Documento de trabajo para la implementación y consolidación del dispositivo Puntos de Encuentro Familiar en Mar del Plata
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- Sara Valverde Ramírez
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2 Documento de trabajo para la implementación y consolidación del dispositivo Puntos de Encuentro Familiar en Mar del Plata
3 Dirección Mercedes MINNICELLI Equipo Profesional Rosana MANEIRO Claudia BAZAN Paula CAVALLO Darío CORNEJO Liliana GONZÁLEZ Cecilia GUTIERREZ Sol INSAURRALDE Cintia MONTES Ricardo ORELLANO Joaquín Manuel SIMON
4 PRESENTACIÓN DESTINATARIOS TIPOS DE INTERVENCIÓN EQUIPO PROFESIONAL DEL PEF CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DERIVACIÓN PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN ADMINISTRATIVO - CIRCUITO DE DERIVACIÓN DE CASOS INTERVENCIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL PEF ANEXO I ANEXO II ANEXO III
5 El PEF debe considerarse un Servicio Público de gestión estatal y/o del Tercer Sector y/o Mixto, sin fines de lucro.
6 El PEF es un dispositivo público que ofrece tratamiento social especializado a los casos derivados por autoridades de aplicación dependientes de la Administración de los poderes Ejecutivo y Judicial.
7 Se orienta al abordaje de tres líneas de trabajo en clave de Derechos, ofertando un escenario a) Ajeno al conflicto, intermediario para el encuentro entre miembros de la familia cuya interacción se presente severamente perturbada por altos índices de conflictividad. b) Para el acompañamiento a niños residentes en hogares, hacia el encuentro de otras figuras de amparo familiar de manera prioritaria, en aquellos casos en que se hayan vencido los plazos legales de separación de sus progenitores y/o familias de origen por Medidas excepcionales. c) Para la convocatoria, formación, acompañamiento y sostén de personas dispuestas al encuentro con niños, niñas y adolescentes sujetos a Medidas Excepcionales en el tránsito hacia la guarda y/o adopción y/u otras formas legales de acompañamiento a la crianza en entornos familiares.
8 EL PEF se define y tiene como propósito oficiar como espacio alternativo para crear condiciones de posibilidad para el encuentro que permita establecer o reestablecer vínculos familiares, y/o para garantizar la ininterrupción de los mismos.
9 DESTINATARIOS En todos los casos, las derivaciones serán realizadas por las autoridades de aplicación dependientes del poder Ejecutivo o Judicial, siendo los destinatarios: a) Niños, niñas y adolescentes que requieran de un espacio intermedio, neutral, para el encuentro con sus familiares / parientes / adultos significativos. b) Niños, niñas y adolescentes y/o cualquier persona integrante del grupo familiar o referente adulto significativo en conflicto legal entre las partes, cuando la autoridad de aplicación considere pertinente ofrecer el recurso social del PEF. c) De manera prioritaria aquellos casos en los cuales las partes no poseen recursos económicos o bien cuentan con el beneficio de litigar sin gastos y/o aquellos casos en los cuales las autoridades de aplicación fundamenten el beneficio de la derivación para los niños, niñas y adolescentes independientemente del recurso económico.
10 TIPOS DE INTERVENCIÓN *Espacio de pase sin contacto entre adultos en conflicto *Encuentros con presencia profesional: *Encuentros sin presencia profesional: *Acompañamientos *Talleres para acompañamiento a la crianza
11 Cómo se conforma el EQUIPO PROFESIONAL DEL PEF? *Coordinador general con formación específica asistido por personal administrativo. *Equipo técnico profesional: Profesionales de la Psicología y el Trabajo Social pudiendo incluirse además profesionales de otras disciplinas sociales y humanas quienes deberán acreditar, independientemente de la disciplina de base, una formación de posgrado especializada en Infancia e Instituciones y/o en especializaciones afines, (Derechos humanos, Violencia familiar, Estudios de género, Políticas públicas, Mediación, entre otras actuales o a crearse) Observaciones: Siendo un espacio de formación de recursos humanos, el PEF podrá incluir en sus equipos profesionales cursantes del último año de carreras de grado de las disciplinas afines y de posgrado siguiendo los criterios de a y b. en calidad de voluntarios, quienes intervendrán bajo supervisión directa de los profesionales responsables en todos los casos.
12 CUANDO DERIVAR AL PEF? a) Supuestos en que los familiares con derecho a visitas posean alguna característica o circunstancia personal de riesgo/imposibilidad para el NNA que aconseje el acompañamiento profesional durante los encuentros b) Los supuestos de NNA que no convivan habitualmente con el familiar con derecho de visitas, siempre que éste, por circunstancias personales de residencia u otras, carezca del entorno adecuado para materializarlas. c) Los casos de NNA, separados de sus progenitores, acogidos en la familia extensa y/o residencia institucional y/o en guarda familiar en ámbitos no institucionales en tránsito hacia otras formas de convivencia posibles (Familias amigas, padrinazgo, madrinazgo, guarda familiar, adopción) d) Los casos de NNA que muestren una actitud negativa o expresen su rechazo a relacionarse con el familiar no conviviente y solicitante de visitas, serán evaluados con especial consideración. En igual sentido será la intervención cuando se trate de NNA que residan con un progenitor o familiar que se oponga, obstaculice o no favorezca los encuentros con el otro progenitor o familiar. e) Los casos de NNA que se encuentren inmersos en situaciones de violencia o tensión familiar en el momento de realizar las visitas, dada la conflictividad entre sus miembros, y requieran de un espacio neutral para las mismas. f) Los casos de familias en cuyo seno se haya vivido algún tipo de situación violenta hacia los NNA, para garantizar su seguridad o la de sus familiares durante el cumplimiento del sistema de comunicación. Quedan excluidos todos aquellos casos donde exista causa por delitos contra la integridad sexual hacia los NNA g) los procesos de adopción en donde los NNA y los posibles adoptantes / padrinos / madrinas / guardadores/ familias amigas puedan encontrarse y desde donde puedan evaluarse / atenderse / sostenerse condiciones de posibilidad y disposición para recibirlos en sus propios escenarios familiares. h) Otras situaciones no contempladas en el presente documento, cuya admisibilidad quedará sujeta a evaluación previa de la autoridad de aplicación y el dispositivo PEF.
13 PROCEDIMIENTOS PARA LA DERIVACIÓN La derivación al PEF por parte de las autoridades de aplicación se recomienda en aquellos casos en los cuales no exista otro espacio intermediario adecuado que permita la comunicación de los chicos y chicas con uno u otro progenitor o con otro pariente y/o familiar y/o allegado. Si a través del trabajo del equipo profesional se conociera la existencia de otros medios alternativos para dichos encuentros y/o intercambios fuera del dispositivo, sin que ello suponga algún peligro o perjuicio para el niño, niña o adolescente, lo deberá comunicar a la autoridad derivante para que ésta valore esa circunstancia a efectos de decidir si se mantiene o no la actuación del equipo profesional del PEF. Plazos de intervención: Serán analizados caso a caso
14 PASOS PARA LA DERIVACIÓN 1. Considerar si el caso responde a los SUPUESTOS para DERIVACIÓN aptos para el PEF y que no exista otro espacio intermediario adecuado que permita la comunicación de los chicos y chicas con uno u otro progenitor o con otro pariente y/o familiar y/o allegado 2. Completar ficha de derivación 3. Comunicación entre autoridad de aplicación y coordinadora del PEF para fijar día y horario de presentación del caso, se inicia el proceso de ADMISIÓN, que requiere de dos circuitos de derivación articulados entre sí: -Administrativo Circuito de derivación de casos -Técnico-profesionales 4. Sugerir tipo de intervención solicitada
15 ANEXO I FICHA DE DERIVACIÓN (A COMPLETAR POR AUTORIDAD DE APLICACIÓN). ANEXO II NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PEF ANEXO III CRONOGRAMA DE ENCUENTROS (A COMPLETAR POR EQUIPO PEF)
16 Documento de trabajo para la implementación del dispositivo Puntos de Encuentro Familiar en Mar del Plata
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