Informe Artículo 35 Ley

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1 1. ACREEDOR 1.1.Apellido y Nombre o Denominación: ABASTECEDORA AÑASCO S. A Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal: CUIT DOMICILIO 2.1.Real: Av. Norberto de la Riestra 1470/90 Capital Federal. 2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal: Av. Norberto de la Riestra 1470/ MONTO RECLAMADO Legajo Nº: 1 Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en 5. siguiente. 4. CAUSA INVOCADA El insinuante invoca que su crédito tiene causa en: Venta de artículos de limpieza. 5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación. Insinuado Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos ,11 Arancel Art. 32 LCQ (Gasto del Concurso) Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos ,11 6. INFORMACION OBTENIDA La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente: 6.1. Obtenida de la concursada: Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su caso 34 LCQ, identificado con el número 1, y la información relativa a sus registraciones contables que en su caso se detalla en el cuadro inserto a continuación del acápite 6.2. siguiente Obtenida de la insinuante: Los documentos que se detallan a continuación: Solicitud de verificación de créditos Planilla detalle de documental comercial. Asimismo, los siguientes documentos, y, en su caso, con indicación de las fojas en las que los mismos se encuentran registrados en el libro Iva Compras de la concursada, según se consigna en la columna identificada como Subdiario Compras. Legajo Nº: 1 - Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. - Hoja: 1

2 Legajo Nº: 1 Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. Comprobante Subdiario Compras Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento Libro No. Foja No. No contabilizada Factura A /06/ ,24 10/09/2007 Factura A /12/ ,43 25/03/ Factura A /12/ ,53 25/03/ Factura A /01/ ,60 08/04/ Factura A /01/ ,37 09/04/ Factura A /01/ ,63 13/04/ Factura A /01/ ,96 24/04/ Factura A /02/ ,51 04/05/ Factura A /02/ ,65 07/05/ Factura A /02/ ,96 27/05/ Remito R /06/2007 Remito R /12/2007 Remito R /12/2007 Remito R /01/2008 Remito R /01/2008 Remito R /01/2008 Remito R /01/2008 Remito R /02/2008 Remito R /02/2008 Remito R /02/2008 Recibo X /01/ ,56 Recibo X /02/ ,51 Recibo X /03/ ,61 Cheque banco Nro. Fecha Importe Vencimiento Credicoop /01/ ,42 18/03/2008 Credicoop /01/ ,42 26/03/2008 Credicoop /01/ ,46 27/03/2008 Credicoop /03/ ,98 18/04/2008 Credicoop /02/ ,00 23/04/2008 Credicoop /03/ ,65 24/04/2008 Credicoop /02/ ,00 25/04/2008 Credicoop /02/ ,00 28/04/2008 Credicoop /03/ ,98 29/04/ Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de esta solicitud: Al solicitante: 1. Debe acreditar personería. Exhibir: Estatuto y Modificaciones, Acta de directorio y Asamblea donde conste la designación de autoridades vigentes, y acompañar dos juegos de copias suscriptas de cada uno de ellos. 7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA: Legajo Nº: 1 - Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. - Hoja: 2

3 Legajo Nº: 1 Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los téminos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone. Causa: Proveedores Comerciales. Privilegio: Quirografario. Importe: $ , OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ): No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ. 9. OPINION DE LA SINDICATURA 9.1. Sobre la procedencia del crédito: Denuncia En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ, la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios y causa detallados en 7. precedente, agregando la documental consignada en Insinuación El pretenso acreedor solicita la verificación de un crédito por los importes y privilegios detallados en 5., y con fundamento en la causa consignada en 4.. A efectos de acreditar esta última, agregó la documental informada en Observaciones Art. 34 LCQ: La pretensión no fue observada por la concursada en los términos del Art. 34 LCQ. Requerimientos efectuados por la sindicatura a las partes: A la solicitante obrante a fs. 43 del legajo. La insinuante dio cumplimiento al requerimiento. Opinión de la Sindicatura Causa En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes y, en su caso, la constatación de la registración contable de lo documentos que se consignan en el cuadro inserto en 6.2. in fine, y los nuevos elementos aportados en virtud de los requerimientos detallados, y todo ello en congruencia con: a) La denuncia del acreedor efectuada por Menéndez Hnos. S. A. en la oportunidad del Art. 11 LCQ; b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en los términos del Art. 34 LCQ; y c) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (concilium fraudis) en la ponderación del crédito; es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión. Por tal motivo se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por los importes y privilegios que se detallan en el acápite 9.2. siguiente Conclusión: Legajo Nº: 1 - Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. - Hoja: 3

4 Legajo Nº: 1 Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por ABASTECEDORA AÑASCO S. A., tal como a continuación sintéticamente expone: Se aconseja a V. S. declarar Verificado: Privilegio Moneda Importe Quirografario Pesos ,11 Total aconsejado como Verificado en Pesos ,11 Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, conforme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso por la suma de $ 50,00. Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 42 Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136 Socio Legajo Nº: 1 - Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. - Hoja: 4

5 1. ACREEDOR 1.1.Apellido y Nombre o Denominación: Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. 1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal: CUIT DOMICILIO 2.1.Real: Carlos Pellegrini 53 Piso 1º Capital Federal. 2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal: Carlos Pellegrini 53 Piso 1º. 3. MONTO RECLAMADO El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en 5. siguiente. 4. CAUSA INVOCADA El insinuante invoca que su crédito tiene causa en: Creditos Impositivos y Previsionales. 5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación. Insinuado Privilegio Moneda Importe Privilegio General Art. 246 Inc. 4 LCQ Pesos ,68 Quirografario Pesos ,48 Arancel Art. 32 LCQ (Gasto del Concurso) Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos ,16 6. INFORMACION OBTENIDA La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente: 6.1. Obtenida de la concursada: Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su caso 34 LCQ, identificado con el número 2, y la información relativa a sus registraciones contables que en su caso se detalla en el cuadro inserto a continuación del acápite 6.2. siguiente Obtenida de la insinuante: Los documentos que se detallan a continuación: o Solicitud de verificación de créditos o Poder de repreentación o Planilla anexa de detalle de deuda o Boleta de Deuda No. 758/01/02/2004 Anticipo 2004 y planillas y liquidaciones anexas. Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 1

6 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o Boleta de Deuda No /01/2007 DDJJ 07/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda No. 331/01/2006 DDJJ 01/06 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda No. 246/01/2005 DDJJ 04/05 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda No /01/2002 DDJJ 06/01 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 02/2008 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 06/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda ANTICIPOS DDJJ 2003/2006 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 11/07-01/2008 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 01/2008 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 08 A 10/2006 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 09/03-06/04 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 11/05 A 03/06 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 07/03-06/05 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 04 A 08/2006 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 09/06 A 01/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 07/06 Y 02 A 05/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 08/06 A 07/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 06 A 10/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 11 Y 12/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ DDJJ 08/03-02/06 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 09/06 A 03/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 04/07-10/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ DDJJ 03 A 08/06 y planillas y liquidaciones anexas o Listados, copias y salidas de sistema en los cuales figuran las imputaciones registradas en los planes de pago que se acogiera la cesante. o Presentaciones efectuadas por la concursada via multinota a fin de solicitar el acogimiento a planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de esta solicitud: A la concursada: 1) Declaraciones Juradas de los siguientes Impuestos y otras contribuciones: a) Ganancias 2004 a 2007; b) Ganancia Mínima Presunta 2003 a 2007; c) IVA, Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 2

7 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS correspondientes a los períodos 08/2003 a 01/2008; d) Aportes y Contribuciones al RNSS, F /2001, y 09/2003 a 02/2008; 2) Comprobantes de pago correspondientes a todas las obligaciones consignadas precedentemente, sean estos definitivos, anticipos, pagos a cuenta, planes de facilidades de pago, etc.. 7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA: Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los téminos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone. Causa: Aportes y Contribuciones Seguridad Social, Obra Social, IVA y Ganancias. Privilegio: Pivilegiado. Importe: $ , OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ): Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguiente. 9. OPINION DE LA SINDICATURA 9.1. Sobre la procedencia del crédito: Consideraciones preliminares Con el objeto de facilitar la interpretación del presente informe, se analizaran con posterioridad, caso por caso, cada una de las partidas que fueran oportunamente insinuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dado que tanto las observaciones efectuadas en forma genérica por la concursada respecto de tales partidas, como así también la opinión al respecto que estas merecen por parte de esta sindicatura afectan a la mayoría de ellas, con carácter preliminar, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se fundamenta en cada caso, a continuación se efectúa la consideración de las mismas, con el objeto evitar su sucesiva reiteración en el presente informe. Básicamente, las observaciones de alcance general interpuestas por la concursada, y la opinión que estas merecen por parte esta sindicatura, son las siguientes: I.- Títulos. Aduce la concursada la falta de títulos líquidos y exigibles (certificados y boletas de deuda) correspondientes a los créditos insinuados por adolecer, los agregados, de defectos y vicios, como así también, falta de íntegra sustanciación de procesos administrativos regulares, y falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos que justifiquen la causa inserta en las boletas de deuda cuya verificación se pretende, observándose además que estas últimas, por sí solas, carecen de entidad para acreditar la causa en procesos concursales como el presente. En la opinión de esta sindicatura, si bien los argumentos expuestos por la concursada, en abstracto, podrían resultar aplicables, lo cierto es que, en lo Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 3

8 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS concerniente a casi la totalidad de las partidas reclamadas por el Fisco, ello no resulta así, por los motivos que a continuación se exponen. En primer lugar, cabe poner de manifiesto que salvo en los contados casos en que con posterioridad se lo dejará claramente establecidos, en la mayoría de los restantes, los impuestos, períodos, importes y multas reclamadas por el Fisco, por los cuales acompañó las boletas o certificados de deuda ahora cuestionados en las observaciones efectuadas por la deudora, corresponden a los mismos impuestos, períodos, importes y multas por los que la concursada -con anterioridad- efectuara su acogimiento a múltiples planes de facilidades de pago en los que los mismos fueron incluidos, los que al analizarse luego cada una de las partidas insinuadas, serán identificados en este informe. A mayor abundamiento, y excepto por lo atinente al importe insinuado por la AFIP en concepto de saldo de declaración jurada de IVA correspondiente al mes de Febrero de 2008 ($ ,80), los restantes impuestos, períodos, importes y multas insinuadas fueron denunciados por la concursada en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 11 inciso 3, por un importe total de capital de $ ,83, los que incluyen $ ,96 que corresponden a deudas con Obras Sociales, las que no ha insinuado la AFIP, arrojando -en definitiva- el capital por impuestos adeudados denunciado la suma de $ ,87. Queda claro entonces en el entender de esta sindicatura, que el actual cuestionamiento efectuado por la concursada de las boletas o certificados de deuda presentados por la insinuante resulta manifiestamente contradictorio con sus propios actos, circunstancia esta que invalida la observación bajo tratamiento. II.- Caducidades En lo recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y los de Reconsideración ante la AFIP acompañados al escrito de observaciones, los que además se analizarán con posterioridad, opone la concursada la nulidad de la pretensión fiscal de considerar decaídos los planes de facilidades de pago a los que se acogió, por omisión de emitir los actos administrativos que decretan las caducidades, y asimismo, objeta que la AFIP no constituyó en mora a la empresa atento a que no remitió notificación de intimación de pago de las cuotas adeudadas. La concursada edifica tal oposición con fundamento el Art. 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria conforme lo establece el art. 112 de la ley Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 4

9 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Al respecto, es opinión de esta sindicatura que la aplicación supletoria que surge del art. 116 de la referida ley no resulta procedente, por cuanto dicho reenvío opera para todo lo no previsto en el Título I de la ley En consecuencia, dentro de dicho marco normativo el Organismo Fiscal otorga dichos planes de facilidades a los cuales el contribuyente adhiere en forma voluntaria, situación esta que importa sujetarse a las condiciones establecidas en los mismos, los que -en todos los casos- establecen que su caducidad se produce automáticamente por mora, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna. En efecto, en autos Ferrochio y Cía. S.A. la sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha considerado que el decaimiento de un plan de facilidades de pago.es la consecuencia necesaria del incumplimiento del contribuyente a las condiciones establecidas en el plan al que se acogió voluntariamente, por lo que la caducidad se produce de pleno derecho sin que sea necesario ni el reconocimiento por parte del contribuyente, ni el dictado por parte de la DGI de una resolución que allí lo declare (CN Cont. Adm. Fed, Sala II, Ferrochio y Cía. S.A. s/ Apelación, 11/12/98).- En similar sentido: Sala III, 10/3/98 I.S SZMELC y CIA S.A. y Sala V, 25/6/97 PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A..- A mayor abundamiento, y conforme se lo aclarará con posterioridad al analizar particularmente cada una de las pretensiones insinuadas, la propia concursada, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 11 inciso 3, en la mayoría de los casos ha denunciado como caducos a los planes que fueron objeto de solicitud de verificación. III.- Intereses Respecto de los intereses solicitados, la concursada, ha observado esta parte de la pretensión invocando que las tasas de interés deben computarse conforme la pacífica jurisprudencia del fuero, aduciendo que esta última es la que utiliza el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días sin capitalización. En la opinión de esta sindicatura, si bien lo apuntado por la concursada puede resultar acertado para acreencias de otro origen, ello no resulta así, en el caso de los acreedores que insinúen tasas legales, pactadas, etc., como ocurre en la presente insinuación.- No obstante ello, sí resulta acertado que la jurisprudencia pacíficamente ha establecido un límite para las tasas pretendidas por los acreedores, inclusive como el de esta solicitud de verificación, estableciéndolo en la tasa que resulte equivalente a dos veces y media la tasa que utiliza el Banco de la Nación Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 5

10 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días sin capitalización. Por ello, la observación de la concursada debe ser desestimada. IV.- Recursos Por último, en el petitorio de su impugnación la concursada solicita que se rechace en su totalidad la pretensión de la AFIP, atento a los recursos administrativos y judiciales por ella presentados, de los cuales adjunta las correspondientes copias, por no encontrarse los mismos resueltos a la fecha. Por los considerandos expuestos ut supra, en el sentido que la caducidad de los planes no requiere dictado de resolución alguna, agregando es esta oportunidad, por una lado que dicho decaimiento no impone sanción alguna y no determina tributos, ni constituye un pedido de repetición, y por el otro no se advierte ninguna de las causales nulificantes establecidas en el artículo 14 de la ley de Procedimientos Administrativos, en opinión de esta sindicatura no resulta aplicable la vía recursiva de reconsideración ni la del Tribunal Fiscal de la Nación, con efectos suspensivos, establecida en el artículo 76 de la ley Cabe destacar que las Salas A, B y D del mencionado Tribunal se consideran incompetentes para tratar las caducidades de los planes por considerar que la naturaleza del acto no es determinativa y es la consecuencia de no haber cumplido con un imperativo en el propio interés del contribuyente, no resultando en si misma tampoco una sanción. Sólo la Sala C de dicho Tribunal le da el carácter de punitivo al mencionado decaimiento y se declara competente por encontrarse incluido en el articulo 159 inc. B) de la ley de Procedimiento Tributario bajo el término de sanciones de otro tipo. Conforme a ello, esta sindicatura, considera que el único recurso que dispone el contribuyente, es la apelación ante el Director General que surge del art. 74 del Decreto Reglamentario de la ley (Nº 1397/79), con efectos devolutivos, el cual debe interponerse dentro de los 15 días de haber alcanzado el conocimiento del decaimiento por parte del Fisco. Ahora bien, no pudiendo soslayarse que las caducidades han sido denunciadas por la propia concursada, deviene fatal que la vía recursiva intentada resulta intempestiva. Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, dada la naturaleza del recurso, el mismo carece de efecto suspensivo, propio y exclusivo del recurso establecido en el art. 76 de la Ley de Procedimiento Tributario por aplicación de lo dispuesto por el principio de autotutela de la Administración consagrado en el art. 12 de la Ley 19549, de Procedimientos Administrativos. Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 6

11 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Finalmente, y en lo concerniente a los cuestionamientos fundados en la falta de legitimidad de los títulos acompañados por la insinuante, resultan aplicables las consideraciones efectuadas en el punto I.- precedente, a los cuales se remite en honor a la brevedad. Sentado ello, a continuación se analizan en particular cada una de las pretensiones insinuadas por el Fisco, siguiendo a tales efectos el ordenamiento establecido por la solicitante en el detalle sintético del reclamo obrante a fs. 188 del legajo, y consignándose para cada una de ellas, una síntesis de lo reclamado, de lo denunciado por la concursada (Art. 11), de las impugnaciones efectuadas (Art. 34) y, finalmente, la opinión de esta sindicatura sobre las mismas. 1) BOLETA DE DEUDA: BD 758/01/02/2004 Anticipo 2004 A. Insinuación del Fisco Tributo: Ganancia Mínima Presunta Materia: Impositiva Crédito con Privilegio General: $ 2.793,84 Crédito con carácter Quirografario: $ 3.005,24 Total Insinuado por este concepto: $ Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 197/204 Posiciones y Periodo incluidos: Anticipos 4/2004 y 6/2004 Informe de estado de deuda según AFIP: Fallo de primera instancia a favor del Fisco. Suspensión del juicio por acogimiento de deuda en Plan RAF el 12/07/2005. B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 157/164 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A Estado Plan: caduco Pagos efectuados: ninguno informado. C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 7

12 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. # Fojas Legajo Recurso Competencia Importe recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal ,41 IVA - GMP 2003 a 2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 2) BOLETA DE DEUDA: BD 21774/01/2007 DDJJ 07/07 A. Insinuación del Fisco Tributo: IVA Materia: Impositiva Crédito con Privilegio General: $ ,76 Crédito con carácter Quirografario: $ 1.746,71 Total Insinuado por este concepto: $ ,47 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 205/208bis Posiciones y Periodo incluidos: Sdo. DDJJ 07/2007 Informe de estado de deuda según AFIP: Notificación del fallo a favor del fisco con fecha 04/04/2008. Suspende procedimiento por acogimiento de deuda a Plan de facilidades A B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 17/19 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 8

13 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A Estado Plan: caduco Pagos efectuados: ninguno informado. C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. # Fojas Legajo Recurso Competencia Importe recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal ,41 IVA - GMP 2003 a 2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 3) BOLETA DE DEUDA: BD 331/01/2006 DDJJ 01/06 A. Insinuación del Fisco Tributo: IVA Materia: Impositiva Crédito con Privilegio General: $ ,60 Crédito con carácter Quirografario: $ ,20 Total Insinuado por este concepto: $ ,80 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 209/214 Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 9

14 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 04/2006 Informe de estado de deuda según AFIP: Fallo a favor Fisco firme el 05/09/2006. Suspende procedimiento por acogimiento de deuda a Plan de facilidades A B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 124/126 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A Estado Plan: caduco Pagos efectuados: ninguno informado C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. # Fojas Legajo Recurso Competencia Importe recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal ,41 IVA - GMP 2003 a 2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 10

15 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Al respecto se deja constancia que en la opinión de esta sindicatura, la inconsistencia existente en la información correspondiente al período señalado en la Boleta de Deuda de Fs. 209, y su correspondiente documental (fs. 210/214), constituye un error material, que no afecta la razonabilidad de los importes determinados en aquella, cabiendo adicionar que el importe reclamado se condice con el denunciado por la concursada y el que ésta incluyera en el Plan de Facilidades A ) BOLETA DE DEUDA: BD 246/01/2005 DDJJ 04/05 A. Insinuación del Fisco Tributo: IVA Materia: Impositiva Crédito con Privilegio General: $ ,75 Crédito con carácter Quirografario: $ ,86 Total Insinuado por este concepto: $ ,61 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 215/219 Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 04/2005 Informe de estado de deuda según AFIP: Notificación de fallo a favor del Fisco el 21/10/2005. Suspende procedimiento por acogimiento de deuda a Plan de facilidades A B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 32/41 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A Estado Plan: vigente Pagos efectuados: ninguno informado C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. # Fojas Recurso Competencia Importe Concepto recurrido Periodos Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 11

16 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Legajo recurrido 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal ,41 IVA - GMP 2003 a 2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 5) BOLETA DE DEUDA: BD 40307/01/2002 DDJJ 06/01 A. Insinuación del Fisco Tributo: Contribuciones Seguridad Social Materia: Previsional Crédito con Privilegio General: $ 9.915,27 Crédito con carácter Quirografario: $ ,96 Total Insinuado por este concepto: $ ,23 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 220/248 Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 06/2001 Informe de estado de deuda según AFIP: Fallo a favor del Fisco firme en fecha 26/08/2002. Suspende procedimiento por acogimiento de deuda a Plan de facilidades RAFA. B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 32/41 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A Estado Plan: Vigente Pagos efectuados: ninguno informado C. Impugnación de la Concursada Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 12

17 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. Fojas Importe # Recurso Competencia Concepto recurrido Legajo recurrido 1 473/475 Reconsideración AFIP ,34 Aportes y Contrib SS Periodos 06/2001 a 02/2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 6) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 02/2008 A. Insinuación del Fisco Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional Crédito con Privilegio General: $ 371,82 Crédito con carácter Quirografario: $ 1,74 Total Insinuado por este concepto: $ 373,56 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 249/205 Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 06/2007 Informe de estado de deuda según AFIP: Liquidación de deuda por saldo de DDJJ B. Denuncia de la Concursada Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 13

18 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 11/13 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A Estado Plan: vigente Pagos efectuados: ninguno informado C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. Fojas Importe # Recurso Competencia Concepto recurrido Legajo recurrido 1 473/475 Reconsideración AFIP ,34 Aportes y Contrib SS Periodos 06/2001 a 02/2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 7) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 06/07 A. Insinuación del Fisco Tributo: Contribuciones Seguridad Social Materia: Previsional Crédito con Privilegio General: $ 3.953,10 Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 14

19 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Crédito con carácter Quirografario: $ 648,34 Total Insinuado por este concepto: $ 4.601,44 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 251/2 Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 06/2007 Informe de estado de deuda según AFIP: Liquidación de deuda por saldo de DDJJ B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 60/63 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A Estado Plan: caduco Pagos efectuados: $ 1.496,23 en concepto de Contribución Seg. Social 06/2007. C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. Fojas Importe # Recurso Competencia Concepto recurrido Legajo recurrido 1 473/475 Reconsideración AFIP ,34 Aportes y Contrib SS Periodos 06/2001 a 02/2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 15

20 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 8) BOLETA DE DEUDA: ANTICIPOS DDJJ 2003/2006 A. Insinuación del Fisco Tributo: Ganancia Mínima Presunta Materia: Impositiva Crédito con Privilegio General: $ 0,00 Crédito con carácter Quirografario: $ 2.486,73 Total Insinuado por este concepto: $ 2.486,73 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 253/55 Posiciones y Periodo incluidos: Intereses resarcitorios por DDJJ 2003 y 2006 Informe de estado de deuda según AFIP: Liquidación deuda intereses por anticipos no ingresados. B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): no acompaña elementos. Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: reconoce deuda capital que fuera ingresada en plan de facilidades de pago. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: ninguno Estado Plan: no aplicable Pagos efectuados: no aplicable C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. # Fojas Legajo Recurso Competencia Importe recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal ,41 IVA - GMP 2003 a 2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 16

21 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 9) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 11/07-01/2008 A. Insinuación del Fisco Tributo: IVA Materia: Impositiva Crédito con Privilegio General: $ ,50 Crédito con carácter Quirografario: $ 4.517,22 Total Insinuado por este concepto: $ ,72 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 256/7 Posiciones y Periodo incluidos: Saldos DDJJ 11/2007 a 02/2008 Informe de estado de deuda según AFIP: Liquidación de deuda a la fecha concurso. B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): no acompaña elementos Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: denuncia deuda capital de tales periodos a excepción de la posición 02/2008 que no fue denunciada. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: no aplicable Estado Plan: no aplicable Pagos efectuados: no aplicable C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 17

22 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. # Fojas Legajo Recurso Competencia Importe recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal ,41 IVA - GMP 2003 a 2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 10) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 01/2008 A. Insinuación del Fisco Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional Crédito con Privilegio General: $ ,09 Crédito con carácter Quirografario: $ 463,02 Total Insinuado por este concepto: $ ,11 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 258 Posiciones y Periodo incluidos: 01/2008 y 02/2008 Informe de estado de deuda según AFIP: Recalcula planes de pago vigentes A y B a la fecha de presentación en concurso. B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 11/16 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 18

23 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A y B Estado Plan: vigentes Pagos efectuados: ninguno, dado que las cuotas vencen con posterioridad a la fecha de presentación en concurso. C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. Fojas Importe # Recurso Competencia Concepto recurrido Legajo recurrido 1 473/475 Reconsideración AFIP ,34 Aportes y Contrib SS Periodos 06/2001 a 02/2008 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los ítems A y B inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.-, II.-, III.- y IV.- de las Consideraciones preliminares, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en A. 11) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 08 A 10/2006 A. Insinuación del Fisco Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional Crédito con Privilegio General: $ ,35 Crédito con carácter Quirografario: $ ,36 Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 19

24 Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Total Insinuado por este concepto: $ ,71 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 259/261 Posiciones y Periodo incluidos: 08, 09 y 10/2005 Informe de estado de deuda según AFIP: Reliquidación de planes caducos B. Denuncia de la Concursada Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): no acompaña Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facilidades de pago. Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: RAF 1, RAF 2, RAF 3 Estado Plan: caduco Pagos efectuados: RAF 1 $ ,50 en concepto de Aportes Seg. Social 08/2005; RAF 2 $ ,90 en concepto de Aportes Seg. Social 09/2005 y RAF 3 $ ,72 en concepto de Aportes Seg. Social 10/2005. Tales pagos han sido imputados y descontados del importe original del Plan, reclamando el Fisco sólo la parte insoluta del mismo. C. Impugnación de la Concursada Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona desde una perspectiva general- la presente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites I.-, II.- y III.- de las Consideraciones preliminares. Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP. Fojas Importe # Recurso Competencia Legajo recurrido 1 476/481 Reconsideración AFIP ,04 Concepto recurrido Caducidad Planes Seg. Social varios Periodos 07/03, 09/03, 06/04, 06/05 y 11/05 a 12/07 Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda. D. Opinión de la Sindicatura En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en 6.1 y 6.2. precedentes, por lo consignado en los Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 20

Laboratorios Arrayanes S. A. S/ Concurso Preventivo. Informe Artículo 35 Ley

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