marco, el Acto Complementario de Emisión y del Aviso de Oferta correspondientes. En caso de que la fecha de vencimiento sea un día no hábil, el pago de los intereses será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de vencimiento correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento. En caso de que la fecha de redención sea un día no hábil, el pago del principal será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de redención correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento. Rendimiento Cupón cero (descuento). Los [TIPO_VALOR] se ofrecerán bajo la par a un porcentaje del valor nominal de la obligación de corto plazo, que será fijado por la EMPRESA de acuerdo con el procedimiento de colocación indicado en el presente Prospecto informativo. La fórmula que expresa el porcentaje del valor nominal es la siguiente: Donde: [ 1 / ( 1 + Rendimiento * Periodo / 360 ) ] * 100 Rendimiento: es el rendimiento implícito expresado como tasa de interés nominal anual Periodo: Plazo de la serie en días Lugar y Agente de Pago El pago del principal se realizará a través de CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, Lima, en las fechas de redención correspondientes, y de darse el caso que estas fechas sean días no hábiles, los pagos se realizarán en el primer día hábil posterior a la fecha establecida. Los pagos del principal serán atendidos exclusivamente con los fondos proporcionados por la EMPRESA. No existe obligación de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. CAVALI no asumirá responsabilidad alguna en caso de que, no obstante su requerimiento, la EMPRESA no cumpla con poner los fondos necesarios a su disposición en las fechas que correspondan conforme al cronograma anunciado a la luego de la colocación de la serie respectiva. Para efectos del pago del principal tendrán derecho a recibir el pago del principal los titulares de los [TIPO_VALOR] cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar el día hábil anterior a la fecha de redención. Interés moratorio En caso de incumplimiento del pago acordado, se aplicará como interés moratorio la tasa de interés legal Página 25 de 114

26 efectiva establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de acuerdo con la circular BCR Nº EF/90 la cual será pagada sobre el importe del Valor Nominal de los [TIPO_VALOR]. Luego de vencido el plazo para el pago del importe acordado (intereses y/o principal, según corresponda), sin que estos hayan sido pagados, y sin perjuicio de los intereses compensatorios correspondientes, se devengarán en forma automática los intereses moratorios que resulten aplicables sobre el monto impago, por los días que se mantenga el incumplimiento hasta su pago total. La tasa de interés legal efectiva aplicable será aquella que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el primer día útil posterior a la fecha de incumplimiento en el pago de los intereses y/o el principal. Amortización del Principal El 100% del Principal de los [TIPO_VALOR] se pagarán en la Fecha de Redención de la Emisión o Serie señalada en el correspondiente Aviso de Oferta. Garantías Opción (1): Los Valores del [NOMBRE_EMISION] cuentan únicamente con garantía [GENÉRICA SOBRE EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA]. Opción (2): Los Valores del [NOMBRE_EMISION] adicionalmente a la garantía genérica sobre el patrimonio de la Empresa cuentan con garantía específica [ESPECÍFICA_DETALLAR GARANTÍA]. [DETALLAR LOS CONTRATOS Y ACUERDOS POR LOS CUALES SE CONSITUYE LA GARANTÍA ESPECÍFICA]. Rescate anticipado de los valores La EMPRESA no efectuará el rescate anticipado de los [TIPO_VALOR]. Sin perjuicio de ello, la EMPRESA podrá rescatar los Valores, de acuerdo con lo señalado por el artículo 330 de la Ley General de Sociedades, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Mercado. Relación con otros valores de la EMPRESA Al [FECHA_INSCRIPCION2], la EMPRESA tiene inscritos en el Registro Público del Mercado de la los valores señalados en el Anexo correspondiente del presente Prospecto. Orden de prelación De conformidad con lo previsto por el artículo 309 de la Ley General de Sociedades, se establece que no existirá prelación entre las distintas Emisiones o Series que se emitan. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, ante un evento de liquidación y en virtud del sistema de prelación en el pago establecido en dicha norma, las deudas de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] con un rango de prelación mayor excluyen a las de menor prelación y son pagadas con anterioridad. Clasificación de riesgo De acuerdo con los requerimientos de clasificación de riesgo de los valores pertenecientes a la [NOMBRE_EMISION], los valores pertenecientes al mismo han sido clasificados por la siguiente empresa clasificadora de riesgo: Empresa Clasificadora: [CLASIFICADORA1] Fecha de Clasificación: [VFECHA_COMITECLASIF1] Categoría de Clasificación: [CATEGORIA1] Significado de la Clasificación: [SIGNIFICADO_CLASIF1] LA CLASIFICACION DE RIESGO OTORGADA, NO CONSTITUYE UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, RETENCIÓN O VENTA DE LOS VALORES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. La clasificación antes señalada está sujeta a revisión permanente durante la vigencia del [NOMBRE_EMISION] de acuerdo con las leyes aplicables. Para una mayor información relativa a la clasificación de riesgo otorgada a los valores, revisar los anexos del presente Prospecto. Representación de la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferencia Los [TIPO_VALOR] emitidos serán representados por anotaciones en cuenta e inscritos en el registro contable que mantiene CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, Perú. Los [TIPO_VALOR] tienen mérito ejecutivo y son libremente transferibles, con sujeción a las normas Página 26 de 114

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