Exp.: PDDLLJ Document: informe Emissor: CTCE/DGEJ/sr
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- Paula Soto Mora
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1 Informe de impacto en el menor y la familia del proyecto de Decreto por el que por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud Antecedentes La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, ha realizado unas modificaciones normativas que afectan la elaboración de las normas legales y reglamentarias que se detallan en los puntos siguientes. En primer lugar, se añade el artículo 22 quinquies "Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia" en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, con el siguiente contenido: "Las memorias de análisis del impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia". Además, se añade una disposición adicional décima "Impacto de las normas en la familia", a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, donde se estipula que: "Las memorias del análisis del impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento incluirán el impac té de la normativa a la familia". Dadas todas estas consideraciones y, dada la obligatoriedad de esta legislación, por una parte supletoriamente (disposición adicional 21 de la Ley Orgánica 1/1996) y por otro, como legislación básica (disposición final 1ª de la Ley 40/2 003), es oportuna la elaboración de este informe. 1
2 1. IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA 1.1 Denominación de la norma Decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. 1.2 Origen de la elaboración de la norma El proyecto tiene su origen en el mandato que hace la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, de desarrollar reglamentariamente las diferentes disposiciones que se establecen a lo largo de todo el articulado. Asimismo, responde a la voluntad de actualizar la normativa en este ámbito, que en algunos casos, debido al paso del tiempo, ha quedado ampliamente desfasada; así como aprobar un único decreto que regule casi todas las materias de juventud, a fin de que de facilitar su consulta. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, LAS NECESIDADES Y LOS GRUPOS DE LA INFANCIA SOBRE LOS QUE LA NORMA PUEDE IMPACTAR 2.1 Derechos concretos de la infancia sobre los que la norma puede tener incidencia Definición de niño Principio de no discriminación Principio de interés superior del niño Dar efectividad a los derechos hasta el máximo de los recursos disponibles Derechos y deberes de los padres y evolución de las facultades del niño Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo Derecho a un nombre y a una nacionalidad Derecho a preservar la identidad 2
3 La separación del niño de sus padres La reunificación de la familia Los traslados ilícitos y la retención ilícita El derecho del niño a ser escuchado Derecho a la libertad de expresión Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Derecho de asociación y de reunión Derecho a la protección de la vida privada Derecho a la información Obligaciones comunes de los padres y asistencia del Estado Derecho a la protección contra toda forma de violencia Derechos de los niños privados de su medio familiar Derechos del niño en materia de adopción Derechos de los niños refugiados Derechos de los niños con discapacidad Derecho a la salud Derecho a la evaluación periódica del internamiento Derecho a beneficiarse de la Seguridad Social Derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo Derecho a la educación Niños de minorías o pueblos indígenas Derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales Derecho a ser protegidos contra la explotación económica y el trabajo infantil Derecho a ser protegidos contra el uso ilícito y el tráfico de estupefacientes Derecho a ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual Derecho a ser protegidos de venta, tráfico y trata de niños Derecho a ser protegidos contra otras formas de explotación Tortura y privación de libertad Derechos de los niños afectados por un conflicto armado Derecho a la recuperación y reintegración social de los niños víctimas de cualquier forma de abandono o maltrato 3
4 Derechos de los niños que han infringido las leyes penales. Administración de Justicia de Menores No se considera que la norma tenga que tener ningún impacto sobre los derechos de la infancia 2.2 Necesidades básicas de la infancia sobre las que la norma puede tener incidencia Alimentación adecuada Vivienda adecuada Vestido e higiene adecuada Atención sanitaria Sueño y descanso Espacio exterior adecuado Ejercicio físico Protección de riesgos físicos Protección de riesgos psicológicos Necesidades sexuales Participación activa y normas estables Vinculación afectiva primaria Interacción con adultos Interacción con iguales Educación formal Educación no formal Juego y tiempo libre 2.3 Especial impacto de la norma en grupos concretos y circunstancias de niños, niñas y adolescentes No impacta en ningún grupo de forma especial Sí, impacta de manera especial en el grupo / s que se indican en el apartado siguiente Grupos y circunstancias Menores de edad hombres 4
5 Menores de edad mujeres Niños y niñas de 0 a 3 años Niños y niñas de 3 a 6 años Niños y niñas de 6 a 12 años A dolescents Niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental Niños o niñas con enfermedades crónicas y graves Consumidores de drogas Niños y niñas que no asisten a clase y que abandonan sus estudios prematuramente Víctimas de maltrato Niños y niñas con dificultades de aprendizaje Niños, niñas y adolescentes con trastornos de conducta Menores de edad en conflicto con la ley Menores de edad en el sistema de protección por riesgo o desamparo Niños y niñas refugiados y solicitantes de asilo Niños y niñas en procesos migratorios con referentes familiares adultos Menores extranjeros no acompañados Niños y niñas de etnia gitana y otras minorías Niños y niñas con discapacidad Niños, niñas y adolescentes urbanos Niños, niñas y adolescentes rurales Identidad sexual en la infancia y la adolescencia Otros grupos: identificar 3. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA NORMA SOBRE LA INFANCIA 3.1 Aspectos concretos que se han identificado en la norma como productores de algún tipo de impacto en los derechos y las necesidades de la infancia TÍTULO I DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL 5
6 Este Título regula las condiciones y características que deben tener las escuelas de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. Se introducen requisitos mínimos de espacios y de titulación del personal docente, con lo cual se mejora de forma considerable la formación que se imparte en estas escuelas. Actualmente hay 35 escuelas de tiempo libre reconocidas en las Islas Baleares: 30 en Mallorca, 2 en Menorca y 3 en Ibiza. Cada año se reconocen alrededor de ocho nuevas. Este título impacta básicamente en dos tipos de grupos: - Por un lado, los adolescentes que pueden llevar a cabo la formación que imparten estas escuelas. De este modo, se incide en el sus derechos de desarrollo, de educación y en las necesidades de educación formal y de educación no formal y de interacción con adultos e iguales. - Por otro, los menores de a partir de 3 años hasta los adolescentes que participan en las actividades en las que podrán ejercer estos personas. Se impacta sobre sus derechos de principio de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de expresión, de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de protección contra todo tipo de violencia, los niños con discapacidad, de educación, de esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y cultural y de ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual; así como en las necesidades de participación activa, de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo de recreo. TÍTULO II LOS PROGRAMAS FORMATIVOS CONDUCENTES LOS DIPLOMAS DE DIRECTOR/A Y DE MONITOR/A DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL Este Título actualiza y mejora los contenidos de los programas formativos que conducen a los diplomas de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, lo que beneficia tanto a los jóvenes que realizan 6
7 esta formación, como las personas menores que este personal monitor y director tendrá a su cargo. Además, se prevé un procedimiento para convalidar parte de las materias de estos diplomas con algunas titulaciones de educación formal y se mejoran las posibilidades de las personas que hacen esta formación de movilidad por todo el territorio nacional, ya que existe la tendencia que todas las comunidades autónomas adopten los mismos programas formativos. Cada año se expiden un millar de carnés de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre en las Islas Baleares. Así, se detectan, como en el punto anterior, los siguientes impactos: - Por un lado, los adolescentes que pueden llevar a cabo la formación que imparten estas escuelas. De este modo, se incide en el sus derechos de desarrollo, de educación y en las necesidades de educación no formal y de interacción con adultos e iguales. - Por otro, los menores de a partir de 3 años hasta los adolescentes que participan en las actividades en las que podrán ejercer estos personas. Se impacta sobr sus derechos de principio de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de expresión, de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de protección contra todo tipo de violencia, los niños con discapacidad, de educación, de esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y cultural y de ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual; así como en las necesidades de participación activa, de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo de recreo. TÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL Las previsiones contenidas en este título, que regula los requisitos mínimos de calidad y de seguridad que deben tener las actividades de tiempo libre que se 7
8 desarrollen en las Islas Baleares, inciden de manera considerable en los niños de a partir de 3 años y en los jóvenes de hasta 18 que participa en estas actividades para satisfacer sus necesidades de recreo, de interección con adultos y con iguales, de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo de recreo. Anualmente se comunican alrededor de 500 actividades de tiempo libre infantil y juvenil, en las cuales participan más de niños y jóvenes. Se impacta sobre sus derechos de principio de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de expresión, de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de protección contra todo tipo de violencia, los niños con discapacidad, de educación, de esparcimiento, al juego ya participar en actividades artísticas y cultural y de ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual; así como en las necesidades de participación activa, de interacción con adultos y con iguales, de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo de recreo. TÍTULO IV DE LAS INSTALACIONES JUVENILES DE LAS ILLES BALEARS Este título tiene por objetivo regular las condiciones mínimas que deben tener aquellas instalaciones destinadas especialmente a la infancia ya la juventud e incide de manera considerable en los niños de a partir de 3 años y en los jóvenes de hasta 18 que las utilizan. Se calcula que en las Islas Baleares hay un centenar de instalaciones de este tipo, pero no hay estudios sobre el número de usuarios que registran. Las previsiones de este Título afecten a sus derechos de principio de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de expresión, de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de protección contra todo tipo de violencia, los niños con discapacidad, de educación, de esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y cultural y de ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual; así como en las necesidades de participación activa, de interacción con adultos y con iguales, de educación formal y de educación no formal y de juego y de tiempo de recreo. 8
9 TÍTULO V DEL PROGRAMA DEL CARNET JOVEN EUROPEO EN BALEARES Este apartado regula el Programa Carné Joven Europeo, el servicio que gestiona el Instituto Balear de la Juventud para promover políticas de juventud que incentiven la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas; así como para facilitar el acceso de las personas jóvenes a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros, mediante la articulación de ventajas de carácter sociocultural, económico o educativo, entre otros. Actualmente hay usuarios del Carnet Joven en las Islas Baleares. Se calcula que cada año se registran 500 solicitudes de nuevos carnés. Las previsiones contenidas en este Título tienen un impacto principal en las personas de entre 12 y 30 años de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los derechos sobre los que incide son: de interés superior del niño, de desarrollo, de libertad de pensamiento, de asociación y de reunión, de información, de beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo, de educación y de recreo. En cuanto a las necesidades, cubre las de participación activa, interacción con adultos y con iguales, educación formal, educación no formal y juego y tiempo de recreo. De hecho, la ampliación a los jóvenes de 12 años de las ventajas del Carné Joven, antes reservadas a los jóvenes de a partir 14 años, supone mejorar las posibilidades de recreo y diversión de este colectivo. TÍTULO VI DEL CENSO DE ENTIDADES JUVENILES Y DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE LAS ISLAS BALEARES Y LOS CENSOS INSULARES 9
10 Este Título regula las características que debe tener el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, uno de los instrumentos más importantes que tienen el Gobierno y los consejos insulares para conocer el tejido asociativo en materia de juventud. Actualmente se calcula que hay unas 150 entidades de este tipo radicadas en las Islas Baleares. Las disposiciones que incluye este Título impactan especialmente sobre los jóvenes de 14 y 30 años y permite desarrollar los derechos a la libertad de expresión, a la asociación ya la reunión y ser oído y a satisfacer las necesidades básicas de participación activa y normas estables, interacción con personas adultas e interacción con adultos y personas iguales. 3.2 Resumen de datos objetivos, observaciones y valoración subjetiva de los aspectos concretos analizados que reflejen la situación de partida y los cambios que puede producir la aprobación de la norma Descripción de la situación de partida La situación de partida es una normativa en muchos casos obsoleta que no puede garantizar plenamente los derechos y las necesidades de los colectivos afectados Previsión de resultados que producirá la aprobación de la norma La nueva normativa permitirá garantizar que los niños y jóvenes de las Islas Baleares podrán disfrutar de un tiempo de libre de mayor calidad y de mayores cotas de protección y seguridad. La nueva normativa introduce medidas para garantizar que las personas que ejercen como monitor/ y director/a no están inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y nuevos estándares de calidad en la formación de este personal, lo cual redundará en beneficio de las actividades de educación en el tiempo libre. 4. VALORACIÓN DEL IMPACTO DE LA NORMA EN MATERIA DE INFANCIA Y FAMILIA 10
11 Por todo lo expuesto, se considera que la norma tiene un impacto positivo sobre la infancia y la adolescencia, ya que permite desarrollar los derechos y las necesidades que se han marcado en los puntos 2.1 y 2.2 de este informe. Las medidas propuestas afectarán a niños y jóvenes de las Islas Baleares entre los 3 y los 18 años. En cuanto al ámbito de la familia, se considera que la norma también tendrá un impacto positivo en la familia, ya que se mejora la calidad de las actividades de tiempo libre en el que participarán los jóvenes y los niños, dando más garantías los padres y madres. 5. MEDIDAS QUE CONTRIBUYEN A LOGRAR UN IMPACTO POSITIVO 5.1 Identificar los cambios o modificaciones que se han ido introduciendo en el proyecto con el objetivo de corregir o remediar las situaciones que se ha detectado que dificultan el ejercicio efectivo de los derechos de la infancia y reforzar este ejercicio cuando la situación es satisfactoria. No se han detectado estas situaciones ni se han hecho enmiendas en este sentido. 5.2 Recomendaciones sobre la aplicación de la norma y sobre la adopción de medidas complementarias y / o compensatorias que pudieran evitar el impacto negativo o que puedan garantizar o fortalecer el impacto positivo en la infancia. Se analizarán durante la fase de estudios de las enmiendas y sugerencias presentadas. Palma, 28 de octubre de 2016 El director general de Deportes y Juventud Carlos Gonyalons Sureda 11
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