PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN IMPOSITIVA
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- María Soledad Sosa Flores
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1 PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN IMPOSITIVA HUMBERTO J. BERTAZZA CAT 17/5/2017
2 ART 56 LEY ACCIONES Y PODERES DEL FISCO PARA DETERMINAR Y EXIGIR EL PAGO DE IMPUESTOS PARA APLICAR Y HACER EFECTIVAS MULTAS Y CLAUSURAS 5 AÑOS 10 AÑOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS SIN OBLIGACIÓN LEGAL DE INSCRIPCIÓN CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS SEGURIDAD SOCIAL 1
3 ART 53 DR LEY NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL CARÁCTER DE NO INSCRIPTOS AQUELLOS CUYAS LIQUIDACIONES SEAN INTERDEPENDIENTES Y QUE SE HAYAN INSCRIPTO EN ALGUNO DE ELLOS 2
4 PRESCRIPCIÓN PERSONAS HUMANAS (IG IBP) AÑO FISCAL FECHA DE PRESCRIPCIÓN 2009 PRESCRIPTO /12/ /12/ /12/ /12/ /12/ /12/ /12/ /12/24 3
5 PRESCRIPCIÓN EMPRESAS (IG IBP) AÑO FISCAL FECHA DE PRESCRIPCIÓN 8/2009 7/2010 PRESCRIPTO 8/2010 7/ /12/17 8/2011 7/ /12/18 8/2012 7/ /12/19 4
6 ACTA REUNIÓN COMISIÓN DE ENLACE AFIP-CPCE CABA DE 10/2008 Prescripción. Contribuyentes inscriptos y no inscriptos Se trata de un contribuyente inscripto en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que solicitó su baja en ambos tributos. Por el hecho de permanecer ante la AFIP con CUIT debe considerárselo inscripto o no inscripto, a los efectos de la prescripción? Si el sujeto procedió a darse la baja en ambos tributos, las acciones y poderes del fisco prescriben por el transcurso de 10 años. 5
7 CONTRIBUYENTE INSCRIPTO EN UN IMPUESTO RECLAMADO POR LA AFIP EN OTRO EN EL CUAL NO ESTÁ INSCRIPTO La existencia de un CUIT es suficiente para demostrar la inscripción. Inscripción IBP. No inscripción IG. CHIRANDINI TFN, Sala B del 28/2/12. 6
8 SITUACIÓN DE EMPLEADOS Causa Zarlenga, Gustavo Juan TFN, Sala D 30/3/2012 Situación de la persona humana que se desempeña en relación de dependencia y que sus ingresos sólo provienen de tal empleo. Consideración del plazo de 5 años. 7
9 CAUSA NICOLINI, CARLOS ALBERTO TFN 12/9/2009 Si bien el contribuyente registró una baja provisoria en el impuesto al valor agregado, lo cierto es que se encontraba inscripto en el impuesto a las ganancias. El hecho de que un contribuyente se encuentre inscripto en al menos un impuesto alcanza para que revista la condición de "inscripto" y, en consecuencia, le sea aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, inciso a), dado que esa norma no hace ninguna distinción de los tributos que pueden serle exigidos. Los argumentos del Fisco Nacional para fundar la procedencia del plazo de prescripción decenal no resultan atendibles. Al implementarse el sistema de la CUIT, las previsiones del artículo 53 del decreto n 1397/79 no resultan aplicables, dado que no se exige a los contribuyentes su inscripción en cada tributo. 8
10 LOS HECHOS ULTIMA DDJJ IG 1997 BAJA PROVISORIA I.G. 7/98 MODIFICACIÓN DE DATOS 18/12/09 RETROACTIVO A: 1/2002 (NO SE ENCONTRABA BAJO FISCALIZACIÓN) PRESENTACIÓN DDJJ 2002 a 2007 (8/2009) O.I. 17/2/2009 (OFICIO JUEZ PENAL) DETERMINACIÓN DE OFICIO 2002, 2003 Y 2004 (27/8/09) 9
11 CAUSA: NICOLINI, CARLOS ALBERTO CCAF, Sala I del 23/2/17 Para sostener la aplicación del plazo decenal de prescripción (art. 56, inciso b) el Fisco Nacional consideró que el contribuyente de autos, si bien regularizó su situación, lo hizo en razón de la actividad de fiscalización que su parte desplegó respecto de él. De las actuaciones administrativas se observa que el rubrado presentó en fecha 18/12/09 el Formulario n 460/F de Modificación de Datos consignando como actividad económica aquella referida a servicios de financiación y actividades financieras (código de actividad n ), haciéndolo en forma retroactiva al 01/01/2002. Al respecto, interesa destacar que dicha circunstancia deviene visiblemente llamativa, toda vez que la misma se produjo luego de notificado el 27/08/09 el ajuste objeto de controversia, y no en el año 2002 como aduce el contribuyente. De una lectura de las actuaciones administrativas surge que el procedimiento fiscal llevado a cabo respecto del contribuyente de autos se inició a raíz de un oficio librado por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n 2 (relativo a la causa n 1548/2005, "Nicolini Carlos Alberto s/ inf. ley ") por el cual se requirió al organismo fiscal que determine la presunta deuda en que habría incurrido aquél. En el informe sobre el grado de avance de la inspección producido el 4 de mayo de 2009 se consignó que el actor no se encontraba inscripto en el impuesto a las ganancias y que "(...) se encuentra con (...) baja provisoria en los tributos 'Ganancias Personas Físicas' (desde 07/1998) e 'IVA' (desde 07/1998) y que la última vez que presentó declaraciones juradas en el impuesto a las ganancias fue en el año 1997 y en el IVA en el mes de junio de La pretensión fiscal fue notificada al contribuyente el día 26 de agosto de El 14 de septiembre de ese año el actor presentó una nota al organismo fiscal haciendo saber que el 28 de agosto de 2009 procedió a regularizar su situación fiscal a los efectos de acogerse a las disposiciones de la ley Cabe destacar que en la última fecha indicada el actor presentó únicamente las declaraciones juradas en el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2002 a 2007) sin declarar saldos a favor del Fisco Nacional. 10
12 CAUSA: NICOLINI, CARLOS ALBERTO CCAF, Sala I del 23/2/17 (cont.) Lo puesto de relieve, y a contrario de lo sostenido por el Tribunal Fiscal en las resoluciones apeladas, lleva a concluir que el actor no se encontraba inscripto en los impuestos reclamados por el organismo recaudador al momento del inicio de la inspección. Es que más allá de los argumentos jurídicos ofrecidos por el tribunal de origen para aplicar al caso el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, inciso a), de la ley , la solución adoptada en sus pronunciamientos se apoya únicamente en la constancia de inscripción del contribuyente. Si bien allí se consigna que la inscripción al "impuesto a las ganancias - personas físicas" dataría desde el mes de enero de 2002, lo cierto es que ese extremo por sí solo no alcanza para controvertir la posición adoptada por el Fisco Nacional en las resoluciones determinativas de autos, como así tampoco desvirtuar las constancias reseñadas en el considerando anterior. Al respecto cabe destacar que de las impresiones de pantalla de las actuaciones administrativas surge que la última actualización relativa a la inscripción del actor fue el día 18 de diciembre A su vez, no debe perderse de vista lo dispuesto en la resolución general n 10/97 que reglamenta el procedimiento de inscripción a los tributos recaudados por el organismo fiscal, cuyo artículo 12 establece la entrega al contribuyente de una copia sellada del formulario 460/F como constancia de presentación; documentación ésta que no fue acompañada en la causa por el interesado. En suma, si bien el actor regularizó su situación al inscribirse en el "impuesto a las ganancias - personas físicas", no puede apreciarse que lo haya hecho de manera espontánea, en tanto esa inscripción fue realizada con posterioridad a la actividad fiscalizadora del Fisco la que, evidentemente, operó como estímulo externo de su ánimo. En este sentido, su conducta no puede calificarse como voluntaria sino como resultado de un impulso exógeno provocado, precisamente, por la actividad del mismo ente recaudador. 11
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