RED DE VIGILANCIA EPIZOOTIOLÓGICA IMPLICACIONES LEGALES
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- Ángeles Cabrera Aranda
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1 CIRCULAR INFORMATIVA DEL ICOVV. nº17-09 RED DE VIGILANCIA EPIZOOTIOLÓGICA IMPLICACIONES LEGALES Estimado/a compañero/a, A continuación, se os remite un resumen de la Jornada Informativa sobre la Red de Vigilancia Epizootiológica que tuvo lugar el pasado jueves en la sede del ICOVV. Cualquier duda sobre el funcionamiento de la plataforma, podéis contactar con el RIVIA. En cuanto a consultas técnicas sobre la normativa e implicaciones legales, podéis contactar con el ICOVV. ANEXOS: 1. Resumen funcionamiento de la comunicación de la Red de VIGILANCIA EPIZOOTIOLÓGICA. 2. Resumen de las implicaciones Legales del veterinario y los ciudadanos para con el cumplimiento de la Orden. En Valencia a 10 de noviembre de Secretaria del ICOVV
2 ANEXO I: RESUMEN DE LA JORNADA. Es un sistema de comunicación y registro de enfermedades de declaración obligatoria que se transmiten de animales de compañía a personas en la Comunidad Valenciana. Los veterinarios autorizados son los responsables de confirmar y comunicar las enfermedades a la autoridad competente. El RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal) es la plataforma para llevar a cabo el registro de las comunicaciones de las enfermedades. OBJETIVOS: - Conocimiento de la situación de las enfermedades que afectan a los animales de compañía en la Comunidad Valenciana. - Establecer la susceptibilidad y los riesgos de la población a las enfermedades bajo vigilancia. - Formular las medidas adecuadas ante una alerta. - Detectar cambios agudos en la ocurrencia y distribución de las enfermedades. - Identificar, cuantificar y monitorear las tendencias y posibles patrones del proceso salud/enfermedad en los animales de la Comunidad Valenciana. - Planear los planes de salud animal. - Evaluar las medidas de prevención y control. - Intercambiar información analizada correlacionada con la enfermedad (animales/personas). Viene contemplado en el artículo 6 de la orden 3/2016 de 4 de marzo, de la Consellería de Agricultura Cambio Climático y Desarrollo Rural: Con objeto de establecer un cauce de comunicación y registro de enfermedades epizoóticas y zoonóticas, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5º., y el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, se crea la Red de vigilancia Epizootiológica para la comunicación de enfermedades epizoóticas y zoonóticas confirmadas por todos los veterinarios autorizados en la comunidad valenciana. Los veterinarios autorizados que detecten la presencia de las enfermedades relacionadas en el anexo I, deberán comunicarlo en un plazo máximo de 10 días a la autoridad competente en sanidad animal. Se llevará a cabo a través del RIVIA, de acuerdo con las directrices establecidas por el mismo, a través de su manual de procedimiento. Los veterinarios deben comunicar las enfermedades en un plazo máximo de 10 días desde que se diagnostica la enfermedad.
3 ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL RIVIA: Desde la web del RIVIA ( ) en el apartado del Veterinario / formulario de pequeños animales:
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6 ANEXO II: 1. RESUMEN IMPLICACIONES LEGALES RED VIGILANCIA EPIZOOTIOLÓGICA Artículo 6 de la orden 3/2016 de 4 de marzo impone al veterinario la obligación de comunicar una EDO, una vez diagnosticada, en el plazo de 10 días a las autoridades competentes a través del RIVIA. Los fines de la REV son la creación de un mapa donde se permita conocer la incidencia de las enfermedades transmisibles a los humanos, a los efectos de adoptar medidas preventivas, de tratamiento y también con fines estadísticos pues son cuestiones de salud pública. -Si el veterinario no cumple con esta obligación, estará cometiendo, al menos, una infracción estatutaria grave prevista en el artículo 65 ll) de los Estatutos del Ilustre Colegio de Veterinarios de Valencia, así como un incumplimiento del artículo 6 del Código Deontológico. -El veterinario no puede cumplir con la obligación impuesta en la Orden 3/2016, si por cualquier circunstancia no puede diagnosticar la enfermedad. -El veterinario no puede tampoco, cumplir con la obligación impuesta en la citada Orden 3/2016, si el animal no está identificado, o se desconocen los datos del propietario. -Se recomienda siempre informar por escrito al propietario de que debe hacer pruebas al animal para diagnosticar la enfermedad, y si no consiente, al menos, que conste en el historial clínico. -El propietario debe cumplir lo dispuesto en la Orden 3/2016 que remite al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 4/1994 de Protección de Animales de Compañía de forma tal que debe mantener al animal en buenas condiciones y otorgarle los tratamientos preventivos declarados obligatorios, así como a declarar al facultativo competente la existencia de síntomas que denotaran la existencia de una enfermedad contagiosa para el hombre. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la imposición de multas económicas previstas en dicha norma. -En cualquier caso, si hay transmisión de enfermedad el propietario va a ser responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar el animal, de conformidad con lo previsto en el artículo del Código Civil, generándose las responsabilidades, con indemnización de daños y perjuicios que se pudieran derivar.
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