Régimen Legal en la actividad de refinación y comercialización de combustibles líquidos
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- Sergio Ortega Sandoval
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1 Régimen Legal en la actividad de refinación y comercialización de combustibles líquidos José Antonio Barrera Ayala Agosto 2016
2 Objetivo Conocer los fundamentos de la regulación en las actividades de refino y comercialización de combustibles líquidos, así como el rol de los agentes del mercado y las principales entidades competentes en dichas actividades.
3 Índice 1 El negocio de Refino Marco Normativo Organismos Competentes Agentes del Mercado 5 Temas relevantes del Sector
4 0 Introducción
5 Qué son los hidrocarburos? Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno 5
6 Actividades en el Sector Hidrocarburos
7 Flujos comerciales del crudo Canadá México África del Norte Venezuela Latinoamérica Rusia África Occidental Mar del Norte Medio Oriente Asia Pacífico
8 1 El negocio de Refino
9 Exploración Producción Oleoductos, Gasoductos y Poliductos Actividades en la cadena de comercialización de hidrocarburos Venta minorista Refinación y Procesamiento Transporte Marítimo, Terrestre y Fluvial Distribución Mayorista, Plantas Envasadoras
10 Qué es una refinería? La refinería es un complejo industrial en el cual el petróleo crudo, gasolinas naturales u otras fuentes de hidrocarburos son refinados para obtener productos combustibles como: Gas Licuado de Petróleo (GLP) Gasolinas Turbo A-1 Diésel Petróleos Industriales Además se pueden obtener productos no combustibles como lubricantes, asfaltos y solventes.
11 Refinería La Pampilla
12 Cómo opera una refinería? Rendimientos % Volumen 1% 24% 10% 30% 45% 60% DESTILACIÓN PRIMARIA DE CRUDO WTI: Crudo West Texas Intermediate ORI: Crudo Oriente Ecuador 30%
13 La refinación como proceso de producción conjunta A partir del mismo proceso productivo se elaboran de manera simultánea productos de diversas calidades y características. La producción por separado de cada uno de los productos resulta física o químicamente imposible. La decisión económicamente racional para el negocio de refino se realizar de manera conjunta. Los márgenes de los distintos productos son distintos entre sí, algunos pueden ser negativos, pero en el balance global de la operación de refino, toda la gama de productos resulta positivo.
14 Qué se Regula? Regulación técnica. Regulación económica. Regulación ambiental. Regulación social.
15 Por qué se regula la industria de refino? Por Interés Público, la energía es esencial para el desarrollo del país. Garantizar su aprovechamiento óptimo. Garantizar la seguridad del personal y de la población. Garantizar la protección del ambiente. Garantizar la seguridad en las instalaciones industriales. Se regula en un marco en el que parte de la producción y comercialización se ha privatizado ya que la otra parte esta a cargo del Estado.
16 Del negocio de refino La refinación es un negocio de altos volúmenes con bajos márgenes. La rentabilidad del negocio es muy sensible a la tendencia del mercado internacional de petróleo, sobre todo, a los precios de referencia de los productos derivados en el mercado interno. Los márgenes de refinación dependen del manejo óptimo de las ventas y el nivel de inventarios de los productos derivados.
17 La capacidad de almacenamiento del combustibles líquidos.
18 Logística en la distribución de combustibles líquidos
19 2 Marco Normativo
20 Marco Normativo (i) Constitución Política del Perú. Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos D.S. N EM. Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos D.S. N EM. Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos D.S. N EM. Alcance: Medios de Transporte de Grifos y Estaciones de Servicios Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos D.S. N EM. Alcance: plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales, consumidores directos, distribuidores mayoristas, importadores, exportadores y distribuidores minoristas. Reglamento para la Comercialización de GLP D.S. N EM.
21 Marco Normativo (ii) Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos D. S. N EM. Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos - D.S. N Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos - D.S. N EM. Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos D.S. N EM. Reglamento de Seguridad para establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos D.S. N EM. Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo D.S. N EM.
22 3 Organismos competentes
23 23
24 Ente rector encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector y dictar normas complementarias para mantener actualizado los Reglamentos. Objetivos de la Política Energética: Garantizar el abastecimiento energético. Ampliar la cobertura energética. Diversificar la matriz energética y promover el uso de energía renovable (impulso a biocombustibles). Contribuir al crecimiento económico sostenible minimizando el impacto ambiental. Impulsar el uso eficiente de la energía. Promover la inversión pública y privada en exploración para incrementar reservas y continuar con el impulso del uso del gas natural.
25 La Dirección General de Hidrocarburos: Propone la política del Subsector Hidrocarburos en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial. Promocionarlas inversiones en el Subsector Hidrocarburos. Formula y propone las normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificación.
26 Es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos de concesiones y otros establecidas por ley. Tiene a su cargo el Registro de Hidrocarburos.
27 La función evaluadora: comprende la vigilancia y monitoreo de la calidad del ambiente y sus componentes (agua, aire, suelo, flora y fauna) y la identificación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos. La función de supervisión directa: contempla la verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, así como dictar dictar medidas preventivas, mandatos de carácter particular y requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental. La función de fiscalización y sanción: comprende la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas, y la imposición de sanciones, medidas cautelares y correctivas. La función de aplicación de incentivos: Administra el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y se otorgan incentivos para promover el sobrecumplimiento de la normativa ambiental.
28 Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen laboral de la actividad privada. Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales.
29 4 Agentes del mercado
30 Algunas definiciones Combustibles Líquidos: Mezcla de hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión. Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos: Son productos derivados de hidrocarburos que no son empleados para generar energía por medio de combustión siendo comercializados a granel, tales como Asfaltos, Breas, Insumos Químicos, Solventes y Lubricantes. Gas Licuado de Petróleo: Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones. Actividades de Hidrocarburos: Es la llevada a cabo por las empresas debidamente autorizadas que se dedican a la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución y comercialización de hidrocarburos. Registro de Hidrocarburos: Registro constitutivo unificado, donde se inscriben las personas que desarrollan Actividades de Hidrocarburos.
31 Comercialización de combustibles líquidos Productor Persona que suministra o vende combustibles y OPDH, a través de su propia producción o importación. Normalmente cuenta con una Planta de Procesamiento. Para realizar ventas de a Consumidores Directos, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, deberá constituirse en Distribuidor Mayorista. Operador de Planta de Abastecimiento La Planta de Abastecimiento, también denominada Planta de Venta, es una instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de Combustibles Líquidos y OPDH. Transportista terrestre Persona dedicada al transporte de Combustibles Líquidos y OPDH desde las Refinerías o Plantas de Procesamiento hacia las Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos. Prohibido de comercializar combustibles. 31
32 Comercialización de combustibles líquidos Distribuidor Mayorista Persona que adquiere en el país, importa o exporta, grandes volúmenes de Combustibles Líquidos y OPDH, a fin de comercializarlos. Normalmente cuenta con una planta de abastecimiento. Obligaciones: Tener un volumen mínimo de ventas, a nivel nacional, de 420,000 barriles semestralmente, el que deberá ser alcanzado en un periodo no mayor de 180 días calendario de iniciadas las actividades, verificándose mensualmente. Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Vende solamente a: Otros Distribuidores Mayoristas Distribuidores Minoristas Comercializadores de Combustibles de Aviación Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Consumidores Directos Consumidores Directos con Instalaciones Móviles
33 Comercialización de combustibles líquidos Distribuidor Minorista Persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, Residual u OPDH para comercializarlo a puestos de venta rural, Consumidores Directos y Usuarios Finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto no podrá exceder los 30,000 galones. Establecimientos de venta al público de Combustibles Líquidos/GLP/GNV: Lugar dedicado a la venta al público de Combustibles Líquidos/GLP/GNV. Clases: Estaciones de Servicios, Gasocentro, Estaciones de venta al público de GNV, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos en Vía Pública, Consumidor Directo Adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos/GLP/GN, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles. En el caso de los combustibles líquidos deben contar con capacidad mínima de 1m3 (264,170 galones). Prohibido de comercializar combustibles/glp/gn. Solamente puede proveer combustible a sus contratistas cuando sus instalaciones se encuentran en zonas alejadas. 33
34 SCOP - SPIC El Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) es el procedimiento único utilizado por los agentes para la adquisición de Combustibles Líquidos, OPDH y GLP de acuerdo a los procedimientos aprobados por el OSINERGMIN. El Sistema de Procedimiento de Información Comercial (SPIC) establece el procedimiento para la entrega de información al OSINERGMIN y al Registro para el Control de IQBF de la SUNAT. Su fin es mejorar las condiciones de competencia, ordenar y reducir la informalidad en el mercado de hidrocarburos.
35 5 Temas relevantes del Sector
36 Existencias de combustibles líquidos Art. 43 del D.S. N EM señala que los Productores y Distribuidores Mayoristas con capacidad de almacenamiento, propia o contratada, están obligados a mantener existencias mínimas de cada combustible comercializado: Existencia Media Mensual Mínima (EMM) almacenamiento equivalente a 15 días de su despacho promedio de los últimos 6 meses anteriores. Existencia Mínima (EM) de 5 días de despacho promedio en la Planta. Sólo se eximirá del cumplimiento de la obligación de EMM en Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debiendo comunicar a OSINERGMIN dentro del plazo de 72 horas, sustentado la fuerza mayor (Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor RCD N OS-CD). Y que sucede con las Existencias Mínimas?
37 Reportes de Emergencias Dentro de los primeros 24 horas se debe enviar un Informe Preliminar y dentro de los 10 días calendarios un Informe Final sobre el hecho/siniestro. Al OSINERGMIN y MINTRA/SUNAFIL: R.C.D. N OS/CD Procedimiento para el Reporte y estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Al OEFA: RCD N OEFA/CD Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencias del OEFA. Un mismo hecho puede generar 3 reportes distintos
38 Ley N Reducción de nivel de azufre en el Diésel El D.S. N EM establece criterios para determinar zonas en que se podrá autorizar la comercialización de Diésel con más de 50 ppm de azufre: Diésel B5 para uso automotriz en Lima y Callao con un máximo de 50 ppm de azufre. R.M. Nº MEM-DM establece prohibición de comercializar y usar Diésel B5 con un máximo de 50 ppm de azufre en departamentos Lima, Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao. D.S. N MINAM amplia la obligatoriedad de comercializar Diésel B5 S50 en los departamentos de Moquegua, Tacna y Junín a partir del 01-Ene Dado que las refinerías no están preparadas para producir Diésel con estas especificaciones, será necesario importarlo. Adecuar las refinerías a la nueva normativa ambiental requerirá inversiones de mas de mil de millones de dólares.
39 Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) Crea por Decreto de Urgencia N como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo se traslade a los consumidores del mercado interno. Administrador del fondo: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y Empresa Fiduciaria: Citibank del Perú S.A. El FEPC es intangible, inembargable e intransferible. Los recursos del FEPC no constituyen recursos públicos. El patrimonio del FEPC esta conformado por los aportes y compensaciones que los Productores e Importadores efectúen en los precios de cada producto, dependiendo de si el PPI se encuentra por encima o por debajo de la Banda de precios. El saldo negativo del fondo significa para el Productor/Importador el derecho a cobrar.
40 Funcionamiento del FEPC Si el Precio de Paridad de Importación (PPI) de un Producto estuviera situado en la Franja de Aportación, el Productor, en su Venta Primaria, cobrará una prima (i.e., Factor de Aportación) Por su parte, si el PPI de un Producto estuviera situado en la Franja de Compensación, el Productor, en su Venta Primaria, incluirá un descuento (i.e., Factor de Compensación) PPI = Precio de Importación + Margen Comercial Mayorista Precio de venta = PPI +/- Factor de Aportación/ Factor Compensación +/- dcto libre
41 Problemas en la aplicación del FEPC El FEPC es deficitario y no se paga a los productores oportunamente. Cuando se producen los pagos, no se considera el costo financiero del retardo en el pago. En la práctica se convirtió en un mecanismo de subsidio muy costoso para el Estado. Desde agosto de 2012, se ha restringido a dos productos: GLP en balones y Diésel B5. A partir del el FEPC tiene vigencia permanente (Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 29952). A través del DU N y de la Ley se congela la actualización de la Banda del Fondo (en compensación) hasta diciembre de ( ) En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales ( ).
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