MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

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1 Pág. 1 de 38 PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA

2 Pág. 2 de 38 INTRODUCCION: La potestad investigativa esta prevista en el Capítulo I del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, este procedimiento comprende la facultad de los órganos de control fiscal para realizar las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposición legal o sublegal vinculada con el manejo, custodia o administración de fondos o bienes públicos y determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso. El objetivo del manual es desarrollar los aspectos normativos y procedimentales de la potestad de investigación describiendo en forma sistemática y secuencial cada una de las actividades y tareas que deben realizarse durante las distintas fases de dicho procedimiento. Este manual está integrado por los siguientes aspectos: 1. Marco Legal. 2. Normas Generales. 3. Normas Específicas. 4. Procedimiento. 5. Glosario. 6. Modelos.

3 Pág. 3 de MARCO LEGAL: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (G.O. Ext , de fecha, ). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (G.O , de fecha, ). Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (G.O , de fecha, ). Ley Orgánica de la Administración Pública. (G.O. Ext , de fecha, ). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (G.O: Ext , de fecha, ). Ley Contra la Corrupción. (G.O Ext , de fecha, ). Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (G.O , de fecha, ). Ordenanza sobre Contraloría Municipal. (G.M. Ext. De fecha ). Resolución N de fecha 13/12/2011, Organización y Funcionamiento de las Direcciones de Control. (G.M. 293/2011, de fecha, ). Demás normas legales aplicables.

4 Pág. 4 de NORMAS GENERALES Este procedimiento será ejercido por las Direcciones de Control a través del Abogado designado y se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad, celeridad y economía procesal, respetando en todo momento el debido proceso y el derecho a la defensa. De las actuaciones fiscales realizadas por las Direcciones de Control, se formalizará una valoración preliminar del informen definitivo por parte del Abogado designado junto con los auditores que realizaron la actuación fiscal, donde deberán dejar constancia de sus resultados y mediante auto motivado ordenará el archivo de la actuación fiscal o el inicio de la potestad investigativa si surgen indicios que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, subsumibles en los hechos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF). Concluidas las actuaciones necesarias, el Abogado designado remitirá el proyecto de auto de proceder al Director de Control a cuyo sector se encuentre sujeto el ente u organismo objeto de la investigación, para su aprobación, una vez aprobado el auto de proceder, se formará el expediente con toda la información recabada. Si una vez dictado el auto de proceder, se omitieron actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal que ocasionen daños al patrimonio público que se desprendan de los autos del expediente, se procederá dictar un Auto con fundamento en lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a través del cual se ordenará la investigación de tales actos, hechos u omisiones, en este caso debe efectuarse una nueva notificación a los interesados legítimos a fin de ponerlos en conocimiento de los actos, hechos u omisiones, confiriéndoles nuevamente los lapsos para la promoción y evacuación de pruebas.

5 Pág. 5 de 38 Cuando se detecte un error de montos o cifras, se elaborará un alcance al informe definitivo de la actuación de control, incorporando la corrección correspondiente, en el caso que ya se hubiere dictado el auto de proceder, se elaborará uno nuevo, señalando las modificaciones realizadas. Todas estas actuaciones deberán ser notificadas a los interesados legítimos, a fin de ponerlos en conocimiento de tales circunstancias. En el ejercicio de la potestad investigativa podrán practicarse todas las actuaciones que fueren necesarias para verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación. A tal fin podrá efectuarse la revisión de los libros y documentos, solicitar información y/o documentación a cualquier ente u organismo público o privado, así como a cualquier particular. Los funcionarios designados para ejercer la potestad investigativa deberán inhibirse del conocimiento del expediente, si se encuentran enmarcados en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Solo tendrán acceso al expediente los funcionarios que intervengan en el procedimiento, los interesados legítimos que han sido notificados y sus representantes legales debidamente acreditados, quienes deberán identificarse antes de permitirles acceso al expediente. En el caso de los representantes legales, deberán presentar poder autenticado o registrado, o en su defecto otorgársele poder apud acta. A los efectos de las notificaciones, las personas directamente vinculadas a los actos hechos u omisiones a que se contraen las Investigaciones serán consideradas como interesados legítimos.

6 Pág. 6 de NORMAS ESPECIFICAS A. AUTO DE PROCEDER El auto de proceder deberá contener: La identificación del órgano de control fiscal así como de la Dirección de Control que efectuó la respectiva actuación de control, con indicación expresa del alcance de la misma y de las disposiciones reglamentarias y legales que fundamentan su competencia. Identificación del órgano o entidad objeto de la actuación de control fiscal. La descripción de los actos, hechos u omisiones presumiblemente contrarios a una norma legal o sublegal, con expresión de la fecha de la ocurrencia de los mismos, del monto de los daños causados al patrimonio público y de la vinculación de tales actos, hechos u omisiones con personas especificas. La indicación de todos los elementos probatorios recabados durante la respectiva actuación de control fiscal. Ordenar que se practiquen todas las actuaciones y diligencias que sean necesarias para verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presumiblemente irregulares y se forme el correspondiente expediente, en el cual se insertaran todos los documentos que se recaben con ocasión de la investigación. La orden de que sean notificados los interesados legítimos con indicación de los lapsos de diez (10) días hábiles, para exponer sus argumentos y promover pruebas y quince (15) días hábiles para evacuarlas, una vez notificados quedarán a derecho para todos los efectos de la investigación.

7 Pág. 7 de 38 B. FORMACION DEL EXPEDIENTE: De Inmediato al auto de proceder, se formará un Expediente que contendrá toda la información y evidencias detectadas en la actuación de control fiscal practicada; por cada actuación de control se formará un solo expediente. Al expediente se le asignará un número o código de identificación, el cual será fijado por la Dirección de Control responsable. Los folios que conforman el expediente deberán ser numerados en orden correlativo y de manera ascendente a partir del folio numero uno (1), en la parte superior derecha, en letras y números, con bolígrafo tinta negra y sin enmendaduras. Todos los documentos que se incorporen al expediente deberán ser originales o copias debidamente certificadas e insertados en orden cronológico. El expediente deberá estar integrado por un número no mayor de doscientos cincuenta (250) folios, en caso que el expediente exceda de este numero de folios se deberá dictar un Auto de cierre y apertura de pieza; las piezas se identificarán en orden numérico ascendente a partir del numero 1.

8 Pág. 8 de 38 Los documentos consignados por los interesados legítimos o sus apoderados, serán incorporados al expediente mediante un auto que deberá expresar el nombre, apellido y número de cédula de identidad de la persona que consigna la documentación, número de folios de la documentación consignada y la orden de incorporación de dicha documentación al expediente. A los fines de la formación del Expediente el mismo debe contener los siguientes requisitos: El auto de proceder, que será el primer documento inserto. Informe definitivo de la actuación de control. Credenciales de los funcionarios que realizaron la actuación de control. Toda la documentación probatoria vinculada con los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación. Certificación de cargos. Notificaciones. Autos. Informe de resultados.

9 Pág. 9 de 38 C. DE LAS NOTIFICACIONES: A fin de informar de manera específica y clara al interesado legítimo de la ocurrencia de actos, hechos u omisiones que podrían comprometer su responsabilidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal, el Director de Control responsable, inmediatamente después de dictar el Auto de Proceder y de formarse el Expediente, elaborará el oficio de notificación, a fin de que se practiquen las notificaciones correspondientes. El oficio de notificación deberá contener los siguientes aspectos: Mención los aspectos referidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal. Identificación del Organismo Contralor y de la Dirección de Control que practica la notificación. Señalar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones, disposición legal o sublegal, la relación de causalidad entre el acto hecho u omisión y el interesado legítimo. Identificación plena del interesado legítimo, cargo que ocupa u ocupaba y el señalamiento expreso de las pruebas que lo comprometen. Determinación del monto de los daños causados al patrimonio público si fuera el caso. Mención de las garantías del derecho de la defensa y el debido proceso que tiene el interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señalar el número asignado, y la Unidad donde se encuentra el expediente, entre otros.

10 Pág. 10 de 38 Lapso probatorio, diez (10) días hábiles para promover y quince (15) días hábiles para evacuar, según lo dispuesto en el último aparte del artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal, señalando que todas las pruebas presentadas deben ser legales y pertinentes para su admisión. Señalamiento expreso que los resultados de la investigación quedarán plasmados en un Informe. Indicación de que debe firmar un ejemplar del oficio de notificación, como constancia de haber sido notificado. Firma del Director Correspondiente. Cuando fuese impracticable la notificación personal, se procederá a la Notificación por Carteles, tal y como lo establece el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El cartel deberá indicar lo siguiente: - Identificación del Organismo Contralor y de la Dirección de Control que practica la notificación. - Identificación plena del interesado legítimo y el cargo que ocupa u ocupaba. - Mención del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal y de las normas que atribuyen la competencia a la Dirección de Control para iniciar la potestad investigativa. - Señalar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones, disposición legal o sublegal, fecha en la que ocurrió, su vinculación con el interesado legitimo. - Monto de los daños causados, si es el caso.

11 Pág. 11 de 38 - Indicación expresa de que el interesado se entenderá notificado quince (15) días hábiles después de publicado el cartel y que a partir de ese momento dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles conforme a la dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para la promoción de pruebas. - Mención expresa de que transcurrido el lapso de promoción de pruebas se abrirá un lapso de quince (15) días hábiles para su evacuación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. - Señalamiento expreso que los resultados de la investigación quedarán plasmados en un Informe, con base en el cual se ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. - Mención expresa de que una vez efectuada la notificación, los interesados legítimos o sus representantes legales, tendrán acceso inmediato al expediente y quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento (señalar el número de expediente, dependencia donde se encuentra ubicado, dirección y horario de atención al público). - Identificación del Director de Control correspondiente.

12 Pág. 12 de 38 D. DE LAS CITACIONES: Si durante la investigación se requiera tomar declaración a cualquier persona en relación con el hecho que se investiga, se ordenará su comparecencia mediante oficio de citación según lo establecido en los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal, dándole un plazo de diez (10) días hábiles para su comparecencia según lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Cuando se necesite información sobre personas jurídicas se citará a su representante legal. Las personas llamadas a rendir declaración, lo harán en calidad de testigos y prestarán juramento de decir la verdad, los interesados legítimos que ya han sido notificados rendirán declaración sin juramento previa lectura del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El oficio de citación debe contener: Identificación de la persona citada. Dirección del domicilio o residencia del citado. Hacer mención de los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal. Identificación del Organismo, lugar, fecha y hora en que debe comparecer el citado. Objeto de la citación. Indicación de la obligación de firmar el duplicado del oficio, como constancia de haber sido citado. Firma del director correspondiente.

13 Pág. 13 de 38 Todas las declaraciones quedarán asentadas en un acta que contendrá los siguientes requisitos: Fecha y hora en que se celebra el acto. Nombre del organismo y la dirección ante la cual comparece. Identificación plena, domicilio y teléfono del citado. Señalamiento de los artículos pertinentes, es decir, en el acta debe constar que los citados han sido juramentados y que se les ha leído el contenido de los artículos 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal y 243 del Código Penal, cuando sean en calidad de testigos y cuando se trate de interesados legítimos se dejará constancia que se le ha leído el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestación de no tener impedimento alguno para declarar. El interrogatorio, señalando las preguntas consecutivamente numeradas. Todas las páginas de las actas de declaración deben firmarse tanto por el declarante como por el funcionario.

14 Pág. 14 de 38 E. DEL INFORME DE RESULTADOS: Vencido el lapso probatorio otorgado al último de los notificados, se elaborará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el informe de resultados por parte del Director de Control responsable de la investigación, quien ordenará, el archivo de las actuaciones o el inicio del procedimiento para la Determinación de Responsabilidad Administrativa. El documento final de la potestad investigativa, debe estar ajustado a lo establecido en los Artículos 77, 79 y 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal, en concordancia con los artículos 77 y 78 del Reglamento. EL INFORME DE RESULTADOS DEBERÁ CONTENER: Identificación del Organismo Contralor y de la Dirección de Control que realizó la investigación. Fecha Título: Informe de Resultados. Identificación del Expediente (Número). Identificación del ente sujeto a control y alcance de la investigación. Descripción de los actos, hechos u omisiones que sean contrarios a una norma legal o sublegal; que ha causado daños al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales. Norma legal o sublegal que contraviene el acto hecho u omisión. Elementos probatorios recabados y su vinculación con el interesado legítimo. Alegatos del interesado legítimo y pruebas aportadas.

15 Pág. 15 de 38 Conclusiones, valorar y concluir si de los alegatos expuestos por el interesado legítimo o de la documentación aportada o incorporada al Expediente, se logra desvirtuar la ocurrencia del acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal, que ha causado daños al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de Acciones fiscales. El Informe de Resultados deberá suscribirlo el Director de Control responsable de la investigación. El informe de resultados se incorporará al expediente y la Dirección de Control responsable dejará copia del Informe de Resultados en sus archivos. A tal efecto se conformará una carpeta que deberá contener la referida copia y el correspondiente Auto.

16 Pág. 16 de PROCEDIMIENTO. RESPONSABLE: ACCIÓN: Director de Control: 1. Entrega al Abogado designado el informe definitivo de la actuación de control, junto con los soportes documentales/pruebas, credenciales de los auditores, hallazgos, certificación de cargos y nombramientos. Abogado Designado: 2. Recibe el informe definitivo de la actuación de control, con sus respectivos soportes. Director de Control: 3. Hace la valoración preliminar junto con los auditores que realizaron la actuación fiscal y determina: 3.1 Si procede el inicio de la potestad investigativa, se continúa con el Paso Si no procede, elabora el auto de archivo y lo remite al Director de Control para su valoración, se continúa con el Paso Valora el informe definitivo de la actuación de control, revisa el auto de archivo y procede de la siguiente manera: 4.1 No aprueba: Gira instrucciones. 4.2 Aprueba: firma el auto de archivo y ordena el cierre de lo actuado.

17 Pág. 17 de 38 Abogado Designado: 5. Si procede el inicio de la potestad investigativa, elabora el Auto de Proceder y lo remite al Director de Control, junto con el informe definitivo. Director de Control: 6. Revisa el auto de proceder e informe definitivo y procede de la siguiente manera: 6.1 No aprueba: Gira instrucciones. 6.2 Aprueba: firma y envía el auto de proceder junto con el informe definitivo al Abogado designado. Abogado Designado: 7. Recibe el auto de proceder junto con el informe definitivo y procede a la formación del expediente respectivo. 8. Elabora y entrega al Director de Control, el oficio de notificación de los interesados legítimos, para su revisión. Director de Control: 9. Revisa el oficio de notificación: 9.1 No aprueba: Gira instrucciones. 9.2 Aprueba: Firma el oficio y ordena que se realicen los trámites para la notificación personal de los interesados legítimos.

18 Pág. 18 de 38 Funcionario Notificador: 10. Realiza todas las gestiones necesarias para notificar al interesado legítimo Logra practicar la notificación en forma personal, se continúa con el paso No logra practicar la notificación personal, se continúa con el paso 11. Director de Control: 11. Ordena la notificación por carteles y dispone lo conducente a fin de que el mismo sea publicado en la prensa. 12. Recibe la página completa del periódico donde se publicó el cartel de notificación. 13. Entrega al abogado designado el cartel de notificación, a fin de que lo incorpore al expediente. Abogado Designado: 14. Incorpora al expediente la notificación personal o el cartel de notificación, según sea el caso. 15. Deja transcurrir el lapso para promover alegatos y pruebas. 16. En caso de recibir de parte del interesado legítimo, pruebas que sirvan de argumentos para su defensa, serán incorporadas en expediente; en caso contrario, se continua con el paso Analiza y valora la pertinencia y legalidad de las pruebas promovidas por el interesado legítimo. 18. Evacua las pruebas pertinentes y las incorpora al expediente. 19. Elabora el informe de resultados, coloca su media firma y lo entrega al director de control junto con el expediente para su revisión.

19 Pág. 19 de 38 Director de Control: 20. Revisa el informe de resultados y el expediente: No aprueba: gira instrucciones Aprueba: firma y ordena remitir a la Dirección de Determinación de Responsabilidades el informe de resultados y el expediente respectivo, se continúa con el Paso 21. Abogado Designado: 21. Remite el informe de resultados y el expediente respectivo a la Dirección de Determinación de Responsabilidades.

20 Pág. 20 de GLOSARIO ALEGATO Razones expuestas por el interesado legítimo o sus representantes legales que sirven para fundamentar los derechos del interesado legítimo. AUTO Acto decisorio dictado por el Director de Control competente que conoce del procedimiento de potestad investigativa, mediante el cual realiza una manifestación de voluntad, a fin de resolver cuestiones incidentales de menor importancia con miras a ordenar el desenvolvimiento del procedimiento. AUTO DE PROCEDER Documento a través del cual se formaliza la Potestad Investigativa. AUTOS Conjunto de piezas o partes que conforman un Expediente. CITACIÓN Documento mediante el cual se hace saber a cualquier Persona el emplazamiento o llamamiento a comparecer que realiza el Organismo Contralor, a fin de sostener una entrevista o de rendir declaración.

21 Pág. 21 de 38 DECLARACIÓN Manifestación que hace una persona sobre hechos que le son conocidos, sobre los cuales es interrogada. EXPEDIENTE Conjunto de documentos debidamente agrupados y foliados, en forma consecutiva recabados en el procedimiento de potestad investigativa. FOLIATURA Acción de numerar correlativamente cada unos de los Documentos o folios que conforman el expediente. INFORME DE RESULTADOS Escrito mediante el cual se deja constancia de los resultados de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. INTERESADO LEGÍTIMO Persona directamente vinculada con los actos, hechos u omisiones a que se contraen las investigaciones. IMPERTINENCIA Causal de inadmisión de las pruebas que se produce cuando el medio probatorio aportado no tiene relación alguna con lo que se quiere probar. NOTIFICACIÓN Documento formal por medio del cual el Director competente comunica a los interesados legítimos actos, hechos u omisiones que se investigan.

22 Pág. 22 de 38 PODER Instrumento mediante el cual una persona hace constar la facultad que otorga a un abogado para que intervenga, en su nombre, en un procedimiento o proceso. PODER APUD ACTA Mandamiento o poder mediante el cual se autoriza a determinado abogado para ejercer la representación de un interesado legítimo, que se le confiere en las propias actas del expediente, a través de escrito o diligencia que se estampa en el mismo. POTESTAD INVESTIGATIVA Actuaciones realizadas por los órganos de control fiscal, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal; determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

23 6. MODELOS. CONTRALORÍA Pág. 23 de 38 Auto de proceder. Oficio de notificación Auto de incorporación de documentos. Auto de corrección de foliatura. Auto de cierre y apertura de pieza. Informe de resultados. Valoración preliminar. Auto de archivo. Notificación por cartel.

24 Pág. 24 de 38 República Bolivariana de Venezuela Contraloría Municipio Barinas Estado Barinas Dirección de Control (Ciudad), de de AUTO DE PROCEDER Vista la actuación fiscal No, de fecha., realizada por la Dirección de Control, según credencial suscrita con el N., de fecha, al Instituto Autónomo Municipal., con el objeto de evaluar (alcance de la actuación fiscal), quien suscribe,., Directora de Control., en uso de las atribuciones conferidas en el artículo.., de la Resolución N , de fecha 13 de Diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Municipal N 293/2011, en fecha 14 de Diciembre de 2011, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.013, de fecha 23 de Diciembre de 2010, observó lo siguiente: Lo antes descrito tiene como soportes documentales, además de aquellos que resulten de la investigación que se realiza, los siguientes:

25 Pág. 25 de 38 En consecuencia, quien suscribe, acuerda la apertura de la correspondiente investigación y a tal efecto se ordena: Cúmplase, 1. Fórmese el expediente administrativo correspondiente. 2. Incorpórese al expediente, todos los documentos originales o copias debidamente certificadas, relacionadas con los hechos descritos. 3. Cítese e interróguese a cualquier persona que tuviese conocimiento del asunto que se investiga. 4. Notifíquese a aquellas personas quienes se les atribuya algún acto, hecho u omisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 5. Practíquense todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del caso. 6. Incorpórese al Expediente toda la documentación probatoria promovida por los interesados involucrados. 7. Evácuese cualquier medio probatorio solicitado por los interesados involucrados, de resultar pertinente a los fines de la investigación. Director de Control. Resolución de nombramiento.

26 Pág. 26 de 38 República Bolivariana de Venezuela Contraloría Municipio Barinas Estado Barinas Dirección de Control (Ciudad), de de Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Cédula de Identidad N. Domicilio o residencia. Tengo bien a dirigirme a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del 23 de Diciembre de 2010, a fin de informarle que la Dirección de Control, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo. de la Resolución N , de fecha 13 de Diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Municipal N 293/2011, en fecha 14 de Diciembre de 2011, acordó iniciar una investigación de los resultados obtenidos en la actuación fiscal N.., de fecha.., según credencial suscrita con el N.., de fecha.., realizada por esta Dirección al Instituto Autónomo Municipal., con el objeto (alcance de la actuación fiscal). De la referida investigación se pudo determinar los aspectos que a continuación se señalan: 1. 2.

27 Pág. 27 de 38 A los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente notificación, para promover todos los medios probatorios necesarios para su defensa, exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Transcurrido dicho lapso, se abrirá otro de quince (15) días hábiles para la evacuación de los mismos, de ser el caso. Informado como ha sido, le comunico que a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, usted o su apoderado, quedan a derecho para todos los efectos del procedimiento y tendrán acceso inmediato al expediente distinguido con el N , localizado en los archivos de la Dirección de Control, ubicada en la sede de la Contraloría del Municipio Barinas, Calle Plaza entre Avenida Páez y Avenida Ricaurte, Barinas Estado Barinas, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12 pm y 1:00 pm a 4:00 p.m. Finalmente le informo que, se dejará constancia de los resultados de la investigación aquí mencionada, en el correspondiente Informe de Resultados, el cual quedará inserto en el expediente N , con base en el cual, se ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 ejusdem. A los fines legales consiguientes se le estima firmar el duplicado de la presente notificación indicando nombre completo, fecha, cédula de Identidad y el lugar donde se encuentra al momento de suscribirla, como constancia de la recepción de esta notificación. Director de Control. Resolución de nombramiento. Nombre: Cedula: Fecha: Hora: Lugar: Firma:

28 Pág. 28 de 38 República Bolivariana de Venezuela Contraloría Municipio Barinas Estado Barinas Dirección de Control (Ciudad), de de AUTO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS Visto el escrito constante de (.) folios útiles sin o con anexos, mediante el cual el ciudadano.., titular de la cédula de identidad N., consigna alegatos y aporta los elementos de juicio con ocasión de la imputación que se le hiciera en fecha (fecha del auto de proceder) según Oficio N (oficio de notificación) de fecha (fecha del oficio de notificación), recibido en fecha (fecha de recepción del oficio de notificación). Ahora bien, con el objeto de preservar su derecho a la defensa, tal y como lo consagra el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena su incorporación en el Expediente identificado bajo el N. Cúmplase, Director de Control. Resolución de nombramiento.

29 Pág. 29 de 38 República Bolivariana de Venezuela Contraloría Municipio Barinas Estado Barinas Dirección de Control (Ciudad), de de AUTO DE CORRECIÓN DE FOLIATURA Por cuanto en el presente Expediente N, se incurrió en error de foliatura, corríjase la misma a partir del folio hasta el folio.., anótese la numeración correcta en letras y números, táchese con una línea la foliatura errada, dejando visible el error incurrido. Incorpórese el presente auto al final de la documentación que a la fecha conste en el expediente. Cúmplase, Director de Control. Resolución de nombramiento.

30 Pág. 30 de 38 República Bolivariana de Venezuela Contraloría Municipio Barinas Estado Barinas Dirección de Control (Ciudad), de de AUTO DE CIERRE Y APERTURA DE PIEZA A los efectos del mejor manejo del Expediente Nº.., se ordena cerrar en el folio N la pieza N. y abrir una nueva pieza identificada con el N., cuya foliatura correrá siguiendo el mismo orden. Incorpórese el presente Auto como último folio de la pieza que se cierra y copia del mismo como primer folio de la que se abre. Cúmplase, Director de Control. Resolución de nombramiento.

31 Pág. 31 de 38 República Bolivariana de Venezuela Contraloría Municipio Barinas Estado Barinas Dirección de Control (Ciudad), de de Expediente N CM-PI INFORME DE RESULTADOS I. ASPECTOS PRELIMINARES En cumplimiento del Plan Operativo Anual , previsto por la Dirección de Control de la Contraloría del Municipio Barinas, de conformidad con las instrucciones contenidas en el oficio credencial Nº , de fecha , se procedió a realizar una Actuación Fiscal en el Instituto Autónomo Municipal , la misma se orientó (alcance de la auditoria). En virtud de los resultados obtenidos, en la actuación fiscal ya señalada, esta Dirección de Control, acordó mediante Auto de Proceder de fecha , (Folios --- al --), el ejercicio de la Potestad Investigativa, la cual es inmanente a toda actividad de control, vigilancia y fiscalización, en atención a las previsiones contenidas en el artículo 77 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario, de fecha , en consonancia con el artículo 70 del Reglamento de la citada Ley, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha , en este sentido se procedió a realizar las actuaciones tendentes a verificar los hechos referidos a los hallazgos de auditoría. II.- ACTOS, HECHOS U OMISIONES

32 Pág. 32 de III.- ELEMENTOS PROBATORIOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS INTERESADOS LEGÍTIMOS (RELACIÓN DE CAUSALIDAD). De la investigación realizada en razón del hallazgo obtenido en la Auditoría in comento, se obtuvo la documentación probatoria en originales y copias debidamente certificadas, que se relaciona a continuación: IV.- ALEGATOS DE LOS INTERESADOS LEGÍTIMOS Y ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS. 1. DE LA NOTIFICACIÓN Esta Dirección de Control , a los fines previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, realizó Oficios de Notificación Nº (Folios --- al -----), de , recibido en fecha: , correspondiente al ciudadano: , titular de la cédula de identidad N , con el fin de informarles que se acordó iniciar una investigación sobre hechos ocurridos en el Instituto Autónomo Municipal , durante la evaluación (alcance de la auditoria), período en el cual se desempeño (cargo que ocupa u ocupaba). 2. DE LOS ALEGATOS DE LOS INTERESADOS LEGÍTIMOS Ahora bien, dentro del lapso otorgado para alegar y promover las pruebas que considerare pertinentes para su defensa, el ciudadano: , ya identificada, consignó escrito en fecha , contentivos de (----) folios útiles con sus anexos que corren del folio al en el cual expone lo siguiente: 3. DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS El ciudadano: , ya identificado, Interesado Legítimo en el presente expediente, presentó los elementos probatorios para su defensa, marcados de la siguiente manera:

33 Pág. 33 de 38 A... B.. V.- CONCLUSIONES Una vez analizados los alegatos y elementos probatorios aportados por el Interesado Legítimo, ya identificado, se realizan las siguientes consideraciones: a).. b).. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Título III, Capítulo I de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario, de fecha 23 de Diciembre de 2010, en concordancia con el Reglamento de la mencionada Ley, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 12 de Agosto de 2009, Sección II, de la Potestad Investigativa, y de conformidad con lo estipulado en el artículo numeral 21 de la Resolución N , de fecha 13 de Diciembre de 2011, publicada en Gaceta Municipal Nº 293/2011, en fecha 14 de Diciembre de 2011, dictada por la Contraloría del Municipio Barinas, se acuerda remitir a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, el presente Informe de Resultados, así como el expediente identificado con el Nº , a los fines de su valoración, de conformidad con el artículo 81 de la mencionada Ley. Cúmplase, Director de Control. Resolución de nombramiento.

34 Pág. 34 de 38 República Bolivariana de Venezuela Contraloría Municipio Barinas Estado Barinas Dirección de Control VALORACIÓN JURÍDICA DEL INFORME DEFINITIVO DE LA ACTUACIÓN FISCAL PRACTICADA A Día/Mes/Año.

35 Pág. 35 de 38 Organismo Alcance Objetivo Origen de la actuación Alcance de la actuación fiscal Objetivo General Objetivos Específicos.

36 Pág. 36 de 38 Valoración Preliminar N CM-(DCAD o DCAC) Hecho el análisis y estudio al Informe Definitivo, y los soportes documentales recabados durante la actuación fiscal, se procede a efectuar la valoración jurídica en los siguientes términos: Conclusión (Dejar constancia de los resultados y mediante auto motivado ordenar el archivo de la actuación fiscal o el inicio de la potestad investigativa si surgen indicios que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, subsumibles en los hechos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal). Abogado Designado por la Dirección de Control.

37 Pág. 37 de 38 República Bolivariana de Venezuela Contraloría Municipio Barinas Estado Barinas Dirección de Control (Ciudad), de de AUTO DE ARCHIVO Quien suscribe, , actuando con el carácter de Directora de la Dirección de Control , según consta en Resolución N , de fecha , y actuando conforme a lo establecido en el artículo , numeral , de la Resolución N , de fecha , que contiene de la Contraloría del Municipio Barinas, publicado en la Gaceta Municipal N , en fecha manifiesta que: Vista la valoración preliminar N , de fecha suscrita por el Abogado , funcionario adscrito a este órgano de control fiscal, contentiva del análisis de los resultados de la actuación fiscal practicada en , mediante la cual fueron desvirtuados los hallazgos de la misma, ya que, no se configura la existencia de méritos suficientes que demuestren la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, que sugieran iniciar el procedimiento de Investigación, conforme a lo establecido en el Articulo 77 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por tal razón se acuerda el archivo y cierre de lo actuado. Cúmplase, Director de Control. Resolución de nombramiento.

38 Pág. 38 de 38 CARTEL DE NOTIFICACION SE HACE SABER Al ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº , de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se le informa que este Organismo Contralor, a través de la Dirección de Control , en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo ----, numeral ----, de la Resolución N , de fecha , publicada en Gaceta Municipal N , en fecha , acordó iniciar una investigación por la presunta ocurrencia de actos, hechos u omisiones en la actuación fiscal realizada a , con el objeto de (alcance de la actuación fiscal) Se hace del conocimiento del ciudadano , en su condición de interesado legítimo, en virtud de de haberse desempeñado para la fecha como (cargo que ocupa u ocupaba) y en tal carácter haber intervenido en el referido proceso, se procede a efectuar la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber resultado impracticable la notificación personal, en virtud de lo cual, transcurrido quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente cartel, usted o sus representantes legales se entenderán notificados y a derecho para todas las fases del procedimiento, que se desarrollen en esta Dirección de Control. A los fines de garantizar su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en que surta efectos la presente notificación, para exponer los alegatos y promover las pruebas que estime necesarias para su defensa, en relación con la presunta ocurrencia de los actos, hechos u omisiones que se investigan. Vencido dicho plazo y en caso de haber promovido alguna actividad probatoria, se procederá a su evacuación en un lapso de quince (15) días hábiles, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Una vez notificado usted o sus representantes legales, tendrán acceso inmediato al expediente identificado con el Nº , localizado en los archivos de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, ubicada en la sede de la Contraloría del Municipio Barinas, Calle Plaza entre Avenida Páez y Avenida Ricaurte, Barinas Estado Barinas, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12 pm y 1:00 pm a 4:00 p.m., Finalmente, le informamos que se dejará constancia de los resultados de la investigación aquí mencionada, en el correspondiente Informe de resultados que quedará inserto en el expediente, con base en el cual se ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o en el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, previsto en el Capítulo IV del Título III de la referida Ley Orgánica, a tenor de lo previsto en el artículo 81 ejusdem. Directora de Control.

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