GUÍA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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- Celia Aguilera Córdoba
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1 Revisó Vicerrector de Investigación y Extensión Directora de Transferencia de Conocimiento 1. OBJETIVO PROCESO INVESTIGACIÓN / SUBPROCESO GESTIÓN Y Aprobó Rector Página 1 de 7 Fecha de aprobación Septiembre 29 de 2008 Resolución Nº 1693 Coordinar y apoyar a nivel institucional las actividades relacionados con la propiedad intelectual, acompañando los procesos de negociación de producción científica y tecnológica de la Universidad. 2. ALCANCE Aplica para todas las actividades que involucren la defensa, registro y respeto a los derechos de propiedad intelectual provenientes de la producción científica y tecnológica de los miembros de la comunidad universitaria. Sin embargo, esta guía y los formularios aquí mencionados, están sujetos a las disposiciones del Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad, el cual primará en caso de incompatibilidades en el contenido. Este documento no tiene validez legal y sólo constituye una guía general. 3. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión PI: Propiedad Intelectual DIEF: Dirección de Investigación y Extensión de la Facultad COIE: Comité Operativo de Investigación y Extensión 4. CONTENIDO DE LA GUÍA 4.1 ASPECTOS GENERALES Debido a las implicaciones legales que conlleva el manejo de la propiedad intelectual, es importante hacer claridad sobre la normativa vigente par el caso de Colombia y la reglamentación interna al respecto. Normativa: Ley 23 de Sobre derechos de autor. Decisión Andina 351 de Regula los aspectos en materia de propiedad intelectual. Acuerdo 171 y 172 de Reglamento de propiedad intelectual en materia de derechos de autor Ley 565 de Aprueba el tratado de la OMPI sobre derechos de autor. Decisión 486 del acuerdo de Cartagena. Régimen Común sobre Propiedad Industrial Decreto numero 2591 de Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Las actividades descritas a continuación comprenden la asesoría y la orientación sobre los trámites en materia de protección de la propiedad intelectual institucional, promoviendo de esta forma el aprovechamiento de los resultados de la investigación transferible. Así mismo, se presentan algunos documentos que han sido diseñados para facilitar el desarrollo de las actividades mencionadas.
2 Página 2 de MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN Para el manejo de la propiedad intelectual en actividades y proyectos de investigación y extensión se hace necesario tener en cuenta aspectos como la confidencialidad de la información y la cesión de derechos patrimoniales. Por esto, se han diseñado documentos que deben ser suscritos con los participantes en estas iniciativas, de acuerdo a lo estipulado a continuación Acuerdos de Confidencialidad a) Suscritos con los estudiantes de la Universidad que participen en actividades y proyectos de investigación y extensión. Tiene como objeto proteger la confidencialidad de la información relativa a proyectos de investigación y extensión, de manera que se mantenga la novedad de los desarrollos potencialmente protegibles y se respeten las solicitudes de confidencialidad de información, particularmente en el caso de proyectos desarrollados con organizaciones externas a la UIS. Las tesis que se llevaron a cabo bajo acuerdo de confidencialidad, se debe garantizar que sus memorias no se encuentren en ninguna biblioteca de consulta, para evitar obstáculos en el proceso de protección de la propiedad intelectual, sin perjuicio de la graduación del estudiante quien desarrolla la tesis. Para llevar a cabo la suscripción de este acuerdo se debe hacer diligenciar el formulario de Acuerdo de confidencialidad con estudiantes, FIN.41. b) Suscrito entre la Universidad Industrial de Santander y Evaluadores de trabajos de grado, tesis de Maestría y Doctorado y demás propuestas de proyectos de investigación y extensión sometidas a consideración de pares. Tiene el propósito de establecer los términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales deberá ser manejada la información que la Universidad pondrá en conocimiento del Evaluador. Este acuerdo se firma para aquellas propuestas y proyectos de investigación que se consideren potencialmente protegibles o de interés estratégico para la Universidad o para la unidad proponente del contenido a evaluar. En virtud de este acuerdo las partes se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, que reciban de la otra parte y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre esta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad. Por medio del presente acuerdo el evaluador se obliga a: Mantener la información confidencial en secreto y no divulgarla. Usar la información confidencial únicamente con el propósito para el cual le fue confiada y de ninguna manera para utilizar esta información para llevar a cabo un proyecto igual o similar al de la información presentada por la Universidad.
3 Página 3 de 7 El Evaluador deberá responder frente a la Universidad por la utilización que de la información confidencial hagan sus empleados, agentes, asesores, consultores, dependientes y funcionarios. Para llevar a cabo la suscripción de este acuerdo se debe hacer diligenciar el formulario de Acuerdo de confidencialidad con evaluadores de proyectos y tesis, FIN Contratos de Cesión de Derechos Patrimoniales Es el mecanismo por el cual los autores (profesores, estudiantes, servidores y demás personal participante en proyectos de investigación y extensión) ceden irrevocablemente y a perpetuidad a favor de la Universidad los derechos patrimoniales y los demás derechos y acciones que le correspondan sobre cualquier producto protegible resultante de un proyecto. Se excluyen los derechos morales del autor(es) que están fuera del comercio por ministerio de la ley. Igualmente, los autores se comprometen a no divulgar, reproducir (grabar), ni autorizar la reproducción de la información, material y/o soporte lógico entregado a la Universidad, con relación al producto protegible, para ser usadas en beneficio propio o de terceros. La Universidad permitirá a los autores la utilización de sus obras sólo con fines académicos, cualquier otro tipo de utilización, deberá ser autorizada en forma previa, expresa y escrita por la Universidad. Para la firma de este tipo de contrato se debe diligenciar el formulario FIN.43 denominado Contrato de cesión de derechos patrimoniales, ajustando las partes que se consideren necesario de acuerdo al caso particular que se este atendiendo MANEJO DE LA PI EN CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES Uno de los aspectos fundamentales para el cual se deben incluir preconizaciones en los convenios de cooperación con entidades externas a la UIS es el del manejo que debe darse a la propiedad intelectual sobre los desarrollos potencialmente resultantes de la cooperación, incluyendo la forma como se distribuirán los derechos sobre esta propiedad intelectual. A continuación se presentan algunos elementos que pueden ser de utilidad para negociar estos derechos, sin pretender ser una guía exhaustiva al respecto Criterios Generales de Negociación de PI La universidad cuenta con una propuesta inicial de cláusulas de propiedad intelectual para aplicar a todos los convenios de cooperación, que en principio debe ser la que se utilice para cualquier convenio de cooperación, aunque es posible que deba modificarse a la luz de las solicitudes de las partes con quienes se desee establecer convenios de cooperación. No obstante, la distribución precisa de los derechos de propiedad intelectual resultantes de una colaboración, deberá ser establecida teniendo en cuenta criterios como los siguientes:
4 Página 4 de 7 Know how existente En un sentido amplio, es considerado como aquel conocimiento reservado, adquirido por la experiencia y que posibilita la eficacia de alguna actividad 1. Por lo tanto, describe la habilidad con que cuenta una organización para llevar a cabo sus funciones, tanto productivas como de servicios, incluyendo áreas muy específicas como la Recursos Humanos. Este término involucra los conocimientos prácticos, técnicas o criterios que han sido empleados en la elaboración o diseño de un proyecto y que se pueden aplicar al momento de llevar a cabo otros proyectos similares o de afinidad al mismo. Estado del Arte Denota el nivel más alto de desarrollo de un dispositivo, técnica o campo científico, alcanzado en un tiempo determinado. Dentro del ambiente tecnológico industrial, se entiende como "estado del arte" todos aquellos desarrollos de última tecnología realizados a un producto, que han sido probados en la industria y han sido acogidos y aceptados por diferentes fabricantes. En el campo de la propiedad industrial, en especial en el campo de las patentes, se suele denominar Estado de la Técnica. Se define mediante todo aquello que ha sido publicado, tanto en el país donde se desarrolla la actividad como en todo el mundo, antes de la fecha de solicitud de la patente. Potencial de explotación comercial Existen conocimientos susceptibles de aplicabilidad comercial o industrial, es decir, conocimientos que pueden aplicarse directamente a productos o servicios y ser puestos en el mercado. El interés en obtener una patente depende de la explotación y la comercialización del producto protegido en condiciones aceptables de cantidad, calidad y precio. Proveedores de tecnología Cuando el poseedor de un conocimiento tecnológico patentado o protegido como secreto industrial decide transferirlo existe una razón de tipo económico, que se negocia a través del mecanismo de negociación de licencias. La licencia es una forma de transmitir tecnología mediante su arrendamiento, en el que el receptor de tecnología tiene la necesidad de la licencia para continuar o comenzar la fabricación de un producto de su interés y el proveedor de tecnología desea otorgar licencias para obtener un beneficio de un conocimiento de su propiedad. Recursos necesarios para alcanzar un desarrollo comercialmente explotable Para conseguir el reconocimiento de una invención y que un conocimiento sea comercialmente explotable, implica la disponibilidad de recursos suficientes que cubran los trámites legales necesarios para tal fin. Estos procesos tienen un periodo de duración extenso que implica una inversión considerable que podría estar por fuera del alcance de la Universidad. Esta consideración, hace que en un proceso de negociación, se cree una ventaja para la parte negociante, si tales recursos pueden ser obtenidos por esta. Existencia de Derechos de PI La explotación de los desarrollos de propiedad intelectual de los que la Universidad sea propietario se podrá negociar bajo la figura de licencia para la explotación de los derechos correspondientes, de forma exclusiva o no. Para esto, los desarrollos deben ser protegidos bajo alguna de las figuras de 1 Benavente C, H., El know how empresarial: más que un contrato. Editorial Astrea, 2002.
5 Página 5 de 7 propiedad industrial, tales como patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registros de obtentores vegetales, Potencial de licenciamiento En el momento de evaluar la viabilidad que un conocimiento se convierta comercialmente explotable, es importante en primera medida evaluar si existe un mercado objetivo para el cual la invención sea atractivo, condición ineludible para que esa tecnología sea explotada por empresas interesadas. Conveniencia / alineación con políticas institucionales En ejercicio de actividades de investigación científica o de desarrollo de tecnología en centros de investigación, se debe tener en cuenta la pertinencia en el momento de hacer uso de la propiedad intelectual producto de estas actividades. Como principio rector se contempla que en ningún momento se podrá negociar conocimiento para aplicaciones que se opongan a las políticas institucionales, la ética y bienestar de la comunidad Negociación de Cláusulas de PI. Dentro de los acuerdos que la Universidad establezca con otras organizaciones, se deberán incluir cláusulas en materia de propiedad intelectual que abarquen los siguientes temas: Confidencialidad: Las partes manifiestan expresamente que los resultados del convenio y la información que se allegue al mismo tienen el carácter de información confidencial indefinida, la cual no perderá esta calidad por la expiración de la vigencia del convenio. Las partes podrán conceder autorización previa, expresa y escrita a cualquiera de los participantes en el trabajo de investigación, para darle un manejo diferente a esta información. Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual que se derive de los resultados de los trabajos de investigación, queda radicada y será titularidad de la Universidad y de la Organización externa, de manera proporcional a los aportes desembolsables y no desembolsables realizados. Los resultados no serán de dominio público, cuando las partes así lo decidan. Las partes podrán usar los resultados obtenidos bajo el marco del convenio firmado para asuntos que sean de su interés sin que se requiera pago de contraprestación alguna a la otra. Respeto a los Derechos de Autor: Los derechos morales de autor o inventor correspondientes al estudiante, profesor o funcionario de la organización externa, así como de la Universidad, que por sus aportes significativos en una determinada obra le corresponden, como autor(es) o coautor(es), serán siempre reconocidos. La autoría del trabajo de grado deberá ser determinada por el estudiante y avalada por los codirectores con la asesoría de las respectivas áreas de propiedad intelectual de las instituciones. Sin embargo, las partes acuerdan que los derechos patrimoniales pertenecen exclusivamente a la Universidad y a la Organización externa en proporción a los aportes desembolsables y no desembolsables realizados.
6 Página 6 de 7 Publicidad: Ninguna de las partes podrá publicar, comunicar, divulgar, revelar ni utilizar, ni permitir que estudiantes, profesores o empleados que publiquen, comuniquen, revelen o utilicen la información resultado de los trabajos de investigación, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Universidad y la Organización externa. En consecuencia se reserva el derecho de eliminar o restringir la publicación, comunicación, revelación o utilización de cualquier información contenida en el trabajo de Investigación. Obligaciones Personales: Tanto el personal de la Organización externa como el de la UIS, así como también todas las demás personas que estén involucradas en el desarrollo de convenios especiales de cooperación de investigación conjunta o de contratos de prestación de servicios o de órdenes de trabajo, tienen la obligación ineludible de informar en forma inmediata y por escrito a la entidad a la cual pertenecen cualquier invención o hallazgo obtenido en desarrollo de actividades técnicas o investigativas. Así mismo, están en la obligación de suministrar información detallada y completa y de ofrecer toda la colaboración requerida para la protección de cualquier derecho que pueda derivarse de la respectiva invención, desarrollo o descubrimiento. 4.3 PROTECCIÓN DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL. A continuación se presentan algunas actividades diseñadas para apoyar el manejo de la producción intelectual obtenida a partir de los trabajos de investigación desarrollados por los grupos de investigación de la Universidad Solicitud de protección de producción intelectual El objetivo de esta actividad es facilitar la identificación de los resultados de investigación que podrían ser protegidos bajo alguna de las figuras de Propiedad Intelectual. Para ello es indispensable precisar qué se inventó y bajo qué circunstancias y de esta manera tener los elementos básicos para adelantar las acciones pertinentes hacia la posible protección. La solicitud se realiza a través del Formulario para la solicitud de protección de producción intelectual, FIN Transmitir al Comité de PI la Solicitud El Comité evalúa si la solicitud de protección es realmente viable y cumple con los requisitos de protección, es decir, novedad, tenga nivel inventivo y aplicación industrial. De decidir que la invención es protegible, esta instancia toma la decisión de emprender las acciones necesarias que conlleven a su protección Seguimiento La Vicerrectoría acompañará el proceso de licenciamiento y proveerá los mecanismos que faciliten su consecución, realizando el seguimiento al trámite respectivo.
7 Página 7 de 7 5. FORMATOS FORMATOS Acuerdo de confidencialidad con estudiantes Acuerdo de confidencialidad con evaluadores de proyectos y tesis Contrato de cesión de derechos patrimoniales Solicitud de protección de producción intelectual CÓDIGO FIN.41 FIN.42 FIN.43 FIN CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 01 Diciembre 04 de Creación Septiembre 29 de 2008 Cambio a proceso misional
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