PODER EJECUTIVO AVISOS NOTIFICACIONES
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- Montserrat Maldonado Correa
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1 ALCANCE DIGITAL Nº 39 Año CXXXV San José, Costa Rica, martes 26 de febrero del 2013 Nº 40 PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES AVISOS NOTIFICACIONES 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.
2 PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Res. Nº MEP. PODER EJECUTIVO. A las catorce horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil trece. Se conoce solicitud formulada por la Señora Byeong Sook Kim, mayor de edad, de nacionalidad coreana, vecina de San José, Curridabat, con cédula de residencia número unocuatro, uno, cero, cero, cero, cero, uno, dos, uno, tres, dos, actuando como Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la entidad GRUPO LOS HIJOS PK LTDA, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos doce, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, cien metros al este de la Iglesia de Sabanilla, casa color blanco; para que se consigne la cesión de derechos y cambio de instalaciones físicas del centro educativo denominado Washington School. RESULTANDO I. Que según la Certificación número , del día catorce de setiembre del año 2012, extendida por la Jefa a.i. del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, a solicitud de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este mismo Ministerio, se indica lo siguiente: Que la institución Centro Educativo Washington School, ubicada en: Dirección Regional de San José, Central, circuito 03 de la casa de Matute Gómez 150 metros al este y 75 metros al sur, carretera a Zapote, posee reconocimiento en el nivel I y II Ciclo de Enseñanza General Básica, según Resolución CDP MEP del día siete de noviembre del año dos mil cinco, III Ciclo de Enseñanza General Básica y Educación Diversificada bajo Resolución C.P MEP del día veintisiete de febrero del año dos mil siete, acreditado por el Ministerio de Educación Pública. (Ver Folio del Expediente Administrativo). II. Que mediante escrito con fecha 1 de agosto del 2012 (que fue presentado al Departamento de Centros Docentes Privados con fecha 6 de agosto del 2012) la Señora Byeong Sook Kim, de calidades citadas en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la entidad GRUPO LOS HIJOS PK LTDA, presenta formal solicitud, para que se consigne el trámite de la Cesión de derechos y el cambio de instalaciones físicas del centro educativo Washington School, (Folio del Expediente Administrativo). III. Que mediante Contrato de Cesión de Derechos celebrado en San José, a las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil once, el Notario Público Diego Vargas Gould, certifica que: SEGUNDO: Que en este acto la entidad Grupo Internacional Cha Bun S.A., cede todos los derechos otorgados mediante la resolución antes indicada, del centro educativo Washington School a la entidad Grupo Los Hijos Pk Ltda, para que sea esta entidad la que explote dicho centro educativo. TERCERO: Igualmente manifiestan las partes que ceden el convenio de uso del nombre del centro educativo Washington School, para que sea utilizado por la entidad Grupo Internacional Cha Bun para la explotación del nombre, marca comercial debidamente inscrita en la sección de marcas mediante registro uno, siete, cero, siete, seis, cuatro. CUARTO: Igualmente en este acto la segunda compareciente en forma personal y como representante legal declara bajo fe de juramento que Grupo los Hijos Pk Ltda, mantendrán la misma oferta educativa en todos sus alcances como fue otorgada según la resolución antes indicada. (Ver Folio del Expediente Administrativo).
3 Además, mediante el Oficio DIEE-DID , con fecha 3 de mayo del 2011, de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, hace del conocimiento del Departamento de Centros Docentes Privados lo siguiente : ( ) que las INSTALACIONES FÍSICAS del CENTRO EDUCATIVO WASHINGTON SCHOOL, fueron aprobados el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0285 de fecha 8 de abril del 2010; y con los requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley de Construcciones N 833 reforma N 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley 7600 (Vista a folio del Expediente Administrativo). IV. Que el Departamento de Centros Docentes Privados, mediante oficio DECDOP de fecha 14 de setiembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos y Cambio de Instalaciones Físicas del Centro Educativo WASHINGTON SCHOOL. Indicando lo siguiente: Se trasladan ambas solicitudes debido a que la documentación aportada cumple para los dos procesos amparado a la ley Esta institución fue inscrita ante el Ministerio de Educación Pública, mediante la Razón Social Grupo Internacional CHA BUN Sociedad Anónima, cédula jurídica , cuyo representante legal es la señora Park Hea Kyoung, misma que desea cambiar la razón social a Grupo Los Hijos PK Limitada, cédula jurídica número , y con la señora Byeong Sook Kim como representante legal. (Vista a folio del Expediente Administrativo) V. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión tendiente a que se consigne la Cesión de Derechos y el Cambio de Instalaciones físicas del centro educativo WASHINGTON SCHOOL, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO ÚNICO La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por la Señora Byeong Sook Kim, de calidades citadas, en su condición de Representante Legal y Apoderada Generalísima sin límite de suma de la entidad GRUPO LOS HIJOS PK LIMITADA, cédula jurídica , para que se consigne la Cesión de Derechos y el Cambio de Instalaciones Físicas del Centro Educativo denominado Washington School, determinó que en el expediente se constata que GRUPO INTERNACIONAL CHA BUN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica , representado por la Señora Park Hea Kyoung, cede a GRUPO LOS HIJOS PK LIMITADA, cédula jurídica , representada por la Señora Byeong Sook Kim, todos los derechos del Centro Educativo denominado Washington School, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones; así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcará la administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De manera que al haber un cambio en la propiedad del Centro Educativo denominado Washington School, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución, puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante la Resolución C.D.P MEP, del día siete de noviembre del año dos mil cinco y la Resolución C.P-
4 MEP, del día veintisiete de febrero del año dos mil siete, según consta en la Certificación CERT , del Departamento de Centros Docentes Privados, (Vista a Folio del Expediente Administrativo) y de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero de Además, se consigna el cambio de instalaciones físicas autorizado por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, quedando la oferta educativa de Primer y Segundo Ciclo de la Enseñanza General Básica, Tercer Ciclo y Cuarto Ciclo de la Educación Diversificada en Escazú, situado específicamente en Guachipelín, un kilómetro al norte de Constru Plaza, perteneciente a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito Educativo 03. POR TANTO La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN PRIMERO: Tomar nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Washington School, a Grupo los Hijos PK Limitada, cédula jurídica y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Certificación número , del día 14 de setiembre del año Así como del cambio de las Instalaciones Físicas de dicho centro educativo, autorizado mediante el oficio DIEE-DID , con fecha 3 de mayo del SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).
5 Res. Nº MEP. San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Se conoce solicitud formulada por la señora Khalida Katz Lockheed, mayor, Estadunidense, portadora de la cédula de residencia número , vecina Calle Montezuma, Cóbano, Puntarenas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Asociación Escuela Futuro Verde con número de cédula jurídica , de conformidad con lo que establece el Decreto Nº MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Futuro Verde. RESULTANDO I. Que mediante escritos de fecha 29 de marzo de 2012 y 29 de mayo de 2012, la señora Khalida Katz Lockheed, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Asociación Escuela Futuro Verde presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Futuro Verde, situado en 1.3 kilómetro sureste del Banco Nacional de Costa Rica en Cóbano de Puntarenas, carretera a Montezuma, Dirección Regional de Educación Peninsular, Circuito Educativo 02. (Folios 36 y 37 del Tomo I del Expediente Administrativo). II. La Dirección Regional de Educación Peninsular, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 9 de mayo de 2012, emite Informe de Visita, efectuado en el Centro Educativo denominado Escuela Futuro Verde, manifestando que En cumplimiento de todos los requisitos estipulados en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N (Reglamento sobre Centros Privados), según dispone el artículo 7 de dicho cuerpo normativo: Recibida la documentación referida el Director Regional de Educación procederá personalmente o por delegación a constatar los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo inmobiliario en concordancia con lo anterior se emite el siguiente informe (Folios del 009 al 014 del Tomo I del Expediente Administrativo). III. El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID del 9 de febrero de 2012 indica Sobre la base de oficio DIEE-DID del día 8 del presente mes, elaborado por el Arq. Jorge Sanabria G., y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: Las instalaciones físicas de: 6 Aulas: (2 con capacidad para 18 alumnos, 2 con capacidad para 20 alumnos, 1 con capacidad para 12 y 1 aula con capacidad para 16 alumnos c/u respectivamente); oficina administrativa con servicio sanitario, sala de juegos; 3 servicios sanitarios accesibles según Ley 7600 (con retrete c/u); y parqueo de vehículos para el CENTRO EDUCATIVO FUTURO VERDE, para EDUCACIÓN PRIMARIA (con horario de 7:00 hrs. A 12:45 hrs) y para EDUCACIÓN SECUNDARIA (con horario de 13:00 hrs. A 18:00 hrs) ubicadas en Cóbano, en el terreno con plano de catastro P fueron APROBADAS satisfactoriamente (Folio 008 del Tomo I del Expediente Administrativo).
6 IV. El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP del 13 de noviembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Futuro Verde, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio 056 del Tomo I del Expediente Administrativo). CONSIDERANDO ÚNICO La solicitud presentada por la señora Khalida Katz Lockheed, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, de Asociación Escuela Futuro Verde con número de cédula jurídica , para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Futuro Verde, fue revisada por la Dirección Regional de Educación Peninsular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma. Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Escuela Futuro Verde, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos. Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo. Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Futuro Verde, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. POR TANTO La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
7 RESUELVEN PRIMERO: Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Escuela Futuro Verde, situado 1.3 kilómetro sureste del Banco Nacional de Costa Rica en Cóbano de Puntarenas, carretera a Montezuma, Dirección Regional de Educación Peninsular, Circuito Educativo 02, tendrán correspondencia con los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. SEGUNDO: En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal. TERCERO: El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense. CUARTO: Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil doce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. EL Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ).
8 AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS Se convoca a la asamblea extraordinaria de representantes N 02-12/13-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 1 de marzo de 2013 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 5 de marzo de 2013, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado. Orden del día 1. Aprobación orden del día. 2. Lectura y aprobación acta N 01-12/13-AOR. 3. Presentación del Congreso de Ingeniería y de Arquitectura. 4. Aprobar documento denominado Lineamientos para el diseño sismoresistentes de puentes, remitido por la Comisión Permanente de Código Sísmico. 5. Propuesta de modificación de algunos artículos del Código de Ética Profesional. 6. Propuesta del Colegio de Ingenieros Civiles, para modificar el Código Sísmico de Costa Rica 2010 en el entendido de que las normas nacionales INTECO a las que haga referencia dicho documento, no incluyan el año, sino que a continuación de su designación (los tres primeros números) se indique en su última versión. 7. Solicitud de autorización de venta de bien inmueble presentada por el Régimen de Mutualidad. 8. Solicitud del Régimen de Mutualidad para incorporar el Artículo 58a en la Ley Orgánica. 9. Solicitud del Régimen de Mutualidad para incorporar el Artículo 32b en el Reglamento del Régimen de Mutualidad. 10. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución. San José, 11 de febrero de Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo. Karen Maritza Esquivel Bolaños, Firma Responsable. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ).
9 NOTIFICACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA Expediente número La Dirección de Recursos Humanos. A: Guillén Miranda Antonio, cédula N , hace saber: I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad. II. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Profesor de Enseñanza Unidocente, en el Centro Educativo I.D.A. Las Marías, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, no se presentó a laborar los días: 13, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13 y 14 de setiembre del Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 03, del 05 al 06, del 12 al 13 del expediente de marras). III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública. IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
10 V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio electrónico o número de fax para atender notificaciones Ley de Notificaciones Nº 8687-, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. VI. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. San José, 28 de febrero del MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ).
Resolución Nº 1785-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1785-2015-SETENA. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
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