Dios, Patria y Libertad

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Dios, Patria y Libertad"

Transcripción

1 Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, asistidos por la Secretaria General, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración, con el voto unánime de los magistrados y en audiencia pública, ha dictado la siguiente sentencia: Con motivo de la demanda en Impugnación del ordinal primero de la Resolución No. 44/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, incoada por Alfredo Ramírez Peguero y Virgilio Tejada Duran, dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral Núms y , respectivamente, domiciliados y residentes en la calle 36, manzana C, edificio 2, apartamento 2-2, sector Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. Yomelis Feliz Cuevas, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , con estudio profesional abierto en la calle 5ta., Núm. 8, apto. 102, primer nivel del Condominio Ercy, sector Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional. Contra: 1) La Junta Central Electoral, Dr. Roberto Rosario Márquez, Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Dra. Rosario Graciano de los Santos, Lic. Eddy Olivares Ortega, Dr. Cesar Francisco Féliz Féliz, Dr. Ramón Hilario Espiñeria, y 2) El Partido Demócrata Popular (PDP).

2 Vista: La instancia introductoria de la demanda en Impugnación del Ordinal Primero de la Resolución No. 44/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, con todos los documentos que conforman el expediente. Vista: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm , del 20 de enero de Vista: La Núm , del 13 de junio de 2001, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Vista: La Ley Electoral, Núm. 275/97, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. Vista: La Convención Americana de los Derechos Humanos. Visto: El Código Civil de la República Dominicana. Visto: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Vista: La Ley Núm. 834 del 15 de julio de Visto: El Estatuto del Partido Demócrata Popular (PDP) y sus modificaciones. Resulta: Que el 22 de marzo de 2016 este Tribunal fue apoderado de una Impugnación del Ordinal Primero de la Resolución No. 44/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 contra: 1) La Junta Central Electoral, Dr. Roberto Rosario Márquez, Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Dra. Rosario Graciano de los Santos, Lic. Eddy Olivares ortega, Dr. Cesar Francisco Féliz Página 2 de 16

3 Féliz, Dr. Ramón Hilario Espiñeria, y, 2) El Partido Demócrata Popular (PDP), cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Declarar como buena y válida en cuanto a la forma, la presente instancia en impugnación del Ordinal Primero de la Resolución No. 44/2016, sobre la admisión de candidaturas para el Nivel Congresual; Senadores, Diputados (as) territoriales, Diputados (as) Nacionales por acumulación de votos, representantes y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) diputados (as) representantes de la comunidad Dominicana en el exterior, correspondiente al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y alianza de partidos, dictada por la Junta Central Electoral, en fecha 22 de marzo del 2016, interpuesta por los señores Virgilio Tejada Duran y Alfredo Ramírez Peguero, contra de la Junta Central Electoral, Dr. Roberto Rosario Márquez, Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Dra. Rosario Graciano de los Santos, Lic. Eddy Olivares ortega, Dr. Cesar Francisco Féliz Féliz, Dr. Ramón Hilario Espiñeria y El Partido Demócrata Popular (PDP), por haber sido incoada oportunamente, y de conformidad con las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: En consecuencia y obrando por contrario imperio y por propia autoridad de la ley, en cuanto al fondo, que tengáis a bien ordenar la anulación del ordinal primero de la resolución No. 44/2016, sobre la admisión de candidatura para el nivel congresual; Senadores, Diputados (as) territoriales, Diputados (as) Nacionales por acumulación de votos, representantes y suplentes al Parlamento Centroamericano (Parlacen) diputados (as) representantes de la comunidad Dominicana en el exterior, correspondiente al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y alianza de partidos, dictada por la Junta Central Electoral, en fecha 22 de marzo del 2016, en lo que concierne a la admisión de las Candidaturas para el nivel congresual; Senadores, Diputados (as) territoriales, Diputados (as) Nacionales por acumulación de votos, representantes y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) diputados (as) representantes de la comunidad Dominicana en el exterior, correspondiente al Partido Demócrata Popular (PDP), admitida en dicha resolución, por los motivos expuestos. TERCERO: Que se reserve el derecho a los señores Alfredo Ramírez peguero y Virgilio Tejada Duran de presentar medios de pruebas en adición a los ya depositados, a los fines de que e le garantice en su favor un juicio imparcial en su contra, tal como lo contempla nuestra carta sustantiva en su art. 69. CUARTO: Que las Costas sean declaradas de oficio. Resulta: Que el 01 de abril de 2016, el magistrado Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente de este Tribunal Superior Electoral, dictó el Auto Núm. 201/2016, mediante el cual Página 3 de 16

4 fijó la audiencia para el 05 de abril de 2016 y autorizó a las partes demandante a emplazar a la parte demandada para que compareciera a la misma. Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 05 de abril de 2016 comparecieron el Lic. Alfredo Ramírez, por sí y por el Lic. Yomelis Félix Cuevas, en representación de Virgilio Tejada Durán y Alfredo Ramírez, parte demandante; la Licda. Marisela Tejada, en representación del Partido Demócrata Popular (PDP); y Dr. Manuel Galván Luciano, en representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), parte demandada; dictando el Tribunal la siguiente sentencia: Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia para que la parte demandante le dé cumplimiento al auto de fijación de audiencia emitido por este Tribunal. Segundo: Ordena una comunicación recíproca de documentos. Tercero: Ordena a la Junta Central Electoral el depósito por ante la Secretaría General de este Tribunal, de los siguientes documentos: a) La resolución impugnada b) Los documentos que sirvieron de base a la referida resolución. Cuarto: Ordena a la Secretaria General de este Tribunal requerir a la Junta Central Electoral los documentos indicados en el ordinal anterior. Quinto: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el jueves 7 de abril del 2016, a las 9:00 horas de la mañana. Sexto: Vale citación para las partes presentes y representadas. Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 07 de abril de 2016 comparecieron el Lic. Alfredo Ramírez, por sí y por el Lic. Yomelis Félix Cuevas, en representación de Virgilio Tejada Durán y Alfredo Ramírez, parte demandante; Lic. Amaury Uribe, por sí y por los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis Dicló Garabito, en representación de la Junta Central Electoral; la Licda. Marisela Tejada, en representación del Partido Demócrata Popular (PDP); y Dr. Manuel Galván Luciano, en representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), parte demandada; dictando el Tribunal la siguiente sentencia: Primero: El Tribunal rechaza el pedimento de sobreseimiento de la presente audiencia formulada por la parte impugnante, de conformidad con el artículo 54, numeral 8 de la ley Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente Página 4 de 16

5 audiencia a los fines de que la Secretaria General reitere a la Junta Central Electoral el depósito de los documentos indicados en la audiencia anterior. Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el viernes 8 de abril del año 2016 a las 9:00 horas de la mañana. Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas. Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 08 de abril de 2016 comparecieron el Lic. Alfredo Ramírez, por sí y por el Lic. Yomelis Félix Cuevas, en representación de Virgilio Tejada Durán y Alfredo Ramírez, parte demandante; Lic. Amaury Uribe, por sí y por los Dres. Pedro Reyes Calderón y Alexis Dicló Garabito, en representación de la Junta Central Electoral; la Licda. Marisela Tejada, en representación del Partido Demócrata Popular (PDP); Dr. Raúl Reyes Vásquez, en representación del Partido Demócrata Popular, presidido por el señor Nelson Didiez, y en nombre del indicado señor; y Dr. Manuel Galván Luciano, en representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), parte demandada; dictando el Tribunal la siguiente sentencia: Primero: El Tribunal rechaza el pedimento de sobreseimiento de la presente audiencia solicitado por la parte demandante. Segundo: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para dar oportunidad al Dr. Raúl Reyes Vásquez a que tome conocimiento del expediente. Tercero: Ordena una comunicación reciproca de documentos y otorga un plazo a las partes con vencimiento al martes 12 de abril de 2016, a las cuatro horas de la tarde. Cuarto: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el jueves 14 de abril de 2016, a las nueve horas de la mañana. Quinto: Vale citación para las partes presentes y representadas en esta audiencia. Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 14 de abril de 2016 comparecieron el Lic. Alfredo Ramírez Peguero, ratificando calidades en audiencias anteriores, Licda. Maricela Tejada Rosario, quien asume la defensa y representación del Partido Demócrata Popular (PDP); Lic. Alberto Reyes Baez, por sí y por el Dr. Raúl Reyes Vázquez, representando al Partido Demócrata Popular (PDP), a su vez representado por el señor Ramón Nelson Didiez Nadal; Dr. Manuel Galván Luciano, en representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), parte interviniente forzosa; Lic. Amaury Uribe, por sí y por los Dres. Página 5 de 16

6 Alexis Diclo Garabito y Pedro Reyes Calderón, en representación de la Junta Central Electoral, parte demandada; procediendo las partes a concluir de la manera siguiente: La parte demandante: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en la instancia de fecha 29 de marzo de 2016, reenviada por la Junta Central Electoral a este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2016 cuyas conclusiones son las siguientes: Primero: Declarar como buena y valida en cuanto a la forma, la presente instancia de impugnación del ordinal primero de la resolución No. 44/2016, sobre la admisión de candidaturas para el nivel congresual; senadores, diputados (as) territoriales, diputados (as) nacionales por acumulación de votos, representantes y suplentes al parlamento centroamericano (PARLACEN) diputados (as) representantes de la comunidad dominicana en el exterior, correspondiente al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y alianza de partidos, dictada por la Junta Central Electoral, en fecha 22 de,marzo de 2016, interpuesta por los señores Virgilio Tejada Durán y Alfredo Ramírez Peguero, en contra de la Junta Central Electoral, el Dr. Roberto Rosario Márquez, el Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, la Dra. Rosario Graciano De los Santos, el Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega, el Dr. César Francisco Féliz Féliz, el Dr. Ramón Hilario Espiñeira y el Partido Demócrata Popular (PDP), por haber sido incoada oportunamente, y de conformidad con las normas procesales que rigen la materia. Segundo: En consecuencia y obrando por contrario imperio y por propia autoridad de la ley, en cuanto al fondo, que tengáis a bien ordenar la anulación del ordinal primero de la resolución No. 44/2016, sobre la admisión de candidaturas para el nivel congresual; senadores, diputados (as) territoriales, diputados(as) nacionales por acumulación de votos, representantes y suplentes al parlamento centroamericano(parlacen) diputados (as) representantes de la comunidad dominicana en el exterior correspondiente al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y alianza de partidos, dictada por la Junta Central Electoral, en fecha 22 de,marzo de 2016, en lo que concierne a la admisión de las candidaturas para el nivel congresual; senadores, diputados (as) territoriales, diputados (as) nacionales por acumulación de votos, representantes y suplentes al parlamento centroamericano (PARLACEN) diputados (as) representantes de la comunidad dominicana en el exterior, correspondiente al Partido Demócrata Popular (PDP), admita en dicha resolución, por los motivos expuestos. Si el Tribunal lo entiende oportuno, un plazo de 1 día para depósito de escritos. La parte demandante Partido Demócrata Popular (PDP): En las audiencias anteriores, el Recurso de Revisión Constitucional no se ha pronunciado con relación al pedimento en el cual solicitamos el sobreseimiento. Solicitamos: Como medio de inadmisión: Primero: Declarar inadmisible la demanda en Página 6 de 16

7 intervención forzosa por parte del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por ser la misma contraria a las disposiciones establecidas en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y violatoria a los artículos 65, 66, 67, 68 y 69, 70 y 71 del Reglamento Contencioso Electoral. Segundo medio de inadmisión: Declarar inadmisible la intervención forzosa del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en virtud de que dicho interviniente no ha sido llamado por el Partido Demócrata Popular (PDP), así como tampoco por ninguna de las partes envueltas en el presente proceso y hasta el día de hoy no consta en el expediente su formal constitución para dicha intervención forzosa en el presente caso. Tercer medio de inadmisión: Declarar inadmisible al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), como interviniente forzoso por carecer de calidad e interés en la presente instancia. Cuarto medio de inadmisión: Declarar inadmisible la demanda en intervención forzosa del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por la misma carecer de objeto en la presente instancia. Quinto medio de inadmisión: Declarar inadmisible en la presente instancia las conclusiones que pueda presentar el Lic. Raúl Reyes Báez, en lo concerniente al Partido Demócrata Popular (PDP), por el mismo no tener calidad para postular en nombre y representación de dicho partido. En cuanto al fondo: que se revoque y en consecuencia sea anulado el ordinal primero de la resolución No. 44, de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Junta Central Electoral en lo referente al Partido Demócrata Popular (PDP), toda vez que dicho partido no ha realizado ningún pacto de alianza con ningún partido reconocido hasta el momento. Bajo reservas. La parte demandada Partido Demócrata Popular (PDP), a su vez representado por el señor Ramón Nelson Didiez Nadal: Primera: Rechazar en todas sus partes la demanda en nulidad del ordinal 1ero de la resolución 44/2016 de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Junta Central Electoral, sobre a la admisión de las candidaturas para el nivel congresual, senadores, diputados(as) territoriales, diputados(as) nacionales por acumulación de votos, representantes y suplementes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), diputados(as) representantes de la comunidad dominicana en el exterior, correspondiente al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y alianzas de partidos, por dicha demanda improcedente y estar mal fundada en derecho, manteniendo en toda su fuerza y tenor la resolución impugnada, dictada con observancia de la ley electoral No , de fecha 21 de diciembre de 1997, y sus reglamentos. Segundo: En cuanto a las conclusiones presentadas por la Licda. Marisela Tejada Rosario, quien dice actuar a nombre del Partido Demócrata Popular (PDP), en caso de que no sean acogidas las conclusiones presentadas con anterioridad en cuanto a ella respecta, rechazar las mismas, por ser improcedentes y mal fundadas, por cuanto dicha representación no está revestid de la legalidad establecida en la ley electoral No , del 21 de diciembre de Página 7 de 16

8 1997, por lo que sus conclusiones son improcedentes y mal fundadas. Tercero: Que se nos conceda un plazo con vencimiento el lunes al final de la tarde, para depositar un escrito justificativo de nuestras conclusiones. La parte demandada Junta Central Electoral: Solicitamos que la Junta Central Electoral sea excluida del presente proceso. La parte interviniente forzoso Partido de la Liberación Dominicana (PLD): Primero: Admitir como buena y válida la intervención del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ordenada de oficio por la presidencia del Tribunal mediante el auto 201/2016, por haber sido hecha conforme a la ley que regula la materia. Segundo: Rechazar los medios de inadmisión presentados por la Licda. Maricela Tejada Rosario, por haber sido presentados con posterioridad a la excepción, en franca violación al artículo 3 de la ley 834, que modifico el Código de Procedimiento Civil, supletorio de esta materia. Tercero: Rechazar en todas sus partes el presente recurso de impugnación interpuesto mediante instancia de fecha 31 de marzo del año 2016, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Confirmar en todas sus parte el ordinal primero de la resolución 44/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 dictado por la Junta Central Electoral, por haber sido dictada conforme a su ley orgánica y a la Constitución de la república. Cuarto: Liberar las costas del presente proceso, conforme lo establece la ley que regula la materia. Haciendo uso de su derecho a réplica, los abogados de las partes demandantes y demandada concluyeron de la manera siguiente: La parte demandante: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el medio de inadmisión propuesto por el Partido Demócrata Popular (PDP) de Nelson Didiez, toda vez que los demandantes no han probado la calidad necesaria de ser miembros afiliados y simpatizantes del Partido Demócrata Popular (PDP). En cuanto al medio de inadmisión propuesto por el Partido Demócrata Popular (PDP) de Virgilio Tejada Durán, los demandantes dan aquiescencia al mismo y lo asumen como tal. En cuanto al medio de inadmisión propuesto por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de una base legal que lo sustente. En cuanto a las conclusiones de fondo, ratificamos y solicitamos el plazo, si el Tribunal así lo entiende oportuno para escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones. La parte demandante Partido Demócrata Popular (PDP): Ratificamos conclusiones. Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base Página 8 de 16

9 legal que lo sustente los medios de inadmisión presentados por el Lic. Alberto Reyes. Resulta: Que el Tribunal Superior Electoral, luego de las partes haber concluido como se ha hecho constar precedentemente, falló de la manera siguiente: Primero: El Tribunal declara cerrado los debates sobre la presente demanda en nulidad. Segundo: Acumula los medios de inadmisión presentados por la parte demandada para ser decididos con el fondo, pero por disposiciones distintas. Tercero: Otorga un plazo recíproco a las partes de dos (2) días para que presenten sus escritos ampliatorios de las motivaciones de sus conclusiones. Cuarto: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. El Tribunal Superior Electoral, después de haber examinado el expediente y deliberado: Considerando: Que este Tribunal ha sido apoderado de la Impugnación del Ordinal Primero de la Resolución No. 44/2016 de fecha 22 de marzo de 2016, incoada por Alfredo Ramírez Peguero y Virgilio Tejada Duran, en la cual figuran como parte co-demandada la Junta Central Electoral, Dr. Roberto Rosario Márquez, Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Dra. Rosario Graciano de los Santos, Lic. Eddy Olivares ortega, Dr. Cesar Francisco Féliz Féliz, Dr. Ramón Hilario Espiñeria y el Partido Demócrata Popular (PDP). Que, asimismo, figura como interviniente forzoso en el presente proceso, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Considerando: Que a los fines de instruir debidamente el presente proceso, este Tribunal celebró cuatro (4) audiencias, cuyas incidencias se transcriben en parte anterior de esta decisión. Considerando: Que en la audiencia del 14 de abril de 2016 las partes propusieron conclusiones incidentales y sobre el fondo de sus pretensiones; en ese sentido, la parte demandada, el Partido Demócrata Popular (PDP), el Dr. Nelson Didiez Nadal, a través de sus abogados apoderados concluyo, señalando en síntesis lo siguiente: Rechazar en todas sus partes la demanda en Página 9 de 16

10 nulidad del ordinal 1ero de la resolución 44/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Junta Central Electoral, sobre a la admisión de las candidaturas para el nivel congresual, senadores, diputados(as) territoriales, diputados(as) nacionales por acumulación de votos, representantes y suplementes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), diputados(as) representantes de la comunidad dominicana en el exterior, correspondiente al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y alianzas de partidos, por dicha demanda improcedente y estar mal fundada en derecho, manteniendo en toda su fuerza y tenor la resolución impugnada, Considerando: Que, asimismo, la parte interviniente forzoso, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a través de su abogado apoderado, concluyó de la manera siguiente: Rechazar los medios de inadmisión presentados por la Licda. Maricela Tejada Rosario, por haber sido presentados con posterioridad a la excepción, en franca violación al artículo 3 de la ley 834, que modifico el Código de Procedimiento Civil, supletorio de esta materia. Rechazar en todas sus partes el presente recurso de impugnación interpuesto mediante instancia de fecha 31 de marzo del año 2016, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Confirmar en todas sus parte el ordinal primero de la resolución 44/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 dictado por la Junta Central Electoral, por haber sido dictada conforme a su ley orgánica y a la Constitución de la república. Considerando: Que de igual forma, la parte representada por la Lic. Maricela Tejeda Rosario, concluyo, en síntesis: Declarar inadmisible la demanda en intervención forzosa por parte del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por ser la misma contraria a las disposiciones establecidas en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y violatoria a los artículos 65, 66, 67, 68 y 69, 70 y 71 del Reglamento Contencioso Electoral; Declarar inadmisible la intervención forzosa del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en virtud de que dicho interviniente no ha sido llamado por el Partido Demócrata Popular (PDP), así como tampoco por ninguna de las partes envueltas en el presente proceso y hasta el día de hoy no consta en el expediente su formal constitución para dicha intervención forzosa en el presente Página 10 de 16

11 caso; que sea declarado inadmisible al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), como interviniente forzoso por carecer de calidad e interés en la presente instancia; que de igual forma sea declarada inadmisible la demanda en intervención forzosa del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por la misma carecer de objeto en la presente instancia, y más aun que se declare inadmisible en la presente instancia las conclusiones que pueda presentar el Lic. Raúl Reyes Báez, en lo concerniente al Partido Demócrata Popular (PDP), por el mismo no tener calidad para postular en nombre y representación de dicho partido. Que en cuanto al fondo, concluyo de que se revoque y en consecuencia sea anulado el ordinal primero de la resolución No. 44, de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Junta Central Electoral en lo referente al Partido Demócrata Popular (PDP), toda vez que dicho partido no ha realizado ningún pacto de alianza con ningún partido reconocido hasta el momento. Considerando: Que, por su lado, la parte demandante, concluyó, en síntesis de la manera siguiente: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en la instancia de fecha 29 de marzo de 2016, reenviada por la Junta Central Electoral a este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2016; y que Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el medio de inadmisión propuesto por el Partido Demócrata Popular (PDP) de Nelson Didiez, toda vez que los demandantes no han probado la calidad necesaria de ser miembros afiliados y simpatizantes del Partido Demócrata Popular (PDP). En cuanto al medio de inadmisión propuesto por el Partido Demócrata Popular (PDP) de Virgilio Tejada Durán, los demandantes dan aquiescencia al mismo y lo asumen como tal. En cuanto al medio de inadmisión propuesto por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de una base legal que lo sustente. Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el medio de inadmisión propuesto por el Partido Demócrata Popular (PDP) de Nelson Didiez, toda vez que los demandantes no han probado la calidad necesaria de ser miembros afiliados y simpatizantes del Partido Demócrata Popular (PDP). En cuanto al medio de inadmisión propuesto por el Partido Demócrata Popular (PDP) de Virgilio Tejada Durán, los demandantes dan aquiescencia al mismo y lo asumen como tal. En cuanto al Página 11 de 16

12 medio de inadmisión propuesto por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de una base legal que lo sustente. Considerando: Que previo a examinar y responder los medios de inadmisión que han sido propuestos por las partes demandadas, este Tribunal estima necesario verificar la admisibilidad de la presente demanda desde el punto de vista del principio de preclusión y calendarización que rige en la materia electoral. Considerando: Que, en tal sentido, este Tribunal ha constatado que la resolución de la Junta Central Electoral, cuya nulidad se procura mediante la presente demanda, aprobó la alianza a nivel congresual entre el Partido Demócrata Popular (PDP) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), mediante el cual este último encabezaría la alianza, suscrita el 11 de marzo de Considerando: Que este Tribunal ha establecido mediante jurisprudencia, que el evento electoral, por su especificidad y complejidad, conlleva la sucesión de etapas, que una vez consumadas no pueden retrotraerse, pues de lo contrario constituiría un atentado contra la seguridad jurídica. Que en tal sentido, resulta un hecho no controvertido que las boletas para la elección de candidatos a nivel presidencial y congresual ya se encuentran impresas, las cuales aseguran la participación del Partido Demócrata Popular (PDP) como aliado al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por lo que de acoger la presente demanda en nulidad de la resolución indicada, mediante las cuales se aprobó la alianza congresual con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el mismo quedaría excluido el torneo electoral, toda vez que no presentó candidaturas individuales en este nivel. Considerando: Que en este sentido, en un caso similar al que ahora nos ocupa, mediante su Sentencia TSE , del 25 de enero de 2013, este Tribunal juzgó, criterio que procede ratificar en esta ocasión, lo siguiente: Página 12 de 16

13 Considerando: Que según se observa, se trata de actos y actuaciones que se han producido en el tiempo y cuya génesis se remonta al mes de febrero del año 2010, fecha en la cual se llevó cabo la Segunda Fase de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Considerando: Que las Resoluciones Séptima, Octava y Novena de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, Segunda Fase, del 28 de febrero del 2010, fueron adoptadas en el marco de un evento cuyos efectos tienen una relación y vinculación directa con eventos posteriores, específicamente con las Elecciones Congresuales y Municipales que fueron celebradas en la República Dominicana en el mes de mayo del año 2010, en las cuales la parte que hoy figura como demandada, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), postuló sus candidatos y formalizó diferentes tipos de alianzas con otras organizaciones políticas para dicho proceso electoral, amparado en los resultados de dicha Convención, los cuales fueron debidamente inscritos en la Junta Central Electoral, resultando electos Diputados, Alcaldes y Regidores en diferentes comunidades, lo que evidencia que las resoluciones y actos que hoy están siendo impugnados estaban sometidas al régimen de calendarización y preclusión impuesto por el referido proceso electoral; razón por la cual cualquier impugnación respecto a las mismas debió haberse ejercido dentro del lapso de tiempo comprendido entre la adopción de dichas resoluciones y la fecha en la cual concluyó el referido proceso electoral. Considerando: Que el razonamiento anterior viene dado en razón de que este Tribunal, como garante de la Constitucionalidad en materia electoral, debe velar porque sus decisiones no alteren el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 110 de nuestra Constitución Dominicana, el cual dispone lo siguiente: Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Considerando: Que el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 110 del texto constitucional, previamente citado, no se limita de manera estricta a la ley, sino que debe entenderse que el mismo es aplicable a todo decreto, resolución, reglamento o acto, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución. Página 13 de 16

14 Considerando: Que en ese sentido, resultaría contrario al texto constitucional ponderar el fondo de una demanda en nulidad de Resoluciones adoptadas que han derivado actuaciones con efectos jurídicos determinantes dentro del sistema electoral dominicano y de partidos políticos, por lo que su despojo o afectación posterior de dicha condición por medio de una decisión de este Tribunal, en los términos que se pretende, resulta improcedente desde el punto de vista jurídico, todo debido a los principios de preclusión y calendarización, los cuales han sido claramente definidos en sentencias anteriores de este Tribunal Superior Electoral, así como en el cuerpo de esta decisión. Considerando: Que de igual manera, la jurisprudencia electoral comparada ha definido los principios de preclusión y calendarización en la siguiente forma: La naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos que deben ser respetados estrictamente, hace que cada una de las etapas electorales deba precluir en el momento oportuno. Razones de seguridad jurídica, la necesidad de no afectar a la colectividad que representa el partido político y el afán de un adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral, justifican la plena vigencia del principio de preclusión en la materia electoral, el cual impide acceder a etapas cerradas y culminadas anteriormente". (Sentencia N E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, Costa Rica, 5 de agosto de 2004) Considerando: Que, en ese mismo tenor, el citado Tribunal también ha sostenido en su Resolución Núm. 129-E-2006 del 10 de enero de 2006, acerca de las etapas y actos concatenados de los procesos electorales, criterio que asume como propio este Tribunal Superior Electoral y lo aplica al presente caso, lo siguiente: El proceso electoral, entendido como una secuencia de etapas y actos, supone la realización de cada una de ellos en el orden y plazos legalmente previstos, a efecto que los ciudadanos puedan ejercer democráticamente su derecho al sufragio y elegir a sus representantes en el gobierno, o bien, someter sus nombres a escrutinio del electorado. Respecto del proceso electoral se sostiene que se encuentran delimitadas tres fases, a saber la preparatoria, la constitutiva y la llamada fase integrativa de Página 14 de 16

15 eficacia. Estas fases, a su vez, comprenden diversas etapas y actos que, como se indicó, deben darse en la forma y orden establecido, a efecto de asegurar en última instancia el éxito del proceso, traducido en el efectivo reconocimiento de la voluntad de la mayoría de electores. De ahí que al proceso electoral y a los actos dictados durante sus diversas fases, a diferencia de otros procedimientos, los rigen una serie de principios que procuran su adecuado desarrollo e impulso, a efecto de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos fundamentales electorales de los ciudadanos. Principios como los de preclusión procesal y calendarización, proveen al proceso electoral la agilidad, impulso y celeridad necesarios para asegurar su éxito y su eficaz verificación en la fecha constitucionalmente señalada. Considerando: Que el artículo 44 de la Ley Núm. 834, del 15 de julio del 1978, dispone expresamente que: Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada. Considerando: Que del análisis de la presente demanda, así como del principio de la preclusión aplicable en esta materia y tal como lo ha decidido el Tribunal Costarricense, resulta ostensible que la demanda que nos ocupa deviene en inadmisible, toda vez que respecto a los actos cuestionados ha operado la preclusión y calendarización, por lo que procede declarar la inadmisibilidad por preclusión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia. Considerando: Que habiendo declarado la inadmisibilidad de la presente demanda, resulta innecesario que este Tribunal se pronuncie, respecto de los demás medios de inadmisión propuestos, así como sobre el fondo del diferendo que se pondera. Página 15 de 16

16 Por todos los motivos expuestos, el Tribunal Superior Electoral, FALLA Primero: Declara inadmisible de oficio la demanda en Impugnación del Ordinal Primero de la Resolución No. 44/2016, incoada, por Alfredo Ramírez Peguero y Virgilio Tejada Duran, por haber operado la preclusión y calendarización de los actos atacados, todo en virtud de los motivos expuestos en la presente sentencia. Segundo: Ordena la notificación de la presente sentencia a la Junta Central Electoral y a las partes en litis y su publicación en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar correspondientes. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración. Quien suscribe, Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la Sentencia TSE , de fecha 25 de abril del año dos mil dieciséis (2016), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, la cual consta de 16 páginas, escrita por un solo lado, debidamente firmadas por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, leída y publicada por mí, que certifico. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), año 172º de la Independencia y 153º de la Restauración. Zeneida Severino Marte Secretaria General Página 16 de 16

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Resolución Núm. TSE-010-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-Núm. 448-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Único: Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Único: Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Lugar: Salón de Sesiones, TSE ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM. 002-2015 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día once (11) del mes de febrero

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-028-2012. En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, ñ Acta Contenciosa Ordinaria Núm. 006- Dia: 31 de marzo de 2 Lugar: Salón de Sesión iectoral I ylcta CO\TE^C/OS/1 ELECTORAL ORDINARIA NVM. 006-2016 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital

Más detalles

ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM

ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM. 003-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil catorce

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-Núm. 231-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia No. TSE-002-2012. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Tribunal Superior Electoral dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre las demandas

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de marzo de 2012

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de marzo de 2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 A. M.), celebra

Más detalles

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). «rawfann ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 024-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014),

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM dejuniode2012

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM dejuniode2012 22dejuniode2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes dejunio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve delamañana (9:00

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Resolución Núm. TSE-015-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-009-2013. En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NUM.026-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil catorce

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NÚM Expediente TSE I3

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NÚM Expediente TSE I3 Expediente TSE-043-20I3 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo la cinco de

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, % ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM. 008-2013 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil trece

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA Casa Audiencia pública del 25 de julio de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-017-2015 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Único: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC

Único: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC Acta Cont. No. 012-2012. Día: 17 de abril de 2012 Lugar: Salón A, edif. Adm.2. Hora: 10:00 A.M. ACTA CONTENCIOSA NUM. 012-2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-Núm. 300-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). & ^per/oft ominq 'ca Dom^ ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 001-2015 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día quince (15) del mes de enero del año dos

Más detalles

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, 'A Secretaria General En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de mayo de 2016.

REPUBLICA DOMINICANA. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de mayo de 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día nueve (9) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

la mañana (10:00A.M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE),

la mañana (10:00A.M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. 007-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-016-2015 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Expediente TSE-No

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Expediente TSE-No Exp. TSE-028-2()14 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día tres (3) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las cuatro y treinta de

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM LECTURA DE SENTENCIA 9 de abril de 2018.

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM LECTURA DE SENTENCIA 9 de abril de 2018. i- f 1^ ^ ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 015-2018 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día nueve (9) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018),

Más detalles

Comprobado el quorum, el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión, iniciando de

Comprobado el quorum, el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión, iniciando de . '. '... ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. 006-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014),

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE 014-2012. En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Sentencia del 15 de marzo del 2006, No. 18 Sentencia impugnada: Materia: Recurrente: Recurrida: Abogado: Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo del

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

ACTA ADMINISTRATIVA NUM En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

ACTA ADMINISTRATIVA NUM En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, jjper/o* Acta Adm. Núm.030-2012. Día: 4 de junio de 2012 Lugar: Salón de Sesiones TSE. XS ^//Ca nofl^/" ACTA ADMINISTRATIVA NUM. 030-2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la

Más detalles

ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA

ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA 1. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Núm. 053-2016 Accionante: Abogada: Accionados: Acción Constitucional de Amparo. Lic. Julio César Valdez Toribio. Licda. Alexandra E. Raposo Santos.

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA

REPÚBLICA DOMINICANA En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y veintiocho minutos de

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM de enero de 2018

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM de enero de 2018 i- y/ -i ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 001-2018 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día quince (15) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018),

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUIV! de abril de 2016.

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUIV! de abril de 2016. _ & ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUIV!. 042-2016 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta (30) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016),

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral, integrado por los Jueces,

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL ':4ño de la Reactivación EconómÍca Nacional"

REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL ':4ño de la Reactivación EconómÍca Nacional REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL ':4ño de la Reactivación EconómÍca Nacional" CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL Resolución No. 099/2010 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público,

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General i- Expediente Números TSE6S3.-2016 TSE 654-2016, TSE 655-2016 y TSE 656-2016 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintidós (23) del mes de junio

Más detalles