ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- ESTABLÉCESE el régimen municipal de responsabilidad fiscal y reglas macrofiscales, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y administración de recursos en la Municipalidad de Córdoba, para asegurar la planificación y transparencia en el tiempo de la gestión pública, con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza CAPÍTULO I INGRESOS PÚBLICOS Art. 2º.- EL cálculo de recursos de cada ejercicio deberá basarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se estime técnicamente más conveniente. Su elaboración tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o que se prevé ejecutar en el ejercicio fiscal, como así también las 1

2 estimaciones oficiales disponibles de crecimiento del Producto Bruto Interno, el Producto Geográfico Bruto de la Provincia de Córdoba y el Producto Regional de la Ciudad de Córdoba, la evolución prevista del nivel de precios y otras variables socio-económicas que incidan en la previsión Art. 3º.- PARA el caso de preverse medidas de política tributaria que puedan determinar una menor recaudación en uno o más ejercicios fiscales, se deberá justificar la decisión con el aumento de otro recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto presupuestado con ese financiamiento CAPÍTULO II GASTO PÚBLICO Art 4º.- LA tasa nominal de crecimiento del gasto público primario no podrá superar la tasa de aumento nominal del Producto Bruto Interno a precios de mercado, prevista por el Gobierno Nacional en el marco macrofiscal publicado antes del 31 de agosto de cada año, según lo establecido en la Ley Nacional Nº , o en su defecto, no superará la tasa del Producto Bruto Geográfico o la que mejor refleje la realidad socio-económica local, siempre y cuando dicha información tenga carácter oficial. Cuando la tasa nominal de variación de tales indicadores sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante. En el caso de que la tasa nominal de incremento de los recursos supere la tasa nominal de aumento del parámetro escogido, la limitación de incremento del gasto público primario sólo regirá para el gasto corriente primario; igualmente se aplicará esta última limitación para el supuesto en que el nivel de endeudamiento no supere el parámetro establecido en el Art. 13º de la presente. Queda establecido que a los fines previstos en este ordenamiento, se entiende como gasto público primario a la suma de gastos corrientes y gastos de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura e inversiones, financiados con cualquier uso del crédito Art. 5º.- CONFORME a lo prescripto por el Art. 47º de la Carta Orgánica Municipal, no podrá 2

3 sancionarse Ordenanza alguna cuya aplicación importe la realización de gastos no previstos en el Presupuesto, sin determinar expresamente su financiación. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer modificaciones o reestructuraciones presupuestarias siempre que las mismas sean efectuadas dentro de las limitaciones impuestas en la presente Ordenanza GASTO CORRIENTE Art. 6º.- EL gasto corriente no deberá superar un porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%) del gasto total, con una adecuación gradual en el tiempo desde la promulgación de la presente, según se estipula en el Anexo I Criterios de Convergencia que integra esta Ordenanza Art. 7º.- LA partida para atender el gasto salarial, neta de deudas por remuneraciones de ejercicios anteriores, deberá mantener una relación estable respecto al gasto total, equivalente a un porcentaje del cincuenta y dos por ciento (52%) del mismo, con una adecuación gradual en el tiempo desde la promulgación de esta Ordenanza, conforme a lo expresado en el Anexo I Criterios de Convergencia referido en el artículo precedente. A los efectos de la presente, se considera gasto salarial a la retribución bruta y sus accesorios de quienes en forma personal y habitual desarrollen tareas para el Municipio, originando éstas derechos y obligaciones propios de una relación laboral, en los términos de la Ordenanza N (Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal).--- Art. 8º.- EL Municipio sólo podrá asumir funciones delegadas por otras jurisdicciones de gobierno que impliquen un incremento en las partidas de gasto corriente primario, cuando tal delegación esté acompañada por la correspondiente transferencia de recursos que garantice su neutralidad financiera. En esta situación, queda obligado el Departamento Ejecutivo Municipal a demandar de las jurisdicciones delegantes, la entrega en tiempo y forma de los fondos respectivos GASTO NO CORRIENTE INVERSIONES 3

4 Art. 9º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal acompañará con el mensaje de elevación de la Ordenanza de Presupuesto Anual, un Plan de Inversión y Financiamiento para el ejercicio subsiguiente, complementando la información remitida con la proyección del Presupuesto Plurianual Art. 10º.- EL cálculo de las inversiones expresadas en el Plan aludido en el artículo anterior, deberá explicitar los factores determinantes del gasto proyectado y las posibilidades reales de ejecución CAPÍTULO III EQUILIBRIO FINANCIERO Art. 11º.- EL Gobierno Municipal deberá ejecutar su presupuesto preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos tanto de naturaleza corriente como de capital- y los gastos devengados que incluirán los gastos corrientes y de capital netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y/o con cualquier uso del crédito; todo ello, sin perjuicio de la restricción dispuesta en el Art. 13º de la presente Art. 12º.- PARA el caso en que los niveles de deuda generen servicios financieros superiores a los establecidos en el Art. 13º de esta Ordenanza, se deberá asegurar la existencia de un superávit primario (entendido este como la diferencia entre el total de los recursos corrientes y de capital y el total de gastos neto del pago de intereses) suficiente para lograr la convergencia al límite allí establecido CAPÍTULO IV ENDEUDAMIENTO Art. 13º.- EL nivel de endeudamiento del Municipio no podrá generar servicios financieros en 4

5 cada ejercicio que superen un porcentaje del quince por ciento (15%) de los recursos totales, corrientes y de capital, netos de ingresos provenientes de cualquier tipo de financiamiento Art. 14º.- EN el caso de superarse, exclusivamente por circunstancias excepcionales ajenas al Municipio, el límite establecido en el artículo precedente, no podrá accederse a un nuevo endeudamiento, salvo que se trate de refinanciamiento del existente y del cual resulten iguales o mejores condiciones en materia de monto, plazo o tasa aplicable. Quedan también exceptuados de la restricción aquí establecida, los financiamientos que provengan de organismos multilaterales de crédito, entidades nacionales no financieras e internacionales, públicas o privadas y programas nacionales o provinciales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la exigencia impuesta por el Art. 46º de la Carta Orgánica Municipal CAPÍTULO V TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA Art. 15º.- EN un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido en el Art. 86º inciso 18) de la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza de Acceso a la Información Pública N y su modificatoria N , se deberán elaborar y difundir ejecuciones presupuestarias trimestrales, implementando el esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento, según se expresa en el modelo contenido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente. A tales fines, queda establecido que podrá realizarse la correspondiente presentación en forma no definitiva, cuando existiere imputación provisoria de los recursos respectivos y siempre que tal situación transitoria no supere un porcentaje del tres por ciento (3%) de los recursos totales del período ejecutado Art. 16º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar antes del 30 de Setiembre de cada año, sobre proyecciones de crecimiento o variación de los indicadores 5

6 escogidos por aplicación de lo dispuesto en los Arts. 2º y 4º de la presente,la política salarial y las previsiones respecto a la política tributaria que aplicará en el ejercicio siguiente, incluyendo la creación o eliminación de gravámenes. Asimismo, deberá presentar dentro de los términos establecidos en la Carta Orgánica Municipal- el proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, acompañado a partir del Ejercicio 2014 de una proyección de Presupuesto Plurianual para los próximos tres (3) ejercicios Art. 17º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal publicará la información financiera del Municipio en el portal de transparencia del sitio web municipal, debiendo dicha publicación contener como mínimo los siguientes datos: - El Presupuesto Anual vigente. - Ejecución presupuestaria trimestral implementando el esquema Ahorro-Inversión- Financiamiento. - Situación de la deuda municipal incluyendo la deuda flotante. - Información detallada sobre la planta de personal y nómina salarial, diferenciando modalidades de contratación, relación laboral y sectores de prestación de servicios. - Recaudación mensual, incluyendo cuadros comparativos con la variación respecto al mes anterior y con relación a igual mes del ejercicio previo. - Informe de morosidad de cada uno de los tributos municipales. - Indicadores de gestión pública, que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y de gasto público CAPÍTULO VI OFICINA DE CRÉDITO PÚBLICO Art 18º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para instrumentar la creación y funcionamiento de una Oficina de Crédito Público en el ámbito de la Administración Pública Municipal, con el nivel jerárquico que estime conveniente y con competencia en la registración, seguimiento, monitoreo y publicación del uso del crédito y de toda la deuda pública municipal. Dicha Oficina recopilará toda la información y documentación respaldatoria necesarias para el cumplimiento de la exigencia establecida en 6

7 el Art. 49º inc.11) de la Ordenanza Nº y sus modificatorias, entre otras funciones que se le asignen por vía reglamentaria CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Art. 19º.- DERÓGANSE los incisos a y b del Art. 7 de la Ordenanza N y toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza Art. 20º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal presentará ante el Concejo Deliberante, dentro del término de noventa (90) días desde la promulgación de la presente Ordenanza, un cronograma de implementación de sus disposiciones, en el que podrá prever hasta un plazo máximo de doce (12) meses para su efectiva instrumentación Art. 21º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.-- f.b. 7

8 ANEXO I CRITERIOS DE CONVERGENCIA El presente anexo integra la Ordenanza de Responsabilidad Fiscal y Reglas Macrofiscales, estableciendo la adecuación gradual en el tiempo que deberán seguir los indicadores de gasto corriente y la partida salarial (neta de deudas de ejercicios anteriores) en términos del gasto total hasta alcanzar los niveles establecidos en los Arts. 6º y 7º respectivamente de la presente Ordenanza. Concepto Relación del gasto corriente respecto al gasto 89% 85% 81% 77% 75% total. Relación de la partida salarial, neta de deudas salariales de ejercicios anteriores, respecto al gasto total 61% 58,75% 56,5% 54,20 % 52% 8

9 ANEXO II - MODELO ESQUEMA AHORRO INVERSIÓN FINANCIAMIENTO RECURSOS CORRIENTES Ingresos Tributarios Ingresos No Tributarios Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública Ingresos de Operación Transferencias Corrientes GASTOS CORRIENTES Gastos de Consumo - Personal - Bienes de Consumo - Servicios Rentas de la Propiedad Transferencias para Erogaciones Corrientes A Clasificar RESULTADO ECONÓMICO (I-II) RECURSOS DE CAPITAL Recursos Propios de Capital Transferencias de Capital Disminución de la Inversión GASTOS DE CAPITAL Inversión Real Directa Transferencias para Erogaciones de Capital Inversión Financiera A Clasificar INGRESOS TOTALES (I+IV) GASTOS TOTALES (II+V) RESULTADO FINANCIERO (VI-VII) 9

10 FUENTES FINANCIERAS Disminución Financiera a. Disminución de Otros Activos Financieros Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos - Obtención de Préstamos a Corto Plazo - Incremento de Otros Pasivos - Obtención de Préstamos a Largo Plazo APLICACIONES FINANCIERAS Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 10

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