En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy

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1 ESCANEAOO ot,r«oa?,.^ominíí* En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día doce (12) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana (9:19 A.M.), celebra audiencia pública el Pleno del Tribunal Superior Electoral, integrado por los magistrados, Mariano Américo Rodriguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Feliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, asistidos por Elisa Alexandra Abreu Jiménez, en representación de Zeneida Severino Marte, secretaria general, reunidos en el Salón de Audiencia Pública, ubicado en el quinto piso, en las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para escuchar los argumentos jurídicos de las partes involucradas en los expedientes que aparecen en el Rol de Audiencia Pública. Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente Rol: ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA Fecha: Viernes 12 de agosto del año Hora: 9:00 A.M. Lugar: Salón de Audiencias Públicas TSE. L Expediente No. TSE Objeto: ''Recurso de revisión contra la sentencia TSE-Núm , del 6 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior Electorar Página I de 17

2 ñ ominft Recurrente: Israel Terrero Vólquez Abogado: Dr. Arístides Enrique Duval Cuevas Intervíniente Forzoso: Lic. Manuel de Jesús Matos Hernández Fecha de la instancia: 26 de julio del año 2016 Recibido en el TSE: 27 de julio del año Expediente No. TSE-7I3-20I6 Objeto: ''Demanda en nulidad de certificado de elección" Demandante: Primitiva Medina Tapia Abogados: Licdos. Agne Berenice Contreras Valenzuela, Luis René Mancebo y Ramón Féliz Madera Demandada: Junta Central Electoral (JCE) Intervíniente Forzoso: Rafael Ernesto Arias Ramírez Fecha de la instancia: 29 de julio del año 2016 Recibido en el TSE: I de agosto del año 2016 Página 2 de 17 Uominc,*^

3 3. Expediente No. TSE Objeto: "Demanda en nulidad de certificados de elección de la Junta Central Electoral a los señores: Guido Cabrera Martínez de La Altagracia, Aíif Nazario de Hermanas Mirabal, Henry Merán Gil de San Juan Cl, Ángel Peguero Méndez de Independencia, por ser contraria al artículo de la Constitución de la República y en daños y perjuicios" Demandantes: Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo, Franklin Ramírez de los Santos Abogado: Dres. Ángel Lockward y Héctor Solimán Demandada: Junta Central Electoral Abogados: Licda. Ruth Esther Jiménez, por sí y por los Dres. Alexis Dicló Garabito y Pedro Reyes Calderón Intervinlentes Forzosos: Guido Cabrera Martínez, Afif Nazario, Henry Merán Gil, Ángel Peguero Méndez Abogados: Licdos. Manuel Galván Luciano, Jerry del Jesús y Manuel Guillermo Solano Intervínícnte Voluntario: Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Abogado: Dr. Manuel Galván Luciano Página 3 de 17

4 Secretaria General Oomiotf: Fecha de la instancia: 12 de julio del año 2016 Recibido en el TSE: 12 de julio del año Exp Calidades: Dres. Arístides Enrique Duval Cuevas y Edgar Augusto Feliz Méndez, en representación del Lic. Israel Terrero Vólquez, parte recurrente. Lic. Manuel de Jesús Matos Hernández, quien actúa en su propia defensa, interviniente forzoso. Lic. Amaury Uribe, por sí y por el Dr. Alexis Dicló Garabito y Lic. Pedro Reyes Calderón, en representación de la Junta Central Electoral, interviniente forzoso. "Secretaria, esta audiencia fue aplazada en una oportunidad anterior, con unas instrucciones. Confirme que se hayan cumplido para que las partes puedan presentar conclusiones." Secretaria: Si, Presidente. La audiencia anterior fue aplazada a los fines de dar oportunidad a la Junta Central Electoral (JCE) de dar respuesta a una petición realizada por este Tribunal, asi como también, para poner en causa a la misma, a cargo de la parte recurrente. Posteriormente la Presidencia emitió un auto donde se ordena emplazar al Partido Revolucionario Moderno (PRM) a comparecer a la audiencia del dia de hoy. Se dio cumplimiento. Fue aportada la certificación requerida por el Tribunal la cual también fue notificada a las partes. -Í.RlOy^ Página 4 de 17

5 Parte recurrente: Dres. Arístides Enrique Duval Cuevas y Edgar Augusto Feliz Méndez, en representación del Lic. Israel Terrero Vólquez: No se nos ha entregado el documento todavía. "Difiere el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que tomen conocimiento del documento y se le procederá a llamar al final del rol." Siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (9:26 A.M.) el Tribunal difiere el conocimiento del presente caso, procediendo a llamar el próximo expediente del rol Calidades: Licdos. Ramón Féliz Madera, Luís Rene Mancebo y Agne Berenice Contreras, en representación de la señora Primitiva Medina Tapia, parte demandante. Lic. Amaury Uribe, por sí y por el Dr. Alexis Dicló Garabito y Lic. Pedro Reyes Calderón, en representación de la Junta Central Electoral, parte demandada. Licdos. Marcos Jesús Colón Arache y Melanio Figueroa, en representación del señor Rafael Ernesto Arias Ramírez, interviniente forzoso. "Secretaria, esta audiencia fue aplazada anteriormente, confirme que se hayan cumplido las disposiciones." viavcf Página 5 de 17

6 \3VER/0 Secretaria: La audiencia fue aplazada a los fines de ordenar una comunicación común y recíproca de documentos, haciendo uso del plazo el interviniente forzoso y ya tomó conocimiento la parte demandante. "Tienen la palabra para presentar conclusiones al fondo." Parte demandante: Licdos. Ramón Féliz Madera, Luis René Mancebo y Agne Bereníce Contreras, en representación de la señora Primitiva Medina Tapia: PRIMERO: Declarar buena y válida, tanto en la forma como en el fondo, la presente demanda en nulidad de certificado de elección y responsabilidad civil por daños emergentes, por haber sido presentado de conformidad con las disposiciones legales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo y en virtud de las disposiciones de la Con.stitución de la República, que este honorable Tribunal tenga a bien a bien declarar nulo el Certificado de Elección a nombre del señor Rafael Ernesto Arias Ramírez, emitido por la Junta Central Electoral por ser violatorio a las disposiciones Constitucionales y de Ley que rigen la materia; y en consecuencia, ordenéis a la Junta Central Electoral reconocer la elección que por mayoría de votos y de manera legítima obtuvo la profesora Primitiva Medina Tapia, a la posición de diputada de la provincia Elias Piña, por haber obtenido la cantidad de 2,538 votos; y en consecuencia, se ordene a la Junta Central Electoral emitir el correspondiente certificado de elección a la profesora Primitiva Medina Tapia, como diputada electa por la provincia Elias Piña. TERCERO: Condenar a la Junta Central Electoral (JCE), conjunta y solidariamente con sus miembros, al pago de los daños civiles ocasionados a la demandante, mediante la condenación simbólica ascendente a la suma de un peso oro dominicano (RD$LOO), como justa indemnización por los daños ocasionados a la profesora Primitiva = Página 6 de 17

7 Ñ o/ninfeo Doui^ CUARTO: Condenar a la Junta Central Electoral, conjunta y solidariamente con sus miembros, alpago de la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) diarios, como astreinte por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir, desde el momento en que la misma le sea notificada hasta su ejecución, pagaderos en manos del asilo de ancianos del municipio de Comendador, provincia Elias Pina. QUINTO: Que el presente proceso sea declarado libre de costas en calidad de la materia. Y haréis una soberana justicia. Bajo reserx'as. Interviniente forzoso: Marcos Jesús Colón Arache y Melanio FIgueroa, en representación del señor Rafael Ernesto Arias Ramírez: Estamos pidiéndole al Tribunal de manera formal, bajo reservas de referirnos a los otros aspectos que ellos se refirieron, declarar la incompetencia del Tribunal de manera principal, para conocer de la presente demanda en nulidad de certificado de elección, en virtud de lo establecido en la Ley 07-13, que le otorga al Tribunal Superior Administrativo para conocer los recursos para los actos administrativos emanados de la Administración Pública, por lo tanto, que le sea remitido el presente expediente al Tribunal Superior Administrativo para el conocimiento de la presente demanda en nulidad de certificado de elección. Bajo reservas. "UNICO: El Tribunal acumula la excepción de incompetencia planteada por el interviniente forzoso, para ser decidida conjuntamente con el fondo y por disposiciones distintas; en consecuencia, ordena la continuación de la presente audiencia y la presentación de conclusiones al fondo". Interviniente forzoso: Marcos Jesús Colón Arache y Melanio Eigueroafeo^^í^^^S^n del señor Rafael Ernesto Arias Ramírez: Página 7 de 17 -'Or-,

8 «minüo Ya concluimos en relación a la incompetencia, y en el improbable caso y remoto caso de que nuestras conclusiones principales no sean acogidas, concluimos subsidiariamente de la manera siguiente: Que rechacéis por improcedente, mal fundada y carente de base legal la presente demanda en nulidad de certificado de elección, incoada por la parte demandante: y segundo, que las costas se compenses por ser una materia electoral. Parte demandada: Lic. Amaury Uribe, por sí y por el Dr. Alexis Dicló Garabito y Lic. Pedro Reyes Calderón, en representación de la Junta Central Electoral: Que sea declarada inadmisible la presente demanda en nulidad por evidente ilogicidad en los petitorios de la parte demandante; y de manera subsidiaria, que sea rechazada por improcedente, infundada y carente de base legal y, sobre todo, por falta de pruebas, toda vez que de conformidad con nuestra normativa los hechos dolosos deben probarse, no cumpliendo con el articulo 315 del Código Civil, supletorio a esta materia; en consecuencia, carece de pruebas la presente demanda, por lo que ratificamos la solicitud de que sea rechazada la presente demanda. Parte demandante: Licdos. Ramón Féliz Madera, Luis Rene Mancebo y Agne Berenicc Contreras, en representación de la señora Primitiva Medina Tapia: Solicitamos formalmente que ambas conclusiones incidentales sean rechazadas en todas sus partes por improcedentes, malfundadas y carentes de base legal. Ratificamos en todas sus partes nuestras pretensiones. Bajo resen'as. "Primero: El Tribunal declara cerrados los debates sobre el presente caso. Segundo: Acumula el incidente planteado para ser fallado conjuntamentpiíé^^itfeí))^ por disposiciones distintas. Página 8 de 17 Í\ W... i

9 Tercero: Se reserva el fallo." Calidades: r Dr. Angel Lockward y Licdos. Héctor Solimán y Carlos Escalante, en representación de Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo, Franklin Ramírez de los Santos, parte demandante. Licdos. Mayrenis Cornielle y Julio Peña, en representación del Partido Revolucionario Modero (PRM), interviniente voluntario. Lic. Amaury Uribe, por sí y por el Dr. Alexis Dicló Garabito y Lic. Pedro Reyes Calderón, en representación de la Junta Central Electoral, parte demandada. Dr. Manuel Galván Luciano, en representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interviniente voluntario, y conjuntamente con los Licdos. Jerry del Jesús y Manuel Guillermo Solano, en representación de los intervinientes forzosos, Afif Nazario, Guido Cabrera, Henry Merán Gil, Ángel Peguero. " Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones al fondo?" Dr. Manuel Galván Luciano, en representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interviniente voluntario: En el día de hoy la parte demandante depositó un documento nuevo, / era de plazo. Nosotros, en caso de que ellos no se opongan a la prórroga de este pra^^i ^xkfísiflr^ de Página 9 de 17 5 ai "O.

10 V' ^ i " ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM nosotros valorar la sentencia de O páginas que fue aportada y ver los méritos de este proceso ante la Cámara Civil y Comercial de Hermanas Mirahal, nosotros vamos a solicitar una prórroga a los fines de valorar el mérito de esta sentencia, para poder pronunciarnos sobre la misma. En caso de que la parte demandante se oponga a la prórroga, el Tribunal tenga a bien, y lo solicitamos de manera formal, descartar este documento, haciendo uso de sus atribuciones facultativas que dispone el articulo 52 de la ley 834 de Reiteramos, prórroga para valorar los méritos de este documento, de lo contrario que le dé continuación al proce.so y sea descartado este documento. Parte demandante: Lícdos. Ángel Lockward, Héctor Solimán y Carlos Escalante, en representación de Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo, Franklin Ramírez de los Santos: Nosotros no tenemos ninguna oposición a la prórroga solicitada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) porque es de derecho. El documento se produjo ayer, ciertamente es una sentencia que tiene vinculación directa con este proceso, no podríamos oponernos a la prórroga porque ciertamente necesitan tiempo para estudiar la sentencia. El hecho de que la sentencia está vinculada a este proceso es porque ordena la entrega de documentos que tienen que ver con este proceso, de manera que estamos de acuerdo con la solicitud de prórroga del Partido de la Liberación Dominicana (PLD): y hacemos provecho de ella para solicitar al honorable Presidente y al Tribunal en Pleno, la corrección de lo que entendemos que es un error de carácter material en la sentencia que este Tribunal dictara el día 2 de agosto y esto nos sirve a ambos: perdón, del día 3. Los magistrados recordarán que la audiencia del pasado miércoles se aplazó para que tomáramos conocimiento del depósito de documentos que habíamos solicitado al Tribunal, según recoge la misma acta de audiencia, son copias de los cuatro certificados de elección, así consta, así recoge la.secretaria del Tribunal la pregunta que en ese.sentido me formuló el presidente del Tribunal: sin embargo, hay un error material en el dispositivo^ ahora entendemos por qué cuando los miembros de la Junta Central Electoral hiéi o Página 10 de 17

11 ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM en audiencia en la oportunidad pasada, fuimos a ver si estaba el documento que desde la primera audiencia hemos solicitado, copias de los certificados de elección. De manera que estamos de acuerdo, y solicitamos al Presidente del Tribunal y al Tribunal, si le parece adecuado, la correccióm de esto para que así en la siguiente podamos cerrar este proceso. Parte demandada: Lic. Amaury Uribe, por sí y por el Dr. Alexis Dicló Garabito y Lic. Pedro Reyes Calderón, en representación de la Junta Central Electoral Honorables, de acuerdo con el dispositivo de la sentencia de la audiencia anterior, nosotros dimos cumplimiento a lo que nos solicitó el Tribunal, que es la certificacióm donde se hace constar que se entregaron esos certificados de elección a los candidatos ganadores en las demarcaciones que está persiguiendo la parte demandante. Nos fuimos más allá y depositamos la resolución certificada en donde se hacen constar los resultados de las elecciones de todo el país en el nivel congresual. Entonces, si ya tenemos el documento que fundamenta la existencia del certificado de elección y tenemos un litigio en donde ninguna de las partes cuestiona la existencia de esos certificados de eleccióm y donde son de conocimiento público que existen, que fueron entregados y hay una certificación donde se dice que esos certificados existen y fueron entregados, no vemos la utilidad práctica de depositar una simplefotocopia, ahora bien, si el Tribunal para fines de instrucción entiende pertinente que sean depositadas copias de esos certificados, nosotros, como siempre, muy diligentemente lo encontraremos. No tenemos oposición a la prórroga. "El Tribunal aclara que no hubo error en lo dispuesto en la audiencia anterior. El Tribunal, través de la Presidencia, dispuso que la Junta Central Electoral entregara certificación de sus certificados de elección. Página 11 de 17

12 ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM Diítcv^ En cuanto a la prórroga, cuántas horas necesita para tomar conocimiento de la sentencia?' Dr. Manuel Galván Luciano, en representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interviniente voluntario: 48 horas. Licdos. Mayrenis Cornielle y Julio Peña, en representación del Partido Revolucionario Modero (PRM), interviniente voluntario: Nosotros también necesitamos un plazo, porque la sentencia la vimos hoy. Sabemos de la existencia pero no la hemos podido analizar, por lo que, necesitamos un plazo prudente, igual como ha dicho el colega. Parte demandante: Licdos. Angel Lockward, Héctor Solimán y Carlos Escalante, en representación de Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez, Francisco Antonio Solimán Rijo, Franklin Ramírez de los Santos Disculpándonos la insistencia, a pesar de ustedes ya haber referido el asunto, es necesario colegir algunas cosas o indicar algunas situaciones. Con referencia a los certificados de elección, del aporte de las copias, se vería, quizás, necio de la parte insistir en el depósito del mismo, sin embargo, nosotros sabemos que existe un certificado de elección, de hecho, en los documento y las demanda depositada hay, inclusive, una fotografía de uno de los que se otorgó, donde consta que sí. que el certificado existe. Nosotros no tenemos duda de que los certificados de elección los emitió lajunta. Eso ha estado claro desde el primer momento, por eso desde la primera audiencia se ha solicitado el aporte de la copia de los certificados de elección, porque aquí se está discutiendo o se va a discutir o se va a conocer el contenido de esas certificaciones y para poder discutir el contenido de un acto, cualquiera que sea. debe estar aportado y debe constar en el expediente, porque no podemos que no esté dentro del expediente. Bajo reservas. r v \ - Página 12 de 17 'órij

13 \ y Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo: "Primero: Rechaza la solicitud realizada por la parte demandante, relativa al depósito de fotocopias de los certificados de elección de los señores Guido Cabrera, Afif Nazario, Henry Merán y Ángel Peguero, por considerarlo inútil para los fines que se persiguen en la presente demanda, toda vez que ftie aportada por la Junta Central Electoral la certificación requerida en audiencia anterior, en la que se da constancia de la entrega de certificados en favor de los intervinientes forzosos y del contenido de los mismos. Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a solicitud de los intervinientes voluntarios, para tomar conocimiento de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, depositada en la mañana de hoy por la parte demandante, a lo cual la misma ha dado aquiescencia. Tercero: Fija la próxima audiencia para el lunes 15 de agosto del presente año, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M). Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas." Siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 A.M.) el Tribunal reanuda la audiencia del Exp "Tienen la palabra." Parte recurrente: Dres. Arístides Enrique Duval Cuevas y Edgar Augusto Feliz Méndez, en representación del Lic. Israel Terrero Vólquez: PRIMERO: Que sea declarado como bueno y válido en cuanto a la forma de Revisión, incoado en fecha 26 del mes de julio del año 2016, por/e{dii^ ISO Página 13 de 17 -'//t a

14 i/jominft Terrero Vólquez, contra la sentencia TSE-Núm , dictada por este honorable Tribunal, en fecha 22 del mes de julio del año SEGUNDO: Que en cuanto alfondo, se proceda a la retractación de la sentencia TSE-Núm , emitida por este Tribunal, el 22 del mes dejulio del año 2016; y en consecuencia, ordenar a la Junta Central Electoral (JCE) la rectificación del boletín congresual del nivel Cl, de la provincia Pedernales, emitido en ocasión de las elecciones celebradas el pasado 15 de mayo del año discurrente, disponiendo la aplicación del acta manual del colegio electoral No. 0002, del municipio Oviedo, provincia Pedernales, conforme a lo establecido por la Resolución No , dictada por la Junta Central Electoral, en fecha 5 del mes de mayo del año 2016, la cual establece que el acta manual prevalece sobre el acta electrónica; y se proceda a declarar ganador al candidato a diputado No. 2, Licdo. Israel Terrero Vólquez, con la cantidad de 1666 votos válidos obtenidos, contra 1648 votos válidos alcanzados por el candidato No. 1, Manuel de Jesús Matos Hernández. TERCERO; Ordenar, a la Junta Central Electoral (JCE), la cancelación del Certificado de Elección emitido a favor del señor Manuel de Jesús Matos Hernández, como diputado por la provincia Pedernales por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y partidos aliados y concomitantemente, se le ordene a la Junta Central Electoral (JCE) la expedición de un nuevo Certificado de Elección afavor del candidato ganador de las pasadas elecciones, Lic. Israel Terrero Vólquez, diputado por la provincia Pedernales por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y partidos aliados. CUARTO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta y sin prestación de fianza, por no ser la misma susceptible de la interposición de recurso alguno. QUINTO: Disponer que la sentencia a dictarse le sea oponible a la Cámara de Diputados de la República Dominicana dado el carácter irrevocable y definitivo de la misma, además de la exigüidad del plazo entre la fecha en que será rendida la decisión y la juti ante el Congreso Nacional de los candidatos electos, constitucionalmente el próximo 16 del mes de agosto del año vigente. ''i" Página 14 de 17 ^ ^ ',

15 yominft Bajo reserx'üs y haréis justicia. Secretaría: Presidente, se le advierte al Tribunal que las conclusiones leídas fueron aportadas esta mañana al Tribunal, pero difieren de las contenidas en la instancia de apoderamiento. Parte recurrente: Dres. Arístides Enrique Duval Cuevas y Edgar Augusto Féliz Méndez, en representación del Lic. Israel Terrero Vólquez Fueron agregadas más conclusiones. "Está hecha la observación. Tiene la palabra el Partido Revolucionario Moderno." Lic. Julio Peña Guzmán, en representación del Partido Revolucionario Modero (PRM), interviniente forzoso: Disculpe magistrado, que no dimos calidades en la primera parte. Lic. Julio Peña Guzmán, quien actúa en nombre y representación del Partido Revolucionario Moderno (PRM), tiene a bien concluir de la manera siguiente como inteninieníe forzoso en el presente proceso: Adherirse en todas y cada una de las conclusiones vertidas en la instancia del presente recurso. Y haréis justicia, honorables magistrados. " Usted se adhiere a las conclusiones vertidas en la instancia introductiva? Se la observación de que hay dos tipos de conclusiones y la parte recurrente h se han incluido conclusiones nuevas." Página 15 de 17

16 mingo Lic. Julio Peña Guzmán, en representación del Partido Revolucionario Modero (PRM). interviniente forzoso: Sí, Presidente. "El Tribunal tomará su decisión en base a las conclusiones que considere buenas y válidas para el presente recurso." Lic. Manuel de Jesús Matos Hernández, interviniente forzoso: PRIMERO: Que en cuanto a la forma, se acoja a solicitud de revisión por el señor Israel Terrero Vólquez, por haberse hecho de acuerdo a la ley y al derecho. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se rechace la misma por improcedente, infundada y carente de base legal, y por vía de consecuencia, confirmar la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión. Bajo reservas. Lic. Amaury Uribe, por sí y por el Dr. Alexis Dicló Garabito y Lic. Pedro Reyes Calderón, en representación de la Junta Central Electoral, interviniente forzoso: ÚNICO: Que sea excluida la Junta Central Electoral del presente proceso, por no haber figurado como parte en primer grado. Parte recurrente: Dres. Arístides Enrique Duval Cuevas y Edgar Augusto Féliz Méndez, en representación del Lic. Israel Terrero Vólquez Ratificamos conclusiones. VK.R(0/> 'I «Ipul I \ Vi ' Página 16 de 17

17 ñ 'm s.^ oniuiro- Oom^^, "ÚNICO: El Tribunal declara cerrados los debates sobre el presente recurso de revisión y se reserva el fallo sobre el mismo". Siendo las siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 A.M.), y no habiendo otro expediente para conocer, el Presidente declaró cerrada la presente audiencia pública, en fe de lo cual se levanta la presente acta en la fecha y lugar indicados, firmada por el magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo y Elisa Alexandra Abreu Jiménez, quien asiste a la Secretaria General en audiencia, Zeneida Severino Marte. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016); años ITS.*^ de la Independencia y 153.^de la Restauración. íriano Américo i^pdríguez Rijo Presidente ov.kio/^^ Elisa andra Abreu Ji Secretaria Página 17 de 17

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