"2016, Ano del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
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- Gabriel Cabrera Suárez
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1 IN/CIATIVA CON PROYECTO DE LA FRACC/ON VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBL/COS DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA Villahermosa, Tabasco a 22 de noviembre del2016. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE, LXII LEGISLATURA PRESENTE El suscrito, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Diputado de Mayoria en Ia Sexagesima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, par el Distrito Local XVII, integrante de Ia Fracci6n Parlamentaria del Partido de Ia Revoluci6n Democratica, en estricto apego a Ia facultad que me reconoce el articulo 33, fracci6n II, de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, asi como demas relatives de Ia Ley Organica del Poder Legislative y su reglamento, me permito presentar a Ia consideraci6n de esta Soberania Ia presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA LA FRACCION VII, DEL ARTiCULO 7, , 1
2 INICIATIVA CON PROYECTO DE LA FRACC/ON VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBL/COS DEL EST ADO DE, Y SE ADICIONA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL EST ADO DE, al tenor de Ia siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Hoy por hoy, nuestro pais busca consolidar todo un sistema nacional anticorrupci6n en aras de fomentar un nuevo modele y hacer justiciable Ia transparencia, Ia rendici6n de cuentas y Ia responsabilidad de los servidores publicos. El diagn6stico era y es preocupante dado las calificaciones de corrupci6n e impunidad a nuestro pais a nivel internacional, pero sabre todo, y mas delicado, es Ia percepci6n y Ia opinion que los ciudadanos de Ia Republica tienen respecto del desenvolvimiento de Ia funci6n publica y los efectos directos en Ia sociedad. Respecto del tema de Ia responsabilidad de los funcionarios publicos, ha sido Iento su desarrollo; las leyes respectivas se caracterizan por 2
3 JN/CIATIVA CON PROYECTO DE LA FRACCJON VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBLJCOS DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA EL ARTiCULO 234 BJS. AL COD/GO "2016, Aiio del Nuevo Sistema de Justicia Penal" su laxitud y grandes margenes de discrecionalidad dando pauta a lo ya dicho supra, corrupci6n e impunidad. Nuestro Estado no ha sido Ia excepci6n y en multiples casas se ha dejado de observar Ia norma o esta tiene diversos vacios que genera su inaplicabilidad. Para el caso concreto, me. preocupa que en los Ayuntamientos al llevar a cabo el acto administrative de entrega-recepci6n de Ia Administraci6n Publica Municipal, se suscite que Ia autoridad saliente no hace entrega formal y legal a Ia que esta impelida, o bien Ia autoridad entrante deliberadamente no lo quiere realizar. Varios son los casas que recientemente se han conocido de Alcaldes en funciones que, por conducto de Ia Contraloria Municipal, han impedido que en terminos de Ia legislaci6n vigente se realicen las notificaciones o solventaciones a que haya Iugar a Dicho actuar, se presume de mala fe dado que en apego a Ia ley es a traves de Ia Contraloria Municipal en funciones que el Ayuntamiento saliente realiza las solventaciones correspondientes y es obvio que al no entregar Ia Contraloria Municipal Ia documentaci6n solventatoria al 6rgano Superior de Fiscalizaci6n se deja en estado de indefensi6n a Ia 3
4 INICIATIVA CON PROYECTO DE LA FRACCION VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE, Y SE ADIC/ONA Administraci6n Municipal saliente, aun cuando haya entregado en tiempo y forma sus solventaciones al 6rgano de Control Interne en el ambito municipal. La Ley Organica de los Municipios del Estado de Tabasco regula de forma somera ese acto de Ia Administraci6n, siendo mas estricta en su tratamiento Ia Ley que Establece los Procedimientos de Entrega y Recepci6n en los Poderes Publicos, los Ayuntamientos y los 6rganos Constitucionales Aut6nomos del Estado de Tabasco; sin embargo ninguna de las Leyes referidas establece con precision cual es Ia sanci6n y de que naturaleza juridica sera Ia misma en case de que Ia autoridad co meta algunas de las conductas ( omisiones) que he '--~~- senalado. En efecto, el articulo 27. de Ia Ley Organica de los Municipios establece en Ia parte concerniente: "EI proceso de entrega-recepci6n de Ia administraci6n publica municipal es un acto administrative de interes publico, de cumplimiento obligatorio y formal, a traves del cual los servidores publicos, al concluir o separarse de su empleo, cargo o comisi6n, preparan y entregan a quienes los sustituyan en sus 4
5 IN/CIA TIVA CON PROYECTO DE LA FRACCION VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERV/DORES P0BLICOS DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA funciones, los asuntos y recursos que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales. I. La entrega-recepcion puede ser: a) lntermedia.- Cuando por causas distintas al cambia de administracion, se separe el servidor publico y/o sujeto obligado de su cargo, empleo o comision; b) Final.- El que se realiza al termino e inicio de un periodo constitucional o legal y, en su caso, con motive de Ia suspension o desaparicion de los Ayuntamientos. En caso de trasferencia de area, cese, despido, destitucion, suspension, renuncia, inhabilitacion del cargo o licencia por mas de quince dfas habiles o tiempo indefinido, en los terminos de sus leyes respectivas, el servidor publico saliente, no quedara relevado de las obligaciones establecidas poria presente Ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motive del desempefio de su cargo." Es de recalcarse que segun esta normatividad, el proceso de entregarecepcion es un acto administrative de caracter obligatorio y formal. Por su parte, el articulo 2. de Ia Ley que Establece los Procedimientos de Entrega y Recepcion en los Poderes Publicos, los Ayuntamientos y los 6rganos Constitucionales Autonomos del Estado de Tabasco 5
6 IN/CIA TIVA CON PROYECTO DE LA FRACC/ON VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBL/COS DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA EL ARTiCULO 234 SIS. AL COD/GO establece que, "EI acto de Entrega y Recepci6n es un proceso administrative de interes publico, de cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual todo servidor publico que concluya su funci6n, cargo o comisi6n, o que por cualquier otra causa se separe de su empleo, hace entrega formal del ente publico de que se trate, al servidor publico que le recibe o que lo sustituye en sus funciones, mismo que debera hacerse constar en el acta administrativa correspondiente. El Proceso de Entrega y Recepci6n tiene como finalidad: 1.- Respecto de los servidores publicos salientes, liberarlos de Ia responsabilidad administrativa respecto del propio acto de Entrega y Recepci6n, sin eximirlos de responsabilidades por las faltas en que hubiesen incurrido en el ejercicio del cargo encomendado; y 11.- Para los servidores publicos entrantes, dotarles de Ia informacion y los elementos necesarios para el desempeno de sus funciones, como inicio de su actuaci6n al frente de su nueva responsabilidad". Esta ley en terminos semejantes a Ia anterior senala que el acto de entrega y recepci6n es un proceso administrative de interes publico, de cumplimiento obligatorio y formal. Es menester recalcar el caracter de interes publico que reviste ese acto. 6
7 IN/CIA TIVA CON PROYECTO DE LA FRACCION VII, DEL ARTICULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL EST ADO DE, Y SE ADICIONA EL ARTICULO 234 BIS. AL COD/GO Sin embargo, ninguna de las dos leyes referidas establece Ia sanci6n correspondiente en case de que se configure Ia actuaci6n de Ia autoridad consistente en omitir el proceso administrative de entregarecepci6n de Ia Administraci6n Publica Municipal. Ambas leyes de forma generica remiten, en case de incumplimiento, a Ia Ley de Responsabilidad de los Servidores Publicos. Profundizando, senala el articulo 6 de Ia Ley de Entrega y Recepci6n que, "Son sujetos obligados por esta Ley los servidores publicos, desde los titulares e integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislative y Judicial, de los ayuntamientos, de las entidades paraestatales y paramunicipales, asi como de los 6rganos constitucionales aut6nomos, hasta el nivel jerarquico correspondiente a jete de departamento o sus equivalentes, y los demas servidores publicos que por Ia naturaleza e importancia de sus funciones deban realizar el acto de entrega y recepci6n, por haber manejado recursos o haber tenido personal a su cargo." 7
8 INICIATIVA CON PROYECTO DE LA FRACCION VII, DEL ARTICULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA EL ARTICULO 234 BIS. AL COD/GO "2016, Aiio del Nuevo Sistema de Justicia Penal" Ahora bien, en el case de Ia omisi6n en Ia entrega-recepci6n, el articulo 42 nos indica como se va a proceder al respecto; en su literalidad establece: "EI servidor publico saliente que no entregue los asuntos y recursos a su cargo en los terminos de esta Ley, sera requerido de forma inmediata por el 6rgano interne de control que corresponda para que en un lapse no mayor de quince dlas habiles, contados a partir de Ia fecha de separaci6n del empleo, cargo o comisi6n, cumpla con esta obligaci6n. En este case, el servidor publico entrante al tomar posesi6n, o el encargado del despacho, levantara acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos, haciendolo del conocimiento del superior jerarquico y del 6rgano interne de control para efectos del requerimiento a que se refiere este articulo, y en su case, para que se promuevan las acciones que correspondan, de conformidad con Ia Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado. En case de los servidores publicos entrantes de los municipios y entidades paramunicipales, tal circunstancia debera notificarse al 6rgano Superior de Fiscalizaci6n, para los efectos legales del parrafo que antecede. Una vez que el requerimiento se haya realizado, si el servidor publico saliente dejare de cumplir esta 8
9 INIC/ATIVA CON PROYECTO DE LA FRACC/ON VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES P0BL/COS DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA disposici6n, incurrira en responsabilidad administrativa per lo que se le sancionara en terminos de lo dispuesto en Ia Ley Responsabilidades de los Servidores Publicos, independientemente de las posibles responsabilidades de tipo politico, penal o civil, que en su case, hubiere incurrido con motive del desempeno de su funci6n. A manera de conclusion, ambas leyes referidas remiten a Ia Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado; sin embargo, reiterando, a lo largo del contenido de esta Ley, no se establece sanci6n concreta alguna para el case de Ia comisi6n de las actitudes en Ia entrega-recepci6n de Ia Administraci6n Publica Municipal, per parte de las autoridades obligadas conforme a Ia normatividad. Per ella, propongo modificar el articulo 7 de Ia Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos para establecer con toda claridad que Ia omisi6n de entregar o de recibir Ia Administraci6n Publica Municipal per parte de las autoridades entrantes y salientes obligadas a ella sean acreedoras de una sanci6n clara y extensiva a Ia cualidad de servidor o ex servidor publico. Asf como tambien para 9
10 IN/CIA TIVA CON PROYECTO DE LA FRACCJON VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVJDORES PUBL/COS. DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA EL ARTiCULO 234 BJS. AL COD/GO "2016, Aiio del Nuevo Sistema de Justicia Penal" precisar y establecer con claridad Ia obligaci6n de Ia autoridad en funciones de trasladar, en tiempo y forma, Ia documentaci6n solventatoria al 6rgano Superior de Fiscalizaci6n del Estado. Ahara bien, en los alios mas recientes, y circunscrito en el establecimiento de un sistema nacional anticorrupci6n, se advierte que Ia intenci6n por parte del legislador es que el servicio publico se realice invariablemente bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, para ello propugna por el establecimiento de un sistema punitive que tiene por finalidad inhibir, tanto los hechos de corrupci6n, como aquellas acciones u omisiones que afecten los principios constitucionales que deben caracterizar al servicio publico. Por ello, el articulo 109, fracci6n II, de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, se preve que, ante los hechos de corrupci6n, el Estado debe desplegar su potestad punitiva en terminos de Ia legislaci6n penal aplicable, de modo tal que, mediante Ia aplicaci6n de penas se inhiba y desaliente Ia comisi6n de este tipo de delitos. 10
11 IN/CIA TIVA CON PROYECTO DE LA FRACCJON VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVJDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA "2016, Aiio del Nuevo Sistema de Justicia Penal" En ese sentido, es inconcuso que el legislador debe desplegar el ius puniendi del Estado. Atento a ello, el suscrito propane que ante las omisiones totales o parciales, realizados por Ia autoridad saliente o entrante, del proceso de entrega-recepci6n de Ia Administraci6n Publica Municipal que regula Ia ley aplicable; y las omisiones totales o parciales de Ia autoridad en funciones de remitir Ia documentaci6n solventatoria de Ia Administraci6n Municipal saliente al Organa Superior de Fiscalizaci6n, se tipifique como delito de ejercicio ilicito de servicio publico. I.' - De forma tal que se propane Ia adici6n de un articulo al C6digo Penal vigente para el Estado de Tabasco, que se identifica como el 234 bis. respecto del incumplimiento de funciones publicas; dado que si hay omisiones parciales o totales en Ia entrega-recepci6n de Ia Administraci6n Publica o en Ia remisi6n de Ia documentaci6n solventatoria al Organa encargado de Ia Fiscalizaci6n se esta impidiendo el cumplimiento de una ley. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los Articulo 33, fracci6n II, de Ia Constituci6n Polftica del Estado Libre 11
12 IN/CIA TIVA CON PROYECTO DE LA FRACCION VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBL/COS DEL ESTADO DE, Y SE ADIC/ONA "2016, Atio del Nuevo Sistema de Justicia Penal" y Soberano de Tabasco; 22, fracci6n I, y 121, fracci6n II, de Ia Ley Organica del Poder Legislative del Estado de Tabasco, someto a Ia consideraci6n de esta Asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA LA FRACCION VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE, Y SE ADICIONA EL ARTiCULO 234 BIS. AL CODIGO PENAL PARA EL EST ADO DE T ABASCO, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS CAPITULO I SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES Articulo 7.- Redundan en perjuicio de los intereses publicos fundamentales de su buen despacho: I. a Ia VI.... VII. Las omisiones de caracter grave en los terminos de Ia fracci6n anterior; se incluye, desde luego, las omisiones totales o 12
13 INICIATIVA CON PROYECTO DE LA FRACC/ON VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL EST ADO DE, Y SE ADIC/ONA parciales, realizados por Ia autoridad saliente o entrante, del proceso de entrega-recepci6n de Ia Administraci6n Publica Municipal que regula Ia ley aplicable; y las omisiones totales o parciales de Ia autoridad en funciones de remitir Ia documentaci6n solventatoria de Ia Administraci6n Municipal saliente al 6rgano Superior de Fiscalizaci6n. VIII.... TiTULO SEGUNDO DELITOS CONTRE EL ERARIO Y SERVIOS PUBLICOS CAPiTULO II INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PUBLICAS bis. comete el delito de ejercicio ilicito de servicio publico el servidor publico, saliente o entrante, que practique omisiones totales o parciales del proceso de entrega-recepci6n de Ia Administraci6n Publica Municipal que regula Ia ley aplicable; y las 13
14 /NICIATIVA CON PROYECTO DE LA FRACCION VII, DEL ARTiCULO 7, DE LOS SERV/DORES PUBLICOS DEL EST ADO DE, Y SE AD/C/ONA EL ARTiCULO 234 SIS. AL COD/GO omisiones totales o parciales de Ia autoridad en funciones de remitir Ia documentaci6n solventatoria de Ia Administraci6n Municipal saliente al 6rgano Superior de Fiscalizaci6n. Sin perjuicio de lo que seiiala los articulos 41, 42, 43, 44 y 233 de este C6digo. AI infractor se le impondra de dos a siete aiios de prisi6n y de treinta a ciento cincuenta dias multa. ARTiCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreta entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado de Tabasco. " SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones en lo que se opongan al presente decreta. AMENTE 14
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Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS La Constitución
Pública Municipal. Entrega Recepción de II. Intermedia. su empleo, Que dentro III. los Recursos. Recepción. correspondiente.
Acuerdo Número CIM/01/2016 por el que se emiten los lineamientos para el Proceso de Entrega Recepción de las áreas de la Administración Pública Municipal El C. Jesús Manuel Tagano Palacios, Contralor Interno
"2016, Aiio del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
Excitativa a Ia Comisi6n Ordinaria de Gobernaci6n y Puntos iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma Ia Ley "2016, Aiio del Nuevo Sistema de Justicia Penal" Asunto: Excitativa a Ia Comisi6n
REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto fijar
Reglamento para la Entrega Recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Silao 22 OCTUBRE 2004
Reglamento para la Entrega Recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Silao 22 OCTUBRE 2004 AÑO XCI TOMO CXLII GUANAJUATO, GTO., A 22 DE OCTUBRE DEL 2004 NUMERO
EXPOSICION DE MOTIVOS
H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. El suscrito, Rubén Aguilar Jiménez, Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en los artículos 68, fracción I y 64, fracciones I y II, de la Constitución
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- El suscrito, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura y como miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:
(1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS
DIPUTADO JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENT E.
IN/CIA TIVA CON PROYECTO DE 69, LA FRACCJON II DEL ARTiCULO DE LA CONSTJTUCJON POLiTJCA "2017, Aiio del Centenario de Ia Promulgaci6n de Ia Constitution Politica de los Estados Unidos Mexicanos" Villahermosa,
PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA
DIP.JOEL VARGAS AGUIAR. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Fernando Morales Martínez, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
PROPUESTAS PARA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
PROPUESTAS PARA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. A continuación, se transcribe la propuesta de texto de la modificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1 Dip. Pascual Sigala Páez. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Presente. Las Diputadas Yarabí Ávila González, María Macarena Chávez Flores, Belinda Iturbide
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:
(1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS
C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo,
Ley 951 de 2005 ACTA DE INFORME DE GESTION
Ley 951 de 2005 ACTA DE INFORME DE GESTION OBJETIVO DE LA LEY 1. Fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano. 2. Establecer la obligación
INICIATIVA XXI LEGISLATURA. RELATIVA A: Reformar el artículo 259 del Código Penal para el Estado, a fin
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA El Poder Ciudadano RELATIVA A: Reformar el artículo 259 del Código Penal para el Estado, a fin de actualizar el delito de falsificación
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 4096-1PO3-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos
H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. "2017, Aiio del Centenario de Ia Promulgaci6n de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos"
"2017, Aiio del Centenario de Ia Promulgaci6n de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos" DIP. ADRIAN HERNANDEZ BALBOA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único. Se reforman el párrafo
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar dos párrafos al Artículo 53 y modificar el contenido de la fracción V del Artículo 63 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos Estatales
FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DELA REVOLUCION DEMOCRATICA
DELA PROPOSICION DE ACUERDO PROTOCOLARIO POR EL QUE SE APRUEBA COLOCAR EN EL MURO DE HONOR DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO CON LETRAS DORADAS, LA FRASE: "2017, ANO DEL CENTENARIO CONSTITUCION
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de Julio de 1996)
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de Julio de 1996) Ultima reforma 23 de enero 2009 Esta Ley regula a los diversos documentos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO LA SUSCRITA, LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, DIPUTADA INTEGRANTE DE LA XII LEGISLATURA, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68 FRACCIÓN II
Principios y bases de las responsabilidad de los servidores públicos y del Estado
Principios y bases de las responsabilidad de los servidores públicos y del Estado I. Sujetos de responsabilidad Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HONORABLE ASAMBLEA
DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HONORABLE ASAMBLEA Los suscritos s integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, con fundamento en lo dispuesto
C O N S I D E R A N D O
LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1333-2CP1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que adiciona una fracción VII al artículo 118, recorriéndose las subsecuentes, se reforma el primer
Intervención del diputado Eduardo Montaño Salinas con la iniciativa con. proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 41 y 62 fracción
Página1 Intervención del diputado Eduardo Montaño Salinas con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 41 y 62 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre
Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, José Alberto Rodríguez
EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: A C U E R D O 419 ÚNICO. Se emite el Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos del Congreso del Estado
H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LXXIII LEGISLATURA DIP. ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR
DIP. PASCUAL SIGALA PAEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE.- El que suscribe Diputado Ernesto Núñez Aguilar, Coordinador del Grupo Parlamentario
''2018, Alio del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco".
Lie. Juan Jose Gobierno del Peralta Focil Estado de Coordinador General de Asuntos Jurfdicos ''2018, Alio del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos en ". Dip. Jose Antonio Pablo de Ia Vega Asmitia Presidente
PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
DIP. ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Diputado Pascual Sigala Páez, integrante de la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, del Grupo
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de agosto de 2005 Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones
Reglamento para la Entrega-Recepción de Unidades Administrativas. 21 SEPTIEMBRE 1999
Reglamento para la Entrega-Recepción de Unidades Administrativas. 21 SEPTIEMBRE 1999 AÑO LXXXVI TOMO CXXXVII GUANAJUATO, GTO., A 21 DE SEPTIEMBRE DE 1999 NUMERO 76 PRESIDENCIA MUNICIPAL - URIANGATO, GTO.
H. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional
Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. Fiscalización Superior
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Fiscalización Superior ENTES SUJETOS DE FISCALIZACIÓN PODER EJECUTIVO ORGANISMOS PODER LEGISLATIVO SUJETOS DE FISCALIZACIÓN PODER JUDICIAL ENTES AUTÓNOMOS
Pagina 1 de6. /~-.~"~,.\._ H. Congreso del Estado de Tabasco ~-;}. LXII Legislatura
/~-.~"~,.\._ H. Congreso del Estado de Tabasco ~-;}. Legislatura "*-~ AS UNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 10 FRACCI6N V, 43, 44 SEGUNDO PARRAFO, SE ADICIONA EL
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO. Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º. Las disposiciones de este reglamento son de orden