31 DE AGOSTO DE 2016 REGLAMENTO GENERAL DE ARANCELES, MATRÍCULA Y DERECHOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR LOS ANDES ING.
|
|
- Ángela Montoya Cordero
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 31 DE AGOSTO DE 2016 REGLAMENTO GENERAL DE ARANCELES, MATRÍCULA Y DERECHOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR LOS ANDES ING. MARIEL MINGA LOJA
2 Página 1 de 9 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR LOS ANDES El Órgano del Consejo Académico Superior Considerando: Que, el artículo 345 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares (...)"; Que, el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "(...) El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones"; Que, el artículo 73 de la precitada Ley, prescribe: "El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico"; Que, el artículo 77 de la Ley enunciada, indica: "Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regula res con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados";
3 Página 2 de 9 Que, el artículo 86 de la Ley referida en el considerando precedente, manifiesta: "Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución (... )"; Que, el artículo 89 de la Ley en referencia, prescribe: "Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro. Las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán necesariamente tomar en cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico. En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional"; Que, el artículo 90 de la LOES, determina: "Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante"; Que, según el Art. 162 LOES que expresa Los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos de carácter particular son establecimientos educativos son personería jurídica propia. Tienen capacidad de autogestión administrativa y financiera sujetos a las competencias y atribuciones del Consejo de Educación Superior Que, según el Art. 14, Reglamento de Instituto Superiores que expresa se entenderá por autogestión la capacidad que tienen las Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos y aquellos sujetos a este reglamento ; literales:
4 Página 3 de 9 1) Darse su propia planificación y gestión estratégica para el desarrollo institucional, el mejoramiento continuo y sostenido de su calidad y la de sus programas y servicios; en el marco de la ley y de la planificación estratégica del Sistema Nacional de Educación Superior 2) Aprobar el Plan Anual Institucional 3) Sustentar financieramente el Instituto y sus programas y sus servicios sin perjuicio del apoyo del Estado 4) Dictar el Presupuesto Institucional debidamente financiado, para los institutos particulares y particulares cofinanciados y elaborar la proforma presupuestaria. RESUELVEN: Artículo 1.- Aprobar el reglamento aranceles, matrículas y derechos del instituto tecnológico superior Los Andes. Artículo 2.- Ingresar en la página web el reglamento de aranceles, matrículas y derechos del instituto tecnológico superior Los Andes. Artículo 3.- Delegar al administrador de la página web para que realice este procedimiento de publicación del reglamento. DISPOSICIÓN FINAL La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación por medios electrónicos del instituto tecnológico superior Los Andes Dada en la ciudad de Loja, a los treinta y un días de agosto de dos mil diez y seis, en la sexta sesión extraordinaria del Pleno del Órgano del Consejo Académico Superior, del año en curso. Dra. Marleni Rafaela Mendieta Aguirre, Mg. Sc. PRESIDENTA DEL CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR DEL ITSLA Dr. Miguel Ángel Viñamagua Ordóñez SECRETARIO/A ABOGADO/A
5 Página 4 de 9 REGLAMENTO GENERAL DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS QUE INGRESAN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR LOS ANDES Art. 1. Obligaciones económicas.- Todos los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Los Andes, están sujetos a las siguientes obligaciones económicas; mediante los siguientes pagos: a) Derechos de matrícula, según fechas establecidas para los periodos de: régimen sierra y régimen costa: Ordinaria Extraordinaria Especial b) Valores correspondientes a los créditos tomados; b) Valores correspondientes a créditos por materias de arrastre; d) Derechos de exámenes: Atrasados Supletorios e) Valores por seminarios; f) Valores por proceso de titulación; g) Valor por créditos de: Estudios Matricula Asistencia a clases Egresados Graduados h) Otros valores por Desglose de carpetas Desglose de contenidos Convalidaciones de instituciones superior i) Especies valoradas, seguro contra accidentes, además de aquellos que el Órgano Colegiado Académico establezca. Art. 2. De la fijación de aranceles.- Los valores por derechos de matrículas, pensiones, costo de seminarios, materias de arrastre, proceso titulación, derechos de exámenes atrasados, supletorios, certificaciones de diferentes índole y otros; se fijaran anualmente por el Órgano Colegiado Académico Superior, de acuerdo a la inflación anual determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos pudiendo admitirse reajustes para el segundo semestre del año. Art. 3. Derecho de Matricula.- Este derecho lo deberán cancelar al inicio de cada ciclo, todos los estudiantes de primero a sexto ciclo de los cursos regulares, para lo cual, existen tres periodos de matrículas: Matricula ordinaria: Sin recargo, Matricula Extraordinaria: Tendrá un 8% de recargo con base en la matrícula.
6 Página 5 de 9 Matricula Especial: Tendrá un recargo del 10% de recargo del valor total del periodo académico. Art. 4. Becas estudiantiles.- La omisión del pago de valores por concepto de matrícula y/o arancel del periodo académico por parte de los estudiantes beneficiarios, cuyos casos son: - Becarios de estado, corresponde a la concesión del 10% de cupos para la asignación de becas por parte del estado. Los estudiantes no cancelan valores correspondientes a matrículas y pensiones, pero sí el pago de derechos y certificaciones en caso que requieran. - Becarios institucionales, corresponde a la concesión de becas por parte de la institución de acuerdo al reglamento de becas se tiene: Tipo A: corresponde al 100% de la matrícula para quienes hayan sido abanderados, escoltas o tengan un alto promedio. Tipo B: corresponde al 50% del arancel del periodo académico para quienes tienen una situación económica precaria, madres solteras, padres de familia, huérfanos, estudiantes provenientes de la u otra provincia, etc. Tipo C: cubre el 50% de la matrícula para quienes se hayan destacado en áreas (deportivas, sociales, culturales, artistas, literatos, etc.), o vayan a representar al Instituto con su talento. Art. 5. Formas de Pago.- Los estudiante de primeros a sexto ciclo de los cursos regulares o por materias, podrán acogerse a una de las formas de pago: de Contado o Financiado a) De contado: Cancelan el valor total del semestre, si lo hacen en el periodo de matrícula ordinaria lo harán con el 10% de descuento, si se matriculan en el periodo de matrícula extraordinaria o especial; deberán cancelar el costo de la matrícula con recargo y no habrá descuento por pago al contado. b) Financiado: El estudiante o su representante debe solicitar al Departamento de Bienestar Estudiantil el financiamiento directo, si lo realiza en el periodo de matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales deberá cancelar el valor inicial
7 Página 6 de 9 que corresponde a la matrícula y su respectivo recargo y, el saldo se defiere a cuatro, cinco o hasta seis pagos, según la condición económica del estudiante. c) Matricula financiada por Crédito Educativo.- Todos los estudiantes del Instituto Tecnológico superior Los Andes puedan acceder al crédito educativo, mediante el convenio interinstitucional. Para estos casos los aranceles y fechas de matrícula no varían, así como el descuento por pago al contado. d) Para los estudiantes que arrastran materia o se matriculan por créditos también rigen los periodos de matrícula ordinaria, extraordinaria y especial en donde cancelarán de acuerdo a los literales a y b del art. 4 de este reglamento. e) Para aquellos estudiantes que se matriculan por materia o créditos; sin ser estudiantes regulares del Instituto, también rigen los periodos de matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales en donde dependiendo el monto se podrá diferir hasta tres pagos. f) Calculo de los costos por materias o créditos: La forma como se calcula el costo por materiales o créditos se hace de la siguiente manera: Del costo total del semestres se divide para los veinte y cinco créditos que tiene el semestre, dándonos un costo por materia y esto se multiplica por el números de créditos de cada materia, obteniendo el valor total apagar por materia; en el caso de las materias teóricas se respeta el costo de la decisión, multiplicando por el número de créditos de cada materia. g) Fechas de Matriculas.- Las fechas de matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales, están claramente determinadas en el cronograma de cada semestre. Además, se informa al alumno con anticipación: Mediante anuncios en la estafeta, a través del entorno virtual, correos personales o información directa en el instituto, para que el alumno este bien informado y no tenga inconvenientes con la fecha de matrícula, y evite inconvenientes al aplicar el porcentaje de recargo por matriculas extraordinarias y especiales.
8 Página 7 de 9 h) Los estudiantes becados no podrán acogerse al descuento por pago al contado, pero si a la financiación dispuesta en el literal b que antecede. Art. 6. De las matriculas por arrastre.- Todos los estudiantes que arrastren materias se pueden matricular en los horarios disponibles o en la que planifique la institución, cancelando de la siguiente forma. a) Los estudiantes que se matriculen en el ciclo inmediato superior podrán arrastrar máximo 3 materias, y el valor total se defiere de acuerdo a los literales a y b del art. 4 de este reglamento. b) Los estudiantes que arrastren más de tres materias deberán matricularse en el mismo ciclo y seguir el mismo proceso de matrícula establecido en los literales a y b del art. 4 de este reglamento. Art. 7. Exámenes atrasados.- Los estudiantes que no rindieren exámenes en los horarios y fechas establecidas, podrán rendir en una nueva fecha cancelando un derecho de examen atrasado, por cada materia sin excepción, en un lapso de ocho días laborables a partir de la fecha señalada para rendir dicho examen. Art. 8. Exámenes Supletorios.- Los estudiante que no alcanzaren los puntos necesarios para aprobar la materia; podrán rendir un nuevo examen cancelando un derecho de examen supletorio, por cada materia sin excepción al final del ciclo de acuerdo al horario de exámenes supletorios publicado por la institución. Art. 9. Justificación de faltas.- Todos los estudiantes que faltaren a clases, para justificar la inasistencia, deben solicitar la justificación a través de oficio ha rectorado en hoja institucional valorada adjuntando el documento que respalda dicha inasistencia. a) Por enfermedad y maternidad.- Certificado médico original otorgado por el médico tratante.
9 Página 8 de 9 b) Cruce de horarios.- Certificado original de la universidad o instituto, en el que indique la actividad realizada, hora y fecha. c) Trabajo.- Certificado de la empresa donde trabaja, firmado por el representante de la empresa o jefe inmediato, en el mismo deberá indicar la actividad realizada, horario laboral y fecha de certificación. Art. 10. Seminarios.- Los estudiantes de los ciclos regulares pueden tomar uno o los seminarios en relación a su perfil profesional que se dictan extracurricularmente; por el cual debe cancelar un costo adicional que no se contempla en el costo total del semestre, pero que equivale al 50% del costo que se cobra al público en general. Art. 11. Del valor del proceso de titulación.- Todos los estudiantes que estén cursando el último nivel o los que ya egresaron en una de las carreras que ofrece el instituto, deberán seguir el proceso de titulación, cancelando aranceles de la siguiente forma: a) Aptitud legal, deberán cancelar el costo de trámite administrativo que contempla récord académico, solicitudes de aprobación de proyecto y aprobación de trabajo de titulación. b) Prórrogas, la primera será de dos meses para lo cual deberá realizar solicitud adjuntando derecho de primera prórroga. La segunda será de un mes para lo cual deberá realizar una solicitud adjuntando derecho de segunda prórroga. c) Para casos excepcionales el Órgano Colegiado Superior fijará el valor del derecho correspondiente. Art. 12. Certificado de estudios, matricula, asistencia, egresado, graduado, desglose de carpeta, contenidos de materias.- Los estudiantes o ex estudiantes, pueden solicitar los certificados señalados en este artículo, cancelando el valor de las hojas valoradas que se requieran, para ello en caso de tener dudas primero debe ponerse en contacto con secretaria para determinar el pago de los documentos que requiera. Art. 13. Devoluciones.- Se podrá realizar las devoluciones en los siguientes casos:
10 Página 9 de 9 - Por retiro por caso fortuito o de fuerza mayor, enfermedad grave, embarazo riesgoso o situaciones similares, debidamente documentadas, que impidan continuar sus estudios. - Por deserción y siempre que haya pagado el total del arancel académico, para lo cual se devolverá hasta un 80%. - El retiro voluntario hasta 30 días de iniciadas las actividades académicas en las cuales deberá solicitar por escrito el retiro y devolución hasta el 80% solo en caso que haya cancelado e arancel del periodo académico al contado. Art. 14. Publicaciones.- Los estudiantes podrán reclamar devolución siempre y cuando se evidencie incoherencia entre lo publicado y lo explicado en secretaría, así mismo se mantendrá actualizadas las publicaciones en los medios digitales y físicos para informar a los estudiantes sobre modificaciones actuales, y siempre aclarando que los valores a los estudiantes de segundo a sexto no varían hasta la culminación de los estudios. Loja, 31 de agosto de 2016
RESOLUCIÓN N. ITB-CG EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO BOLIVARIANO DE TECNOLOGÍA. Considerando:
RESOLUCIÓN N. ITB-CG-011-008-15 EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO BOLIVARIANO DE TECNOLOGÍA Considerando: Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MATRÍCULAS, ARANCELES Y DERECHOS EN LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY. Título I Objeto y ámbito de aplicación
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MATRÍCULAS, ARANCELES Y DERECHOS EN LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Título I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y ámbito: El presente reglamento establece las normas
Más detallesINSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR "MANUEL LEZAETA A"
R E S O L U C I O N 2 4 6-0 6 S E N E S C Y T RCG-NO003-2016 EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL LEZAETA ACHARAN CONSIDERANDO: Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de
Más detallesREGLAMENTO DE REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
^ jfs A N GREGORIO DE PO RTO V IEJO Resolución No. USG-H.C.U-No 417-11- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del día 10 de noviembre de, la misma que dice literalmente:
Más detallesREGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS EL CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: La educación
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 28 establece que la educación pública será universal,
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 28 establece que la educación pública será universal,
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel Titulo REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL Actualización Aprobada por: Consejo Superior Universitario de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE CONTROL Y GESTION PRESUPUESTARIA
REGLAMENTO DE CONTROL Y GESTION PRESUPUESTARIA 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Antecedentes Como parte de sus objetivos institucionales, la Universidad garantiza y vela por el cumplimiento del principio de transparencia
Más detallesBIENESTAR ESTUDIANTIL
BIENESTAR ESTUDIANTIL Política de seguimiento y apoyo a estudiantes con becas Área responsable: Bienestar Estudiantil Versión: 1.0 mayo de 2017 Política de seguimiento y apoyo a estudiantes con becas Página
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SUDAMERICANO REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUDAMERICANO itíficcmfr jcnfc de t&ntcl INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SUDAMERICANO REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SURAMERICANO RECEAMENTC
Más detallesCONSIDERANDO EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS EXPIDE EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE BECAS
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone en su artículo 5 literal i) que es un derecho de los estudiantes el obtener de acuerdo con sus
Más detallesSALESIANA. 7) Fax Cuenca - Ecuador. Turuhuayco 3- e o uslllil ~1~g!.1!O'f5-i. Considerando:
UNIVERSIDAD ~ POLlTÉCNICA ECUADOR LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Considerando: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La educación es un derecho de las personas a lo
Más detallesSISTEMA INSTITUCIONAL DE BECAS PERIODO ACADEMICO ABRIL SEPTIEMBRE DEL 2016
SISTEMA INSTITUCIONAL DE BECAS PERIODO ACADEMICO ABRIL SEPTIEMBRE DEL 2016 Se informa a la Comunidad Educativa que: A partir del 4 de ABRIL del 2016 se da inicio al proceso de Asignación de becas para
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i
REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 El Departamento de Bienestar Estudiantil es la unidad administrativa responsable del manejo de créditos educativos y pagos
Más detallesREFORMA DEL REGLAMENTO DE BECAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DEPICHINCHA EL CONSEJO DIRECTIVO.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE BECAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DEPICHINCHA EL CONSEJO DIRECTIVO Considerando: Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
Más detallesRECTORADO MANUAL DE COBRANZAS Aprobado con Resolución N CU-ULADECH Católica, de fecha 23 de mayo de 2017 CHIMBOTE PERÚ
www.uladech.edu.pe RECTORADO MANUAL DE COBRANZAS Aprobado con Resolución N 0487-2017-CU-ULADECH Católica, de fecha 23 de mayo de 2017 CHIMBOTE PERÚ Versión: 02 Cód. M-MC Fecha de implementación: 23-05-2017
Más detallesN 1487 VISTOS: RESUELVO:
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA C'JNTROL PREVIO DE LEGA1! 22/OCT. 2013J APRUEBA REGLAMENTO DE CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO LEY N 20.027, DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA. TALCA 22 OCT. 2013 N 1487 VISTOS: Las facultades
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO REGLAMENTO DE CURSOS ABIERTOS TITULO I GENERALIDADES
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR REGLAMENTO DE CURSOS ABIERTOS TITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Cursos Abiertos.- La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede Ambato, mantiene un
Más detallesVICERRECTORADO DE DOCENCIA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO
VICERRECTORADO DE DOCENCIA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO INSTRUCTIVO ACADÉMICO N.- 001 PARA EL PROCESO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS, PARA LA UNIDAD DE TITULACIÓN 2015, PARA ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE
Más detallesREGLAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR LENDAN CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR LENDAN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación
Más detallesl.:[l Universidad Laica.. Eloy Alfaro.. de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO
u l.:[l Universidad Laica.. Eloy Alfaro.. de Manabí RCU-S0-005-No. 064-2017 EL H. CONSE.JO UNIVERSITARIO Considerando: el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "la
Más detallesREGLAMENTO FINANCIERO PARA PAGO DE MATRICULAS
Artículo 1. Inscripción Todo aspirante a ser estudiante de pregrado o posgrado de la institución, deberá cancelar el valor de la inscripción establecido por el Consejo Directivo cada año, salvo que venga
Más detallesReglamento al sistema de becas
Reglamento al sistema de becas Con el objeto de favorecer aquellos estudiantes con limitaciones económicas y con excelente rendimiento académico, la Universidad Federada de Costa Rica establece un régimen
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP SAC GENERALIDADES
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP SAC GENERALIDADES ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tienen por finalidad establecer las normas y procedimientos generales para la admisión a la Universidad
Más detallesINSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR POLICIA NACIONAL-NORTE
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR POLICIA NACIONAL-NORTE EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR POLICÍA NACIONAL - NORTE CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO
DE POITOVIEIO UNIVERSIDAD " DE Resolución No. USG-H.C.U-No 034-B-02- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año, la misma que dice literalmente:
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA ESTATAL LEY INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA
REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA ESTATAL LEY 20.027 INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA TITULO I DEL CREDITO El INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA, en adelante IPP, establece el siguiente reglamento para
Más detallesREGLAMENTO DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS PARA EL NIVEL DE ADMISIONES Y NIVEL DE GRADO DE LA ESPOL
REGLAMENTO DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS PARA EL NIVEL DE ADMISIONES Y NIVEL DE GRADO DE LA ESPOL 4336 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL, ESPOL Considerando: Que,
Más detallesBIENESTAR UNIVERSITARIO DIRECCIÓN ACADÉMICA. Consideraciones de la beca convenio Fundación Sofía Pérez de Soto
DIRECCIÓN ACADÉMICA Consideraciones de la beca convenio Fundación Sofía Pérez de Soto 1. En qué consiste la beca? La universidad CES en alianza con la fundación Sofía Pérez de Soto, otorga becas del 100%
Más detallesACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº 2011-001 Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E) CONSIDERANDO:
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C. CAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN
REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C. CAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 La categorización
Más detallesHistorial de modificaciones. Tipo de Norma: Nombre: Código: VMA RR V Reso lución Rectoral
Historial de modificaciones Fecha Versión Descripción de la modificación 20-04-2015 VOl 12-01-2016 V02 Reforma varias Tipo de Norma: Nombre: Reso lución Rectoral Resolución rectoral de descuento por pago
Más detallesREGLAMENTO DE S A 11JIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE ECLÍVAE
REGLAMENTO DE S A 11JIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE ECLÍVAE EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: QUE, la Constitución de la República del Ecuador,
Más detallesCALENDARIO ACADEMICO Y GUIA DE MATRICULA 2018-I
CALENDARIO ACADEMICO Y GUIA DE MATRICULA 2018-I Procesos Académicos y Administrativos Vicerrector académico y Gerencia General I. PROCESO DE MATRICULA Inicio de clases LUNES 19 DE MARZO DEL 2018. Se informa
Más detallesREGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO
REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO Modificado por Resolución de Rectoría Nº 13/2016, del 11 de abril de 2016. Modificado por Resolución de Rectoría Nº 01/2009, del 06 de enero de 2009.
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel Nomenclatura REGLAMENTO de Admisión y Nivelación Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación
Más detallesREGLAMENTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS
REGLAMENTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 3. numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
Más detallesReglamento Interno de Práctica y Titulación. Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo
Reglamento Interno de Práctica y Titulación Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo Considerando: Que, uno de los propósitos de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1788, Ordinaria, celebrada el día veintiocho de junio del dos mil siete, en uso de las atribuciones
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RoepubU ca d'!l Ecuador RPC-SO-08-No.139-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador,
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y RECATEGORIZACIONES
UNIVERSIDAD PRIVADA SISE Resolución 408-2012-CONAFU REGLAMENTO DE BECAS Y RECATEGORIZACIONES LIMA - PERÚ Finalidad Art. 1 CAPITULO I Generalidades El presente reglamento tiene como finalidad regular los
Más detallesESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
RESOLUCIÓN 272.CP.2014 El Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el 06 de Agosto del año 2014. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso primero
Más detallesREGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO
REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO 1 PROGRAMA DE FORMACION REGULAR CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art. 1: El presente reglamento, establece las condiciones generales, los términos y disposiciones
Más detallesBIENESTAR ESTUDIANTIL
BIENESTAR ESTUDIANTIL BIENESTAR ESTUDIANTIL AGOSTO 2018 INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS, AYUDA ECONÓMICA Y FINANCIERA INSTRUCTIVO Comisión de Bienestar Estudiantil 0 de 5 Contenido 1. INTRODUCCIÓN...
Más detallesBIENESTAR ESTUDIANTIL
BIENESTAR ESTUDIANTIL PROCEDIMIENTO BIENESTAR ESTUDIANTIL AGOSTO 2018 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE BECAS, AYUDA ECONÓMICA Y FINANCIERA PROCEDIMIENTOS Bienestar Estudiantil Contenido 1. INTRODUCCIÓN...
Más detallesARTÍCULO 4.-La Evaluación de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: a. La valoración y el registro del aprendizaje como sujeto y objeto del
Reglamento de Evaluación Estudiantil DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. CONSIDERANDO: QUE, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES BECA VOCACIÓN DE PROFESOR 2014
Ministerio de Educación PREGUNTAS FRECUENTES BECA VOCACIÓN DE PROFESOR 2014 1) Qué es la Beca Vocación Profesor? Es una beca que brinda el Ministerio de Educación, que se creó con el fin de elevar la calidad
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel Nomenclatura REGLAMENTO de Inclusión de Estudiantes con Discapacidad Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y
Más detallesUniversidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales
Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales Reglamento General de Programas Especiales de Continuación de Estudios Aprobado en Consejo FACE, Septiembre 2007 Última Modificación: Noviembre de
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES BECA VOCACIÓN DE PROFESOR 2013
Ministerio de Educación PREGUNTAS FRECUENTES BECA VOCACIÓN DE PROFESOR 2013 1) Qué es la Beca Vocación Profesor? Esta es una beca que brinda el Ministerio de Educación, destinada a estudiantes que se matriculen
Más detallesPrograma Yo estudio y trabajo Derechos y Obligaciones Segunda Edición (2013)
Programa Yo estudio y trabajo Derechos y Obligaciones Segunda Edición (2013) Presentación En Abril de 2012 se crea en la órbita del Estado el Programa Yo estudio y trabajo. Se trata de una iniciativa interinstitucional
Más detallesREGLAMENTO DE PAGO DE DERECHOS ACADÉMICOS ORDINARIOS
REGLAMENTO DE PAGO DE DERECHOS ACADÉMICOS ORDINARIOS I. NORMAS GENERALES Art. 1º.- El pago de derechos académicos ordinarios en la Pontificia Universidad Católica del Perú se efectúa mediante boletas de
Más detallesESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
RESOLUCIÓN 093.CP.2015 El Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el día 31 de marzo del año 2015; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 número 2 dispone:
Más detallesRESOLUCIÓN N DI_ RS _001_ 134 _ voo _2015 _Aprobación de reglamentos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
UTPL I.OOVERSIDAD T'Cc:ICICA Mll'ftetl1..ll: Dli LCwt. RESOLUCIÓN N 176.284.2015 DI_ RS _001_ 134 _ voo _2015 _Aprobación de reglamentos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Más detallesMATRICULACIÓN PARA EL PERIODO MAYO - SEPTIEMBRE 2011
MATRICULACIÓN PARA EL PERIODO MAYO - SEPTIEMBRE 2011 PARA TU MATRICULACIÓN DEL PERÍODO MAYO A SEPTIEMBRE 2011 ES OBLIGACIÓN LLENAR LA FICHA SOCIECONÓMICA PARA PENSIÓN DIFERENCIADA. La información que provean
Más detallesVISTO el Expediente N, Resolución (CS) N : 247/05, Resolución (CS) Nº: 097/09, y
QUILMES, de junio de 2013 VISTO el Expediente N, Resolución (CS) N : 247/05, Resolución (CS) Nº: 097/09, y CONSIDERANDO: Que existe una demanda de formación continua por parte de profesionales e investigadores.
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE MATRICULACION EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en primera y única Instancia mediante resolución Tercera de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario
Más detalles1.- REGLAMENTACIÓN QUE RIGE LA MATRICULACIÓN EN LÍNEA
TERMINOS Y CONDICIONES 1.- REGLAMENTACIÓN QUE RIGE LA MATRICULACIÓN EN LÍNEA 1.1. Ley de Educación Superior (LOES) El Art. 356 de la Constitución de la República entre otros principios establece que será
Más detallesMANUALES CONTROL DE VERSIONES
MANUALES TÍTULO: MANUAL DE CREACIÓN DE SOLICITUDES DE BECAS AREA: DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL FECHA ELABORACIÓN: 30/07/2018 FECHA ULTIMA MODIFICACIÓN: 03/07/2017 VERSIÓN: 2.0 CONTROL DE VERSIONES
Más detallesREGLAMENTO DE MATRICULA, BENEFICIOS, BECAS Y CREDITOS TITULO I INTRODUCCION TITULO II DE LA MATRICULA
REGLAMENTO DE MATRICULA, BENEFICIOS, BECAS Y CREDITOS TITULO I INTRODUCCION ART. 1º El presente Reglamento establece normas particulares por las cuales se rige la matrícula, beneficios, becas y créditos
Más detallesPROGRAMA DE FORMACION REGULAR REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE FONDO EDUCATIVO PARA ESTUDIANTES DE TECSUP TRUJILLO
PROGRAMA DE FORMACION REGULAR REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE FONDO EDUCATIVO PARA ESTUDIANTES DE TECSUP TRUJILLO CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art. 1: El presente reglamento, establece las condiciones
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
INFORMACIÓN GENERAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Re publi ca del Ecuador RPC-SO-03-No.032-2016 EL CONSEJO DE EDUCACI ÓN SUPERIOR Consider ando: el artículo 353 de la Constitución
Más detallesREGLAMENTO DE PENSIONES
REGLAMENTO DE PENSIONES Título I Disposiciones Generales Artículo 1 : Objeto del Reglamento El presente reglamento, establece las condiciones generales, los términos y disposiciones que regulan el Sistema
Más detallesCircular N 2. Beneficios Arancelarios año 2015
Circular N 2 Beneficios Arancelarios año 2015 Estimados alumnos, debido a este nuevo proceso de matrícula 2015, se informa que para poder acogerse a los beneficios por descuento de aranceles según convenios
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE BECAS COLEGIO SANTA INES
REGLAMENTO INTERNO DE BECAS COLEGIO SANTA INES SISTEMA DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO COLEGIO SANTA INES REGLAMENTO INTERNO DE BECAS I. INTRODUCCION Art. 1. La Ley 19.532 establece que en cada establecimiento
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:
i REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-ll-No_178-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesREGLAMENTO VÍAS DE INGRESO UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL PROCESO DE ADMISIÓN 2016
REGLAMENTO VÍAS DE INGRESO UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL PROCESO DE ADMISIÓN 2016 REGLAMENTO VÍAS DE INGRESO UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL PROCESO DE ADMISIÓN 2016 NORMAS GENERALES DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
Más detallesINSTRUCTIVO DE PAGO Y REGISTROS II TÉRMINO ACADÉMICO
INSTRUCTIVO DE PAGO Y REGISTROS II TÉRMINO ACADÉMICO 2013 2014 EL VICERRECTORADO ACADÉMICO Y LA SECRETARÍA TÉCNICA ACADÉMICA, COMUNICAN A LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN LO SIGUIENTE: 1. La papeleta
Más detallesEstudiantes CONSIDERANDOS
Francia Jenny Moreno Representante de los/as Estudiantes Ramiro Viteri Secretario Consejo Académico CONSIDERANDOS La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO-Sede Ecuador es un organismo internacional,
Más detallesREGLAMENTO DE ASIGNACION DE BECA DE AYUDA SOLIDARIA PARA ALUMNO (A) DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.(DEX.Nº /007
19 REGLAMENTO DE ASIGNACION DE BECA DE AYUDA SOLIDARIA PARA ALUMNO (A) DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.(DEX.Nº 0.1400/007 TITULO I INTRODUCCION La Rectoría de a Universidad de Tarapacá, viene en establecer
Más detallesPontificia Universidad Católica del Ecuador
SOLICITUDES.- Las solicitudes en general, deberán seguir estas reglas: Serán presentadas en especie valorada de la PUCE, con la firma del estudiante; Serán presentadas en la ventanilla de secretaría para
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE
GOBIERNO CONSIDERANDO QUE, el numeral 2 del artículo 11, de la Constitución de la República, prescribe que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; QUE,
Más detallesI. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central - I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
Más detalles[1] REGLAMENTO DE PASANTIAS DE LA U.N.C.P.B.A. ( ajustado a normas establecidas en la Ley Nacional de Pasantías Educativas 2008) INTRODUCCION
[1] REGLAMENTO DE PASANTIAS DE LA U.N.C.P.B.A. ( ajustado a normas establecidas en la Ley Nacional de Pasantías Educativas 2008) INTRODUCCION Las pasantía educativas son prácticas complementarias a la
Más detallesNORMATIVA UNIVERSITARIA
NORMATIVA UNIVERSITARIA Área responsable: Consejo Superior Página 1 de 11 CONTENIDO CONSIDERANDO:... 2 CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 CAPÍTULO II: DEFINICIONES... 3 CAPÍTULO
Más detallesReglamento de Becas, Premios a la Excelencia y Descuentos
Reglamento de Becas, Premios a la Excelencia y Descuentos ÍNDICE PRESENTACIÓN... 2 SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES... 3 SECCIÓN II: BECA SOCIOECONÓMICA... 4 CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS... 4 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO...
Más detallesVISTO el Expediente N 827-1539/13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y
QUILMES, 25 de septiembre de 2013 VISTO el Expediente N 827-1539/13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y CONSIDERANDO: Que existe una demanda de formación continua por parte de
Más detallesCAPITULO II DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITÉCNICO. Art Del servicio de promoción social, becas, exoneraciones
CAPITULO II DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITÉCNICO Art. 17.- Del servicio de promoción social, becas, exoneraciones Son funciones la Unidad de Promoción Social: a) Determinar las condiciones
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-35-No.663-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
Más detallesa.- En el caso de los estudiantes que ingresaron mediante el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) deberá considerarse:
INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE NUEVOS ALUMNOS A LAS DISTINTAS CARRERAS QUE OFERTA LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS El H. Consejo Directivo en uso
Más detallesREGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA
REGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA LA JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA CONSIDERANDO Que, la Ley Orgánica
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ
REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ VERSIÓN 2015 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. ANTECEDENTES LEGALES BENEFICIARIO
Más detallesPOLÍTICAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA
POLÍTICAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA Dando cumplimiento a la reglamentación estatal vigente y a la normativa institucional, la Universidad ECCI se compromete en términos de Educación Continuada a: 1. Ser
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
LA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en el artículo 350, establece que El sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica
Más detallesPOLÍTICA DE BECAS AÑO MARZO 2018
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES - IAEN POLÍTICA DE BECAS AÑO MARZO 2018 DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL JOHANNA ANDREA IDROBO 20-12- 2017 Contenido 1 BASE LEGAL... 2 2 OBJETIVOS... 3 3 ALCANCE...
Más detallesUNIVERSIDAD LA SALLE
UNIVERSIDAD LA SALLE REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Art. 1º Las becas son beneficios consistentes en descuentos en el monto de las cuotas que pueden
Más detallesREGLAMENTO DE POSTULACION Y ADJUDICACION BECAS DE ESTUDIOS SUPERIORES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL
REGLAMENTO DE POSTULACION Y ADJUDICACION BECAS DE ESTUDIOS SUPERIORES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL Artículo 1 Artículo 2 Se denominará Beca de Estudios Superiores Ilustre Municipalidad De Taltal a aquella
Más detallesREGLAMENTO DE MATRÍCULA CAPITULO III DEL NÚMERO DE CRÉDITOS
REGLAMENTO DE MATRÍCULA (Aprobado en sesión extraordinaria Nº 27 de fecha 22.08.12 del Consejo Universitario, Resolución Rectoral No. 1333-12) CAPITULO III DEL NÚMERO DE CRÉDITOS Art. 1º El estudiante
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Y TITULACIÓN
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Y TITULACIÓN TITULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 En conformidad al Decreto Exento Nº 2516 del 20 de diciembre de 2007, que fija normas básicas obligatorias
Más detallesACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº 2011-002 Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación CONSIDERANDO: el
Más detallesRCU-'S0-007-No EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO. Considerando:
I Uleam UNIVERSIDAD LAICA El.OY ALFARO DE MANABI RCU-'S0-007-No.104-2017 EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO Considerando: el artículo 28 de la Constitución de la República, determina que: "la educación responderá
Más detallesINGRESOS ESPECIALES DEL REGLAMENTO ACADEMICO DE LA CARRERA DE DERECHO
INGRESOS ESPECIALES IMPORTANTE: El plazo para presentar los antecedentes, para ingreso 2017, vence impostergablemente el 16 de diciembre del año 2016*. El formulario se retira y entrega en la Dirección
Más detalles