BASES TÉCNICAS DE LA TARIFA GENERAL DE PEDRISCO E INCENDIO

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1 BASES TÉCNICAS DE LA TARIFA GENERAL DE PEDRISCO E INCENDIO Las presentes Bases Técnicas se refieren a la Tarifa General de Pedrisco e Incendio con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio, inundación y garantía de daños excepcionales, todo ello conforme al Plan Anual de Seguros del 2011 que apruebe el Consejo de Ministros en base a la Ley 87/1978 y Reglamento de 14 de septiembre de 1979, sobre los Seguros Agrarios Combinados. 1. PÓLIZA DEL SEGURO AGRÍCOLA Las Condiciones Generales de aplicación para este Seguro son las correspondientes a los Seguros Agrícolas. Las Condiciones Especiales de los Seguros a los que se refieren estas Bases Técnicas, son las que aparecen anexas a las mismas. 2. PRIMAS DEL SEGURO 2.1. Formulación de las primas La formulación de las primas debe establecer, con carácter general, el orden en que deben aplicarse las deducciones y recargos para llegar a determinar la prima comercial, lo que permitirá cuantificar con exactitud las provisiones y reservas a dotar, facilitando asimismo el posterior análisis estadístico de los resultados del Seguro. Para esta Línea de Seguros se propone aplicar la formulación de primas utilizada en el resto de seguros incluidos en el Plan. Tendremos así: Ppb = Pb (1 fr) P = Ppb + Gp Ppb Pr r = P + λ P 1

2 Las primas comerciales se calculan a partir de la prima de riesgo recargada, aplicando los gastos de gestión: Siendo: Pr r P' ' = (1 G) Ppb Prima pura base Pb fr P Gp Prr λ Prima base Franquicia de daños Prima de riesgo Gastos de prestaciones Prima de riesgo recargada Recargo de Seguridad P Prima comercial G Gastos de Gestión 2.2. Prima Pura Base En el plan 1997 se incorporó al sistema de Seguros Agrarios un seguro que permitiera el aseguramiento de aquellas producciones agrícolas que hasta ese momento no estaban incluidas en las líneas ya creadas. Los resultados de los cultivos que hasta este plan 2011 permanecen en la Tarifa General de Pedrisco e Incendio son los siguientes: Plan Superficie (ha) Primas de Riesgo Recargadas ( ) Siniestralidad ( ) Sin_Prr % , , ,69 53, , , ,65 71, , , ,73 159, , , ,13 39, , , ,55 40, , , ,11 27, , , ,26 104, , , ,30 183, , , ,52 94, , , ,33 53,67 2

3 Plan Superficie (ha) Primas de Riesgo Recargadas ( ) Siniestralidad ( ) Sin_Prr % , , ,25 91, , , ,94 57, , , ,09 25,53 Total , , ,55 74,65 En el plan 2010 la contratación del seguro es de euros en concepto de primas de riesgo recargadas, no se dispone de dato de indemnizaciones por estar aún en garantías. En el seguro de la tarifa general de pedrisco se han incorporado producciones, también se han adaptado periodos de garantía y se han reclasificado los cultivos en los grupos de riesgo según sus resultados. Desde el plan 2008, se han suprimido de este seguro producciones, incorporándose a otros seguros donde se pueden adaptar por sus características y periodos de cultivo y así ofrecer mayores coberturas. En este seguro se mantienen aquellas producciones que no han podido reclasificarse en otros seguros ya existentes. Además, en el próximo plan cada producción se incluirá en una línea del seguro creciente, quedando las tarifas de este seguro como referencia para garantizar nuevos cultivos. Por todo ello, para el plan 2011, se propone mantener las tarifas de aplicación. Las tarifas propuestas de cada uno de los riesgos, una vez reformuladas según se indica en el apartado , se adjuntan a esta Base Técnica Recargos y deducciones Franquicia En las primas pura base de todos los riesgos ya está recogida la incidencia de la franquicia absoluta Recargo para Gastos de Prestaciones Como se indicaba en el punto 2.1., Formulación de primas, el Reglamento de Seguros establece la inclusión dentro de la prima de riesgo, de los gastos de gestión, tanto externos como internos para la tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro. 3

4 A. Gastos de peritación La formulación de primas establecida en el punto 2.1. de estas bases técnicas, contempla estos gastos como un porcentaje de la prima pura base. Por ello, teniendo en cuenta los gastos de peritación y primas desde la implantación del Seguro Agrario Combinado, serie , el porcentaje medio de gastos de peritación será: Serie Gastos de Peritación ( ) Primas ( ) % (*) (*) Para determinar el porcentaje medio de gastos, en los años , se han utilizado las primas de riesgo recargadas al no ser posible conocer la cuantía de las primas puras Hasta el plan 2010 se había considerado que la cuantía de la prima de riesgo que correspondía a estos gastos era un 9% de la prima pura base. Para el plan 2011 se propone una reformulación de la prima de riesgo sin alterar su cuantía, de forma que no se vea afectado negativamente el equilibrio de las primas frente a la siniestralidad en el conjunto de todas las líneas. En consecuencia, se aplicará a la formulación de la prima de riesgo un 7% a la prima pura base para establecer los gastos de peritación. La prima pura base se aumentará en la misma proporción que disminuyen los gastos de peritación, con el fin de que la prima de riesgo no se vea alterada. B. Gastos de gestión internos de tramitación de siniestros Al igual que en el caso de los gastos de peritaciones, los gastos de gestión internos de tramitación de siniestros, son un porcentaje de la prima pura base. Los gastos de gestión internos y externos para la tramitación y liquidación de siniestros, se han calculado conforme a la reclasificación de los gastos por destino, realizada de acuerdo con lo establecido en el Plan Contable de Entidades de Seguros. De esta forma podemos calcular el porcentaje medio de estos gastos: Serie Gastos de gestión internos de tramitación de siniestros ( ) Primas Puras ( ) % 1998 (*) (*) Estimación del gasto en 1998 está realizada después de que fueran establecidas las nuevas condiciones en el Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados 4

5 Para el presente Plan se propone mantener el 2 94 por ciento aplicado en planes anteriores. C. Recargo total para gastos de prestaciones Para la presente campaña, se propone aplicar a las primas puras un recargo por gastos de prestaciones del 9 94 por ciento, suma del 7 por ciento de gastos de peritación más el 2 94 por ciento de gastos de tramitación y liquidación de siniestros Recargo de Seguridad De acuerdo con el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, es obligatorio establecer un recargo de seguridad para cubrir las posibles desviaciones de siniestralidad. En el plan 2006 este recargo de seguridad se elevó a un 15% de las primas de riesgo, modificándose a su vez el reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros. Desde entonces, se ha observado un impacto positivo en los resultados conjuntos de las líneas agrícolas y las reservas, tanto del coaseguro como del Consorcio. Para este plan, una vez valorados los resultados de estos años se ha decidido volver a establecer el recargo de seguridad en el 10 por ciento de las primas de riesgo Gastos de Gestión Para el presente Plan, dado que no se han observado cambios significativos en la composición de los gastos, se propone mantener los importes de gastos de gestión aplicados en el Plan Anual anterior. Estos porcentajes fueron corregidos tras la modificación del recargo de seguridad, de forma que, para una misma prima base de riesgo, su cuantía no resultara incrementada Gastos de Administración El porcentaje establecido para el conjunto de gastos de administración es un 6 37 por ciento en los seguros individuales Gastos de adquisición y mantenimiento del negocio El conjunto de gastos de adquisición y mantenimiento del negocio se descomponen para los seguros individuales en: Comisión de Producción: Fondo de Producción: 5 16 por ciento 2 90 por ciento Otros gastos de gestión de las entidades productoras: 4 55 por ciento Otros gastos de adquisición: 2 13 por ciento 5

6 El Fondo de Producción dotado con un 2 90 por ciento de las primas comerciales, al igual que en anteriores campañas, se destinará a incrementar las comisiones en zonas de escasa contratación y bajo riesgo, en áreas en las que ésta haya disminuido de forma notable o bien para fomentar determinados tipos de contratación. Por tanto, el porcentaje de gastos de adquisición para los seguros individuales se fija en un por ciento de las primas comerciales netas, en su caso, de bonificaciones y recargos Gastos totales girados sobre la prima comercial De acuerdo con los puntos anteriores, para el presente Plan se propone un recargo calculado sobre las primas comerciales netas del por ciento, suma de 6 37 para gastos de administración, para gastos de adquisición Cálculo de las primas De acuerdo con la formulación de las primas desarrolladas en el punto 2.1., y teniendo en cuenta las características de las coberturas de cada riesgo tendremos: Riesgos de pedrisco, incendio y daños excepcionales En el cálculo de las primas base de estos riesgos ya se ha recogido la incidencia de las franquicias absolutas, por tanto: Pp = Pb P = Pp + 0 '0994 Pp Pr r = P + 0' 10 P = 1' 10 P Esta expresión en función de Pb será: Pr r = 1' 10 1'0994 Pb = 1' Pb Aplicando los gastos de gestión recogidos en el punto 3, obtendremos las primas comerciales: Pr r Pr r P '' = = (1 0'2111) 0' Primas de Inventario a efectos de reducción del capital asegurado La prima de inventario se ha formulado de acuerdo con la legislación y conforme a lo establecido respecto a la reducción del capital asegurado en las Condiciones Especiales de estas Líneas de Seguros. 6

7 Se considera que son de consumo inmediato el cien por cien de los gastos de adquisición. Los gastos de administración, de cara a la formulación de la prima de inventario, se considerarán de consumo diferido. Aplicando estos criterios a los coeficientes de gastos de gestión, tenemos: Gastos de consumo diferido: Gastos de administración: 6 37 Además, se considera de consumo diferido el recargo de seguridad. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la prima de inventario, a estos efectos, quedará constituida de la siguiente manera: P' = Prr + 0'0637 P" (1) Aplicando la formulación desarrollada en el apartado 2.1 de estas Bases Técnicas, se puede obtener esta expresión en función de la prima comercial. Prr = ( 1- G) P" Sustituyendo en (1) tenemos: P' = ( 1- G) P" + 0'0637 P" Sustituyendo G por sus valores obtenemos: P' = 0'7889 P" + 0'0637 P" = ( 0' '0637) P" = 0'8526 P" 3. PÓLIZAS COLECTIVAS Para la presente campaña se propone aplicar a los seguros colectivos un descuento del 4 por ciento sobre la prima comercial netas, en su caso, de bonificaciones y recargos y descuentos por medidas preventivas. Este descuento se detraerá de los gastos de adquisición y de administración, resultando estos en una operación de seguro colectivo: Gastos de adquisición: Gastos de administración: por ciento 4 11 por ciento El total de gastos de las entidades coaseguradoras, resultará en un seguro colectivo el por ciento de la prima comercial neta. 7

8 4. PÓLIZAS CONTRATADAS DIRECTAMENTE Las pólizas solicitadas y suscritas directamente por el Asegurado, no devengarán comisión de producción, por lo que gozarán de la exención de la comisión de producción. 5. PROVISIONES TÉCNICAS 5.1. Provisión de primas no consumidas Base de cálculo Según el artículo 30 del Reglamento de Seguros, la provisión de primas no consumidas deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura. La base de cálculo de esta provisión estará constituida por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo de seguridad. Por ello y, teniendo en cuenta lo que establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios del presente ejercicio, tendremos que la base de cálculo a estos efectos será igual a la prima de riesgo más los gastos de gestión, es decir: P' = P + G P' ' (1) Dado que la casi totalidad de la contratación se produce bajo la modalidad de seguros colectivos, la prima de tarifa devengada resulta, por efecto del descuento aplicado en este tipo de contrataciones, un 96 por ciento de la prima de tarifa. Prima de tarifa devengada o Prima Neta de bonificaciones y descuentos: PN = 0'96 P' ' (2) Los gastos de estas operaciones de colectivos resultan, aplicado el descuento señalado en el punto 3, Pólizas Colectivas, el por ciento de las primas comerciales: Pr r + 0' 1711 P" = 0'96 P' ' Aplicando la formulación desarrollada en la expresión (2) del presente punto, podemos obtener esta expresión en función de la prima neta: PN ( 0'96 0' 1711) = Pr r = (1 + λ ) P 0'96 8

9 Despejando P tenemos: P = [ 1 ( 0' 1711 )] 0'96 (1 + λ) PN Sustituyendo λ por su valor obtenemos: 0'8218 PN P = = 0' 7471 PN 1' 10 Sustituyendo en la expresión (1) del presente punto, quedará en función de la prima neta o prima de tarifa devengada: PN P' = 0'7471 PN + 0' 1711 = (0' ' 1782) PN = 0' 9253 PN 0' Cálculo de la provisión de primas no consumidas De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento de Seguros, el cálculo de la provisión de primas no consumidas correspondiente a pólizas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados podrá efectuarse, dentro de cada línea de seguro, por métodos globales que tengan en cuenta los períodos de cobertura y el volumen de primas que corresponden a cada garantía, en función de las opciones y combinaciones de riesgos que en cada una de ellas se contemplen. Por otra parte, el apartado 3 del artículo 30 del Reglamento de seguros establece que la imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato. Tendremos así: P. P. N. C. = R P (1) Siendo: P.P.N.C.: Provisión de primas no consumidas R: Relación obtenida en base a los períodos de cobertura ponderado con el volumen de primas contratado P': Base de cálculo 9

10 Para el cálculo del porcentaje de provisión a dotar se ha partido de la hipótesis de distribución uniforme de los daños, determinándose, en base al período de contratación, cobertura y al volumen de primas correspondiente a cada garantía, la relación existente entre los meses garantizados en el año siguiente al que se cobra la prima y el total de meses cubiertos por el seguro en base al periodo máximo de garantía en los planes de 2005 a 2009 ambos inclusive. Duración de Garantías Volumen de primas contratadas Total Diferido Total Diferido S/Cultivos S/Cultivos , ,06 Obtenida la relación entre los meses diferidos respecto a los totales de cada cultivo, calculados en base al período de garantías y porcentaje de contratación, y sustituyendo en (1) de la prima de inventario por el valor obtenido en el punto , obtendremos las provisiones de primas no consumidas en función de las primas comerciales. Tendremos: R ,06 = = 0' ,86 Que aplicado a la prima neta total devengada resulta: P. P. N. C. = 0'0629 0'9253 PN = 0' 0582 PN La aplicación del coeficiente 6,29 por ciento sobre las primas comerciales devengadas deduciendo el recargo de seguridad, permitirá calcular la provisión de primas de riesgo y gastos de gestión correspondientes al ejercicio Provisión de riesgos en curso De acuerdo con el apartado 1 del artículo 31 del RD 239/2007, la provisión de riesgos en curso complementará a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio. Esta provisión se dotará cuando la diferencia entre los ingresos y gastos considerados para el cálculo de la insuficiencia de la prima sea negativa, computándose a estos efectos únicamente las magnitudes del seguro directo, neto del reaseguro cedido. 10

11 Por otra parte, el apartado cuarto del citado artículo dice que cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar esta provisión, la entidad deberá presentar en la Dirección General de Seguros informe actuarial sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima. Por ello y teniendo en cuenta: La revisión tanto de condiciones especiales como de tarifas que se realiza anualmente de cada una de las Líneas de Seguro que se incluyen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y su posterior envío a la dirección General de Seguros para su conocimiento y efectos. Las características del reaseguro existente a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se estima no procede la constitución de la provisión de riesgos en curso para los Seguros Agrarios Combinados Provisión de prestaciones Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago Esta provisión se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero Provisión de siniestros pendientes de declaración Esta provisión se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 41 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros Se calculará según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero Reserva de estabilización La reserva de estabilización para los riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 2.486/1998 de 20 de noviembre y modificado por el Real Decreto 1361/2007 de 19 de octubre, se constituye de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, dónde se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados. 11

12 6. BONIFICACIONES POR MEDIDAS PREVENTIVAS De acuerdo con lo establecido en la Condición Vigesimosegunda de las Especiales, si el asegurado dispusiera de mallas antigranizo, de características adecuadas para los fines perseguidos, gozará de una bonificación del 50% de la prima comercial correspondiente al riesgo de pedrisco en la parcela que las tenga. Para poder beneficiarse de la anterior bonificación, el asegurado deberá indicar la existencia de las correspondientes medidas preventivas, así como las características de las mismas, en la Declaración de Seguro, para cada una de las parcelas que posean la citada medida. No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas. 7. PAGO DEL RECIBO DE PRIMA El pago del recibo de prima única, comprendidos los impuestos y recargos legalmente establecidos o que se establezcan, será al contado, en el momento de formalizar la Declaración de Seguro Individual o Aplicación al Colectivo, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada en cualquier Entidad de crédito a favor de AGROSEGURO - AGRÍCOLA. Madrid, 3 de diciembre de 2010 LA ACTUARIO, 12

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