PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION DE BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA PRESENTADO POR ESPAÑA PARA EL AÑO 2005

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1 PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION DE BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA PRESENTADO POR ESPAÑA PARA EL AÑO

2 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA Estado miembro: España Enfermedad: Brucelosis Ovina y caprina Año de ejecución: 2005 Referencia del presente documento: PN BOC2005 Persona de contacto (nombre, nº de teléfono, nº de fax, correo electrónico): Sr. D. Jose Luis Paramio Lucas, nº de teléfono , nº de fax , jparamio@mapya.es Fecha de envío a la Comisión: 31 de mayo de DATOS SOBRE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD La erradicación de la Brucelosis Ovina y caprina, constituye una de las bases esenciales para el establecimiento del mercado intracomunitario de, sus carnes y productos, así como para el aumento de la productividad ganadera y por consiguiente de la mejora del nivel de renta de los ganaderos. Este programa se inició de forma sistemática a principios de los años 90, si bien se habían desarrollado anteriormente medidas de erradicación con un carácter más limitado. Actualmente el programa se desarrolla para todos los ovinos y caprinos que define la Directiva 91/68/CEE, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 434/1990, derogado por el Real Decreto 2121/1993, por el que se establecen las normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de de las especies ovina y caprina. Desde el inicio del programa de erradicación, se observó la dificultad que entrañaba el control del sector del ganado ovino, con un sistema de explotación extensivo y con más de 20 millones de cabezas; no obstante la mejora de la situación a pesar de ser lenta ha sido espectacular, ya que se ha pasado de un control de 6 6 millones de en 1991, con un porcentaje de explotaciones positivas de un 28 6% al control de cabezas en 2003 con un porcentaje de establos positivos del 5,05 %. Para proceder a la descripción de la situación epidemiológica de esta enfermedad, se toman como referencia las Campañas de Saneamiento Ganadero realizadas durante el período La población destinataria de las medidas descritas en los Programas de erradicación son todos los de las especies ovina y caprina. Según los últimos datos aportados por las Comunidades Autónomas, en el marco de desarrollo del Programa en el pasado año, el número de censados ascendió a , de los cuales están incluidos en el programa, y el número de fue , con un total de incluidos en programa. 2

3 Los métodos de diagnóstico oficiales utilizados en este programa son los test de Rosa Bengala y Fijación de Complemento de acuerdo con lo establecido en el Anexo C de la Directiva 91/68/CEE, transpuesta a la legislación Nacional por el Real Decreto 2121/93, y en las condiciones allí fijadas y aprobadas en su proceso de validación como método oficial. También se realizarán análisis complementarios a las pruebas estándar en los sueros que muestren poder anticomplementario, y para detectar posibles reaccionantes falsos positivos aislados, así como investigación epidemiológica en los y evaluación de la infección en el área afectada. Entre las pruebas complementarias, deberá practicarse rutinariamente el aislamiento microbiológico de Brucella spp. en los con reaccionantes positivos. Las principales medidas adoptadas se basan en pruebas de detección de positivos y sacrificio obligatorio de los mismos, estando prohibida la utilización de tratamientos frente a la enfermedad. Siempre que exista un grave riesgo para la salud o repercusiones para la salud pública u otra razón de índole sanitaria a criterio de las autoridades competentes se podrá ampliar el sacrificio, procediendo a realizar el vaciado sanitario de la explotación. Otras medidas implementadas, han consistido en instaurar medidas profilácticas sobre las explotaciones donde se han detectado ovinos y caprinos reaccionantes positivos, implicando tanto a las instalaciones como a los pastos y un control exhaustivo de los movimientos y reposición de estas explotaciones así como de las pruebas diagnósticas a realizar para obtener con la mayor brevedad posible incrementar su calificación sanitaria. La calificación sanitaria de las explotaciones, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta enfermedad, se ha otorgado conforme al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, Directiva 98/46/CE. La evolución de la prevalencia de la enfermedad en el periodo comprendido entre 1996 a 2003 se muestra en el siguiente gráfico y Anexo. En el Anexo II se recoge la distribución de la prevalencia en las distintas regiones en el año Anexo I: Evolución de la prevalencia 3

4 Año % establos libres % infectados ,07% 2,48% ,32% 1,98% ,40% 1,72% ,75% 1,51% ,65% 1,33% ,85% 1,17% ,45% 0,92% ,95% 0,88% Gráfico I: Evolución de la prevalencia 100,00% 90,00% 80,00% 2,48% 77,07% Brucelosis Ovina y Caprina Evolución de la Prevalencia 81,32% 82,40% 87,75% 88,65% 88,85% 92,45% 94,95% 3,00% 2,50% % de establos libres 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 1,98% 1,72% 1,51% 1,33% 1,17% 2,00% 1,50% 1,00% 0,92% 0,88% % infectados 20,00% 10,00% 0,50% 0,00% ,00% % establos libres % infectados 4

5 Anexo II: Distribución de la prevalencia por CCAA (en ) BRUCELOSIS OVINA-CAPRINA Año 2003 Datos finales prevalencia en % REBAÑOS LIBRES 100% 99% - 100% 90% - 99% < 90% Anexo II: Distribución de la prevalencia por CCAA (en ) 5

6 BRUCELOSIS OVINA-CAPRINA Año 2003 Datos finales prevalencia en % ANIMALES POSITIVOS 0% 0% - 0,3% 0, 3% - 1% >1% Estos datos reflejan una evolución favorable de la enfermedad, puesta de relieve con la disminución progresiva de los índices de prevalencia de la enfermedad en y así como en el incremento de establos libres situandose en un 94,95%. Sin embargo, hay que destacar que existen diferencias importantes entre Comunidades Autónomas, En este contexto, cabe señalar la mejora en la situación sanitaria de Aragón, Madrid, Murcia y Valencia, reflejada en una reducción de la positividad a la mitad de los valores obtenidos en años precedentes, así como la situación de Baleares, que ha obtenido un resultado negativo en la totalidad de investigados. Canarias mantiene su estatuto de Región Libre de enfermedad. Debe tenerse en cuenta asimismo que la notificación de datos del Programa se efectuó hasta el año 2002, según el sistema instaurado por la Comisión Europea mediante la Decisión 2000/322/CE. Este sistema exigía que los datos de prevalencia en explotaciones se calculasen mediante suma de las prevalencias obtenidas en primera vuelta y sucesivas, obteniéndose resultados de positividad artificialmente altos, ya que no mide las ocasiones en que una misma explotación resultó positiva, sino que considera dos resultados positivos de la misma explotación como dos explotaciones positivas. A partir del año 2003, las notificaciones se realizan a través de la Decisión 2002/677/CE, en base a criterios diferentes que difícilmente permiten establecer una comparación con los datos epidemiológicos precedentes. 6

7 3. DESCRIPCION DEL PROGRAMA PRESENTADO: 3.1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA El análisis de los datos reflejados en el Programa del año 2003 hace necesario la realización de una sectorización en función de la prevalencia actual y una segregación de objetivos según la situación real de la enfermedad. Siguiendo estos criterios se diferencian dos subpoblaciones: la especie ovina y la caprina, que a su vez se subdividen en cuatro grupos caracterizados por rangos de prevalencia distintos y sometidos a objetivos específicos: a) Comunidad Autónoma de Canarias: Su estatuto es el de Región Libre de la enfermedad. Su objetivo es mantener este estatuto mediante las acciones previstas en la norma vigente. b) Comunidades Autónomas con un rango de prevalencia de rebaño inferior a 1%: El objetivo es alcanzar un nivel de prevalencia de rebaño por debajo de 0,02% en un plazo de un año, en aquellas CCAA cuya prevalencia en el año 2003 ha sido inferior a 1%. c) Comunidades Autónomas con un rango de prevalencia de rebaño superior al 1% e inferior al 5%: El objetivo es disminuir la prevalencia de rebaño por debajo del 1%, en un año, para CCAA cuya prevalencia en el año 2003 se situó entre el 1% y el 5%. d) Comunidades Autónomas con un rango de prevalencia de rebaño superior al 5% e inferior al 10%: El objetivo es reducir la prevalencia de rebaño por debajo del 2% en un año para CCAA cuya prevalencia en el año 2003 se situó entre el 5% y el 10%. e) Comunidades Autónomas con un rango de prevalencia de rebaño superior al 10%: El objetivo es reducir la prevalencia de rebaño por debajo del 5% en un año para CCAA cuya prevalencia en el 2003 fue superior al 10%. Los métodos de diagnóstico oficiales utilizados en este programa son los test de Rosa de Bengala y Fijación de Complemento de acuerdo con lo establecido en el Anexo C de la Directiva 91/68/CEE, traspuesta a la legislación Nacional por el Real Decreto 2121/93, y en las condiciones allí fijadas y aprobadas en su proceso de validación como método oficial. También se realizarán análisis complementarios a las pruebas estándar en los sueros que muestren poder anticomplementario, y para detectar posibles reaccionantes falsos positivos aislados, así como investigación epidemiológica en los y evaluación de la infección en el área afectada. Entre las pruebas complementarias, deberá practicarse rutinariamente el aislamiento microbiológico de Brucella spp. en los con reaccionantes positivos. Estas pruebas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Directiva 64/432/CE modificada por la Directiva 97/12/CE. 7

8 En el caso de la aparición de reaccionantes positivos a esta enfermedad, se procederá al sacrificio de los mismos, bajo control oficial, lo más rápidamente posible y a más tardar, treinta días después de la notificación oficial al propietario o al poseedor de los resultados de las pruebas y se indemnizará al ganadero de acuerdo con los baremos oficialmente establecidos. Siempre que exista un grave riesgo para la salud animal o repercusiones para la salud pública, y con autorización expresa de las autoridades competentes, se podrá realizar un vaciado sanitario de la explotación. En el ámbito de la ejecución, la Campaña de Saneamiento Ganadero en una explotación, se inicia con la llegada a la misma del equipo de campo (técnicos veterinarios) que realizan las siguientes actuaciones. Primero.- Segundo.- Tercero.- Cuarto.- Identificación de la explotación y de los con marcaje individualizado. Extracción de las muestras de sangre, etiquetado, remisión al laboratorio autorizado para el análisis. Si el resultado de estas pruebas es positivo, se comunicará al ganadero. Se procederá a realizar una nueva visita para el marcado de los seropositivos, e inmovilización del ganado, que sólo podrá abandonar la explotación con destino a matadero. El ganadero será informado por escrito de que la leche procedente de su rebaño no puede ser destinada al consumo humano sin haber sido sometida a un tratamiento térmico autorizado. Quinto.- Los seropositivos son sacrificados obligatoriamente, bien en la propia explotación, o en el matadero para lo cual se proporciona al ganadero la documentación sanitaria (conduce) para que pueda realizar el traslado de dichos al matadero. El sacrificio de los no puede ser prorrogado en un plazo superior a 30 días, de la fecha indicada por la documentación sanitaria, salvo casos excepcionales y siempre por causa de fuerza mayor. Sexto.- En caso de sacrificarse estos en matadero autorizado a tal fin y se observasen lesiones características de la enfermedad se procederá a la toma de muestras oficial y su remisión a los laboratorios de la Comunidad Autónoma o al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Santa Fe (Granada). 8

9 Entre las actuaciones a llevar a cabo en las explotaciones en las que se detecten positivos esta la realización de pruebas serológicas con un intervalo de 6 meses como mínimo en explotaciones no calificadas y de tres meses como mínimo en explotaciones calificadas, hasta la obtención de dos resultados negativos consecutivos. Existe en los Servicios Veterinarios Oficiales de la Administración General del Estado, una relación de todos los mataderos autorizados en España para realizar el sacrificio de positivos en Campañas de Saneamiento Ganadero. Como medidas específicas en función de la sectorización recogida en los Objetivos del programa, se aplicarán distintas medidas en cada grupo: Las explotaciones oficialmente indemnes aplicarán el programa y el número de pruebas a realizar por año recogido en la Directiva correspondiente. Se extremará en todas las Comunidades Autónomas el control de acceso a pastos comunes, así como la calificación de los mismos. Podrán acceder a pastos comunes calificados sanitariamente, únicamente los de explotaciones calificadas sanitariamente. Cada pasto comunal se considerará una única unidad epizoológica y ostentará una única calificación sanitaria que afectará a todas las explotaciones con en dicho pasto. Si se introduce ganado nuevo, automáticamente el pasto adquiere la calificación más baja del ganado ubicado en el mismo. Las pruebas para la recuperación de la calificación se realizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa comunitaria. En las zonas desprovistas de barreras físicas o naturales, se reforzará la prevención procediendo a la división artificial de los pastos. Con el fin de cumplir con lo dispuesto, los ayuntamientos con ordenanza de pastos, mantendrán actualizado el registro de los pastos comunes así como la ocupación de los mismos. En función de la sectorización recogida en los objetivos del Programa, se aplicarán distintas medidas en cada grupo: a) Comunidades Autónomas con un rango de prevalencia de rebaño inferior a 1%: a.1 Explotaciones indemnes y oficialmente indemnes: Se realizará un chequeo al año, reforzado mediante el estudio de lesiones, en caso de presentarse algún positivo. 9

10 En los reaccionantes positivos, se procederá a la confirmación mediante la técnica de fijación de complemento además de aislamiento de Brucella en Laboratorio. Si se confirma la positividad, se realizará una encuesta epidemiológica con la finalidad de determinar el posible origen y los posibles destinos. Si se produjese una situación de explotaciones con reincidencia de resultados positivos en goteo, sería recomendable, tras los estudios pertinentes, proceder a un vacío sanitario en la misma. a.2. Explotaciones no calificadas: Se realizarán, como mínimo, dos chequeos serológicos al año. Para la confirmación de positivos se utilizará la prueba de fijación de complemento y aislamiento laboratorial de Brucella. Se realizarán seguimientos clínicos, microbiológicos y epidemiológicos en los positivos a la prueba confirmatoria (RFC), e investigación etiológica en los casos de suspensión de la calificación. b) Comunidades Autónomas con un rango de prevalencia de rebaño mayor de 1% y menor de 5%: b.1. Explotaciones indemnes y oficialmente indemnes: Se adoptarán las mismas medidas descritas en el grupo anterior. b.2. Explotaciones no calificadas. Se continuará con las pautas de vacunación obligatoria con Rev-1, en ovinos y caprinos comprendidos entre los tres y seis meses de edad, recogidas en el RD. 2611/1996. Las vacunaciones se mantendrán hasta alcanzar un nivel de prevalencia en inferior al 2%. Es necesario realizar una calificación de pastos y establecer un control riguroso del acceso a los mismos. c) Comunidades Autónomas con un rango de prevalencia de rebaño mayor de 5%: 10

11 Además de la aplicación de las medidas anteriores, en lo que se refiere a las explotaciones calificadas, se elaborarán programas de acción especial sobre zonas de alta incidencia que contemplen la posibilidad de decretar vaciados sanitarios en aquellas explotaciones que muestren positividades reiteradas, especialmente las ubicadas en comarcas o municipios cuya prevalencia haya disminuido en los tres últimos chequeos. El control serológico se realizará sobre el 100% del efectivo en aquellas explotaciones que ostenten la calificación de indemnes u oficialmente indemnes. Se establecerá un programa de vacunación masiva durante un periodo de cinco años o bien un vaciado sanitario. Con carácter general, para todas las Comunidades Autónomas, si no se cumple con los objetivos previstos, se deberá remitir un informe anual con la exposición de motivos que lo justifique. Se realizarán chequeos previos a los movimientos de sometidos a régimen de trashumancia de acuerdo con las recomendaciones de la Task.-Force (subgrupo de Brucelosis ovina y caprina). Según lo previsto en la Ley de Sanidad Animal, sólo podrán efectuar este tipo de movimiento aquellos que ostenten la calificación de M4 ó M3. 11

12 4. Medidas del programa presentado: 4.1. Resumen de las medidas del programa Duración del programa: Plurianual Primer año: Último año: Control Pruebas de detección Sacrificio para el consumo humano de positivos Sacrificio para otros usos de positivos Vacunación Ampliación del sacrificio Tratamiento Eliminación de los productos Erradicación Pruebas de detección Sacrificio para el consumo humano de positivos Sacrificio para otros usos de positivos Eliminación de los productos Seguimiento o vigilancia Otras medidas (especifíquense): 12

13 4.2. Designación de la autoridad central responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa: La Subdirección General de Sanidad Animal es la encargada de la coordinación del Programa de erradicación, y quien informa a la Comisión de la evolución de esta enfermedad. Los responsables de la ejecución de este Programa son los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas. A través del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria se creó el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, que asume competencias en materia de estudio y proposición de medidas para la erradicación de las enfermedades y seguimiento de la evolución de la situación epidemiológica para las enfermedades objeto de programas de erradicación, así como la aprobación de medidas excepcionales en el marco de dichos programas. El citado Comité está adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el están representadas todas las Comunidades Autónomas Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en la que vaya a aplicarse el programa: El programa es de aplicación en todo el territorio nacional. La organización del desarrollo de las Campañas de Saneamiento Ganadero en cada Comunidad Autónoma, incluye los siguientes niveles: 1.- Nivel Regional, el Director Regional de Campañas que armoniza y controla las Campañas en todas las provincias de la región. 2.- Nivel Provincial, a través coordinador provincial que armoniza y controla las actuaciones de las distintas comarcas de la provincia. 3.- Nivel Comarcal, a través de los coordinadores especialistas en Campañas de Saneamiento y responsables de: a) Supervisión de equipos, veterinarios colaboradores,... b) Reuniones con ganaderos para preparar las campañas. c) Coordinación con oficinas de las Consejerías a nivel comarcal. 13

14 d) Repetición de pruebas y actuación en casos dudosos, si es necesario. 4.- Nivel de campo : existen equipos encargados de efectuar las pruebas diagnósticas, bajo la dependencia directa de los coordinadores. Este personal, dependiente de las Comunidades Autónomas, es el encargado del control, ejecución y desarrollo del programa. Esta organización podrá sufrir modificaciones sobre la base de las adaptaciones que cada Comunidad Autónoma efectúe teniendo en cuenta su propia estructura administrativa. En el Anexo VII, se relaciona el personal encargado del control y la ejecución del programa en cada Comunidad Autónoma, especificando los efectivos y el cargo que ocupan. ANEXOVII ORGANIGRAMA DE CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO C.A. ANDALUCIA a) Servicios Centrales - 1 Jefe del Servicio de Sanidad Animal - 1 Jefe de Sección de Programas Sanitarios - 1 Técnico Veterinario Nivel provincial: - 1 Jefe del Departamento de Sanidad Animal - 1 Técnico Veterinario - 2 veterinarios contratados por la administración autonómica Nivel comarcal: - 60 veterinarios de oficinas comarcales b) Ejecución: veterinarios de ADS C.A. ARAGÓN a) Servicios Centrales - 1 Jefe de Servicio de Producción y Sanidad Animal - 1 Jefe de Sección de Programas ganaderos b) Ejecución: - 91 técnicos veterinarios de campo contratados 14

15 C.A. ASTURIAS a) Servicios Centrales - 1 Jefe del Servicio de Producción y Sanidad Animal - 6 coordinadores de campañas - 1 técnico veterinario - 1 técnico informático - 1 auxiliar administrativo b) Ejecución: - 52 veterinarios de campo contratados c) Laboratorio - 1 Jefe de Sección - 1 Técnico - 7 Auxiliares de laboratorio - 2 Auxiliares administrativos C.A. ISLAS BALEARES a) Servicios Centrales - 1 Jefe del Servicio de Ganadería - 1 Jefe de Sección de Prevención y Lucha - 1 Técnico Veterinario - 1 Auxiliar administrativo b) Ejecución: - 18 Veterinarios de ADS - 7 Veterinarios contratados por la Administración Autonómica C.A. ISLAS CANARIAS a) Servicios Centrales - 2 Jefes de Sección (1 por provincia) - 2 Técnicos b) Ejecución: - 23 Técnicos veterinarios - 3 capataces C.A. CANTABRIA a) Servicios Centrales - 1 Jefe de Servicio de Sanidad y Bienestar animal - 1 Jefe de Sección de Epizootías y Zoonosis - 2 técnicos veterinarios - 4 Administrativos Nivel comarcal: - 12 veterinarios de oficinas comarcales Laboratorio: 15

16 - 1 Jefe de Servicio de Laboratorio y Control - 1 Coordinador del Area de Patología - 1 Técnico de serología - 2 Analistas técnicos - 6 Auxiliares de laboratorio - 1 Informático b) Ejecución: - 42 veterinarios de campo C.A. CASTILLA LA MANCHA a) Servicios Centrales - 1 Jefe de Servicio de Ganadería - 1 Jefe de Sección de Sanidad Animal - 1 Jefe de Sección de Laboratorio - 5 Técnicos veterinarios b) Ejecución: veterinarios de ADS C.A. CASTILLA Y LEÓN a) Servicios Centrales - 1 Jefe de Servicio de Sanidad Animal - 1 Jefe de Sección de Saneamiento ganadero - 2 Técnicos veterinarios b) Ejecución: técnicos veterinarios de campo contratados - 39 auxiliares de laboratorio contratados - 6 analistas contratados - 10 auxiliares contratados C.A. CATALUÑA 1. Personal común para los programas de bovino, ovino y caprino: - 5 Jefes de Sección de Ganadería y Sanidad Animal (1 por territorio con dedicación parcial) - 5 Veterinarios de Sección (1 por territorio con dedicación parcial) - 7 Jefes de laboratorio (1 por laboratorio oficial con dedicación parcial) - 18 trabajadores de laboratorio (dedicación parcial) - 40 Veterinarios oficiales de Oficinas comarcales (dedicación parcial) 2. Bovino: - 74 veterinarios de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), encargados de los trabajos de campo 16

17 3. Ovino y Caprino: - 41 veterinarios contratados por la Administración Autonómica (1 por comarca) C.A. EXTREMADURA a) Servicios Centrales - 1 Jefe del Servicio de Sanidad Animal - 1 Director Regional de Programas de Sanidad Animal - 2 Jefes de Sección de programas de Sanidad Animal (provinciales) - 4 Técnicos veterinarios para diagnóstico y tramitación de actas - 5 auxiliares administrativos - 5 veterinarios de campo b) Ejecución Contratados por la administración autonómica: veterinarios de campo - 19 auxiliares administrativos - 20 auxiliares de laboratorio - 5 diplomados en informática - 1 coordinador regional - 1 técnico de proyecto - 1 técnico de gestión 85 veterinarios de ADS C.A. GALICIA a) Servicios Centrales Nivel provincial - 4 Jefes de Servicio - 4 Jefes de Area - 7 Técnicos veterinarios Nivel comarcal: - 15 Jefes de Area - 65 Veterinarios comarcales b) Ejecución: Contratados por la administración autonómica - 4 Coordinadores provinciales - 26 Jefes de equipo Técnicos veterinarios C.A. LA RIOJA a) Servicios Centrales 17

18 - 1 Jefe de Sección - 1 Responsable de Area - 2 Auxiliares Administrativos - 1 Ayudante pecuario b) Ejecución: - 19 veterinarios de ADS - 10 veterinarios contratados C.A. MADRID a) Servicios Centrales - Jefe del Servicio de Ganadería y Protección Animal - Director del laboratorio regional agrario - Jefe de Sección de Vigilancia Sanitaria - Jefe de Subsección de Programas de Erradicación - 2 técnicos de apoyo contratados b) Ejecución: C.A. MURCIA a) Servicios Centrales - 1 Técnico responsable - 1 Técnico de gestión - 1 Inspector veterinario - 2 Administrativos - 8 inspectores comarcales b) Ejecución: - 23 veterinarios de ADS - 6 administrativos de ADS - 8 veterinarios contratados - 1 administrativo contratado C.A. NAVARRA a) Servicios Centrales - 1 Director del Servicio de Ganadería - 1 Jefe de Sección de Sanidad Animal - 1 Jefe de negociado de Epizootiología - 3 veterinarios - 4 Administrativos b) Ejecución: C.A. PAIS VASCO - 4 Veterinarios Jefes de los Servicios de Ganadería (1 por Diputación Provincial y 1 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco) - 30 Veterinarios clínicos de campo 18

19 C.A. VALENCIA a) Servicios Centrales - 1 Jefe de Servicio - 1 Jefe de Sección Nivel provincial - 8 Técnicos veterinarios Nivel comarcal: - 48 veterinarios b) Ejecución: - 24 veterinarios de ADS 19

20 Anexo A: Zonas geográficas de aplicación del programa 20

21 4.4. Medidas aplicadas en el programa Medidas y disposiciones legislativas con relación al registro de explotaciones pecuarias: Todas las explotaciones de ganado ovino y caprino deberán estar registradas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 205/96, de 9 de febrero, modificado por el Real Decreto 1980/1998 que recoge lo establecido en el Reglamento 820/97 del Consejo. La última modificación al respecto en la legislación nacional, lo constituye el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas Medidas y disposiciones legislativas respecto a la identificación de los : Las disposiciones legislativas en materia de identificación de los de la especie ovina y caprina están recogidas en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, modificado por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los de la especie bovina. En enero del 2004 se publicó el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, por el que se establece un sistema de identificación y registro del ganado ovino y caprino, en la actualidad vigente, aunque ciertas medidas no son de aplicación hasta el 9 julio Medidas y disposiciones legislativas en lo relativo a la notificación de la enfermedad: La declaración oficial de la enfermedad se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de las enfermedades de los de declaración obligatoria y se de la normativa para su comunicación Medidas y disposiciones legislativas referentes a los casos positivos: Los casos positivos se tratarán según las disposiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE y sus modificaciones posteriores, la Directiva 97/12/CE y la 21

22 Directiva 98/46/CE. A nivel nacional, las medidas adoptadas frente a casos positivos están descritas en el Real Decreto 2611/1996. Los ovinos y caprinos en los que se haya comprobado oficialmente la existencia de brucelosis, así como los considerados infectados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, serán sacrificados bajo control oficial, lo más rápidamente posible, y, a más tardar, treinta días después de la notificación oficial al propietario o al poseedor de las pruebas. Si bien se contemplan ciertas excepciones en situaciones muy concretas, siempre por causa de fuerza mayor, el sacrificio de los reaccionantes positivos podrá realizarse en mataderos autorizados para tal fin, en la propia explotación o en lugares expresamente autorizados para ello. Si el sacrificio se realiza en matadero, se podrá proceder a la utilización de las carnes para el consumo humano, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 147/1993. Si el sacrificio se realiza en cualquiera de los otros dos lugares autorizados para ello, después del sacrificio, se deberá proceder al traslado a centros de eliminación y transformación de muertos y subproductos de origen animal, regulados por el Reglamento 1774/2002, incorporado al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1429/2003. Finalizado el sacrificio de los positivos, se procederá a la limpieza y desinfección de las explotaciones y utensilios, bajo la supervisión de un Veterinario Oficial. Asimismo, serán sometidos a desinfección y control, los mataderos y medios de transporte. La reposición de en aquellas explotaciones que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio en aplicación de este Programa de Erradicación, sólo podrá realizarse después de que los ovinos y caprinos de más de doce meses que queden en la explotación hayan presentado un resultado favorable en, al menos un examen de investigación de brucelosis Medidas y disposiciones legislativas respecto a las diversas calificaciones de los y los : Las calificaciones de los y están recogidas en el Real Decreto 2611/1996 y sus modificaciones posteriores, el Real Decreto 1047/2003 y Real Decreto 51/

23 La titulación sanitaria de las explotaciones, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta enfermedad, se irá otorgando conforme a los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, Directivas 97/12/CE y 98/46/CE Procedimientos de control del programa y, en particular, las normas relativas a los desplazamientos de los susceptibles de estar afectados o contaminados por una enfermedad dada y a la inspección regular de las explotaciones o zonas afectadas: Los movimientos de se realizan bajo control veterinario, tal como se establece en el Real Decreto 2611/96 y sus posteriores modificaciones. Para el movimiento de bovinos en España, es necesario la expedición por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de la "Guía de Origen y Sanidad Pecuaria", documento que ampara este traslado. Asimismo a través del registro oficial de las explotaciones, establecido en el Real Decreto 205/96, de 9 de febrero, modificado por el Real Decreto 1980/98 por el que se establece un sistema de registro de los de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, se controla la entrada y salida de los de las explotaciones. En relación a los susceptibles de estar afectados o contaminados por brucelosis, se aislarán dentro de la explotación y se prohibirán los movimientos de los mismos, salvo con destino a matadero para ser sacrificados sin demora Medidas y disposiciones legislativas en relación con el control (pruebas de detección, vacunación, etc.) de la enfermedad: Están recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto Medidas y disposiciones legislativas en lo que respecta a la indemnización de los propietarios de sacrificados: El Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, establece los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los objeto de los programas nacionales de erradicación de enfermedades. 23

24 5. Descripción general de costes y beneficios: En el inicio del programa los costes de indemnización por sacrificio de los fue muy elevado debido a la alta incidencia, estos valores disminuyeron progresivamente debido a la favorable evolución del programa, por el contrario los gastos de ejecución se han incrementado, siendo necesario mantener el grado de financiación para alcanzar el objetivo final. La inversión ha sido rentable, ya que se han reducido los establos infectados y el número de casos de brucelosis humana debidos a B. melitensis es muy bajo, como lo demuestra el descenso del número de enfermos por causa de este agente. Los principales beneficios para los ganaderos, se derivan del incremento de renta al liberarse de las limitaciones del movimiento de impuestas en función calificación sanitaria. Este hecho le permite ampliar el número de operadores comerciales con los que poder realizar transacciones comerciales y reforzar su postura negociadora, así como la valorización de sus productos. Los principales beneficios para la sociedad general se derivan, desde el punto de vista sanitario, de la eliminación de una importante zoonosis, así como la atención de las nuevas demandas sociales de incrementar la calidad y seguridad alimentaria mediante la obtención de productos sanos e inocuos procedentes de con un adecuado estatus sanitario. 24

25 6. Datos sobre la evolución epidemiológica en los últimos cinco años 6.1. Evolución de la enfermedad Datos sobre la evolución de la enfermedad: No se adjuntan los datos anteriores al año 2003 debido a que la notificación se realizaba mediante la Decisión 2000/322/CE y no permite establecer comparativas con los datos anteriores ni estudios epidemiológicos concluyentes Datos sobre 2003: Anexo II Datos sobre los 2003: Anexo III 25

26 ANEXO II DATOS DE LOS REBAÑOS Estado miembro: España Fecha:29/03/2004 Año:2003 Periodo de información: Informe Final Enfermedad: Brucelosis ovina y caprina Especie animal: ovino/caprino Indicadores CCAA Número total de Número total de incluidos en el programa controlados positivos nuevos positivos diezmados Rebaños positivos diezmados (%) Cobertura de (%) Rebaños positivos (%) Prevalencia del periodo en Nuevos positivos (%) Incidencia en ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA ,48 87,73 12,72 3, , ,83 2, ,01 0, , , ,9 1, , ,58 1,09 CASTILLA Y LEÓN , ,95 3,88 CATALUÑA ,39 99,53 20,69 5,84 EXTREMADURA ,93 99,7 3,07 1,04 GALICIA , ,08 0,05 LA RIOJA ,47 99, ,62 MADRID ,6 89,62 7,89 3,28 MURCIA ,02 5,01 NAVARRA ,29 0,4 0 PAÍS VASCO ,44 0,44 VALENCIA ,38 96,78 22,35 4,56 TOTAL ,53 94,16 5,58 1,68 26

27 ANEXO III DATOS DE LOS ANIMALES Estado miembro: España Fecha: 29/03/2004 Año: 2003 Periodo de información: Informe Final Enfermedad: Brucelosis ovina y caprina Especie animal: Ovinos y Caprinos CCAA Número total de ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO VALENCIA que se van a someter a pruebas en virtud del programa sometidos a pruebas sometidos a pruebas individualmente positivos Sacrificio que han dado resultados positivos, sacrificados o desechados Número total de sacrificados Cobertura de (%) Indicadores Animales positivos (%) Prevalencia en ,76 1, ,92 0, , , , , , , , , ,96 0, ,09 1, , ,46 0, , ,9 2,26 TOTAL ,77 0,87 27

28 6.3. Datos sobre infecciones (un cuadro por año y por enfermedad / especie) Año: 2003 Enfermedad: Brucelosis Especie animal: Ovina y caprina CCAA infectados infectados ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS 1 3 BALEARES 0 0 CANARIAS 0 0 CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVARRA 8 77 PAÍS VASCO VALENCIA TOTAL a) b) Enfermedad y especie animal, en caso necesario. Se entenderá por región lo definido en el programa de erradicación aprobado del Estado miembro. c) Rebaños, manadas o explotaciones, según corresponda. 28

29 6.4. Datos sobre la calificación de los a finales de año: Anexo V DATOS DE LA CALIFICACIÓN DE LOS REBAÑOS AL FINAL DEL PERIODO Año:2003 Enfermedad: Brucelosis ovina y caprina Especie animal: ovinos y caprinos CCAA ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA Número total de y incluidos en el programa Desconocido Calificación de los y incluidos en el programa No libre o no oficialmente libre Ultimo control positivo Ultimo control negativo Libre u oficialmente libre, suspendido Libre Oficialmente libre Rebaños Animales Rebaños Animales Rebaños Animales Rebaños Animales Rebaños Animales Rebaños Animales Rebaños Animales EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO VALENCIA TOTAL

30 6.5. Datos sobre los programas de vacunación o tratamiento Estado miembro: España Enfermedad: Brucelosis ovina y caprina Fecha: 30/03/2004 Año: 2003 Especie animal: Ovinos y Caprinos Periodo de información: Informe Final Información sobre el programa de vacunación de jóvenes Información sobre el programa de vacunación a gran escala CCAA Número total de Número total de incluidos en el programa de vacunación vacunados vacunados dosis de vacuna administradas incluidos en el programa de vacunación vacunados adultos vacunados jóvenes vacunados dosis de vacuna administradas ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO VALENCIA TOTAL

31 6.1. Evolución de la enfermedad Datos sobre Año: 2001 Situación a fecha de: 31/12/2001 Enfermedad: BRUCELOSIS Es pecie animal: OVINA/CAPRINA Región (c) Número total de (d) Número total de incluidos en el programa controlados (e) positivos (f) nuevos positivos (g) con vació sanitario Porcentaje de positivos con vació sanitario Porcentaje de cobertura de los INDICADORES Porcentaje de positivos Prevalencia en en el periodo Porcentaje de nuevos positivos Incidencia en = (7/5)x100 9 = (4/3)x = (5/4)x = (6/4)x100 ANDALUCÍA ,88 27,11 ARAGÓN ,00 32,30 ASTURIAS ,00 0,16 BALEARES ,91 0,20 CANARIAS ,93 0,00 CANTABRIA ,00 3,71 CASTILLA MANCHA ,18 8,93 CASTILLA Y LEÓN ,00 15,28 CATALUÑA ,13 27,15 EXTREM ADURA ,17 5,60 GALICIA ,90 0,29 LA RIOJA ,72 6,73 MADRID ,39 15,03 M URCIA ,00 18,22 NAVARRA ,35 1,08 PAÍS VASCO ,00 0,09 VALENCIA ,00 39,48 Total ,75 11,97 31

32 6.1. Evolución de la enfermedad Datos sobre Año: 2002 Situación a fecha de: 31/12/2002 Enfermedad: BRUCELOSIS Especie animal: OVINA/CAPRINA Región (c) Número total de (d) Número total de incluidos en el programa controlados (e) positivos (f) nuevos positivos (g) con vació sanitario Porcentaje de positivos con vació sanitario Porcentaje de cobertura de los INDICADORES Porcentaje de positivos Prevalencia en en el periodo Porcentaje de nuevos positivos Incidencia en = (7/5)x100 9 = (4/3)x = (5/4)x = (6/4)x100 ANDALUCÍA ,02 21,62 ARAGÓN ,00 15,14 ASTURIAS ,00 0,05 BALEARES ,63 0,00 CANARIAS ,75 0,00 CANTABRIA ,00 2,63 CASTILLA M ANCHA ,00 7,96 CASTILLA Y LEÓN ,00 9,60 CATALUÑA ,86 19,09 EXTREM ADURA ,35 4,34 GALICIA ,77 0,18 LA RIOJA ,34 9,42 M ADRID ,48 5,10 M URCIA ,34 0,14 NAVARRA ,83 1,30 PAÍS VASCO ,68 0,42 VALENCIA ,56 26,44 Total ,83 7,18 32

33 6.1. Evolución de la enfermedad Datos sobre Año: 2001 Situación a fecha de: 31/12/2001 Enfermedad: BRUCELOSIS Especie animal: OVINA/CAPRINA Región (b) Número total de (c) (d) que se van a someter a pruebas en virtud del programa (d) sometidos a pruebas sometidos a pruebas individualmente (e) positivos Sacrificio INDICADORES que han dado Número total de sacrificados (f) Cobertura de (%) Animales positivos (%) resultados positivos sacrificados o desechados Prevalencia en =(4/3)x100 10=(6/4)x100 ANDALUCÍA ,00 2,95 ARAGÓN ,00 1,20 ASTURIAS ,00 0,03 BALEARES ,08 0,01 CANARIAS ,00 0,00 CANTABRIA ,76 0,28 CASTILLA M ANCHA ,86 0,82 CASTILLA Y LEÓN ,00 0,74 CATALUÑA ,08 4,13 EXTREM ADURA ,19 0,51 GALICIA ,75 0,28 LA RIOJA ,72 0,07 M ADRID ,00 2,66 M URCIA ,00 1,01 NAVARRA ,45 0,10 PAÍS VASCO ,24 0,00 VALENCIA ,80 2,84 Total ,27 1,31 33

34 6.1. Evolución de la enfermedad Datos sobre Año: 2002 Situación a fecha de: 31/12/2002 Enfermedad: BRUCELOSIS Especie animal: OVINA/CAPRINA Región (b) Número total de (c) (d) que se van a someter a pruebas en virtud del (d) sometidos a pruebas sometidos a pruebas individualmente (e) positivos positivos sacrificados o desechados Sacrificio Número total de sacrificados (f) INDICADORES Cobertura de (%) Animales positivos (%) Prevalencia en =(4/3)x100 10=(6/4)x100 ANDALUCÍA ,00 1,98 ARAGÓN ,00 1,13 ASTURIAS ,00 0,01 BALEARES ,36 0,00 CANARIAS ,57 0,00 CANTABRIA ,12 0,21 CASTILLA M ANCHA ,00 1,32 CASTILLA Y LEÓN ,00 0,31 CATALUÑA ,00 2,74 EXTREM ADURA ,00 0,41 GALICIA ,00 0,25 LA RIOJA ,72 0,10 M ADRID ,00 1,18 M URCIA ,00 0,68 NAVARRA ,38 0,19 PAÍS VASCO ,55 0,01 VALENCIA ,00 2,33 Total ,86 0,98 34

35 6.2. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio (un cuadro por año y enfermedad/especie) Año: 2001 Enfermedad (a) : Brucelosis Especie animal/categoría (b) : Ovina/Caprina Descripción de las pruebas serológicas empleadas: Rosa Bengala y Fijación de Complemento Descripción de las pruebas microbiológicas o virológicas empleadas: Toma de muestras en leche, hisopos vaginales y ganglios de en fuertemente positivos. Cultivo y envío al Laboratorio Nacional de Referencia. Descripción de las demás pruebas empleadas: Serología (Rosa de Bengala) en recientemente vacunados para comprobar la eficacia de la vacunación. Región Pruebas serológicas Pruebas microbiológicas o virológicas Otras pruebas Nº de muestras sometidas a pruebas Nº de muestras positivas Nº de muestras sometidas a pruebas Nº de muestras positivas Nº de muestras sometidas a pruebas Nº de muestras positivas ANDALUCIA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA-MANCHA CASTILLA-LEON CATALUÑA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVARRA PAIS VASCO VALENCIA TOTAL 35

36 6.2. Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio Datos desglosados sobre la vigilancia y las pruebas de laboratorio (un cuadro por año y enfermedad/especie) Año: 2002 Enfermedad (a) : Brucelosis Especie animal/categoría (b) : Ovina/Caprina Descripción de las pruebas serológicas empleadas: Rosa Bengala y Fijación de Complemento Descripción de las pruebas microbiológicas o virológicas empleadas: Toma de muestras en leche, hisopos vaginales y ganglios de en fuertemente positivos. Cultivo y envío al Laboratorio Nacional de Referencia. Descripción de las demás pruebas empleadas: Serología (Rosa de Bengala) en recientemente vacunados para comprobar la eficacia de la vacunación. Región Pruebas serológicas Pruebas microbiológicas o virológicas Otras pruebas Nº de muestras sometidas a pruebas Nº de muestras positivas Nº de muestras sometidas a pruebas Nº de muestras positivas Nº de muestras sometidas a pruebas Nº de muestras positivas ANDALUCIA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA-MANCHA CASTILLA-LEON CATALUÑA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVARRA PAIS VASCO VALENCIA TOTAL 36

37 6.3. Datos sobre infecciones Año: 2001 Enfermedad: BRUCELOSIS Especie animal: OVINA/CAPRINA Región (b) infectados (c) infectados ANDALUCÍA ARAGÓN 875 ASTURIAS BALEARES CANARIAS 0 CANTABRIA 131 CASTILLA M ANCHA 945 CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA EXTREM ADURA GALICIA 27 LA RIOJA 52 MADRID 160 MURCIA NAVARRA 158 PAÍS VASCO 0 VALENCIA 745 Total

38 6.4. Datos sobre la calificación de los a finales de año Año: 2001 Enfermedad: BRUCELOSIS Especie animal: OVINA/CAPRINA Región (b) Calificación de los y incluidos en el programa Número total de rebañ y Indemne u anim incluidos en No indemne/ no oficialmente indemne oficialmente indemne Oficialmente programa Desconocida Último control + Último control - suspendido Indemne indemne Rebañ Anim Rebañ Anim Rebañ Anim Rebañ Anim Rebañ Anim Rebañ Anim Rebañ Anim ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA M ANCHA CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA EXTREM ADURA GALICIA LA RIOJA MADRID M URCIA NAVARRA PAÍS VASCO VALENCIA Total

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