REGLAMENTO MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRASPORTES EN AUTOMOVILES LIGEROS.

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1 Página 1 de 10 REGLAMENTO MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRASPORTES EN AUTOMOVILES LIGEROS. CAPITULO I OBJETO Y CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS Artículo 1.- El presente Reglamento regula el servicio de Transporte Urbano de Viajeros dentro del Término Municipal de Almería, en Automóviles Ligeros de alquiler con conductor, y con aparato taxímetro que ha sido redactado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto de 16 de Marzo de 1.979, el cual tendrá carácter supletorio en aquellos extremos no regulados por el presente Reglamento. Artículo 2.- Las modalidades de prestación del servicio que se autorizan en el Término Municipal, son las siguientes: Clase A).- Esta modalidad se establece con carácter general obligatorio preferente, debiendo prestarse el servicio con vehículos provistos de contador taxímetro, ordinariamente dentro del casco urbano, y con vehículos de una capacidad de cinco plazas, salvo aquellos que estén autorizados para un número mayor. El Ayuntamiento no otorgará licencias de la clase B para la prestación de servicios dentro del Término Municipal de Almería, que estará reservado a vehículos adscritos a la clase A) al ser reconvertidas las existentes en clase A). CAPITULO II DE LOS VEHICULOS, DE SU PROPIEDAD Y DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO SECCION I DE LAS PARADAS Artículo 3.- Los autotaxis se situarán en las paradas donde hayan espacios libres, debidamente señalizado por el Ayuntamiento. Se respetará en todo caso, el número permitido autotaxis por parada, evitando la saturación de las mismas y la inasistencia a otras paradas. Cuando por necesidad del conductor de un vehículo de autotaxi tuviera que ausentarse, podrá dejar vehículo estacionado en alguna de las paradas procurando no entorpecer a los compañeros y faltar el menor tiempo posible. Artículo 4.- Las paradas de auto taxi, se situarán en los lugares que se indican: -Plaza Obispo Orberá (frente Compañía de María) -Plaza Santa Rita. -Plaza San Sebastián. -Plaza Manuel Pérez García. -Calle Ricardos. -Calle La Chambre. -Plaza Circular -Paseo San Luis (junto quiosco Hormiguita y esquina calle Real) -Calle Cara (Pescadería) -Plaza Barcelona (Estación Autobuses). -Calle Encina (Pinares).

2 Página 2 de 10 -Calle David (San Felix). -Avda. Cabo de Gata (Frente Habana). -Calle Villaricos. -Auditorio Municipal. -Puche (junto Iglesia). -Calle Santiago (junto Bar Imperio). -Calle Rafael Alberti (Espalda edificios Múltiples). -Rambla Obispo Orberá (junto Teatro Apolo). -Alquián Plaza (4). -Cañada Plaza (2). -Plaza Niño Jesús (500 Viviendas). -Calle Regocijos (desde bar Marineli) (5). Artículo 5.- Se le confiere facultades al Area de Protección Ciudadana para las modificaciones que juzgue convenientes, conforme a las necesidades del servicio y exigencias del tráfico urbano, oídas previamente las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores y Centrales Sindicales representativas del Sector todo ello dentro de la Normativa Legal vigente. Artículo 6.- Para efectuar los servicios fuera del Término Municipal, será indispensable solicitar y obtener el correspondiente permiso especial, expedido por el área de Protección Ciudadana, valedero por un año. No se permitirá que los vehículos particulares, o taxis de la provincia, se situen dentro de las paradas de taxi siendo retirados por la grúa municipal de inmediato. SECCION II. DE LAS LICENCIAS Artículo 7.- La Licencia Municipal, requisito indispensable para el ejercicio de esta Industria dentro del Término Municipal, será de carácter personalísimo, y se aplicará siempre al vehículo determinado, no pudiendo, en consecuencia, cederse a otra persona, salvo los supuestos del Art. 14, 17 y Disposición Transitoria 4 del Reglamento Nacional. Artículo 8.- El otorgamiento de la Licencia por el Ayuntamiento de Almería vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas Licencias. b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etcétera). c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio. d) El otorgamiento de Licencias por el Ayuntamiento de Almería, vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Y al respecto, se tendrá en cuanta el índice porcentual de contingentación del 1,1, por mil entre el número de taxis y el número de habitantes de derecho de la Ciudad de Almería. En el expediente que a dicho efecto se tramite, se solicitará informe del Consejo Provincial de Transportes y se dará audiencia a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector, y a las de los consumidores y usuarios, por plazo de 15 días. Artículo 9.- Podrán solicitar licencias de Autotaxis:

3 Página 3 de 10 a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión y vigencia de la autorización Municipal de Conductor expedido por el Ayuntamiento de Almería y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. b) Las personas naturales o jurídicas que las obtengan por concurso libre. Artículo 10.- Para la adjudicación de las Licencias de la clase A) -Auto Taxis- el Ayuntamiento de Almería tendrá en cuarenta la prelación siguiente: En favor de los solicitantes del apartado a) del artículo anterior, por rigurosa y continuada antigüedad en ambos casos acreditada en el término jurisdiccional del Ente concedente. Dicha continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de Conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. En favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicaren con arreglo al apartado anterior. Artículo 11.- La Licencia se solicitará por el interesado y se adjudicará por el órgano competente, según el procedimiento legalmente establecido, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 10 y siguientes del Reglamento Nacional. SECCION III: DE LOS VEHICULOS Artículo 12.- El vehículo adscrito a la Licencia local que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público que se regulan en el Reglamento Nacional figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor. Artículo 13.- Los titulares de la Licencia local citada, podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que, quedará sujeto a la autorización del Ayuntamiento, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio. Artículo 14.- No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por el Servicio de Industria de la Delegación de Economía y Hacienda y la Entidad Local respectiva, salvo cuando se trate de vehículos nuevos determinados por la Entidad Local, bastará con la comunicación formal del cambio, y, en otro caso, quedará sujeto a la autorización de dicha Entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio. Las revisiones anuales y extraordinarias de los vehículos para comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación, se llevarán a cabo de conformidad con lo acordado en el Artículo 8 del Reglamento Nacional. Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por el Reglamento Nacional y por este Reglamento Municipal, no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta grave la contravención de ello. Artículo 15.-

4 Página 4 de 10 Los vehículos de la clase A) estarán pintados de blanco, las puertas llevarán, cruzada en diagonal de delante hacia atrás, una franja de color rojo de ocho centímetros. En la parte superior a la franja y posterior del vehículo figurará el número de licencia, así como en la parte superior e inferior a la franja, llevarán el Escudo de la Ciudad de Almería. Artículo 16.- Toda persona titular de Licencia de clases A) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el Artículo 14 del Reglamento Nacional o su renuncia. SECCION IV: DE LOS AUTO-TAXIS. Artículo 17.- Los Auto-Taxis, deberán ir provistos de un aparato taxímetro, debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer. Y así igualmente los auto-taxis, deberán ir provistos de un indicador de tarifas (tarifarios múltiples) debidamente comprobado y precintado, situado en la parte superior delantera derecha del exterior de la carrocería de los mismos. Artículo 18.- El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya; será accionado en el momento de tomar los viajeros para prestar el servicio, y para lo solicitado mediante el servicio de teléfono, será accionado a la altura de la parada más próxima al lugar de llamada, especialmente en los casos en que se trate de Estaciones de Autobuses o Ferrocarriles y, desde éstas a Centros y Residencias Sanitarias. Se establecerá la correspondiente señalización mediante placas indicativas de aplicación de tarifa de casco urbano en los siguientes puntos: - Límite bifurcación de la Carretera Nacional 340 con Huércal. - Carretera de Huércal pasado Torrecárdenas-límite término Municipal Almería. - Autovía cruce Puche. - Avenida Cabo de Gata dirección Nueva Almería (a la entrada del río). - Carretera de Málaga (Solimar). Artículo 19.- Los vehículos con Licencia de la clase A) se regirán en todo lo referente al aparato taxímetro por las normas contenidas en el anexo número 6 del Código de la Circulación, en el Reglamento Nacional y en cualquier otra disposición que pudiera ser de aplicación. Artículo 20.- El vehículo Auto-Taxis, provisto de la Licencia local correspondiente, está obligado a concurrir diariamente a las paradas para la prestación de los servicios de su clase, combinando el horario de manera que aquellas se encuentren en todo caso debidamente atendidas. El Ayuntamiento de Almería podrá establecer la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del territorio jurisdiccional y en horas determinadas del día o la noche. Artículo Durante la prestación del servicio, los conductores deberán ir provistos de los siguientes

5 Página 5 de 10 documentos: A) Referentes al vehículo: - Licencia. - Permiso de Circulación del vehículo. - Póliza de Seguro en vigor. B) Referentes al conductor: - Carnet de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de vehículos. - Autorización Municipal de Conductor. C) Referentes al Servicio: - Un ejemplar del Reglamento Nacional y de este Reglamento Municipal, así como hojas de reclamaciones. - Direcciones y emplazamientos de Casas de Socorro, Sanatorios, Comisarías de Policía, Bomberos y demás servicios de urgencia. - Plano y callejero de la Ciudad. - Talonarios recibo referente a la cuantía total percibida de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del Ayuntamiento los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas. - Ejemplar oficial de Tarifas vigentes. Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a campos de deportes, sanatorios, aeropuertos, puertos, estaciones, cementerios y otros, o de la celebración de ferias y fiestas, en especial las de Navidad y Año Nuevo. Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de vehículos y para los usuarios. Artículo 22.- Dentro del territorio jurisdiccional del Ayuntamiento de Almería, otorgante de la Licencia, los AutoTaxis indicarán su situación de Libre, a través del parabrisas con el cartel en el que conste esta palabra. Por la noche, llevarán encendida la luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo. CAPITULO III DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO. SECCION I: REQUISITOS GENERALES. Artículo 23.- Todos los vehículos automóviles adscritos a la clase A), del servicio público regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica. Cuando se trata de vehículos que realicen exclusivamente servicios de transporte urbano, la autorización del conductor deberá expedirse por el Ayuntamiento de Almería a favor de aquellos que al solicitarlo reúnan los requisitos siguientes: a) Ser mayor de 18 años y menor de 65. b) Hallarse en posesión del Permiso de Conducir de la clase B-2 o superior a éste, expedido por la Jefatura de Tráfico. e) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. d) Superar el examen de aptitud que acredite el conocimiento de las disposiciones Municipales en materia de tráfico; así como las principales calles de la ciudad, Centros

6 Página 6 de 10 Oficiales más importantes y Centros de Urgencias Sanitarias. Este Examen será realizado por un Tribunal compuesto por miembros pertenecientes a las asociaciones de Empresarios de Autotaxis, Sindicatos Mayoritarios y Excmo. Ayuntamiento de Almería. e) La expedición de dicho documento será de carácter indefinido. f) Para los conductores asalariados, además de éstos requisitos, se exigirá la aportación de la certificación acreditativa de estar dado de alta en la Seguridad Social (bien como asalariado, o como autónomo -sólo si se trata de hijos del titular- o familiar dentro de la normativa laboral). Artículo 24.- Con la instancia solicitando la autorización municipal, se presentarán dos fotografías del interesado, una para el Archivo del Ayuntamiento, y la otra que se unirá al documento acreditativo de la autorización municipal del conductor. Artículo 25.- Cada cinco años, se verificará una revisión de la autorización municipal de Conductor, quedando anulados automáticamente los que no se presenten. SECCION II: DE LA PRESTAClON DEL SERVICIO Artículo 26.- Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la Legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en este Reglamento y en el Nacional, vienen obligados a cumplir escrupuiosamente las disposiciones del mismo, bajo pena de sanción que corresponda Artículo 27.- El conductor solicitado, personalmente o por vía telefónica para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa. Tendrá la consideración de justa causa: Primero. Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía. Segundo. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. Tercero. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. Cuarto. Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Quinto. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de lo ocupantes y del conductor, como del vehículo. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad. Artículo 28.- Los conductores no podrán impedir que los clientes lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la vaca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello ni este reglamento, ni las disposiciones en vigor. Artículo 29.- Podrá negarse el servicio a aquellas personas que adeuden servicios anteriores al mismo industrial

7 Página 7 de 10 Artículo 30.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más inedia hora de espera en zona urbano y una de descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. Articulo 31.- Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo. Artículo 32.- Los conductores de los vehículos, regulados en este Reglamento vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica, o billetes hasta la cantidad de dos mil pesetas. Artículo 33.- En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del servicio, el viajero - que podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe- deberá abonar el importe de tal servicio, hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera. Artículo 34.- Los conductores deberán prestar servicios en la máxima corrección y cortesía y prestar ayuda a las personas que utilicen el servicio y sean ancianos, impedidos, señoras con niños, etcétera. Los conductores realizarán el servicio correctamente vestidos, (prohibiéndose el uso de pantalón corto, camiseta de tirantas, chanclas de goma, etcétera). Artículo 35.- Cuando los conductores sean requeridos por varias personas al mismo tiempo, para la prestación del servicio, deberán de dar preferencia a las de mayor edad, y a las señoras solas. Artículo 36.- El Área de Protección Ciudadana tiene plenas facultades para dictar todas cuantas normas se precisen para la mejor ordenación y prestación del servicio dentro del Término Municipal, siempre que sus decisiones no sean contrarias a lo mandado en el Reglamento Nacional o Municipal y oídas previamente las asociaciones Gremiales de Auto-Taxis y Centrales Sindicales. SECCION III: CADUCIDAD Y REVOCACION DE LAS LICENCIAS Y RESPONSABILIDAD DE SUS TITULARES Y CONDUCTORES. Artículo 37.- Tendrán la consideración de falta, sancionable por la Autoridad Municipal, todas las derivadas del incumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente Reglamento Municipal, cualquier infracción contenida en Ley o norma de general aplicación, y además, las señaladas en los artículos siguientes. Artículo 38.- La Licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales el Ayuntamiento de Almería declarará revocadas y retirará las Licencias a sus titulares las siguientes: a) Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que

8 Página 8 de 10 está autorizado. b) Dejar de prestar servicio al público durante 30 días consecutivos o 60 alternos, durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la corporación. El descanso anual estará comprendido en las antes dichas razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo más de 10 por 100 de los titulares de Licencias. c) No tener el titular de la Licencia concertada la póliza de Seguro en vigor. d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica a que hace referencia el Artículo octavo del Reglamento Nacional. e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las Licencias, que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de Licencias no autorizadas por el mismo o cuando conlleven transacción económica encubierto. f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la Licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conductor o sin el alta y cotización a la Seguridad Social. La caducidad y retirada de la Licencia se acordará por el Ayuntamiento de Almería, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Artículo 39.- Tendrá la consideración de falta leve: a) Descuido en el aseo personal o indumentaria indecorosa. b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. c) Discusiones entre compañeros de trabajo. d) Abandonar los vehículos cuando estén esperando los viajeros. e) Intervenir en las conversaciones que entre sí sostengan los viajeros. f) Permitir la estancia en las proximidades de su vehículo a personas que oficiosamente se acerquen al mismo a pretexto de abrir y cerrar las portezuelas, ofrecer servicios a los viajero, etc..., para lo cual podrán requerir el auxilio de los agentes de la Autoridad más próximos, si fuese necesario. Artículo 40.- Se considerarán faltas graves: a) No cumplirlas órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios. b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento. c) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. d) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses, o diez en el de un año. e) Recoger viajeros en distintos términos o territorio jurisdiccional del Ayuntamiento de Almería. f) Establecer competencias de velocidades. Artículo 41.- Se considerarán faltas muy graves: a) Abandonar el viajero, sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada. b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. e) Conducir el vehículo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de estupefacientes. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente o a las asociaciones dentro de las setenta y dos horas siguientes.

9 Página 9 de 10 e) Las infracciones determinadas en el Artículo 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia de las órdenes de la Alcaldía, en esta materia. f) La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia este Reglamento. g) El cobro abusivo a los usuarios o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas. Articulo 42.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes: Para las faltas leves: - Amonestación. - Suspensión de la Licencia o de el permiso municipal de Conductor, hasta quince días. Para las faltas graves: - Suspensión de la Licencia o del Permiso Municipal de Conductor, de tres a seis meses. Para las muy graves: - Suspensión de la Licencia o del Permiso Municipal de Conductor hasta un año. - Retirada definitiva de la Licencia o del Permiso Municipal de Conductor. - En todo caso, se sancionarán como falta leve el no respetar los turnos establecidos en las paradas; el situarse en doble fila y en número mayor del permitido en cada parada. También se sancionará con la retirada definitiva del Permiso Municipal de Conductor fuese el titular de la Licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c) y e) del Artículo 40. Artículo 43.- Para la tramitación del expediente sancionador, se establecerá lo dispuesto en los Artículos 134 y 135 de la Ley y demás concordantes de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA Quedan derogadas las normas contenidas en el Reglamento Municipal de los servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria el día 21 de Enero de Autorizado por la Junta de Andalucía en virtud del Decreto 2/ 1979 de 30 de Julio. SEGUNDA Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones, tengan o no carácter normativo, que se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento: TERCERA Las normas de este Reglamento podrán ser desarrolladas o ampliadas por medio de Bandos, dictados por la Alcaldía-Presidencia. CUARTA Este Reglamento no entrará en vigor hasta trascurrido el plazo de quince días contados a partir de la recepción del acuerdo de aprobación en la comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Administración Local, conforme al Art de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

10 Página 10 de 10 DISPOSICION TRANSITORIA Facilitar el otorgamiento de tres nuevas licencias de autotaxis por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, mediante la Disposición Transitoria insertada en la modificación del actual Reglamento Municipal de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles Ligeros de Almería, cada dos años, a partir del año 1996, y siempre en el mes de Mayo, justificandolo en función de las necesidades reales de los mismos. Sin que queden afectados por el índice de contingentación todos aquellos asalariados que lo sean con anterioridad al día 31 de Marzo de (Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 24 de Mayo de 1993; Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 21/10/1993, en cumplimento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.)

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