Dios, Patria y Libertad

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1 Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-Núm En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, asistidos por la Secretaria General, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), año 173 de la Independencia y 153 de la Restauración, con el voto unánime de los magistrados y en audiencia pública, ha dictado la siguiente sentencia: Con motivo de la Demanda en Nulidad de la convocatoria que convoca a integrar el domingo 14 de febrero del año 2016, la Décimo Tercera (XIII) Convención Nacional Extraordinaria del partido Demócrata Popular (PDP), publicada en el periódico vespertino El Nacional, en fecha 3 de febrero de 2016, incoada el 08 de febrero de 2016 por los señores Claudio José Núñez Jiménez, Frank Feliz Abreu, Alexis Ramírez, Manuel Ismael Perez Olivero, Reyes Charles de la Rosa, Ramon Antonio Abreu, Ricardo Reyes Núñez y Ángel Custodio Ramírez, dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral Núms , , , , , y , respectivamente, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. Antonio de Jesús Lara y los Licdos. Alfredo Ramírez Peguero y Edison Manuel Duran Mata, dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral Núms , y respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle 5ta., Núm. 08, apartamento 102, primer nivel, Condominio Ercy, urbanización Villa Marina, sector Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional.

2 Contra: 1) Partido Demócrata Popular (PDP); organización política con personalidad jurídica de conformidad con la Ley Electoral, con su sede principal ubicado en la calle Dra. Carmen Mendoza de Cornielle, Núm. 78, altos, ensanche Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional; presidido por el señor Nelson Didiez Nadal, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliado y residente Santo Domingo, Distrito Nacional, el cual estuvieron representados en audiencia por el Dr. Raúl Reyes Vásquez, dominicano, mayor de edad, Cédula de identidad y Electoral Núm , Licdo. Alberto Reyes Báez, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , con estudio profesional abierto en calle Juan Barón esquina Francisco Prats Ramírez, condominio Alfa 16, apartamento 203, Santo Domingo, Distrito Nacional; y 2) William Charpantier Blanco, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, 3) Miriam Agramonte Guzmán, dominicana, mayor de edad, Cédula de identidad y Electoral Núm , domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional 4) Mayobanex Salazar Olmo, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, 5) Marino Moronta Liriano, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, 6) Matilde Ogando, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, 7) Yuberkis Mateo, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliada y residente en Santo Domino, Distrito Nacional, 8) Namibia Angola Didiez Ogando, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliado y residente Santo Domingo, Distrito nacional, 9) Nelson Fidel Didiez, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, 10) Santa Maria Ogando, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, 11) Lenin Francisco Hiraldo, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm , domiciliado y residente en Santo Domingo, Página 2 de 15

3 Distrito Nacional, los cuales estuvieron representados en audiencia por el Licdo. Julio Oscar Martínez Bello, dominicano, mayor de edad, Cédula de identidad y Electoral Núm , con estudios profesional abierto en la en uno de los salones del edificio Biaggi & Messina, ubicada en la avenida Abraham Lincoln, ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional. Vistas: Las supraindicadas instancias con todos los documentos que conforman el expediente. Vista: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm , del 20 de enero de Vista: La Núm , Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Vista: La Ley Electoral, Núm. 275/97, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. Vista: La Convención Americana de los Derechos Humanos. Visto: El Código Civil de la República Dominicana. Visto: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Vista: La Ley Núm. 834 del 15 de julio de Visto: El Estatuto del Partido Demócrata Popular (PDP) y sus modificaciones. Página 3 de 15

4 Resulta: Que el 08 de febrero de 2016 este Tribunal fue apoderado de una Demanda en Nulidad de la convocatoria que convoca a integrar el domingo 14 de febrero del año 2016, La Décimo Tercer (XIII) Convención Nacional Extraordinaria del partido Demócrata Popular (PDP), aparecida publicada en el periódico vespertino El Nacional, en fecha 3 de febrero de 2016, contra la Partido Demócrata Popular (PDP), Nelson Didiez Nadal, William Charpantier Blanco, Miriam Agramonte Guzmán, Mayobanex Salazar Olmo y compartes, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como buena y válida la presente demanda en nulidad de la convocatoria que convoca a integrar el domingo 14 de febrero del año 2016, la Décimo Tercera (XIII) Convención Nacional Extraordinaria del Partido Demócrata Popular, (PDP), interpuesta por los señores Claudio José Núñez Jiménez, Frank Feliz Abreu, Alexis Ramírez, Manuel Ismael Perez Olivero, Reyes Charles de la Rosa, Ramon Antonio Abreu, Ricardo Reyes Núñez y Ángel Custodio Ramírez, en contra del Partido Demócrata Popular (PDP) y Nelson Didiez Nadal, William Charpantier Blanco, Miriam Agramonte Guzmán, Mayobanez Salazar Olmo, Marino Moronta Liriano, Matilde Ogando, Yuberkis mateo, Namibia Angola Didiez Ogando, Nelson Fidel Didiez, Santa Maria Ogando y Lenin Francisco Hiraldo, por haber sido interpuesta conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR la nulidad de la Convoca a integrar el domingo 14 de febrero del año 2016, la Décimo tercera (XIII) Convención Nacional Extraordinaria del Partido Demócrata Popular (PDP), que aparece publicada en el Periódico vespertino El Nacional en fecha 3 de febrero del año 2016, pág. 9, año L, No , Santo Domingo, por parte del Comité Político del partido Demócrata Popular (PDP), y los nombrados Nelson Didiez Nadal, William Charpantier Blanco, Miriam Agramonte Guzmán, Mayobanez Salazar Olmo, Marino Moronta Liriano, Matilde Ogando, Yuberkis mateo, Namibia Angola Didiez Ogando, Nelson Fidel Didiez, Santa Maria Ogando y Lenin Francisco Hiraldo, respectivamente, por los motivos expuestos. TERCERO: Que se RESEVE el derecho a los señores Claudio José Núñez Jiménez, Frank Feliz Abreu, Alexis Ramírez, Manuel Ismael Perez Olivero, Reyes Charles de la Rosa, Ramon Antonio Abreu, Ricardo Reyes Núñez y Ángel Custodio Ramírez, de presentar medios de pruebas en adición a los ya depositados, a los fines de que se le garantice en su favor un juicio imparcial en su contra, tal y como lo contempla nuestra Carta Sustantiva en su art. 69. Página 4 de 15

5 Resulta: Que el 08 de febrero de 2016, el magistrado Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente de este Tribunal Superior Electoral, dictó el Auto Núm. 023/2016, mediante el cual fijó la audiencia para el 10 de febrero de 2016 y autorizó a la parte accionante a emplazar a la parte accionada para que compareciera a la misma. Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 10 de febrero de 2016 no estando ni presente ni representadas las partes; dictando el Tribunal la siguiente sentencia: En razón de la no comparecencia de las partes, se cancela el rol. Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2016 comparecieron el Lic. Alfredo Ramírez, por sí y por el Dr. Antonio Jesús Lara y el Lic. Edinson Manuel Duran Mata, en representación de Claudio José Núñez Jiménez, Frank Feliz Abreu, Alexis Ramírez, Manuel Ismael Pérez Olivero, Reyes Charles de la Rosa, Ramón Antonio Abreu, Ricardo reyes Núñez y Ángel Custodio Ramírez, partes demandantes; Lic. Raúl Reyes Vásquez, conjuntamente con el Dr. Alberto Reyes Báez, en representación del Partido Demócrata Popular, representado por el señor Nelson Didiez Nadal, parte demandada; y la Lic. Marisela Tejada Rosario en representación del Partido Demócrata Popular, representado por su presidente Virgilio Tejada Durán, parte demandada; dictando el Tribunal la siguiente sentencia: Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos, con vencimiento el lunes 29 de febrero del presente año. Segundo: Ordena a la parte demandante a emplazar de nuevo a los demandados que no están presentes ni representados en esta audiencia. Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el miércoles 2 de marzo de 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas. Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 02 de marzo de 2016 comparecieron el Lic. Alfredo Ramírez, por sí y por el Dr. Antonio Jesús Lara y el Lic. Edinson Manuel Duran Mata, en representación de Claudio José Núñez Jiménez, Frank Feliz Abreu, Alexis Ramírez, Página 5 de 15

6 Manuel Ismael Pérez Olivero, Reyes Charles de la Rosa, Ramón Antonio Abreu, Ricardo reyes Núñez y Ángel Custodio Ramírez, partes demandantes; Lic. Raúl Reyes Vásquez, conjuntamente con el Dr. Alberto Reyes Báez, en representación del Partido Demócrata Popular, representado por el señor Nelson Didiez Nadal, parte demandada; y la Lic. Marisela Tejada Rosario en representación del Partido Demócrata Popular, representado por su presidente Virgilio Tejada Durán, parte demandada; dictando el Tribunal la siguiente sentencia: Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia y ordena a la parte demandante notificar todos y cada uno de los documentos que acompañan la instancia introductiva de la demanda a los diez demandados por los cuales el Lic. Julio Oscar Martínez ha presentado calidades, en el domicilio que dicho abogado ha suministrado. Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el miércoles 9 de marzo de 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas. Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 09 de marzo de 2016 comparecieron el Lic. Alfredo Ramírez, por sí y por el Dr. Antonio Jesús Lara y el Lic. Edinson Manuel Duran Mata, en representación de Claudio José Núñez Jiménez, Frank Feliz Abreu, Alexis Ramírez, Manuel Ismael Pérez Olivero, Reyes Charles de la Rosa, Ramón Antonio Abreu, Ricardo reyes Núñez y Ángel Custodio Ramírez, partes demandantes; Lic. Raúl Reyes Vásquez, conjuntamente con el Dr. Alberto Reyes Báez, en representación del Partido Demócrata Popular, representado por el señor Nelson Didiez Nadal, parte demandada; y la Lic. Marisela Tejada Rosario en representación del Partido Demócrata Popular, representado por su presidente Virgilio Tejada Durán, parte demandada; dictando el Tribunal la siguiente sentencia: Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de dar oportunidad al abogado que representa a los 10 demandados venir a la próxima audiencia. Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el martes 15 de marzo de 2016, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas. Página 6 de 15

7 Resulta: Que a la audiencia pública celebrada el 15 de marzo de 2016 comparecieron el Lic. Alfredo Ramírez, conjuntamente con el Dr. Antonio Jesús Lara y el Lic. Edinson Manuel Durán Mata, en representación de Claudio José Núñez Jiménez, Frank Feliz Abreu, Alexis Ramírez, Manuel Ismael Pérez Olivero, Reyes Charles de la Rosa, Ramón Antonio Abreu, Ricardo Reyes Núñez y Ángel Custodio Ramírez, partes demandantes; Lic. Raúl Reyes Vásquez, ratificando calidades por el Partido Demócrata Popular (PDP), presidido por el señor Nelson Didiez Nadal, parte demandada; la Licda. Marisela Tejada Rosario, ratificando calidades por el Partido Demócrata Popular (PDP), presidido por el señor Virgilio Tejada Durán; y Lic. Julio Oscar Martínez quienes representamos a la señora Namibia Angola Didiez Ogando y compartes, parte demandada; procediendo las partes a concluir de la manera siguiente: La parte demandante: Primero: acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en la instancia de demanda de fecha 8 de febrero del año Segundo: que se nos otorgue un plazo de 10 días a los fines de depositar un escrito ampliatorio y justificativo de las conclusiones. Bajo reservas. La parte demandada Partido Demócrata Popular (PDP): En un primer medio falta de calidad de los demandantes por las razones aludidas, en un segundo medio falta de objeto, en un tercer medio por autoridad de cosa juzgada, y finalmente por no agotamiento de la fase interna, todos presentados como medios de inadmisión. En cuanto al fondo, de no ser acogidas los medios de inadmisión propuestos, concluimos en el sentido de que se rechacen en todas sus partes por ser notoriamente improcedentes y estar mal fundadas en derecho. Y en cuanto a la intervención de la señora Tejada, quien dice estar representada por la señora Tejada Durán y según ella al Partido Demócrata Popular (PDP), también que sean declaradas inadmisibles en sus conclusiones y pedimentos por las razones aludidas y en cuanto al fondo que sean rechazas también por improcedentes y estar mal fundada. Y que se nos conceda un plazo de diez días, si es posible al vencimiento del plazo que se les conceda a la parte demandante, para fundamentar y ampliar los argumentos de nuestras conclusiones. La parte demandada Namibia Angola Didiez Ogando y compartes: Primero: Hacer constar en acta que los concluyentes declaran de manera formal y solidaria, se adhieren a las consideraciones de hecho y de derecho que se han propuesta en sus medios de defensa a través de su representación legal por el Página 7 de 15

8 Partido Demócrata Popular (PDP). Segundo: Declarar a Claudio José Núñez Jiménez y compartes inadmisible su demanda en nulidad, toda la convocatoria, convención, resolución, conformación del comité, celebrado el 26 de febrero del 2012 conforme a instancia propuesta por este Tribunal de fecha 16 de enero de 2016, a efecto y disposición combinada de los artículos 4 y 46 de la ley 834 y específicamente por uno o todos los presupuestos siguiente: a) Falta de interés, b) Por efecto de la prescripción, c) Por extemporánea, d) Por efecto de la autoridad de la cosa juzgada. De manera subsidiaria, en cuanto al fondo, rechazar la demanda por improcedente y mal fundada. Con relación a la intervención voluntaria propuesta por el señor Virgilio Tejeda Duran, el mismo sea declarada inadmisible por la aplicación combinada de los artículos 40, 44 y 46 de la ley 834, por falta de calidad y falta de interés legalmente protegido y la cosa juzgada. Subsidiariamente con respecto a la misma intervención, que sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Y vamos a solicitar muy respetuosamente que nos den un plazo de cinco días para ampliar las conclusiones. Bajo reservas. La parte demandada Partido Demócrata Popular (PDP) presidido por el señor Virgilio Tejada Durán: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones presentadas por las partes demandantes en el presente proceso, por entender que reposa en verdad y justicia. De igual manera en cuanto a los medios de inadmisión presentados por la parte demandada representada por el partido también, pero por la parte del Dr. Nelson Didiez Nadal, vamos a solicitar que sean rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal todas y cada una de las conclusiones presentadas por esa parte demandada en el presente proceso a seguir, así como también solicitamos el rechazo total y absoluto de cualquier medio de inadmisión presentado por las partes demandadas, por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal sustentatoria. Haciendo uso de su derecho a réplica, los abogados de las partes accionante y accionada concluyeron de la manera siguiente: La parte demandante: Todos los medios presentados por la parte que representa al señor Nelson Didiez solo se enunciaron, pero en cuanto a su contenido no se le dio lectura, por lo que entendemos nosotros que debió dársele lectura para que nosotros podamos saber en qué se sustenta su medio de inadmisibilidad, por lo que no se si hay una prescripción o una falta de objeto. Pero de todas maneras nosotros en nuestro escrito de conclusiones nos referiremos a todos y cada uno de los medios de manera puntual. Ratificamos nuestras conclusiones en cuanto al fondo y reiteramos los plazos de 10 días para producir el escrito ampliatorio de nuestras conclusiones. Página 8 de 15

9 Resulta: Que el Tribunal Superior Electoral, luego de las partes haber concluido como se ha hecho constar precedentemente, falló de la manera siguiente: Primero: El Tribunal declara cerrado los debates sobre la presente demanda. Segundo: Acumula los incidentes presentado por las partes demandadas, para ser decidido conjuntamente con el fondo y por disposiciones distintas. Tercero: Se reserva el fallo de la sentencia a intervenir resolutoria de la presente demanda. Cuarto: Otorga un plazo común y reciproco a las partes para que presenten sus escritos ampliatorios de las motivaciones de sus conclusiones. El Tribunal Superior Electoral, después de haber examinado el expediente y deliberado: Considerando: Que en la audiencia del 15 de marzo de 2016, las partes propusieron conclusiones incidentales y sobre el fondo de la presente demanda, en ese sentido la parte codemandada, Partido Demócrata Popular, presidido por Nelson Didiez Nadal, por intermedio de su abogado apoderado, planteó, en síntesis, los siguientes medios de inadmisión: En un primer medio falta de calidad de los demandantes por las razones aludidas. En un segundo medio falta de objeto. En un tercer medio por autoridad de cosa juzgada. Y finalmente, por no agotamiento de la fase interna, todos presentados como medios de inadmisión. En cuanto al fondo, de no ser acogidos los medios de inadmisión propuestos, concluimos en el sentido de que se rechacen en todas sus partes por ser notoriamente improcedentes y estar mal fundadas en derecho. Y en cuanto a la intervención de la señora Tejada, quien dice estar representada por la señora Tejada Duran y según ella al Partido Demócrata Popular (PDP), también que sean declaradas inadmisibles en sus conclusiones y pedimentos por las razones aludidas y en cuanto al fondo que sean rechazadas también por improcedentes y estar mal fundadas. Considerando: Que asimismo, la parte co-demandada Namibia Angola Didiez Ogando y compartes, por intermediación de su abogado apoderado concluyó de la manera siguiente: Hacer constar en acta que los concluyentes declaran formal y solidaria, y se adhieren a las consideraciones de hecho y de derecho que se han propuesto en sus medios de defensa a través Página 9 de 15

10 de su representación legal por el Partido Demócrata Popular (PDP); asimismo, declarar a Claudio José Núñez Jiménez y compartes inadmisibles en su demanda en nulidad, toda la convocatoria, convención, resolución, conformación del comité, celebrado el 26 de febrero de 2012 conforme a instancia propuesta por este Tribunal de fecha 16 de enero de 2016, a efecto y disposición combinada de los artículos 4 y 46 de la ley 834 y específicamente por uno o todos los presupuestos siguientes: a) falta de interés, b) por efecto de la prescripción, c) por extemporánea, d) por efecto de la autoridad de la cosa juzgada. ( ) con relación a la intervención voluntaria propuesta por el señor Virgilio Tejada Duran, el mismo sea declarada inadmisible por aplicación combinada de los artículos 40, 44 y 46 de la ley 834, por falta de calidad y falta de interés legalmente protegido y la cosa juzgada. Considerando: Que, la parte interviniente voluntaria, Partido Demócrata Popular (PDP), presidido por el señor Virgilio Tejada Duran, concluyó dando aquiescencia a la presente demanda, así como solicitando el rechazo de los medios de inadmisión propuestos por las partes co-demandadas. Finalmente, la parte demandante Claudio José Núñez Jiménez y compartes concluyó solicitando que se rechacen las conclusiones incidentales propuestas por los codemandados. Considerando: Que en un correcto orden procesal, resulta pertinente que este Tribunal analice, de manera inicial, el medio de inadmisión por preclusión propuesto por la parte demandada, y luego, de ser necesario, pondere las conclusiones y pedimentos de fondo respecto de la presente demanda. Considerando: Que, en tal sentido, este Tribunal ha constatado que la convocatoria cuya nulidad se procura mediante la presente demanda, convocaba para una asamblea que tuvo lugar el 14 de febrero de 2016, mediante la cual se otorgaron poderes al presidente de dicha organización Nelson Didiez Nadal para pactar acuerdos de representación con otras fuerzas políticas, así como Página 10 de 15

11 también fue elegido al Lic. Danilo Medina Sánchez y su vice presidente, como candidato presidencial y vicepresidencial respectivamente para las elecciones generales del Considerando: Que sobre esta cuestión, es menester indicar que ciertamente el Partido Demócrata Popular (PDP) celebró una alianza con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en fecha once (11) de marzo de 2016, conforme resolución de la Junta Central Electoral, con miras a las próximas elecciones generales, cuyo alcance fue general, tanto a nivel presidencial, como a nivel congresual y municipal. Considerando: Que este Tribunal ha establecido mediante jurisprudencia, que el evento electoral, por su especificidad y complejidad, conlleva la sucesión de etapas, que una vez consumadas no pueden retrotraerse, pues de lo contrario constituiría un atentado contra la seguridad jurídica. Que en tal sentido, resulta un hecho no controvertido que las boletas para la elección de candidatos a nivel presidencial y congresual ya se encuentran impresas, las cuales aseguran la participación del Partido Demócrata Popular (PDP) como aliado al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por lo que de acoger la presente demanda en nulidad de convocatoria, traería como consecuencia lógica la anulación de la XIII Asamblea Nacional Extraordinaria, mediante la cual se autorizó al demandado a suscribir una alianza con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por lo que no presentó candidaturas individuales, de lo que se colige, que el Partido Demócrata Popular (PDP) entonces quedaría excluido del torneo electoral. Considerando: Que en este sentido, en un caso similar al que ahora nos ocupa, mediante su Sentencia TSE , del 25 de enero de 2013, este Tribunal juzgó, criterio que procede ratificar en esta ocasión, lo siguiente: Considerando: Que según se observa, se trata de actos y actuaciones que se han producido en el tiempo y cuya génesis se remonta al mes de febrero del año 2010, fecha en la cual se llevó cabo la Segunda Fase de la Convención Nacional Página 11 de 15

12 Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Considerando: Que las Resoluciones Séptima, Octava y Novena de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, Segunda Fase, del 28 de febrero del 2010, fueron adoptadas en el marco de un evento cuyos efectos tienen una relación y vinculación directa con eventos posteriores, específicamente con las Elecciones Congresuales y Municipales que fueron celebradas en la República Dominicana en el mes de mayo del año 2010, en las cuales la parte que hoy figura como demandada, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), postuló sus candidatos y formalizó diferentes tipos de alianzas con otras organizaciones políticas para dicho proceso electoral, amparado en los resultados de dicha Convención, los cuales fueron debidamente inscritos en la Junta Central Electoral, resultando electos Diputados, Alcaldes y Regidores en diferentes comunidades, lo que evidencia que las resoluciones y actos que hoy están siendo impugnados estaban sometidas al régimen de calendarización y preclusión impuesto por el referido proceso electoral; razón por la cual cualquier impugnación respecto a las mismas debió haberse ejercido dentro del lapso de tiempo comprendido entre la adopción de dichas resoluciones y la fecha en la cual concluyó el referido proceso electoral. Considerando: Que el razonamiento anterior viene dado en razón de que este Tribunal, como garante de la Constitucionalidad en materia electoral, debe velar porque sus decisiones no alteren el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 110 de nuestra Constitución Dominicana, el cual dispone lo siguiente: Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Considerando: Que el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 110 del texto Constitucional, previamente citado, no se limita de manera estricta a la ley, sino que debe entenderse que el mismo es aplicable a todo decreto, resolución, reglamento o acto, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución. Considerando: Que en ese sentido, resultaría contrario al texto constitucional ponderar el fondo de una demanda en nulidad respecto a convocatorias, convenciones, asambleas y resoluciones adoptadas que han derivado actuaciones con efectos jurídicos determinantes dentro del sistema Página 12 de 15

13 electoral dominicano y de partidos políticos, por lo cual este tribunal considerada que la presente demanda resulta improcedente desde el punto de vista jurídico, todo debido a los principios de preclusión y calendarización, los cuales han sido claramente definidos en sentencias anteriores de este Tribunal Superior Electoral, así como en el cuerpo de esta decisión. Considerando: Que de igual manera, la jurisprudencia electoral comparada ha definido los principios de preclusión y calendarización en la siguiente forma: La naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos que deben ser respetados estrictamente, hace que cada una de las etapas electorales deba precluir en el momento oportuno. Razones de seguridad jurídica, la necesidad de no afectar a la colectividad que representa el partido político y el afán de un adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral, justifican la plena vigencia del principio de preclusión en la materia electoral, el cual impide acceder a etapas cerradas y culminadas anteriormente". (Sentencia N E Tribunal Supremo de Elecciones. San José, Costa Rica, 5 de agosto de 2004) Considerando: Que, en ese mismo tenor, el citado Tribunal también ha sostenido en su Resolución Núm. 129-E-2006 del 10 de enero de 2006, acerca de las etapas y actos concatenados de los procesos electorales, criterio que asume como propio este Tribunal Superior Electoral y lo aplica al presente caso, lo siguiente: El proceso electoral, entendido como una secuencia de etapas y actos, supone la realización de cada una de ellos en el orden y plazos legalmente previstos, a efecto que los ciudadanos puedan ejercer democráticamente su derecho al sufragio y elegir a sus representantes en el gobierno, o bien, someter sus nombres a escrutinio del electorado. Respecto del proceso electoral se sostiene que se encuentran delimitadas tres fases, a saber la preparatoria, la constitutiva y la llamada fase integrativa de eficacia. Estas fases, a su vez, comprenden diversas etapas y actos que, como se indicó, deben darse en la forma y orden establecido, a efecto de asegurar en última instancia el éxito del proceso, traducido en el efectivo reconocimiento de la voluntad de la mayoría de electores. De ahí que al proceso electoral y a los actos dictados durante sus diversas fases, a diferencia de otros procedimientos, los rigen una Página 13 de 15

14 serie de principios que procuran su adecuado desarrollo e impulso, a efecto de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos fundamentales electorales de los ciudadanos. Principios como los de preclusión procesal y calendarización, proveen al proceso electoral la agilidad, impulso y celeridad necesarios para asegurar su éxito y su eficaz verificación en la fecha constitucionalmente señalada. Considerando: Que el artículo 44 de la Ley Núm. 834, del 15 de julio del 1978, dispone expresamente que: Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada. Considerando: Que del análisis de la presente demanda, así como del principio de la preclusión aplicable en esta materia y tal como lo ha decidido el Tribunal Costarricense, resulta ostensible que la demanda que nos ocupa deviene en inadmisible, toda vez que respecto a los actos cuestionados ha operado la preclusión, por lo que procede acoger el medio de inadmisión por preclusión propuesto por la parte demandada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia. Considerando: Que habiendo acogido el medio de inadmisión por preclusión, propuesto por la parte demandada, resulta innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre los demás medio propuestos, así como sobre el fondo del asunto. Por todos los motivos expuestos, el Tribunal Superior Electoral, FALLA Primero: Declara Inadmisible la Demanda en Nulidad de la convocatoria que convoca a integrar el domingo 14 de febrero del año 2016, la Décimo Tercera (XIII) Convención Página 14 de 15

15 Nacional Extraordinaria del partido Demócrata Popular (PDP), publicada en el periódico vespertino El Nacional, en fecha 3 de febrero de 2016, incoada por los señores Claudio José Núñez Jiménez, Frank Feliz Abreu, Alexis Ramírez, Manuel Ismael Perez Olivero, Reyes Charles de la Rosa, Ramon Antonio Abreu, Ricardo Reyes Núñez y Ángel Custodio Ramírez, por haber operado la preclusión y calendarización del acto atacado, tal y como se ha hecho constar en los motivos expuestos en la presente sentencia. Segundo: Ordena la notificación de la presente sentencia a la Junta Central Electoral y a las partes en litis y su publicación en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar correspondientes. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciseis (2016), año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración. Firmada por los Magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero, Fausto Marino Mendoza Rodríguez y Zeneida Severino Marte, Secretaria General. Quien suscribe, Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la Sentencia TSE , de fecha 25 de abril del año dos mil dieciséis (2016), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, la cual consta de 15 páginas, escrita por un solo lado, debidamente firmadas por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, leída y publicada por mí, que certifico. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración. Zeneida Severino Marte Secretaria General Página 15 de 15

ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA

ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA 1. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Núm. 053-2016 Accionante: Abogada: Accionados: Acción Constitucional de Amparo. Lic. Julio César Valdez Toribio. Licda. Alexandra E. Raposo Santos.

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, ñ Acta Contenciosa Ordinaria Núm. 006- Dia: 31 de marzo de 2 Lugar: Salón de Sesión iectoral I ylcta CO\TE^C/OS/1 ELECTORAL ORDINARIA NVM. 006-2016 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM

ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM. 003-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil catorce

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Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NUM.026-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil catorce

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-028-2012. En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

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Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). «rawfann ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 024-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014),

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Dios, Patria y Libertad Sentencia No. TSE-002-2012. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Tribunal Superior Electoral dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre las demandas

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Sentencia TSE-Núm. 448-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

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REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de marzo de 2012

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de marzo de 2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 A. M.), celebra

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NÚM Expediente TSE I3

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL EXTRAORDINARIA NÚM Expediente TSE I3 Expediente TSE-043-20I3 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo la cinco de

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Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Único: Partido Revolucionario Dominicano (PRD). & ^per/oft ominq 'ca Dom^ ACTA PE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 001-2015 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día quince (15) del mes de enero del año dos

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REPUBLICA DOMINICANA. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de mayo de 2016.

REPUBLICA DOMINICANA. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM de mayo de 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día nueve (9) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Resolución Núm. TSE-010-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

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REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM dejuniode2012

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Secretaría General ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM dejuniode2012 22dejuniode2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes dejunio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve delamañana (9:00

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Único: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC

Único: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC Acta Cont. No. 012-2012. Día: 17 de abril de 2012 Lugar: Salón A, edif. Adm.2. Hora: 10:00 A.M. ACTA CONTENCIOSA NUM. 012-2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, % ACTA CONTENCIOSA ELECTORAL ORDINARIA NUM. 008-2013 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil trece

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Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad Resolución Núm. TSE-015-2016 En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral

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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, 'A Secretaria General En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y

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la mañana (10:00A.M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE),

la mañana (10:00A.M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. 007-2014 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos

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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de Lugar: Salón A, edif. Adm.2. ACTA CONTENCIOSA NUM. 006-2012 En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de febrero del año dos

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