2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 2202/18.

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1 2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 2202/18. Autoridad Marítima Letra: MADR. RBA PUERTO MADRYN, 21 de Mayo de VISTA la Resolución Nº 71/18 MT recepcionada vía fax desde el Ministerio de Turismo de la Pcia. del Chubut, y CONSIDERANDO: Que la presencia de especímenes de Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis) en aguas del Golfo Nuevo es un fenómeno que se produce anualmente, entre los meses de Junio a Diciembre, constituyendo esta zona de gran relevancia en el ciclo vital de estos mamíferos acuáticos de naturaleza migratoria, resultando dicha geografía un área de reproducción de la especie dentro del Hemisferio Sur. Que a raíz del notable crecimiento y concentración poblacional de estos cetáceos en el Golfo Nuevo, antecedentes de colisiones con buques y embarcaciones menores ocurridos en este lugar y otras partes del mundo, surge la conveniencia de dejar establecidas condiciones operativas para la navegación, con el objeto de minimizar situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas y de producir afectaciones o reacciones de estos mamíferos que atenten contra su integridad o lleven a alterar sus hábitos de vida. Que la mencionada especie goza de protección total por parte de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), siendo también clasificada como especie bajo riesgo en el Libro Rojo de las Especies Amenazadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), e incluida en el Apéndice I por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo cual le otorga la máxima protección al encontrarse entre las especies en extinción. Que en este sentido, el Honorable Congreso de la Nación, por Ley Nº , declaró Monumento Natural a la Ballena Franca Austral dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas, sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales Nº Que la Provincia del Chubut mediante Ley XI N 20 (Antes Ley Nº 4.722) crea el Área Natural Protegida (ANP) Península Valdés, en la cual expresa su categorización y aprueba su Plan de Manejo con el fin de la protección y mantenimiento de la diversidad biológica de la zona que comprende el ANP. Que la Ley XI Nº 44 (antes Ley Nº 5714) prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la Ballena Franca Austral, así como la navegación, natación y buceo con las mismas en el mar de jurisdicción provincial sin la Autorización de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas como Autoridad de Aplicación. Que el Art. 1º del Decreto Nº 167/08 - reglamentario de la precitada Ley - delimita el ámbito de aplicación para el servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas con fines turísticos, en la zona comprendida entre Piaggio y

2 Cormoranes desde la línea de más baja marea promedio hasta las TRES (3) millas náuticas, en un todo de acuerdo con la zona de uso sostenible del área marítima del Golfo Nuevo, según el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés; norma que además establece que la localidad de Puerto Pirámides será el único lugar de salida de embarcaciones para el desarrollo de dicha actividad. Que por Ordenanza Nº 12/98 Tomo 6, la Prefectura Naval Argentina designó al Golfo Nuevo y área adyacente como Zona de Protección Especial, a los efectos de su preservación ante los riesgos producidos por la actividad navegatoria al ambiente acuático y a los ecosistemas que lo integran. Que se dictaron disposiciones mediante las cuales se establecieron normas de carácter experimental y recomendaciones para la navegación en presencia de cetáceos con el fin de evitar colisiones entre éstos y los buques. Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Prefectura Naval Argentina firmaron un convenio de cooperación para la conservación, control y estudio de las ballenas en aguas argentinas, acuerdo que ratifica la política que lleva adelante el Estado en cuanto a la protección de las poblaciones de cetáceos y su impulso en el marco de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), a través del ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Que del análisis y estudios integradores llevados a cabo por organismos, instituciones, especialistas y esta Prefectura, desde la vigencia de las Disposiciones supra mencionadas no surgieron en el área antecedentes de acaecimientos y/o incidentes entre buques y la Ballena Franca Austral. Que mediante Resolución Nº 71/18-MT, el Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut fijó como fecha de inicio de la Temporada para la prestación del Servicio de Transporte Náutico de Personas para el Avistaje de Ballenas con fines turísticos en aguas del Golfo Nuevo a partir del día 09 de Junio de Que teniendo en cuenta lo establecido en Artículo 5, Inciso a, Apartado 1 de la Ley Nº y Artículo 89 de la Ley Nº , corresponde a la Prefectura Naval Argentina intervenir en todo lo relativo a la navegación, haciendo cumplir las normas que la rigen. Por ello: EL JEFE DE LA PREFECTURA PUERTO MADRYN D I S P O N E: ARTÍCULO 1º: DETERMINAR como zona de aplicación -a los efectos de la presente Disposición- las aguas del Golfo Nuevo establecidas en la Ley Provincial XI Nº 20 (antes Ley Nº 4722), acorde a las siguientes zonas o áreas: a) Zona Intangible (ZI): la comprendida dentro de la zona marina circundante a Península Valdés, a la faja comprendida entre Piaggio y Arco, 3 MN desde la línea de baja marea promedio hacia el mar. En esta zona solo se permite la actividad de control, investigación y monitoreo (ver Croquis ANEXO I).

3 b) Zona de Uso Sostenible (ZUS): la comprendida entre Piaggio y Cormoranes, desde la más baja marea promedio hasta las 3 MN. En esta zona solo se permite el avistaje de ballenas (ver Croquis ANEXO I) c) Zona de Uso Sostenible Restringido (ZUSR): la comprendida entre la línea recta que une Cormoranes y Arco, y los límites que determinan la ZI y la ZUS. En esta zona solo se permite filmación, fotografía e investigación (ver Croquis ANEXO I). ARTÍCULO 2º: LIMITAR la navegación, en las zonas determinadas en el Articulo 1º, exclusivamente a las embarcaciones de Servicio Público del Estado, prestadoras de servicio de avistaje de ballenas, Operadoras de Buceo debidamente habilitadas y/o toda otra embarcación que la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas (STyAP) como Autoridad de Aplicación autorice. Se exceptúa la navegación en dicho sector para las embarcaciones particulares. ARTÍCULO 3º: EXIGIR que las embarcaciones autorizadas a navegar en la zona referenciadas en la presente, previo a su zarpada, deberán presentar la Lista de Pasajeros ante la Dependencia jurisdiccional (Prefectura Puerto Madryn y/o Prefectura Pirámides). ARTÍCULO 4º: DETERMINAR que en caso de producirse -por si o terceros- una colisión con un cetáceo u observar un espécimen lesionado dentro de las zonas ut-supra mencionadas, deberá informarse de inmediato a la Estación de Radio de Prefectura (L4S PUERTO MADRYN PREFECTURA NAVAL RADIO o PREFECTURA PUNTA PIRAMIDES). ARTÍCULO 5º: DETERMINAR que aquellas embarcaciones no autorizadas, pero que por razones de fuerza mayor, deban ingresar a la zonas mencionadas en el Articulo 1º, informaran radioeléctricamente de tal circunstancia a la Estación Costera jurisdiccional. De producirse esta situación, la navegación deberá realizarse evitando la proximidad con dichos mamíferos, la evolución en círculos alrededor de los ejemplares, los cambios múltiples de marcha, la interceptación de su paso y/o persecución. ARTICULO 6º: EXIGIR que la totalidad de los pasajeros y tripulantes de las embarcaciones habilitadas para el Avistaje de Ballenas y Operadoras de Buceo, lleven colocados los chalecos salvavidas reglamentarios durante toda la navegación. ARTICULO 7 : ADAPTAR el contenido de la presente Disposición a un texto adecuado con el objeto de su difusión. ARTICULO 8º: LIMITAR, durante la navegación por la zona de aplicación, que la velocidad no supere los DIEZ (10) nudos, manteniendo en todo momento la gobernabilidad y maniobra de la embarcación y los recaudos de vigilancia a fin de evitar colisiones con cetáceos. ARTICULO 9º: MANTENER la vigencia de la presente, desde el 21 de Mayo de 2018 (inicio establecido por el Ministerio de Turismo Pcia. del Chubut mediante la Resolución N 71/18-MT), hasta la fecha que la Autoridad de

4 aplicación disponga el cierre de la Temporada de Avistaje de Ballena Franca Austral. ARTICULO 10º: PONGASE en conocimiento de toda Entidad, Organismo o Institución que guarde relación con el cuidado de la Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis), el servicio o la navegación en la zona. ARTÍCULO 11º: ELEVESE copia de la presente a la Superioridad y a la Prefectura Pirámides, para conocimiento. Cumplido, ARCHIVESE en la División Operaciones de esta Prefectura. OMAR ALBERTO VILLANOVA PREFECTO MAYOR JEFE PREFECTURA PUERTO MADRYN DISPOSICIÓN MADR, RBA Nº 51/18.

5 2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Autoridad Marítima ANEXO I a la Disposición MADR, RBA Nº 51/18. ZONAS MARÍTIMAS ESTABLECIDAS EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA PENÍNSULA DE VALDÉS Arco Piaggio Puerto Madryn Cormoranes REFERENCIAS: ZONA INTANGIBLE ZONA DE USO SOSTENIBLE RESTRINGIDO ZONA USO SOSTENIBLE PUERTO MADRYN, 21 de Mayo de 2018.

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