HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E.

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1 HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E. DIPUTADO LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 30 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 11 y 15 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la INICIATIVADEREFORMA DE LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 139 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,de conformidad con la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S I. Los artículos 14 (segundo párrafo), 16 (primer párrafo) y 17 (primer párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran derechos de seguridad jurídica al establecer, respectivamente que: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento 1

2 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Lo dispuesto en nuestra Carta Magna cobra especial relevancia, ya que en nuestro Estado ha proliferado la realización de cobranza mediante la utilización de violencia, amenazas, engaños, hostigamiento, acoso o intimidación, aprovechando la existencia de un adeudo o en algunas ocasiones de un presunto adeudo. Si bien es cierto, es permitido realizar gestiones extrajudiciales para obtener su cobro, lo que no está permitido es utilizar prácticas abusivas que inspiren temor en el ánimo de los deudores, mecanismos que alteren la tranquilidad de las personas, que en ocasiones por causas ajenas a su voluntad se ven impedidas a liquidar el monto del préstamo en tiempo y forma. Resulta idóneo privilegiar el diálogo para el logro de un acuerdo entre deudores y acreedores, de ahí la existencia de mecanismos alternos a la solución de conflictos, a los que puede recurrir la población para solucionar una controversia derivada de un adeudo, tal es el caso de la mediación en materia mercantil, que es una salida alterna al juicio, y que permite a las partes llegar a un convenio de pago de forma rápida y gratuita, así tenemos que en el primer cuatrimestre el año 2014, el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado atendió 112 asuntos en materia mercantil. 1 No obstante, es preciso señalar que el medio más utilizado sigue siendo el juicio, ya que en el transcurso de los meses de enero a mayo de 2014, se han 1 2

3 iniciado 7264 asuntos ejecutivo mercantiles, lo que representa el 71.33% de la carga de trabajo de los Juzgados Civiles y Mercantiles del Estado. 2 A pesar de los citados instrumentos que existen para obtener el pago de un adeudo, se ha incrementado la actividad de los despachos de cobranza, que en algunos casos utilizan prácticas indebidas que debemos establecer como delictivas, ya que no es válido recurrir al amedrentamiento a fin de recuperar el monto de lo prestado. II. En Aguascalientes abundan casas de empeño y préstamo, basta recorrer la avenida Siglo XXI, conocido como tercer anillo de la ciudad, o incluso la zona centro, para ver que hay numerosos establecimientos que ofrecen préstamos, con algún eslogan o frase publicitaria como sin aval o sin garantía, pero que posteriormente terminan acabando con la economía familiar; y qué decir de quienes hacen del préstamo con altas tasas de interés su modus vivendi, mediante títulos de crédito, como los conocidos pagarés, en ocasiones, con espacios en blanco, pero que son firmados por quienes tienen alguna necesidad que cubrir de forma urgente. En nuestro carácter de Diputados, somos representantes de quienes han depositado su confianza en nosotros, y al desempeñar nuestra función de gestión social y de atención a la ciudadanía, nos percatamos del gran número de ciudadanos que se encuentran en problemas económicos y que además se encuentran agobiados por el cobro que se realiza a través de prácticas 2 3

4 intimidatorias; por citar un ejemplo, en fecha reciente, acudió una Señora a la oficina del suscrito para mostrarme un documento que le habían llevado a su domicilio para requerirla de pago; al verlo me percaté que no se trataba de un requerimiento proveniente de una autoridad judicial, sino de un escrito de un despacho de cobranza que hacía referencia a supuestas acciones de embargo, donde se mencionaba, entre diversas irregularidades, que iría un Secretario Ejecutor en lugar de un Ministro Ejecutor, de forma genérica se hace alusión a Juzgado Civil y de Hacienda (sin especificar a cuál de los 6 Juzgados mercantiles o en su defecto 3 de los Juzgados Civiles se trata), y se estipulaba que en 24 horas iniciaría el procedimiento; todo ello falso, lo que sí es cierto es que la Señora se encontraba angustiada, preocupada, ante el documento que le fue dejado en su domicilio donde se le intimidaba señalando que se han terminado los trámites legales ante un Juez por lo que el día de hoy solo acudimos a verificar su domicilio para luego proceder al embargo.enseguida se inserta la imagen del citado documento: 4

5 Lo expuesto, es sólo un caso de los que diariamente se presentan, prueba de ello es que en diversos medios de comunicación del estado se ha difundido la realización de ese tipo de prácticas indebidas, alertando a la población para que no se dejen sorprender por despachos de cobranza que intimidan haciendo referencia a supuestas acciones de embargo, cuando la realidad es que ni siquiera han presentado formalmente una demanda, incluso hacen referencia a que acudirá a su domicilio un funcionario judicial para llevarse sus bienes, por lo que el objetivo no es negociar el pago; sino molestar a la persona, en ocasiones, a través del uso de la violencia psicológica. Al respecto, el Delegado de la CONDUSEF en el Estado de Aguascalientes, ha alertado sobre la existencia de despachos de cobranza dedicados a comprar 5

6 cartera vencida que para recuperarla acuden a prácticas como los engaños y amenazas, hasta llegar al grado de exhibir requerimientos de embargo falsos. 3 En el país, durante el año 2012, la CONDUSEF recibió 35 mil 675 acciones de atención en contra de despachos de cobranza bajo el concepto de gestión de cobranza y ofensa. 4 El Poder Judicial del Estado también ha hecho de conocimiento de la población la problemática de las amenazas por escrito y vía telefónica que hacen despachos de cobranza, donde advierten de embargos que no tienen lugar, pues ni siquiera se ha entablado un juicio en contra del deudor. 5 También se ha publicado que prestamistas infunden terror para obligar a los deudores a que paguen, haciéndose referencia a uno de los muchos casos que se dan en el estado, relativo a un cliente de una casa de préstamo que ha sido hostigado, amenazado en su domicilio, víctima de llamadas telefónicas en la madrugada y las mismas con lenguaje altisonante. 6 Por lo que podemos afirmar de que se trata de una problemática social que debe ser atendida desde el marco normativo del estado. III. En ese tenor, es importante mencionar que el 10 de enero del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; por lo que hace al Fortalecimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios 3 Hidrocálido, Alerta CONDUSEF sobre prácticas gansteriles de despachos de cobranza, 12 de junio de 2012, 4 La Jornada Aguascalientes, Abusos de los despachos de cobranza, 18 de junio de 2013, 5 El Heraldo de Aguascalientes, Escalpelo, 11 de marzo de 2013, 6 Aguas, Denuncian terrorismo por parte de casas de préstamo, 7 de mayo de 2014, 6

7 Financieros (CONDUSEF), adicionándose un artículo 17 Bis a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual dispone que: Las Entidades a través de medios electrónicos y en sucursales, deberán tener a disposición de sus Clientes, los datos suficientes de identificación de los despachos externos, que incluirán a terceros o representantes que realicen la cobranza de los créditos que otorguen, así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con sus Clientes o con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a las Entidades. De igual forma el artículo 17 Bis 2 que también se adicionó señala que: Las Entidades deberán tener la información citada en el artículo anterior debidamente actualizada y contener al menos los siguientes datos: nombre del despacho, dirección, teléfonos y nombre de los socios; mientras que el artículo 17 Bis 3 dispone que: Las Entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos. Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la Entidad deberán ser identificables plenamente. Finalmente el artículo 17 Bis 4 estipula que: En el ámbito de sus competencias, tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como la Procuraduría Federal del Consumidor, podrán emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza. Cabe mencionar que conforme al artículo 3º, fracciones VIII, IX y X del citado ordenamiento federal, se entiende por Entidades a las Entidades Financieras y Comerciales, las primeras son instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, 7

8 sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y uniones de crédito;mientras que las segundas comprenden a lassociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público. Sin duda, es una medida importante haber otorgado a la CONDUSEF dichas facultades, sin embargo, se estima queno es suficiente, ya que a nivel local se requiere una medida más eficiente y oportuna para frenar los abusos cometidos por las personas que se dedican de manera ilegal a realizar cobranza, al establecer que las conductas que despliegan en agravio de la sociedad, son constitutivas de un delito, además cabe hacer énfasis en que las actividades de cobranza se realizan no sólo por encomienda de instituciones, entidades financieras o comerciales, sino también de particulares que escapan del alcance de la CONDUSEF, por lo que el objetivo es sancionar a quienes realizan la solicitud de pagode forma indebida, independientemente del origen del adeudo, y de esa manera hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución. Cabe mencionar que existe la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. (APCOB) 7, la cual cuenta con un Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General,cuyoartículo tercero dispone que no se debe establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro, considerando adecuado que las comunicaciones ocurran a partir de las 6:00 a.m., hasta las 11:00 p.m., mientras 7 8

9 que su artículo séptimoseñala la obligación de No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra. Sin embargo, en la vida diaria observamos que muchas de las obligaciones éticas que se establecen no se llevan a la práctica y que se quedan simplemente en un catálogo de buenas intenciones, por lo que resulta necesario llevarlo al campo de la materia penal. IV. Es importante dejar claro que con la presente iniciativa no se pretende proteger a los deudores, ni eximirlos de su obligación de pago, no se incentiva la cultura del no pago, sino que se persigue limitar la utilización de prácticas indebidas, quedando los acreedores en libertad de utilizar cualquier mecanismo legítimo para realizar el cobro, ya que cualquier persona tiene el derecho de cobrar lo que se le debe, sin embargo, ello no significa que pueda valerse de cualquier medio para lograr su objetivo, el cual pueda afectar la dignidad y tranquilidad de las personas, ya que los deudores tienen derecho a que se lleve a cabo un proceso seguido ante la autoridad jurisdiccional. Es propicio mencionar que en la agenda de trabajo del Programa Sectorial de Desarrollo Económico emitido por el Gobierno del Estado de Aguascalientes, se establecen en primer término Focos de Atención Estratégicos, que se considera contribuirán de manera directa al logro de las Prioridades y Compromisos en las Políticas Públicas contenidas en el Plan Sexenal, estipulando en el numeral 1, que resulta necesario el fortalecimiento de la cultura crediticia que permita formar en la población, la responsabilidad de evitar caer en cartera 9

10 vencida, ya que ello trae como consecuencia poca efectividad en los programas de financiamiento, mal aprovechamiento de los recursos públicos y menos incentivos para la población, ocasionando poca efectividad en los programas de Gobierno. Por lo que se estima que a la par del fortalecimiento de la cultura crediticia, el Estado a través del Poder Legislativo, debe impulsar medidas que favorezcan la convivencia pacífica, sancionando las conductas negativas que se están llevando a cabo hacia un considerable número de personas que sufren el acoso u hostigamiento de personas dedicadas a la cobranza. Es así que se considera importante legislar en la materia, a fin de disuadir ese tipo de conductas abusivas que afectan a los grupos más vulnerables de la sociedad, como lo son las personas de escasos recursos económicos, que se ven amenazadas con el extremo de ser privadas de su libertad, lo cual como sabemos no es posible, por lo que se requiere poner un alto a quienes a través de la violencia, acoso, hostigamiento o mentiras pretenden cobrar un crédito, ya sea mediante llamadas a horas inapropiadas - en la madrugada -, dejando en el domicilio documentos que amenazan con entrar por la fuerza a su domicilio, amenazando con boletinarlo ante instancias nacionales o internacionales para que no pueda realizar trámites, o engañando diciendo que va ir con un cerrajero un vehículo y cargadores para llevarse los bienes, acompañado además de la fuerza pública y hasta una ambulancia por si se siente mal la persona durante el proceso de embargo. V. En cuanto a la legislación de otras entidades federativas, encontramos que el pasado 30 de abril de 2014, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 10

11 aprobó la creación del delito de cobranza ilegítima, mediante la adición de un artículo 209 bis al Código Penal para sancionar a quienes realicen cobranza empleando amenazas, violencia, intimidación, hostigamiento y acoso; con la finalidad de proteger la paz y seguridad de las personas. 8 Previamente, la LVII Legislatura del Estado de México aprobó el Decreto número 270, el cual fue publicado el 15 de marzo de 2011 en la Gaceta del Gobierno -Periódico Oficial del Estado-, siendo entonces Gobernador Constitucional el Lic. Enrique Peña Nieto; mediante dicho decreto se reforma la denominación del Subtítulo Tercero, del Título Tercero del Libro Segundo, para quedar como Delitos contra la Libertad, Seguridad y Tranquilidad de las Personas, y se adicionó un Capítulo X denominado Requerimiento Ilícito de Pago y el artículo 268 Ter, al Código Penal del Estado de México, estableciendo que A quien por medio de la violencia, amenaza, hostigamiento o intimidación, solicite a otro el pago de una deuda o supuesta deuda, fuera de los procedimientos establecidos en la ley, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. En el Código Penal para el Estado de Colima el segundo párrafo del artículo 203 dispone expresamente que igual sanción que las previstas para el delito de amenazas, se impondrá al que a través de escritos intimide a otro con motivo 8 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, Versión Estenográfica de la Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de abril del 2014, 3eddd3554d a534844edb2baa.pdf 11

12 del cobro de una deuda. A nuestro parecer se limita de forma incorrecta al uso de medios impresos, ya que se pudiera intimidar por otras vías. En particular, lo estipulado en el Código Penal del Estado de México nos parece acertado, ya que mediante un tipo penal específico se sanciona ese tipo de conductas que aquejan a la sociedad, por lo que atendiendo a los circunstancias que privan en el Estado de Aguascalientes se propone establecerlo como un tipo penal protector de la paz de las personas, ya que resulta un concepto más amplio, que el relativo a la tranquilidad, en virtud de que por la primera podemos entender, que es aquella que genera en el ánimo tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación. 9 De ahí que se estime pertinente modificar la denominación del Capítulo IV del Título Primero, correspondiente a las figuras típicas dolosas, del Libro Segundo, tocante a la parte especial, del Código, a fin de que sea: Tipos Penales Protectores de la Libertad, Paz y Seguridad de las Personas. Cabe mencionar, que el Código Penal Federal denomina a su Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, lo que resulta congruente con la denominación que se pretende establecer. Al crear un tipo penal específico, se logra que no quede impune el tipo de conductas que se describen, ya que en materia penal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata (artículo 14 constitucional, tercer párrafo), además se deja claro a la población que este tipo de conductas son ilícitas y que traen como consecuencia una sanción; si bien, el 9 Diccionario de la Lengua Española, avance de la 23ª edición, editado por la Real Academia de la Lengua Española. 12

13 Código Penal del Estado de Aguascalientes prevé tipos penales como amenazas (artículo 139), falsificación de documentos (artículo 161), uso de documentos falsos (artículo 162), usurpación de profesiones (artículo 163) y ejercicio indebido del propio derecho (artículo 164), dejan fuera conductas como el hostigamiento, la intimidación, el acoso, y el engaño de que pueden valerse para exigir el cobro de una deuda o supuesta deuda, y para la autoridad resulta imposible encuadrar la conducta con la descripción señalada en los tipos penales que actualmente prevé el Código Penal del Estado; por lo que en su defecto, la persona pudiera denunciar por la comisión de alguno de ellos, además del requerimiento ilícito de pago; ya que si nos constreñimos al tipo penal de amenazas dejaríamos fuera la violencia, intimidación, hostigamiento o acoso que pueda sufrir el deudor, además de que se pudiera alegar que la finalidad no es causar un mal sino cobrar un crédito vencido; si hablamos del ejercicio indebido del propio derecho, esté no sería aplicable para quienes realizan el cobro para otra persona y no para sí, y tratándose de falsificación de documentos o uso de documentos falsos sólo se trata de uno de los muchos mecanismos ilegales que pueden ser utilizados para realizar la solicitud de pago. De ahí la importancia de que el Congreso del Estado tutele los derechos de las personas y establezca la figura propuesta, previéndole una penalidad similar a la existente para el tipo penal de amenazas, conforme al artículo 139 del Código Penal del Estado. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, tengo a bien, someter ante esta Honorable Representación Popular, el siguiente proyecto deiniciativade REFORMA DE LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO 13

14 PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 139 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, mismo que se hace en los siguientes términos: P R O Y E C T O D E D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación del Capítulo IV del Título Primero del Libro Segundo y seadiciona un artículo 139 Bis al Código Penal del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos: CAPÍTULO IV Tipos Penales Protectores de la Libertad, Paz y Seguridad de las Personas ARTÍCULO 139 BIS.- Requerimiento Ilícito de Pago. El Requerimiento Ilícito de Pago consiste en solicitar para sí o interpósita persona el pago de una deuda o supuesta deuda, mediante violencia, amenazas, engaños, hostigamiento, acoso ointimidación. Al responsable de Requerimiento Ilícito de Pago se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 90 a 180 días de multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. T R A N S I T O R I O 14

15 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E Aguascalientes, Ags., a 5 de junio de DIP. LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 15

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