Sistema Interamericano. Estándares sobre asilo y niñez en contexto de migración

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1 Sistema Interamericano Estándares sobre asilo y niñez en contexto de migración

2 Caso Pacheco Tineo (Sentencia 2013) Opinión Consultiva 21/14

3 Caso Pacheco Tineo (Sentencia 2013)

4 Familia Pacheco Tineo: Acusados y absueltos Familia de 5 personas peruana, con un 1 hijo chileno Padre y madre procesados por terrorismo a inicios de los 90 s y detenidos en Perú Absueltos en 1994 de responsabilidad penal

5 Familia Pacheco Tineo: Refugiados en Bolivia 1995: Nueva Orden de Captura por anulación de absolutoria Huyen a Bolivia con sus 2 hijas 1996: Bolivia reconoce a la familia como personas refugiadas, pero salen a Chile por falta de oportunidades, y son reconocidos

6 Ruta de familia Pacheco Tineo 2001

7 Apersonamiento voluntario en Migracion Bolivia Venimos a Migracion a regular documentos y manifestar intencion de viajar a Chile Somos refugiados en Chile

8 Apersonamiento voluntario en Migracion Bolivia Retención de pasaportes Inicio de un proceso migratorio de expulsión a Peru

9 Nueva solicitud de asilo en Peru y expulsion 21 feb: Solicitud de asilo como medida de proteccion ante Agencia del ACNUR En conocimiento de autoridades Como protejo a mi esposa y a mi familia de una devolución? 24 feb: Expulsados a Peru!!! 22 feb: CONARE rechaza solicitud sin audiencia ni escuchar argumentos 23 feb: Se emite orden de expulsión a Perú (autoridades consulares chilenas solicitan evitarla)

10 Caso llega a la Corte Interamericana: Primer caso sobre refugiados Preguntar por contestar Hubo violación de garantías procesales en los procedimientos aplicados a la Familia Pacheco Tineo? (art. 8 de la CADH) El derecho al asilo establecido en la Convención Americana (art.22.7) protege a las personas refugiadas? Como se entiende y aplica en el caso el derecho a la no devolución según la CADH?

11 Violación a garantías del debido proceso en casos de expulsión Casos en que las autoridades migratorias toman decisiones que afectan derechos fundamentales, en procedimientos como los que puedan desembocar en la expulsión o deportación de extranjeros, el Estado no puede dictar actos administrativos o judiciales sancionatorios sin respetar determinadas garantías mínimas: 1. Evaluación individual 2. Ser informados de cargos en contra 3. Posibilidad de asesoría legal/traducción o interpretación 4. Decisión fundamentada y notificada 5. Derecho a revisión

12 Derecho a la no devolución Derecho de Circulación y Residencia En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

13 Garantías de Debido Proceso en Solicitudes de Determinación de la Condición de Refugiado oasesoría legal, Intérprete, Ser debidamente orientado sobre el proceso; oportunidad de contactar al ACNUR. oentrevista personal por autoridad competente. odecisiones fundamentadas explícita y adecuadamente. orespecto por los datos del solicitante y confidencialidad dela solicitud. oinformación sobre como apelar y dar un tiempo razonable para ello con efectos suspensivos.

14 Opinión Consultiva 21/14 o Solicitada por:

15 Estándares adicionales 1. Procedimiento de identificación, evaluación individual y determinación de medidas de protección Ambiente amigable Seguridad y privacidad Profesionales competentes Entrevista en language que comprenda Que brinde información clara y entendible sobre derechos y obligaciones y asesoria legal si es del caso Informacion sobre motivos de salida y separacion familiar si fuera el caso Determinacion medidas de protección, incluida protección internacional

16 Estándares adicionales 2. Reglas para cualquier procedimiento que involucre NNA Ser notificado de la existencia del procedimiento Ser llevados por funcionario especializado Ser esuchado/a y participar en distintas etapas del proceso Ser asistido por traductor/interprete Notificacion de derecho a la asistencia consular Asistencia por representante legal Evaluacion con base en el interes superior del menor Recurrir decision Plazo razonable del proceso

17 Estándares adicionales 3. Estados no puede recurrir a la privacion de libertad en ningun caso para los fines del proceso migratorio (en adultos es ultima ratio, a partir de caso Velez Loor) 4. Medidas especiales de proteccion: Satisfaccion de necesidades materiales, fisicas y educativas Cuidado emocional Seguridad y proteccion contra violencia y abuso

18 Estándares adicionales 3. Los medidas alojamiento deben de : - Respetar el derecho a la separación entre niños y adultos a la vez que la unidad familiar - Los centros de alojamiento deben ser abiertos - Deben existir las condiciones materiales adecuadas para una protección integral Diversidad Privacidad Seguridad Esparcimiento Salud Educación

19 Estándares adicionales en protección a refugiados o Tutor y representante legal en casos de no acompañados o Priorización y celeridad o Prioridad a casos de no acompañados, luego los que están a cargo de un pariente, y por último los que se encuentran con sus familias. El otorgamiento del estatuto debe beneficiar a la familia

20 Estándares adicionales en protección a refugiados ola entrevista debe permitir verificar necesidades de protección oentrega de documento de identificación como solicitante ointerés superior del menor: Procesos de reunificación si fuese declarado el estatus. obuscar una solución duradera, como la integración social: Interés superior del menor.

21 Determinación del interés superior y perspectiva de género Al evaluar las necesidades de protección internacional es necesario recordar que, si bien tanto las niñas como los niños hacen frente a muchos de los mismos riesgos que requieren protección, también pueden verse expuestos a problemas de protección propios de su género 181, por lo que la información debe ser recabada y analizada tomando en cuenta la perspectiva de género. En este sentido, es necesario identificar los riesgos específicos de sufrir violaciones a sus derechos enfrentados por las niñas a raíz de su género, su posición cultural y socioeconómica y su condición jurídica.

22 Deber de coordinación como obligación internacional La Corte considera crucial que los Estados definan de forma clara y dentro de su diseño institucional, la correspondiente asignación de funciones en el marco de las competencias que incumben a cada órgano estatal y, en caso que fuese necesario, adopten las medidas pertinentes para lograr una eficaz coordinación interinstitucional en la determinación y adopción de las medidas de protección especial que correspondan, dotando a las entidades competentes de recursos presupuestales adecuados y brindando la capacitación especializada a su personal.

23 Guía Regional del MERCOSUR para la identificación y atención de necesidades especiales de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes

24 I. Objetivo Implementar los estándares establecidos en la OC21/14 a nivel MERCOSUR, para lo cual: A. Establece criterios y pautas de acción comunes para identificación de situaciones de vulneración de derechos o necesidades internacionales de protección de NNA migrantes, por parte de autoridades estatales, B. Articular los correspondientes mecanismos adecuados de derivación y referencia de los casos para la atención y cuidado de los mismos por parte de los organismos competentes de protección de los derechos de la niñez. C. Facilita la armonización de los procedimientos migratorios y de referencia y protección que involucren a NNA migrantes tanto a nivel interno como regional, así como una adecuada articulación entre los países del MERCOSUR y las instituciones con funciones vinculadas a su atención.

25 Pautas para la evaluación y determinación del interés superior del niño, niña y adolescente La evaluación y determinación del interés superior del niño ( EIS y DIS ), deben integrarse de manera adecuada y sistemática en todas las medidas de las instituciones públicas y decisiones particulares de autoridades administrativas afecten directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, incluyendo las decisiones de las autoridades administrativas relativas al asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad. EIS Consiste en valorar todos los elementos necesarios antes de tomar una decisión o de cualquier actuación. Debe realizarse de manera sistemática en muchas situaciones desde la identificación hasta la implementación de una solución duradera para el caso individual, siempre que no sea necesaria la determinación del interés superior. Puede ser realizada por la persona del funcionario que intervenga personalmente o en consulta con otros agentes. DIS Proceso más formal o estructurado y dotado de garantías estrictas con el fin de adoptar decisiones importantes que afecten la vida del NNA, y deben ser realizados por personas expertas en el marco de los sistemas nacionales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

26 Pautas para la evaluación y determinación del interés superior del niño, niña y adolescente (continuación) Al evaluar y determinar el interés superior del NNA, se deberían contemplar las fases siguientes: I. Determinar cuáles son los elementos pertinentes para evaluar el interés superior del NNA, en el contexto de los hechos concretos del caso. II.Seguir un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del derecho.

27 Procedimiento de identificación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de protección por parte de autoridades migratorias y mecanismos de referencia Primer paso Determinación prioritaria de si se trata de un NNA no acompañado o separado, y la identificación de situaciones de vulneración de derechos según los distintos indicadores. Este paso puede incluir como paso previo, la identificación de situaciones de riesgo que requieran atención urgente. Una vez establecido si el NNA se encuentra no acompañado o separado, deberá evaluarse a partir de determinados indicadores si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones (no son mutuamente excluyentes y pueden presentarse simultáneamente): Niños, niñas y adolescentes con necesidades de protección internacional como refugiados. Niños, niñas y adolescentes víctimas de trata internacional. Niños, niñas y adolescentes con otras necesidades de protección internacional o complementaria.

28 Procedimiento de identificación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de protección por parte de autoridades migratorias y mecanismos de referencia Segundo paso Realizar la derivación o referencia oportuna al organismo competente del sistema de protección de los derechos del NNA, para la atención y adopción de las medidas de cuidad inicial, según las necesidades especiales específicas identificadas en el caso. Procedimiento frente a un NNA víctima de trata (según la Guía de actuación regional para la detección temprana de situaciones de trata de personas en pasos fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados): Poner a la posible víctima bajo resguardo. Poner a los potenciales tratantes bajo custodia de la fuerza policial o de seguridad con competencia en el lugar. Confeccionar las actas e informes correspondientes según la normativa vigente, identificando, de ser posible, a la/s personas/s involucrada/s y dejando asentado: las bases de datos consultadas, los hechos relevantes y los indicadores que se hubieran detectado; Dar inmediata intervención a la autoridad judicial o Ministerio Público competente y adoptar las medidas dispuestas por ésta, así como comunicar a las representaciones diplomáticas o consulares; Dar aviso al órgano de asistencia a la víctima más próximo al lugar de los hechos; Realizar las comunicaciones pertinentes a las autoridades migratorias del país de salida de la víctima, así como también las notificaciones y asientos que corresponda a los fines del registro y sistematización de datos relativos a las situaciones de trata detectadas, sus víctimas y posibles tratantes.

29 Procedimientos migratorios y protección del derecho a la libertad personal y a la unidad familiar de los niños, niñas y adolescentes migrantes y sus familias (continuación) Reunificación familiar, retorno voluntario y otras soluciones duraderas Mecanismo práctico por excelencia para hacer efectivo el derecho a la unidad de la familia, como mecanismo primario de protección de los integrantes del grupo familiar que les permite permanecer de manera segura y con los mismos derechos. Excepcionalmente, la reunificación familiar y el retorno al país de origen no entrarán en consideración si pudiera producir un riesgo razonable de traducirse en la violación de los derechos humanos fundamentales y, en particular, y cuando sea aplicable el principio de no devolución.

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