REGLAMENTO PROPIEDAD INTELECTUAL

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1 DE REGLAMENTO PROPIEDAD INTELECTUAL

2 Contenido CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS 1.1. Respeto por la Propiedad Intelectual Terceros Presunción autoría Responsabilidad por infracción rechos Propiedad Intelectual Respeto por los Derechos Morales Confincialidad Secretos Empresariales Uso Signos Distintivos Formalización contratos por escrito Revisión contratos antes la firma Derechos Compartidos Conservación l patrimonio intelectual la FExE Conflictos Interés Obligatoriedad cumplir con el Reglamento Integridad normativa Subordinación. CAPÍTULO 2 OBJETO DEL REGLAMENTO CAPÍTULO 3 - CONCEPTOS GENERALES 3.1. Autor Obra Obra Originaria Obra Derivada Obra Literaria Obra Artística Obra Científica Obra Individual Obra Colectiva Obra en Colaboración Obra por encargo Empleado Contratista. CAPÍTULO 4- TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 4.1. Titularidad los Derechos Patrimoniales: Sobre creaciones los empleados Sobre creaciones contratistas Sobre creaciones en proyectos co-investigación colaboración con terceros Titularidad sobre los Derechos Propiedad Industrial Derechos Morales. o

3 CAPÍTULO 5 - CONFIDENCIALIDAD Divulgación. Información confincial divulgada a terceros. Información confincial suministrada por terceros. CAPÍTULO 6 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 6.1. Intificación Documentación, registro y protección Protección Obras, Nuevas Creaciones y Signos Distintivos. CAPÍTULO 7 - NEGOCIACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA FExE CAPÍTULO 8 EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS OBRAS CAPÍTULO 9 DEBERES Y DERECHOS 9.1. Deberes l equipo la FExE 9.2. Derechos l equipo la FExE 9.3. Deberes la FExE 9.4. Derechos la FExE CAPÍTULO 10 DISPOSICIONES GENERALES 10.1 Conocimiento y aplicación l reglamento Normatividad aplicable Vigencia.

4 PRINCIPIOS Y POLÍTICAS DE LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL) VALORES INSTITUCIONALES DE FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN ALREDEDOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MISIÓN FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN Nuestro objetivo principal es mejorar la calidad educativa s la primera infancia hasta la edad media, apoyados en la articulación esfuerzos públicos y privados, conocimiento y responsabilidad social. Nuestra misión es tener fomentar la innovación en el sector educativo, apoyándonos en las figuras propiedad intelectual para fomentar la inversión en estos sarrollos. La Fundación Empresarios por la Educación es una organización que lira y articula esfuerzos para contribuir a que todos los niños y jóvenes Colombia tengan educación calidad que les posibilite hacer lo que valoran, en ambientes colaborativos aprendizaje, que aporten a la construcción una sociedad ética, justa, equitativa y mocrática. CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS 1.1. Respeto por la Propiedad Intelectual Terceros. La Fundación Empresarios por la Educación (en alante FExE), sus directivos, trabajadores y contratistas respetarán los rechos Propiedad Intelectual terceros y por tanto está prohibido copiar, plagiar, transcribir sin citas y en general realizar cualquier conducta que constituya una infracción a los rechos autor y propiedad industrial terceros Presunción autoría. Cualquier producción intelectual realizada por los directivos, trabajadores y contratistas la FExE se presumirá su respectiva autoría, tal forma que serán responsables cualquier evento infracción los rechos terceros en que se vea envuelta la FExE por alguna producción intelectual en la que hayan participado Responsabilidad por infracción rechos Propiedad Intelectual. Los directivos, trabajadores y contratistas FExE inmnizarán a la fundación por cualquier perjuicio que le hubieren ocasionado por infringir rechos propiedad intelectual terceros. En todos los contratos que se celebren con los contratistas, se berá incluir una cláusula responsabilidad en caso infracción rechos propiedad intelectual.

5 1.4. Respeto por los Derechos Morales. Aunque los rechos patrimoniales le pertenezcan a la FExE, la empresa, sus directivos, trabajadores y contratistas, respetarán los rechos morales pertenecientes a los autores las obras objeto regulación por el presente Reglamento Confincialidad. la FExE, sus directivos, trabajadores y contratistas están obligados a abstenerse divulgar cualquier información reservada o confincial a la que tengan acceso en razón sus funciones o sus obligaciones contractuales, así como utilizar dicha información, para beneficio propio o terceros, con fines distintos a los establecidos por la FExE o por el respectivo acuerdo o contrato, salvo en los casos en que hayan sido previa y expresamente autorizados por el titular la FExE Secretos Empresariales. Está prohibido a los directivos, trabajadores y contratistas la FExE, revelar a terceros información protegida como Secreto Empresarial la FExE y por tanto están obligados a nunciar ante el equipo directivo, cualquier situación la que tengan conocimiento en la que se esté o se haya incumplido la presente obligación Uso Signos Distintivos. los signos distintivos, marcas, lemas y nombres comerciales la FExE serán su uso exclusivo y solo podrán ser utilizados por terceros en los casos expresamente autorizados por la FExE Formalización contratos por escrito. Todos los contratos que impliquen sarrollo producciones intelectuales, berán constar por escrito y ser previamente revisados por la Coordinación Administrativa y Financiera y el Subdirector o Gerente cada proyecto antes su firma Revisión contratos antes la firma. Las personas vinculadas a la FExE están obligados a hacer revisar la Coordinación Administrativa y Financiera y el Subdirector o Gerente cada proyecto todos los contratos que impliquen producciones intelectuales susceptibles protección acuerdo con las normas relativas a los Derechos Autor o Propiedad Industrial, antes su firma Derechos Compartidos. En todos los contratos co-investigación o colaboración con terceros, los directivos y trabajadores FExE están obligados a establecer s el comienzo los porcentajes participación en la titularidad los rechos sobre las producciones intelectuales, así como establecer la regulación sobre el uso o explotación económica dichos rechos.

6 1.11. Conservación l patrimonio intelectual la FExE. Los directivos y trabajadores la FExE están obligados a someter a la aprobación la Coordinación Administrativa y Financiera y el Subdirector o Gerente cada proyecto, cualquier acto o contrato que implique la licencia o enajenación los rechos sobre activos propiedad intelectual la FExE Conflictos Interés. Los directivos, trabajadores y contratistas la FExE informarán al equipo directivo, cualquier situación que consiren que constituye un conflicto interés respecto bienes propiedad intelectual, con el fin que dicho órgano tome la cisión respectiva Obligatoriedad cumplir con el Reglamento. La inobservancia alguna las políticas o directrices establecidas en el presente Reglamento dará lugar a las acciones disciplinarias respectivas, sin perjuicio otras acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar Integridad normativa. El presente Reglamento hace parte integral otros reglamentos vigentes o futuros la FExE, que no resulten contrarios al mismo. En caso conflicto entre las disposiciones l presente reglamento y lo estipulado en otros reglamentos, se preferirá lo establecido en el presente bido a su especialidad Subordinación. En lo no previsto en el presente Reglamento se acatarán las disposiciones legales vigentes sobre la materia aplicables en Colombia. CAPÍTULO 2 OBJETO DEL REGLAMENTO Establecer políticas generales aplicables a la Propiedad Intelectual generada en FExE. Estimular el sarrollo la innovación FExE. Incentivar la incursión FExE en nuevas áreas l conocimiento. Lograr el reconocimiento FExE como fundación vación y sarrollo en la educación l país. pionera inno- Lograr el reconocimiento FExE como organización que procura el reconocimiento y protección su Propiedad Intelectual y la terceros. Lograr una acuada intificación, protección y explotación la Propiedad Intelectual en Colombia y todo el mundo.

7 CAPÍTULO 3 - CONCEPTOS GENERALES 3.1. Autor. Es la persona física que realiza la creación intelectual Obra. Es toda creación original l intelecto humano naturaleza artística, científica o literaria, susceptible ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio Obra Originaria. Es toda obra que es producida primigeniamente por un autor Obra Derivada. Es toda obra que resulta la adaptación, traducción u otra transformación una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma Obra Literaria. Es la producción intelectual escrita, sea carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, sin tener en cuenta su valor y finalidad. Los programas computador, tanto operativos como aplicativos, se protegen en los mismos términos las obras literarias Obra Artística. Toda creación o recreación realizada por una persona o personas en el campo l arte, como por ejemplo, las fotografías, los diseños gráficos, las ilustraciones, las obras audiovisuales, las pinturas, las esculturas, las obras musicales, etc Obra Científica. Creaciones l intelecto en las cuales los temas se sarrollan siguiendo métodos científicos, entre las cuales se encuentran las obras en ciencias naturales, medicina, ciencias exactas, y escritos divulgación científica y técnica Obra Individual. La que sea producida por una sola persona natural Obra Colectiva. La que sea producida por un grupo autores, por iniciativa y bajo la orientación una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre Obra en Colaboración. La que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados Obra por encargo. Es la obra realizada por uno o varios autores por orn y según instrucciones la FExE mediante un contrato servicios y por cuenta y riesgo este último Trabajador. Toda persona natural que tenga un contrato trabajo cualquier tipo con FExE.

8 3.13. Contratista. Cualquier persona natural o jurídica que haya celebrando un contrato con FExE, salvo contratos laborales. CAPÍTULO 4- TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 4.1. Titularidad los Derechos Patrimoniales: Sobre creaciones los trabajadores. Serán propiedad la FExE todos los rechos patrimoniales sobre las producciones intelectuales que sus trabajadores sarrollen en ejercicio sus funciones laborales aun spués su jornada laboral. Cada trabajador que participe en una producción intelectual berá cer sus rechos patrimoniales a la FExE sobre la misma, mediante la firma l documento cesión respectivo Sobre creaciones contratistas. Serán propiedad la FExE los rechos patrimoniales las producciones intelectuales que se hayan encargado a sus contratistas mediante la celebración l contrato respectivo. Para ello en cada contrato que implique una producción intelectual, se berá incluir una cláusula cesión rechos patrimoniales sobre la misma Sobre creaciones en proyectos co-investigación o colaboración con terceros. Serán propiedad la FExE los rechos patrimoniales sobre las producciones intelectuales que surjan en virtud proyectos co-investigación o colaboración con terceros, en el porcentaje o proporción acordado por escrito con los más participantes l proyecto Titularidad sobre los Derechos Propiedad Industrial. Serán propiedad la FExE todos los rechos sobre las nuevas creaciones y signos distintivos, tales como invenciones patentables, molos utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y enseñas comerciales, cuando sean creadas por sus empleados en ejercicio sus funciones laborales aún spués la jornada laboral, o cuando sean objeto un contrato cesión bidamente legalizado para tal fin. En el caso las invenciones patentables, los empleados y/o contratistas que hayan sarrollado la invención, serán mencionados como inventores o diseñadores en la patente invención o molo utilidad, o en el registro los diseños industriales Derechos Morales. Los directivos, trabajadores o contratistas la FExE autores o inventores creaciones intelectuales, conservarán sus rechos morales sobre las obras creadas y gozarán l reconocimiento por su contribución intelectual, en particular, l recho a que se indique su nombre, en cualquier divulgación que se haga la obra inpendientemente l medio en que se haga.

9 CAPÍTULO 5 - CONFIDENCIALIDAD Relevancia la Confincialidad para FExE, toda la información FExE es confincial a menos que sea intificada como pública. La información intificada como confincial be ser protegida y tratada como tal. Los directivos, trabajadores y contratistas FExE berán reconocer la relevancia al tema confincialidad, en los siguientes aspectos: Divulgación. Los trabajadores y contratistas FExE tienen la obligación reportar a la Coordinación Administrativa y Financiera y el Subdirector o Gerente cada proyecto, equipo directivo, el sarrollo creaciones artísticas, invenciones, molos utilidad, diseños industriales la compañía. El equipo directivo establecerá el camino protección para estos nuevos aportes d e c o n f o r m i d a d c o n l o e s t a b l e c i d o e n e l M a n u a l d e P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l y terminará la viabilidad divulgación la misma, a través publicaciones virtuales o digitales y la manera en que esta será comunicada a terceros. Cualquier tipo comunicación a personas externas a FExE, por fuera las directrices establecidas por el equipo directivo o previos a la expedición los mismos serán asumidos como una violación al presente reglamento, acarreando las acciones penales y civiles a que haya lugar. Información confincial divulgada a terceros. La divulgación información a terceros solo se podrá realizar si estos suscriben un acuerdo confincialidad, el cual berá ser avalado por el equipo directivo. Información confincial suministrada por terceros. La información suministrada por terceros a personal la FExE berá ser tratada con el mismo cuidado y diligencia dado a la información interna la compañía. CAPÍTULO 6 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 6.1. Intificación. Con la creación obras susceptibles a la protección Derechos Autor o la creación bienes protegibles por rechos Propiedad Industrial, el equipo directivo procerá a la intificación los creadores, el nombre bajo el cual será intificado el bien intangible y la recolección o suscripción contratos cesión que hicieren falta para garantizar la titularidad los rechos propiedad intelectual en cabeza la FExE Documentación, registro y protección. Los bienes Propiedad Intelectual creados en y para FExE, berán ser registrados conforme a la regulación colombiana vigente, tal y como se resume a continuación:

10 Bien inmaterial Entidad ante la cual se be registrar Requisitos l registro Obras literarias como libros o cartillas; obras audiovisuales como vios, cortos, películas; obras musicales, como canciones, composiciones melódicas; programas computador como aplicaciones o software; obras plásticas como dibujos o esculturas. El pósito se pue realizar en línea a través la página web: o en físico en la Calle 28 # 13ª-15 Piso 17. Signos distintivos: Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales. Superintenncia Industria y Comercio, oficina virtual la Propiedad Industria. Dirección Nacional Derecho Autor. Amás berán registrarse actos o contratos sobre la obra registrada, tales como contratos licencia a terceros. El registro se pue realizar en línea en el portal web o en físico en la Carrera 13 No , Piso 1. El valor las tasas oficiales tiene un scuento significativo para trámites en línea. Nuevas creaciones: Patentes invención, patentes molo utilidad, diseños industriales. Superintenncia Industria y Comercio, oficina virtual la Propiedad Industrial. El registro se pue realizar en línea en el portal web o en físico en la Carrera 13 No , Piso 1. El valor las tasas oficiales tiene un scuento significativo para trámites en línea. Diligenciar el formulario, teniendo en cuenta el tipo obra que se va a registrar. Contrato cesión rechos patrimoniales l autor a la FExE. Copia la obra a proteger Información intificación la FExE. Datos contacto la FExE para notificaciones. Intificación los productos o servicios que se pretenn intificar con el signo distintivo para terminar la clase (Clasificación Niza) En el caso marcas con elementos gráficos, copia en formato JPG o en impresión 8x8 cm. Datos intificación l titular la marca.!datos notificación l titular la marca. Pago Tasas oficiales. Los valores varían cada año y son publicados por la Superintenncia Industria y Comercio. Datos intificación l titular la creación.!datos notificación l titular la creación. Pago Tasas oficiales. Los valores varían cada año y son publicados por la Superintenncia Industria y Comercio. Memoria scriptiva la creación Resumen la creación Dibujos representación la creación. Reivindicaciones, es cir, sobre qué se está solicitando la protección. Contrato cesión rechos l inventor.

11 6.3. Protección Obras, Nuevas Creaciones y Signos Distintivos. El Comité Editorial conformado ntro FExE será el único responsable evaluar si las obras, nuevas creaciones o los signos distintivos la FExE son susceptibles ser protegidos mediante el registro, así como gestionar el respectivo registro ante la autoridad competente y hacer las renovaciones a que haya lugar. CAPÍTULO 7 - NEGOCIACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE FExE FExE podrá negociar o comercializar sus creaciones a través las siguientes figuras: Obras por encargo Licencia Cesión Implementación proyectos Todos los contratos que impliquen cesión rechos ben constar por escrito y establecer con claridad: el periodo en el cual se está licenciando el bien protegido por Propiedad Industrial, el territorio sobre el cual se realiza la cesión y los términos y condiciones en los cuales se podrá explotar el bien propiedad intelectual. Amás, ben ser previamente aprobados por la Coordinación Administrativa y Financiera y el Subdirector o Gerente cada proyecto FExE. CAPÍTULO 8 EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS OBRAS Pertenecerán a la FExE los ingresos generados por la comercialización las obras o invenciones cuyos rechos patrimoniales le pertenezcan. La distribución los ingresos por la explotación económica las obras creadas en conjunto o colaboración con terceros será la que se termine específicamente en los contratos respectivos acuerdo con los porcentajes participación en los rechos propiedad intelectual sobre dichas obras. CAPÍTULO 9 DEBERES Y DERECHOS 9.1. Deberes l equipo la FExE: Intificar y mantener a la fundación informada sobre los sarrollos que estén a su cargo y el estado cada uno ellos Documentar e inventariar, cada uno los sarrollos llevados a cabo, con el fin procurar la protección la propiedad intelectual la fundación.

12 Proveer la información y asistencia necesaria a la fundación, para facilitar el proceso protección la propiedad intelectual Abstenerse infringir rechos propiedad intelectual terceros en las creaciones o sarrollos a su cargo Cumplir con todos los acuerdos y/o contratos celebrados por la fundación Cumplir con el ber confincialidad en relación con la información la fundación y/o terceros que tenga el carácter reservada o secreto empresarial y abstenerse divulgarla o utilizarla en beneficio propio o terceros Informar a la fundación cualquier conflicto interés, real o potencial, que pueda existir, en relación con la propiedad intelectual Suscribir todos los documentos requeridos por la fundación que sean necesarios para la formalización las cesiones rechos a favor la fundación, según sea el caso Responr por los perjuicios ocasionados a terceros o a la fundación, por la violación rechos propiedad intelectual terceros o por el incumplimiento las normas establecidas en el presente reglamento, y en la legislación nacional, así como por los daños y perjuicios ocasionados a la fundación o a terceros con la divulgación no autorizada información confincial o secretos empresariales Derechos l equipo FExE: Reconocimiento sus los rechos morales como autores o inventores Reconocimiento la remuneración pactada, según sea el caso, acuerdo con los parámetros establecidos en el presente reglamento y en los contratos respectivos Deberes FExE: Reconocer los rechos morales a los autores o inventores las obras Respetar la propiedad intelectual terceros y adquirir si es l caso, la respectiva autorización para su utilización si es necesario.

13 Cumplir con las obligaciones rivadas los acuerdos o contratos suscritos por la fundación Capacitar a sus directivos, trabajadores y contratistas sobre la propiedad intelectual y las obligaciones que esta conlleva Divulgar el presente reglamento, así como todas sus adiciones o modificaciones y velar por su cumplimiento Derechos FExE: Proteger cuando lo consire pertinente, las obras y/o invenciones las que sea titular Explotar las obras sobre las cuales sea titular los rechos patrimoniales y percibir los ingresos generados con dicha explotación Estar informado por parte sus directivos, trabajadores y contratistas acerca los sarrollos o creaciones intelectuales que tengan a su cargo Recibir cuando sea l caso, la respectiva inmnización que corresponda a una acción cualquier índole por infracción rechos propiedad intelectual y/o incumplimiento l ber confincialidad imputable a alguno sus directivos, trabajadores o contratistas. CAPÍTULO 10 DISPOSICIONES GENERALES 10.1 Conocimiento y aplicación l reglamento. El presente reglamento rige para los directivos, trabajadores y contratistas que tengan vinculación con la fundación quienes manifiestan conocer y obecer sus disposiciones al momento mismo su vinculación o relación contractual, según sea el caso Normatividad aplicable. El presente reglamento es armónico con la normatividad nacional e internacional la Propiedad Intelectual, los vacíos en el mismo serán cubiertos por lo establecido en la Ley , Decisión o los tratados internaciones acogidos por Colombia que sean aplicables según el caso Vigencia. Las normas establecidas en el presente reglamento rigen a partir la fecha divulgación.

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