ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima,

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima,"

Transcripción

1 MAGDALENA DEL MAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº , de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 362-MDMM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/ nuevos soles (S/ nuevos soles por Separación Convencional y S/ nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 95% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 362-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

2 ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. DICTAMEN N MML/CMAEO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO: Visto en Sesión N 32 de la fecha, el Informe N del mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena el Mar el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N emitido por la Jefatura del SAT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha , autorizó al Servicio de Administración Tributaria SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el Que, en el presente caso, mediante Oficio N SG-MDMM de fecha 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, a través de la cual se dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en su TUPA institucional. Que, el Servicio de Administración Tributaria SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N 607, la Directiva N , través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N de fecha , el mismo que concluye en lo siguiente: 1. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 362-MDMM, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS. 2. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/ (Separación Convencional S/ y Divorcio Ulterior S/ ), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 362-MDMM. 3. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 95.9% de los costos por la prestación del servicio, la diferencia de los costos deberán ser cubiertas por la Municipalidad Distrital.

3 Fases Costo Proyectado Ingreso Proyectado Separación Convencional 12, , Divorcio Ulterior 6, , Total 18, , Fuente: Expediente Ord MDMM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales 4. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 362-MDMM, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 6. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 7. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 8. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 9. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON: Artículo Primero : Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa. Artículo Segundo : Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 362-MDMM, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 Lima, agosto 05 de 2008.

4

5 INFORME Nº Año del Deber Ciudadano MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS. - Directiva Nº JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº JUS/DNJ. - Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº PCM/SGP. - Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria SAT. - Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria. - Ordenanza Nº Ordenanza Nº Directiva N FECHA : 22 de julio de 2008 I. ANTECEDENTES: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N 607 2, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales). En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año. 1 Aprobada por la Ley N y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli.

6 No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 7273, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO: En el presente caso, mediante Oficio N SG-MDMM del 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N 362-MDMM, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional. Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 6074, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº PCM/SGP6, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo. III. ANÁLISIS LEGAL El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia. a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos: En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos7. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos 8. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza 3 Artículo 3.- ( ) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 4 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de Publicada el 30 de noviembre de Artículo 74.- ( ) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. ( ). Artículo Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: ( ) 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. ( ).

7 constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 1 de la Ordenanza N 362-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión en el TUPA institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo. b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior: Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico 9. Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención. En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 362-MDMM y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional. Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho: Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación. Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 362-MDMM, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad. 8 Artículo 60,- ( ) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, ( ). 9 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

8 d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales y textualmente señala: El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. [Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos. Por su parte, el Decreto Supremo Nº PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad. En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atenderse el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, en los plazos indicados en el artículo 6 10 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos y de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, en los plazos señalados en el artículo 7 13 de la citada Ley, concordante con el artículo de su Reglamento. De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas. e) Publicación y vigencia de la ordenanza En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores. 10 Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. ( ) 11 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 12 Artículo 12.- Audiencia ( ) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 13 Artículo 7.- Divorcio Ulterior ( ). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 14 Artículo 13.- Divorcio Ulterior ( ) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial.

9 Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº , y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM 16, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención. En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N 362-MDMM. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en al marco legal vigente. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello 17. IV. ANÁLISIS TÉCNICO A través de la Ordenanza N 362-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; disponiendo además su inclusión en el TUPA institucional. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención. a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N 362-MDMM, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N 362-MDMM, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N , la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente: 15 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de Publicado el 18 de enero de Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

10 Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior Separación Divorcio Costos Convencional Ulterior Costo Variable % % Costo de la mano de obra (Anexo N 1) % % Costo de los materiales (Anexo N 2) % % Otros gastos y consumos variables 1/ % % Materiales no fungibles (Anexo N 3) % % Servicios de terceros (Anexo N 4) % % Depreciación (Anexo N 5) % % Promedio de prestaciones mensuales Margen de Contribución del costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total % % 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales Fuente: Expediente Ord MDMM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 66.8% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase. Separación Convencional y Divorcio Ulterior Participación en la estructura de costos Divorcio Ulterior 33.2% Separación Convencional 66.8% Fuente: Expediente Ord MDMM Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente se observa que el costo de mano obra representa el 91.3% del costo variable en la primera fase y 86.6% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.3% y 0.7% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 8.5% del costo variable en la primera fase y 12.7% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 362-MDMM se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/ el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/ por Separación Convencional y S/ por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

11 Fases Costo Proyectado Ingreso Proyectado Separación Convencional 12, , Divorcio Ulterior 6, , Total 18, , Fuente: Expediente Ord MDMM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales De la información mencionada se desprende que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar financiar la cantidad de S/. 18, el cual representa el 95.9% de los costos correspondientes a dicho procedimiento. Cabe precisar, que la diferencia entre los ingresos y costos deberán ser cubiertas con otros recursos municipales. Millares Nuevos Soles Subsidio Ingreso proyectado 0.00 Costo proyectado Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES 10. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 362-MDMM, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS. 11. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/ (Separación Convencional S/ y Divorcio Ulterior S/ ). 12. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 95.9% de los costos por la prestación del servicio. 13. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 362-MDMM, en especial del anexo que contiene el

12 derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 15. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 16. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 17. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 18. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SANTA ANITA ACUERDO DE CONCEJO Nº349 Lima, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº , de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº MDSA que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa

13 revisión y estudio, emitió el Informe Nº , de fecha 30 de julio del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/ nuevos soles (S/ nuevos soles por Separación Convencional y S/ nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº MDSA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE DICTAMEN N MML/CMAEO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO: Visto en Sesión N 32 de la fecha, el Informe N del mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N /MDSA, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N emitido por la Jefatura del SAT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren

14 aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha , autorizó al Servicio de Administración Tributaria SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el Que, en el presente caso, mediante Oficio N SG/MDSA del 25 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Santa Anita ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N /MDSA, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional. Que, el Servicio de Administración Tributaria SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N 607, la Directiva N , través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N de fecha , el mismo que concluye en lo siguiente: 19. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº /MDSA, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS. 20. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/ (Separación Convencional S/ y Divorcio Ulterior S/ ), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº /MDSA. 21. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santa Anita piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio. Fases Costo Proyectado Ingreso Proyectado Separación Convencional 9, , Divorcio Ulterior 3, , Total 12, , Fuente: Expediente Ord /MDSA Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales 22. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº /MDSA, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 24. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 25. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 26. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del

15 artículo 2 de la Ordenanza N 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 27. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON: Artículo Primero : Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N /MDSA, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa. Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº /MDSA, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 Lima, agosto 05 de INFORME N MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N /MDSA, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº

INFORME Nº

INFORME Nº INFORME Nº 004-181-00000002 MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, a través de la cual se aprueba los derechos por los procedimientos

Más detalles

- k En atención a dicha prerrogativa, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N 1533, la cual en su INFORME N

- k En atención a dicha prerrogativa, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N 1533, la cual en su INFORME N INFORME N 266-181-000000139 MATERIA BASE LEGAL Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 536-MSB, que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución

Más detalles

INFORME Nº

INFORME Nº INFORME Nº 004-181-00000017 MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 273-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 274-MSI, a través de la cual se aprueba los derechos por los procedimientos de

Más detalles

ACUERDO DE CONCEJO Nº 618

ACUERDO DE CONCEJO Nº 618 ACUERDO DE CONCEJO Nº 618 Lima, 30-12-08 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 2008 el Oficio Nº 001-090-00005147 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT

Más detalles

INFORME N

INFORME N INFORME N 264-181-00000160 MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 419/MM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del Distrito de Miraflores. BASE LEGAL - Constitución

Más detalles

LA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 199-MDSL

LA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 199-MDSL 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Jueves 31 de diciembre de 2015 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 199-MDSL ORDENANZA

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/01/2019 04:31:12 88 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 / El Peruano dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Cusco, 3 de enero de 2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N 001 2013 MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo

Más detalles

EL ALCALDE DISTRIT AL DE SAN MIGUEL;

EL ALCALDE DISTRIT AL DE SAN MIGUEL; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL PROVINCIA DE LIMA DECRETO DE ALCALDÍA N O 1 4-2 a 1 4 jmdsm San Miguel, 1 9 DIC. 2014 EL ALCALDE DISTRIT AL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando N 387-2014-SGjMDSM

Más detalles

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores ORDENANZA Nº 490-MM (SEPARATA ESPECIAL) Miraflores, 12 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO:

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/01/2019 04:31:13 88 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 / El Peruano dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento

Más detalles

INFORME N MATERIA

INFORME N MATERIA INFORME N 266-181-00000735 MATERIA BASE LEGAL : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 000382-2018-MDI, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Vías y

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA ORDENANZA N 017-2015/MDPN EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE POR CUANTO: Punta Negra, 27 de noviembre de 2015 El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y; VISTOS:

Más detalles

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 609110 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

Más detalles

w^ '"~ Sesión Ordinaria N OOIdel Concejo Municipal de fecha 06de enero de

w^ '~ Sesión Ordinaria N OOIdel Concejo Municipal de fecha 06de enero de i - - 4*5^ - -. ~iif~&hl "Año de la Consolidación del Mar de Grau" pi jbt í.-v- \2\fi- -'-

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen la rectificación del TUPA de la Municipalidad respecto al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2013-MPL Pueblo Libre,

Más detalles

ORDENANZA Nº 419/MM. Miraflores, 28 de abril de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

ORDENANZA Nº 419/MM. Miraflores, 28 de abril de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; ORDENANZA Nº 419/MM Miraflores, 28 de abril de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio ORDENANZA Nº 00044 /MDSA Santa Anita, 28 de setiembre del EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

Más detalles

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 604307 Código Descripción % Base 1732 Realizar eventos, actividades, ferias y/o similares en el Parque Túpac Amaru 100% UIT Medidas Complementarias No Pecuniarias o Previsionales Suspensión y/o Clausura

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº PCM

DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos

Más detalles

104 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano

104 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano 104 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano Urbana Ejecutada, deberá cumplir con presentar la siguiente documentación: - Solicitud. - Plano de Planeamiento Integral (2 copias) que incluya

Más detalles

INFORME N MATERIA

INFORME N MATERIA INFORME N 266-181-00000434 MATERIA BASE LEGAL Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 00212/MDSA, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección

Más detalles

INFORME N MATERIA

INFORME N MATERIA INFORME N 266-181-00000459 MATERIA BASE LEGAL : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N 369-MDS, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS NORMAS LEGALES 489906 junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobó las Ordenanzas materia de la ratificación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios

Más detalles

ORDENANZA Nº 124- MDSM. San Miguel, 24 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

ORDENANZA Nº 124- MDSM. San Miguel, 24 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; ORDENANZA Nº 124- MDSM San Miguel, 24 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N 004 2014 MPC Que, mediante Informe N 002-2014-DGT/MPC, el Director de la Oficina General de Tributación, solicita la emisión de la Ordenanza ampliando el plazo de vencimiento de la

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO ORDENANZA N /MDSB

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO ORDENANZA N /MDSB AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Sábado 30 de diciembre de MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO ORDENANZA N 253-/MDSB Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos,

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE ATE NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE ATE NORMAS LEGALES 386200 Artículo Segundo.- Se deja constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del, conforme

Más detalles

ORDENANZA N EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO:

ORDENANZA N EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: ORDENANZA N EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-A-MPR Requena, 26 de Enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 01 de fecha 15 de Enero del año 2015, el Concejo

Más detalles

Aprueban la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

Aprueban la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016 Infraestructura Pública, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos; Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de ésta Corporación

Más detalles

Aprueban la Directiva N PCM Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo

Aprueban la Directiva N PCM Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo Aprueban la Directiva N 001-2008-PCM Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2008-PCM Lima, 14 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2013-MPP EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PACASMAYO. San Pedro de Lloc, 07 de octubre del 2013. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo,

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO ACUERDO DE CONCEJO Nº 557 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 231-MDS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO ACUERDO DE CONCEJO Nº 557 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 231-MDS AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR miércoles 30 de diciembre de 2009 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO ACUERDO DE CONCEJO Nº 557 MUNICIPALIDAD

Más detalles

De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952;

De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 1, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL 2 DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que desde

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524659 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, respecto de procedimientos administrativos

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº /MDLV. La Victoria, 17 de abril de El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº /MDLV. La Victoria, 17 de abril de El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 013 07/MDLV La Victoria, 17 de abril de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril de 2007, el Dictamen

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO ORDENANZA Nº /MDSB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO ORDENANZA Nº /MDSB AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Viernes 30 de diciembre de 2016 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO ORDENANZA Nº 227-2016/MDSB ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS: RECOLECCIÓN

Más detalles

El Peruano / Sábado 1 de abril de 2017 la modificación al TUPA vigente en virtud de las observaciones efectuadas por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro mediante Informe Nº 012-2017-MDJM/ GDU/SGCUyC,

Más detalles

META: 32. Meta al 31 de diciembre del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013

META: 32. Meta al 31 de diciembre del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013 Meta al 31 de diciembre del 2013 Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013 META: 32 Elaborar un plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

MUNICIPALIDAD DE LURÍN El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que regula el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el Distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº

Más detalles

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria N 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen N MPL/CPL-CPAFP;

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria N 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen N MPL/CPL-CPAFP; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria N 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen N 031-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política

Más detalles

Miraflores, 22 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

Miraflores, 22 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Establecen la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Miraflores ORDENANZA N 375/MM Miraflores, 22 de marzo de 2012 EL ALCALDE

Más detalles

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Año 2015 del Distrito de San Miguel

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Año 2015 del Distrito de San Miguel El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 NORMAS LEGALES 549865 tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo 2

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTE : R.L. INGENIEROS PERÚ S.A.C.

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTE : R.L. INGENIEROS PERÚ S.A.C. 0216-2009/CEB-INDECOPI 20 de noviembre de 2009 EXPEDIENTE Nº 000108-2009/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTE : R.L. INGENIEROS PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara

Más detalles

Ratifican la Ordenanza Nº 444-MDB, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Barranco

Ratifican la Ordenanza Nº 444-MDB, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Barranco 573870 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano Ratifican la Ordenanza Nº 444-MDB, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Barranco ACUERDO DE

Más detalles

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN MUNICIPAL N 019-2016-MPCH Chepén, 07 de Junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 31 de Mayo del 2016, y El informe

Más detalles

Aprueban "Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina" ORDENANZA N 218

Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina ORDENANZA N 218 Aprueban "Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina" ORDENANZA N 218 La Molina, 23 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria

Más detalles

El Peruano. 24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / i:,- El Peruano

El Peruano. 24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / i:,- El Peruano 'l'l' El Peruano Finnado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 20/04/2018 04:29:49 24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / i:,- El Peruano,.. Modifican el Texto único de Procedimientos Administrativos

Más detalles

Regulan el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores NORMAS LEGALES

Regulan el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores NORMAS LEGALES El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018 mediante documento de vistos, propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel para la creación de

Más detalles

Señores DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS <<Dirección del MEF>> Presente.-

Señores DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS <<Dirección del MEF>> Presente.- Formato 2 , OFICIO N Señores DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presente.- Asunto : Remite

Más detalles

El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 NORMAS LEGALES 447655 Estando al Informe N 728-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo

Más detalles

Que, mediante Ordenanza N 200, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Ordenanza N 200, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina; Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito ORDENANZA Nº 279 La Molina, 17 de octubre de 2014 EL CONCEJO

Más detalles

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 31 de julio de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 31 de julio de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad, en lo referente al procedimiento para la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL N 000039 Callao, 31 de julio de 2007 EL

Más detalles

ORDENANZA N MDC ORDENANZA QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA.

ORDENANZA N MDC ORDENANZA QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA ORDENANZA N 052-2007-MDC ORDENANZA QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA. Cieneguilla, 25

Más detalles

50 NORMAS LEGALES Domingo 17 de setiembre de 2017 / El Peruano Ambiental (EFA) Nacional, Regional y Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de iscalización ambiental, y ejercen

Más detalles

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular.

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Aprueban el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el Ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima (Se publica la presente

Más detalles

DICTAMEN N MML/CMAEO

DICTAMEN N MML/CMAEO ACUERDOS DE CONCEJO, DICTAMENES DE LA COMISION METROPOLITANA DE ASUNTOS ECONOMICOS Y ORGANIZACION E INFORMES TECNICOS DEL SAT SOBRE RATIFICACIONES DE ORDENANZAS EN MATERIA TRIBUTARIA DE LAS MUNICIPALIDADES

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA ORDENANZA N 004-2016/MDPN Punta Negra, 30 de enero de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo N 2 de la fecha, y; VISTOS:

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N A/MPSM

ORDENANZA MUNICIPAL N A/MPSM ORDENANZA MUNICIPAL N 018-2014-A/MPSM Tarapoto, 30 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de San Martin, en

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDSL/C

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDSL/C AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Sábado 30 de diciembre de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240-2017-MDSL/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL No. 6 1

ORDENANZA MUNICIPAL No. 6 1 Mur.ic.paiicrod D atntoi Mariano Melgar ORDENANZA MUNICIPAL No. 6 1 Mariano Melgar, 1 8 F E B 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL MARIANO MELGAR EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11-01-2016 VISTO: La División

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Reglamentan la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad y la adecuación arquitectónica de las edificaciones en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL

Más detalles

Resolución Directoral Nº EF/75.01

Resolución Directoral Nº EF/75.01 Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01 Lima, 06 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 56º de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD AGUAYTÍA-UCAYALI

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD AGUAYTÍA-UCAYALI ORDENANZA MUNICIPAL N 003--MPPA-A EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD-AGUAYTÍA. POR CUANTO: Aguaytía, 20 de Enero del. El Concejo Municipal Provincial de Padre Abad, en Sesión de Concejo

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR ACUERDO DE CONCEJO Nº 1599 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 246-MVES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR ACUERDO DE CONCEJO Nº 1599 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 246-MVES AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR viernes 30 de diciembre de 2011 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR ACUERDO DE CONCEJO Nº 1599

Más detalles

avance Ejecución a Agosto Costo Anual Estructura de costos 2014 Cuadro N 02. Costo del Servicio de Limpieza Pública Barrido de Calles

avance Ejecución a Agosto Costo Anual Estructura de costos 2014 Cuadro N 02. Costo del Servicio de Limpieza Pública Barrido de Calles INFORME TECNICO SUSTENTATORIO DETERMINACION DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR ASPECTOS GENERALES En la aplicación a lo establecido

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551409 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL 0014-2009/CEB-INDECOPI 19 de enero de 2009 EXPEDIENTE Nº 000110-2008/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara que el incumplimiento

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC ORDENANZA Nº MDP/C

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC ORDENANZA Nº MDP/C AÑO DEL BUEN AL CIUDADANO Sábado 30 de diciembre de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC ORDENANZA Nº 191-2017-MDP/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION

Más detalles

Tarapoto, 1 de 11 de VISTO:

Tarapoto, 1 de 11 de VISTO: (Bonlcipsiidsii Provmíiüj as San Martft Jf. Gregorio Oe»g,->üo n 260 Casilla i\h SO ORDENANZA MUNICIPAL N fl2? -2017-MPSM/A VISTO: Tarapoto, 1 de 11 de 2017. El Oficio N 200-2017-01/SAT.T, emitido por

Más detalles

DERECHO DE PAGO DENOMINACION DEL TRAMITE

DERECHO DE PAGO DENOMINACION DEL TRAMITE DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2013-MDS Surquillo, 26 de junio de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: Visto, el Informe Técnico Nº 113-2013GDU-MDS de la Gerencia de Desarrollo

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES El Peruano / Martes 31 de enero de 2017 NORMAS LEGALES 39 Sorteo de Integrantes de los miembros de Mesa (área) Proceso Electoral (Onpe) Proclamación de Candidatos 1479976-1 PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS

Más detalles

ORDENANZA N 126-MDCH

ORDENANZA N 126-MDCH ORDENANZA N 126-MDCH Chorrillos, 22 de Septiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Consejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto de la mayoría

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0366-2015/CEB-INDECOPI 04 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000200-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ORDENANZA N 336 -MSB San Borja, 22.04.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. POR CUANTO: Visto; en la IX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.04.2005, el Dictamen Nº 018-2005-MSB-CER

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2014-MPP San Pedro de Lloc, 12 de Agosto del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo

Más detalles

EDUCACION. Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

EDUCACION. Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 584444 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes,

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Dictan disposiciones referidas a la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de la SUNAT, a través del Ejecutor Coactivo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Más detalles

ALCANCES DEL TUPA MODELO EN MATERIA DE HABILITACIONES Y EDIFICACIONES URBANAS

ALCANCES DEL TUPA MODELO EN MATERIA DE HABILITACIONES Y EDIFICACIONES URBANAS ALCANCES DEL TUPA MODELO EN MATERIA DE HABILITACIONES Y EDIFICACIONES URBANAS 1. MECANISMO DE DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE TRÀMITE: EN FUNCIÒN AL COSTO DEL SERVICIO LEY 29090, LEY DE HABILITACIONES Y EDIFICACIONES

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA p AYACUCHO: "CAPITAL DE LA EMANCIPACIÓN HISPANOAMERICANA \ LEY N "Año de la Consolidación del Mar de Gran"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA p AYACUCHO: CAPITAL DE LA EMANCIPACIÓN HISPANOAMERICANA \ LEY N Año de la Consolidación del Mar de Gran p AYACUCHO: "CAPITAL DE LA EMANCIPACIÓN HISPANOAMERICANA \ "Año de la Consolidación del Mar de Gran" VISTO: ACUERDO DE CONCEJO N 113-2016-MPH/CM En la Sesión Ordinaria fecha 11 de julio de 2016, el Dictamen

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) META 02 Y META 12: CONTAR CON UN TUPA ADAPTADO A LA LEY N 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Y REMITIDO A SU MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PARA SU

Más detalles

68 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2017 / El Peruano Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Más detalles

ORDENANZA Nº MDCH

ORDENANZA Nº MDCH ORDENANZA Nº 119-2007- MDCH Chorrillos, 18 de Abril del 2007. EL ALCALDE DE LA CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en sesión ordinaria de la fecha, con

Más detalles

Aprueban saneamiento de deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 369-MSI

Aprueban saneamiento de deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 369-MSI San Isidro, 21 de agosto de 2014 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO Aprueban saneamiento de deudas tributarias en el distrito EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha;

Más detalles

LA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY ACUERDO DE CONCEJO N MPH-CM ACUERDO DE CONCEJO N MPH-CM

LA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY ACUERDO DE CONCEJO N MPH-CM ACUERDO DE CONCEJO N MPH-CM 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Jueves 31 de diciembre de 2015 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY ACUERDO DE CONCEJO N 131-2015-MPH-CM

Más detalles

SECRETARIA GENERAL EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

SECRETARIA GENERAL EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ CONSIDERANDO: Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Más detalles

META: Implementación de acciones para el mantenimiento y mejora de la sanidad vegetal

META: Implementación de acciones para el mantenimiento y mejora de la sanidad vegetal Dirección de Sanidad Vegetal / Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios Actividad 4: Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Incorporando la función de asistencia

Más detalles

DECRETO DE ALCALDIA Nº EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDIA Nº EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Formato y el Procedimiento de Consulta Vecinal de aplicación en los Cambios Específicos de Zonificación en el Ámbito Provincial de Lima Metropolitana Lima, 15 de octubre de 2004 DECRETO DE ALCALDIA

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS DENUNCIANTE : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. APROBACIÓN DE INFORME

EXPEDIENTE Nº /CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS DENUNCIANTE : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. APROBACIÓN DE INFORME 0007-2007/CAM-INDECOPI 11 de enero de 2007 EXPEDIENTE Nº 000111-2006/CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS DENUNCIANTE : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. APROBACIÓN DE INFORME SUMILLA: Se declara

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 69 CAJ de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Vial, de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 078-2017-MDJM-GPDI

Más detalles

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1835

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1835 AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Miércoles 24 de diciembre de MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 1835 ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC DENUNCIANTE : ROXANA MARIBEL ROJAS ROJAS RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC DENUNCIANTE : ROXANA MARIBEL ROJAS ROJAS RESOLUCIÓN FINAL 0262-2010/CEB-INDECOPI 10 de noviembre de 2010 EXPEDIENTE Nº 000110-2010/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC DENUNCIANTE : ROXANA MARIBEL ROJAS ROJAS RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: se declara

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC RESOLUCIÓN FINAL 0041-2012/CEB-INDECOPI 15 de febrero de 2012 EXPEDIENTE Nº 000198-2011/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara barrera burocrática

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPT-CM Pampas, 07 de abril de 2011

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPT-CM Pampas, 07 de abril de 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2011-MPT-CM Pampas, 07 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE TAYACAJA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Tayacaja, en Sesión Ordinaria de fecha

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA N /MDSB MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO N 482

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA N /MDSB MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO N 482 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Sábado 31 de diciembre de 2016 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO ORDENANZA N 233-2016/MDSB Ordenanza que establece los montos del derecho de emisión mecanizada

Más detalles