REGLAMENTO ESPECíFICO DEL ~ SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS) ~.

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1 -, r,,,,.. r: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CÁMARA DE SENADORES REGLAMENTO ESPECíFICO DEL ~ SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS) ~. CAMARA DE SENADORES GESTlON 2017

2 ~-7N/;thb ~,,(),h/4~/f':b '~')#Ü7/W"'"//Ü//f':;:;. ~k?.i'(a. 5;"n/f'l,íü, r,0.. ~/a.t;,{)0.j. LA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES R.D. N 016/ La Paz, 22 febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional, en los numerales 1 y 5 del artículo 160 señala como atribuciones de la Cámara de Senadores: "Elaborar y aprobar su reglamento" y "Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno" Que, los Sistemas de la Ley N" 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, norma n el desarrollo y ejecución de las actividades programadas en las Instituciones Públicas. Que, los artículos 20 y 27 de la señalada Ley, disponen que los sistemas implementados en las entidades del sector público, serán tutelados por los órganos rectores y que las mismas elaborarán los reglamentos especificos para el funcionamiento de los sistemas de administración y control interno, correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva la responsabilidad en su aplicación. Que, conforme al artículo 2 (Objetivos de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N" 0181 de 28 de junio de 2009, las mismas tienen por objeto: "a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N 1178; b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y setvtcios., regular el Sistema de Administración de Personal y' la Carrera Administrativa, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley N 2027 Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios correspondientes". Que, la normativa señalada en el párrafo que antecede en el inciso e) del artículo 10 (Funciones y Responsabilidades de las Entidades Públicas), dispone "Elaborar su Reglamento Específico", encontrándose en concordancia con el articulo 11 (Elaboración de Reglamentos Específicos), que refiere textualmente: ".. El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa." Que, la Cámara de Senadores mediante Resolución de Directiva R.O. N 111/ , de fecha 27 de septiembre de 2013, aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Cámara de Senadores. Que, el RE SABS de este ente camaral, en el artículo 6 (Elaboración y Aprobación del Reglamento Específico) establece: "El responsable de la elaboración o actualización del presente RESABS es la Dirección General de Asuntos Administrativos.; El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución de Directiva, una vez compatibilizado por el Órgano Rector." Que, través de la nota Cite: MEFPIVPCF/DGNGP/UNPE/N" 0142/2017 de 25 de enero de 2017, el Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en respuesta a la Nota CITE: O.M. N 1465/ remitida por la Cámara de Senadores, comunica a la Oficial Mayor, en relación a la compatibilización de las modificaciones al Reglamento Específico del Sistema de Bienes y Servicios (RE-SABS) de la Cámara de Senadores, son pertinentes y se encuentran en el marco de las NB-SABS, señalando textualmente: ".../as modificaciones detalladas en el documento anexo a la presente son consideradas pertinentes y se encuentran en el marco de las NB-SABS;... ". por tanto, indican que, corresponde a la Cámara de Senadores aprobar el RE-SABS con las modificaciones mediante Resolución Expresa y remitir una copia a la Dirección General de Normas de Gestión Pública, para su respectivo registro y archivo. Que, por Informe Técnico DGAA-DABS-UCC-INF N 10/2017, de fecha 31 de enero de 2017, el Jefe de la Unidad de Compras y Contrataciones, Lic. Jorge Maldonado Montecinos, con Visto Bueno del Lic. Ruben R i\tiarquez Salazar jefe del Departamento Administrativo y Lic. José Antonio 3a z Estrada, Director General de Asuntos Administrativos, señala que la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Compras y contrataciones procedió con las modificaciones al Reglamento EspecífiCO del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución de Directiva R.O. N 111/ de fecha 27 de septiembre de 2013, por lo que en fecha 5 de diciembre de 2016, mediante nota Cite O.M. N 1465/ solicitaron al Órgano Rector la compatibilización del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, concluyendo textualmente: "Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes Dirección: Plaza Murillo - Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia - Telf.: (591-2) La Paz - Bolivia

3 .~4n/b ~áh/k,úl'u,j%/v/~ a/y~~i/b'/.::tjo,l;'i/~a,. rf:::n~r;vta-ah,~ a/lieóy Servicios de la Cámara de Senadores fue compatibilizado por el Órgano Rector" Por lo que recomienda remitir el mismo para aprobación mediante Resolución. Que, la Dirección General de Asuntos Legales según Informe Jurídico D.G.AL- UAL N" 056/2017 de 22 de febrero de 2017, concluye y recomienda: "...tes modificaciones al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Cámara de Senadores, detalladas en anexo adjunto a la nota Cite.' MEFPNPCFIDGNGPIUNPEIW de 25 de enero de 2017, emitida porel Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, están compatibilizadas ante el Órgano Rector, en consecuencia, se encuentran acorde a los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, artículo 6 del Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de este ente camaral y disposiciones legales conexas, por lo que, se recomienda su aprobación por parte de la Directiva de la Cámara de Senadores, mediante Resolución expresa y posterior remisión de una copia a la Dirección General de Normas de Gestión Pública para su registro archivo. n Que, en ese marco legal es necesario que la Cámara de Senadores, cuente con un Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios actualizado, que se encuentre conforme a las modificaciones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y acorde a las necesidades administrativas de este ente camaral, a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación, que realizan las diferentes entidades del sector público. POR TANTO: La Directiva Camaral, en uso de su atribución conferida en el inciso j) del artículo 36 (Atribuciones de la Directiva) del Reglamento General de la Cámara de Senadores, con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR, los artículos 10, 11, 13, 15, 19, 20, 22, 28, 29, 30 Y 33 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Cámara de Senadores, aprobado mediante Resolución de Directiva R.O. N 111/ , de fecha 27 de septiembre de 2013, quedando subsistentes las demás partes del mismo. SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes Servicios de la Cámara de Senadores, con las modificaciones compatibilizadas ante el Órgano Rector, mismas que cursan como documentación adjunta y que forma parte integral de la presente Resolución de Directiva como anexo. TERCERO.- A la fecha de aprobación del presente RE SABS modificado, los procesos de contratación que se encontraren en curso, deberán continuar su trámite con aplicación del anterior reglamento. CUARTO.- DEROGAR cualquier otra disposición de igualo menor jerarquía, que sea contraria a la presente Resolución. ~ QUINTO.- Quedan encargadas de la socialización de las modificación del presente Reglamento: la Dirección General de Asuntos Administrativos y sus Unidades Dependientes, debiendo remitir una copia la misma ante la Dirección General de Normas de Gestión Pública del MEFP, conforme Nota Cite: MEFPNPCF/DGNGP/UNPE N" 0142/2017 Y una copia a la Unidad de Planificación de este ente Camaral, para su respectivo registro y archivo. Regístrese, comuníquese y archívese. r: Sen. José A rf~ yo;~n E les Samaniego p E NAOORES CANtARAOE S;~ PL\lRIN~CION~L AS~MBLE~ LEGISLPJI SE U~DASE "- 'RETARtA SEN.PA ICI M.G, EZANDRADE CÁM RA DE ENAZDR,~ /l:. ftr..{.dj. MarIa t Simoni IJar ECTlVA T CERA SECRETARIA CAMARA DE SENADORES A AM!l EAleGISLATlv~ Pl\!HIN~CIOllAL Dirección: Plaza Murillo - Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia - Telf.: (591-2) La Paz - Bolivia

4 REGLAMENTO ESPECiFICO índice DE CONTENIDO CAPíTULO l 3 ASPECTOS GENERALES ARTíCULO 1. ARTíCULO 2. ARTíCULO 3. ARTíCULO 4. ARTíCULOS. ARTíCULO 6. ARTíCULO 7. ARTíCULO 8. OBJETiVO 3 ÁMBITO DE APLICACiÓN 3 BASE legal PARA LA ELABORACiÓN DEL REGLAMENTO ESPECíFICO... ERRORI MARCADOR NO DEFINIDO. NOMBRE DE LA ENTIDAD 3 MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA - MAE.. 4 ELABORACiÓN Y APROBACiÓN DEL REGLAMENTO ESPECíFICO 4 PREViSiÓN 4 SANCIONES POR INCUMPLlMIENTO 4 CAPíTULO 11 4 SUBSISTEMA DE CONTRATACiÓN DE BIENES Y SERViCiOS 4 ARTíCULO 9. ELABORACiÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC 4 SECCiÓN l 4 MODALIDAD DE CONTRATACiÓN MENOR 4 ARTíCULO 10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN MENOR.4 ARTíCULO 11. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE CONTRATACiÓN MENOR 5 SECCiÓN MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE ARTíCULO 12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN DE APOYO NACIONAL A la PRODUCCiÓN Y EMPLEO - RPA 6 ARTíCULO 13. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN la MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A la PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE 6 SECCiÓN MODALIDAD DE licitación PÚBLiCA ARTíCULO 14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN DE LICITACiÓN PÚBLICA - RPC 8 ARTíCULO 15. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE LICITACiÓN /" PÚBLiCA 8 r> SECCiÓN IV ,,-.., MODALIDAD DE CONTRATACiÓN POR EXCEPCiÓN 11 ~ \l~se~ c O " ~ 40 ARTI Ul 16. RESPONSABLE DE CONTRATACION POR EXCEPCION 11 o ~ l' 1', ';R M S [;;1 ARTICULO 17. PROCESOS DE CONTRATACION POR EXCEPCION I OP1.\I)~.O /} Ó 6ENE lse>v(~, ~ SECCI N V r- ~-11~ ~

5 REGLAMENTOESPECíFICO DELSISTEMADEADMINISTRACiÓN DEBIENESY SERVICIOS MODALIDAD DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE YIO EMERGENCIAS 11 ARTíCULO 18. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE YIO EMERGENCIAS ARTíCULO 19. PROCESO DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE YIO EMERGENCIAS 11 SECCiÓN VI MODALIDAD DE CONTRATACiÓN DIRECTA 11 ARTíCULO 20. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN DIRECTA 11 SECCiÓN VII 19 PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN 19 ARTíCULO 21. UNIDADADMINISTRATIVA 19 ARTíCULO 22. UNIDADES SOLICiTANTES 19 ARTíCULO 23. COMISiÓN DE CALIFICACiÓN YIO RESPONSABLE DE EVALUACiÓN, EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A la PRODUCCiÓN Y EMPLEO (ANPE)... ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. ARTíCULO 24. COMISiÓN DE CALIFICACiÓN PARA LICITACiÓN PÚBLICA 20 ARTíCULO 25. COMISiÓN DE RECEPCiÓN 20 CAPíTULO SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES ARTíCULO 26. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES 21 ARTíCULO 27. RESPONSABILIDAD POR El MANEJO DE BIENES 21 ARTíCULO 28. ADMINISTRACiÓN DEAlMACENES 21 ARTíCULO 29. ADMINISTRACiÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES E INMUEBlES 22 ARTíCULO 30. MANEJO DE BIENES DE los PRODUCTOS QUE SEAN RESULTADO DE SERVICIOS DE CONSUl TORíAS, SOFTWARE y OTROS SiMILARES 24 CAPíTULO IV SUBSISTEMA DE DISPOSICiÓN DE BIENES 25 ARTíCULO 31. TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICiÓN DE BIENES, 25 ARTíCULO 32. RESPONSABILIDAD POR la DISPOSICiÓN DE BIENES 25 ARTíCULO 33. BAJA DE BIENES ~ ~\~

6 REGLAMENTO ESPECíFICO REGLAMENTO ESPECíFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACiÓN - RE - SABS DE LA CAMARA DE SENADORES CAPíTULO I ASPECTOS GENERALES ARTíCULO 1. OBJETIVO Implantar en la Cámara de Senadores, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y disposición de bienes. ARTíCULO 2. ÁMBITO DE APLICACiÓN El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todas las unidades funcionales y el personal de la Cámara de Senadores. ARTíCULO 3. (BASE legal).-la Base legal del presente Reglamento Específico es: a) La Constitución Política del Estado. b) La Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. e) El Decreto Supremo N" A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N" 26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica. d) El Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS). e) D.S. N 956, del 10 de agosto de 2011, que modifica al D.S f) D.S. N 1497, del 20 de febrero de 2013, que modifica al D.S g) La Resolución Ministerial N 274, de 9 de mayo de 2013, que aprueba el Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS), Contenido Mínimo para la elaboración del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Asambleas Departamentales y Regionales y de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (RE-SABS EPNE); Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales SICOES; Modelos de Documento Base de Contratación en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - ANPE Y Licitación Pública; y el Reglamento del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). ARTíCULO 4. NOMBRE DE LA ENTIDAD Cámara de Senadores. CODo DENOMINACION SIGLA 650 Asamblea Legislativa Plurinacional ALP '---3~ ~~

7 REGLAMENTO ESPECiFICO DA 001 Cámara de Senadores CS ARTíCULO 5. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA - MAE La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Senadores es el Oficial Mayor. ARTíCULO 6. ELABORACiÓN Y APROBACiÓN DEL REGLAMENTO ESPECíFICO El responsable de la elaboración o actualización del presente RESABS es la Dirección General de Asuntos Administrativos. El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución de Directiva, una vez compatibilizado por el Órgano Rector. ARTíCULO 7. PREVISiÓN En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación. ARTíCULO 8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS, dará lugar a responsabilidades por la función pública según lo establecido en el Capítulo V, de la Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubemamentales y disposiciones conexas. CAPíTULO SUBSISTEMA DE CONTRATACiÓN IJ ARTíCULO 9. ELABORACiÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES - PAC El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa en coordinación con las Unidades Solicitantes de la Cámara de Senadores. SECCiÓN MODALIDAD DE CONTRATACiÓN MENOR I ARTíCULO 10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN MENOR Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor (RPA) a: - El Jefe de Departamento Administrativo de Bienes y Servicios. El servidor público designado por la MAE, mediante Resolución Expresa, es el responsable de las «<: ~~, contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de Contratación Menor hasta Bs r!"w. o;~(cincuenta MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuyas funciones son las siguientes: ~ R A.M.S. Oójj r-~:~,~~~~a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA; ",-.., - '--~4~ ~~-~

8 r" r> /"- " ---- " ~ REGLAMENTO ESPECiFICO r>. r-- ~,.-.. '" r>: ~ '" , " r>»<: r-- r- r-- r-- r> r- r> r> r> r: r- ~ r> ~ " r-- r' " Jf b) Verificar que la solicitud de contratación esté inscrito en el PAC, cuando el monto sea mayor a Bs (Veinte Mil 00/100 Bolivianos); c) Verificar la certificación presupuestaria correspondiente; d) Autorizar el inicio del proceso de contratación; e) Adjudicar la contratación. ARTíCULO 11. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE CONTRATACiÓN MENOR Las contrataciones menores hasta Bs (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones, ni propuestas, se realizan según el siguiente procedimiento: 1. Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: a) Especificaciones técnicas o términos de referencia. b) Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, proforma u otro documento). e) Solicita la Certificación Presupuestaria. d) Programa Anual de Contrataciones (PAC), para contratación mayores a Bs (Veinte Mil 00/ bolivianos). 2. Unidad Administrativa: Previa revisión de la documentación emite certificación presupuestaria y de ser pertinente remitirá los antecedentes al RPA para su autorización. 3. RPA: verificará que la contratación se encuentre inscrita en el POA, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria, verificará, cuando corresponda, la inscripción en el PAC y autoriza el inicio del proceso de contratación, instruyendo su ejecución a la Unidad Administrativa 4. Unidad Administrativa: considerando el respaldo del precio referencial, las especificaciones técnicas o términos de referencia, elaborará el documento de adjudicación al proveedor sugerido por la Unidad Solicitante. Según el principio de eficiencia, previo conocimiento del mercado podrá seleccionar a otros proveedores que realicen la prestación del servicio o provisión del bien. Para el caso de consultorías, en base a los documentos de respaldo emitidos por la Unidad Solicitante, previa verificación elabora el documento de adjudicación. 5. RPA: Adjudicará el proceso de contratación y solicitará al proveedor adjudicado la presentación de la documentación que corresponda, para la formalización de la contratación. 6. Unidad Administrativa: elaborará la Orden de Compra o Servicio, para la contratación de bienes ~ y servicios generales, cuyo plazo de entrega o prestación del servicio se efectué en un plazo no mayor a (15) días calendario. 7. Unidad Jurídica: para contrataciones cuya entrega supere los 15 días calendario, elaborará un informe legal, contrato administrativo y gestionará las firmas respectivas de la MAE o au:d~d delegada y el proveedor. ~ _ --51

9 ~ "»<: r>,,--. r',,-.. r»; 8. r' REGLAMENTO ESPECíFICO MAE o Autoridad Delegada: suscribirá el Contrato, la Orden de Compra o Servicio y designa al Responsable de Recepción. /"',,-.. ~ r> " r> ; Responsable de Recepción: efectuará la recepción de bienes o servicios, verificará el cumplimiento de los términos de referencia o especificaciones técnicas, emitirá informe de conformidad para la recepción del servicio o acta de recepción para bienes. En caso de no haber conformidad con la recepción de bien o servicio emitirá informe de disconformidad. SECCiÓN" MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE ARTíCULO 12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - RPA Se designará como Responsable de los Procesos de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) al Jefe del Departamento Administrativo de Bienes y Servicios. El RPA designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - ANPE, sus funciones están establecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS. ARTíCULO 13. RESPONSABLE DE LAS CONTRATACIONES, EN LA MODALIDAD DE PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCiÓN Y EMPLEO - ANPE Se realizará mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas, para contrataciones mayores a Bs (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). Su proceso será el siguiente: 1. Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: a. Especificaciones técnicas o términos de referencia, definiendo el Método de Selección y Adjudicación. b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro documento). c. Solicita la Certificación Presupuestaria. d. Programa Anual de Contrataciones (PAC). 2. Unidad Administrativa: Previa revisión de la documentación emite la certificación presupuestaria y de ser pertinente remitirá los antecedentes al RPA para su autorización. 3. RPA: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, se encuentre registrada en el PAC, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria.

10 REGLAMENTO ESPECíFICO 4. Unidad Administrativa: elaborará el Documento Base de Contratación incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia y el método de selección y adjudicación determinado por la Unidad Solicitante. 5. RPA: mediante nota aprobará el DBC y autorizará el inicio del proceso de contratación. 6. Unidad Administrativa: realizará la publicación de la convocatoria y el DBC en el SICOES, publicará la convocatoria en la Mesa de Partes y opcionalmente en un medio de prensa escrito. 7. Unidad Administrativa: en coordinación con la Unidad Solicitante, realizará las actividades administrativas opcionales previas a la presentación de propuestas o cotizaciones como ser: Inspección Previa, Consultas Escritas y Reunión Informativa de Aclaración. 8. RPA: de acuerdo con el objeto y la magnitud de la contratación designará al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación. 9. Unidad Administrativa: recibirá y registrará las cotizaciones o propuestas hasta la fecha y hora establecidas en el DBC. 10. Responsable de Evaluación o Comisión de Calificación: inmediatamente al cierre del Libro de Registro, efectuará la apertura de sobres en acto público, verificará la presentación de los documentos requeridos y dará lectura a los precios ofertados por todos los proponentes. Al concluir el acto de apertura se suscribirá el acta por todos los participantes. 11. Responsable de Evaluación o Comisión de Calificación: realizará las siguientes actividades: " /' r- r- r> r r r> r- /' " /' r-»<; r--- rr-; r>. a. En acto continuo y en sesión reservada, procederá con la evaluación de las cotizaciones o propuestas presentadas. b. En caso de requerirse la aclaración de una o más propuestas deberá definir la fecha de aclaración, misma que, deberá estar contemplada dentro de los plazos establecidos para la presentación del Informe de Evaluación y Recomendación; asimismo, se solicitará al RPA autorice la publicación de la convocatoria para aclaración de cotizaciones o propuestas, dicha convocatoria deberá ser publicada en el SICOES, en el plazo mínimo de un (1) día antes de la fecha fijada para la Aclaración de Propuestas. La Aclaración por parte de los proponentes no debe implicar modificación de ninguna propuesta, dicho acto administrativo debe sentarse en actas c. Elaborará el "Informe de Evaluación y Recomendación" dirigido al RPA, el cual recomendará la adjudicación o declaratoria desierta. 12. RPA: aprobará el Informe de Evaluación y Recomendación o solicitará su complementación, pudiendo apartarse de la recomendación de manera justificada, informando a la MAE y a la Contraloría General del Estado. 13. RPA: una vez recibido el Informe de Evaluación y Recomendación, adjudicará y/o declarará desierto el proceso de contratación mediante nota para contrataciones hasta Bs (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) Y Resolución Administrativa para contrataciones mayores a Bs (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). r<; r jf. 7

11 REGLAMENTO ESPECiFICO 14. Unidad Administrativa: procederá a la notificación de los resultados del proceso con la Adjudicación o Declaratoria Desierta, según corresponda vía y/o fax y obligatoriamente en el SICOES. 15. Unidad Administrativa. Solicitará al proveedor adjudicado la presentación de la documentación requerida en el Documento Base de Contratación para la formalización de la contratación, considerando el plazo de interposición de Recurso Administrativo de impugnación. 16. Responsable de Evaluación o Comisión de Calificación: realizará la verificación técnica de los documentos presentados por el proponente adjudicado. 17. Unidad Jurídica: efectuará la revisión de la documentación legal, presentada por el proponente adjudicado, emitirá el informe legal y elaborará el contrato administrativo, correspondiente, utilizando el modelo de contrato que forma parte del Documento Base de Contratación y gestionará las firmas de la MAE o autoridad delegada y del proveedor. 18. Unidad Administrativa: Cuando corresponda, elaborará las Orden de Compra para Bienes y Orden de Servicio para servicios generales, siempre y cuando el plazo de entrega del bien o servicio adjudicado sea hasta 15 días calendario, y gestionará las firmas de la MAE o por la autoridad delegada y el proveedor. 19. MAE o la Autoridad Delegada: suscribirá el contrato, la Orden de Compra o Servicio y designará al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción. 20. Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción: efectuará la recepción de bienes o servicios. verificará el cumplimiento de los términos de referencia o especificaciones técnicas y emitirá informe de conformidad para la recepción de servicios o acta de recepción para bienes. En caso de no haber conformidad con la recepción del bien o servicio emitirá el informe de disconformidad. SECCiÓN 11I MODALIDAD DE LICITACiÓN PÚBLICA ARTíCULO 14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACiÓN DE LICITACiÓN PÚBLICA -RPC Se designará como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) al Director General de Asuntos Administrativos. El RPC, designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa, será el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, bajo la modalidad de Licitación Pública, sus funciones están establecidas en el Artículo 33.- de las NB-SABS. ARTíCULO 15. PROCESO DE CONTRATACiÓN EN LA MODALIDAD DE LICITACiÓN PÚBLICA Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: 1---8~ ~~./

12 REGLAMENTO ESPECiFICO a) Especificaciones técnicas o términos de referencia y definiendo en Método de Selección y Adjudicación. b) Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro documento). e) Solicita la Certificación Presupuestaria. d) Programa Anual de Contrataciones (PAC). 2. Unidad Administrativa: Previa revisión de la documentación emite la certificación presupuestaria y de ser pertinente remitirá los antecedentes al RPC para su autorización. 3. RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, se encuentre registrada en el PAC, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria e instruye la elaboración del Documento Base de Contratación. 4. Unidad Administrativa: elaborará el Documento Base de Contratación según el modelo del Órgano Rector incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia y el método de selección y adjudicación definido por la Unidad Solicitante. 5. RPC: autoriza el inicio de proceso e instruye la publicación del Documento Base de Contratación y la Convocatoria. 6. Unidad Administrativa: realizará la publicación de la Convocatoria y el DBC en el SICOES, publicará la convocatoria en la Mesa de Partes, y si correspondiese en un medio de prensa escrito. 7. Unidad Administrativa: en coordinación con la Unidad Solicitante llevará a cabo las Actividades Administrativas Previas: i. Inspección Previa (cuando corresponda): según el objeto de contratación, los potenciales proponentes, en coordinación con la Unidad Solicitante y la Unidad Administrativa, efectuarán la inspección previa en la fecha y hora señaladas en el DBC. ii. Consultas Escritas: como producto de la inspección previa o por iniciativa propia, los proponentes podrán presentar consultas escritas hasta la fecha y hora señaladas en el DBC. iii. Reunión de Aclaración: la Unidad Administrativa dirigirá la Reunión de Aclaración en la fecha y hora establecida en el DBC, con la finalidad de aclarar las consultas escritas presentadas por los potenciales proponentes y, otras que surjan en dicha reunión; para tal efecto la Unidad Solicitante deberá participar de la misma y si corresponde, otros participantes del proceso de contratación, dicho acto administrativo deberá sentarse en actas. 8. RPC: como resultado de la reunión de aclaración, aprobará el DBC mediante Resolución Administrativa, incluyendo las enmiendas si correspondiese. 9. Unidad Administrativa: realizará la notificación de la Resolución de Aprobación del DBC en el SICOES y a los proponentes que hubieran participado en las actividades previas. RPC: designará a los miembros de la Comisión de Calificación de forma previa a la recepción de propuestas ~ ~~

13 REGLAMENTO ESPECiFICO 11. Unidad Administrativa: recibirá y registrará las propuestas recepcionadas hasta la fecha y hora establecidas en el DBC. 12. Comisión de Calificación: realizará las siguientes actividades: a. Realizará la apertura de propuestas en el lugar, fecha y hora señaladas en el Documento Base de Contratación aprobado, en este acto se verificará la presentación de documentos requeridos y se dará lectura de los precios ofertados por todos los proponentes. b. Evaluará las propuestas en acto continuo a la apertura de sobres, para el efecto, deberá cumplir con lo establecido en el Documento Base de Contratación y las NB-SABS. Durante el proceso de evaluación la Comisión podrá solicitar a la Unidad Jurídica el asesoramiento en la revisión de documentos y asuntos legales. c. En caso de requerirse la aclaración de una o más propuestas deberá definir la fecha de aclaración, misma que deberá estar contemplada dentro de los plazos establecidos para la presentación del Informe de Evaluación y Recomendación; asimismo, se solicitará al RPC autorice la publicación de la convocatoria para aclaración de propuestas, dicha convocatoria deberá ser publicada en el SICOES, en el plazo mínimo de un (1) día antes de la fecha fijada para la Aclaración de Propuestas. La Aclaración de Propuestas por parte de los proponentes no debe implicar modificación de ninguna propuesta, dicho acto administrativo debe sentarse en actas. d. Elaborará el "Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta", dirigido al RPC para su aprobación. 13. RPC: aprobará el "Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta" o solicitará su complementación, pudiendo apartarse de la recomendación de manera justificada, informando a la MAE y a la Contraloría General del Estado. 14. RPC: adjudicará y/o declarará desierto el proceso de contratación mediante Resolución Administrativa. 15. Unidad Administrativa: notificará la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta en el SICOES, vía fax y/o correo electrónico a todos los proponentes que participaron en la Licitación Pública. 16. Unidad Administrativa. Solicitará al proveedor adjudicado la presentación de la documentación requerida en el Documento Base de Contratación para la formalización de la contratación, considerando el plazo de interposición de Recurso Administrativo de impugnación. 17. Comisión de Calificación: realizará la verificación técnica de los documentos presentados por el proponente adjudicado. 18. Unidad Jurídica: efectuará la revisron de la documentación legal, presentada por el proponente adjudicado, emitirá el informe legal y elaborará el contrato administrativo correspondiente, utilizando el modelo de contrato que forma parte del Documento Base de Contratación y gestionara la firma de contrato con la MAE o autoridad delegada y el proponente. ~--~ ~~ 17 10

14 REGLAMENTO ESPECíFICO 19. MAE o la Autoridad Delegada: suscribirá el contrato y designará a la Comisión de Recepción. 20. Comisión de Recepción: efectuará la recepción de bienes o servicios, verificará el cumplimiento de los términos de referencia o especificaciones técnicas, emitirá informe de conformidad para la recepción servicios o acta de recepción para bienes. En caso de no haber conformidad con la recepción de bienes o servicios emitirá informe de disconformidad SECCiÓN MODALIDAD DE CONTRATACiÓN POR EXCEPCiÓN ARTíCULO 16. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN POR EXCEPCiÓN El Responsable de la Contratación por Excepción es el Oficial Mayor, como Máxima Autoridad Ejecutiva, quien autorizará la contratación mediante Resolución expresa, motivada técnica y legalmente. IV ARTíCULO 17. PROCESOS DE CONTRATACiÓN POR EXCEPCiÓN El proceso de Contratación por Excepción será realizado conforme dicte la Resolución que autoriza la Contratación por Excepción. Una vez formalizada la contratación, la información de la contratación será presentada a la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES. SECCiÓN V MODALIDAD DE CONTRATACiÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS ARTíCULO 18. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS El Responsable de la Contratación por Desastres y/o Emergencias es el Oficial Mayor, como Máxima Autoridad Ejecutiva. ARTíCULO 19. PROCESO DE CONTRATACiÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias serán realizadas conforme dicte la Resolución de Declaratoria de Desastre y/o Emergencias, conforme a Normativa Vigente emitida por autoridad competente. SECCiÓN VI MODALIDAD DE CONTRATACiÓN DIRECTA ARTíCULO 20. RESPONSABLE DE CONTRATACiÓN DIRECTA v.\)(se,y;:'" ~...;l'.;~~ '" BO %, I Responsable de la Contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPC o el RPA, designado de r--. '".R.M.S."'! d I M" A id d Ei. 0111" ~.ne cuer o por a axima uton a Ejecutiva. =iel\ú\s~m;m 1I.-----l-l~ ~

15 ". REGLAMENTO ESPECiFICO Para las causales establecidas en el artículo 72 de las Normas Básicas del SABS se establece los siguientes procedimientos: 1. BIENES CON TARIFAS ÚNICAS y REGULADAS POR EL ESTADO: GASOLINA, GAS LICUADO, DIESEL y OTROS Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa y señalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: a. Especificaciones técnicas. b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro documento). c. Solicita la Certificación Presupuestaria. d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a Bs (Veinte Mil 00/100 bolivianos). RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y se encuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente autorizará el inicio del proceso. Unidad Administrativa: Obtendrá del proveedor sugerido por la Unidad Solicitante, la aceptación a las especificaciones técnicas. RPA o RPC: adjudicará el proceso de contratación. Unidad Administrativa elaborará las órdenes de compra siempre y cuando el plazo de entrega del bien adjudicado sea hasta 15 días calendario. Unidad Juñdica: efectuará la revisión de la documentación legal, presentada por el proponente adjudicado, emitirá el informe legal y elaborará el contrato administrativo correspondiente. MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la orden de compra o contrato. Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la Contratación Directa a la Contrataría General del Estado conforme establece su reglamentación. MAE o la Autoridad Delegada: una vez suscrito el contrato designará al Responsable de Recepción. Responsable de Recepción: una vez recibidas las facturas de los bienes con tarifas reguladas, emite acta de recepción y solicita la realización del pago correspondiente.

16 REGLAMENTO ESPECiFICO 2. SERVICIOS PÚBLICOS: ENERGíA ELÉCTRICA, AGUA Y OTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA r",-- r r: ~ r"',-- r--- r-- r-. ~,r- 3. Por las características propias de estos servicios no se requerirá de un proceso de contratación y se procederá al pago de forma periódica o mensual por el importe respectivo al consumo efectuado, para ello la unidad que administra el servicio emitirá un infonne y solicitará la realización del pago una vez recepcionada la factura correspondiente. CONTRATACiÓN DE MEDIOS DE COMUNICACiÓN: TELEVISIVA, RADIAL, ESCRITA U OTROS MEDIOS DE DIFUSiÓN. NO SE APLICA A LA CONTRATACiÓN DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa y señalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: Especificaciones técnicas. a. Especificaciones Técnicas. b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro documento). c. Solicita la Certificación Presupuestaria. d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s (Veinte Mil 00/100 bolivianos). RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y se encuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente autoriza del inicio del proceso. Unidad Administrativa: Obtendrá del proveedor sugerido por la Unidad Solicitante, la aceptación a las especificaciones técnicas. RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación. Unidad Administrativa: elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de ejecución del servicio adjudicado sea hasta 15 días calendario. Unidad Juñdica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de ejecución de servicio mayor a 15 días calendario elaborará un contrato administrativo, previa revisión de la documentación legal solicitada al proponente. MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la orden de servicio o el contrato. ( Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato, informará de la Contratación Directa a la Contraloría MAE o la Autoridad Delegada: una vez suscrito el la orden de servicio o contrato, designará al Responsable General del Estado confonne establece su reglamentación. de Recepción. )/--~ ~~ 13

17 r" /"' r" r» r--.. REGLAMENTO ESPECiFICO ;--., "" Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento correspondiente, para la recepción del servicio. Verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y emitirá informe de conformidad. En caso de no haber conformidad con la recepción del servicio emitirá informe de disconformidad. r--.. "..., r- "'"' 4. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE ENTIDADES PÚBLICAS: CUANDO LA ENTIDAD NO CUENTE CON INFRAESTRUCTURA PROPIA Y EN CASOS DE EXTREMA NECESIDAD, PREVIO CERTIFICADO DE INEXISTENCIA EMITIDO POR ELSENAPE Unidad Administrativa: En coordinación con la Unidad Solicitante, a través de Formulario de Solicitud de Certificación de Inexistencia de Inmuebles deberá obtener la certificación del SENAPE, que establezca la inexistencia de un bien inmueble con las características del bien solicitado de la misma manera deberá emitir informe que establezca la extrema necesidad. /"',-,-.. Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa y señalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: a. Especificaciones técnicas. b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro documento). c. Solicita Certificación Presupuestaria. d. Certificación de inexistencia del SENAPE. e. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s (Veinte Mil 00/1 00 bolivianos). RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y se encuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso, y autoriza el inicio de la contratación. Unidad Administrativa: obtendrá del proponente la aceptación a las especificaciones técnicas para la contratación. RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación. Unidad Administrativa: elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de ejecución del servicio adjudicado sea hasta 15 días calendario. Unidad Juridica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de ejecución de servicio mayor a 15 días calendario emitirá el informe legal y elaborará un contrato administrativo, previa revisión de la documentación legal solicitada al proponente. MAE o Autoridad Delegada: Suscribirá la orden de servicio o contrato. Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la Contratación Directa a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación. j/--~ ~ 14

18 REGLAMENTOESPECiFICO DELSISTEMADEADMINISTRACiÓN DEBIENESY SERVICIOS MAE o la Autoridad Delegada: designará al Responsable de Recepción. Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento a la orden de servicio o contrato, emitirá informe de conformidad del servicio. En caso de no haber conformidad con el servicio de alquiler del inmueble emitirá informe de disconformidad. 5. ADQUISICiÓN DE PASAJES AÉREOS DE AEROlÍNEAS EN RUTAS NACIONALES: SIEMPRE y CUANDO EL COSTO DE LOS PASAJES SE SUJETE A TARIFAS ÚNICAS y REGULADAS POR LA INSTANCIA COMPETENTE. NO SE APLICA A LA CONTRATACiÓN DE AGENCIAS DE VIAJE La Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales, se realiza cuando existe una necesidad plenamente justificada, la cual puede no estar programada, para ello se hace la solicitud al área administrativa, estableciendo la necesidad y justificación, la Unidad Administrativa procesa el requerimiento y solicita el desembolso mediante fondo rotativo para la compra del pasaje aéreo. 6. SUSCRIPCiÓN A MEDIOS DE COMUNICACiÓN ESCRITA O ELECTRÓNICA: DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa y señalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: a. Especificaciones técnicas. b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro documento). c. Solicita la Certificación Presupuestaria. d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s (Veinte Mil 00/100 bolivianos). RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y se encuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso, y autoriza el inicio de la contratación. Unidad Administrativa: obtendrá del proponente la aceptación de las especificaciones técnicas. RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación. Unidad Administrativa: elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de entrega del servicio adjudicado sea hasta 15 días calendario. Unidad Jurídica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de ejecución del servicio mayor a 15 días calendario emitirá informe legal y elaborará un Contrato Administrativo, previa revisión de la documentación legal solicitada al proponente. MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la Orden de Servicio o Contrato. /I ~ ~.~v 15

19 REGLAMENTO ESPECiFICO Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la Contratación Directa a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación. MAE o la Autoridad Delegada: designará al Responsable Recepción. Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento correspondiente, para la recepción del servicio, verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y emitirá informe de conformidad del servicio, en caso de no haber conformidad con la recepción del servicio emitirá informe de disconformidad. 7. ADQUISICiÓN DE REPUESTOS DEL PROVEEDOR: CUANDO SE REQUIERA PRESERVAR LA GARANTíA Y CONSIGUIENTE CALIDAD DEL EQUIPO Y/O MAQUINARIA Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa (Deberá indicar en la justificación que se debe contratar al proveedor a fin de preservar la garantía del equipo) y señalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: a. Especificaciones técnicas. b. Documento que respalde la estimación del precio referencia I (cotización, propuesta u otro documento ). c. Solicita Certificación Presupuestaria. d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a 8s (Veinte Mil 00/100 bolivianos). RPA: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y se encuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso, y autoriza el inicio de la contratación. Unidad Administrativa: obtendrá del proponente la aceptación de las especificaciones técnicas. RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación. Unidad Administrativa: elaborará la orden de compra, siempre y cuando el plazo de entrega del bien adjudicado sea hasta 15 días calendario. Unidad Juridica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de entrega del bien mayor a 15 días calendario emitirá informe legal y elaborará un Contrato Administrativo, previa revisión de la documentación legal solicitada al proponente. MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la orden de compra o el contrato. Unidad Administrativa: una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la Contratación Directa a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación. MAE o la Autoridad Delegada: designará al Responsable o Comisión de Recepción. u ~ ~~ tl'1. 16

20 ""»<; r--,- REGLAMENTO ESPECiFICO..----,- /-- r> 8. r--. "" r- Responsable de la Recepción o la Comisión de Recepción: efectuará la recepción del bien, verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y emitirá acta de recepción. En caso de no haber conformidad con la recepción emitirá informe de disconformidad. CURSOS DE CAPACITACiÓN OFERTADOS POR UNIVERSIDADES, INSTITUTOS, ACADEMIAS Y OTROS CUYAS CONDICIONES TÉCNICAS O ACADÉMICAS Y ECONÓMICAS NO SEAN DEFINIDAS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE Unidad Solicitante: realizará la solicitud de contratación justificando la contratación directa y señalando la causal correspondiente, y remitirá a la Unidad Administrativa adjuntando la siguiente documentación: /' a. Condiciones Técnicas y Académicas propuestas por el proveedor. b. Documento que respalde la estimación del precio referencial (cotización, propuesta u otro documento). c. Solicita la Certificación Presupuestaria. d. Programa Anual de Contrataciones (PAC), si la contratación es mayor a Bs (Veinte Mil 00/100 bolivianos). RPA o RPC: verificará que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA, y se encuentre registrada en el PAC, cuando corresponda, verificará que el requerimiento cuente con la certificación presupuestaria y que se adjunte la demás documentación pertinente para el proceso, autoriza el inicio de la contratación. RPA o RPC: mediante nota adjudicará el proceso de contratación. Unidad Administrativa: servicio adjudicado elaborará la orden de servicio, siempre y cuando el plazo de entrega del sea hasta 15 días calendario. Unidad Jurídica: cuando la Contratación Directa tenga un plazo de entrega del bien y/o servicio mayor a 15 días calendario emitirá informe legal y elaborará un Contrato Administrativo, previa revisión de la documentación legal solicitada al proponente. MAE o Autoridad Delegada: suscribirá la orden de servicio o contrato. Unidad Administrativa: Una vez suscrito el contrato por las partes, informará de la Contratación Directa a la Contraloría General del Estado conforme establece su reglamentación. MAE o la Autoridad delegada: una vez suscrito el contrato, designará al Responsable de Recepción. Responsable de la Recepción: efectuará el seguimiento correspondiente, para la recepción del servicio, verificará el cumplimiento de la propuesta presentada y adjudicada, y emitirá el informe de conformidad del servicio. En caso de no haber conformidad emitirá informe de disconformidad. ~\\tse.jt4 Las causales de Contratación Directa establecidas en los incisos d),i),j) del artículo 72 de las Normas «' '" ;\ I:,,~:;r Bo ~. ásicas del SABS no aplican a las contrataciones que realiza la Cámara de Senadores. ~,R.M.S,}' OrTO ll.:l.' ~t: ~:c~ )I --~ ~~ 17

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